Derecho


Sentencia


LA SENTENCIA

La palabra sentencia tiene varias acepciones.Es el parecer o dictamen que una persona puede seguir. A veces se denomina sentencia a un dicho breve y grave que encierra doctrina y moralidad.

Nosotros consideramos la sentencia sólo como un acto jurisdiccional. Como la resolución de un Juez al cual se le ha sometido un litigio o una contestación.

Pero en sentido popular, la sentencia es la desición rendida para terminar un juicio o la que interviene en el curso de instancia.

1.Clasificación de la Sentecia.

Clasificaremos la sentencia en tres grupos: 1° Sentencias Contradictorias y en defecto; 2° Sentencia en Primera; en primera y en última; y en última instancia; 3° Sentencias definitivas, Previas y mixtas.

SENTENCIAS CONTRADICTORIAS Y EN DEFECTO

La sentencia es contradictoria cuando han comparecido tanto el demandante como el demandado.

La sentencia es en defecto, cuando no ha comparecido una de las partes, normalmente el demandado,pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del Juzgado de Primera Instancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de emplazamiento.

La sentencia en defecto, bajo ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. Las Sentencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación.

SENTECIAS EN PRIMERA Y ULTIMA INSTANCIA Y EN INSTANCIA UNICA

Cuando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en el primer grado y en última instancia, cuando se haya dictado en le segundo grado.

La sentencia dictada dictada en segundo grado se le conoce tembién como sentencia en última instancia, porque no puede recorrer más grados, con exepción de la casación, que no es un tercer grado de jurisdicción, sino un recurso sui generis.Cuando la sentencia no es suceptible de apelación se dice que es dictada en instacia única.

SENTENCIAS DEFINITIVAS, PREVIAS Y MIXTAS

Sentencias Definitivas: Esta es la que decide todo el proceso o una fase del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar diferentes incidentes. Las sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son definitivo.

Por ejemplo, si se alega que el tribunal apoderado es incompetente, el tribunal tendrá que dictar sentencia declarándose competente o incompetente. Esta sentencia es definitiva, porque resuelve el incidente, aunque quede pendiete al fondo del litigio.

La sentencia, dice la Suprema Corte, que decide un caso de incompetencia es definitiva.

La sentencia que resuelve el fondo y desapodera al tribunal, es definitiva.

La sentencia que sobrese un asunto para que se regularice el procedimiento, es definitiva.

Una sentencia que acuerda daños y perjuicios a justificar por estado, cuando contiene juicio sobre la falta, el perjuicio y la relación de causa a efecto, es sentencia definitiva.

Es sentencia definitiva la que ordena el reenvío sobre un incidente de declinatoria.

También se considera sentencia definitiva la que rehúsa ordenar una prueba solicitada por una de las partes.

Se considera también como definitiva la sentencia que niega una medida de instrucción.

La sentencia rendida sobre una demanda en secuestro tiene carácter de definitiva.

Cuando una desición no se limita se limita a prejuzgar el fondo, sino que decide un pedimento, ya no es preparatoria ni interlocutoria, sino definitiva sobre el punto fallado.

En resumen: son definitivas las que deciden el fondo, las que deciden las exepciones, los fines de inadmisión y los incidentes del procedimiento.También los son las que deciden previamente al fondo,una cuestión de hecho o de derecho.

Las sentencias definitivas producen los siguientes efectos:1° tiene autoridad de cosa juzgada; 2°desapoderan al juez en relación a lo fallado; 3°pueden impugnarse por la vía de recurso procedente.

Conviene distinguir las sentencias definitivas de las inrrevocables. La sentencia definitiva puede retractarse por el ejercicio de un recurso mientras que las sentencias inrrevocables son todas aquellas que no pueden revocarse ni retractarse.Cuando una sentencia es rendida en instancia única es a la vez definitiva e irrevocable.

