Derecho
Sindicatos
DERECHO A SINDICALIZACION Y A HUELGA
LA PRIMERA LEY QUE RECONOCE A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES EN NUESTRO PAIS, ES LA LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1915 PROMULGADA POR AGUSTÍN MILLAN, EN ESE ENTONCES GOBERNADOR PROVISIONAL DE VERACRUZ.
DERECHO GENERAL DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL
PARA UBICAR CORRECTAMENTE EL DERECHO DE SINDICALIZACION, SE DEBE TOMAR EN COSINDERACION EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 9 Y LA FRACCION XVI DEL 123 CONSTITUCIONAL, DE CUYA LECTURA SE DESPRENDEN LAS DIFERENCIAS QUE DAN CONTENIDO AL CUADRO SIGUIENTE, CONCLUYENDO QUE SU FINALIDAD ES DIFERENTE Y POR LO MISMO, EL DERECHO DE COALICIÓN, ASOCIACIÓN PROFESIONAL O DE SINDICALIZACION TIENE SU FUNDAMENTO EN LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL:
ARTICULO 9 CONSTITUCIONAL | ART. 123 “A” FRAC. XVI CONSTITUCIONAL |
PERTENECE A TODOS LOS HOMBRES ES UNA GARANTIA INDIVIDUAL ES UN DERECHO GENERAL ES UN DERECHO FRENTE AL ESTADO ES EL DERECHO UNIVERSAL DEL HOMBRE A ASOCIARSE CON LOS DEMAS | PERTENECE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES Y PATRONES ES UN DERECHO DE CLASE ES UN DERECHO ESPECIAL ES UN DERECHO DE UNA CLASE SOCIAL FRENTE A OTRA CLASE SOCIAL, AUN CUANDO TAMBIEN ES UN DERECHO FRENTE AL ESTADO ES UN DERECHO DE CLASE CUYA FINALIDAD ES CONSEGUIR EL MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DEL TRABAJADOR AL OBLIGAR A LOS PATRONES A TRATAR CON LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES (NEGOCIACIÓN COLECTIVA) |
DERECHO A HUELGA
LA HUELGA FUE UN DERECHO DEBIDAMENTE PROTEGIDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA Y ENTRO A FORMAR PARTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CON LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA EL 5 DE FEBRERO DE 1917, AL ESTABLECER EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 123 , QUE LAS LEYES RECONOCERAN COMO UN DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONES, LAS HUELGAS Y LOS PAROS. DESDE ENTONCES LA HUELGA SE TRANSFORMO EN UN DERECHO COLECTIVO Y CONSISTE EN LA FACULTAD DE SUSPENDER TOTALMENTE LOS TRABAJOS DE UNA NEGOCIACIÓN, CUANDO SE SATISFAGAN DETERMINADOS REQUISITOS LEGALES, ANTES DE ESA FECHA SE LE NEGO LEGITIMIDAD.
DERECHO DE SINDICALIZACION ( COALICIÓN, SINDICATO, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, CLASIFICACION, RECONOCIMIENTO OFICIAL, BASES NORMATIVAS Y REGLAMENTO INTERIOR )
DERECHO DE SINDICALIZACION
JURÍDICAMENTE EL TRABAJADOR TIENE LIBERTAD PARA AFILIARSE A UN SINDICATO, PARA NO AFILIARSE, PARA PERMANECER AFILIADO O PARA SEPARARSE DE UN SINDICATO.
LO CIERTO ES QUE, LA LEY RECONOCE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES A COALIGARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES.
LA COALICIÓN
ES EL ACUERDO TEMPORAL DE UN GRUPO DE TRABAJADORES O DE PATRONES PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES COMUNES ( ART. 355 )
LO ANTERIOR NOS LLEVA A ANALIZAR LA FIGURA JURÍDICA LLAMADA COALICIÓN, PUES, PRECISAMENTE, LA LIBERTAD DE COALIGARSE ES EL PUNTO DE PARTIDA DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:
LA LEY RECONOCE LA LIBERTAD DE COALICIÓN DE TRABJADORES Y PATRONES (ART. 354)
EL SINDICATO
ES LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES O PATRONES CONSTITUIDA PARA EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES ( ART. 356 )
AQUÍ ENCONTRAMOS LA PRIMERA GRAN DIFERENCIA ENTRE LA COALICIÓN Y EL SINDICATO: SU PERMANENCIA, YA QUE LA COALICIÓN, ES TEMPORAL, EFÍMERA, TRANSITORIA, BREVE, PASAJERA, PUES UNA VEZ LOGRADO EL OBJETIVO QUE LE DIO ORIGEN, DESAPARECE; EN TANTO EL SINDICATO ES PERMANENTE, FIJO , CONSTANTE, DURADERO, INCLUSO EL HECHO DE QUE JURÍDICAMENTE SEA UNA ASOCIACIÓN LE DA ESTA CARACTERÍSTICA DE PERMANENTE. EN EFECTO, EL ARTICULO 2603 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ ESTABLECE LO SIGUIENTE:
“ CUANDO VARIOS INDIVIDUOS CONVIENEN EN REUNIRSE DE MANERA QUE NO SEA POR SU PROPIA NATURALEZA TRANSITORIA, PARA REALIZAR UN FIN ARTÍSTICO, DEPORTIVO, CIENTÍFICO, LITERARIO, ESTETICO, EDUCATIVO U OTRO CUALQUIERA NO PROHIBIDO POR LA LEY, Y QUE ADEMÁS NO TENGA PREPONDERANTEMENTE CARÁCTER LUCRATIVO O ECONOMICO, CONSTITUYEN UNA ASOCIACIÓN “
LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES TIENEN EL DERECHO DE CONSTITUIR SINDICATOS, SIN NESECIDAD DE AUTORIZACIÓN PREVIA ( ART. 357 )
A NADIE SE LE PUEDE OBLIGAR A FORMAR PARTE DE UN SINDICATOO A NO FORMAR PARTE DE EL ( ART. 358 )
LOS SINDICATOS TIENEN DERECHO A REDACTAR SUS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, ELEGIR LIBREMENTE A SUS REPRESENTANTES, ORGANIZAR SU ADMINISTRACIÓN Y SUS ACTIVIDADES Y FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION ( ART. 359 )
ESTE ARTICULO CONSAGRA LA AUTONOMIA SINDICAL FRENTE AL ESTADO.
CLASIFICACION DE LOS SINDICATOS
CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y A LA LEY SECUNDARIA (LEY FEDERAL DEL TRABAJO), SOLO HAY DOS CLASES DE SINDICATOS: DE TRABAJADORES Y DE PATRONES.
LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES PUEDEN SER:
GREMIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESIÓN, OFICIO O ESPECIALIDAD.
DE EMPRESA, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA MISMA EMPRESA.
INDUSTRIALES, LOS FORMADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN DOS O MAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL.
NACIONALES DE INDUSTRIA, LOS INTEGRADOS POR TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN UNA O VARIAS EMPRESAS DE LA MISMA RAMA INDUSTRIAL, INSTALADAS EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
DE OFICIOS VARIOS, LOS COMPUESTOS POR TRABAJADORES DE DIVERSAS PROFESIONES. ESTOS SINDICATOS SOLO PODRAN CONSTITUIRSE CUANDO EL MUNICIPIO DE QUE SE TRATE, EL NUMERO DE TRABAJADORES DE UNA MISMA PROFESIÓN, SEA MENOR DE VEINTE ( ART. 360 )
LOS SINDICATOS DE PATRONES PUEDEN SER DE DOS CLASES: LOCALES Y NACIONALES.
LOS SINDICATOS LOCALES SON LOSFORMADOS POR PATRONES DE UNAO VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES
NACIONALES, LOS FORMADOS POR PATRONES DE UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES DE DISTINTAS ENTIDADES FEDERATIVAS ( ART. 361 )
LOS CENTROS PATRONALES QUEDAN INCLUIDOS EN LA PRIMERA FRACCION Y LA CONFEDERACIÓN PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA ( COPARMEX ) EN LA SEGUNDA, Y LA CLASIFICACION DE SINDICATOS LOCALES RESULTA POR EXCLUSIÓN DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 361 DE LALEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE PRECISA SINDICATOS NACIONALES, LOS CUALES COMPRENDEN UNA O VARIAS RAMAS DE ACTIVIDADES Y ABARCAN DISTINTOS ESTADOS O ENTIDADES FEDERATIVAS.
