Relaciones Laborales


Regulación de políticas de empleo


Fases del paro y del PLD en España: 4 fases

1º 1977-1987

  • Intenso crecimiento

  • Prolongado en el tiempo

  • Aparentemente irrefrenable

  • Resultado del empeoramiento de la mayor parte de los indicadores económicos tras las crisis del petróleo 1973 y 1979.

  • + perjudicados: los jóvenes en su inserción laboral y los obreros industriales.

  • Nacimiento y consolidación del PLD

2º 1987-1992

  • Descenso pronunciado en el PLD

  • Recuperación económica

  • Creación de un nº elevado de empleos que no contrarresta las pérdidas del periodo anterior, consecuencia de la inserción de los jóvenes y de la incorporación de la mujer al mercado de trabajo.

  • Nuevas políticas de empleo dirigidas al PLD.

3º 1992-1996

  • Crecimiento del nº de desempleados

  • Se alcanza el techo, + de 3.500.000

  • Popularmente, se considera consecuencia de la celebración de la Expo y las Olimpíadas. Sin embargo, guarda similitud con el resto de países europeos.

  • Crecimiento del PLD(55% del total de parados)

4º 1996-2001

  • Elevada creación de empleo

  • Reducción drástica del paro y PLD

  • Contexto de “nueva economía”, que se identifica con crecimiento económico acelerado fruto de las nuevas tecnologías, aumentos de productividad e innovación productiva.

Nueva economía

Se identifica con un nuevo mercado de trabajo:

  • Que genera mucho empleo pero ha instaurado el ajuste de plantillas en su funcionamiento.

  • Nuevas dinámicas en el modelo de paro:

    • Reducción del paro total y con mayor intensidad PLD

    • Nº elevado de contratos temporales de breve duración, lo que se traduce en paro recurrente.

    • Persiste núcleo duro de parados con largas estancias en paro, colectivos vulnerable mujeres/segregación, jóvenes/inserción y mayores o con bajos niveles educativos/exclusión.

Paro flexible

Secuencias paro-empleo, característica del desempleo recurrente. Desempleo es un momento del empleo, no son bloques separados. Evolución posible hacia un modelo combinado por un componente friccional (dinámica recurrencia paro-empleo) con un núcleo duro que persiste, damnificados por la “nueva economía”:

  • Edad avanzada

  • Mujeres mediana edad excedentes de los servicios

  • Colectivos descualificados y

  • Excluidos tecnológicos.

Paro sostenible

Daño colateral que origina el mercado de trabajo dinámico y competitivo y que afecta a parados de 2º orden, en cuanto a importancia social.

Temporalidad, intensificada y selectiva. Sector servicios, mujeres y jóvenes. Contratos con corta duración < a 6 meses.

Movilidad y rotación laboral, percepción de inestabilidad.

“Flexiprecariedad”

Composición PLD género-edad

Tres grandes grupos:

  • Jóvenes

  • Mujeres 30-44 años

  • Varones > 45

  • Jóvenes: sobre un 70% hasta los 90, pero son lo que + han visto descender la duración de los periodos, ya que los contratos temporales van destinados principalmente a ellos, lo que dificulta la acumulación de los 12 meses preceptivos para ser considerados PLD.

  • Mujeres 30-44: representan un % insignificante hasta finales de los 80, en los 90 con resultados muy negativos por la selectividad en el mercado de trabajo, se las ha penalizado mucho. Segregación, son mujeres con cargas familiares, niveles estudios no muy altos, “doble jornada”, poco o ninguna experiencia, baja cualificación que comporta empleos de baja productividad(servicios), bajos salarios, malas condiciones de trabajo y empleo, búsqueda de empleo menos eficaz y prolongación del paro.

  • Mayores de 45 años: paro + constante, representa un 10% del total PLD, sólo creció al principio de los 80. Las mejorías en los parado maduros se producen gracias a políticas de empleo muy concretas y a medidas de prejubilación. Los cambios recientes tienden a dificultarlas, se esperan nuevas repercusiones.

El paro y las razones económicas

Dos tendencias:

  • Neoclásica

  • Marxista

Explicación neoclásica: el paro es un problema de opciones individuales o de desajustes transitorios consecuencia de la oferta y la demanda.

Análisis Keynes: empresarios dispuestos a producir, no lo hacen por efecto de la baja demanda, no crean puestos de trabajo.

Solución keynesiana: refuerzo a la demanda(programas estatales de obras públicas, ayudas sociales que mantengan el consumo) Así no serán unos bajos salarios sino una demanda fuerte la que permita la inversión de los empresarios, garantizando así el pleno empleo.

Variantes actuales: desempleo involuntario

  • Teorías del salario de eficiencia, salarios + elevados para asegurarse fidelidad y cooperación de los trabajadores.

  • Teoría del contrato implícito, asegurando así, los trabajadores, estabilidad en épocas de crisis a cambio de ganar menos de lo que podrían en épocas de prosperidad.

  • Teoría de los insiders-outsider, conservación de plantilla. Los insiders con empleo estable, capacidad de negociación y permanencia impiden o dificultan la entrada de los outsider.

Todos tienen un punto en común: DESEQUILIBRAN EL MERCADO.

Explicación marxista: tendencia creciente de los capitalistas a incrementar capital constante, sustituyendo el trabajo humano por el de las máquinas, lo que incrementa la productividad del trabajo. “Ejercito industrial de reserva” masa excedente de parados producto de las transformaciones de la producción y de la crisis de los sectores económicos tradicionales ante el empuje de la industria.

  • Teoría de la segmentación del mercado de trabajo, por razón de edad, sexo o etnia.

  • Teoría del enfoque regulacionista, crisis del fordismo vinculada al agotamiento de las condiciones que habían permitido la concordancia y el incremento de la productividad, el de la demanda de productos y con ello, la valorización del capital. Causas directas: descontento de los trabajadores, saturación de la demanda de bienes de consumo de masas, repercusiones negativas en las economías de escala, consecuencia de la escasa diversificación de productos y de la rigidez tecnológica, entre otras.

El paro y las razones tecnológicas

Dos posturas, una optimista y la otra + pesimista.

  • Visión optimista, pro-tecnología, apenas percibe los potenciales efectos negativos de las maquinas sobre el empleo.