SENTENCIAS PREVIAS

Las sentencias previas son llamadas sentencias de “antes de hacer derecho”. Son rendidas antes de decidirse el fondo. Se dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida de instrucción o de una medida de provisional.

Se las puede subclasificar en preparatorias, interlocutorias y provisionales.

Es preparatoria, sin dudas, la sentencia dictada para la sustanciación de la causa y para ponerla en estado de recibir fallo definitivo.

La Suprema Corte de Justicia ha dicho, en muchas oportunidades, cuáles sentencias son preparatorias: Es preparatoria la que ordena una medida de instrucción sin prejuzgar el fondo, aún cuando hay articulación de los hechos.

Es preparatoria la sentencia que ordena una comunicación de documentos.Por ende, no podría apelarse.

También se ha decidido que es preparatoria la sentencia que ordena la comparecencia personal de las partes.

Es igualmente preparatoria la sentencia que dispone aportar documentos de carácter procesal.

Es preparatoria la sentencia que se limita a ordenar una fusión de expedientes.

Es preparatoria la sentencia que ordena una información testimonial, la que ordena la reapertura o continuación de debates y la que renvía una causa.

Es preparatoria la sentencia que aplaza un fallo y también la que ordena pura y simplemente un descenso a los lugares liticios.En fin,es preparatoria toda sentecia dictada para sustanciar la causa.

Sentencias interlocutorias: es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de un pleito, antes de hacer derecho, ordenando prueba, verificación o trámites de sustaciación que prejuzga el fondo.

La sentencia que ordena un informativo y un contrainformativo para establecer la prueba contraria de los hechos alegados por unas de las partes es interlocutoria.

Las sentencias que ordenan un peritaje para probar un calidad invocada en justicia , que haría titular de un derecho a una persona, es interlocutoria.

Las sentencias que sobreseen la desición del fondo del asunto debatido, para subordinar esa desición a la de otro tribunal, deben considerarse interlocutorias.

No tine carácter interlocutorias las sentencias por las cuales el juez ordena de oficio y sin contradicción de las parte, medidas de instrucción.

Se considera interlocutorias las sentencias que rechazan el pedimento hecho por unas de las partes de alguna medida de instrucción, porque la negativa del juez prejuzga el fondo.

Para el caso en que el juez no ordena prueba determinada ni niega ningún pedimento relativo a medidas de instrucción, la sentencia no prejuzga el fondo y por lo tanto no tiene carácter interlocutorio.

Intereses en distinguir las sentencias preparatorias de las interlocutorias: El interés se manifiesta en su triple aspecto: 1° Las sentencias interlocutorias se pueden apelar antes de que se produzcan la sentencias sobre el fondo, mientras que las preparatorias no se pueden apelar sino conjuntamente con la definitiva o después de que se pronuncia la definitiva.

2° La ejecución de una sentencia interlocutoria imposibilitada el ejercicio de los recursos que se pueden intentar contra ella, porque la ejecución equivale a una aquiescencia a dicha sentencia.

Se ha establecido que la sentencia interlocutoria tiene la autoridad de la cosa juzgada en cuanto a las medidas de instrucción ordenadas por ella .

3° Después que la sentencia interlocutoria ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada, los medios que pudieren invocarse en contra de ella no pueden invoncarse contra la sentencia definitiva.

Los efectos de las sentencias interlocutorias son:

1° Cuando se ordena una medida , el tribunal que la ha ordenado no puede retractarse y en consecuencia debe proceder a efectuarse.

2° La sentencia interlocutoria debe ejecutarse antes del juez estatuir sobre el fondo, a no ser que las partes renuncien a la medida ordenada por la decisión interlocutoria o la medida sea de imposible realización.

3° La sentencia interlocutoria aunque prejuzga el fondo, no liga al juez.

Sentencias Provisionales:No resuelven el fondo del proceso en lo cual se distinguen de las definitivas. Su característica principal es que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes.

Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por toda la duración de ésta a fin de proteger a una de las partes contra los perjuicios que se pueden derivar de la lentitud de la justicia; estas no tiene autoeidad de cosa juzgada, por lo que las medidas ordenadas en ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado.

SENTENCIAS MIXTAS

La sentecia mixta es la que reuelve una parte de lo provisional y a la vez ordena una medida de instrucción o una medida provisional.Es decir que una sentencia mixta puede contener disposiones de carácter interlocutorio y también definitivas.También tienen carácter mixto las sentencias que a la vez contienen disposiciones preparatorias e interlocutorias, ya que una misma decisión puede contener más de una disposición.

Según el profesor Froilán Tavares, las sentencias mixtas no pueden impugnarse por vía del recurso ni sobre los puntos interlocutorios ni sobre los definitivos.

Régimen de las Sentencias Mixtas:Conforme el criterio que predomina en los tribunales franceses,en lo relativo a la autoridad de la cosa juzgada de las sentencias mixtas, estas no tienen dicha autoridad, sino en lo que se refiere a lo que ha sido fallado definitivamente.

Por ejemplo, si el juez ordena una medida de instrucción, cuando el asunto vuelva ante ese mismo juez, este no puede insistir ni desidir nada en la parte del litigio que ya fue resuelta definitivamente.

Al contrario, la autiridad de la cosa juzgada no influye en lo que se refiere a la medida de instruccfión o la medida profesional provisional.

En cuanto a las vías de recurso la sentencia mixta puede impugnarse inmediatamente como si se tratase de una sentencia definitiva. Pero surge un problem que la doctrina descatada.

Ya hemos viasto, mas arriba la opinión del profesor Froilán Tavares pero en francia la opinión que prevalese en doctrina es la siguiente: 1° Si el recurso se ha ejercido contra la parte de la sentencia que se refiere ha las medidas ordenadas, el recurso es inresibible y la solución es la misma si el apelante principal pide la confirmación en lo que se refiere a lo principal;

2° Al contrario el recurso se puede intentar contra la parte del dispositivo que da la sentencia su carácter mixto según el art. 482 del nuevo código de procedimiento civil frances la sentencia que se limita a ordenar una medida de instrucción ouna provisional no tiene en cuanto a lo principal la autoridad.

Las sentencia de “antes de hacer derecho” tiene tres caracteristicas:

1° En cuanto a lo principal, no tiene autoridad de cosa juzgada. Pewro esta falta de autoridad radica en lo conserniente a lo principal.

2° No desapodera al juez.

3° No pueden atacar por el recurso correspondiente.

Las sentencias provisionales y las ordenanzas en referimiento: Hay sentencias provisionales que loson por su naturaleza. Núnca tienen autoridad de su cosa juzgada en relación a lo principal pero hay medidas provisionales que se ordenan no durante la instancia, sino al final de la instancia.

Otras clasificaciones de la sentencia:

1°Sentencias Contradictorias o en Defecto.

2° Sentencias de expedientes y Ordinarias.

Ventajas de las sentencias de expedientes:

1 Cuando la convención se refiere al pago de cantidades de dinero se otorga ante Notario, el acto notarial es un titulo ejecutorio que puede servir de base a la ejecución forzada.

2 La posibilidad de lograr el benefio de la hipoteca judicial y así poder gravar los inmuebles de condenado.

Sentencias Declarativas y Contitutivas: Son aquellas que comprueban la existencia de un derecho o reconocen una situación juridica.

Por ejemplo, una sentencia rendida en ocasión de un reconocimiento de escritura, es sentencia declarativa.También las dictadas por Tribunal de Tierras en ocasión del saneamiento de un terreno.

Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada una situación jurídica, bien sea modificando un estado de cosas anterior, decretando su abolición o cámbiandolo por otro.

Es contitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la situación jurídica que origina el; matrimonio y también que las que ponen en interdicción a una persona, así como aquellas que levantan la interdicción.

