Prevención de riesgos profesionales


Riesgos derivados de las condiciones de seguridad


Tarea 1.2 (1)

Tabla: Accidentes Laborales con baja en jornada de trabajo según gravedad y sector

Ámbito: Nacional

Período: 2005

SECTORES

TOTAL

LEVES

GRAVES

MORTALES

Servicios

389.136

385.310

3.440

386

Construcción

241.624

238.231

3.084

309

Industria

239.181

236.616

2.366

199

Tabla: Accidentes Laborales con baja en jornada de trabajo según gravedad y sector

Ámbito: Andalucía

Período: 2005

SECTORES

TOTAL

LEVES

GRAVES

MORTALES

Servicios

63.896

62.913

920

63

Construcción

53.835

53.016

772

47

Industria

30.811

30.392

398

21

En relación a los Accidentes de Laborales, podemos apreciar que tanto en España como en Andalucía el Sector Servicios es el que tiene mayor índice de Accidentes, seguido del Sector de la Construcción y el de la Industria.

Tabla: Enfermedades Profesionales según gravedad y sector

Ámbito: Nacional

Período: 2005

SECTORES

C O N B A J A

SIN BAJA

TOTAL

LEVES

GRAVES

MORTALES

Industria

12.036

11.998

37

1

2.052

Servicios

8.744

8.691

52

1

1.363

Construcción

3.529

3.515

13

1

496

Tabla: Enfermedades Profesionales según gravedad y sector

Ámbito: Andalucía

Período: 2005

SECTORES

C O N B A J A

SIN BAJA

TOTAL

LEVES

GRAVES

MORTALES

Servicios

760

746

14

-

69

Industria

684

674

10

-

41

Construcción

502

496

6

-

46

Con respecto a las Enfermedades Profesionales, el Sector de la Construcción es el de menor incidencia a nivel nacional y a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin embargo, mientras que el Sector Industria encabeza la lista de Enfermedades Profesionales en España, en Andalucía es el Sector Servicios el que se encuentra en primer lugar.

Tarea 1.2 (2.a)

Partiendo de la definición de Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales: “Conjunto de esquemas organizativos, normas de actuación y sistemas de control y seguimiento, que están dirigidos a evitar la posibilidad de que, por fallos o errores mecánicos, humanos o de gestión, se puedan producir incidentes en las instalaciones que puedan derivar en un accidente”, podemos indicar que la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo personalmente tal actividad. Con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    • Que se trate de una empresa de menos de seis trabajadores.

    • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y tenga capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.

  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Si esta designación fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

  • Constituyendo un servicio de prevención propio. Lo puede realizar el mismo empresario siempre que existan una series de circunstancias:

    • Que se trate de empresas que cuenten con mas de 500 trabajadores

    • Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, consideradas especialmente peligrosas.

  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno. Cuando no se de ninguno de los casos citados anteriormente.

Tarea 1.2 (2.b)

Considero que la opción de gestión para la Prevención de Riesgos Laborales que mas se ajusta al perfil de la empresa INOXFRIO, S.C.A., es la de designar a uno o varios trabajadores, siempre y cuando los trabajadores designados tengan la capacidad necesaria y dispongan de los medios precisos.

En este caso, para la realización de esta actividad, el empresario deberá facilitar a los trabajadores designados el acceso a la información y documentación a que se refieren los artículos 18 y 23 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Si fuera este el caso, los trabajadores asignados, no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, así como deberán guardar sigilo profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

En caso de no cumplir con la formación mínima exigida, la empresa tendrá que recurrir a un servicio de prevención ajeno.

RIESGOS DERIVADOS DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Unidad 1. Condiciones de Seguridad

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Idioma: castellano
País: España

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