Relaciones Laborales


Seguridad Social española


TEMA 1: Evolución histórica de la Seguridad Social en España.

1. Introducción. Técnicas de protección de necesidades.

Derecho de la Seguridad Social es un conjunto de normas, procedimientos y técnicas que procedentes del derecho privado (Seguro Privado, Seguro Social y Mutualidad) pasa a configurarse como instituciones propias y específicas de derecho público y a regularse por normas de carácter internacional, transnacional y también por las específicas de cada sistema nacional. Tiene por finalidad la protección de determinadas necesidades sociales que son el resultado de una de las parcelas más importantes del estado de bienestar.

Del Art. 41 del Código Civil se ven dos niveles, el Contributivo y el No Contributivo o asistencial.

Solo se cubren las necesidades (contingencias) que van acompañadas de una prestación.

El concepto de necesidad está inevitablemente limitado por lo que el propio sistema de seguridad Social decida incluir en él, por ejemplo, la educación, la cultura o la vivienda, aún siendo necesidades sociales no tienen cobertura desde el punto de vista de la Seguridad Social. La tendencia de la Seguridad Social es a extenderse a capas sociales y profesionales cada vez más amplios. Los gastos de la Seguridad Social afectan directamente a la legitimidad del sistema político y de la economía de mercado.

Desde el punto de vista de necesidades en la mayoría de sistemas de seguridad Social de los países occidentales se abordan:

  • Asistencia sanitaria y farmacéutica.

  • Protección por accidentes o enfermedades.

  • Protección frente a la vejez o a la llegada de la edad de jubilación.

  • Protección frente al desempleo.

  • Protección frente a muerte y supervivencia.

  • Protección frentes a cargas familiares.

  • Comunes

    Accid. No laboral Incapacidad Temporal

    Enferm. Común Incapacidad Permanente

    Riesgo durante el embarazo Maternidad

    Necesidades Contingencias Cargas Familiares

    Jubilación

    Profesionales

    Desempleo Accid. Laboral Incapacidad Temporal

    Enf. Profesional Incapacidad Permanente

    Contingencias comunes No tienen la causa o el origen en el trabajo.

    Contingencias profesionales Si que tienen la causa o el origen en el trabajo.

    Técnicas de protección de necesidades.

    Diferencia entre dos conceptos:

  • Técnicas Inespecíficas constituyen formas históricas procedentes de otras organizaciones, podemos mencionar:

  • Técnicas asistenciales:

  • Asistencia Familiar: Por ejemplo, obligación de alimentos (C.C.) y pensiones en caso de ruptura del vínculo matrimonial.

  • Asistencia privada: en principio bajo la forma de caridad que evoluciona hacia otras formas de asociaciones y voluntariado.

  • Asistencia o beneficencia pública: llevar a cabo en muchas ocasiones por las administraciones locales.

  • Técnicas de Previsión:

  • Ahorro individual.

  • Seguro Privado.

  • Mutualidad y Montepío: son formas colectivas generalmente de carácter voluntario mediante la que un grupo de personas o un colectivo por razón de la actividad profesional decide cubrir una serie de necesidades mediante aportaciones de sus asociados.

  • Técnicas específicas de seguridad Social:

  • Seguro Social: es la primera forma en que el estado moderno lleva a cano la reforma social en la mayoría de los países occidentales a finales del S. XIX, partiendo de las leyes de seguros sociales de Bismarck. Ya en sus orígenes el sistema de seguros sociales se caracteriza por una cobertura por riesgos en dos grandes ramas:

              • Riesgos Comunes.

              • Riesgos Profesionales.

              • Con diferencias de régimen jurídico importantes que afectan a cotización, gestión y dinámica de prestación.

              • Seguridad Social: históricamente aparece una nueva técnica de sistematización y racionalización de los seguros sociales existentes, se adopta un mero término y se denomina “Seguridad Social”. El objetivo ya no es solo atender los riesgos de la sociedad industrial para aquellos que llevaban a cabo una actividad profesional, sino suplir las carencias del sistema contributivo. El objetivo está muy relacionado con la formulación del programa de Beveridge que a grandes rasgos es la extensión de la venta mínima a todos los ciudadanos mediante una universalización por el hecho de ser ciudadanos. Actualmente diferenciamos dos niveles dentro del sistema de seguridad Social:

                          • Nivel Contributivo de base profesional.

                          • Nivel No Contributivo basado en los derechos sociales de la ciudadanía.

                          • Fuera ya de la Seguridad Social encontraríamos los niveles complementarios externos por ser de carácter privado.

                            Art. 41 C.E. Contributivo W Cotización.

                            Ciudadano No Contributivo

                            Universalización o asistencial. Complementario.

                            2. La aparición y desarrollo de los Seguros Sociales.

                            La aparición de los seguros sociales la podemos ubicar en un primer momento desde 1900 hasta 1963. Los Seguros Sociales se van ampliando poco a poco y se convierten en obligatorios.

                            En 1922 en accidente de trabajo se hace obligatorio en el mar. A partir de la ley de la II República de 1932 es ya obligatorio en todas partes.

                            La constitución Republicana de 1931 en su Art. 45 reconoce los derechos de los trabajadores a los Seguros sociales y en especial al seguro de enfermedad que no estaba regulado todavía y traza un programa de intervención por parte del Estado para crear un Estado social de derecho.

                            Ya en la era franquista, mediante las leyes fundamentales se continúa con el proceso de desarrollo de los Seguros Sociales. En este período diferenciamos dos etapas, una hasta 1963 y otra a partir de 1963, que supone la reforma y sistematización de los Seguros Sociales.

                            - 1922 Mar.

                            - Seguros Sociales. - 1932 Extensión a todas las activid.

                            Técnicas - 1931 Const. II Rep. Art. 46.

                            Específicas - Seguridad Social. Estado Social de Derecho.

                            Época franquista Leyes fundament.

                            2 etapas = ley de bases. 1963.

                            3. Las reformas de los Seguros Sociales. La Seguridad Social a partir de la Ley de Bases de 1963 y su desarrollo posterior.

                            A partir de 1963 se lleva a cabo una racionalización y sistematización de todos los Seguros Sociales vigentes en el momento y se adopte la terminología de Seguridad Social. No obstante, en este momento histórico se lleva a cabo un intento más o menos fallido de coordinación de los seguros sociales mediante la ley de bases de 1963 pretende conseguir objetivos sociales de redistribución de la renta. La idea primordial que pretendía la ley de bases de 1963 no se consigue hasta el RDLey 36/1978 que lleva cabo una publificación y racionalización de todos los seguros sociales. Se sustituye el histórico Instituto Nacional de Previsión (INP) y se crean nuevos organismos de gestión (INSS, INSALUD, INSERSO, INEM y TGSS).

