Derecho
Sanciones éticas a abogados
TRABAJO DE CLINICA JURIDICA I
Materia: Clinica I
Tema: La sanción ética.
INDICE
1.- PARTE PRELIMINAR.
2- ANALISIS DEL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION DE ACUSACIONES O RECLAMOS POR INFRACCIONES A LA ETICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS; APLICACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
3.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS
4.- EL DERECHO, LA MORA Y LA ETICA…
1.-PARTE PRELIMINAR
Es conocido por todos nosotros, que para ser investido del título de abogado el postulante debe prestar juramento de desempeñar "leal y honradamente" la profesión. El Código de Ética del Colegio de Abogados, en su artículo primero, luego de reconocer que éstos son servidores de la justicia y colaboradores de su administración, les obliga en su artículo tercero a "obrar con honradez y buena fe". Luego, les prohíbe "aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia". Más adelante, entre otros, los artículos 4º, 5º y 6º, reprueban el cohecho, los abusos de procedimientos, dan reglas sobre las relaciones con los clientes y colegas e impone defender gratuitamente a los pobres. Por su parte, debemos tener en cuenta que el juramento o promesa de ingreso al Colegio de abogados recae en el respeto de las normas estatutarias y reglamentarias y en los principios de ética y los deberes de la profesión de abogado.
La trasgresiones a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, pueden ser sancionada por el Colegio de abogados con diversas medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad de la infracción. La sanción máxima, que es la expulsión del Colegio, puede aplicarse cuando el colegiado haya realizado un hecho que fuere calificado de infracción grave a la ética profesional. Así lo reconocen los estatutos vigentes.
Por otra parte, nuestra Constitución Política, reconoce diversos derechos a las personas que son juzgadas por los Colegios Profesionales, en el ejercicio de la llamada por la doctrina "policía profesional". Así, entonces, también deben ser revisados los estatutos en estas materias para incluir en forma explícita aquellos derechos garantizados por el constituyente a todas las personas.
Hoy en día, los cambios en el ejercicio de la profesión derivados del número de profesionales que anualmente se incorporan a la actividad profesional, el establecimiento de estudios jurídicos con gran número de abogados y el incremento de la actividad profesional en materias ajenas al ejercicio ante los Tribunales de Justicia hacen conveniente revisar y actualizar los estatutos sobre estas materias.
Es así, en lo que se refiere al debido proceso, la necesidad de que para aplicar una sanción se requieran investigación y proceso racionales y justos está expresamente exigida por el número 3º del artículo 19 de la Constitución Política. El carácter amplio de esta exigencia, aplicable a todo aquél que aplica una sanción, ha sido destacada reiteradamente por la jurisprudencia, tanto judicial como administrativa. En este sentido cabe recordar que la Contraloría General de la República, en dictamen de 1986 expresó que "vulnera el principio consagrado en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política el reglamento de disciplina estudiantil que omite consagrar un proceso legalmente tramitado". Por su parte
la Corte de Apelaciones de Santiago, estimó que se vulneraba el "debido procedimiento en un juicio sobre ética profesional si en el sumario interno realizado se actuó sin la debida prudencia e imparcialidad, omitiéndose diligencias importantes, con las cuales pueda llegarse a otras conclusiones".
Refiriéndose a las condiciones que deben reunirse para dar aplicación al mandato constitucional, así la Corte Suprema señaló que la "Comisión Constituyente que elaboró la norma prefirió referirse al "racional y justo procedimiento" en vez de enumerar cuáles son las garantías reales del debido proceso, obviando así la dificultad de tipificar específicamente los elementos que los componen y el riesgo de omitir algunos. Con todo acordó dejar constancia en actas, para la historia fidedigna de la disposición, que sus miembros coincidían en que eran garantías mínimas de un racional y justo proceso permitir oportuno conocimiento de la acción, adecuada defensa y producción de la prueba que correspondiere". Por otro lado, el Tribunal Constitucional, conociendo de un proyecto de ley, declaró que en él no se aseguraba al afectado un justo y racional procedimiento para reclamar de la sanción por no contemplar, entre otras garantías, el emplazamiento a la persona, ni la posibilidad de deducir recurso alguno ante otra autoridad para reclamar.