  • Óptica pesimista, hace hincapié en los efectos + negativos(descualificación, desempleo, alineación, etc.) versiones apocalípticas aparecen frecuentemente en los argumentos de sectores de la izquierda.

Sociedad postindustrial: Economía de servicio como base principal de la actividad económica, predominio de profesionales y técnicos, conocimiento teórico como fuente de innovación y necesidad de información para anticipar el futuro.

Resulta exagerado culpar a la tecnología como causa única del paro, aunque resulte una causa importante de destrucción de empleo. Son muchos los que opinan que no es la tecnología la que crea ni destruye empleos, sino su uso en un contexto determinado.

El paro y las razones sociológicas

El paro tradicionalmente ha sido considerado como un indicador económico, sin embargo, necesita + dimensiones de análisis. El paro como problema de integración social empieza a tomar relevancia en sociología a finales del s.XX.

  • Amplia los rostros el paro(diversidad de colectivos)

  • Ubicación del paro en el ciclo de la vida y cambios en los modos de convivencia familiar

  • Redefinición de las continuidades y rupturas, ocupación, actividad, inactividad.

  • Conexiones con la exclusión social, con la centralidad del trabajo como proceso de organización social.

  • Complementa las razones económicas, “el porqué del quién”.

Obligación al trabajo anterior a 1789

En las zonas de Europa donde la reforma religiosa cuajó, la obligación al trabajo se convierte en una prescripción desde los poderes públicos, la masa de mendicantes es sometida a clasificaciones internas y la ociosidad de estos grupos alcanza el rango de delito. Estas primeras legislaciones de pobres abren el camino a una larga serie de disposiciones contra la haraganería, que se extenderían durante la industrialización. Estas leyes sobre los pobres incluían sistemáticamente: el registro y censo de los asistidos (Workhouses), la expulsión de los vagabundos, la obligación al trabajo de los pobres válidos, trabajos de utilidad pública y condenas severas en caso de reincidencia, etc.

El trabajo es un medio para conseguir la prosperidad social y por ello es un deber moral, una obligación social y modo de promoción personal en el seno de la sociedad. La ética del trabajo ha servido pues durante años como lubricante de los procesos de explotación, facilitándolos y justificándolos.

Corrección del trabajo(1789-1871)

La industrialización aportó cambios determinantes en el crecimiento económico, en la concepción de trabajo y en las ideas políticas; pero también puede decirse que empeoró y fragilizó la situación de los grupos sociales más humildes y ligados al trabajo. En conjunto, la vulnerabilidad y la heterogeneidad laboral son rasgos presentes e inamovibles en el periodo inaugural de la industrialización.

La promoción de “lo social” aporta un nuevo lenguaje en el que el Estado ha de promover la reducción de los riesgos de todos y aumentar las oportunidades de cada uno. Se establecen bases para el posterior desarrollo de los seguros sociales y de las transformaciones en las definiciones de pobreza y desempleo.

Asistencia al trabajo(1871-1914)

Entramos en un periodo de crisis que coincide con un desarrollo del movimiento obrero en los países industrializados y con un recrudecimiento de la vulnerabilidad obrera y de nuevas formas de calamidad. Los “sans travail”-obreros en paro- y grupos de trabajadores en activo comienzan las manifestaciones para reclamar mejoras en la situación de empleo y en el desempleo.

Redefinición del concepto de parado, se separa del concepto de pobre, todo ello debido a una nueva organización del mercado de trabajo. Así es posible emprender tratamientos distintos para ambos problemas, diferentes a los seguidos hasta entonces de carácter asistencial

El parado pasa a ser un obrero periódicamente rechazado por la industria temporalmente, este desajuste podra ser paliado mediante subsidios, fruto de sus propias contribuciones.

Las innovaciones industriales y la difusión de una nueva relación salarial, basada en la estabilización del empleo son dos cambios destacables en el principio de siglo.

Las distinciones actuales entre paro estructural, paro cíclico y paro friccional o estacional, avanzadas por Beveridge, provienen de los cambios que se producen en el nuevo modelo de acumulación de capital.

Readaptación por el trabajo(1914-1980)

Aparece la necesidad de incorporar a inválidos a través de políticas de readaptación social. Los desastres bélicos cambian la percepción sobre la invalidez, se produce el tránsito histórico de “la enfermedad a la minusvalía”.

Políticas de educación compensatoria y de readaptación son la respuesta a esta nueva visión y su producto es la creación de un sector de trabajo protegido al cual acceden estos grupos, no sólo minusválidos físico, sensoriales o mentales, sino minusválidos sociales(minorías, grupos étnicos con economías marginales, alcohólicos e inadaptados).

Todo ello en la época de prosperidad social 1950-70, ya que la crisis de 1973 paraliza este programa de readaptación, llega el paro estructural, amplia gama de colectivos en situación de paro involuntario lo que se traduce en nuevas prácticas para manejar la cuestión del paro de masas.

Los mecanismos contributivos aseguraban la protección en periodos de auge económico, pero mostrarían graves limitaciones en momentos en los que el paro o los cambios en las tendencias de la actividad económica se hiciesen patentes.

Pobreza y paro en España: rasgos históricos

Puede decirse que el paralelismo entre pobreza y paro, se agudiza en España más que en el resto de los países. Las normas antigremiales y las crisis cíclicas de la economía endurecen las condiciones de vida de los más humildes, unido a la enorme debilidad de los mecanismos de previsión social.

Se produce un cambio de mentalidad orientado a impulsar una actuación del Estado a través de los seguros sociales y la racionalización de la beneficencia pública y la consecución de la paz mediante la regulación de las condiciones de vida de los trabajadores más débiles.

Se crea la Comisión de Reformas Sociales, que ya alertó a mediados de la década de 1880 sobre la gravedad del problema del desempleo, y se legisla intensivamente cubriendo las grandes áreas de preocupación de la cuestión social.

El liberalismo no intervensionista y la oligarquía económica consiguieron acabar con todo ello.

