Derecho


Relación obligatoria


EL OBJETO DE LA RELACIÓN OBLIGATORIA

*Objeto - es lo debido por el deudor y lo que el acreedor tiene derecho a reclamar. Puede consistir en dar, hacer o no hacer.

*Obligaciones de dar:

Dirigido a la entrega de la cosa. La entrega es un traspaso posesorio y consiste en los actos necesarios para que el acreedor tome posesión de la cosa.

- El obligado a dar también lo es a conservarla como un buen padre de familia.

- Desde que nace la obligación de entregar una cosa fructífera, el acreedor tiene derecho a los frutos de ésta.

- La obligación de dar una cosa comprende la de entregar todos sus accesorios.

*Obligaciones de hacer:

Implica la realización de una actividad por el deudor. Pueden ser:

- Prestaciones fungibles - cuando al acreedor le es indiferente quien lleve a cabo la prestación, pues su interés se verá satisfecho por ella en cualquier caso.

- Prestaciones infungibles - cuando el acreedor quiere que sea satisfecha por una persona determinada en la que concurren determinadas circunstancias y cualidades y no por ninguna otra. El acreedor no puede ser compelido a recibir la prestación de un 3º, extinguiéndose la obligación por la muerte del deudor.

Se distingue también la obligación de medio y la de resultado: aunque el acreedor desea siempre un resultado tangible, en ocasiones, no está en la mano del deudor procurárselo, cumpliendo éste con desarrollar diligentemente la actividad comprometida.

*Obligaciones de no hacer:

Implica la no realización de actos materiales y la no realización de actos jurídicos, incluso el tolerar una actividad ajena.

*Obligaciones genéricas:

Se diferencian de las específicas en que la prestación no tiene por objeto cosas concretas y determinadas, sino cosas pertenecientes a un género, en principio ilimitado, que se concretarán a su debido momento.

- Si la cosa fuera genérica, el acreedor podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

- No cabe imposibilidad sobrevenida de la prestación, si el deudor tiene cosas del género pactado en su poder y las pierde, siempre podrá encontrar otras pertenecientes al mismo género con las que cumplir.

- Si la calidad no se expresa no se podrá pedir una de calidad superior y dar de calidad inferior.

- El género nunca perece. Esta regla se relativiza en casos de genus limitatum (las partes no sólo han designado el género sino también otras circunstancias particulares), respecto del cual es posible el perecimiento total o la imposibilidad en la entrega.

*Obligaciones alternativas:

En el momento de constituirse, se establecen diversas prestaciones específicas y determinadas de las que el deudor ha de cumplir solamente una.

- La elección corresponde al deudor, salvo que expresamente se hubiera concedido ésta al acreedor o a un 3º.

- Es una declaración de voluntad recepticia que no produce efectos sino desde la notificación y cuyo efecto será dejar de ser alternativa.

- El acreedor no puede ser compelido a recibir, ni al deudor exigírsele parte de una prestación y parte de otra. Si una de las prestaciones es ilícita o imposible, el derecho de elección se reduce, cupiendo sólo respecto de las restantes.

- Si media culpa del deudor y la elección corresponde a éste, el acreedor tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios cuando todas las cosas se hubieren perjudicado.

- Si la elección corresponde al acreedor y se hubiese perdido alguna de las cosas por culpa del deudor, podrá reclamar cualquiera de los que subsistan o el precio de las que hubiesen desaparecido. Si se hubiesen perdido todas recaerá sobre su precio.

*Obligaciones con facultad alternativa - esta facultad permite al deudor liberarse del pago con una prestación distinta a la que debía.

*Obligaciones divisibles e indivisibles:

Se reputarán indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean susceptibles de cumplimiento parcial.

- La voluntad de las partes puede considerar como individual una obligación que, por naturaleza, no lo sea, como se puede acordar el entregar un cuerpo cierto por partes.

- Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación de un nº de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas o cosas análogas.

- Los deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir no contribuirán a la misma con más cantidad que la porción correspondiente del precio de la cosa o del servicio en que consistiere la prestación.

*Obligaciones recíprocas:

Aquellas en las cuales los dos sujetos de la relación se encuentran obligados, ambas partes tienen derechos de créditos. Los deberes están ligados entre sí por un nexo de interdependencia llamado sinalagma.

- el sinalagma puede ser genético y funcional y repercute en cuestiones tales como la causa del contrato fuente, la mora y la excepción de incumplimiento contractual, etc.




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Enviado por:Lilouba
Idioma: castellano
País: España

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