                            El ciclo de reformas que se dice al 1963 va a estar condicionado por la financiación del gasto público general y por la financiación de la seguridad social que en este momento histórico era prácticamente raquítico.

                            Ley de Bases de 1963

                            INSS Racionalización Término

                            RDLey 38/1978 INP INSALUD Sistematización de Seguridad

                            INSERSO Publificación Social

                            INEM

                            TGSS

                            4. La seguridad Social en la Constitución y su desarrollo posterior: Los problemas del estado de Bienestar.

                            La aprobación de la Constitución de 1978 supone un cambio decisivo en la evolución histórica de la Seguridad Social. El modelo constitucional reconoce un régimen público de Seguridad Social aunque mantiene el modelo de Seguridad Social de tipo contributivo, introduce nuevos conceptos (asistencial). Se sitúa dentro de los principios rectores de la política económica y social, por tanto es necesario un desarrollo normativo en función de la concepción del estado de bienestar. Dentro de la nueva organización de centralizar del estado (Art. 148 y 149) se otorga a las Comunidades Autónomas competencias ejecutivas y algunas competencias propias:

                          • Asistencia Social (Antigua beneficencia).

                          • Sanidad e Higiene.

                          • Servicios Sociales.

                          • En 1995 los diferentes grupos parlamentarios aprueban un informe sobre las perspectivas de la Seguridad Social en España, el llamado pacto de Toledo, que se tradujo en una nueva reforma de la Seguridad Social (ley 24/1997 y RD 1647/1997) que aseguran la viabilidad financiera mediante la separación de las fuentes de financiación (nivel contributivo: cuotas; nivel asistencial: vía fiscal). En el 2003 se produce una renovación del pacto de Toledo continuando en la misma línea anterior, finalmente la Seguridad Social ha sido objeto de retoques y modificaciones continuas anualmente a través de las leyes de presupuestos generales del Estado.

                            Art. 41 C.E. Contributivo W Cotización. 1995. Pacto de Toledo.

                            No Contributivo 1997. Financiación:

                            o asistencial. Complementario. - Contrib Cuotas

                            - No Cont.O Asist. Vía Fiscal.

                            LPNC 26/1990

                            2003. LPGE (anuales).

                            Ley de pensiones no contributivas

                            5. Las Fuentes de la Seguridad Social. Normas internacionales. La Constitución. La ley general de la Seguridad Social. Normas reglamentarias.

                            El derecho a la Seguridad Social es un ordenamiento complejo, ya que presenta un cuadro de fuentes más de derecho público que de derecho privado. Las fuentes más importantes de la Seguridad Social son:

                            • Convenios Internacionales. Tratados internacionales ratificados por España. Pactos de Derechos económicos, sociales y culturales. Normas transnacionales (Derecho comunitario).

                            • Constitución española, fundamentalmente Art. 41, 148 y 149.

                            • Normas con rango de ley (Leyes, Decretos legislativos y Decretos leyes). También podemos citar los reglamentos generales y específicos de desarrollo.

                            El convenio colectivo no se considera fuente.

                            TEMA 2: Campo de aplicación de la Seguridad Social.

                            1. El ámbito subjetivo del sistema español de Seguridad Social.

                            Si bien los seguros sociales surgieron para atender los problemas de la clase obrera, cuando pasamos a la Seguridad Social se parte de un concepto profesional pero se amplia el campo de aplicación. La situación inicial se ha ido deslaborizando, aunque la figura central sigue siendo el trabajador por cuenta ajena se ha incorporado a su campo de aplicación nuevos sujetos que, si bien, sí desarrollan una actividad no bajo la figura del contrato de trabajo. La normativa de la Seguridad Social ha tenido que utilizar el término “asimilados” (actividades propias del sector servicios, autónomos, funcionarios, trabajadores de cooperativas de trabajo asociado…). La tendencia expansiva de la Seguridad Social y la deslaborización han llevado a término el desarrollo del nivel o contributivo ya previsto en el Art. 41 C.E. mediante la ley 26/1990 de prestaciones no contributiva.

                            Campo de aplicación:

                            Derecho del Trabajo = Derecho de la Seguridad Social

                            “Deslaborización”

                            Desarrollo del nivel no contrib.Art. 41 CE Ley 26/1990.

                            2. La estructura del nivel profesional. Régimen general y regímenes especiales. Sistemas especiales.

                            Nivel contributivo

                            * Régimen General Sistemas especiales.

                            Regímenes

                            * Regímenes especiales.

                            Los artículos 7, 9, 10 y 11 LGSS distinguen tres conceptos básicos:

                          • Régimen General Integrado por trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios regulados por el Título II de la LGSS.

                          • Regímenes especiales Establecidos “para aquellas actividades profesionales en las que su naturaleza, por sus peculiaridades, condiciones de tiempo y lugar, por la índole de sus procesos productivos, se haga precisa una regulación especial” (Art. 10 LGSS). Tras la LGSS se mantienen:

                          • - Régimen especial de trabajadores agrarios, forestales o pecuarios.

                            - Régimen especial de trabajadores autónomos.

                            - Régimen especial de trabajadores del mar.

                            - Régimen especial de la minería del carbón.

                            - Régimen especial de empleados/as del carbón.

                            - Régimen especial de los estudiantes.

                          • Sistemas especiales El concepto de sistemas especiales (Art. 11 LGSS) lo define como aquellas peculiaridades que se establecen respecto a algunos regímenes y que no afectan a aspectos sustantivos, sino a aspectos meramente formales como a actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

                          • (*) Hoy por hoy solo hay especiales en el régimen general.

                            El sistema de Seguridad Social de estructura fundamentalmente en dos grandes regímenes, de ahí que se denomine “sistema dualista”.

                            Funcionarios El Art. 10 LGSS contempla dentro del sistema de la Seguridad Social a los funcionarios públicos, civiles y militares. A pesar de esta regulación su régimen jurídico de Seguridad Social se regula por normas propias, si bien se ha iniciado un proceso de integración en el régimen general que ha comenzado con los funcionarios de la administración local y de las CCAA, los demás, a pesar de que deben serle de aplicación a algunos artículos de la LGSS de acuerdo con la disposición adicional VIII constituye todavía “regímenes espaciales periféricos” exteriores al sistema de la Seguridad Social y regulados por normas propias.

                            Por ejemplo:

                            • MUFACE Funcionarios civiles del Estado.

                            • ISFAS Funcionarios militares.