Durante los años de la República, se asiste a un periodo creativo en el terreno de la protección por desempleo, que cambia tras la guerra, durante el franquismo; en el que cabe destacar dos periodos significativos:

  • Década 40' y 50'

  • Década 60' hasta la muerte del dictador

  • 1. La primera etapa se caracteriza por un mercado de trabajo altamente heterogéneo, con cuotas muy elevadas de trabajo inestable, por cuenta propia y agrario y por un sistema de RRLL marcado por el control y la disciplina(Estado-militar) y el paternalismo(empresario-trabajador)

    La evolución del desempleo es decreciente debido a la reconstrucción, el exilio y la emigración por lo que las actuaciones contra el paro fueron escasas, puntuales y excepcionales.

    A finales de esta etapa se crea el subsidio de paro por dificultades económicas, dirigido a paliar los casos de suspensión o reducción de plantillas.

    2. Desde los inicios de los sesenta, y en el contexto de un periodo de intenso crecimiento industrial y de apertura económica, se produce un cambio de orientación en el tratamiento del paro. El escaso paro tenia carácter friccional, a pesar de lo cual, el Estado aprueba la Ley de Seguro de Desempleo, un seguro obligatorio que viene a cubrir el insistente vacío en esta materia.

    La agonía del régimen coincide con el agotamiento de las expectativas ilimitadas de prosperidad. Aumenta vertiginosamente el nº de parados y se detectan las primeras deficiencias de la Ley de Seguro de Desempleo, no elaborada con vistas a un desempleo estructural.

    En 1978, se crea el INEM cuyas funciones son la colocación y formación de los trabajadores, la gestión del fomento de empleo y el control de las prestaciones por desempleo. En los 80' el paro se incrementa generando una gran alarma social, no sólo por la cantidad sino también por las nuevas problemáticas que trae consigo, desempleo juvenil, paro femenino, > de 45 años y obreros procedentes de la reconversión industrial.

    Se aprueba la Ley Básica de Empleo (1980) que abre un debate entorno a los subsidios contributivos. Esta problemática se intenta subsanar mediante la aprobación en 1984 de la Ley de Protección por Desempleo, en paralelo con una reforma del ET.

    Medidas cruciales para entender la evolución posterior del mercado de trabajo en nuestro país, la flexibilidad es la característica destacable. Con esta nueva ley aparecen dos niveles de protección: el contributivo y el asistencial, financiado por el Estado y complementario del contributivo.

    Se amplía el periodo de la prestación de 18 a 24 meses reconociendo los problemas de PLD, se aumenta los controles al desempleo y las causas que pueden dar lugar a la extinción de la prestación.

    Llega la integración en la CE y España se incorpora a la moda de las políticas activas de empleo, aparentemente poco eficientes.

    Durante los 90' aumentan las carencias y los problemas, se abordan una serie de reformas laborales cuyos objetivos explícitos son los de crear empleo y reducir la precariedad, pero implícitamente han abierto el camino al modelo de explotación flexible que caracteriza la nueva economía global. Se reconocen las ETT, se aprueba “el Decretazo” que endurece el acceso al nivel contributivo, ampliando el sistema asistencial para dar cabida al elevado nº de trabajadores que finaliza sus contratos temporales sin poder acceder al contributivo.

    • Mejorar la capacidad de inserción profesional,

    • Desarrollar el espíritu de empresa,

    • Fomentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas

    • Potenciar la igualdad de oportunidades.

    Los países integrados deberán seguir dichas directrices mediante la aprobación de sus respectivos “Planes Nacionales de Empleo”.

    Sistema Nacional de Empleo

    Conjunto de estructuras y órganos administrativos encargados de desarrollar y ejecutar la política de empleo y de promover la colocación de los trabajadores demandantes de empleo. Dos funciones básicas:

    • Intermediación laboral

    • Gestión de las políticas activas de empleo

    Es un sistema plural integrado por el SPEE y los SPE de las CCAA, necesita por tanto, órganos e instrumentos de colaboración que garanticen un funcionamiento eficaz, con este objetivo la ley configura dos órganos de colaboración:

    • Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, como instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración del Estado y las administraciones autonómicas. A la cual corresponde la distribución de los fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos de competencias a las CCAA, en materia de programas de políticas activas cuya gestión ha sido transferida.

    • Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, órgano consultivo que posibilita la participación de las CCAA y los agentes sociales en materia de política de empleo.

    Servicio Público de Empleo Estatal(SPEE)

    Organismo autónomo de la Administración General del Estado encargado de la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. Tiene personalidad jurídica propia, capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión, estando adscrito al MTAS.

    Sus competencias especificas son:

    • Preparación de normas

    • Gestión presupuestaria

    • Desarrollo y ejecución de la política de empleo

    • Estudio y análisis sobre la situación del mercado de trabajo

    • Gestión informática

    • Gestión y control de las prestaciones por desempleo, considerada ésta como la principal competencia de gestión directa, dado que no se ha producido la transferencia a las CCAA.

    Servicio Público de Empleo de las CCAA

    Órganos o entidades a los que dichas administraciones encomiendan, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las funciones de intermediación laboral y de gestión de las políticas activas de empleo.

    Intermediación laboral

    Entendida como la puesta en contacto de ofertas y demandas de empleo con vistas a la colocación de los trabajadores, es la función que se encuentra históricamente en el origen de los servicios de empleo. Desaparecido el monopolio en esta materia, dicha función puede ser realizada, también, por las agencias de colocación debidamente autorizadas.

    Obligaciones con el INEM

    • De los trabajadores: desempleados solicitantes y preceptores de prestaciones y subsidios deben inscribirse y mantener actualizada su inscripción en el SPEE, implicando dicha inscripción la plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada.

    • De los empresarios: se les impone la única obligación de comunicar al SPE el contenido del contrato o la prórroga del mismo, en el plazo de los 10 días siguientes a la concertación del mismo, así como el envío de la copia básica del contrato. Sustituyéndose así, la obligación de registro de los contratos formalizados por escrito.

    Comunicación al SPE

    Podrá efectuarse vía telemática, previa autorización de los SPE, además del modo tradicional de registro. El contenido de dicha comunicación será el siguiente:

    • Identificación del trabajador y de la empresa

    • Requisitos específicos de cada modalidad contractual

    • Requisitos de las transformaciones o conversiones de los contratos temporales en indefinidos, de los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos y de los pactos de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido.

    • Datos de las certificaciones expedidas por la Administración Pública o entidad encargada de gestionar la formación de trabajadores sustituidos durante dichos periodos por trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.