CABE HACER LA ACLARACIÓN QUE LE ESTRUCTURA SINDICAL DE LOS PATRONES ADQUIERE LA FORMA DE CAMARAS DE COMERCIO O CAMARAS DE INDUSTRIAS, SON DE AFILIACIÓN FORZOSA: LOS COMERCIANTES Y LOS INDUSTRIALES DEBEN ASOCIARSE A LA CAMARA NACIONAL CORRESPONDIENTE, LA CUAL CUENTA CON LAS RESPECTIVAS CAMARAS DE COMERCIO O INDUSTRIA LOCALES; DICHA ORGANIZACIÓN CORRESPONDE Y RESPONDE AL INTERES PATRIMONIAL DE LOS PATRONES, EN TANTO QUE EL INTERES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES ES, EN PRIMERA INSTANCIA, MEJORES SALARIOS Y CONDICIONES DE TRABAJO ACORDES A LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL PATRON, Y LA CAPACIDAD DE NEGOCIACIÓN SINDICAL.
LOS REQUISITOS PARA FORMAR SINDICATOS, SEA DE TRABAJADORES O DE PATRONES, SON: DE FORMA Y FONDO, Y QUE SE ENCUENTRAN EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
DE TRABAJADORES:
DEBEN CONSTITUIRSE CON 20 TRABAJADORES EN SERVICIO ACTIVO. PARA LA DETERMINACIÓN DEL NUMERO MINIMO DE TRBAJADORES SE TOMARAN EN CONSIDERACIÓN AQUELLOS CUYA RELACION DE TRABAJO HUBIESE SIDO REDUCIDA O DADA POR TERMINADA DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS 30 DIAS ANTERIORES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE REGISTRO DEL SINDICATO Y A LA EN QUE SE OTORGE ESTE ( ART. 364 )
PUEDEN FORMAR PARTE DE LOS SINDICATOS LOS TRABAJADORES MAYORES DE 14 AÑOS ( ART. 362 )
NO PUEDEN INGRESAR EN LOS SINDICATOS DE LOS DAMES TRABAJADORES, LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA. LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS PODRAN DETERMINAR LA CONDICION Y LOS DERECHOS DE SUS MIEMBROS QUE SEAN PROMOVIDOS A UN PUESTO DE CONFIANZA ( ART. 363 )
LOS SINDICATOS DEBEN REGISTRARSE EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN LOS CASOS DE COMPETENCIA FEDERAL Y EN LA JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LOS DE COMPETENCIA LOCAL, CUYO EFECTO REMITIRAN POR DUPLICADO:
COPIA AUTORIZADA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA CONSTITUTIVA
UNA LISTA CON EL NUMERO, NOMBRES Y DOMICILIOS DE SUS MIEMBROS Y CON EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS PATRONES, EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN LOS CUALES SE PRESTEN LOS SERVICIOS
COPIA AUTORIZADA DE LOS ESTATUTOS
COPIA AUTORIZADA DEL ACTA DE LA ASAMBLEA EN QUE SE HUBIESE ELEGIDO LA DIRECTIVA
LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES ANTERIORES SERAN AUTORIZADOS POR EL SECRETARIO GENERAL, EL DE ORGANIZACIÓN Y EL DE ACTAS, SALVO LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS.
LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS CONTENDRAN:
DENOMINACIÓN QUE LE DISTINGA DE LOS DEMAS
DOMICILIO
OBJETO
DURACIÓN. FALTANDO ESTA DISPOSICIÓN SE ENTENDERA CONSTITUIDO EL SINDICATO POR TIEMPO INDETERMINADO
CONDICIONES DE ADMISIÓN DE MIEMBROS
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. EN LOS CASOS DE EXPULSIÓN SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES SE REUNIRA PARA EL SOLO EFECTO DE CONOCER DE LA EXPULSIÓN
CUANDO SE TRATE DE SINDICATOS INTEGRADOS POR SECCIONES, EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN SE LLEVARA A CABO ANTE LA ASAMBLEA DE LA SECCION CORRESPONDIENTE, PERO EL ACUERDO DE EXPULSIÓN DEBERA SOMETERSE A LA DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES QUE INTEGREN EL SINDICATO
EL TRABAJADOR AFECTADO SERA OIDO EN DEFENSA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ESTATUTOS.
LA ASAMBLEA CONOCERA LAS PRUEBAS QUE SIRVEN DE BASE AL PROCEDIMIENTO Y LAS OFRECIDAS POR EL AFECTADO
LOS TRABAJADORES NO PODRAN HACERSE REPRESENTAR NI EMITIR SU VOTO POR ESCRITO.
LA EXPULSIÓN DEBERA SER APROBADA POR MAYORIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROSDEL SINDICATO.
LA EXPULSIÓN SOLO PODRA DECRETARSE POR LOS CASOS EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LOS ESTATUTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y EXACTAMENTE APLICABLES AL CASO.
FORMA DE CONVOCAR A ASAMBLEA, EPOCA DE CELEBRACIÓN DE LAS ORDINARIAS Y QUÓRUM REQUERIDO PARA SESIONAR. EN EL CASO DE QUE LA DIRECTIVA NO CONVOQUE OPORTUNAMENTE A LAS ASAMBLEAS PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, LOS TRABAJADORES QUE REPRESENTEN EL 33% DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION, POR LO MENOS, POCRAN SOLICITAR DE LA DIRECTIVA QUE CONVOQUE A LA ASAMBLEA, Y SI NO LO HACE DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS, PODRAN LOS SOLICITANTES HACER LA CONVOCATORIA, EN CUYO CASO, PARA QUE LA ASAMBLEA PUEDA SESIONAR Y ADOPTAR RESOLUCIONES, SE REQUIRE QUE CONCURRAN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION.
LAS RESOLUCIONES DEBERAN ADOPTARSE POR EL 51% TOTAL DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO O DE LA SECCION, POR LO MENOS.
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA Y NUMERO DE SUS MIEMBROS
PERIODO DE DURACIÓN DE LA DIRECTIVA
NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN, ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, PATRIMONIO DEL SINDICATO.
FORMA DE PAGO Y MONTO DE LAS CUOTAS SINDICALES
EPOCA DE PRESENTACIÓN DE CUENTAS
NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO SINDICAL
LAS DEMAS NORMAS QUE APRUEBE LA ASAMBLEA ( ART. 371 )
DE PATRONES
LOS SINDICATOS DE PATRONES DEBERAN CONSTITUIRSE CON TRES PATRONES, POR LO MENOS
DEBEN REGISTRARSE EN LA FORMA , TERMINOS Y CON LOS REQUISITOS DEL ART. 365 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y TAMBIEN LES RESULTAN APLICABLES LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL REGISTRO DE LOS SINDICATOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 367 Y 368 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ( ART. 365 )
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LOS SINDICATOS
LOS SINDICATOS REPRESENTAN A SUS MIEMBROS EN LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES QUE LES CORRESPONDA, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LOS TRABAJADORES PARA OBRAR O INTERVENIR DIRECTAMENTE, CESANDO ENTONCES, A PETICIÓN DEL TRABAJADOR, LA INTERVENCIÓN DEL SINDICATO ( ART. 375 )
LA REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO
LA REPRESENTACIÓN DEL SINDICATO SE EJERCERA POR SU SECRETARIO GENERAL O POR LA PERSONA QUE DESIGNE SU DIRECTIVA, SALVO DISPOSICIÓN ESPECIAL DE LOS ESTATUTOS
LOS MIEMBROS DE LA DIRECTIVA QUE SEAN SEPARADOS POR EL PATRON O QUE SE SEPAREN POR CAUSA IMPUTABLE A ESTE, CONTINUARAN EJERCIENDO SUS FUNCIONES SALVO LO QUE DISPONGAN LOS ESTATUTOS ( ART. 376 )
LAS OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS
SON OBLIGACIONES DE LOS SINDICATOS:
PROPORCIONAR LOS INFORMES Y CUANDO LES SOLICITEN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO SIEMPRE QUE SE REFIERAN EXCLUSIVAMENTE A SU ACTUACIÓN CONO SINDICATOS
COMUNICAR A LA AUTORIDAD ANTE LA QUE ESTEN REGISTRADOS, DENTRO DE UN TERMINO DE DIEZ DIAS, LOS CAMBIOS DE SU DIRECTIVA Y LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS, ACOMPAÑANDO POR DUPLICADO COPIA AUTORIZADA DE LAS ACTAS RESPECTIVAS
INFORMAR A LA MISMA AUTORIDAD CADA TRES MESES, POR LO MENOS, DE ALTAS Y BAJAS DE SUS MIEMBROS ( ART. 377 )
OBLIGACIÓN DE LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS
LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS DEBE RENDIR A LA ASAMBLEA CADA SEIS MESES, POR LO MENOS, CUENTA COMPLETA Y DETALLADA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO SINDICAL. ESTA OBLIGACIÓN NO ES INDISPENSABLE ( ART. 373 )
FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMTEMPLA EXPRESAMENTE QUE LOS SINDICATOS PUEDAN FORMAR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, LAS CUALES ESTAN SUJETAS A LOS ARTICULOS QUE SE REFIEREN A LOS SINDICATOS ( ARTICULOS 356 A 380 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ), EN LO QUE LES RESULTE APLICABLES (ART. 381 )
LAS FEDERACIONES SON LA UNION DE DOS O MAS SINDICATOS
LAS CONFEDERACIONES SON LA UNION DE DOS O MAS FEDERACIONES
AUTONOMIA SINDICAL FRENTE A OTROS SINDICATOS
LOS MIEMBRSO DE LAS FEDERACIONES O CONFEDERACIONES PODRAN RETIRARSE DE ELLAS, EN CUALQUIER TIEMPO, AUNQUE EXISTA PACTO CONTRARIO.