                            • MUGEJU Funcionarios de la administración de justicia.

                            4. El campo de aplicación del régimen general.

                            El Art. 7 LGSS establece como regla general que se encuentran incluidos los trabajadores por cuenta ajena y asimilada. El Art. 97 LGSS incluye dentro del concepto de trabajadores por cuenta ajena por asimilación las siguientes figuras:

                          • Personal de alta dirección (Administradores sociales y trabajadores de empresas capitalistas). Hay que tener presenta que se excluirá del sistema:

                            • Socios que desempeñen pura y simplemente la función de consejeros en empresas capitalistas.

                            • Socios, sean o no, administradores, de sociedades capitalistas cuyo objetos social no esté constituido por el ejercicio de actividades profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

                            Incluidos en el régimen general:

                            • Personal de alta dirección:

                              • Con contrato laboral especial.

                              • Siempre que no pertenezca al órgano de la administración.

                              • Siempre que la actividad que desarrolle no tenga que estar en algún régimen especial.

                            • Socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas:

                              • Aunque formen parte del órgano de administración.

                              • Siempre que no tengan participación mayoritaria en el capital social.

                              • Siempre que no posean un control efectivo de la sociedad.

                            • Consejeros y administradores que formen parte del órgano de la sociedad.

                              • Siempre que no posean control efectivo.

                            Inclusiones en el régimen de autónomos:

                            • Los que ejerzan funciones de gerencia o administración.

                            • Los que presten servicios retribuidos por cuenta de una sociedad mercantil capitalista. (*) Siempre que posean el control efectivo:

                                • Presunción “iuris et de iure” (cuando posean al menos la mitad del capital social).

                                • Presunción “iuris tantum” (participación igual o superior a un tercio del capital social. A un cuarto de las acciones si tiene atribuido el ejercicio de funciones de gerencia y dirección).

                                • Conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

                                • Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias eclesiásticas (excepto misioneros, laicos que ejerzan su postulado en el extranjero).

                                • Personas que presten servicios retribuidos en entidades e instituciones de carácter benéfico o social.

                                • Personal contratado al servicio de notarías, registro de la propiedad y demás.

                                • Altos cargos de naturaleza política y miembros de las corporaciones locales (con dedicación exclusiva no funcionarios y parlamentarios).

                                • Personal dependiente de las administraciones públicas (que esté incluido dentro del régimen general).

                                • Funcionarios interinos, funcionarios en prácticas…

                                • Empleados o funcionarios de organizaciones internacionales cuando ejercite la opción.

                                • Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos.

                                • Clero diocesano de la iglesia católica (evangélica, israelita, musulmana y ortodoxa rusa).

                                • Personal investigador siempre que hay un contrato laboral.

                                • Deportistas profesionales.

                                • Opción para los socios de cooperativas de trabajo social.

                                • Exclusiones:

                                • Familiares del empresario. Es una presunción “iuris tantum” (admite prueba en contrario) para el cónyuge e hijos sometidos a patria potestad. Hasta segundo grado de parentesco.

                                • Trabajos marginales.

                                • Servicios amistosos benévolos o de buena vecindad.

                                • trabajos incluidos en regímenes especiales.

                                • Sistemas especiales No tienen especialidades que afectan a aspectos sustantivos, sino solo peculiaridades en actos de encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación.

                                • Empresas de exhibición cinematográficas, salas de baile, discotecas y salas de fiesta.

                                • Manipulado y empaquetado de tomate fresco para cosecheros exportadores.

                                • Manipulado y envasado de frutas, hortalizas y conservas vegetales.

                                • Industria resinera.

                                • Servicios extraordinarios en la hostelería.

                                • Encuestadores de estudios de mercado y opinión público.

                                • Estibadores portuarios.

                                • (*) La mayoría de ellos se caracterizan por la presencia de trabajadores fijos discontinuos.

                                  27/03/2007.

                                  TEMA 3: ACTOS DE ENCUADRAMIENTO.

                                  (FALTA 1 DÍA)

                                  1. Los actos de encuadramiento.

                                  2. Inscripción de empresas.

                                  El empresario necesita solicitar su inscripción en la Seguridad Social como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades cuando emplee a trabajadores por cuenta ajena. El empresario es el sujeto obligado pero en su defecto puede realizarse de oficio.

                                  El organismo en el que se ha de solicitar es la TGSS, la cual concede a la empresa un número de inscripción que servirá como principal código de cuenta de cotización. En principio se vincula al domicilio de la empresa.

                                  Actos de encuadramiento que acompañan a la inscripción de la empresa (que es otro acto de encuadramiento):

                                • Opción de aseguramiento documento mediante el cual la empresa opta por asegurar los riesgos profesionales por una mutua de la Seguridad Social o por el INSS.

                                • Opción de cobertura mediante la cual se opta por cubrir las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes, mutua de Seguridad Social o INSS.

                                • INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS (TGSS) nº inscripción.

                                  nº cuenta de cotización.

                                  Los 3 son Opción de aseguramiento: C.P. Mutua o INSS.

                                  actos de Opción de cobertura: I.T. por C.C. Mutua o INSS.

                                  encuadramientos Más documentación de libro de visitas inspección.

                                  Si la empresa ejercita la opción por una mutua de la Seguridad Social remitirá a esta un ejemplar de la solicitud de inscripción y del número asignado. La asignación errónea de un epígrafe no exime de responsabilidad en materia de cotización. La opción de aseguramiento es anual, salvo que el empresario decida cambiar de entidad gestora (otra Mutua o el INSS). Se entenderá prorrogada tácitamente por períodos de igual duración hasta el cese de la empresa. La empresa o los trabajadores por cuenta propia deben llevar un libro de visitas por centro en modelo oficial en el que conste actuaciones y visitas practicadas por la inspección de trabajo así como las diligencias correspondientes.

                                  3. Afiliación.

                                  Es el acto administrativo mediante el que se reconoce a la persona la inclusión en el sistema en la Seguridad Social cuando es la primera vez que realiza una actividad susceptible de inclusiones.

                                  Es un acto único, válido para toda la vida, en cualquier régimen de la Seguridad Social, en cualquier empresa.

                                  La afiliación es una obligación del empresario, su incumplimiento es infracción grave, se solicita en la TGSS de la provincia en que está domiciliada la empresa, puede realizarse de oficio por la TGSS (Inspección de Trabajo) y puede solicitarse a instancia del trabajador en caso de incumplimiento empresarial.

                                  La solicitud de afiliación implica el alta inicial del trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

                                  AFILIACIÓN nº afiliación (TGSS).

                                  • Único.

                                  • Válido para toda la vida.