    Itinerario de inserción laboral personalizado

    Instrumento a través del cual se personaliza la aplicación de las políticas activas de empleo, de acuerdo con las directrices comunitarias en esta materia. Se elabora por el SPE en colaboración con el demandante de empleo, de acuerdo con sus circunstancias personales y profesionales. El demandante queda obligado, una vez establecido dicho itinerario, a participar en las medidas y acciones previstas en el mismo.

    Compromiso de actividad

    Consiste en la obligación que asumen los solicitantes y preceptores de prestaciones de buscar activamente empleo y participar en acciones especificas de información, orientación y formación profesional, dirigidas a aumentar su ocupabilidad. La suscripción de dicho compromiso constituye una exigencia que se debe cumplir en la fecha de solicitud de las prestaciones, configurándose así, como requisito imprescindible para el acceso a las mismas.

    Políticas sociolaborales(PSLB)

    Si bien hablamos de política para aludir a una tendencia o línea de actuación asumida por entes particulares, podemos afirmar que, las PSLB se integran dentro de un gran grupo de políticas que se califican como públicas, esto es, un conjunto de acciones desarrollado por una autoridad pública.

    Podemos definir política pública, como todo aquello que los gobiernos deciden hacer o no hacer. Las PSLB son políticas públicas porque agrupan conjuntos de decisiones emanadas de los poderes públicos en orden a la consecución de unos determinados objetivos.

    La realidad muestra una interrelación entre lo público y lo privado, no sólo los gobierno o las autoridades públicas pueden dar lugar al origen o modificación de una política pública, sino que también los sujetos privados, la sociedad, puede obligar a que éstas aparezcan y se desarrollen. Los elementos pertenecientes a “lo privado”(empresas, individuos, asociaciones, sindicatos, etc.) también pueden determinar, y determinan frecuentemente, la actuación de los entes públicos.

    Según el ámbito para el que vaya a adoptarse una concreta política, corresponderá su adopción y puesta en marcha a diversas autoridades públicas(internacionales, nacionales, regionales y locales)

    Las primeras puesto que los problemas pueden trascender del ámbito estrictamente nacional, las nacionales se tienen que desarrollar dentro del perímetro marcado por el Derecho comunitario, en las regionales, tomaremos su equivalencia de espacio territorial, podemos encontrarnos con una serie de políticas que transcienden del ámbito estrictamente nacional, como por ejemplo la política comunitaria en materia de pesca desarrollada para los países miembros del sur de Europa. También puede pensarse en las regiones como espacios territoriales dentro de un Estado, como las CCAA. Por ultimo, las locales son aquellas políticas adoptadas por las corporaciones locales(Ayuntamiento, Diputaciones, Mancomunidades, Cabildo, CCAA, etc.)

    Para finalizar añadir, que no son PSLB todas las políticas sociales y todas las laborales, sino aquellas que simultáneamente pertenecen a ambas categorías. El termino sociolaboral no debe disgregarse en dos partes sin ningun tipo de conexión, sino que, justamente, la materia sociolaboral engloba e integra aquellos puntos de unión entre lo social y lo laboral, al tiempo que desdeña otras parcelas sociales pero no laborales o laborales pero no sociales.

    Políticas sociales

    Entendiendo social en un sentido amplio, podemos incluir dentro de la definición de políticas sociales todas aquellas que de una u otra manera afectan a la sociedad en su conjunto. Pero esta concepción de la política social es tan amplia que termina por quedar vacía de contenido y caracteres propios.

    El elemento definitorio de las políticas sociales es que éstas se estructuran en torno a derechos sociales, procurando su satisfacción. Política social es aquella que constituye el desarrollo de un derecho considerado social. Entre las distintas clasificaciones derechos que la doctrina viene manejando, la que goza de mayor aceptación distingue tres “generaciones” de los mismos.

    • Los derechos de primera generación son los civiles y políticos, inspirados y fundados en la idea de libertad. Por ejemplo, la libertad individual, la libertad religiosa, la libertad ideológica, la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad de reunión, etc.

    • Pero llega un momento en el que la libertad no es suficiente, ya que la misma sólo se consigue en un contexto de igualdad entre los ciudadanos. Surgen los llamados derechos de segunda generación, orientados a satisfacer las necesidades básicas de los individuos de tal modo que exista una igualdad de oportunidades y de condiciones entre ellos, son los económicos, sociales y culturales, genéricamente agrupados bajo la denominaciones de derechos sociales.

    • Hablando de una tercera generación de derechos, se une a la idea de libertad y de igualdad, la de solidaridad(la paz, el medioambiente, el desarrollo, etc.)

    • Se habla incluso de una cuarta generación, en referencia a los derechos proyectados en terrenos donde las nuevas tecnologías están muy extendidas.

    Notas definitorias de los derechos sociales

    Su finalidad es la satisfacción de necesidades básicas, intersubjetivamente constatables, estables, que transcienden los condicionantes culturales e ideológicos. Una necesidad básica seria, entonces, aquella que en la actualidad se percibe como permanente, con independencia de que el día de mañana pueda llegar a variar dicha percepción.

    • Son derechos de prestación, exigen para su efectividad una actuación concreta de los poderes públicos. Los titulares de estos derechos, pueden exigir de los poderes públicos no ya una conducta, sino una actuación positiva que permita el ejercicio efectivo del derecho.

    • Son derechos relativos, a diferencia de los derechos de primera generación, considerados absolutos. La intersubjetividad puede quedar enmarcada en diferentes grupos poblacionales, variando según que se trate de un trabajador, de un jubilado, de un joven, de una madre, de un minusválido, etc.

    • Son derechos basados en la solidaridad comunitaria, sólo son viables si existe un mínimo de solidaridad en la comunidad, que permita a los más necesitados acceder a prestaciones y servicios básicos sufragados por los más pudientes. Funcionan como mecanismo de integración y de cohesión social.

    • Son derechos de titularidad individual, aunque se inspiren en la solidaridad comunitaria y tengan en cuenta el contexto de grupo al que pertenece su titular, eso no significa que se trate de derechos colectivos.

    • Son derechos tendencialmente universales, por eso se habla de derechos de los ciudadanos en general, aunque exista una diversificación de los mismos para los distintos grupos(profesionales, de edad, de renta, etc.)

