Derecho
Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho
Relación del Derecho Penal con otras ramas del Derecho
Si bien el Derecho es un todo, en el cual es imposible escindir totalmente unas normas de otras, por cuestiones didácticas, pedagógicas, y también prácticas a la hora de su aplicación, se lo divide en diferentes ramas. Con cada una de ellas el derecho penal tiene vinculaciones.
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Derecho constitucional: es la Constitución de cada Estado la que fija las bases, los límites a los que el derecho penal deberá sujetarse, con principios como el de que nadie es culpable hasta tanto no se lo declare como tal; nadie puede ser condenado sin juicio previo, etc.
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Derecho civil: muchas de las nociones que se utilizan en el derecho penal provienen o son definidas en el derecho civil. Para que haya adulterio, por ejemplo, debe haber matrimonio, y este es un concepto civil; o para que haya robo, debe haber propiedad.
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Derecho mercantil: sucede lo mismo que en el caso anterior. Podemos ejemplificar con el delito de estafa con cheque, para lo cual es necesario tomar del derecho comercial el concepto de cheque.
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Derecho administrativo: Por una parte, el derecho penal protege la actividad administrativa sancionando las conductas que atentan contra su debido funcionamiento. Por otra, generalmente, el hecho de revestir el autor del delito autoridad administrativa agrava la pena. Luego, el ejercicio de la persecución penal, al estar a cargo de órganos administrativos, acerca también a estas dos ramas del derecho. Por último, cuando los órganos administrativos imponen sanciones, se ha entendido que los principios y garantías del derecho penal son también aplicables en el ejercicio de esta potestad, aunque con matices
4.- RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
a) RELACION CON EL D° PRIVADO, ESPECIALMENTE, CON EL D° CIVIL.- El TITULO PRELIMINAR del Código Civil contiene unas disposiciones referidas a la materia penal, es decir, en lo relativo a la “RESPONSABILIDAD CIVIL” derivada de ex delito o comisión del delito (Ej. cuando alguien provoca unos daños, los gastos ocasionados son del que lo ocasiona tanto los derivados del delito o falta como lo del arreglo del daño ocasionados).
Por ello hay que distinguir entre el ILICITO CIVIL (DOLO CIVIL) y el ILICITO PENAL (DOLO PENAL).
Hay ilícito civil, por ejemplo, cuando oculto un dato en un contrato conociendo el posible perjuicio que ocasiono (dolo civil) para obtener un beneficio ilícito.
Si dicho beneficio ilícito comporta gravedad en la acción, ello dará lugar al ilícito penal.
b) RELACION ENTRE D° PENAL Y D° PÚBLICO.- Es esencial la relación entre el D° Penal y el D° Procesal Penal por su estrecha relación:
1.-El PROCESO: es la vía de realización del D° Penal y éste carecerá de efectividad, al igual que las otras disciplinas judiciales, sin el proceso.
2.-Las GARANTIAS: PROCESALES son objeto de una protección específica en el Código Penal (Art. 529 y ss.).
Existe una serie de delitos que tienen una especial RELACIÓN con el PROCESO, (eje: PREVARICACIÓN, FALSO TESTIMONIO, ACUSACION Y DENUNCIA FALSA, etc.).
Hay algunos tipos penales que establecen algunas condiciones de PERSEGUIBILIDAD (perseguir). Así, alguno delitos solo se persiguen a instancia de parte, es decir, por la persona agraviada o por sus tutores o el propio Ministerio Fiscal (en determinados casos). El D° Penal expone cuales son los procedimientos a la hora de perseguirlos (por Ej. la denuncia).
La última relación entre el D° Penal y el D° Procesal Penal es en lo relativo a la PRESCRIPCION.
c) D° PENAL Y D° PENITENCIARIO.- Las penas privativas de libertad son las bases del D° Penal y el D° Penitenciario se ocupa de la ejecución penal que impone el D° Penal.
d) D° PENAL Y D° CONSTITUCIONAL.- La Constitución regula los DERECHOS FUNDAMENTALES y las LIBERTADES PÚBLICAS y por ello, por ello, implícita o explícitamente, contempla los límites del poder punitivo del Estado, y también, los principios fundamentales que inspiran el D° Penal (Ej. puede darse la hipótesis de que entren en colisión el derecho al honor con la libertad de expresión; caso de los famosos) y es el D° Penal el que crea criterios para que ninguna de esos derechos se invadan entre si
La ley penal, es su elaboración, interpretación ha de ser constitucional y dentro de la Constitución con la idea de derecho que ella plantea (ej.: piénsese en el caso de la reserva de ley a la materia penal).
Por eso solo se crea D° Penal si ésta se recoge en una Ley Orgánica.
En la propia Constitución hay normas que afectan a la materia penal directa o indirectamente (por Ej. derechos de los extranjeros, Art. 13, derecho a la vida, Art. 15) y se marcan directrices de la política penal por los cuales se delimitan la tarea del legislador penal.
El bien jurídico protegido en el D° Penal, son los derechos y libertades protegidos en la Constitución.
e) RELACIÓN D° PENAL Y ADMINISTRATIVO.- El D° Penal afecta a determinados valores que den inspirar al D° .Administrativo, y la diferencia entre el ILICITO administrativo y el ILICITO penal es una diferencia CUANTITATIVA (Art. 25-3 de la Constitución que indica que la administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o indirectamente, impliquen privación de libertades) Ej. de la conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas, se aplica el D° .Administrativo cuando no existe riesgo grave y manifiesto para las personas, y el D° Penal cuando existe peligro para las personas.
El D° Penal, por último, también guarda relación con el D° Laboral, mercantil, etc.
Nada queda bajo la relación y tutela del D° Penal,
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Enviado por: | Teodorico |
Idioma: | castellano |
País: | Perú |