En resumen, se puede decir que, los preceptos que autoricen al Colegio para sancionar deben dar estricto cumplimiento a las normas relativas al debido proceso estableciendo explícitamente los derechos antes recordados.
En lo que se refiere a la naturaleza de los actos que pueden sancionarse, debemos tener presente el principio de "non bis in idiem". La determinación de los actos sancionables y la aplicación del principio de "non bis in idiem", básico de todo juzgamiento, resultan particularmente complejos en el caso de los abogados colegiados. Lo anterior, porque el ejercicio profesional puede efectuarse en múltiples campos. Puede serlo en el sector público o privado. En el sector público puede realizarse en funciones de elección popular -como concejal o parlamentario- o de designación de autoridad competente. A su vez, el nombramiento en un cargo público puede recaer en los tres Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La función que se ejerza puede requerir, o no, el título de abogado. En el sector privado, el ejercicio profesional puede desarrollarse como dependiente o independiente. Si la falta a la ética profesional se produce a causa o con ocasión del ejercicio de un cargo o una función pública sometido a un sistema de calificaciones y/o sanciones, debería considerarse que tal sistema especial prefiere y excluye el general del Colegio de Abogado. La conclusión contraria permitiría que un mismo hecho diera origen a una doble sanción violando así el principio de "non bis in idem".
A igual conclusión debiera llegarse, también, por el principio de especialidad en la aplicación de reglas jurídicas y por las particulares condiciones de las actividades públicas, tales como la jerarquización de las funciones, la elección popular o el sometimiento a la decisión de las autoridades públicas que deben intervenir.
Así, las faltas a la ética cometidas por los abogados que sirven cargos o ejercen funciones públicas deberían ser investigadas y sancionadas en su propia sede.
Es esclarecedora sobre la materia la sentencia de la Exma. Corte Suprema que declaró que "el Colegio Médico de Chile A.G. o sus Consejos Regionales, al pretender juzgar y sancionar a sus asociados por supuestas irregularidades éticas en actuaciones como Directores de Servicios de Salud, ha extendido su competencia a materias que no le corresponden, transformándose, de esta manera, en una verdadera "comisión especial", no legalmente constituida al efecto y sin jurisdicción para conocer de la materia de que se trata, lo cual de suyo vulnera la Constitución (Art. 19 Nº3 inciso 4º), que las prohíbe expresamente, afectando así la garantía indicada respecto del recurrente ".
En cuanto al ejercicio de actividades privadas dependientes cabría aplicar principios similares. Si en tales actividades existe un sistema perfectamente definido de conductas sancionables por iguales hechos, debería preferir ese sistema especial.
Tratándose del ejercicio de actividades privadas en forma liberal, ya sea independiente o asociada, procedería aplicar íntegramente el sistema disciplinario del Colegio de la Orden.
En lo que se refiere a la Tipicidad de las conductas. El apego y respeto a la honradez, buena fe, lealtad, principios de ética y deberes de la profesión, que son los conceptos utilizados por los textos positivos y que obligan a los abogados, si bien son unívocos en cuanto a su alcance, admiten una amplísima gama de conductas, lo que puede conducir a una apreciación muy discrecional para la aplicación de las sanciones, estudiadas caso a caso. Incluso, tal amplitud puede derivar que en su aplicación se lesionen los principios de igualdad ante el derecho.
Por lo anterior, a fin de evitar tales riesgos, sin perjuicio de mantener las normas vigentes para situaciones de difícil previsión, resultaría conveniente introducir reglas que contemplen situaciones y casos prohibidos y otras conductas permitidas.
Así se ha resuelto en una materia similar para la Administración de Estado. En el recientemente aprobado proyecto de ley sobre Probidad se exige observar el "principio de probidad administrativa, que implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta y leal al desempeño del cargo" y, luego, los Estatutos propios de cada sector funcionario describen conductas prohibidas que deben ser castigadas y determinan su sanción.
Respecto a la culpabilidad, el elemento subjetivo del autor de la infracción también debe ser considerado. Para aplicar las sanciones y, especialmente, para determinar su gradación debería tenerse en consideración si hubo dolo o simple omisión o negligencia y si existen circunstancias que permitan atenuar o agravar la responsabilidad.