EN LA MEDIDA EN QUE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS SINDICATOS LES RESULTAN APLICABLES A LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, ES DE SUPONERSE QUE SE REQUIERE TAMBIEN UNA ASAMBLEA CONSTITUTIVA EN LA CUAL SE APRUEBEN LOS ESTATUTOS Y SUS FINES SERAN TAMBIEN EL ESTUDIO, MEJORAMIENTO Y DEFENSA DE LOS MIEMBROS DE LOS SINDICATOS FEDERADOS O CONFEDERADOS.
EL ARTICULO 385 PREVEE QUE LOS ESTATUTOS DE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DEBE REUNIR LOS MISMOS REQUISITOS DE LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 371, ADEMÁS LA FORMA EN COMO LOS SINDICATOS MIEMBROS ESTARAN REPRESENTADOS EN LA DIRECTIVA Y EN LAS ASAMBLEAS ( ART. 383, FRACCION III )
RESPECTO AL RESGISTRO ES NECESARIO DESTACAR QUE LAS FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES SE DEBEN REGISTRAR ANTE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
ES EL CONJUNTO DE DISPOSICIONES OBLIGATORIAS PARA TRABAJADORES Y PATRONES EN EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS EN UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.
NO SON MATERIA DEL REGLAMENTO LAS NORMAS DE ORDEN TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO QUE FORMULEN DIRECTAMENTE LAS EMPRESAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ( ART. 422 )
CONTENIDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
EL REGLAMENTO CONTENDRÁ:
HORAS DE ENTRADA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES, TIEMPO DESTINADO PARA LAS COMIDAS Y PERÍODOS DE REPOSO DURANTE LA JORNADA.
LUGAR Y MOMENTO EN QUE DEBEN COMENZAR Y TERMINAR LAS JORNADAS DE TRABAJO.
DÍAS Y HORAS FIJADOS PARA HACER LA LIMPIEZA DE LOS ESTABLECIMIENTOS, MAQUINA-RIA, APARATOS Y ÚTILES DE TRABAJO.
DÍAS Y LUGARES DE PAGO.
NORMAS PARA EL USO DE LOS ASIENTOS O SILLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN V.
NORMAS PARA PREVENIR LOS RIESGOS DE TRABAJO E INSTRUCCIONES PARA PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS.
LABORES INSALUBRES Y PELIGROSAS QUE NO DEBEN DESEMPEÑAR LOS MENORES Y LA PROTECCIÓN QUE DEBEN TENER LAS TRABAJADORAS EMBARAZADAS.
TIEMPO Y FORMA EN QUE LOS TRABAJADORES DEBEN SOMETERSE A LOS EXÁMENES MÉDICOS, PREVIOS O PERIÓDICOS, Y A LAS MEDIDAS PROFILÁCTICAS DICTADAS POR LAS AUTORIDADES.
PERMISOS Y LICENCIAS.
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN. LA SUSPENSIÓN EN EL TRABAJO, COMO MEDIDA DISCIPLINARIA, NO PODRÁ EXCEDER DE OCHO DÍAS. EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A SER OÍDO ANTES DE QUE SE APLIQUE LA SANCIÓN; Y
LAS DEMÁS NORMAS NECESARIAS Y CONVENIENTES, DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE CADA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, PARA CONSEGUIR LA MAYOR SEGURIDAD Y REGULARIDAD EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO (ART. 423).
EFECTOS Y VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
EL REGLAMENTO SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU DEPÓSITO. DEBERÁ IMPRIMIRSE Y REPARTIRSE ENTRE LOS TRABAJADORES Y SE FIJARÁ EN LOS LUGARES MÁS VISIBLES DEL ESTABLECIMIENTO.
FACULTAD DISCIPLINARIA DEL PATRÓN
LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 423 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PRECISA QUE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO CONTENDRÁ DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACIÓN Y LA SUSPENSIÓN EN EL TRABAJO COMO MEDIDA DISCIPLINARIA NO PUEDE EXCEDER DE 8 DÍAS.
DERECHO DE HUELGA (CONCEPTO Y OBJETO DE LA HUELGA, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS, DIVISIÓN DE LA HUELGA POR SU CALIFICACIÓN, FASES Y TERMINACIÓN)
DERECHO DE HUELGA
EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA ES CONFORME A NUESTRA CONSTITUCIÓN UN DERECHO SOCIAL JURÍDICAMENTE PROTEGIDO POR PRIMERA VEZ EN EL MUNDO A PARTIR DEL 5 DE FEBRERO DE 1917; CORRESPONDE A! GRUPO DE TRABAJADORES (SINDICATO O COALICIÓN), NO A LOS TRABAJADORES INDIVIDUALES CONSIDERADOS, POR SER UN DERECHO COLECTIVO EXCLUSIVO DE LOS TRABAJADORES, CUYA FINALIDAD ES PRESIONAR AL PATRÓN PARA ALCANZAR ALGUNO DE LOS OBJETIVOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LA LEY.
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y LAS AUTORIDADES CIVILES CORRESPONDIENTES DEBERÁN HACER RESPETAR EL DERECHO DE HUELGA, DANDO A LOS TRABAJADORES LAS GARANTÍAS NECESARIAS Y PRESTÁNDOLES EL AUXILIO QUE SOLICITEN PARA SUSPENDER EL TRABAJO (ART. 449).
CONCEPTO LEGAL
HUELGA ES LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL TRABAJO LLEVADA A CABO POR UNA COALICIÓN DE TRABAJADORES (ART. 440 )
DE ACUERDO CON LO ANTERIOR, LOS ELEMENTOS DE LA HUELGA SON:
NECESARIAMENTE LA HUELGA CONSISTE EN LA SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN, CESACIÓN, DETENCIÓN TEMPORAL, TRANSITORIA DE LAS LABORES, DEL TRABAJO DE UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, LLEVADA A CABO POR UNA COALICIÓN DE TRABAJADORES, MÁXIME QUE EL ARTÍCULO 443 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES MUY CLARO: "LA HUELGA DEBE LIMITARSE AL MERO ACTO DE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO", QUE "PUEDE ABARCAR A UNA EMPRESA O A UNO O VARIOS DE SUS ESTABLECIMIENTOS" (ART. 442 LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
DICHA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL TRABAJO DEBE DURAR SOLAMENTE CIERTO TIEMPO, DE AHÍ QUE SEA TEMPORAL, PUES SI FUERA PERMANENTE ESTARÍAMOS EN PRESENCIA DEL CIERRE DEFINITIVO DE UNA EMPRESA O DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
PARA SUSPENDER LABORES SE DEBEN DE CUMPLIR UNA SERIE DE REQUISITOS PREVISTOS POR LA LEY
EI TITULAR DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA FORMALMENTE ES LA COALICIÓN DE TRABAJADORES, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 441 DE LA LEY DISPONE QUE PARA LOS EFECTOS DE LA HUELGA LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES SON COALICIONES PERMANENTES, LO CUAL GRAMATICALMENTE ES UNA CONTRADICCIÓN, PERO JURÍDICAMENTE SÓLO SE PUEDE EMPLAZAR A HUELGA A TRAVÉS DE UN SINDICATO, NUNCA POR UNA COALICIÓN.