    En conclusión, las políticas sociales, por tanto, se construyen en torno a cada uno de los derechos sociales y son el resultado de sucesivas opciones de los poderes públicos, lógicamente condicionadas por factores tan coyunturales como el momento político, económico, cultural y social en el que se adoptan.

    Políticas laborales

    Entendemos por PL aquellas que afectan directamente a las relaciones entre los sujetos que intervienen en el mercado de trabajo(empleadores, trabajadores, demandantes de empleo, intermediarios laborales, agentes socieconómicos). Engloban las actuaciones que inciden en el tejido productivo.

    Las PSLB son aquella parte de las PS que de forma directa persiguen afectar al grupo de personas que desarrollan actividades productivas y a los sujetos que facilitan tal desarrollo, al mismo tiempo que influencian el desarrollo de dicha actividad.

    En esta zona de intersección entre lo social y lo laboral, se encuentran diversas materias, entre las que cabe destacar:

    • Empleo en su sentido más amplio(creación y fomento del empleo, colocación, mantenimiento del empleo, etc.)

    • Seguridad y salud de los trabajadores(formación, deberes de trabajadores y empleadores, papel de las AAPP, incentivos y sanciones, etc.)

    • Seguridad social(pensiones, etc.)

    Desde esta perspectiva, quedarían fuera del concepto de PSLB la política de vivienda o la sanitaria, pero si se podría integrar la política de FP, que si persigue finalidades conectadas con la vertiente productiva.

    Enumeramos, a continuación, las PSLB más prototípicas:

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política de empleo

    Comprende el conjunto de medidas de los poderes públicos que tienen por objeto el acceso y permanencia en el empleo, así como la protección frente a situaciones de desempleo. El papel central del empleo en las necesidades sociales queda patente si consideramos que a su través pueden verse satisfechas otras necesidades básicas(compra de vivienda, formación de una familia, educación de los hijos, etc.)

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política de formación profesional

    Los poderes públicos deben fomentar una política que garantice la formación y readaptación profesionales. La FP comprende un conjunto de medidas destinadas a promover el ascenso social de los trabajadores a través del máximo aprovechamiento de sus capacidades, así como a favorecer la entrada y permanencia en el mercado de trabajo por medio de la capacitación y el reciclaje.

    'Regulación de políticas de empleo'
    Políticas de seguridad y salud laborales

    Identifican al conjunto de actuaciones de los poderes públicos dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo a través de la prevención de los riesgos laborales, estamos hablando del derecho a salvaguardar la integridad(física, psíquica y moral).

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política en materia de exclusión social

    Tradicionalmente, la lucha contra la pobreza y la marginación ha encontrado su sede natural entre las PS. La evolución del concepto netamente económico de la pobreza hacia otro más amplio como es la exclusión social, conlleva un objetivo más concreto: la incorporación de colectivos marginados a circuitos básicos de la sociedad: educación, vivienda, salud y trabajo, fundamentalmente. La PSLB en materia de exclusión social, centrada en aquellas medidas orientadas a la inserción social a través del trabajo, como puede ser: el incremento de la empleabilidad de los excluidos y el fomento de su contratación o permanencia en el empleo, las actuaciones formativas que vayan desde la cobertura de carencias basicas de instrucción hasta la formación ocupacional para la inserción en el mercado de trabajo.

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política de protección a la familia

    Conjunto de medidas que los poderes públicos arbitran para la protección de la familia en relación con la prestación de servicios.

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política de juventud

    La relativa a la juventud se encuentra estrechamente conectada con otras, especialmente con la política de empleo, la de seguridad y salud laboral y la de FP, de las cuales extrae todas aquellas medidas directamente dirigidas a los trabajadores jóvenes.

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política en materia de discapacidades

    Tienen como objetivo básico, mejorar las condiciones de vida de los minusválidos procurando adaptar las condiciones de trabajo y los derechos laborales a las especiales circunstancias de este sector de la población.

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política en materia de personas de edad avanzada

    Medidas arbitradas por los poderes públicos que tengan como finalidad satisfacer el interés objeto de protección, integrando una concreta política publica social. Exige descartar las actuaciones netamente sociales para centrarse en aquellas otras que inciden en el tejido productivo(bonificaciones S.Social >55 años)

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política de inmigración

    Actuaciones a favor de los inmigrantes que tienen relación directa con su acceso y permanencia en el mercado de trabajo, dando lugar así a una política sociolaboral de inmigración.

    'Regulación de políticas de empleo'
    Política de cohesión económica y social

    Conjunto de actuaciones de los poderes públicos que, a través de la transferencia de recursos económicos, se destinan a paliar las disparidades entre diferentes regiones.

    'Regulación de políticas de empleo'
    Políticas de Seguridad Social

    Sector especifico de la SS que puede considerarse paralelamente desde la óptica laboran(en sentido amplio: prestación de servicios laborales y profesionales), quedando así delimitada un ares de confluencia entre lo social y lo laboral.

    Características generales de las PSLB

    Las PSLB son, por su propia naturaleza, eminentemente heterogéneas al encontrarse fuertemente condicionadas por el tiempo y el espacio en el que se desarrollan. Lo que no impide que entre las diversas PSLB simultaneas existan coincidencias fundamentales, como:

    • Modernidad, las políticas publicas, en general, son un fenómeno reciente, ya que no se identifican como tales sino hasta el siglo XIX. Las PSLB son aun más jóvenes, tras la II G.M. mitad del s.XX.

    • Temporalidad, no nacen con una finalidad de perpetuar su vigencia en el tiempo, sino todo lo contrario, surgen para ser aplicadas en un época concreta. Las principales razones para esa temporalidad son tres:

    • Las circunstancias en las que se deben desarrollar son sumamente dinámicas, lo que obliga a un continuo cambio de medidas si se pretende que las mismas sean plenamente eficaces.

    • Su vinculación presupuestaria, ya que la financiación de dichas políticas dependen de los presupuestos públicos que son de carácter anual.

    • Si bien cabe que un gobierno asuma un compromiso plurianual para ejecutar una determinada política, difícilmente dichos compromisos pueden ir mas allá de una legislatura, al término de la cual se produce la renovación del gobierno.