                                  • En cualquier régimen.

                                  • En cualquier empresa.

                                  Obligación Empresario (incumplimiento infracción grave).

                                  De oficio (inspección de trabajo).

                                  Instancia del trabajador.

                                  4. Altas y situaciones asimiladas al alta.

                                  El alta es el acto administrativo mediante el cual se reconoce a la persona su inclusión en el régimen de Seguridad Social que corresponda en función de su actividad, así como sus derechos y obligaciones.

                                  Modalidades:

                                                • Alta Real se produce con el ingreso del trabajador en la empresa y se mantiene siempre y cuando preste servicios.

                                                • Situación asimilada al alta son supuestos creados por el legislador para determinados casos de suspensión o extinción en los cuales se produciría la baja en la Seguridad Social.

                                                • Alta presunta o de pleno derecho existe una actividad normal en la empresa pero el empresario incumple con sus obligaciones. El legislador concede la protección automática al trabajador.

                                  ALTA Régimen (actividad).

                                  • Alta real.

                                  • Asimilada al alta (suspensión, extinción).

                                  • Alta presunta y alta de pleno derecho.

                                  ALTA REAL se da al comienzo del trabajo incluido el período de prueba. Es una obligación de la empresa. El incumplimiento constituye una infracción grave, las solicitudes de alta han de ir firmados por empresario y trabajador.

                                  Han de presentarse antes del comienzo de la prestación de servicios (no antes de 60 días naturales). Puede producirse:

                                  • De oficio.

                                  • A instancia del trabajador.

                                  La fecha de efectos será la de iniciación de los servicios (aunque no se haya tramitado el alta si se hubieran ingresado las cuotas en caso de incumplimiento tendría meramente consecuencias económicas).

                                  Pluriempleo: en caso de pluriempleo es el trabajador el obligado a comunicar la situación a los empresario y a la TGSS. N caso de pluriactividad deben solicitarse tantas altas cuando sean regímenes en que se encuentren comprendidos.

                                  Pluriempleo Dos o más actividades susceptibles de estar dentro del régimen general.

                                  Pluriactividad Dos o más actividades, pero se incluyen en regímenes diferentes.

                                  SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA Ejemplos:

                                • Desempleo (requisitos estrictamente necesarios: mantener la inscripción como demandante de empleo).

                                • Excedencia forzosa.

                                • Excedencia voluntaria para cuidado de hijos (Excedencia voluntaria NO).

                                • Inscripción de convenio especial con la Seguridad Social.

                                • Vía reglamentaria: I.T, Períodos de tramitación en procesos de despido, Períodos de inactividad entre campaña y campaña, Etc…

                                • Previstas en otras normas, huelga y cierre patronal y vacaciones.

                                • ALTA PRESUNTA O DE PLENO DERECHO se produce en aquellos en que dándose trabajo efectivo la empresa incumple la obligación de cotizar. Se da únicamente en estos supuestos: (Art. 125.3 LGSS)

                                  • Prestaciones derivadas de C.P.

                                  • Desempleo.

                                  • Asistencia sanitaria.

                                  Supone la consagración del principio de automaticidad de las prestaciones. Se anticipa la prestación al trabajador sin que tenga que asumir el incumplimiento empresarial.

                                  03/04/2007.

                                  5. La baja.

                                  La baja surge efectos desde la fecha del cese en el trabajo:

                                • Si se ha comunicado el modelo oficial.

                                • Dentro de los plazos.

                                • No se continúe la prestación de trabajo.

                                • (*) Se exige por una parte presentación formal y por otra el cese de trabajo (hacen falta los dos requisitos).

                                  Debe tramitarse dentro del plazo de 6 días naturales siguientes al cese, sino es así, no se extingue la obligación de cotizar:

                                  • Bien, hasta que la TGSS conozca el cese.

                                  • Bien, hasta que se produzca la actuación del inspector.

                                  Los interesados podrán probar que el cese de la actividad tuvo lugar en otra fecha.

                                  La TGSS puede dar de baja de oficio cuando comprueba que efectivamente el trabajador ha dejado de prestar servicios. El parte de baja se tramita ante la TGSS.

                                  Los partes de baja deben conservarse durante 5 años.

                                  BAJA Plazo 6 días naturales

                                  De oficio.

                                  Si es a instancia del interesado Debe probar cese TGSS 5 años.

                                  6. Actos de encuadramiento y competencia jurisdiccional.

                                  Hay que tener presente que en un primer momento tenía competencia la jurisdicción social, actualmente se presenta otro matiz en cuanto a los aspectos recaudatorios ya que viene siendo competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Como conclusión podemos decir que se ha evolucionado hacia una concepción restrictiva del concepto de recaudación, por tanto, es competencia de la jurisdicción social:

                                  • La declaración de existencia o no de relación laboral.

                                  • El reconocimiento de las prestaciones (alta y cotización).

                                  • Liquidación de cuotas a la Seguridad Social, de ahí que la mayoría de aspectos pueden ser resueltos por la jurisdicción social.

                                  TEMA 5: FINANCIACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

                                  1. La financiación de la Seguridad Social. Sistemas de financiación.

                                  Existen fundamentalmente dos posibles opciones que responden a dos conceptos diferentes de la Seguridad Social.

                                  Capitalización

                                  Nivel Contributivo actos de encuadramiento cotizaciones Reparto

                                  Nivel NO Contributivo comprobación de requisitos impuesto.

                                  Sistema de financiación: cotización es la forma tradicional de sostenimiento económico de la Seguridad Social. Se basa fundamentalmente en las cotizaciones (contribución de los beneficiarios y de sus empleadores). Este perfil tiene un claro matiz profesional, dentro de este sistema diferenciamos dos formulas:

                                      • Capitalización responde a la concepción del seguro privado (cada trabajador va acumulando las cotizaciones hasta que se produzca la situación protegida).

                                      • De reparto las cotizaciones de los trabajadores en activo se aplican para financiar todas las prestaciones que se originen en ese momento.

                                  2. Sistemas de financiación de la Seguridad Social.

                                  El sistema financiero de todos los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social será el sistema de reparto. Para todas las contingencias derivadas de cada uno de ellos. Se constituirá un fondo de estabilización único para todo el sistema de la Seguridad Social. Cuando se trata de pensiones causadas por I.P. o muerte derivadas de A.T. cuya responsabilidad corresponda asumir a las mutuas de A.T. o E.P. o, en su caso, a las empresas declaradas responsables se procederá a la capitalización del importe de dichas pensiones (debiendo la mutua o empresa constituir en la TGSS hasta el límite de su responsabilidad “capital-coste” (valor actual de dichas prestaciones, a cuyo efecto el Ministerio de trabajo y asuntos sociales aprobará tablas de interés.