Sentencias Condenatorias y Absolutorias:Son aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación positiva de dar o hacer o negativa de no hacer.

Muchas sentewncias tienen ese carácter pero en algunas ocasiones las sentencias son meramente declarativas.

Las sentencias absolutorias son aquellas que rechazan las prestaciones del demandante y libran al demandado del cumplimiento de los fines perseguidos por la parte demandante en su demanda inicial.

Cuando una sentencia se limita a acoger una excepción o un fin de inadmisión, dejando intacto el fondo, dicha sentencia no es absolutoria, pues al demandante, posteriormente, pued4e regularizar el procedimiento o reanudar su demanda e incluso lograr la condenación de la parte demandada.

2. REDACCION Y PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA .-

En cuanto a la sentencias veremos en una primra sección las reglas de forma y en una segunda las reglas de fondo.

REGLAS DE FORMA

Las reglas de forma se refieren a la redacción y forma de la sentencia, a su adopción, al pronunciamiento y a la fuerza probante.

1)Adopción, Deliberación y Voto de los Jueces: La adopción es la concepción del fallo. Es la obra del juez o del tribunal.

En los tribunales unipersonales el juez adopta el fallo, con reflexión pero sin deliberación, salvo la que pueda hacer con su conciencia. En los tribunales colegiados es necesaria la deliberación previo a la adopción de la sentencia.

La deliberación tiene lugar cuando los jueces discuten el fallo que van adoptar. Generalmente hacen la deliberación en la sala de deliberaciones.

En la deliberación sólo participan los jueces por ante los cuales el asunto fue dabatido. Este principio es rígido para la materia penal pero no para la civil o comercial por que en estas materias se permite la sustitución de uno o más jueces. L razón de esdto es que el procedimiento es escrito y el nuevo juez encontrará los documentos en los cuales puede fundamenter su fallo.

Voto de los Jueces: La suprema Corte de Justicia, compuesta por nueve jueces, necesita la presencia de las dos terceras partes, es decir de seis jueces.

Las Cortes de Apelación tiene cinco jueces pero están validamente constituidas con la presencia de tres jueces. Tanto en la Suprema como en las Cortes las sentencias se deciden a mayoría de votos.

Cuando la suprema delibera con siete jueces, el voto mayoritario sigue siendo cuatro, pero si delibera con los nueve jueces, el voto mayoritario es el de cinco.

Cuando las cortes no tienen mas jueces a quien llamar y se trata de romper el empate, se debe llamar a un juez de primera instancia del departamento judicial a que pertenece la corte.

En los tribunales unipersonales les corresponde al juez redactar la sentencia.En las cortes de apelación el Presidente hará entre él y los demás jueces una distribución equitativa de los expedientes.

Las deliberaciones de los jueces son secretas. Esto, quiere decir, en primer lugar, que solo pueden tomar parte en ella los jueces, y en segundo lugar, que no debe divulgar lo que se ha tratado en la deliberación

2) Reglas Para la Redacción de las Sentencias:

Los artículos 141, 142 y 146 del Código de Procedimiento Civil contiene algunas reglas para la redacció de la sentencias. Algunas der estas reglas son arcaicas y han desaparecido en la lesgislación de origen.

De conformidad con los textos citado, la redacción de las sentencias contendrá los nombres de los jueces. Es evidente que tratándose de un tibunal unipersonal solo configurará el nombre del juez único.

Las sentencia contendrá además el nombre del fiscal y de los abogados;también los nombres, prfesiones y domicilios de las partes.

En la práctica suel ponerse además el estado civil, la nacionalidad, la condición de mayoridad de edad y las menciones relativa a la cédula de identifación personal.

La sentencia mecionará las conclusiones de las partes, la exposición sumaria de los puntos de hecho y de derecho, los fundamentos y el dispositivo.