    • Virtualidad inmediata, las medidas que ella comporta suelen aplicarse de modo directo, existiendo inmediatez entre la toma de decisión y la puesta en practica de la misma.

    • Eficacia difícilmente medible, su éxito o su fracaso resulta normalmente discutible, los concretos efectos de su aplicación no son siempre demostrables.

    • Negociabilidad, los poderes públicos negocian frecuentemente la adopción de PSLB con los representantes de los afectados por estas ultimas.

    • Concurrencia competencial, son elaboradas por diversos poderes públicos, lo que aumenta notablemente el riesgo de que las políticas resulten discordantes.

    • Heterogeneidad, hace referencia a sus contenidos. La variedad de contenidos se aprecia teniendo en cuenta que pueden adoptarse PSLB desde otras clases de políticas publicas.

    • Interconexión entre poderes públicos y tejido productivo, quiere decirse que con frecuencia la eficacia de una PSLB depende de que se articule una actividad complementaria, a través de empresas, ONG o asociaciones.

    • Sectorialización, cada día se observa una mayor especialización dedicando su atención a colectivos más concretos.

    • Crecimiento material, inicialmente se identifico solo con política de empleo, poco a poco ha ido ampliando su objeto hasta extenderse a otras materias conexas, como los riesgos laborales, el trabajo de los extranjeros, la readaptación profesional, la conciliación entre trabajo y familia, la integración de la cuarta edad, etc.

    LOVG 1/2004 Ley OO<OoOrgánica de Protección integral contra la violencia de genero

    Los principales derechos laborales de las víctimas de violencia de genero se articulan a través de 7 modificaciones introducidas en el ET, para justificar sus ausencias del puesto de trabajo, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva de puesto de trabajo y la extinción del contrato. En idéntico sentido se prevén medias de apoyo a las funcionarias publicas modificando los preceptos correspondientes en la Ley 30/84, de Medidas para la Reforma de la Función Publica, si bien se omite la posibilidad de extinguir su prestación de servicios por tal motivo.

    Reordenación del tiempo de trabajo

    El ET establece que los beneficios se introducen para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, dando la impresión de estar ante derechos condicionados, si bien la doctrina entiende que existiendo titulo acreditativo de la situación de violencia domestica, hay que presumir que las finalidades asignadas a los derechos de la trabajadora siempre se cumplen.

    • Reducir su jornada, implica la disminución proporcional del salario pero no muta la naturaleza del contrato, por lo que no nace el derecho a percibir una paralela prestación por desempleo (parcial), o

    • Variar los parámetros temporales de la prestación, adaptar su horario mediante una nueva distribución, flexibilización de horario, etc.

    Movilidad geográfica

    Separando las modalidades de movilidad geográfica y la de cambio de centro de trabajo, solo existe movilidad geográfica cuando se exigen cambios de residencia, en caso contrario, hablaremos de movilidad funcional. El cambio de destino debe de realizarse a vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    La empresa esta obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. La movilidad geográfica temporal en su origen puede acabar por transformarse en definitiva, el primer tramo tiene una duración fija de 6 meses, la empresa viene obligada a reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora, para la reincorporación ésta tiene obligación de preaviso con 15 días de antelación.

    Suspensión de la relación de servicios

    La hipótesis sólo nace cuando confluyen tres elementos:

    • Trabajadora víctima de violencia de genero, acreditada mediante una orden de protección a su favor, expedida por el correspondiente juzgado o mediante informe del Ministerio Fiscal.

    • Que la mujer se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo

    • Que concurra la decisión de la trabajadora

    La duración inicial será libremente elegida por la trabajadora y en ningun caso podrá ser superior a 6 meses, sin que se haya previsto una prolongación mínima o posibilidad de alternar periodos de actividad y suspensión. El juez podrá prorrogar la suspensión, la prorroga posee una duración reglada y única, pero puede ponerse en juego una y otra vez hasta llegar al tope establecido. Periodos de 3 meses, con un máximo de 18, que sumados a los 6 de la suspensión inicial nos remite a una suspensión de 24 meses, el tiempo máximo durante el cual puede percibirse la prestación por desempleo que sustituirá a los ingresos salariales.

    Extinción del contrato de trabajo

    Se distingue en este caso de la dimisión de la trabajadora(voluntaria y que no supone situación legal de desempleo) por requerir acreditación de situación de violencia y constituye situación legal de desempleo.

    Se distingue de la extinción causal por incumplimiento patronal, por la voluntad del trabajador constitutiva, no requiere de intervención de la jurisdicción de lo social. No es la empresa la que ha propiciado la causa extintiva.

    Fomento de empleo

    A través de políticas destinadas a aligerar los costes empresariales con cargo a la S.Social o los Presupuestos Generales del Estado, o bien facilitando la contratación de las víctimas de violencia sexista.

    Causas de la crisis de empleo(EEE)

    • Incapacidad de Europa para hacer frente a las crisis macroeconómicos del petróleo en los años 70 y 80 y la monetaria de los 90

    • Incapacidad para hacer frente a las transformaciones del mercado de trabajo(políticas pasivas que no ofrecían nuevos trabajos ni cualificaciones)

    • Europa no crea suficientes puestos de trabajo, especialmente en el sector servicios, donde los desempleados con cualificaciones escasas u obsoletas no podían asumirlos.

    • Escasa capacidad europea de adaptación a las nuevas tecnologías, resultando lenta e ineficaz. Los trabajadores ocupados y los desempleados no podían perfeccionar y actualizar su cualificación debido a una deficiente organización del trabajo.

    Las directrices de empleo y los Planes Nacionales de Acción

    La traducción del empleo “como asunto de interés común” se abordo en la Cumbre extraordinaria de Luxemburgo(1997), se acordó llevar a cabo un proceso de programación y acción en materia de fomento del empleo que implicaba un programa anual rotatorio de planificación, supervisión, examen y readaptación, a través de Directrices.

    El proceso, de actualización anual, contenía las siguientes etapas:

    • A principios de año, a propuesta de la Comisión, el Consejo aprueba unas áreas prioritarias de actuación(Directrices de empleo) que contienen los objetivos concretos que deben cumplirse.

    • Cada país debe elaborar un Plan Nacional de Acción.