                                  Dentro del sistema de financiación de la Seguridad Social española diferenciamos en el nivel asistencial el sistema de impuesto como fuente de financiación del nivel no contributivo o asistencial dentro de la política social, es la consecuencia inmediata de la universalidad de la prestación.

                                  Nivel Contributivo de cotización:

                                  Reparto.

                                  Excepciones: capitalización I.P. o muerte A.T.

                                  Responsabilidad empresa o mutua “coste-valor”

                                  Nivel NO Contributivo (política social) universalización.

                                  Recursos financieros de la Seguridad Social

                                • Recursos generales. Aportaciones del Estado que se consignan a través de los presupuestos generales.

                                • Cuotas de las personas obligadas.

                                • Cantidades en concepto de recargos o sanciones.

                                • Intereses o rentas derivadas de los recursos patrimoniales.

                                • Cualquier otro que se pueda generar.

                                • Diferenciamos siempre la financiación del nivel no contributivo o asistencial que se financia únicamente mediante las aportaciones del Estado a presupuestos en la Seguridad Social (excepto la asistencia sanitaria y los servicios sociales que se ha transferido a las CCAA, por tanto, la financiación se efectuará con el sistema de financiación autonómico).

                                  Fondos de reserva de la Seguridad Social.

                                  En la TGSS se constituirá en fondo de reservas de la Seguridad Social con el fin de atender a las necesidades futuras del sistema de la Seguridad Social en materia de prestaciones contributivas (solo para el nivel contributivo).

                                  3. La cotización a la Seguridad Social. Concepto y naturaleza jurídica. Sujeto, objeto y dinámica de la obligación de cotizar.

                                  Concepto Es la obligación impuesta por la ley tanto a los empresarios como a los trabajadores. La formula para obtener la cuota resulta de aplicar un tipo de cotización a la base de cotización.

                                  Naturaleza jurídica Hay que tener en cuenta que partimos de que se rompe con la bilateralidad de la relación jurídica del seguro social, de ahí que el concepto de prima se sustituya por el de cotización fruto de la relación jurídica con la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que es una prestación patrimonial de carácter público.

                                  Sujetos obligados La obligación de cotizar al régimen general de la Seguridad Social es conjunta por:

                                                • Trabajadores por cuenta ajena.

                                                • Empresarios por cuya cuenta trabaja.

                                  (*) Los empresarios están obligados exclusivamente a asumir las cotizaciones para la cobertura de riesgos de A.T. y E.P.

                                  Sujetos responsables de la cotización.

                                  • Responsable principal el empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar. Debe ingresar en su totalidad, tanto sus propias aportaciones como las de sus trabajadores.

                                  • Responsables conexos junto al empresario existen suspuestos legales de responsabilidad en la que se aplica a terceros, de manera que si incumple el responsable principal obligado, la TGSS puede dirigirse a los responsables conexos. (por ejemplo: si se hereda una empresa).

                                  COTIZACIÓN: * Cuotas. Sujetos Obligados Sujetos Responsables

                                  * Porcentaje %. Empresario Resp. Ppal: Empresario

                                  * Base de cotización Trabajador Resp. Conexos Resp.

                                  17/04/2007

                                  Responsabilidad Solidaria ejemplos:

                                                • Cambios de titularidad de la empresa (ínter-vivos). La responsabilidad queda limitada a 3 años.

                                                • Responsabilidad mortis-causa. Los herederos del responsable del pago de la deuda a la Seguridad Social responden solidariamente desde la aceptación expresa o tácita de la herencia.

                                                • Contratas y subcontratas para la realización de obra o servicio determinado (*) El empresario que contrate o subcontrate la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad es responsable solidario durante el año siguiente a la terminación de la obra o servicio o si se trata de abono de cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo de duración de la contrata.

                                  Responsabilidad Subsidiaria ejemplos:

                                                • ETT y empresas usuarias. La empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones de Seguridad Social contraídas por la cedente durante la vigencia del contrato de puesta a disposición realizado por la ETT. La ETT tiene la obligación de proporcionar a la empresa usuaria la documentación que acredite que ha cumplido con sus obligaciones de Seguridad Social.

                                                • Contrata o subcontrata para la realización de obra o servicio determinado (*) Cuando no se trate de su propia actividad. responde por el período de vigencia de la contrata o subcontrata.

                                  “inter-vivos”

                                  Solidarios Transmisión “mortis-causa”

                                  Contrata, subcontrata (propia actividad)

                                  Subsidiario Cesión de trabajadores (Empresa usuaria - ETT CPD)

                                  Contrata, subcontrata (distinta actividad)

                                  Objeto de Cotización.

                                  La cuota es la manifestación de la obligación de cotizar durante un tiempo determinado. Se obtiene mediante la aplicación de un porcentaje (tipo de cotización) a una cantidad establecida previamente en la normativa sobre la base de cotización (*) Cabe la posibilidad de deducir mediante bonificaciones o reducciones que se establecen anualmente en la ley de presupuestos generales del Estado.

                                  Base de cotización esta constituida por la remuneración total que tenga derecho a percibir el trabajador en función del trabajo que realice.

                                  Base de cotización de Contingencias Comunes No se incluyen horas extras.

                                  Base de cotización de Contingencias Profesionales Se componen por la cuantía incrementada con el importe de las horas extras).

                                  (*) En las dos bases se añade la parte proporcional de pagas extras.

                                  Salario base está regulado por los convenios colectivos, corresponde a la categoría profesional del trabajador.

                                  Complementos salariales

                                  • Los fijados en función de circunstancias relativas a condiciones personales del trabajador (antigüedad, titulaciones o idiomas).

                                  • Los que se perciben en función del trabajo realizado (toxicidad, penosidad, calidad o cantidad).

                                  • Los vinculados a los resultados de la empresa (participación en beneficios, pluses de productividad o incentivos).

                                  • Gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes (se prorratean).

                                  • Otras…

                                  Hay que tener en cuenta que los complementos que tienen carácter extrasalarial se excluyen de la base de cotización.

                                  Retribuciones en especie se entiende aquellas retribuciones que percibe el trabajador por la prestación de sus servicios (consumo u obtención de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado).

                                  Retribución en especie incluida en la base de cotización.

                                  (Manual).

                                  Percepciones excluidas de la base de cotización ejemplos:

                                  • Dietas y asignaciones para gastos.

                                  • Plus de transporte urbano de distancia o equivalente.

                                  • Indemnizaciones (fallecimiento, traslado, despido).