OBJETIVO DE LA HUELGA
LA HUELGA DEBERÁ TENER POR OBJETO:
CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ENTRE LOS DIVERSOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN, ARMONI ZANDO LOS DERECHOS DEL TRABAJO CON LOS DEL CAPITAL.
OBTENER DEL PATRÓN O PATRONES LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABA} Y EXIGIR SU REVISIÓN AL TERMINAR EL PERÍODO DE SU VIGENCIA.
OBTENER DE LOS PATRONES LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO-LEY Y EXIGIR SU REVISIÓN A TERMINAR EL PERÍODO DE SU VIGENCIA.
EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O DEL CONTRATO-LEY A LAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS EN QUE HUBIESE SIDO VIOLADO.
EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE PARTICIPACIÓN D UTILIDADES.
APOYAR UNA HUELGA QUE TENGA POR OBJETO ALGUNO DE LOS ENUMERADOS EN LA FRACCIONES ANTERIORES.
EXIGIR LA REVISIÓN DE LOS SALARIOS CONTRACTUALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULO 399 BIS Y 419 BIS (ART. 450).
REQUISITOS DE LA HUELGA
PARA SUSPENDER LOS TRABAJOS SE REQUIERE QUE:
LA HUELGA TENGA POR OBJETO ALGUNO O ALGUNOS DE LOS QUE SEÑALA EL ARTÍCUL ANTERIOR.
LA SUSPENSIÓN SE REALICE POR LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA DETERMINACIÓN DE LA MAYORÍA A QUE SE REFIERE ESTA FRACCIÓL SÓLO PODRÁ PROMOVERSE COMO CAUSA PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCI DE LA HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 460, Y EN NINGÚ CASO COMO CUESTIÓN PREVIA A LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS
SE CUMPLAN PREVIAMENTE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO SIGUIENTE (ART 451).
ARTS. 460 Y 452 FUERON DEROGADOS (QUEDARON SIN EFECTO), -929 Y 920 VIGENTES
PROCEDIMIENTO DE HUELGA
SE INICIA MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES QUE DEBERÁ REUNIR LO SIGUIENTES REQUISITOS:
SE DIRIGE AL PATRÓN
SE HARÁ POR ESCRITO
SE PRESENTARÁ POR DUPLICADO A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DEBERÁ SER PRESENTADO (FIRMADO) POR LOS DIRIGENTES DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O EL SINDICATO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO-LEY
EN ÉL SE FORMULARÁN LAS PETICIONES
ANUNCIARÁN (AVISO) EL PROPÓSITO DE IR A LA HUELGA SI NO SON SATISFECHAS LAS PETICIONES FORMULADAS
EXPRESARÁN CONCRETAMENTE EL OBJETO DE LA HUELGA QUE DEBE CORRESPONDER A ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 450 DE LA MISMA LEY
SEÑALARÁN EL DÍA Y HORA EN QUE SE SUSPENDERÁN LAS LABORES Y ESTO DEBERÁ SER CON 6 O 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN A PARTIR DEL MOMENTO (DÍA Y HORA) EN QUE EL PATRÓN QUEDE NOTIFICADO. ES DECIR, EL AVISO DE LA SUSPENSIÓN DE LABORES ("ESTALLAMIENTO" DE LA HUELGA), DEBERÁ HACERSE CON UNA ANTICIPACIÓN DE 6 O 10 DÍAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL PATRÓN RECIBE EL PLIEGO DE PETICIONES Y SE LE NOTIFICA EL EMPLAZAMIENTO A HUELGA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
EL AVISO SE HACE CON 10 DÍAS DE ANTICIPACIÓN CUANDO MENOS CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS PÚBLICOS
PARA LOS EFECTOS DE LA HUELGA SE ENTIENDE POR SERVIDOS PÚBLICOS LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 925 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y QUE SON:
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LOS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
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LOS DE LUZ Y ENERGÍA ELÉCTRICA
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LOS DE LIMPIA
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LOS DE APROVECHAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUAS DESTINADAS AL SERVICIO DE LAS POBLACIONES
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LOS DE GAS
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LOS SANITARIOS
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LOS DE HOSPITALES
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LOS DE CEMENTERIOS
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LOS DE ALIMENTACIÓN, CUANDO SE REFIERAN A ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, SIEMPRE QUE EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTE ALGUNA RAMA COMPLETA DEL SERVICIO
SI LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO ESTÁN UBICADOS EN LUGAR DISTINTO AI QUE RESIDA LA JUNTA, EL ESCRITO PODRÁ PRESENTARSE A LA AUTORIDAD DEL TRABAJO MÁS PRÓXIMA O A LA AUTORIDAD POLÍTICA DE MAYOR JERARQUÍA DEL LUGAR DE UBICACIÓN DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. LA AUTORIDAD QUE HAGA EL EMPLAZAMIENTO REMITIRÁ EI EXPEDIENTE, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y AVISARÁ TELEGRÁFICA O TELEFÓNICAMENTE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA (FRACCIÓN II DEL ART. 920 LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
EL PRESIDENTE DE 5A JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO ANTERIOR, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, HARÁN LLEGAR AL PATRÓN LA COPIA DEL ESCRITO EN EMPLAZAMIENTO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LAS DE SU RECIBO.
LA NOTIFICACIÓN PRODUCIRÁ EL EFECTO DE CONSTITUIR AL PATRÓN, POR TODO EL TÉRMINO DE AVISO, EN DEPOSITARIO DE LA EMPRESA O EMPLAZAMIENTO AFECTADO POR LA HUELGA, CON LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO (ART. 921 LEY FEDERAL DEL TRABAJO); ES DECIR, EL PATRÓN NO PODRÁ VENDER, ENAJENAR, REGALAR, O DE ALGUNA FORMA DESHACERSE DE LOS BIENES DE LA EMPRESA PUES ÉSTOS SE CONVIERTEN EN GARANTÍA DEL PAGO, EN SU CASO, DE LAS PRESTACIONES DE LOS TRABAJADORES.
EL PATRÓN, DENTRO DE LAS 48 HORAS SIGUIENTES A LA DE LA NOTIFICACIÓN, DEBERA PRESENTAR SU CONTESTACIÓN POR ESCRITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA; DEBERÁ SUSPENDERSE TODA EJECUCIÓN DE SENTENCIA ALGUNA, ASÍ COMO TAMPOCO PODRÁ PRACTICARSE EMBARGO, ASEGURAMIENTO, DILIGENCIA O DESAHUCIO, EN CONTRA DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, NI SECUESTRAR BIENES DEL LOCAL EN QUE SE ENCUENTREN INSTALADOS SALVO CASOS PREVISTOS POR LA LEY.
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CITARÁ A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, EN LA CUAL PROCURARÁ AVENIRLAS, SIN HACER DECLARACIÓN QUE PREJUZGUE SOBRE EXISTENCIA O INEXISTENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE LA HUELGA. (ART. 926 LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
ESTA AUDIENCIA SÓLO PODRÁ DIFERIRSE A PETICIÓN DE LOS TRABAJADORES, Y POR UNA SOLA VEZ (ART. 926 PARTE FINAL, LFT)
LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SE AJUSTARÁ A LAS NORMAS SIGUIENTES:
SI EL PATRÓN OPUSO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD AL CONTESTAR EL PLIEGO D PETICIONES, LA JUNTA RESOLVERÁ PREVIAMENTE ESTA SITUACIÓN Y, EN CASO DE DECLARAR! INFUNDADA, SE CONTINUARÁ CON LA AUDIENCIA EN LA CUAL SE OBSERVARÁN LAS NORME CONSIGNADAS POR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN ARBITRAJE EN LO QUE SEAN APLICABLES
SI LOS TRABAJADORES NO CONCURREN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, NO CORRERÁ EL TÉRMINO PARA LA SUSPENSIÓN DE LAS LABORES
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA PODRÁ EMPLEAR LOS MEDIOS DE APREMIO PARA OBLIGAR AL PATRÓN A QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
LOS EFECTOS DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 920 FRACCIÓN II DE LA PRESENTE LEY, NO SE SUSPENDERÁN POR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, NI POR LA REBELDÍA DEL PATRÓN PARA CONCURRIR A ELLA
TODOS LOS DÍAS DEL AÑO Y LAS HORAS SIN EXCEPCIÓN, SERÁN HÁBILES. LA JUNTA TENDR GUARDIAS PERMANENTES PARA TAL EFECTO UNA VEZ "ESTALLADA" LA HUELGA, ES DECIR, QUE LOS TRABAJADORES HAGAN EFECTIVA LA SUSPENSIÓN DE LABORES, EL PATRÓN, LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO AFECTADO POR LA HUELGA, PODRÁN SOLICITAR A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DENTRO DE LAS 72 HORA SIGUIENTES A LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO, DECLARE LA INEXISTENCIA DE LA HUELGA POR LAS CAUSA SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 459:
QUE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO NO SE REALICE POR LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA,
POR NO TENER POR OBJETO ALGUNO DE LOS OBJETIVOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 450 Y
POR NO HABER CUMPLIDO LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 920 (ART 979 PRIMER PÁRRAFO).
