Filosofía


Riñas


El Fenómeno de las Riñas en Perspectiva Ética

Introducción

Para el sistema de información médico-legal, el concepto lesiones interpersonales engloba todos los reconocimientos médico-forenses practicados a causa de riñas, atracos, venganzas, intervenciones legales y otros tipos de interacciones en los que se “generen lesiones a personas que pueden conocerse o no.” Si nos remitimos a considerar las tendencias de las lesiones personales, que a escala nacional se han registrado durante los últimos dos años, es particularmente notorio que la mayor parte de los involucrados se hubiesen conocido previamente y que las riñas hayan abarcado la mayor parte de la participación porcentual.

Razón por la cual, en esta ocasión se retoma como punto de partida el trabajo titulado de las riñas y su posible funcionalidad, con el fin de profundizar en algunos aspectos relacionados con el fenómeno de las riñas, que allí, por razones de espacio, se dejaron de lado. En el estudio en cuestión, luego del análisis estadístico, se pudo determinar que dicha clase de relaciones, ocurren con una mayor frecuencia en entornos rurales, lo que fácilmente podría estar estrechamente vinculado, con el hecho de que en tales comunidades, las personas sostienen relaciones más estrechas de las que pueden darse en contextos urbanos. Referente a propósito del cual se insinuaba, que posiblemente las riñas operan en esos contextos, como mecanismos de contención y fuga, que regulan otras formas más radicales de conflictos interpersonales, como el homicidio.

Sin embargo, el estudio citado se centró en la descripción de las características de las sociedades pequeñas o comunidades, lo que desplazó la posibilidad de ahondar en lo que a las relaciones personales atañe. Pero, antes de encarar esta problemática, es pertinente mencionar algunos aspectos concernientes al punto de vista filosófico aquí asumido.

El Punto de Vista Ético

Se denomina ética práctica o aplicada a la aplicación de la ética a temas prácticos. Esta actividad no puede ser considerada como la defensa férrea de un código de valores en particular, de un único paradigma moral con pretensiones de validez universal, es decir, aplicable a todas las situaciones posibles; todo lo contrario, consiste en la deliberación sobre las cuestiones morales que plantean una decisión en particular, de aquí que la razón de todo juicio ético sea servir de guía a la práctica.

En este sentido, el juicio ético no se reduce al hecho de ponderar las creencias y costumbres en las que nos han criado, va más allá de éstas, podría decirse que las trasciende, en cuanto que en la deliberación ética se reflexiona sobre las mismas, con el objeto de decidir actuar a su favor o en su contra, con el fin de afirmarlas o replantearlas.

En términos generales, puede decirse que se entiende por ética, aquel tipo de reflexión que justifica y orienta la toma de decisiones, pero no de cualquier tipo de decisiones, sino de aquellas en las que de manera directa o indirecta, se ponen en tela de juicio los valores convencionalmente aceptados tanto por el individuo que se ve sujeto a decidir, como por la comunidad a la que éste pertenece o viceversa. Aclarando a su vez, que no todas las clases de pensamiento ético, se reducen a la visión que aquí se está adoptando de la misma.

Ahora bien, la justificación de un acto en términos éticos, no necesariamente depende de la adecuación de la acción a los intereses del individuo o de la comunidad a la que éste hace parte, de hecho, usualmente los juicios éticos tienen su lugar en el espacio que se crea cuando dichos intereses entran en conflicto, allí donde es imposible equipararlos, donde, de hecho, afirmar alguno sería tanto como negar el otro. Tal es el caso de las relaciones personales, tema en el que, como se decía con anterioridad, se propone ahondar en esta ocasión.

Convencionalmente se ha afirmado, que la moral y las relaciones personales parecen estar en conflicto, puesto que generalmente se ha identificado a la moralidad con la imparcialidad, y se ha hecho de esta última una exigencia de la primera. Se sostiene que las relaciones personales son absolutamente parciales, al indicar que nos comportamos con nuestros amigos de manera distinta a como lo hacemos con los desconocidos, les permitimos que nos traten de una forma que no toleraríamos que lo hiciera cualquier otra persona, les damos un trato preferencial y esperamos que nos retribuyan de la misma manera.