                                  • Indemnización por desgaste de útiles y herramientas y mantenimiento de prendas de trabajo.

                                  • Prestaciones de la Seguridad Social (que se establecen como mejora).

                                  • Otros…

                                  (Ver cuadro de retribuciones excluidas de la base de cotización).

                                  Especial tratamiento de la retribución por horas extraordinarias.

                                  Es necesario hacer una triple matización:

                                  • El importe de las horas extraordinarias, con carácter general, no se computan en la BCCC.

                                  • Se computan en la BCCP.

                                  • Lo percibido por las horas extraordinarias por sí mismo constituye una base de cotización adicional.

                                  BCCC = SB + Complem. Sal. + Prorrata Pagas = (1500)

                                  BCCP = SB + Complem. Sal. + Prorrata Pagas + H. Extras = (1560)

                                  BCH Extras = (60)

                                  Límites a la base de cotización.

                                  - BCCC se establecen 11 grupos de cotización donde se distribuyen las diferentes categorías profesionales y se distingue entre base mínima y mase máxima en función de cada grupo de cotización (Ver cuadro de bases de cotización).

                                  - BCCP se establece un tope mínimo y un tope máximo sin distinguir entre grupos profesionales.

                                  - Respecto a la cotización por Horas Extras no existen límites a efectos de su cotización.

                                  Tipo de cotización.

                                  • Por contingencias comunes el tipo de cotización por CC se caracteriza por tener un carácter único para todo el ámbito de aplicación, tanto para las aportaciones empresariales como las obreras (*) cabe la posibilidad de reducir los porcentajes.

                                  • Por contingencias profesionales la cotización por CP se efectúa en función del epígrafe correspondiente, actualmente la tarifa de primas es la establecida en la disposición adicional 4ª de la ley 42/2006. (*) Las primas resultantes son a cargo exclusivo del empresario.

                                  • Por Horas Extras

                                    • Por fuerza mayor: se establece un tipo fijo del 14% (12% empresario y 2% trabajador).

                                    • Para el resto se establece un tipo del 28.3% (23.6 empresa y 4.7% trabajador).

                                  • Desempleo se establecen diferentes tipos en función de la contratación (Ver manual los porcentajes):

                                      • Contratación indefinida. A tiempo completo.

                                      • Contratación determinada A tiempo parcial.

                                      • Contrato en prácticas, de relevo, de interinidad o contratos con trabajadores discapacitados (no inferior al 33%).

                                  • Formación profesional el tipo de cotización es único o fijo, el 0.70% (0.60% empresa y 1.10% trabajador).

                                  • FOGASA el tipo de cotización es fijo, es el 0.20%, solo a cargo del empresario.

                                  FALTA UN DIA (24/04/2007): SUPUESTOS ESPECIALES DE LA OBLIGACIÓN DE COTIZAR.

                                  TEMA 6: ACCIÓN PROTECTORA.

                                  1. Las contingencias protegidas: profesionales y comunes.

                                  La acción protectora de la seguridad social es la forma en la que se definen las necesidades sociales, objeto de protección y los mecanismos específicos de cobertura.

                                  Lesión

                                  Acc. Trabajo Causalidad

                                  CONTINGENCIA Profesional Enf. Profes. Cuenta ajena

                                  Necesidad

                                  Comunes Acc. NO Lab.

                                  Mecanismo Enf. Común

                                  2. El accidente de trabajo.

                                  Es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. (Art. 115 LGSS).

                                  Ampliaciones: Del Art. 115 LGSS se extraen unas ampliaciones:

                                  • Objetivas:

                                    • Por razón de la actividad (Movilidad funcional): Realización de trabajos de distinta categoría profesional. No rompe el nexo causal.

                                    • En actos de salvamento: No estar en el lugar de trabajo, pero si dentro de la empresa. No rompe el nexo causal. Se considera accidente de trabajo el acaecido en acto de salvamento que tenga conexión con el trabajo.

                                    • Actividades representativas.

                                    • Por razón de tiempo y lugar (accidentes in itinere). Se considera accidente “in itinere” el que se sufre al ir o volver del lugar de trabajo.

                                    • Presunción general del Art. 115.3 LGSS. Se establece una presunción “iuris tantum” de que son accidente de trabajo las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo.

                                    • Fuerza mayor: Se considera accidente de trabajo cuando el accidente está provocado por fuerza mayor, con la excepción de que sea con riesgos catastróficos (incendio, riada,…) o de fuerza mayor extraña al trabajo.

                                  • Subjetivas:

                                    • Por actos de tercero: No rompe el nexo causal cuando la culpabilidad recaiga sobre un compañero o sobre un tercero, siempre que haya relación con el trabajo.

                                    • Por actos del propio accidentado: No impide la calificación de accidente de trabajo la “imprudencia profesional” consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo que se deriva de la confianza que este inspira. Pero la imprudencia temeraria y el dolo si que rompen el nexo causal.

                                  3. La enfermedad profesional.

                                  Se considera enfermedad profesional la que esté recogida en un lista y causada por sustancias y elementos en sectores previamente determinado por el legislador.

                                  - Sistema de lista: tiene la consideración de enfermedad profesional la recogida en un lista (sustancias y elementos…). Tiene el inconveniente de que se queda desfasada e incompleta y transcurre mucho tiempo hasta que se incorporan nuevas enfermedades profesionales.

                                  - Sistema abierto o de determinación judicial: Las enfermedades profesionales no están establecidas previamente sino que en cada caso por determinación judicial se calificará o no de enfermedad profesional si se prueba que tiene por causa el trabajo que se realiza.

                                  - Sistema Mixto: Se establece por vía legislativa una lista de enfermedades profesionales pero se deja una cláusula abierta para que por valoración judicial puedan adherirse enfermedades nuevas.

                                  Art. 116 LGSS. Define la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro, que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocado por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

                                  RD 1995/1978

                                  RD 1299/2006 de 10 de Noviembre. Reforma.

                                  El RD plantea las siguientes novedades:

                                  • Hay que tener claro que no se produce una mera regulación o definición del concepto de enfermedad profesional tal como lo hemos descrito en el Art. 116 LGSS, ni aparentemente se modifica el sistema de lista ya determinado. Se produce una apertura con respecto al RD 1995/1978.

                                  • Hay que tener presente que no se produce una cláusula de actualización automática, pero se puntualiza “las enfermedades incluidas en el Anexo I que sean incorporadas como Enfermedad profesional a la lista europea serán objeto de inclusión por el Ministerio de trabajo y asuntos sociales previo informe del Ministerio de Sanidad y consumo en el cuadro de enfermedad Profesional.

