Ingeniero Técnico Industrial


Relación jurídica obligatoria


TEMA 3. OBLIGACIONES Y CONTRATOS

  • RELACION JURIDICA OBLIGATORIA

  • Una relación jurídica obligatoria es aquella en la que el poder que nace de ella y que detenta un sujeto, consiste en poder exigir de otro u otros, el hacer o no hacer algo.

    En la relación jurídica obligatoria al sujeto activo se le denomina acreedor y al titular del deber de le denomina deudor, por lo tanto el poder del acreedor va a recaer sobre la conducta de unas personas individualizadas y puede exigir de ellas una determinada prestación (objeto).

    De una relación jurídica nacen obligaciones. Una obligación es una facultad que la ley otorga al acreedor para exigir del deudor una determinada prestación y a la que el deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad universal).

  • FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    • Los contratos: los contratos nacen de la libertad de la voluntad de los individuos, cuando dos o más individuos tienen una relación jurídica voluntariamente. Lo acordado tiene fuerza de ley.

    • La ley: la ley impone obligaciones, como por ejemplo pagar impuestos.

    • Responsabilidad cuasicontractual: (Obligaciones civiles no penales) que se derivan de un acto delictivo, la ley obliga al responsable a reparar los daños causados.

    • Responsabilidad extracontractual: nacen de cualquier acción u omisión que cualquiera puede cometer y que cause daño a otro, el responsable tiene la obligación de indemnizar por los daños producidos. (cuando se crea una situación de riesgo por negligencia).

    • TIPOS DE OBLIGACIONES

    • Unilaterales.-

    una sola de las partes tiene obligación.

    • Bilaterales.-

    las dos partes tienen obligaciones.

    • Principales.-

    existen por sí solas.

    • Accesorias.-

    están ligadas necesariamente a otras, de manera que cuando las principales desaparecen, las accesorias desaparecen.

    • Mancomunadas.-

    son aquellas en las que hay varios acreedores y/o varios deudores, y cada acreedor solo puede exigir la parte que le corresponde y cada deudor solo está obligado a dar la parte que le corresponde.

    • Solidarias.-

    cualquiera de los acreedores puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de la prestación.

    • ¿Cómo se extingue la obligación?

      • Por el pago

      • Por pérdida de la cosa cuando es sin culpa del deudor y éste no haya incluido en mora (retraso del pago).

      • Por condonación (perdón de la deuda)

      • Por compensación de deudas, ambos acreedores son a su vez deudores el uno del otro con deudas similares.

      • Por subrogación, cuando el acreedor transmite su crédito a un tercero o cuando el deudor transmite su deuda a un tercero.

      • Por confusión, cuando el acreedor y el deudor son la misma persona.

  • EL CONTRATO

  • CONCEPTO Y CARACTERES

  • Existe contrato desde el momento en que una o varias personas consienten en obligarse respecto a una u otras en dar alguna cosa o prestar algún servicio, por lo tanto el contrato es un acuerdo de voluntades.

    En un contrato se pueden establecer todas las cláusulas que se quieran, siempre que éstas no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público.

    El contenido de un contrato tiene fuerza de ley para las partes contratantes, todo lo que se acuerda en un contrato es obligatorio.

  • ELEMENTOS ESENCIALES

  • Los elementos esenciales son el consentimiento, el objeto y la causa.

    • Consentimiento: puede estar viciado por

    • Intimidación.- cuando hay miedo de sufrir daños uno mismo, familiares...

    • Violencia.- cuando se obliga usando la fuerza.

    • Dolo.- cuando una de las partes incita a otra empleando maquinaciones.

    • Error sustancial sobre la cosa.-

    • Objeto: cosa o servicio de la prestación, ha de ser posible y lícita.

    • Causa: es la promesa o la prestación de algo dada por la otra parte del contrato.

    • Forma: no es una parte esencial, no se requiere ninguna forma especial, vasta con que haya consentimiento, puede ser verbal, escrito, ante notario...