De acuerdo con lo antes expuesto y los precedentes recordados, se debe concluir que los principios y normas enunciados debieran ser considerados al revisar los estatutos vigentes sobre esta materia. Además, su incorporación facilitará la resolución de los procesos y garantizará una mayor equidad e igualdad en el trato de los colegiados. En lo que dice relación con los proyectos de ley que se encuentran en el Parlamento, relativos a la Ética profesional de los Abogados, la incorporación de las normas constitucionales es inexcusable pues tales proyectos exceden la órbita gremial y extienden la competencia del Colegio a los abogados no colegiados.
2.- ANALISIS DEL REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION DE ACUSACIONES O RECLAMOS POR INFRACCIONES A LA ETICA PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS
APLICACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO:
El articulo 1º de reglamento señala que: “El presente Reglamento se aplicará a la tramitación de los procedimientos mediante los cuales se ejerciten las potestades que posee el Consejo General del Colegio para conocer, investigar y corregir las infracciones a la ética profesional que cometan sus asociados.
Estos procedimientos podrán iniciarse de Oficio por resolución del Consejo General o su Presidente, o bien, en virtud de una denuncia de particulares o abogados firmada por el denunciante”
De este artículo se desprende que el que tiene la competencia para conocer, investigar, y corregir las infracciones a la ética profesional de los abogados asociados, es el Consejo general del colegio. Este procedimiento se podrá iniciar, ya sea de oficio, para lo cual se requerirá de una resolución del consejo o de su presidente, pero, tambien se señala que se puede iniciar por una denuncia de un particular personalmente o por un abogado, para lo cual, este último requerira de la firma del denunciante.
En su articulo 2º se señala que el vicepresidente de consejo deberá tomar conocimiento de las resoluciones que dispongan el inicio de un procedimiento o de las denuncias a la infracción a la ética, quien deberá requerir los informes y ordenar las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos imputados al abogado denunciado.
Art. 2º “Corresponderá especialmente al Vicepresidente del Consejo General tomar conocimiento de las resoluciones que dispongan la iniciación de un procedimiento o de las denuncias, para los efectos de requerir los informes y ordenar las actuaciones y gestiones conducentes a investigar los hechos en que se basa la infracción a la ética imputada a un profesional.”
El vicepresidente podrá desechar de plano aquellas denuncias o reclamos que no se refieran a situaciones comprendidas dentro del ejercicio de la profesión de un abogado, o aquellas que no posean un fundamento plausible o aquellas en que hayan transcurrido dos años o más. Respecto de esta última se podrá alegar y deberá demostrar que no se tenia conocimiento de los hechos o circunstancias con anterioridad.
Art. 3º “El Vicepresidente podrá desestimar de plano, dando cuenta al Consejo General, toda denuncia o reclamo que se refiera a situaciones ajenas al ejercicio de la profesión de abogado, que carezcan de fundamento plausible o se hayan producido con una antelación de dos años o más, a menos que el denunciante demuestre no haber tenido conocimiento de ella o de sus circunstancias con anterioridad”
El Vicepresidente deberá designar un consejero quien conocerá la denuncia y redactará la sentencia, pero este no podrá participar en la investigación de los hechos, y sólo podrá intervenir para hacer las consultas especificas que requiera.
En esta etapa del conocimiento e investigación, la ejecución de las actuaciones y diligencias requeridas por el vicepresidente para establecer la efectividad de la denuncia, serán ejecutados por el secretario del consejo o el abogado de la secretaría, quienes deberán tener a su cargo la instrucción del procedimiento. De estas actuaciones y diligencias, así como también del informe que se requerirá al abogado afectado, se dejara constancia en un expediente formado para este efecto.
En lo que respecta al informe que se requerirá al abogado afectado, se le fijará un plazo prudencial para su evacuación, y en caso de renuencia se dará cuenta de ella al consejo general para los efectos de sancionarlo con una medida disciplinaria, sin perjuicio de que el procedimiento continué en su rebeldía.
Las notificaciones se practicarán por la secretaría del colegio, personalmente, por cedula por un funcionario de esta, o por carta certificada enviada al domicilio registrado por el abogado o al que el denunciante señale, las cuales se entenderán efectuadas al tercer día hábil siguiente a su despacho.