                                  • Las enfermedades profesional en el Anexo I se clasifican en 6 grupos, dentro de cada grupo se contempla el agente o elemento susceptible de provocar la enfermedad y las principales actividades capaces de producir.

                                  • En el Anexo II se contempla “una lista completamente de enfermedades cuyo origen profesional se sospecha y cuya inclusión en el Anexo I podría contemplarse en el futuro”.

                                  • La entidad gestora o colaboradora elaborarán y tramitará el parte de enfermedad profesional correspondiente, pero hay que tener en cuenta que la última palabra en la calificación del origen de la contingencia sigue correspondiendo a los EVIS (Equipos de valoración y discapacidades).

                                  4. Las contingencias comunes.

                                  Art. 117 LGSS.

                                  Se considerará accidente no laboral el que de acuerdo a lo establecido por el Art. 115 LGSS no tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común la alteración de la salud que no tenga la condición de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.

                                  (*)Las causas comunes tienen un tratamiento distinto a las causas profesional.

                                  5. Las prestaciones de la seguridad social. Clases. Requisitos generales y particulares.

                                  La acción protectora de la Seguridad Social es el conjunto de prestaciones que un sistema de Seguridad Social concede a los colectivos protegidos.

                                  - Nivel Contributivo:

                                  • Requisitos:

                                    • De cadencia o cotización previa: las prestaciones se someten al cumplimiento por parte del empresario de las siguientes obligaciones de Seguridad Social:

                                      • Requisitos de afiliación, alta o asimilación al alta.

                                      • Requisitos de carencia o cotización previa.

                                        • Carencia genérica. Ejemplo: 180 días de cotización.

                                        • Carencia específica. Ejemplo: en los últimos 5 años.

                                          • Atenuación de los requisitos de cotización.

                                    • No se exige período de cotización en contingencias comunes y en accidente no labora.

                                    • Se computan en ocasiones cotizaciones no efectivamente realizadas (Teoría “días cuotas”).

                                    • Teoría del Paréntesis.

                                  6. Las prestaciones y los contratos parea la formación.

                                  El contrato para la formación presenta unas particularidades, ya lo analizamos en lo concerniente a la roma de cotizar. Ahora en lo concerniente a prestaciones, es un contrato que esta infraprotegido. No se tiene derecho a la prestación por desempleo y además existe n desventajas, ya que a la hora de calcular la prestación la Base reguladora es inferior a la normal pues será el 75% de la base mínima de cotización correspondiente.

                                  7. Garantías de las prestaciones. Revalorización de las pensiones. Prescripción y caducidad. Reintegro de prestaciones indebidas.

                                • Garantía de percepciones íntegra. El Art. 40 LGSS establece un principio de inembargabilidad (solo afecta al SMI), ya que las prestaciones de Seguridad Social no podrán ser objeto de embargo, salvo en dos supuestos.

                                • Cumplimiento de obligaciones alimenticias.

                                • Responsabilidad frente a la Seguridad Social.

                                • Revalorización. La Revalorización de las pensiones es una medida necesaria para garantizar su poder adquisitivo y su valor real frente a la variación del índice del coste a la vida. Art. 50 CE.

                                • Garantía para evitar la pérdida. Prescripción y caducidad.

                                • Prescripción: El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años, excepto de aquellas de perfil alimentario.

                                  Caducidad: El derecho al percibo de las prestaciones caduca, ya que se pierde por inactividad del interesado.

                                • Reintegro de prestaciones indebidas. Cabe la posibilidad de que una vez concedida una prestación por la administración se puede revocar de oficio (Actos administrativos declarativos de derecho). En este supuesto se sería necesario revisión ante la jurisdicción social cuando se tratase de:

                                • Rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos.

                                • Revisiones motivadas por la contratación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones de beneficiarios.

                                • 8. Responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones.

                                  • Principio de automaticidad de las prestaciones con independencia de la responsabilidad del empresario desde el punto de vista de la Seguridad Social existen mecanismo para garantizar la prestación al beneficiario independientemente de que el empresario haya incumplido con posterioridad la Seguridad Social se dirigirá contra el empresario responsable. Existen 3 supuestos de automaticidad absoluta (Art. 125.3 LGSS y 220 LGSS):

                                      • Asistencia Sanitaria.

                                      • Causa Profesionales.

                                      • Desempleo.

                                  • Recargo de prestaciones existen especificas en prestaciones cuando el empresario incumple las medidas de seguridad e higiene (Art. 123.1 LGSS) cuando la prestación tenga su origen en un accidente de trabajo o enfermedad profesional cuya lesión se produzca por máquinas, instalaciones… que carezca de las medidas generales o particulares de Seguridad e Higiene en el trabajo, el empresario asumirá el recargo de la prestación que oscilará de un 30% a un 50%.

                                  • Pago Directo el empresario asumirá el pago directo de la prestación:

                                      • No atendió a la orden de paralización efectuada por la inspección de trabajo y el trabajador sufre un accidente de trabajo.

                                      • No realizó los reconocimientos médicos obligatorios y el trabajador contrajo una enfermedad profesional.

                                  TEMA 4: GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

                                  1. EL PRINCIPIO DE GESTIÓN PÚBLICA.

                                  La Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 proclamó la gestión pública de la Seguridad Social conscientes del compromiso del Estado en la protección social de los ciudadanos. El Art. 41 C.E. ha consagrado este principio según el cual corresponde al estado la gestión de la Seguridad Social.

                                  Competencia estatal y CCAA.

                                  - El Art. 149.1.17 C.E. establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA.

                                  - Art. 148.1.20 y 148.1.21 C.E. atribuyen a las CCAA la competencia en materia de asistencia social, sanidad e higiene respectivamente, habiéndose realizado ya la mayor parte de las transferencias.

                                  (*) La Ley 56/2003 de 16 de Diciembre de Empleo encomienda a los servicios públicos de empleo de las CCAA la gestión de la política de empleo, aunque no al reconocimiento y pago de las prestaciones.

                                  (*) La Ley 21/2001 de 27 de Diciembre culmina el proceso de transferencia a las CCAA en lo concerniente a la ejecución de las prestaciones de asistencia sanitaria.

                                  Agencia de la Seguridad Social. (Organismo que lleva a cabo la gestión pública).

                                  La recomendación séptima del pacto de Toledo ya preveía la constitución de esta agencia para lograr una integración orgánica y funcional respecto a :

                                  • Afiliación.

                                  • Recaudación.

                                  • Gestión de las prestaciones.

                                  El acuerdo suscrito en el 2001 ratifica esta recomendación a fin de racionalizar la gestión y la administración de la Seguridad Social.

