Derecho
Secretaría de Estado en México
UVM
LA SECRETARÍA DE ESTADO Y
EL SECRETARIO DE ESTADO
Licenciatura en Derecho
Regimen jurídico de la Administración Pública
LA SECRETARÍA DE ESTADO Y EL SECRETARIO DE ESTADO
LA SECRETARÍA DE ESTADO:
Es un órgano superior político administrativo, que auxilia al presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama en específico de la actividad del Estado.
EL SECRETARIO DE ESTADO:
Es la persona física, titular de la Secretaría; es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo de la Nación, es un funcionario político y administrativo; en este orden de ideas, la Secretaría viene a ser la estructura y el Secretario, el funcionario que la encabeza.
UNA SECRETARÍA DE ESTADO COMPRENDE
-
Personal
-
Equipo
-
Elementos patrimoniales
-
Instalaciones
-
Estructura jurídica
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
Artículo. 90.- La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
Articulo. 91.- Para ser secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Articulo. 92.- Todos los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Ordenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Articulo. 93.- Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN MÉXICO
Antecedentes FEDERALISTAS Y CENTRALISTAS
Constitucionalmente, las Secretarías aparecen en la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, en cuyo artículo 134 se preveía la existencia de tres Secretarios: uno de Guerra, otro de Hacienda y, el tercero de Gobierno. A partir de esta Constitución podemos dividir los sistemas de acuerdo con las constituciones: Centralistas y Federalistas.
En las centralistas, así como en el imperio de Maximiliano, se señalaban en la propia Constitución, el número de Secretarios y su ramo.
Las Constituciones Centralistas, del 29 de diciembre de 1836 y 12 de junio de 1843, establecieron: la primera, cuatro Ministros - Interior, Relaciones Exteriores, Guerra y Marina-; y la Constitución de 1843, en su artículo 93, también estableció el mismo número. El imperio de 1865, estableció nueve ministros artículo 5º .
Las Constituciones de 1824, 1857 y 1917, en sus artículos 117, 86 y noventa respectivamente, dejan a la ley secundaria señalar el número de Secretarías y el ramo a que se dedicarán.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
1810
RETARÍA DE ESTADO Y DESPACHO
SECRETARPIA DE GRACIA Y JUSTICI
SECRETARÍA DE GUERRA
1814
SECRETARÍA DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS
1821
SECRETARÍA DE HACIENDA PÚBLICA
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
1836
SECRETARÍA DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE NEGOCIOS ECLESIÁSTICOS
SECRETARÍA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
1843
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
SECRETARÍA DEGUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
1861
SECRETARÍA DE SECRETARÍA DEJUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
1891
SECRETARÍA DE FOMENTO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
1917
SECRETARÍA DE GUERRA Y MARINA
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y FOMENTO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y CONERCIO
1937
SE CREA LA SECRETARÍA DE ASISTENCIA PÚBLICA (salubridad y asistencia)
1940
SE CREA SECRETARÍA DE MARINA
1943
SE CREA LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1946
SE CREA LA SECRETARÍA DE BIENES NACIONALES
LA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE DICIEMBRE DE 1958 ESTABLECIÓ 15 SECRETARÍAS DE ESTADO QUE, POR NOMBRE ALFABÉTICO, ERAN LAS SIGUIENTES:
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SECRETARÍA DE MARINA
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE PATRIMONIO NACIONAL
SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDRÁULICOS
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
SECRETARÍA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
1958
SE CREA LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA
SE DIVIDE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
SE CAMBIA DE DENOMINACIÓN ALGUNAS SECRETARÍAS
1976
SE CREA LA SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
1992
DESAPARECE LA SECRETAÍA DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO
SE CREA LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
1994
SE MODIFICA EL NOMBRE DE VARIAS SECRETARÍAS Y DESAPARECIÓ LA SECRETARÍA DE PESCA; HUBO CAMBIOS Y NUEVA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente para junio del 2005, fue publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, y entró en vigor el 1º de enero de 1977, con varias reformas.
Actualmente hay 18 Secretarías y una Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal con fundamento en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal desapareciendo la Secretaría de Pesca.
FUNDAMENTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO
ARTICULO 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:
I.- Secretarías de Estado;
II.- Departamentos Administrativos, y
III.- Consejería Jurídica.
TITULO SEGUNDO
De la Administración Pública Centralizada
CAPITULO I
De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos
Articulo 10.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.
Articulo 11.- Los titulares de las Secretarías de Estado y de los Departamentos Administrativos ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.
Articulo 12.- Cada Secretaría de Estado o Departamento Administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
Articulo 13.- Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado o el Jefe del Departamento Administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.
Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.
Articulo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes de Departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Articulo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquéllos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Los propios titulares de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.
Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Articulo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Articulo 18.- En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.
Articulo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Articulo 20.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.
Articulo 21.- El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos.
Las entidades de la administración pública paraestatal podrán integrarse a dichas comisiones, cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.
Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine el Presidente de la República.
Articulo 23.- Los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.
Articulo 24.- En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.
Articulo 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.
CAPITULO II
De la competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Articulo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Marina
Secretaría de Seguridad Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de la Reforma Agraria
Secretaría de Turismo
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS
Es un tanto difícil compilar en una sola ley la competencia de todas las Secretarías, en virtud de que las competencias de estas, se encuentran previstas en un sinnúmero de disposiciones, y tomando en cuenta lo cambiante que son, como lo ha con la elección del nuevo presidente de la República Vicente Fox, la integración de la Administración Pública, en este caso las Secretarías de Estado, cambiaron, creándose la Secretaría de Seguridad Pública.
En estos cambios existe la necesidad de que la Secretaría de la Reforma Agraria desaparezca para integrarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
La remuneración de los Secretarios de Estado, durante muchos años se considero un misterio, siendo a partir del año 2000 en que con toda claridad se establece en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el salario de los Secretarios de Estado es de:
$280,000.00 pesos
un estudio publicado por El Sol de México, realizado por el Centro de Investigaciones en Ciencias Administrativas (CICA) de la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) del Instituto Politécnico Nacional (IPN) se obtuvieron los siguientes datos:
El presidente Vicente Fox gana cuatro veces más ($232,000.00 mensuales) que el presidente de Gobierno de España ($53,000.00) mensuales), dos veces más que el Primer Ministro de Gran Bretaña y aún más que el mandatario de los Estados Unidos.
Claramente se observa que los sueldos de nuestro servidores públicos son muy altos a nivel comparativo y no hay una justificación para esa diferencia, ya que aparte del sueldo reciben estímulos por productividad y prestaciones inherentes al puesto.
Descargar
Enviado por: | Graco Morlan |
Idioma: | castellano |
País: | México |