Frente a afirmaciones como las anteriores, se ha optado por negar la existencia de conflicto alguno, para así pasar a dar cuenta de la necesidad de la parcialidad de las relaciones personales, recurriendo para esto a principios morales imparciales, como el de la igual consideración de intereses, que por su parte versa de la siguiente manera: “trata a los demás de la misma forma, a menos que haya alguna razón general y relevante, que justifique tratarlos de modo distinto.” Se afirma que éste es un principio moral, de carácter imparcial, formal más no sustantivo, porque no explicita qué entiende por una razón general y relevante, ni especifica cuál es la manera correcta o incorrecta de tratar a las personas.

Por la naturaleza misma de su formulación, dicho principio legitima, por ejemplo, que cada cual trate a sus íntimos mejor que a los desconocidos, precisamente porque la intimidad tiene todas las posibilidades de clasificar dentro de las razones generales y relevantes que justifican un trato preferencial, ya que fomenta, entre otros, valores que son significativos para cualquiera.

Implica a su vez, que deberíamos tratar a todos nuestros amigos exactamente igual, a menos que haya alguna razón general y relevante que justifique alguna diferencia de trato; sin embargo, tratamos a diferentes amigos de forma distinta. Lo cual nos muestra, que en las relaciones personales la intimidad es una característica muy genérica, pues existen determinaciones que también son moralmente relevantes, a la hora de encarar este asunto desde un punto de vista ético.

Al ser vistas las relaciones personales desde la óptica de la intimidad, el problema ético radica en la limitación de las obligaciones que se presume las personas tienen con los demás. Tal es el caso del padre de familia, que por ser tal, tiene responsabilidades especiales con sus hijos, que legitiman un trato preferente para con ellos, pero no tan preferente que le permita ignorar justificadamente las necesidades de otros niños menos afortunados.

Lo que al parecer, pone en tela de juicio la legitimidad moral de la parcialidad en las relaciones personales, en la medida que se puede presumir, que estas relaciones, para llegar a ser genuinas en términos éticos, han de derivarse de obligaciones morales imparciales. Argumento que es funcional, puesto que permite dar cuenta de porqué el racismo, el sexismo o el egoísmo se consideran moralmente odiosos, de la misma manera que hace manifiesta la obligación de ser solidarios con las personas que se encuentran por fuera de nuestras relaciones más íntimas.

Pero que en la práctica, al radicalizarse acarrea consecuencias totalmente indeseables, ya que socava la posibilidad misma de las relaciones personales, pues las condiciona a reglas morales generales, restándole así importancia al papel que en ese particular juega la atracción o la elección personal. Por ejemplo, si se suscribiese dicho argumento, tendríamos que suponer que los padres cuidarían a sus hijos, porque las reglas imparciales de la moralidad generalizada lo exigen, más no porque de hecho así lo quieren.

Igualmente, como lo muestra LaFollette, eliminaría algunos de los beneficios básicos de las relaciones personales, como lo sería el efecto potenciador del sentido de valía personal, aquella percepción de ser queridos o amados por ser quienes somos y no porque una norma moral así lo exige. Además, equipararía los deberes de la amistad a los de ciertos roles:

“Creemos que los abogados deben trabajar en defensa de los intereses de sus clientes y que los médicos deberían preocuparse por las necesidades médicas de sus pacientes (...) De igual modo, los padres deberían cuidar a sus hijos, y los amigos cuidarían unos de otros, porque lo prescriben las normas morales generales.”

Siguiendo con la argumentación de LaFollette, cuando están en juego las relaciones personales íntimas, en inapropiado suponer que todos nuestros actos deben ser guiados por normas morales imparciales. En ocasiones, las normas morales son invalidadas por nuestros proyectos personales, y sin tales proyectos o relaciones, “no habría suficiente base o convicción en la vida de un hombre para llevarle a comprometerse con la vida misma.”

Lo anterior nos permite retomar los problemas que plantean el relativismo y subjetivismo en ética (suponer que la ética es relativa a la sociedad en la que vive el que realiza el juicio ético y presumir que la determinación de lo correcto o incorrecto depende de quien realice dicho juicio), con el fin de señalar que en casi toda reflexión de carácter ético, como ya se afirmaba con anterioridad, prevalece la tensión entre ambos intereses, tensión que hace las veces de espacio o lugar para las reflexiones de dicho talante.