  • ELEMENTOS NATURALES

  • Son aquellos que acompañan al contrato pero las partes pueden excluirlas.

  • ELEMENTOS ACCIDENTALES

  • Son los que las partes añaden expresamente al contrato.

    Se añade una condición cuando se hace depender el nacimiento o el cese de los efectos de un contrato de un hecho futuro e incierto o de un hecho pasado que los interesados ignoren, en éste caso se llama condición suspensiva. Otro tipo de condiciones son las condiciones resolutorias, por ejemplo: “te regalo el coche, pero al primer suspenso que tengas te lo quito”.

  • EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

  • CONCEPTO

  • Contrato por el cual uno o varias personas consienten en obligarse respecto a otra en entregar una cosa y la otra u otras a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

  • CARACTERES

  • Es un contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento, el contrato existe desde el momento en que hay consentimiento, aunque aún no se haya entregado la cosa y el precio.

    Es un contrato bilateral.

    Es un contrato traslativo de dominio, traslada la propiedad de la cosa.

  • ELEMENTOS

    • Elementos personales: ¿quién tiene capacidad para realizar compraventa?

    En principio, basta con la capacidad general, excepto cuando la persona es la encargada de administrar los bienes ajenos que desea comprar, ya que se produciría un conflicto de intereses.

    • Elementos reales: la cosa y el precio.

    La cosa tiene que ser posible o vaya a existir, tiene que estar determinada susceptiblemente.

    El precio tiene que existir y ser cierto. Si no existe el precio, sería una donación.

    • Elementos formales:

    El contrato puede ser verbal, pero las partes pueden acordar realizarlo en escritura pública, ante notario, de manera que ambas partes quedan obligadas a cumplir el contrato.

  • CONTENIDO

  • Derechos y obligaciones que nacen de la compraventa hacia las partes.

    • El vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y de responder de los vicios ocultos de la cosa, y tiene la obligación de garantizar al comprador el goce pacífico de la cosa, que no le vayan a molestar a causa de la cosa (obligación de saneamiento por evicción).

    También tiene la obligación de custodiar la cosa hasta el momento de entregarla, de manera que si la cosa se pierde sin que el vendedor tenga la culpa o haya incurrido en mora (retraso en entregar la cosa) el vendedor tiene derecho a recibir el precio igualmente. En estos casos se presume la culpa del vendedor y éste tiene que probar su inocencia.

    • Obligación de saneamiento por evicción.- asegurar al comprador que no se va ver obligado a entregar la cosa a un tercero porque así venga estipulado en una resolución judicial firma fundada en un acuerdo anterior, en este caso el vendedor tiene la obligación de devolver el precio y si ha actuado de mala fe, a indemnizar por daños y perjuicios.

    • Vicios ocultos.- en caso de que la cosa tenga desperfectos que en el momento de la compraventa el comprador desconocía, éste puede devolver la cosa a cambio del precio integro o exigir que se devuelva parte del precio y quedarse con la cosa. Si el vendedor ha actuado de mala fe, osea que conocía los vicios de la cosa, debe indemnizar al comprador.

    Si no se ha acordado nada, el vendedor tiene que pagar los gastos derivados del contrato.

    • El comprador tiene la obligación de pagar el precio y de recibir la cosa (para que el vendedor no caiga en mora).

    Reserva de dominio: la cosa no es propiedad del comprador hasta que no se haya pagado la totalidad del precio. De forma que si no se paga todo el precio, ha de devolver la cosa al vendedor.

  • EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • CONCEPTO

  • En el contrato de arrendamiento de una cosa, el arrendador se obliga a dar a la otra parte (arrendatario) el goce y uso de la cosa por un tiempo determinado y por un precio cierto que debe pagar el arrendatario (renta).

  • CARACTERES

  • Es un contrato consensual, bilateral y temporal.

  • ELEMENTOS

    • Elementos personales: Puede celebrar un contrato de arrendamiento cualquier persona que tenga capacidad general para contratar (mayores de edad y menores emancipados).