La redacción se hará por las cualidades (sic) notificadas entre las partes; por consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria estará obligada a notificar al abogado de su adversario las cualidades que cotengan los nombres, profesionales y domicilio de las partes, las conclusiones y los puntos de hecho y de derecho.

Las sentencias se darán y encabezarán En Nombre de la República y también se suelen encabezar, aunque no lo exige el Código, con las sacrosantas palabras: Dios, Patria y Libertad, República Dominicana.

La Forma de las Sentencias: En cuanto a la forma no tenemos una reglamentación expresa y detallada, salvo algunas disposiciones aisladas.

Después del encabezamiento En Nombre de la República Dominicana debe seguir la mención de lugar donde la sentencia es rendida, es decir, el municipio y provincia.También pueden indicarse la ubicación y designación del tribunal .

En caso de referimiento y en asunto de la competencia del Juez de Paz se debe tener presente que las sentencias se pueden dictar en las cosas moradas de dichos jueces y en estos casos se hará mención de esa circunstancia así como las que han motivado esa forma de proceder fuera del local del tribunal.

Nombre del Juez o de los Jueces:Depués de la indicación del tribunal y de las atribuciones en la cual actúa, se debe indicar el nombre o los nombres de los jueces.Los qu no han tomado parte en la audiencia a o adpción del fallo, aunque pertanezcan al tribunal, no deben figurar.

Las sentencias deben expresas que el juez o los jueces han estado asistidos por el secretario.

Publicidad del Procedimiento:La sentencia se debe pronunciar en audiencia pública y en circunstancia se debe hacer constar en ella. También debe hacerse constar la publicidad del procedimiento, lo que comprende la lectura pública de la sentenci así como la indicación de que las partes fueron oídas en audiencia pública. Cuando se ha fallado un asunto en el cual el Ministerio Público fue oído, se debe hacetr mención del pronunciamiento del dictamen del Ministerio Público.Todas estas exigencias tienden a asegurar el principio de la pbliciadad del proceso.

Las sentencias deben contener la transcripción de las conclusiones de las partes.Ello es muy útil pues sirve para determinar si el juez las atendió todas u omitió algunas, así como si falló extra u ultra petita.

Las conclusiones que deben transcribirse son las producidas en ocasión del fondo y no las diversas que pueden surgir en ocasiones de los incidentes del procedimiento.

Los puntos de Hecho y de Derecho:Los primeros se refieren alos actos y circunstancias del litigio.Los puntos de derecho son las enunciación de las cuestiones jurídicas que el tribunal debe examinar y ponderar a fin de llegar a una solución, la cual se expresará en la parte dispositiva de la sentencia.

El Dispositivo:Es la parte donde se contiene la desición a la cual ha llegado el tribunal. Es lo fallado o decidido por el juez o tribunal.Es en el dispositivo donde radica la autoridad de la cosa juzgada.En materia civil no se puede dictar sentencias en dispositivo.

Ninguna ley autoriza al juez de lo civil o de lo comercial a dictar la sentencia en dispositivo a reserva de motivarla más tarde como ocurre en materia criminal o correcional.

Según nuestra Suprema Corte de Justicia, ningún juez puede bajo pretexto de interpretación, restringir, estender,o modificar el dispositivo de su propia sentencia, si esta sea pronunciado acogiendo concluciones claras y precisas de la parte demandante.

La forma regular de presentar una sentencia es de la colocar sus disposiciones en la parte final de la decisión, esto es, después de la palabra “Falla”, pero esto no impede que lo dispuesto se encuentre, total o parcialmente, en cualquier lugar de la sentencia.La sentencia deben contener la mención de los artículos, pero su omisión no es causa de nulidad.

Una sentencia con motivación errónea da lugar a la casación de la misma. También una sentencia puede contener errores puramente materiales, los cuales necesariamente no son motivos contradictorios y dentro de una buena administración de justicia, los

errores materiales pueden corregirse por vía de suprensión y sin envío, según criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia.