SI NO SE SOLICITA LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA, LA HUELGA SERÁ CONSIDERADA EXISTENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES (ART. 929 SEGUNDO PÁRRAFO)
DIVISIÓN DE LA HUELGA POR SU CALIFICACIÓN
LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONTEMPLA 4 CLASES DE HUELGAS:
LEGALMENTE EXISTENTE,
HUELGA ILÍCITA,
HUELGA JUSTIFICADA, Y
HUELGA LEGALMENTE INEXISTENTE
HUELGA LEGALMENTE EXISTENTE ES LA QUE SATISFACE LOS REQUISITOS Y PERSIGUE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 450 (LOS REQUISITOS SON DE FONDO, FORMA Y MAYORÍA) (ART. 444).
HUELGA ILÍCITA
CUANDO LA MAYORÍA DE LOS HUELGUISTAS EJECUTEN ACTOS VIOLENTOS CONTRA LAS PERSONAS O PROPIEDADES.
EN CASO DE GUERRA, CUANDO LOS TRABAJADORES PERTENEZCAN A ESTABLECIMIENTOS O SERVICIOS QUE DEPENDAN DEL GOBIERNO (ART. 445).
HUELGA JUSTIFICADA ES AQUELLA CUYOS MOTIVOS SON IMPUTABLES AL PATRÓN (ART. 446).
HUELGA LEGALMENTE INEXISTENTE, CUANDO:
LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO SE REALIZA POR UN NÚMERO DE TRABAJADORES MENOR AL FIJADO TÍCULO 451, FRACCIÓN I
NO HA TENIDO POR OBJETO ALGUNO DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 450
NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 452 (VER EL 920 VIGENTE).
NO PODRÁ DECLARARSE LA INEXISTENCIA DE UNA HUELGA POR CAUSAS DISTINTAS A LAS SEÑALADAS RACCIONES ANTERIORES (ART. 459).
ETAPAS O FASES DE LA HUELGA: GESTACIÓN, PREHUELGA, Y HUELGA "ESTALLADA" O SUSPENSIÓN DE LABORES
GESTION:
ACUERDO DE LOS TRABAJADORES COALIGADOS ANUNCIANDO EL PROPÓSITO DE IR A LA HUELGA, SI NO SON SATISFECHAS SUS PETICIONES.
ELABORACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES (PLIEGO PETITORIO O DE RECLAMOS) QUE DEBE REUNIR LOS REQUISITOS QUE HAN QUEDADO PRECISADOS.
PREHUELGA: SU PRINCIPAL PROPÓSITO ES EL DE CONCILIAR A LAS PARTES.
EL PERÍODO DE PREHUELGA SE INICIA FORMALMENTE CUANDO LA AUTORIDAD RECIBE EL PLIEGO PETITORIO, Y SE REALIZAN TODOS LOS TRÁMITES ANTERIORMENTE SEÑALADOS
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CITARÁ A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, LA CUAL PODRÁ DEFERIRSE POR UNA SOLA VEZ, A PETICIÓN DE LOS TRABAJADORES.
• SI IOS TRABAJADORES NO CONCURREN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, NO CORRERÁ EL TÉRMINO PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES, ES DECIR, EL EMPLAZAMIENTO QUEDA SIN EFECTO, ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN FORMA DEFINITIVA.
• SE UTILIZARÁN LOS MEDIOS DE APREMIO PARA OBLIGAR AL PATRÓN A QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
• SE DEBERÁ SEÑALAR, DE SER NECESARIO, AL PERSONAL DE "EMERGENCIA" EN CASO DE LLEGARSE A SUSPENDER LAS LABORES PARA EVITAR PERJUICIOS A LA EMPRESA
HUELGA ESTALLADA; SE INICIA EN EL MOMENTO EN QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES.
CAUSAS DE LA TERMINACIÓN DE LA HUELGA
LA HUELGA TERMINARÁ:
POR ACUERDO ENTRE LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS Y LOS PATRONES:
SI EL PATRÓN SE ALLANA, EN CUALQUIER TIEMPO, A LAS PETICIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE EMPLAZAMIENTO DE HUELGA Y CUBRE LOS SALARIOS QUE HUBIESEN DEJADO PERCIBIR LOS TRABAJADORES
POR LAUDO ARBITRAL DE LA PERSONA O COMISIÓN QUE LIBREMENTE ELIJAN LAS PARTES
POR LAUDO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS SOMETEN EL CONFLICTO A SU DECISIÓN (ART. 469)
AUTORIDADES DEL TRABAJO (CLASIFICACION Y FUNCIONES)
SIGUIENDO EL ESQUEMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ACTUALIZADA Y COMENTADA QUE PUBLICÓ LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN 1982, TENEMOS: "DE UNA MANERA SENCILLA PODEMOS DEFINIR A LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO COMO AQUELLAS QUE, DE CONFORMIDAD LA LEY, TIENEN SA FACULTAD DE APLICAR, VIGILAR Y PROCURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA; POR LO MISMO, LA NECESIDAD QUE SE CUMPLAN Y APLIQUEN DICHAS NORMAS JURÍDICAS TRAE COMO CONSECUENCIA LA DE INTEGRAR ÓRGANOS FACULTADOS PARA VIGILAR DICHO CUMPLIMIENTO.
ASÍ, ATENDIENDO A LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES (FACULTADES) DE LAS AUTORIDAD TRABAJO, ÉSTAS SE PUEDEN CLASIFICAR EN DOS CLASES:
CONFORME A SU COMPETENCIA CONSTITUCIONAL
SEGÚN LA FUNCION QUE REALIZAN
A) SI ATENDEMOS A SU COMPETENCIA CONSTITUCIONAL, LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO SE DIVIDEN EN: FEDERALES - LOCALES
B) CONFORME A LA FUNCIÓN QUE REALIZAN LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO SE PUEDEN CLASIFICAR EN:
-
ÓRGANOS DE VIGILANCIA
-
ÓRGANOS CON FACULTAD DE DECISIÓN
-
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
-
ÓRGANOS DE SERVICIOS SOCIALES
LA COMPETENCIA A NIVEL FEDERAL LA FIJA LA FRACCIÓN XXXI DEL ARTÍCULO 123 CONSÍITUCIONAL, APARTADO "A", DEL CUAL SE DESPRENDE QUE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE TRABAJO CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS EN SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES (COMPETENCIA LOCAL)
PERO ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS AUTORIDADES FEDERALES EN LOS ASUNTOS RELATIVOS A 22 RAMAS INDUSTRIALES Y DESERVIDOS; TEXTIL, ELÉCTRICA, CINEMATOGRÁFICA, HULERA, AZUCARERA, METALURGICA Y SIDERÚRGICA, HIDROCARBUROS, PETROQUÍMICA, CEMENTERA, CALERA, AUTOMOTRIZ, TÁNICA, CELULOSA Y PAPEL, ACEITES Y GRASAS VEGETALES, PRODUCTORA DE ALIMENTOS, ELABORADORA |BEBIDAS ENVASADAS O ENLATADAS, FERROCARRILERA, MADERERA BÁSICA, VIDRIERA, TABACALERA Y JUICIOS DE BANCA Y CRÉDITO; EMPRESAS: ADMINISTRADAS EN FORMA DIRECTA O DESCENTRALIZADA POR EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONTRATO O CONCESIÓN FEDERAL, LAS QUE EJECUTEN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES O BAJO JURISDICCIÓN FEDERAL, EN AGUAS TERRITORIALES O COMPRENDIDAS EN LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA DEL PAÍS. TAMBIÉN: CONFLICTOS QUE AFECTEN A 2 O MÁS ENTIDADES RELATIVAS, CONTRATOS LEY OBLIGATORIOS EN MÁS DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA OBLIGACIONES PATRONALES EN MATERIA EDUCATIVA, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE SUS TRABAJADORES Y SEGURIDAD GIENE. ESTE CRITERIO SE SIGUE EN EL ARTÍCULO 527 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
ORGANOS DE VIGILANCIA. DE MANERA GENERAL TODAS LAS AUTORIDADES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 523 SON ÓRGANOS FACULTADOS PARA VIGILAR Y PROCURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES, MÁS ESPECÍFICAMENTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO QUE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DA FE DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS MEDIANTE ACTAS DE INSPECCION.