    • Elementos reales: son el objeto arrendado, que puede ser cualquier cosa que no sea consumible (que no desaparezca por su uso) y el precio, que tiene que ser cierto y determinado sin necesidad de celebrar un nuevo contrato.

    • Elementos formales: no se requiere ninguna forma concreta.

  • CONTENIDO

    • El arrendador tiene la obligación de:

    • Entregar la cosa al arrendatario en el tiempo que se ha acordado.

    • Hacer las reparaciones necesarias para que la cosa sirva para el destino para el que se ha arrendado.

    • Debe asegurar al arrendatario el goce pacífico de la cosa.

    • El arrendatario tiene la obligación de:

    • Pagar la renta.

    • Usar la cosa como un buen padre de familia.

    • Pagar los gastos del contrato, salvo que se disponga lo contrario.

    • Comunicar los daños por parte de un tercero.

    • Tolerar las reparaciones.

    • Devolver la cosa cuando cese el contrato.

  • ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA Y LOCAL PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA

  • Ley de arrendamiento de 1996: regula el arrendamiento de vivienda y finca urbana para uso distinto de vivienda (local).

    El arrendador y el arrendatario tienen libertad de pacto, salvo en una obligación que impone la ley al arrendatario y que las partes no pueden suprimir: el arrendatario debe prestar una fianza a favor del arrendador por una cuantía que sea el doble de la renta estipulada, y esta fianza ha de prestarse en metálico. (es una norma imperativa).

    • PECULARIEDADES

      • Cuando la renta es superior a 150.000 pts., el arrendatario tiene la obligación de retener el 15 % de la renta e ingresarlo en Hacienda a cuenta de las retenciones que sufre el arrendador por el IRPF.

      • El arrendatario tiene derecho de adquisición preferente si el arrendador quiere vender.

      • El arrendatario puede a su vez subarrendar la finca urbana y no necesita el consentimiento del arrendador, pero si debe notificarlo para que éste ejerza su derecho a subir un 10 % la renta si el subarriendo es parcial y el 20 % si el subarriendo es total.

      • Cuando muere el arrendatario, si en el local se ejerce alguna actividad empresarial o profesional, el heredero podrá si quiere subrogarse (ponerse en lugar de otro) en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta que se acabe el contrato.

    • OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR CUANDO CESA EL CONTRATO

    En algunos casos tiene obligación de indemnizar al arrendatario:

    (son normas dispositivas)

      • Cuando el arrendatario ha ejercido en el local una actividad comercial de cara al público y esta actividad la ha mantenido durante los últimos 5 años y ha manifestado su voluntad de continuar 5 años más como mínimo.

      • Cuando el arrendatario dentro de los 6 meses siguientes a la extinción del contrato inicia una actividad igual o similar a la anteriormente realizada. En este caso además de los gastos de traslado, se le debe pagar también los perjuicios causados por la pérdida de clientela.

      • Si el arrendador o un tercero inician en el local la misma u otra actividad parecida a la que hacía el arrendatario beneficiándose de la clientela de éste, siempre que inicien esta actividad antes de haber pasado 1 año desde la extinción del contrato.

  • ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

  • CONCEPTO

  • Es un contrato por el cual una parte se obliga a prestar un servicio a otra y la otra a pagar una determinada cantidad.

    El objeto de este contrato es una actividad independiente del resultado.

  • CARACTERES

  • Es un contrato consensual, bilateral y puede ser indefinido, pero nunca de por vida, ya que esto sería como esclavitud.

  • ELEMENTOS

    • Elementos personales: Cualquier persona que tenga capacidad general para contratar.

    • Elementos reales: hacer la actividad y el precio.

    • Elementos formales: no se requiere ninguna formalidad.

  • CONTENIDO

    • El arrendador tiene la obligación de realizar la actividad. Tiene que actuar siempre con arreglo a las reglas de su oficio.

