Administración y finanzas


Seguridad Social


LA SEGURIDAD SOCIAL

  • El Sistema de Seguridad Social.

  • Concepto y finalidad.
    La Seguridad Social es el sistema a través del cual el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones de necesidad que se contemplan en la ley.

  • Ámbito de aplicación.
    Para determinar qué personas están incluidas en el Sistema de la SS, hay que partir de la distinción entre:

    prestaciones contributivas: aquellas que requieren previa cotización a la SS.

    Estarán incluidos todos los españoles, así como los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, que se hallen comprendidos en alguno de los apartados:

    - trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ellos.
    - trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    - socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.
    - estudiantes.
    - funcionarios públicos, civiles y militares.

    prestaciones no contributivas: son las que no exigen cotización, financiándose con cargo a los presupuestos del Estado.
    Estarán incluidos todos los españoles residentes en territorio nacional, así como hispanoamericanos, portugueses brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español.

  • Normativa básica.
    Ley General de Seguridad Social. R.D. 1/1994 de 20 de junio.

    www.seg-social.es

  • Acción protectora.
    La acción protectora del sistema de SS comprende un conjunto de prestaciones y medidas que tienen por finalidad prevenir, reparar o superar los estados de necesidad derivados de la actualización de ciertas contingencias como pueden ser:

    Pérdida de la salud.
    Daría derecho a prestaciones de asistencia sanitaria, recuperación y prestaciones económicas que dependerán de si la pérdida se ha producido por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral.

    - accidente de trabajo: toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia o con ocasión de la actividad realizada por cuenta ajena.
    - enfermedad profesional: la contraía a consecuencia del trabajo por cuenta ajena y provocada por la acción de sustancias o elementos propios del ambiente laboral en las actividades que se especifican en RD 1995/78 del 12 mayo.
    - accidente no laboral y enfermedad común: serían aquellos accidentes o enfermedades que no podamos considerar como accidente laboral o enfermedad común.

    Vejez.
    Al alcanzar una determinada edad se puede ser beneficiario de prestaciones económicas como son la jubilación o determinadas medidas de asistencia social.

    Desempleo.
    La pérdida tanto parcial como total del empleo puede dar lugar a la prestación por desempleo o al subsidio por desempleo.

    Determinadas situaciones familiares.
    Algunas serían las siguientes:
    - riesgo durante el embarazo.
    - maternidad.
    - adopción y acogimiento.
    - tener hijos menores o disminuidos psíquicos.

    Situaciones de carencia de recursos.
    Para poder hacer frente a esta situación existen prestaciones como son la asistencia o determinados auxilios económicos.

  • Los regímenes de la Seguridad Social.

  • El régimen general.

    * Incluidos: las personas mayores de 16 años incluidos los extranjeros que residan o se encuentren actualmente en España, siempre que concurra en ellos la condición de trabajadores por cuenta ajena.
    Además de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentran obligatoriamente incluidos en el RG, una serie de colectivos asimilados al RG como por ejemplo: representantes de comercio, toreros, artistas, deportistas profesionales, reclusos, clero, etc…

    * Excluidos:

    Por razón de trabajo.
    - personas que realicen trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad.
    - personas que desarrollen un tipo de trabajo que dé lugar a su inclusión en algún Régimen Especial.
    - trabajos de carácter marginal que no constituyen el medio fundamental de vida.
    Por razón de parentesco.
    - no se considerarían trabajadores por cuenta ajena salvo prueba en contrario: el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario hasta 2º grado inclusive de consanguinidad o afinidad.

  • Los regímenes especiales.

    Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: trabajadores autónomos que sean españoles residentes en España o extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, mayores de 18 años, que ejerzan su actividad en territorio nacional.

    Régimen Especial Agrario: tanto por cuenta ajena como por cuenta propia: actividades agrícolas, forestales o pecuarios dentro de territorio nacional.

    Régimen Especial de Trabajadores del Mar: por cuenta ajena y por cuenta propia: actividades marítimo-pesqueras.

    Régimen Especial de Empleados de Hogar: mayores de 16 años: actividades domésticas.

    Régimen Especial de la Minería del Carbón: por cuenta ajena: actividades de minería del carbón.

  • Estructura administrativa del sistema de la Seguridad Social.
    La gestión del Sistema de SS español se atribuye, entre otros, a 3 entes públicos con personalidad jurídica propia, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:

    Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
    Es un servicio común donde se unifican todos los recursos económicos y la administración financiera del Sistema de SS, con competencias en materia de inscripción de empresas, afiliación de trabajadores, gestión y control de las cotizaciones y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación.

    Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
    Es la Entidad Gestora con competencias sobre: el reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del Sistema de la SS en su modalidad contributiva y de las prestaciones familiares, con excepción de gestiones atribuidas al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Social de la Marina; y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, entre otras.

    Instituto Social de la Marina (ISM).

  • Obligaciones del empresario con la Seguridad Social.

  • Inscripción de la empresa.
    El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar, antes del inicio de actividad, su inscripción como empresa en el Régimen correspondiente de la SS.

    la inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la SS (Código de Cuenta de Cotización).