VALE LA PENA SEÑALAR QUE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO TIENE UN CAPÍTULO REFERIDO A RESPOSABILIDADES Y SANCIONES, ESTAS ULTIMAS CONSISTEN EN MULTA, EN LA CUAL SE TOMA COMO BASE DE CALCULO LA CUOTA DIARIA DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE, EN EL LUGAR Y TIEMPO EN QUE SE INCUMPLAN NORMAS DE TRABAJO, Y CON PRISIÓN DE 6 MESES A 4 AÑOS.
ÓRGANOS CON FACULTAD DE DECISIÓN SON AQUELLOS QUE ESTÁN AUTORIZADOS POR LA LEY PARA DECIDIR EN QUÉ FORMA Y EN QUÉ TÉRMINOS LOS PATRONES DEBEN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES Y REQUERIRLES LAS CONSTANCIAS COMPROBATORIAS DE DICHAS OBLIGACIONES. ENTRE ESTOS ÓRGANOS ESTÁN:
LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, LA CUAL INTERPRETA LAS DISPOSICIONES DE SU COMPETENCIA QUE LE SEÑALA LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EMITE OPINIÓN, SOLICITA LA VERIFICACIÓN DE SU OBSERVANCIA Y SANCIONA O ABSUELVE AL INFRACTOR MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE EDUCACIÓN PARA TRABAJADORES, Y PARTICIPA COORDINAMENTE CON LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES.
LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LO REFERENTE A LA PARTICIPACION TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.
LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE TIENE FACULTAD DE FIJAR LO MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES.
LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS, QUE DETERMINA EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LOS TRABAJADORES SOBRE GRAVABLE (ANTES DE IMPUESTOS).
ÓRGANOS JURISDICCIONALES SON AQUELLOS ÓRGANOS TRIPARTITAS (CUERPOS COLEGIADOS). QUE POR DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY TIENEN FACULTAD PARA DECIDIR LAS DIFERENCIAS O LOS CONFLICTOS ENTRE TRABAJADORES Y PATRONES, Y SE LLAMAN JUNTAS, LAS CUALES ESTÁN INTEGRADAS POR IGUAL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y PATRONES Y UNO DEL GOBIERNO, EL CUAL SIEMPRE SERA EL PRESIDENTE, Y SUS RESOLUCIONES, QUE PONEN FIN A UN CONFLICTO LABORAL, SE LLAMAN LAUDOS.
ORGANOS JURISDICCIONALES | JUNTAS FEDERALES JUNTAS LOCALES (VERACRUZ) | DE CONCILIACIÓN DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ACCIDENTALES A) DE CONCILIACIÓN B) DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE C)ACCIDENTALES | JUNTAS ESPECIALES: 4 EN VERACRUZ EDO. COATZACOALCOS, VERACRUZ, XALAPA Y POZA RICA (14 REGIONALES) 8 JUNTAS ESPECIALES ( EN JALAPA ) |
LAS JUNTAS FEDÉRALES DE CONCILIACIÓN TIENEN LAS FACULTADES DE: 1. ACTUAR COMO INSTANCIA CONCILIATORIA POTESTATIVA PARA LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONES; 2. ACTUAR COMO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER Y RESOLVER LOS CONFLICTOS QUE TENGAN POR OBJETO EL COBRO DE PRESTACIONES CUYO MONTO NO EXCEDA DEL IMPORTE DE TRES MESES DE SALARIO Y DEMÁS QUE LES CONFIERAN LAS LEYES.
SON PERMANENTES Y TENDRÁN LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL QUE LE ASIGNE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. NO FUNCIONARÁN EN LOS LUGARES EN QUE ESTE INSTALADA LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
INTEGRARÁN Y FUNCIONARAN CADA VEZ QUE SEA NECESARIO, Y SEA CUAL FUERE EL RESULTADO DE SU INTERVENCIÓN EN EL CONFLICTO OBRERO- PATRONAL QUE MOTIVÓ SU INTEGRACIÓN ACCIDENTAL, APARECE DE AHÍ SU CARACTER ACCIDENTAL.
LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FUNCIONAN EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LES CORRESPONDE EL CONOCIMIENTO T RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO QUE NO SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
EN EL ESTADO DE VERACRUZ EXISTE UNA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE SE LOCALIZA EN LA CIUDAD DE JALAPA.
FUNCIONA EN PLENO Y POR 8 JUNTAS ESPECIALES, LAS CUALES TAMBIEN SE UBICAN EN LA MISMA CIUDAD, CONOCEN DE TODOS LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA POR RIGUROSO TURNO CONFORME SE VAN PRESENTANDO LAS DEMANDAS, EXEPTO LAS JUNTAS ESPECIALES NUMEROS 7 Y 8, CUYA COMPETENCIA SON LOS CONFLICTOS DE LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA Y SUS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS, MANUALES Y EL PERSONAL ACADEMICO, RESPECTIVAMENTE.
TODAS LAS JUNTAS ESTAN INTEGRADAS EN FORMA TRIPARTITA, POR 3 REPRESENTANTES, UNO DE LOS TRABAJADORES, UNO DE LOS PATRONES Y UNO DEL GOBIERNO, QUIEN FUNGIRA COMO PRESIDENTE Y LOS OTROS 2 EN SU CARÁCTER DE VOCALES, SIENDO UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE POR REPRESENTACIÓN.
LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES SON ELECTOS EN CONVENCIONES QUE SE ORGANIZAN CADA 6 AÑOS Y SE CELEBRAN TANTAS CONVENCIONES COMO JUNTAS.
LA ESTRUCTURA TRIPARTITADE LAS JUNTAS, ES DECIR LA PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y PATRONES COMO VOCALES CON VOZ Y VOTO, JUNTO CON EL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO, HA FUNCIONADO Y HA PERMITIDO UNA JUSTICIA LABORAL SATISFACTORIA EN TERMINOS GENERALES, MÁXIME QUE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL SIEMPRE VAMOS A ENCONTRAR 2 FASES O ETAPAS PERFECTAMENTE DEFINIDAS ENTRE SI:
UNA FASE CONCILIATORIA O DE AUTOCOMPOSICION EN LA CUAL LA AUTORIDAD LABORAL HACE VER A LOS TRABAJADORES Y PATRONES LAS VENTAJAS DE UN ARREGLO CONCILIATORIO, QUE DE LOGRARSE, GENERA LA FIRMA DE UN CONVENIO POR EL CUAL SE PONE FIN AL CONFLICTO PLANTEADO.