Ambas actitudes, a saber, el subjetivismo y el relativismo ético, tienen tanto de cierto como de incorrecto, más bien parecen ser complementarias, por ejemplo, si se asume una perspectiva consecuencialista, es decir, que valora la importancia ética de una decisión concreta en virtud de las utilidades de los efectos que conllevan la toma de la misma, podemos darnos cuenta de que “las acciones que están bien en una situación por sus buenas consecuencias pueden estar mal en otra situación por las malas consecuencias que tienen.”

En este respecto, no es nada desfasado afirmar que el valor de un juicio ético sobre un decisión o acto específico, es eminentemente situacional, funciona y tiene sentido en un contexto particular, sus pretensiones de validez son contingentes, aplican solo para la decisión que se pretende tomar y no para otra. Por este motivo, en de las riñas y su posible funcionalidad se sostiene que la moralidad, es decir, el acervo de hábitos, costumbres y tradiciones o hábitos de acción que caracterizan a un individuo y su comunidad, cuyo principal atributo es la posibilidad de ser reformuladas, opera como un instrumento de navegación para las relaciones interpersonales.

Discusión

Lo expuesto hasta el momento, nos brinda unos elementos sumamente útiles para la comprensión del fenómeno de las riñas desde una perspectiva ética. Aclarando de antemano, que no se pretende explicar las causas de la totalidad de las riñas, sino dar alguna cuenta de este fenómeno en entornos rurales y entre amigos o personas que comparten algún tipo de vínculo íntimo.

Como habrá podido darse cuenta el lector que haya tenido la oportunidad de vivir o convivir en entornos rurales o comunidades pequeñas, se quiera o no, en estos contextos las relaciones interpersonales de hecho son más estrechas, personalizadas y recíprocas que en ámbitos urbanos: las personas con las que interactúas están al tanto de donde vienes, a que familia o grupos perteneces, saben acerca de tus gustos y preferencias, podría decirse que te conocen, ya sea de manera directa o indirecta. Por esta razón, en dichos espacios corres el peligro de entrar en conflicto con los demás, y, dependiendo de la situación en la que te encuentres, a causa de una riña tienes la posibilidad de poner o no en riesgo tu vida, ya que, como se sostiene en de las riñas y su posible funcionalidad, en dichas sociedades puede prevalecer tanto el interés del grupo sobre el del individuo o viceversa, lo cual en la práctica se traduce en el hecho de tolerar una riña con el fin de evitar futuros homicidios, o un homicidio con el fin de aquietar una serie de riñas.

Mientras que en entornos urbanos o grandes sociedades, “el ejemplo de una relación intensamente recíproca puede verse en la amistad; en esta forma de relación, la reciprocidad se equipara a la confianza y esta última al mutuo consentimiento de unas mutuas expectativas.”

Es un hecho que hay diferentes formas de intimar, y por ende, de amistad. Estos tratos representan una instancia particular de las obligaciones para con toda la humanidad, cultivan los valores que son más relevantes en las relaciones con los demás, motivo por el cual se sugería con anterioridad, que de las relaciones personales íntimas depende el compromiso de un individuo con los suyos y con cualquier otro. Empero, se reprocha lo anterior, señalando que en ocasiones la preocupación moral por los extraños choca con la preocupación por quienes amamos, ocasiones en las que inevitablemente prevalece el interés por nuestros allegados.

A propósito de lo cual afirma LaFollette, que aunque en ocasiones se contraponen las obligaciones que tenemos con nuestras personas más íntimas, con las que tenemos respecto de las demás personas, más bien se debería atender a los muchos sentidos en que ambas se complementan. De hecho, como ya se ha afirmado varias veces, “no podemos desarrollar ni un conocimiento moral, ni una empatía esencial para una moralidad imparcial, a menos que hayamos tenido relaciones íntimas.”

Dicho en otros términos, “no se puede ser moral en el vacío, no podemos fomentar intereses que no podamos identificar. Y el modo de aprender a identificar los intereses o necesidades de los otros es a través de interacciones con los demás”, especialmente a través de nuestras relaciones más íntimas, como las que se entablan con nuestros familiares o amigos.