    • La Comisión y el Consejo examinan conjuntamente cada plan nacional de acción y presentan un informe conjunto de empleo al Consejo Europeo de diciembre. La Comisión presenta también una recomendación para revisar las Directrices de empleo del año siguiente y proponer nuevas medidas.

    • Con base en las conclusiones de los Jefes de Estado y de Gobierno el Consejo aprueba el conjunto de Directrices para el año siguiente.

    En dicha Cumbre se aprobaron las primeras 19 directrices de empleo, basadas en cuatro pilares básicos:

  • Mejora de la capacidad de inserción profesional(empleabilidad) Conseguir que las personas adquieran las cualificaciones precisas para ocupar los puestos de trabajo que ofrece un mundo en continuo cambio y ebullición.

  • Desarrollo del espíritu de empresa, facilitando los tramites para la creación de empresas y de empleo.

  • Fomento de la capacidad de la adaptación de los trabajadores y de las empresas, conciliando seguridad y flexibilidad laboral sin que se produzca merma en los derechos de los trabajadores.

  • Reforzar las políticas de igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo. Igual acceso al mercado de trabajo para hombres y mujeres e igualdad de trato en el trabajo.

  • Pese a que el objetivo de la EEE es la creación y mantenimiento de mas puestos de trabajo, no parece garantizar trabajos mejores o trabajo decente, según los términos de la OIT.

    Plan de Acción para el Empleo para el Reino de España

    El primer PAE fue presentado por el Gobierno el 15 de abril de 1998. supuso la traslación de las directrices establecidas en el Consejo de Luxemburgo.

    El 8 de julio de 2004 se firma la Declaración para el Dialogo Social para 2004, entre los sindicatos UGT y CCOO y las asociaciones empresariales CEOE y CEPYME, se incluye como anexo al PAE y contiene distintos ámbitos específicos de negociación con los que se pretende conseguir acuerdos que permitan lograr los objetivos de competitividad, empleo estable y cohesión social.

    Objetivos de empleo para el año 2005

    Mejorar las diferentes tasas en las siguientes parcelas:

    • Incrementar empleo global

    • Aumentar empleo femenino

    • Disminución de la tasa de empleo de las personas entre los 55 y los 64 años

    • Alcanzar cobertura del servicio de guardería

    • Participación de los adultos en edad de trabajar en los programas de formación continua

    • Incrementar el nº de jóvenes que han cursado educación secundaria superior completa

    • Disminuir el abandono escolar prematuro

    Prioridades dentro de los objetivos del Plan

  • Atajar el insuficiente nivel de empleo y la elevada incidencia de la temporalidad en el mercado de trabajo.

  • Reducir la distancia existente entre la situación laboral de las mujeres con relación a la de los varones, lo que implica el establecimiento de un sistema adecuado de incentivos para el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, así como el aumento de los servicios para el cuidado de niños y personas dependientes.

  • Impulsar la estabilidad en el empleo y potenciar los servicios públicos de empleo como instrumento moderno capaz de actuar con eficacia.

  • Simplificar los tramites para la creación de empresas.

  • Incrementar el gasto de inversión en educación, I+D y NTIC.

  • Directrices de actuación del Plan de Acción para el Empleo

  • Medidas activas y preventivas a favor de los desempleados y de las personas inactivas. Recomendaciones: aumentar la cobertura y eficacia de las medidas activas del mercado de trabajo para las personas desfavorecidas, completar la modernización de los SPE, potenciar la coordinación entre los SE regionales y hacer frente a los obstáculos a la movilidad geográfica.

  • Creación de puestos de trabajo y espíritu de empresa. Simplificación y reducción de cargas administrativas para la creación de empresas, puesta en marcha del sistema de SLNE, apoyo financiero a las PYME, reorganización del sistema de bonificaciones a la SS, fomento de la economía social, fomento del autoempleo, etc

  • Facilitar el cambio y promover la adaptabilidad y la movilidad en el mercado de trabajo, combinando seguridad y flexibilidad. Recomendaciones: promover la modernización de la organización del trabajo para potenciar la productividad y la calidad en el trabajo, revisar el marco normativo para que los contratos indefinidos tengan más atractivo para los empleadores, aprovechar las posibilidades que ofrece la diferenciación salarial en función de la evolución de la productividad.

  • Fomento del desarrollo del capital humano y la educación permanente. Recomendación: potenciar los incentivos al aprendizaje permanente para aumentar la participación de las personas con escasa cualificación.

  • Aumento de la oferta de mano de obra y la promoción de la prolongación de la vida activa. Recomendación: establecimiento de una estrategia global de envejecimiento activo que ofreciera modalidades de trabajo flexible e incentivos a los trabajadores de mas edad para que permanezcan mas tiempo activo y formándose.

  • Igualdad entre hombres y mujeres. Recomendación: aumento de los incentivos para el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, así como el aumento de los servicios para el cuidado de niños y personas dependientes. Conciliación de la vida laboral y familiar.

  • Integración de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo y la lucha contra la discriminación de la que son objeto. Recomendaciones: aumentar la cobertura y la eficacia de las medidas activas del mercado de trabajo para las personas desfavorecidas(jóvenes, discapacitados, inmigrantes y PLD), reducir el abandono escolar y garantizar la calidad y la pertinencia de la educación terciaria con respecto al mercado de trabajo.

  • Hacer que trabajar resulte rentable por medio de incentivos que hagan atractivo el empleo. En realidad se pretende endurecer la lucha contra el empleo irregular(economía sumergida) y contra los fraudes en las prestaciones de desempleo.

  • Regularización del trabajo no declarado. No se efectúan recomendaciones concretas, se mencionan solo objetivos a conseguir.

  • Hacer frente a las disparidades regionales en materia de empleo. Recomendación: aumentar la cobertura y eficacia de las medidas activas del mercado de trabajo para las personas desfavorecidas, completar la modernización de los SPE, potenciar la coordinación entre los SE regionales y hacer frente a los obstáculos a la movilidad geográfica.(igual que la 1ª)

  • Políticas de mercado de trabajo

    Estas se diferencian en políticas activas y pasivas. Las activas tienen carácter anticipador y combativo, tanto sobre los efectos del cambio económico y tecnológico, como sobre las deficiencias asociadas al comportamiento del mercado de trabajo. Las pasivas, por el contrario, tienen un carácter compensador frente a los efectos que los cambios operados en el mercado de trabajo tienen sobre las personas, por tanto, están vinculadas a la aplicación de las prestaciones de desempleo.