El original de la sentencia debe ser firmado por el juez y el secretario o por los jueces si se trata de un tribunal colegiado. La falta de la firma implica la nulidad de la sentencia, pues carece de autenticidad.

Las formalidades sustanciales se deben cumplir a pena de nulidad. Lo mismo no ocurre con las llamadas formalidades accesorias.

La nulidad de la sentencia se puede hacer valer impugnándola por medio del ejercicio del correspondiente recurso pero no por medio de una acción directa o principal de nulidad ni la nulidad se puede proponer como medio de defensa.

3) El Pronunciamiento de la Sentencia:

Es lectura en audiencia pública, cuando se trata de asuntos contenciosos. Esta formalidad queda cumplida, no cuando relmente el secretario, en hecho le ha dado lectura a la sentencia, sino cuando ello se hace constar en la misma sentencia.

Este es importante porque es que le da fecha a la sentencia y es a partir de su fecha que se produce el desapoderamiento del juez. Además el pronunciamiento marca el punto de partida de los efectos de la sentencia.La formalidad del pronunciamiento está requerida a pena de nulidad.Hasta tanto la sentencia no ha sido pronunciada los jueces pueden retractarse de ella y corregirla.

4) La Fuerza Probante de la Sentencia:

La sentencia tiene la misma fuerza probante que el acto auténtico.Las menciones de la sentencia hacen prueba hasta inscripción en falsedad, pero en caso de omisión y especialmente de inexactitud, estos medios se hacen valer por medio de la interposición del correspondiente recurso, sin necesidad de inscripción en falsedad.

LAS REGLAS DE FONDO

La sentencia es la coronación del litigio. Es un acto con autoridad de cosa juzgada y constituye un título ejecutivo para la parte que la obtenido.Para ello es necesario que sea redactado conforme a las reglas que hemos venido exponiendo.

Las inregularidades deberian sancionarse con la nulidad de la sentencia, pero como ya hemos dicho, la sentencia no se puede atacar por medio de un acción principal en nulidad.

El medio normal para obtener la nulació de la sentencia es el ejecicio del correspondiente recurso.Una vez anulada la sentencia todo el proceso comenzara de nuevo, especialmente si la anulació es la consecuencia del recurso de la apelación.

3.PUBLICIDAD Y NOTIFICACION DE LA SENTENCIAS.-

Es evidente que las sentencias deben llegar al conocimiento de las partes. Esto se logra mediante la notificación y no por el pronunciamiento público de la sentencia. Examinaremos, por separado, la Públicidad y la Notificación.

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Toda sentencia es pronunciada en audiencia pública, pero con esto solo nos asegura la públicidad. Cualquier persona puede hacerse expedir copia de una sentencia sin necesidad de justificar el inters por la cual se la hace expedir.De este modo, una sentencia puede llegar al conocimiento de un tercero.

Las sentencias se puden hacer publicar en la prensa o darse a conocer por cualquier medio publicitario, siempre que sean exactas y no alteren la verdad.La cuenta fiel que den los periodicos de las desiciones judiciales constituyen una inmunidad prevista en la legislación penal.

LA NOTIFICACION

Notificar al sentencia es darla a conocer a la contra parte, el Codigo de Procedimiento Civil no contiene reglamentación presisa sobre la noticación contraria a lo que ahora en el nuevo Código de Procedimiento Civil frances.

La notificación de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia un titulo ejecutorio, no se puede proceder a su ejecución si previamente no se ha notificado.

Es apartir de la noticación de la sentencia cuando comienza a correr los plazos de las vías de recurso, tanto ordinarias como extraordinarias. El plazo para interposición de los recursos comienza a correr con la notificación, salvo exepciones , como por ejemplo el caso de contredit.

Para dar una sentencia a conocer a una oparte se procede a su notificación por medio del ministerio de un algualcil.La sentencia debe notificarse íntegramente y no en disposiotivo, ya que en materia civil los jueces no están autorizados a dictar sentencia en dispositivo.

4. LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS.-

En la relación a la ejecución de las sentencias veremos las condiciones para la ejecución y la ejecución provisional de las sentencias.

CONDICIONES PARA LA EJECUCCION LAS SENTENCIAS

La primera copia ejecutoria de una sentencia se le expide a la parte que ha obtenido ganancia de una cusa a fin de que proceda a su ejecucción. Solamente la parte gananciosa puede obtener esta primera copiua ejecutoria.

Cuandos varias partes han obtenido ganancia, cada una de ellas tiene dercho hacer expedir primera copia ejecutoria, la cual servirá de base a los procedimientos ejecutorios a ejercerse en contra de la part perdidosa.

Las sentencias se deben ejecutar entre las seis de la mañana y la seis de la tarde y en los días laborables. Con permiso expreso del juez se podría hacer la ejecución fuera de esas horas o en días de fiestas.

La entrega de la copia de la sentencia al alguacil es suficiente para que éste proceda a su ejecución.El plazo de gracia no es obstáculo para que el acreedor tome medidas conservatorias. Este corre desde el día de la sentencia cuando ella es contradictoria; no corre en los demás casos sino desde el dí de la notificación de la sentencia.

LA EJECUCION PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS

Es un beneficio que permite a la parte gananciosa ejecutar una sentencia desde la fecha de su notificación y no obstante el suspensivo del plazo de la vías de recurso ordinarias o de su ejercicio.

La ejecución provisional no puede perseguirse si no ha sido ordenada, excepto cundo se trate de decisiones ejecutorias provisionalmente de pleno derecho.En los casos en los cuales la ejecución provisional es de derecho, la misma no tiene que solicitarse porque el tribunal tiene la obligación de ordenarla.

El juez puede ordenar la ejecución provisional de una parte de la sentencia y no de su totalidad. La eficacia de la decisión que ordena la ejecución provisional está limitada principal y nunca a los costos aún cuando ellos se otorguen a título de daños y perjuicios.

INDICE

1.CLASIFICACION DE LA SENTENCIA.

SENTENCIAS CONTRADICTORIAS Y EN DEFECTO.

SENTENCIAS EN PRIMARA Y ULTIMA INSTANCIA

Y EN INSTANCIA UNICA.

SENTENCIAS DEFINITIVAS, PREVIAS Y MIXTAS.

2. REDACCION Y PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA.

REGLAS DE FORMA.

REGLAS DE FONDO.

3.PUBLICIDAD Y NOTIFICACION DE LA SENTENCIA.

LA PUBLICIDAD.

LA NOTIFICACION.

4. LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

CONDICIONES PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.

CONDICIONES PARA LA EJECUCION PROVISIONAL DE LA SENTENCIA.

Sentencia

INTRODUCCION

La presente investigación, sobre la sentencia , se adecua alos requesitos exigidos por la alta casa estudios.

Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva además, como paso para obtener la meta alcanzada.

Entre los métodos especifícos que se han de utilizar en la investigación acompañados de diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores como el Dr. Artagnan Pérez Méndez, en su obra, Procedimiento Civil además del Código de Procedimiento Civil Dominicano y el Vocabulario Jurídico entre otros.

Dentro de lo que es la estructura formal del trabajo, se establecen las Clasificaciones de las Sentencias, su Redacción y pronunciamiento, su Publicidad y Notificación, y por último su Ejecución.

Mi intéres sobre este tema es para con ustedes es que sepan que el sentido de la Sentencia es la decisión vendida para terminar un juicio o la que interviene en el recurso de la instancia.

BIBLIOGRAFIA

* PROCEDIMIENTO CIVIL

Artagnan Pérez Mendez

Septima Edición

*VOCABULARIO JURIDICO

Henry Capitán

*CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL




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Enviado por:Jenny Castillo
Idioma: castellano
País: República Dominicana

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