Ingeniero Técnico Industrial


Medios de pago


TEMA 8. MEDIOS DE PAGO

  • LA LETRA DE CAMBIO

  • Es una promesa de pago que una persona que se denomina librador hace a otra llamada tomador y a cargo de otra tercera denominada librado.

    Librador es el que pone en circulación una letra de cambio (el que va al estanco y compra las letras)

    Librado es el que va a pagar la deuda del tomador.

    • Caracteristicas de la letra de cambio

        • Es un título formal

        • Es una promesa de pago

        • Es un título abstracto (se independiza de la razón de emitir la letra, tiene valor por si misma)

        • Es un título ejecutivo

    • Funcion

    Es un instrumento de crédito a corto plazo, concede al comprador un plazo para pagar lo comprado, es un medio para conseguir dinero mediante una línea de descuento en un banco.

    • Requisitos

    • requisitos esenciales personales

      • La persona que ha de pagar la deuda (librado), nombre, domicilio y firma.

      • El que emite la letra, el que la libra (librador), nombre, domicilio y firma.

    • Requisitos relativos a la obligación cambiaria

      • Es un mandato, puro y simple.

      • La cantidad expresada en letra y número, si no coinciden, prima la letra frente al número.

      • Vencimiento, día de pago de la deuda.

        • Si no se dice nada se entiende que se pagará a la vista, se cobra el día que se presenta la letra al librado para que la acepte.

    Puede ser expresado en una fecha determinada, a un plazo desde la fecha de libramiento.

        • A un plazo desde la vista, a partir del día de la aceptación.

    El plazo para presentar la letra a su aceptación, cuando es a la vista es de 1 año como máximo.

      • Lugar donde se ha de realizar el pago. Si no se ha dicho nada se entenderá que el domicilio de pago es el domicilio del librado.

    • Requisitos respecto al título

      • Debe constar fecha y lugar de libramiento. Si no se especifica se entiende que el lugar es el domicilio del librador.

      • Debe hacerse en papel timbrado del estado.

    • CLAUSULAS

      • No a la orden ?

      • Prohibir el endoso, cláusulas expresas impidiendo transmitir la letra.

      • Cláusulas sin gastos, no exigen hacer unos determinados requisitos cuando presentada el día de vencimiento el librado no paga.

    • ACEPTACION

    Hasta la aceptación del librado, éste no está obligado a pagar, la aceptación consta en la letra. Puede ser una aceptación parcial, solo acepta pagar una parte de la deuda.

    El tomador tanto si el librado no la acepta o la acepta parcialmente, debe presentarse al notario para que éste de fe de que la letra se presentó en plazo fijado.

    • ENDOSAR

    El actual tenedor (endosatario), le endosa la letra a otra persona (endosante)

    librado

    librador

    tomador

    1er endosante

    endosatario

    2º endosante

    endosatario

    tenedor

    • AVALES

    Cualesquiera de los obligados en la deuda pueden tener avalistas, el avalista puede ser cualquiera.

    librado

    librador

    tomador

    1er endosante

    endosatario

    2º endosante

    endosatario

    tenedor

    • VENCIMIENTO

    Se puede presentar el día del vencimiento o bien los 2 días hábiles siguientes al vencimiento.

    Cuando paga el librado se extinguen todas las obligaciones.

  • EL CHEQUE

  • Es una orden de pago que permite al librador disponer en su provecho o de un tercero de fondos que tiene depositados en una entidad de crédito.

    • Características

      • Puede ser nominativo o al portador.

      • La cantidad debe ir en números y letras.

      • La fecha en la que se libra el cheque siempre en letra.

    • Obligaciones del tenedor

    El tenedor debe presentarlo en los plazos fijados:

        • Si se libra en España y a cobrar en España, 15 días a partir del libramiento.

        • Si se libra en Europa y a pagar en España, 20 días a partir del libramiento.

        • Si se libra fuera de Europa y a pagar en España, 60 días a partir del libramiento.

    • Obligaciones del librador

    Tener fondos suficientes para pagar el cheque, si no tiene fondos es un delito (cheque al descubierto)

    El cheque se transmite por endoso, si es nominativo debe constar en el cheque, si es al portador vasta con pasarlo.

    • CHEQUES ESPECIALES

    • Cheque cruzado: marcado por detrás con 2 líneas diagonales paralelas.

      • General

      • Especial.- no se paga en efectivo, se paga en el banco y cuenta indicados en el cheque.

    • Cheque a pagar en cuenta: al cobrar no dan dinero, lo ingresan en la cuenta del tomador.

  • pagarE cambiario

  • Es un título por el que una persona (firmante) se compromete a pagar a otra (tenedor) un dinero en un día determinado y en un lugar concreto.

    Se indica el día del vencimiento, nombre de la persona que va a cobrar (tenedor), fecha, lugar de la firma del pagaré y firma del firmante.

    Legislación industrial

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    avalista

    pedir responsabilidad

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    Enviado por:Couceiro
    Idioma: castellano
    País: España

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