Derecho


Relaciones interadministrativas


Tema 5º. Las relaciones interadministrativas en la administración local

  • Las relaciones entre las entidades locales y la administración estatal y autonómica.

  • Los conflictos en defensa de la autonomía local.

  • Las relaciones entre las entidades locales y la administración estatal y autonómica.

  • Esta pueden ser de distintos tipos y están regulados en los arts.55-62 de la LBRL.

    La colaboración entre Estado, CA y entes locales es una exigencias constitucional que no esta regulada expresamente en la constitución, aunque ya el TC había dejado claro que se trata de deber que no hace falta que venga expresamente en ningún precepto porque emana en general de todo el texto constitucional, pero por fin se decidió recogerlo en la ley 4/1999 de forma positiva en el art 3.2 que recoge entre los principios democráticos entre las administraciones que sus relaciones deben basarse en el principio de cooperación y colaboración, posteriormente en el 4.1se recoge otro principio muy conectado con los dos anteriores, el de lealtad institucional que no estaba tampoco en la CE y es clara tendencia del TC, además, esta lealtad se traduce en una serie de exigencias que ya aparecían en el art.55 LBRL, en este art se exige que las administraciones se tienen que relacionar; 1º respetando el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias; en 2º lugar ponderando en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión este encomendada a las otras Administraciones; en 3º lugar facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos y en 4º lugar prestando en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

    En el art. 56 se establecen otra serie de deberes:

    1. Las Entidades locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones serán responsables del cumplimiento de este deber.

    2. En todo caso, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas estarán facultadas, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

    3. La Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas deberán facilitar el acceso de los representantes legales de las Entidades locales a los instrumentos de planificación, programación y gestión de obras y servicios que les afecten directamente

    En el art.57 se regula la posibilidad que el Estado, CCAA y entes locales, “ firmen convenios para la cooperación........” y a través de esos convenios también pueden crearse consorcios.

    En el art.58 se regulan algunos órganos de colaboración entre el estado, las CCAA y los entes locales que serán órganos deliberantes y consultivos, art.58 LBRL, “ ....el estado cree....una comisión.....territorial.”

    En el art.59 LBRL se prevé la posibilidad que que el estado y CCAA tengan algunas facultades de coordinación entre los entes locales. La coordinación a diferencia de la colaboración voluntaria es siempre vinculante, obligatoria. Lo que contempla el art.59 LBRL es que puede haber servicios municipales que afecten intereses supramunicipales y ahí puedan influir el estado o CCAA para que afecten de una manera determinada a los intereses generales.

    El art.60 en su redacción dice que cuando una entidad local incumple sus obligaciones legales y afecta a las competencias estatales o autonómicas, el estado o CA tiene que recordar el cumplimiento, dándole un plazo que no puede ser inferior a un mes y si persiste, entonces se adoptara en sustitución de la entidad local, subrogándose las medidas necesarias, trasladando el coste de las mismas a la entidad local.

    23/11/04

    El art.61 LBRL se refiere a la posibilidad de disolver los órganos de las corporaciones locales cuando una gestión atente a los intereses locales, art.61.1 LBRL., también el 62.2 introdujo una novedad incluida en la LO 1/2003 de Garantía de la Democracia en los Ayuntamientos y la Seguridad de los Concejales, esta ley introduce la aclaración de que gravemente dañoso serán aquellos acuerdos o actuaciones de los órganos de las corporaciones locales que den cobertura o apoyo, expreso o tácito, de forma reiterada y grave, al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, y los que menosprecien o humillen a las víctimas o a sus familiares.

    Cuando se disuelvan los órganos se deben convocar elecciones para el tiempo que quede hasta las próximas elecciones municipales.

    Conflictos en defensa de la autonomía local. CAE

    Se recoge en la LOTC como una reforma introducida por la ley 7/1999 para la modificación del “pacto local” con la intención de reforzar el papel de los ayuntamientos y las provincias permitiéndoles el acceso al TC entre otras cosas, se sitúa esta posibilidad en el Libro 4º-Titulo 4º, ” Conflictos en defensa de la autonomía local ”, en los arts. 75 bis, ter, Quatre, quinquies.

    Es un titulo que todavía no se ha utilizado en España porque es un procedimiento complejo y exigente de acceso al TC. Como ya sabemos los entes locales no tenían acceso al TC, solo podían plantear la cuestión y ha expensas de tribunal x al que le competiera el proceso.

    Ahora pueden impugnar las leyes, solo contra leyes por supuesto y el conflicto tendrá que estar basado en la defensa de la autonomía local ( 75 bis), la decisión que se adopte tendrá efecto “ erga omnes”. Si a lo que se opone es un reglamento tendrá que ir por la vía contencioso-administrativa.

    Los conflictos pueden ser planteados( art. 75 ter) por:

      • el municipio o la provincia que sea el destinatario único de la ley.

      • Los municipios que sumen 1/7 de los que están en el ámbito de aplicación de la ley y que además supongan 1/6 de la población de ese ámbito territorial.

      • Las provincias pero tienen que ser a ½ de las provincias de ese ámbito territorial de aplicación de la ley y que supongan ½ de la población del ámbito territorial en cuestión. En algunos casos se puede producir un efecto peculiar, en Extremadura la provincia de menos población, nunca podrá plantear este tipo de conflictos. Apuntar que es difícil que se de este caso puesto que en el ordenamiento la provincia esta relegada a un papel muy secundario y apenas si se la nombra, de la pocas posibilidades que tiene de plantear este conflicto seria en base a que no se le hace ni puto caso.

    El plazo que se da para iniciar este procedimiento es demasiado breve, 3 meses desde la publicación de la ley( 75 quater) y evidentemente tiene que referirse al mismo aspecto.

    El procedimiento se inicia con el voto favorable de la mayoría absoluta absoluta del pleno de la corporación local. Una vez que ya se ha dado este paso y a continuación ( 75 ter. Ap3º), habrá que solicitar el dictamen del Consejo Consultivo correspondiente, del estado o CA, una vez que se reciba el dictamen del Consejo Consultivo o de Estado (75 quater. Ap2º) y en el plazo de un mes, se podrá plantear el conflicto ante el TC con sus fundamentos jurídicos.

    En el art. 75 quinquies el TC puede mediante auto inadmitir el conflicto, indicando que la controversia es notoriamente infundida; por supuesto puede no admitirlo porque se incumple algun requisito procedimental o de legitimación.

    Una vez admitido a tramite, el tribunal le da traslado a los órganos legislativos y ejecutivos de la CA si así fuere y en todo caso a los del Estado. El plazo para alegaciones será de 20 días para estos órganos, el TC después de solicitar aclaraciones si lo estimase oportuno, dictara sentencia en 15 días después de todo lo pedido y en ésta dirá si hay una vulneración de la autonomía local y después de esta 1ª sentencia y siempre que sea afirmativa de vulneración, habrá que dictar una 2ª sentencia donde se determine los preceptos inconstitucionales siguiendo los preceptos del recurso de inconstitucionalidad.

    La 2ª sentencia la tiene que dictar el pleno del TC.




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    Enviado por:Javier
    Idioma: castellano
    País: España

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