    • El arrendatario tiene la obligación de pagar el precio.

  • ARRENDAMIENTO DE OBRA

  • CONCEPTO

  • Una de las partes se compromete a ejecutar una obra por un precio cierto que le pagará la otra parte.

    Puede haber dos modalidades, que el contratista se obligue a aportar los materiales o que se los proporcione el que contrata.

  • CARACTERES

  • Es un contrato consensual y bilateral.

  • ELEMENTOS

    • Elementos personales: para contratar basta con la capacidad general.

    • Elementos reales: la obra y el precio.

    • Elementos formales: no requiere forma.

  • CONTENIDO

    • El contratista tiene la obligación de ejecutar la obra según lo acordado y en el tiempo acordado. Responde ante el comitente (el que contrata) de incumplimiento propio o de los obreros que haya contratado, responde por vicios y defectos que presente la cosa.

    • ¿Qué ocurre en caso de ruina?

    Cuando se destruye la cosa antes de ser entregada, el contratista pierde la obra y los materiales (si los puso), a no ser que la ruina se daba a la mala calidad de los materiales suministrados por el comitente, en este caso el comitente debe pagar la parte de la obra hecha.

    • El comitente tiene la obligación de pagar el precio y recibir la obra.

    • CONTRATO DE SOCIEDAD

    • CONCEPTO

    • La sociedad se constituye mediante un contrato en el 2 ó más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o trabajo con ánimo de repartir entre ellos las ganancias.

      Sociedad civil, es una sociedad en la que se busca obtener dicho beneficio pero sin llevar a cabo ninguna actividad empresarial.

    • CARACTERES

    • ELEMENTOS

      • Elementos personales: se requiere capacidad general para contratar.

      • Elementos reales: la actividad y el fondo constituido por las aportaciones.

      • Elementos formales: no se requiere ninguna forma concreta, pero será nula cuando los socios mantengan pacto en secreto y si alguno de los socios aporta un bien inmueble lo hay que hacer en escritura pública.

    • CONTENIDO

    • Derechos y obligaciones de los socios:

      • Relaciones internas de los socios:

      • Realizar las aportaciones a las que se obligaron.

      • Cada socio va a responder de los daños y perjuicios ¿?????-->[Author:D]

      • Cualquier socio puede actuar en su nombre, a no ser que la administración de la sociedad se la hayan encargado a algún socio concreto.

      • Cuando el que tiene la administración se obliga en nombre de ésta, es la sociedad la que se queda obligada y no los socios. Si el que actúa no tiene la representación de la sociedad, se obliga él solo frente a terceros.

      • De las deudas de la sociedad responde:

      1º el patrimonio de la empresa.

      2º cuando no son suficientes, responden los socios con su propio patrimonio en proporción a lo aportado (responsabilidad subsidiaria).

      • Todos los socios tienen derecho a participar en las ganancias según lo aportado.

      • La sociedad se extingue cuando:

      · se logra el objetivo que dio lugar a que se creara.

      · por muerte de algún socio o insolvencia.

      · porque así lo manifiesta un socio.

      · si transcurre el tiempo para el cual se creo.

    • CONTRATO DE GARANTIA

    • CONCEPTO

    • Se crean porque el acreedor no se fía del deudor.

      El deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.

      • Garantía personal: la garantía la realiza una persona.

      • Garantía real: sujetar especialmente un bien al cumplimiento de una obligación (derecho subjetivo absoluto).

      • Fianza: una 3ª persona ajena al acreedor y al deudor se obliga a cumplir cuando el deudor no cumpla. Es un contrato del que nacen obligaciones accesorias, para que se cumplan las obligaciones preexistentes.

    • CARACTERES

    • Es un contrato bilateral, se celebra entre el acreedor y el fiador y con el consentimiento de ambos, consensual.

    • ELEMENTOS

      • Elementos personales: ¿Quiénes pueden ser fiadores? Cualquier persona con capacidad general para contratar.

