Derecho
Rescisión y Resolución del contrato peruano
“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN”
UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas
ACTIVIDAD OBLIGATORIA 01
ASIGNATURA : DERECHO CIVIL V (CONTRATOS)
CICLO : IV
TACNA - PERU
2005
TRABAJO MONOGRAFICO
RESCISION Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Antes de dar inicio al presente trabajo, vamos a explicar que es un contrato, para posteriormente poder entender y explicar mejor en que consiste la rescisión y resolución del contrato.
CONTRATO
Es el acuerdo de voluntades entre dos o mas persona obligándose a dar, hacer o no hacer alguna cosa. El contrato no es pues el documento que lo recoge, y que constituye únicamente una exigencia de prueba. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. (Art. 1254 del CC)
1. RESCISION
Es un modo de extinción de los actos jurídicos, retracto sucesivo, por el cual quedan sin efecto para lo futuro, en razón del acuerdo de las partes, o de la voluntad de una sola de ellas autorizadas por la ley o por la propia convención.
Asimismo, (Derecho Civil), se dice de la acción y el efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal existente al momento de celebrarlo. Su fundamento se encuentra en la celebración de un contrato contrario a la equidad, por ejemplo, la lesión.
SEGÚN PLANIOL: Existe una rescisión por muerte de alguna de las partes. Para este autor, si bien en general los contratos sobreviven a quienes los hacen que trasmiten a sus herederos los efectos activos y pasivos de aquellos, por excepción , ciertos contratos hechos en consideración de la persona del acreedor o del deudor, acaban con la misma persona. Se dice que, en tal situación, hay una rescisión tácita, dado por la Ley supone que las partes se han reservado derecho de no continuar el contrato con los herederos del contratante primitivo.
Pensamos que hay allí una aplicación de la rescisión la cual supone la actuación de una voluntad discrecional que puede optar por la extinción del contrato sin estar obligada a ello. En el caso contemplado de la muerte, ésta es una causa que opera directamente la extinción de la relación jurídica, si se trata de derechos intransmisibles por herencia, independiente mente la voluntad humana, que es importante para mantener vivo un contrato extinguido por la misma naturaleza de las cosas.
CARACTERÍSTICAS:
1. Funciona en los contratos de tracto sucesivo, entendiéndose por tales los que mantienen una vinculación duradera entre las partes, mediante prestaciones prolongadas o reiteradas.
2. Tiene un origen convencional, lo cual es evidente cuando responde al acuerdo de las partes. Pero aunque la rescisión sea decidida por una sola de las partes, debe estimarse que la otra ha consentido en ella de antemano, para el caso en que ocurriere determinada contingencia, ya porque la ley lo autorice en ese supuesto de rescisión.
3. Produce efectos para el futuro, dejando subsistentes los efectos del acto consumado con anterioridad.
Ejemplo de rescisión:
La rescisión de la localización por haber cedido el locatario sus derechos, estando ella prohibido; la rescisión de la locación por tiempo indefinido, por iniciativa del locatario en cualquier momento o, si hubiesen transcurrido los plazos legales, por voluntad del locador.
Es de hacer notar que no obstante tratase de una verdadera rescisión, no se acostumbre usar esta denominación tratándose de la sociedad, en cuyo caso, teniendo sin duda en vista el lazo marcadamente personal existente entre los socios, se habla de disolución en todos los supuestos de extinción, sea que esta provenga de la rescisión, o de la muerte de uno de los socios que constituyen la entidad, o de la perdida de capital o de la otra causa.
2. RESOLUCIÓN:
Es la acción y efecto de quitar la eficacia a un contrato por causal sobreviniente a su celebración, es decir, por la imposibilidad de cumplir con la obligación nacida del acto; Asimismo es un modo de disolución del acto jurídico en razón de una causa sobreviniente que extingue retroactivamente los efectos provinientes del acto.
Es un documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite; Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; Son las decisiones de la autoridad jurisdiccional.
Es la acción o efecto de resolver, fallo, auto, providencia de una autoridad.