    Políticas activas de empleo

    Conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados ya sea por cuenta propia o ajena. Pretenden también la formación para el empleo de los trabajadores, así como cualquier media que fomente el espíritu empresarial y la economía social.

    Estas políticas tendrán un enfoque preventivo y especialmente evitaran que los desempleados lleguen a ser PLD, para ello crearan itinerarios individualizados de inserción laboral en colaboración con el demandante de empleo.

    Modalidades de intervención de las políticas activas de empleo

    Frente a las políticas pasivas, que no crean directamente empleos, las políticas activas pretenden atacar directamente el paro, bien promoviendo nuevos empleos o manteniendo los existentes, también aspiran a mejorar la adaptación de la mano de obra a las exigencias de la economía. Estas políticas son hoy la punta de lanza del tratamiento del PLD. Básicamente, incluyen y articulan las siguientes modalidades de intervención:

    1.- subvenciones a empresas para la creación de puestos de trabajo a través de ayudas directas y/o a través de ventajas fiscales.

    2.- creación de nuevas formas de contratación que se ajusten a las necesidades productivas manifestadas por los empresarios(contratos temporales, en formación, en prácticas, etc.) Posiblemente, han experimentado un crecimiento desmesurado.

    3.- formación profesional. “Dudosa” ya que pese a los moderados rendimientos efectivos que se le suponen, parece que cumple más con unos rendimientos suplementarios, como puede ser mantener ocupados a los parados en alguna actividad.

    4.- programas orientados a colectivos específicos con mayores dificultades en el acceso al empleo(PLD, jóvenes, mujeres, > de 45)

    5.- programas de promoción del desarrollo local, de creación de empresas y de apoyo a la economía social.

    Problemas que muestran las políticas de fomento de empleo

    • Una enmarañada estructura de instituciones en torno a dichas políticas, que habitualmente se solapan.

    • Falta de continuidad, que impide identificar las más acertadas y mejorarlas.

    • Sueles ser intervenciones contradictorias y poco operativas.

    • Evaluación sobre sus efectos, escasa y triunfalista.

    • No se concretan, ni su eficacia ni su fiabilidad.

    • El personal que atiende los dispositivos sufre, a menudo, problemas de cualificacion y de estabilidad laboral.

    • Excesiva dependencia del ciclo político y de las promesas electorales, perjudicando el funcionamiento de los programas.

    • La falta de control y las ayudas a fondo perdido han propiciado el abuso, llegando a veces al fraude y a la estafa.

    Formación ocupacional

    Generalizada dentro de las políticas activas de manera casi ilimitada y catalogada frecuentemente como la panacea para resolver los problemas de los parados, los especialistas consideran que la formación no alcanza niveles que acrediten su justificación.

    La expansión de los cursillos, pese a sus resultados mediocres, parece responder a una seria de micro intereses que la han convertido en una especie de “rama industrial”, en un sector económico del cual se benefician diferentes instituciones. Por un lado, se ha generado una red de centros educativos colaboradores que sobreviven gracias a la formación, interesados por lo tanto en perpetuarla. Y por otro lado, los poderes públicos, la ofrecen como alternativa cuando no han empleo y además, responsabilizar del paro a la formación resulta la mejor excusa a la hora de explicar a la ciudadanía un fenómeno como el paro. Prometer formación significa respaldo electoral.

    Políticas de inserción

    Podemos afirmar como a partir de 1985 la lógica de la inserción va tomando fuerza unificando las políticas empleo y las políticas asistenciales que atienden a los colectivos más desfavorecidos.

    Guitton ha distinguido cuatro formas de utilización y movilización en el marco de la inserción:

    • Trabajo diferenciado, consiste en la creación de actividades y estructuras de empleo nuevas, diferenciadas dl marco jurídico convencional. Por ejemplo, formas alternativas al modelo de empleo típico(trabajo a tiempo parcial, empleos flexibles en todas sus modalidades), trabajo independiente como alternativa al trabajo asalariado(autoempleo) y trabajo no mercantil(actividades de utilidad social).

    • Trabajo indemnizado, recoge las diversas formas de reducción del coste del trabajo(derogación y creación de normativa respecto al SMI, subvenciones a empresas, rebajas fiscales, etc.)

    • Trabajo impuesto, en ella esta presenta la frecuente imposición del trabajo, ya sea a los parados que cobran subsidios o a las empresas en forma de cuotas de contratación(discriminación positiva)

    • Trabajo protegido, emulando al procedimiento propio del tratamiento laboral de los minusválidos en los momentos previos a la crisis de 1973(empresas de inserción, creación de empleos sociales primados por el Estado, etc.)

    Inempleabilidad

    Nueva categoría administrativa y operativa con la que clasificar, organizar y gestionar a los demandantes de empleo; representa el patrón para orientar las políticas públicas, distribuir las ayudas y construir acciones contra-selectivas; es también, un medio para establecer diagnósticos sobre los individuos, emitir juicios y atribuir identidades sociales.

    Según algunos expertos, esta actuación clasificatoria, efectuada por los servicios de empleo, tiende a reproducir la selectividad del mercado de trabajo y las desigualdades sociales.

    Empleabilidad

    Considerado el termino central en las políticas de inserción, que remite a la mayor deseabilidad por parte de un empleador hacia un determinado aspirante a un puesto de trabajo por contar con requisitos que otros no disponen. Por lo tanto, implica dotar al parado de las competencias dinámicas y actualizadas para una actividad laboral y mejorar sus comportamientos de búsqueda de empleo. Se ha constituido como el pilar básico de la actual estrategia europea para el empleo, junto al espíritu empresarial, la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades.

    Dicha estrategia conlleva dos elementos clave:

    • Un enfoque preventivo, para combatir el PLD

    • Un enfoque activo, que consiste en procurar que las políticas fomenten la participación activa.

    Principio rector de la política de empleo en la era de la flexibilidad, que trata de romper con la regulación fordista del paro: el Estado no puede asegurar el empleo, pero debe asegurar la empleabilidad.




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    Enviado por:Macabega
    Idioma: castellano
    País: España

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