      • Elementos reales: la obligación principal y la de garantía.

      • Elementos formales: no hay ningún requisito especial, solo la fianza ha de ser expresa.

    • CONTENIDO

      • Obligaciones del fiador:

      • Cumplir cuando el deudor no lo haga.

      • Nunca se puede obligar a más que al deudor.

      • Beneficio de exclusión: cuando el acreedor le reclame el pago, el fiador le exige que se cobre en todos los bienes del deudor y después es cuando puede ir contra él.

    • GARANTIA REAL

    • Es aquella mediante la cual se asegura el cumplimiento de la obligación principal mediante la sujeción de un bien. De aquí nacen derechos reales limitados, al titular del derecho se le concede un poder sobre una cosa.

      Existen dos tipos de contrato, el contrato de prenda y el contrato de hipoteca.

      • CONTRATO DE PRENDA

      • CONCEPTO

      El deudor entrega al acreedor o a un 3º un bien mueble en seguridad de su crédito, para que si vencido éste y no pagado, el acreedor pueda pedir la renta del bien mueble con lo que obtiene el pago de su deuda, si sobra algo es para el deudor.

      • CARACTERES

      Es un contrato accesorio, real (no existe contrato si no hay entrega del bien mueble), unilateral (solo surgen obligaciones para el deudor).

      • ELEMENTOS

        • Elementos personales: puede realizar el contrato cualquier persona con capacidad general para contratar.

        • Elementos reales: el bien mueble.

        • Elementos formales: para que tenga efecto ante terceros debe constar en escritura pública.

      • CONTENIDO

        • Derechos del acreedor:

          • Retener la cosa mientras que no se pague la deuda, cuando se pague debe devolver la deuda.

          • Si no se paga la deuda, solicitar la venta pública del objeto y cobrar su deuda, con preferencia al resto de acreedores.

      • CONTRATO DE HIPOTECA

      • CONCEPTO

      Es un contrato de garantía, da al titular un poder inmediato y directo sobre una cosa ajena (se constituye un derecho real), de forma que si no se cumple el contrato que da lugar a la hipoteca, el titular puede cobrar en esa cosa.

      Siempre se hipoteca un bien cuyo valor sea mayor que la deuda.

      • CARACTERES

      Es un contrato accesorio, para garantizar que se cumpla la obligación principal.

      Es un contrato unilateral, surgen obligaciones solo para el propietario de la cosa hipotecada.

      Es un contrato formal.

      • ELEMENTOS

      • Elementos personales:

      • Deudor hipotecario.- es el propietario del bien que se hipoteca, generalemente es el deudor de la deuda principal, pero puede ser un tercero, que avale a éste.

      • Acreedor hipotecario.

      • Elementos reales: son siempre inmuebles.

      • Elementos formales: es un contrato formal, tiene que hacerse en escritura pública e inscribirse en el registro de la propiedad.

      • CONTENIDO

      • Derechos del acreedor:

      El acreedor tiene derecho a pedir que se venda la cosa cuando no se cumpla la obligación garantizada por la hipoteca y hacerse pago de la deuda con la venta de la cosa hipotecada.

      • Derechos del deudor:

      Una vez cumplida la obligación principal garantizada por la hipoteca, tiene derecho a pedir que se libere a la finca de esa hipoteca. Esto se hace en el registro de la propiedad.

      • DIFERENCIA ENTRE PRENDA E HIPOTECA

      Prenda

      Hipoteca

      · Recae sobre bienes muebles.

      · Recae sobre bienes inmuebles.

      · No tiene ningún requisito formal.

      · Exige escritura pública.

      · Hay un desplazamiento de la posesión, la cosa se entrega al acreedor o a un tercero (desplazamiento de la posesión, no de la propiedad).

      · No hay desplazamiento de la posesión, la cosa hipotecada sigue en posesión de su dueño.

      Legislación industrial

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    Enviado por:Couceiro
    Idioma: castellano
    País: España

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