Aquella que, por no ser susceptible de recurso, se considera como definitiva
SEGÚN PLANIOL (ADVIERTE): Que la resolución supone siempre una voluntad condicional-expresa tácita-retirada de antemano en vista de una eventualidad determinada. Pero Esta observación se refiere exclusivamente a la resolución convencional, pues la resolución legal es independiente de la voluntad de las partes.
Por ejemplo: cuando en un contrato de compra-venta, se entrega el bien, pero no se paga el precio. /En Derecho Procesal, dícese del decreto, auto, sentencia o providencia que expiden los jueces en el ejercicio de sus funciones.
Resolución judicial por incumplimiento.- ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento del contrato, además solicitar una indemnización de daños y perjuicios, la resolución es propia de este tipo de contrato, en la demanda cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación.
Resolución extrajudicial por incumplimiento.- se prevee la resolución extrajudicial por intimación cuando haya inejecución y el deudor sea moroso que la parte perjudicada requiera el cumplimiento por carta notarial y que se conceda un plazo no menor de 15 días, trascurrido el plazo, sin que se ejecute la prestación, el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiendo reclamar una indemnización
3. EFECTOS QUE TRAEN CONSIGO LA RESICISION Y LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato.
La resolución se invoca judicial o extrajudicialmente. En ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.
Por razón de la resolución, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en el que se encontraran al momento indicado en el parrafo anterior, y si ello no fuera posible deben reembolsarse en dinero el valor que tenia en dicho momento.
En los casos previstos en los dos primeros párrafos de este articulo, cabe pacto en contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.
Efectos de la rescisión.
La rescisión solamente procede en aquellos casos establecidos por la ley y opera mediante pronunciamiento jurisdiccional que así lo disponga, pronunciamiento que tiene efectos constitutivos en el sentido que figura una realidad jurídica nueva, aquella constituida por la desaparición de la relación jurídica. Esta ineficacia tiene alcance retroactivos de manera que los efectos contractuales desaparecen también para el pasado como si nunca se hubiera producido; y a diferencia que ocurre con la resolución, no tiene importancia si se trata de un contrato de ejecución instantánea o de un contrato de duración. La explicación es simple, la causa o el origen de la ineficacia es un defecto en la estructura del contrato, de manera que ese defecto se proyecta sobre toda la relación jurídica y por eso ( como en el caso de la anulación) dicha relación se extingue íntegramente también en el ámbito de los contratos de duración.
Efectos de la resolución
La resolución produce fundamentalmente dos efectos, a saber: el extintivo-liberatorio y el restitutoria (o reintegrativo).
Efecto extintivo-liberatorio
La resolución provoca la extinción de la relación jurídica o en general la cesión de los efectos contractuales cualquiera que esto sean, y por lo tanto la liberación de ambas partes. Si con anterioridad al momento en que la resolución se verifica no ha habido principio de ejecución, no existe mayor problema; las partes se ven liberadas de la obligación de ejecutar sus prestaciones. Este efecto esta legislativamente consagrado por el articulo 1371 y no presenta ,mayor complicación, salvo en cuanto se señala mas adelante.
b. Efecto restitutorio (o reintegrativo)
El efecto restitutorio es aquel por cuya virtud las prestaciones ya ejecutadas se reincorporan nuevamente al patrimonio de quien las efectuó en merito al contrato resuelto. Los alcances e intensidad de este aspecto restitutorio dependerán, por un lado, de se admita o no la retroactividad de la resolución y, por otro, de que se le asigne o no eficacia real.
c. Efecto resarcitorio
Este efecto no es inmanente a la resolución sino que depende del causal que la provoque. Como son las causales de la resolución son heterogéneas, solamente algunas de ellas, como la imposibilidad sobrevenida por causa imputable al deudor o la resolución por incumplimiento, permite poner en movimiento la tutela resarcitoria. En casos como la resolución por imposibilidad sobrevenida por causa no imputable o por excesiva onerosidad sobreviniente de la prestación, no hay efecto resarcitorio.
4. DIFERENCIAS QUE EXITEN ENTRE SI.
Hay que tener en cuenta que ambas instituciones dejan sin efecto el contrato.
Se diferencian en:
RESCISION | RESOLUCION |
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Enviado por: | Carlos Ruben Ponce Mendoza |
Idioma: | castellano |
País: | Perú |