Tabla: Accidentes Laborales con baja en jornada de trabajo según gravedad y sector
Ámbito: Nacional
Período: 2005
SECTORES
TOTAL
LEVES
GRAVES
MORTALES
Servicios
389.136
385.310
3.440
386
Construcción
241.624
238.231
3.084
309
Industria
239.181
236.616
2.366
199
Tabla: Accidentes Laborales con baja en jornada de trabajo según gravedad y sector
Ámbito: Andalucía
Período: 2005
SECTORES
TOTAL
LEVES
GRAVES
MORTALES
Servicios
63.896
62.913
920
63
Construcción
53.835
53.016
772
47
Industria
30.811
30.392
398
21
En relación a los Accidentes de Laborales, podemos apreciar que tanto en España como en Andalucía el Sector Servicios es el que tiene mayor índice de Accidentes, seguido del Sector de la Construcción y el de la Industria.
Tabla: Enfermedades Profesionales según gravedad y sector
Ámbito: Nacional
Período: 2005
SECTORES
C O N B A J A
SIN BAJA
TOTAL
LEVES
GRAVES
MORTALES
Industria
12.036
11.998
37
1
2.052
Servicios
8.744
8.691
52
1
1.363
Construcción
3.529
3.515
13
1
496
Tabla: Enfermedades Profesionales según gravedad y sector
Ámbito: Andalucía
Período: 2005
SECTORES
C O N B A J A
SIN BAJA
TOTAL
LEVES
GRAVES
MORTALES
Servicios
760
746
14
-
69
Industria
684
674
10
-
41
Construcción
502
496
6
-
46
Con respecto a las Enfermedades Profesionales, el Sector de la Construcción es el de menor incidencia a nivel nacional y a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin embargo, mientras que el Sector Industria encabeza la lista de Enfermedades Profesionales en España, en Andalucía es el Sector Servicios el que se encuentra en primer lugar.
Tarea 1.2 (2.a)
Partiendo de la definición de Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: “Conjunto de esquemas organizativos, normas de actuación y sistemas de control y seguimiento, que están dirigidos a evitar la posibilidad de que, por fallos o errores mecánicos, humanos o de gestión, se puedan producir incidentes en las instalaciones que puedan derivar en un accidente”, podemos indicar que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
Asumiendo personalmente tal actividad. Con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores.
Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y tenga capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Si esta designación fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
Constituyendo un servicio de prevención propio. Lo puede realizar el mismo empresario siempre que existan una series de circunstancias:
Que se trate de empresas que cuenten con mas de 500 trabajadores
Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, consideradas especialmente peligrosas.
Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Cuando no se de ninguno de los casos citados anteriormente.
Tarea 1.2 (2.b)
Considero que la opción de gestión para la Prevención de Riesgos Laborales que mas se ajusta al perfil de la empresa INOXFRIO, S.C.A., es la de designar a uno o varios trabajadores, siempre y cuando los trabajadores designados tengan la capacidad necesaria y dispongan de los medios precisos.
En este caso, para la realización de esta actividad, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Si fuera este el caso, los trabajadores asignados, no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, así como deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.
En caso de no cumplir con la formación mínima exigida, la empresa tendrá que recurrir a un servicio de prevención ajeno.