Todos los plazos que se fijen en el procedimiento, se entenderán, de días hábiles y se suspenderán durante el feriado judicial.
El procedimiento tendrá el carácter de reservado, el expediente se mantendrá debidamente en custodia y a él sólo tendrán acceso el denunciante, el denunciado o sus abogados patrocinantes, además de los Consejeros y personal del Colegio que deban intervenir en su sustanciación o fallo y sobre quienes pesará igual obligación de reserva. Este carácter de reservado, no rige para el caso de que los Tribunales de Justicia ordenen el envío de todo o parte del expediente, o soliciten información del mismo, por resolución judicial, en los casos de que ellos conozcan.
En lo que se refiere a la prueba de los hechos que constituyan infracción a la ética profesional imputada, podrán acreditarse o desvirtuarse por cualquier medio de prueba, los cuales podrán acompañarse a la denuncia, al informe del afectado o dentro del término que se abra con esta finalidad, si procediere.
Una vez concluida la investigación de los hechos y con el informe del abogado afectado o en rebeldía de éste, la Secretaría del Colegio remitirá el expediente al Consejero designado para estudiar y redactar la sentencia. Sin embargo, el Vicepresidente o el abogado redactor del fallo, en su caso, podrán disponer nuevas diligencias y actuaciones si estiman que ellas son necesarias para la investigación, señalando el plazo en el cual ellas deberán ejecutarse.
El Consejero encargado del estudio y redacción del fallo, deberá someterlo a la consideración del Consejo dentro del plazo de sesenta días de recibido el expediente. La proposición de sentencia será conocida y resuelta por el Consejo en la sesión ordinaria o extraordinaria que corresponda, y el fallo se notificará al abogado afectado y al denunciante en la forma ya señalada.
De la sentencia podrá solicitarse por cualquiera de los afectados, reposición al mismo Consejo, dentro del plazo de diez días contados desde su notificación, quien conocerá, con informe y proposición de fallo de un Consejero distinto de aquel que redactó la sentencia recurrida.
3.- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ABOGADOS
Los abogados en EE.UU. están viviendo un momento estelar y sus juicios están fijando las políticas en salud, armas, tabaco e industrias contaminantes, entre otras, llegando a transformarlos en un cuarto poder del Estado. Ello contrasta con el auge de la Responsabilidad Civil (Legal Malpractice), que preocupa a la American Bar Association. Según esta entidad, de 19.155 casos desde 1990 a 1995, los abogados más demandados por especialidad son: Daños (21,65%); Bienes Raíces (14,35%); Derecho Comercial y Negocios (10,66%); Derecho de Familia (9,13%); Cobranzas y Quiebras (7,91%). El abogado y su función. En la esencia de la función profesional está la dimensión ética de su ejercicio, por medio de principios y normas que van dando pautas acerca de la buena praxis profesional. El carácter de la ética como componente inseparable de la actuación profesional, ha sido confirmado por los Tribunales, para quienes, si bien la ley constituye un mínimo capaz de hacer posible la sana convivencia, "este mínimo legal no será suficiente para justipreciar el buen desempeño profesional del abogado; y es que la ley no se conforma con la conducta de un abogado que se limite a no violentarla, porque lo requiere como colaborador activo muy confiable, comprometido con los valores que ella misma sustenta; por eso es que se le exige un modo de ser y de comportarse cuyas características se plasman en la ética profesional, en cuya leal observancia cada servidor de la justicia crece desde la insuficiencia del mínimo legal hacia la infinitud del máximo a que apunta la vocación de servicio y la perfección personal de cada profesional del derecho. Y precisamente la guía de este crecimiento es la ética profesional del abogado" (Corte de Apelaciones de Santiago,14/04/88, Gaceta Jurídica, N¡ 94, Año 1988, pág.38). |
4.- EL DERECHO, LA MORA Y LA ETICA…
El derecho, la moral y la ética constituyen tres conceptos cercanos, análogos y hermanados en su fundamento. Pareciera que en todos ellos subyace una idea común, relacionada con la rectitud, la corrección, la búsqueda del bien, lo justo, lo razonable o lo fundado. Se acercan por momentos y luego se apartan para volver a aproximarse. Así parece también desprenderse de una interpretación amplia de sus respectivas etimologías. Derecho, proviene del latín directus o derectus, propiamente "directo" o "recto". Moral deviene del latín moralis, derivado a su vez, de mos o moris, que significa "uso", "costumbre" o simplemente "manera de vivir". Finalmente ética, del griego hqikoV (Ethikós), es "moral", "carácter" o "manera de ser". Desde esta perspectiva quizás sería posible intentar un concepto que englobe a los tres vocablos, sosteniéndose que "son aquellas reglas que señalan la forma correcta de ser o de vivir de acuerdo a las costumbres de un lugar o de una época".