UNA FASE DE ARBITRAJE, EN DONDE LAS PARTES PASAN DE TRABAJADOR Y PATRON, A ACTOR Y DEMANDADO, PUDIENDO SER UNO U OTRO CUALQUIERA DE LOS DOS; PRESENTAN SU DEMANDA, SE LES CITA A UNA AUDIENCIA EN LA CUAL EL DEMANDADO SE DEFIENDE MEDIANTE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA; AMBOS OFRECEN SUS PRUEBAS COMO DOCUMENTOS, TESTIGOS, ETC., SE PRACTICAN LAS DILIGENCIAS ESTRICTAMENTE NECESARIAS Y SE DESHAOGAN LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y ADMITIDAS A FIN DE QUE LA JUNTA ( LOS TRES REPRESENTANTES DEL TRABAJO, EL CAPITAL Y EL GOBIERNO ), PUEDAN CONOCER LA VERDAD HISTORICA DE LOS HECHOS, COMO, POR EJEMPLO, SE EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR FUE JUSTIFICADO O NO; DAN OPORTUNIDAD A LAS PARTES DE FORMULAR SUS ALEGATOS O ARGUMENTOS Y SI YA INTERVIENEN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LAS PARTES; SE ELABORA UN PROYECO DE RESOLUCIÓN QUE ES PRESENTADO A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, EL PATRON Y DEL GOBIERNO QUE FORMAN ESA JUNTA Y CELEBRAN UNICAMENTE ENTRE ELLOS TRES UNA AUDIENCIA DE VOTACIÓN, DONDE PUEDEN APROBAR, MODIFICAR O VOTAR EN CONTRA DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Y DESPUÉS DE VOTARLO SE CONVIERTE EN RESOLUCIÓN QUE SE LLAMA LAUDO ( SENTENCIA LABORAL ), SE LES NOTIFICA A LAS PARTES Y SE PONE FIN AL CONFLICTO.
DERECHO A CONTRATACIÓN COLECTIVA
EL DERECHO A LA CONTRATACIÓN COLECTIVA “RESIDE EN LA FACULTAD OTORGADA A LOS GRUPOS SOCIALES, ESTO ES, A LOS REPRESENTANTES DE LOS FACTORES DE LA PRODUCCIÓN, PARA DICTAR LAS NORMAS QUE REGULAN SUS RELACIONES DE TRABAJO, CON LA SOLA LIMITACIÓN DE NO AFECTAR LAS GARANTIAS O DERECHOS MINIMOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES, CONTENIDAS EN EL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y EN EL CODIGO FEDERAL... CONSTITUYA EL RESULTADO DE LA NEGOCIACIÓN DIRECTA ENTRE EL CAPITAL Y EL TRABAJO, REFLEJÁNDOSE LA EXPERIENCIA VIVIDA EN LA EMPRESA, Y EN LAS SUCESIVAS REVISIONES VA EVOLUCIONANDO EL CONTENIDO DE SUS CLAUSULAS DE ACUERDO CON EL DINAMISMO ECONOMICO Y SOCIAL EN SU COMPLEJO NORMATIVO SOBRE JORNADA, SALARIOS, DESCANSOS Y VACACIONES, ASI COMO EL INCREMENTO DE LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL, CONCERNIENTES A PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, FONFO DE AHORRO, BECAS, CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO, ETC., PUDIENDO DECIRSE QUE TIENDE A SER LA EXPRESIÓN DE UNA VERDADERA DEMOCRACIA JUDIRICA QUE CREA LAS NORMAS LABORALES DE LA EMPRESA” O SEA, LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.
AQUÍ SE REFLEJAS EL CARÁCTER NORMATIVO DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO, ESA FACULTAD QUE EXPRESAMENTE LES OTORGA LA LEY A LAS PARTES, A SUS ORGANOS DE REPRESENTACIÓN CLASISTA, PARA CELEBRAR UN CONVENIO ENTRE ELLOS CON OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICIONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS.
CONTRATO COLECTIVO
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ES EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE UNO O VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORES Y UNO O VARIOS PATRONES, O UNO O VARIOS SINDICATOS DE PATRONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS CONDICONES SEGÚN LAS CUALES DEBE PRESTARSE EL TRABAJAO EN UNA O MAS EMPRESAS O ESTABLECIMIENSTOS ( ARTICULO 386).
CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LOS NOMBRES Y DOMICILIOS DE LOS CONTRATANTES.
LAS EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS QUE ABARQUEN.
SU DURACIÓN O LA EXPRESIÓN DE SER POR TIEMPO INDETERMINADO O PARA OBRA DETERMINADA.
LAS JORNDAS DE TRABAJO
LOS DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES
EL MONTO DE LOS SALARIOS
LAS CLAUSULAS RELATIVAS A LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTOS QUE COMPRENDA
DISPOSICIONES DE LA CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO INICIAL QUE SE DEBE IMPARTIR QUE AQUIENES VAYAN A INGRESAR A LABORAR A AL EMPRESA O ESTABLECIMIENTO
LAS BASES O LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMENTO DE LAS COMISIONES QUE DEBAN INTEGARARSE DEA CUERDO A LA LEY
LAS DEMAS ESTIPULACIONES QUE CONVENGAN LAS PARTES ( ART, 391)
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:
DEBERA CELEBRARSE POR ESCRITO, BAJO PENA DE NULIDAD.
SE HARA POR TRIPLICADO, ENTREGÁNDOSE EN EJEMPLAR A CADA UNA DE LAS PARTES Y SE DEPOSITARA EL OTRO TANTO EN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, O EN LA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN, LA CUAL, DESPUÉS DE ANOTAR LA FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO, LO REMITIRA A LA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
EL CONTRATO SURTIRA EFECTOS DESDE LA FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO SALVO QUE LAS PARTES HUBIESEN CONVENIDO UNA FECHA DISTINTA ( ART. 391 )
NO PRODUCIRA EFECTOS DE CONTRATO COLECTIVO EL CONVENIO AL QUE FALTE LA DETERMINACIÓN DE LOS SALARIOS. SI FALTAN LAS ESTIPULACIONES SOBRE JORNADA DE TRABAJO, DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES LEGALES ( ART. 393 )
LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO COLECTIVO SE EXTIENDEN A TODAS LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, AUNQUE NO SEAN MIEMBROS DEL SINDICATO QUE LO HAYA CELEBRADO, CON LA LIMITACIÓN CONSIGNADA EN EL ARTICULO 184 ( ART. 396 )
LAS CONDICIONES DE TRABAJO CONTENIDAS EN EL CONTRATO COLECTIVO QUE RIJA EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO SE EXTENDERAN A LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO CONSIGNADA EN EL MISMO CONTRATO COLECTIVO ( ART. 184 )
REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LAS REGLAS PARA LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SON LAS SIGUIENTES:
EL CONTRATO COLECTIVO POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO, O PARA OBRA DETERMINADA, SERA REVISABLE TOTAL O PARCIALMENTE, DE COMFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 399 ( ART. 397 )
EN LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
SI SE CELEBRO POR UN SOLO SINDICATO DE TRABAJADORES O POR UN SOLO PATRON, CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRA SOLICITAR LA REVISIÓN.
SI SE CELEBRO POR VARIOS SINDICATOS DE TRABAJADORE, LA REVISIÓN SE HARA SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES REPRESENTEN EL 51% DE LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS SINDICATOS, POR LO MENOS; Y
SI SE CELEBROPOR VARIOS PATRONES, LA REVISIÓN SE HARA SIEMPRE QUE LOS SOLICITANTES TENGAN EL 51% DE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL CONTRATO ( ART. 398 )
LA SOLICITUD DE REVISIÓN DEBERA HACERSE, POR LO MENOS, SESENTA DIAS ANTES:
DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO POR TIEMPO DETERMINADO, SI ESTE NO ES MAYOR A DOS AÑOS.
DEL TRANSCURSO DE DOS AÑOS, SI EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO TIENE UNA DURACIÓN MAYOR; Y
DEL TRANSCURSO DE DOS AÑOS, EN LOS CASOS DE CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO O POR OBRA DETERMINADA.
PARA EL COMPUTO DE ESTE TERMINO SE ATENDERA A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y EN SU DEFECTO, A LA FECHA DEL DEPOSITO ( ART. 399 )
SINPERJUICIO DE LO QUE ESTABLECE E ARTICULO 399, LOS CONTRATOS COLECTIVOS SERAN REVISADOS CADA AÑO EN LO QUE SE REFIERE A LOS SALARIOS EN EFECTIVO POR CUOTA DIARIA.