    Junto a la inscripción, el empresario tendrá que comunicar a la TGSS la apertura de centros de trabajo para su identificación.

    Tanto la inscripción con la apertura de centros de trabajo se solicitan a la Dirección Provincial de la TSS de la provincia donde se encuentre el domicilio del empresario o donde esté situado el centro de trabajo.

    La solicitud:
    Deberá acompañar la siguiente documentación:

    * empresario Individual:
    - modelo oficial de solicitud.
    - fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: pasaporte.
    - fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.
    - documento de Declaración respecto accidentes de trabajo y enfermedad profesional, así como la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes, haciendo constar la entidad gestora o entidad o entidades colaboradoras por las que se opta.
    - alta de trabajadores (al menos uno).

    * empresario Colectivo:
    - documentos 1, 3, 4 y 5 anteriores.
    - escritura de Constitución debidamente registrada.
    - fotocopia del DNI de quien firma la solicitud.
    - documento que acredito los poderes del firmante.

    Igualmente deberá comunicar a la TGSS las variaciones de datos que se produzcan.

  • Afiliación de los trabajadores.
    El empresario está obligado a solicitar la afiliación de los trabajadores a su servicio.

    la afiliación consiste en la inclusión del trabajador en el Sistema de la SS.

    características:
    - es obligatoria para las personas incluidas en el campo de aplicación.
    - es única y general para todos los regímenes del Sistema.
    - se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
    - es exclusiva.

    puede ser realizada por:
    - el empresario.
    - los trabajadores.
    - de oficio: por las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones de la misma.

    se dirigirá a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma provincia.

    debe formularse con carácter previo al inicio de la prestación del servicio y en el impreso oficial.

  • Altas, bajas y variación de datos.
    El empresario deberá comunicar a la SS el ingreso o cese en la empresa de aquellos trabajadores que contrate, así como la variación de datos de los mismos.

  • Alta.
    La solicitud deberá contener:
    - nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
    - código de cuenta de cotización del empresario.
    - Régimen de SS.
    - apellidos y nombre del trabajador.
    - número de la SS del trabajador.
    - DNI.
    - domicilio del trabajador.
    - fecha de inicio de actividad.
    - grupo de cotización.
    - epígrafe de AT y EP.

    La solicitud deberá formularse con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador pero nunca antes de 60 días naturales.

    También se podrá solicitar la afiliación y/o alta el primer día hábil siguiente a la prestación de servicios en los siguientes casos:
    - cuando, no se puede prever con la suficiente antelación al comienzo de la prestación de servicios.
    - cuando el día, o días anteriores sean inhábiles.
    - cuando la prestación de servicios se inicia en horas inhábiles.

  • Baja.
    La baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.
    Las bajas de datos se presentarán en los 6 días siguientes a aquel en que se produzcan.

  • Variaciones.
    Las variaciones de datos se presentarán en los 6 días siguientes a aquel en que se produzcan, y deben dirigirse a la T en la que se haya cursado el alta.

  • Cotización en el Régimen General.
    Están obligados a cotizar por contingencias comunes:
    - los trabajadores incluidos en su campo de aplicación.
    - el empresario por cuya cuenta trabajen los primeros.

  • Cuota.
    Las cantidades a ingresar a la SS reciben el nombre de cuota.

    Dentro de la cuota se pude distinguir la cotización por diferentes conceptos:
    - Contingencias comunes: aportación destinada a la cobertura de las situaciones incluidas en el RG de la SS.
    - Contingencias profesionales: cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena. Se dividen en:
    - cuotas por Incapacidad Temporal (IT).
    - cuotas por Incapacidad permanente, Muerte y Supervivencia (ISM).
    - Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales.
    - Otros conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

    La liquidación de las cuotas de la SS se realizará en los modelos oficiales de cotización:
    - Boletín de cotización (TC-1).
    - Boletín de cotización abreviado (TC-1): un trabajador en alta.
    - Relación nominal de trabajadores (TC-2).
    - Relación nominal de trabajadores con derecho a bonificaciones o reducciones de cuotas (TC-2/1).

  • El sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos).
    Es un servicio que ofrece la TGSS (a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados), cuyo objeto es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades a través de medios telemáticos. Este servicio abarca dos extensos ámbitos de actuación:

    - cotización.
    - afiliación, altas, bajas, variaciones de datos de trabajadores, así como consultas de trabajadores y empresas.
    Se pueden así realizar estas gestiones y recibir respuesta sin necesidad de desplazarse y sin las limitaciones de horario de oficinas, gracias al empleo de las posibilidades que la informática y las telecomunicaciones permiten hoy día.

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    Se entiende por trabajador por cuenta propia: el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

    La afiliación y/o alta se ha de solicitar dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad, los trabajadores han de solicitar la afiliación ante la TGSS, junto con el alta, así como las bajas correspondientes.



  • Recursos Humanos

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    TEMA 7




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    Enviado por:Pat
    Idioma: castellano
    País: España

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