Se puede colegir de lo expresado, que tanto la moral como la ética y el derecho, a los que se pueden añadir las normas de trato social o de cortesía, representan los medios de control que permiten el desarrollo de una vida social ordenada sobre la base de patrones convencionales de conducta.
Desde el punto de vista semántico, tenemos que el derecho, considerado objetivamente, es aquel conjunto de principios, preceptos y reglas a que están sometidas las personas en la sociedad civil y a cuya observancia se puede ser compelido por la fuerza. Es el instrumento de que dispone el Estado para lograr la justicia. La moral y la ética.
La moral, por su parte, es aquella ciencia que trata del bien en general y de las acciones humanas en orden a su bondad o malicia. Es aquello no concerniente al orden jurídico, sino al fuero interno. Establece una jerarquía valórica. La ética, finalmente, es aquella parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre fijando, a partir de ciertos principios, el sentido del actuar individual y social. De su sola lectura se desprende que el derecho regula el actuar social y externo de las personas. La moral, en cambio, se ocupa de lo íntimo y lo subjetivo, normalmente con una orientación religiosa o teológica, siendo esencial a ella la revelación sobrenatural. La ética, también denominada filosofía moral o moral filosófica, emplea como instrumento y fuente primordial la razón. Le interesan los actos humanos racionales y libres. La regla muy general, entonces, es que lo antijurídico sea inmoral y contrario a la ética.
Antiguamente, el derecho, la moral, la religión y la costumbre constituyeron un todo inseparable. Este fenómeno se conserva hoy, por ejemplo, en los países musulmanes, donde los preceptos religiosos y morales determinan la totalidad de los actos civiles. Igual cosa ha ocurrido en los regímenes totalitarios, tanto de corte comunista como fascista, en los cuales, a la inversa, el control de todo el poder político ha terminado por invadir la vida moral y espiritual de la comunidad. Existen, sin embargo, múltiples casos que hacen excepción a la norma, particularmente en la medida que la historia avanza, provocándose una desvinculación cada vez mayor entre el derecho y la costumbre, entre lo religioso y lo civil, entre la iglesia y el Estado, entre los preceptos éticos y morales y las obligaciones propiamente jurídicas y también en cuanto la vida en sociedad se torna más compleja y tecnificada.
Así sucede que, actualmente, no todo lo inmoral es contrario a la ética ni al derecho, como tampoco todo lo antiético es inmoral o antijurídico, ni todo lo antijurídico es inmoral ni contrario a los principios de la ética. Es razonable intentar algunos ejemplos: es antijurídico, verbi gratia en nuestro país, no concurrir a las urnas estando inscrito en los registros electorales, pero no puede pretenderse que ése sea un acto inmoral o contrario a la ética. Sólo se está faltando a un deber cívico. En nuestro sistema vigente la inscripción en los referidos registros es facultativa, lo que señala la orientación que puede darse a una obligación de esa naturaleza. En otro momento de la historia o en otro lugar, su incumplimiento quizás pudo ser estimado como una infracción ética e incluso moral.