LA SOLICITUD DE ESTA REVISIÓN DEBERA HACERSE POR LO MENOS TREINTA DIAS ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE UN AÑO TRANSCURRIDO DESDE LA CELEBRACIÓN, REVISIÓN O PRORROGA DEL CONTRATO COLECTIVO ( ART. 399 BIS )
SI NINGUNA DE LAS PARTES SOLICITO LA REVISIÓN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 399 O NO SE EJERCIO EL DERECHO DE HUELGA, EL CONTRATO COLECTIVO SE PRORROGARA POR UN PERIODO IGUAL AL DE SU DURACIÓN O CONTINUARA POR TIEMPO INDETERMINADO ( ART. 400 )
TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
LAS CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SON :
EL CONTRATO COLECTIVO TERMINA:
POR MUTUO CONSENTIMIENTO
POR TERMINACIÓN DE LA OBRA; Y
EN LOS CASOS DEL CAPITULO VIII DE ESTE TITULO, POR CIERRE DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, SIEMRPE QUE EN ESTE ULTIMO CASO, EL CONTRATO COLECTIVO SE APLIQUE EXCLUSIVAMENTE EN EL ESTABLECIMIENTO ( ART. 401 )
CLAUSULA DE INGRESO Y EXCLUSIÓN
LOS ARTICULOS 395 Y 413 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ESTABLECEN QUE EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y EN EL CONTRATO-LEY U OBLIGATORIO PODRA ESTABLECERSE QUE EL PATRON ADMITIRA EXCLUSIVAMENTE COMO TRABAJADORES A QUIENES SEAN MIEMBROS DEL SINDICATO TITULAR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO O DEL SINDICATO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO-LEY, CONOCIDA COMO CLAUSULA DE EXCLUSIÓN POR INGRESO.
EL MISMO ARTICULO SEÑALA: EN DICHOS CONTRATOS PODRA ESTABLECERSE QUE EL PATRON SEPARA DEL TRABAJO A LOS MIEMBROS QUIENES RENUNCIEN O SEAN EXPULSADOS DEL SINDICATO RESPECTIVO, A LO CUAL SE LE DENOMINA O SE LE CONOCE CON EL NOMBRE DE CLAUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN.
A ESTAS DOS CLAUSULAS SE LES CONOCE CON EL NOMBRE DE CLAUSULAS DE CONSOLIDACIÓN O PRIVILEGIO SINDICAL, EN VIRTUD DE QUE GRACIAS A ESTAS EL SINDICATO MANTIENE EL CONTROL EN EL GRUPO DE TRABAJADORES, PUES LES PERMITE TENER LA EXCLUSIVIDAD DE PROPORIONAR AL PATRON LOS TRABAJADORES QUE NECESITE (EXCLUSIÓN POR INGRESO) O LA PERROGATIVA DE PEDIR AL PATRON, POR ESCRITO LA SEPARACIÓN DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE DEMUESTREN INTERESES CONTRARIOS A LOS DEL GRUPO, O CLAUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN.
DE LO ANTERIOR, SE PUEDE DESPRENDER EL SIGUIENTE CUADRO:
CLAUSULAS DE EXCLUSIÓN O DE CONCOLIDACION SINDICAL | CLAUSULA DE EXCLUSIÓN POR INGRESO |
CLAUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACION |
AMBAS HAN SIDO CONSIDERADAS INCONSTITUCIONALES, AL RESPECTO PODRIA HACER UN COMENTARIO PRELIMINAR EN EL SENTIDO DE QUE SI SE LES ANALIZA A LA LUZ DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES PUDIERAN PARECER INCONSTITUCIONALES, PERO LA LEY SEÑALA UNA SERIE DE REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN COMO ES LA GARANTIA DE AUDIENCIA DEL TRABAJADOR AFECTADO Y UNA MAYORIA CALIFICADA DE LA ASAMBLEA QUE APRUEBE LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN.
SI SE ANALIZA EN LA PERSPECTIVA DE LAS GARANTIAS SOCIALES, LO QUE SE HACE ES LA REPRESENTACIÓN DEL PREDOMINIO DEL INTERES COLECTIVO SOBRE EL INTERES INDIVIDUAL, POR ESO SE LES DENOMINA DE CONSOLIDACIÓN SINDICAL, SIRVE COMO FORMULA PARA LA COHESIÓN INTERNA DELSINDICATO, PUES SIN ESTAS CLAUSULAS EL SINDICATO PIERDE SU FUERZA FRENTE AL PATRON Y SUS AGREMIADOS. EL PROBLEMA CON ESTAS CLAUSULAS NO ES JURÍDICO SINO DE SU USO INDEBIDO POR PARTE DE LA DIRIGENCIA SINDICAL.
LOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGLAMENTAN SU APLICACIÓN SON EL 371, FRACCION VII Y EL 395, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
LOS ESTATUTOS DE LOS SINDICATOS, CONTENDRAN:
ART. 371 FRACC. VII. MOTIVOS Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. EN LOS CASOS DE EXPULSIÓN SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:
LA ASAMBLEA DE TRABAJADORES SE REUNIRA PARA EL SOLO EFECTO DE CONOCER LA EXPULSIÓN.
CUANDO SE TRATE DE SINDICATOS INTEGRADOS POR SECCIONES, EL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN SE LLEVARA A CABO ANTE LA ASAMBLEA DE LA SECCION CORRESPONDIENTES, PERO EL ACUERDO DE EXPULSIÓN DEBERA SOMETERSE A LA DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES QUE INTEGREN EL SINDICATO.
EL TRABAJADOR AFECTADO SERA OIDO EN DEFENSA, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ESTATUTOS.
LA ASAMBLEA CONOCERA LAS PRUEBAS QUE SIRVEN DE BASE AL PROCEDIMIENTO Y LAS OFRECIDAS POR EL AFECTADO
LOS TRABAJADORES NO PODRAN HACERSE REPRESENTAR NI EMITIR SU VOTO POR ESCRITO.
LA EXPULSIÓN DEBERA SER APROBADA POR MAYORIA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL DE LOS MIEMBROSDEL SINDICATO.
LA EXPULSIÓN SOLO PODRA DECRETARSE POR LOS CASOS EXPRESAMENTE CONSIGNADOS EN LOS ESTATUTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y EXACTAMENTE APLICABLES AL CASO.
EN EL CONTRATO COLECTIVO PODRA ESTABLECERSE QUE EL PATRON ADMITIRA EXCLUSIVAMENTE COMO TRABAJADORES A QUIENES SEAN MIEMBROS DEL SINDICATO CONTRATANTE. ESTA CLAUSULA Y CUALESQUIERA QUE ESTABLEZCAN PRIVILEGIOS A SU FAVOR, NO PODRAN APLICARSE EN PERJUICIO DE LOS TRABAJADORES QUE NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO Y YA PRESTEN SUS SERVICIOS EN LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA CUAL EL SINDICATO SOLICITE LA CELEBRACIÓN O REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y LA INCLUSIÓN EN EL DE LA CLAUSULA DE EXCLUSIÓN.
PODRA TAMBIEN ESTABLECERSE QUE EL PATRON SEPARARA DEL TRABAJO A LOS MIEMBROS QUE RENUNCIEN O SEAN EXPULSADOS DEL SINDICATO CONTRATANTE ( ART. 395 )
PARA LA APLICACIÓN DE ESTA CLAUSULA, AL PATRON SOLO LE COMPETE CERCIORARSE:
DE LA AUTENTICIDAD DEL OFICIO QUE LE DIRIGE EL SINDICATO DONDE SE LE COMUNICA LA APLICACIÓN LA APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE EXCLUSIÓN A DETERMINADO TRABAJADOR
QUE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ESTA CONSIGNADA DICHA CLAUSULA
SI EL TRABAJADOR EXPULSADO PERTENECE AL SINDICATO QUE LO SANCIONA. CERCIORADO LO ANTERIOR, EL PATRON, SIN RESPONSABILIDAD, ESTA OBLIGADO A CUMPLIR CON DICHO ACUERDO SINDICAL Y, EN SU CASO, EL TRABAJADOR AFECTADO DEBERA DEMOSTRAR EN JUICIO LA APLICACIÓN LEGAL DE DICHA CLAUSULA AL NO REUNIRSE LOS REQUISITOS DE LA FRACCION VII DEL ARTICULO 371 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN CUYO CASO, ESA SITUACIÓN SE EQUIPARA A UN DESPIDO INJUSTIFICADO, Y PREVIOS LOS TRAMITES DE PROCEDIMIENTO, LA CONSECUENCIA JUDIRICA SERA, EN SU CASO, QUE LA JUNTA COMPETENTE DECLARE LA NULIDAD DE LA APLICACIÓN DE DICHA CLAUSULA Y ORDENE AL PATRON A REINSTALAR AL TRABAJADOR Y AL SINDICATO DE CUBRIR, POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LOS SALARIOS CAIDOS ( DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA SEPARACIÓN ) O RECLAMADOS.
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Enviado por: | Nemmox |
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País: | México |