Entonces, en lo que respecta al abordaje ético del fenómeno de las riñas entre personas íntimas, es necesario anotar que aunque dichas prácticas inicialmente son cuestionables desde una perspectiva moral universalista, en cuanto se presupone que esta forma de relacionarse de por sí genera dolor o sufrimiento, y este tipo de consecuencias son indeseables desde cualquier punto de vista. En la práctica, las relaciones entre personas que comparten vínculos de intimidad, no son “color de rosa”, ni siempre son causa de los preceptos morales, de hecho, es en este tipo de interacciones que se configuran o redescriben estos últimos.

Por otra parte, tampoco son muestra de la naturaleza violenta del ser humano o fruto de conflictos irracionalmente resueltos, ya que de hecho en comunidades pequeñas o entre personas que comparten lazos de intimidad, las riñas tienen un claro componente de racionalidad, en la medida que por una parte hacen las veces de mecanismos que equilibran las cargas de una sociedad, y por la otra, son pretextos que permiten reformular los acuerdos que se han establecido de manera tácita en las relaciones entre familiares, amigos o amantes.

Sin embargo, en el ámbito de las obligaciones públicas, las riñas no son comportamientos que acarreen loables consecuencias. Como lo señala LaFollette, la mayoría de los teóricos de la ética están de acuerdo en que la moral exige considerar, incluso promocionar, los intereses de los demás. El desarrollo de esta capacidad o facultad moral, para LaFollette depende del previo cultivo de relaciones personales íntimas, que por su parte comienza en el interior mismo del núcleo familiar… “una persona criada por padres negligentes, que nunca establecieron vínculos íntimos con los demás, simplemente desconocerán cómo cuidar o promocionar los intereses tanto de las personas más íntimas como de los demás.”

Lo dicho hasta el momento, aporta a la secularización del prejuicio que se tiene para con el fenómeno de las riñas, a la base de toda esta argumentación se encuentra la tesis de Heráclito que postula al conflicto como mediación en casi todas las interacciones entre seres humanos y el supuesto que las riñas hacen las veces de mecanismos de contención y fuga, que regulan las cargas de una comunidad o sociedad pequeña. Además, señala un posible ámbito a intervenir, si lo que se busca es reducir los índices de riñas tanto entre personas conocidas como desconocidas, y en este sentido, el reto que plantea radica en el modo de hacerlo.

Soriano Bernal Marta I, Lesiones Personales, en Forensis 2002: datos para la vida, pág 50.

Sobre estas aseveraciones puede consultarse los capítulos dedicados a las lesiones interpersonales en Forensis: datos para la vida, años 2001 y 2002.

Soriano Bernal Marta I, Cardona Giraldo Juan Ignacio, De las riñas y su posible funcionalidad, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, boletín C.R.N.V, volumen 8, número 4, abril de 2003.

Cfr, Singer Peter, Ética Práctica, Cambridge University Press, traducción de Rafael Herrera B, Londres 1984, pág 1,2.

Cfr, Ibid, pág 7.

Cfr, LaFollette Hugh, Las Relaciones Personales, en Compendio de Ética, Singer Peter, traducido por Margarita y Jorge Vigil, Alianza editorial, Madrid 1995, pág 449.

Cfr, Ibid, pág 449.

Cfr, Ibid, pág 449,450.

Cfr, Ibid, pág 450.

Cfr, Ibid, pág 450.

Cfr, Ibid, pág 450, 451.

Cfr, Ibid, pág 451.

Cfr, Ibid, pág 452.

Cfr, Ibid, pág 452.

Ibid, pág 452.

Cfr, Ibid, pág 453.

Cfr, Singer Peter, O.p. Cit, pág 5.

Soriano Bernal Marta I, et al., O.p. Cit, Pág 15.

Cfr, LaFollette Hugh, O.p. Cit, pág 453.

Cfr, Ibid, pág 453, 454.

Cfr, Ibid, pág 453, 454.

Cfr, Ibid, pág 454.




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Enviado por:Juan Ignacio Cardona
Idioma: castellano
País: Colombia

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