En otro orden de cosas, puede ser considerado inmoral, por algunos y aún en nuestros días, el hecho de que una pareja conviva sin estar legalmente casada, pero no es antijurídico, si ambos son solteros, ni tampoco contrario a la ética. Por el contrario, un acto de esa naturaleza puede llevar envueltos los más nobles sentimientos y, más aún, recibir el amparo del derecho y la jurisprudencia, al reconocérsele a los hijos de esa pareja los mismos atributos que detentan los habidos en el matrimonio, y a la concubina "viuda", en ciertas y determinadas materias. Por el contrario, la prostitución, claramente contraria a la moral y a las denominadas "buenas costumbres", no tiene una clara antijuridicidad. Igual cosa ocurre con la homosexualidad y con los suicidios. En esos casos lo que se sanciona por las normas penales, son figuras más complejas, tales como la promoción de la prostitución, la violación sodomítica y el auxilio al suicidio. Existen, asimismo, múltiples actos que fueron antijurídicos y que por el sólo transcurso del tiempo unido a la inactividad, han dejado de serlo, precisamente por la aplicación de una institución que el propio derecho contempla, en nombre de la certeza jurídica: la prescripción. Pero aquellos actos, que actualmente no son perseguibles por el Estado, sí son reprochables éticamente y, por cierto, también desde el punto de vista moral.
Infracciones a los deberes éticos, por otra parte, las infracciones a los deberes éticos, como los que establecen los códigos profesionales, no pueden ser consideradas inmorales, a la luz de la moral religiosa, ni tampoco antijurídicas. Desde el punto de vista sancionatorio, todas estas reglas están dotadas de elementos coaccionantes, de suerte que su transgresión trae consecuencias ingratas para el infractor. En todas ellas está presente un temor que impulsa a cumplir con la regla. Sin embargo, en cada una opera de diferente manera. El derecho está premunido de toda la fuerza del Estado, de suerte que la infracción a las disposiciones legales puede traer consigo toda clase de sanciones, desde meramente pecuniarias hasta corporales, privando de la libertad y en casos calificados, aunque discutibles, incluso de la propia vida. La moral, en cambio, basa su cumplimiento en el miedo de un castigo sobrenatural o en la propia convicción de la rectitud al actuar. La ética puede participar de métodos análogos a los de la moral, pero también cuenta con ciertos elementos de coacción "pseudo-jurídicos", cuando, por ejemplo, los asociados a un grupo determinado aplican distintas sanciones a los infractores, tales como pérdida o cancelación de sus derechos, multas o expulsión. Sin embargo, la realidad nos señala que por muy diferenciado que parezca ser el ámbito de acción del derecho con respecto al de la moral, o al de las demás normas de conducta, la organización social, deliberada o inconscientemente, involucra los principios axiológicos en su vida política y civil, ya sea en la redacción de las leyes, en la toma de decisiones o en la resolución de un conflicto judicial, determinando una cierta comunicabilidad entre lo moral y lo jurídico. Bástenos mencionar el reciente y aún discutido caso de la denominada "píldora del día después". Aquí queda absolutamente de manifiesto que, no obstante haber intervenido todas las instancias civiles y administrativas que los reglamentos determinan para la comercialización de un medicamento, está prevaleciendo una postura más conservadora, que sustentándose en el principio de la protección de la vida del que está por nacer, pretende evitar una laxitud mayor en la vida sexual de los chilenos. En conclusión, tanto el derecho como la moral y la ética, incluyendo las reglas de cortesía, constituyen aquel tramado normativo que, en diversas dimensiones y con distintas consecuencias, va controlando el desarrollo de la vida en sociedad, acercándose hasta confundirse, separándose por momentos y encontrándose en las situaciones cruciales para involucrarse recíprocamente. Representan diversas caras del mismo prisma y están de tal modo entrelazados desde los orígenes más remotos que, por mucho que se pretenda aplicar una disección intelectual con respecto a sus diferentes ámbitos de acción, siempre encontraremos una infinidad de influencias recíprocas que, en definitiva, dan coherencia a un sistema social determinado.
BIBLIOGRAFIA:
.-Relaciones entre Derecho, Moral y Etica Por Hugo Knüst B. Abogado, reportaje en revista del colegio de abogados.
.- Responsabilidad Civil del Abogado, comentario de la revista del colegio de abogados.
.- Autorregulación profesional, Por Pablo Ruiz-Tagle Vial Abogado, profesor Universidad de Chile, reportaje de la revista del colegio de abogados.
.- Faltas éticas: Sanciones y Procedimientos, Por Olga Feliú S. Abogado, Consejera del Colegio de Abogados de Chile
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Enviado por: | Mario Zagal |
Idioma: | castellano |
País: | Chile |