                                  Principio Gestión Pública

                                  - Ley de Bases 1963 Art. 149 C.E. (Estado) Legislación básica y régimen económico.

                                  - Art. 41 C.E. Art. 148 CCAA. Sanidad, asistencia social e higiene.

                                  Afiliación

                                  ORGANISMO Agencia Pacto de Toledo Recaudación

                                  Racionalización Prestaciones

                                  2. LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Entidades Gestoras. Servicios Comunes. El Control de la gestión.

                                  Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. Con carácter general, la gestión del sistema de Seguridad Social debe ser asumida por los poderes públicos (Art. 41 C.E.). También es posible la colaboración de los trabajadores y empresarios. La gestión del sistema de Seguridad Social se estructura de la siguiente forma:

                                  Gestión otorgada de forma genérica a la administración de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

                                  Gestión encomendada de manera específica a las entidades gestoras y organismos autónomos de la Seguridad Social.

                                  Gestión atribuida a los servicios comunes de la Seguridad Social.

                                  Gestión desarrollada por otras personas o entidades en régimen de colaboración.

                                  Gestión Pública: Art. 41 C.E.

                                  1) Gestión general Administración general del Estado. MTAS.

                                  2) Gestión especifica Entidades gestoras. INSS, ISM, SERPEE RD

                                  36/1978: INSS, INSALUD, INSERSO, INEM.

                                  3) TGSS y gerencia de informática.

                                  4) Colaboración Empresas, MATEP.

                                  Entidades Gestoras.

                                  La actual estructura de las entidades gestoras de la Seguridad Social se inicia con el RD 35/1978 que suprimió el antiguo instituto nacional de previsión. Se crearon las entidades gestoras básicas: INSS, INSALUD (Hoy INGESA), INSERSO (Hoy IMSERSO) y el INEM (Hoy SERPEE):

                                  INSS: El INSS se crea para llevar a cabo la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Excepción:

                                • Prestaciones de desempleo (SERPEE) y pensiones no contributivas (IMSERSO).

                                • Funciones atribuidas a los organismos competentes de las CCAA (Asistencia sanitarias y servicios sociales).

                                • Además de la genérica que hemos dicho anteriormente hay que tener presente como función tanto el reconocimiento como el control.

                                • INSALUD (INGESA): El instituto Nacional de gestión sanitaria y los servicios públicos de salud de las CCAA. Se atribuyen fundamentalmente la gestión y administración del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios.

                                  (*) Las competencias que fue perdiendo en su día el INSALUD fueron asumidas progresivamente por las CCAA, ya que el Art. 148 C.E. prevé la competencia en materia sanitaria.

                                  IMSERSO: El INSERSO pasó a denominarse Instituto de Mayores y servicios sociales. Las competencias son fundamentalmente, gestión y seguimiento de las prensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades No contributivas (si fueran contributivas sería el INSS).

                                  SERPEE: Es el servicio público de empleo estatal. El SERPEE es el organismo autónomo de la administración general del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo y que conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal con la misma personalidad jurídica del desaparecido INEM.

                                  Competencias:

                                  • Elevar al MTAS las propuestas normativas de ámbito estatal en materia de empleo.

                                  • Percibir ayudas de fondos europeos.

                                  • Colaborar con las CCAA.

                                  Servicios Comunes.

                                  Los servicios comunes asumen competencias universales de todo el sistema de la Seguridad Social. En la actualidad servicios comunes a la TGSS y a la gerencia de informática.

                                  TGSS: Se configura como servicio común en el que se unifican todos los recursos financieros.

                                  Competencias:

                                  • Ordenación de los pagos, de las obligaciones de la Seguridad Social.

                                  • Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas.

                                  • Inscripciones de empresas, afiliación, altas y bajas.

                                  Gerencia de informática: Tiene naturaleza de servicio común, sus funciones con carácter general deben ajustarse a las directivas del consejo general de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social.

                                  Competencias:

                                  • Aprobación de normas de carácter técnico y metodológico que garanticen la transmisibilidad de todos los sistemas de información

                                  • Creación y custodia de las bases de datos corporativas.

                                  Otros entes: Todavía permite el ISM (Instituto Social de la Marina) que es la entidad de ámbito nacional de derecho público que tienen como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejora humana y profesional, además de las competencias de gestión del régimen especial de los trabajadores del mar.

                                  El control de la gestión

                                  El Art. 89 LGSS establece que para procurar una mejor y más eficaz ejecución y control del presupuesto de la Seguridad Social, el gobierno aprobará las normas necesarias para llevar a cabo el ejercicio de la acción interventora en las entidades gestoras de la Seguridad Social. Así se establece dentro de la estructura orgánica de MTAS el IGSS que se ocupa de la intervención general de la Seguridad Social sobre el conjunto de la actividad financiera.

                                  Competencias:

                                  • Función interventora.

                                  • Control financiero.

                                  3. LA COLABORACIÖN EN LA GESTIÓN: MUTUAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

                                  En función de lo establecido por la ley de bases de 1963, en el Art. 67 LGSS se autoriza que la colaboración en la gestión puede llevarse a cabo por:

                                  • MATEP.

                                  • Empresas individualmente consideradas.

                                  • Asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa inscripción en un registro público.

                                  MATEP: Son las asociaciones debidamente autorizadas por el MTAS, constituidas por empresarios que asumen una responsabilidad mancomunada con el objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin perjuicio de la realización de otras prestaciones, servicios y actividades que le sean legalmente atribuidas, sin ánimo de lucro.

                                  Hay que tener en cuenta que pueden funcionar comos servicios de prevención ajenos.

                                  Empresas: Las empresas pueden colaborar obligatoria o voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social:

                                  • Obligatoria Consiste en el pago a sus trabajadores con cargo o denegación de la entidad gestora o colaboradora. Ejemplo: Por IT por contingencias comunes a partir del 16 día de la baja.

                                  • Voluntaria Es asumida libremente por las empresas y tiene por objeto la cobertura a cargo de las mismas de determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Ejemplo: el pago a cargo de las prestaciones por IT y asistencia sanitaria derivada de AT y EP (Contingencias profesionales).

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                                  -Normas Dcho. Privado

                                  Dcho.

                                  S.Social -Procedimientos Asistencia Familiar Estado

                                  Seguro Social de

                                  -Técnicas Mutualidad -Internacional Bienestar

                                  -Transnacional

                                  -Derecho Interno

                                  Necesidades

                                  Solidaria

                                  Subsidiaria




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    Enviado por:Marian
    Idioma: castellano
    País: España

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