Náutica y de lo Naval


Reglamento de orden higiene y seguridad de una empresa marítima


Preámbulo

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa y contratistas ; el presente reglamento de orden, higiene y seguridad de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 16.744, decretos complementario y el código del trabajo.

Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son de carácter y aplicación inmediata con el fin de definir los procedimientos que deben seguir tanto los trabajadores de la empresa como contratistas durantes sus labores y permanencia en recintos de portuaria cabo Froward, referidos a normas de seguridad e higiene industrial y que constituyen complementos de estas disposiciones que se establecen en la ley N° 16.744, la cual en su articulo 67°, establece que:

las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de orden, higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamento deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo I del Titulo III del Libro I del Código del Trabajo.

En consideración de lo expuesto, se establece que los contratistas que presten sus servicios a Portuaria Cabo Froward S.A. deben velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para mantener un alto nivel de seguridad e higiene industrial durante el desarrollo de la faena contratada , quedando a total responsabilidad la ocurrencia de hechos fortuitos no deseados que se sucedan en la ejecución de las faenas, y recalcando que cada persona es responsable de su propia seguridad e integridad no pudiendo traspasar la responsabilidad del cuidado se su seguridad laboral.

La seguridad es responsabilidad de todos y cada uno de los integrantes de Portuaria Cabo Froward S.A. y contratistas. La administración de las empresas contratistas tiene la obligación de hacer cumplir los preceptos del presente reglamento y divulgarlos ampliamente a sus trabajadores, así , estaremos contribuyendo a crear un ambiente de trabajo seguro y saludable , como consecuencia de las actitudes y practicas de seguridad que el personal lleve a cabo.

El presente reglamento de orden , higiene y seguridad, pretende que tanto el trabajador como el empleador adquieran conductas seguras en el trabajo, sin embargo, las medidas, recomendaciones y estatutos propuestos en el reglamento no son suficientes ; ya que es un complemento importante de la higiene y seguridad del trabajo, el concepto básico que cada persona tenga del valor de la vida, de la integridad física y la salud, sumadas la responsabilidad que cada individuo asume frente al trabajo y a los compromisos con las personas que de él dependen.

TITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- se presentan a continuación las siguientes definiciones para efectos del presente reglamento. Se entenderá por :

  • accidente del trabajo: es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo que le produzca incapacidad o muerte. Se consideran como accidente del trabajo también aquellos hechos que dañen la propiedad , bienes, o instalaciones de la empresa y los accidentes de trayecto.

  • enfermedad profesional: es aquella causada por el ejercicio directo de la profesión y que le produzca incapacidad o muerte.

  • Accidente de trayecto: es todo acontecimiento no deseado que sufra el trabajador en el trayecto directo de ida o regreso , desde su domicilio y el lugar de trabajo, que le produzca incapacidad o muerte.

  • Empresa : la entidad empleadora que contrata los servicios del contratista (Portuaria Cabo Froward S.A.) .

  • Contratista : Se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar una obra material encomendada por Portuaria Cabo Froward S.A.

  • Subcontratista: Se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que pacte un contrato de obras con el contratista, relativo a la labor encomendada por la Portuaria Cabo Froward S.A.. El subcontratista no tiene ningún vínculo legal con Portuaria Cabo Froward S.A.

  • Trabajador : toda persona que en cualquier carácter preste sus servicios a la empresa con la cual celebro su contrato de trabajo y por el cual reciba remuneración.

  • Ley : Ley N° 16.744 ”establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”

  • Acción insegura : es aquella acción indebida, que se desvía del procedimiento de trabajo correcto y que puede ser causante de accidente.

  • Condición insegura : es aquella condición o factor del ambiente de trabajo conformado por el espacio físico , herramientas , estructura, materiales y equipos en general, que no cumple con los requisitos mínimos que garanticen la protección de la personas y los recursos físicos del trabajo .

  • Articulo 2°.- el presente reglamento que fuera distribuido por la empresa o dado a conocer a contratistas, se entenderá conocido por todas las personas que laboran en Portuaria Cabo Froward S.A

    Articulo 3°.- todo empleador deberá informar oportunamente a sus trabajadores acerca de los riesgos que involucra el realizar una tarea determinada (articulo 21°, D.S. N°40)

    Articulo 4º.- cada vez que suceda un accidente se debe tener presente que hay una problema que originó este echo. Este problema existe porque:

  • se desconoce la forma adecuada de hacer las cosas.

  • No se corrigen deficiencias.

  • No se evalúan las condiciones de trabajo y se subestima el riesgo.

  • Alguien sin autorización decidió seguir adelante, a pesar de la deficiencia.

  • TITULO II

    RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

    Articulo 5º.- toda Empresa contratista que suscriba contrato con Portuaria Cabo Froward S.A. deberá aceptar y aplicar las normas mínimas a cumplir por Contratistas y las instrucciones escritas o verbales que se les impartan sobre la materia durante el desarrollo de las obras (Se adjuntan anexos con recomendaciones para realizar un trabajo seguro).

    Articulo 6º.- ante la ocurrencia de un accidente, el contratista deberá informar por escrito, dentro de las primeras 24 horas, a Portuaria Cabo Froward S.A.

    Articulo 7º.- será de cargo del contratista, cubrir las prestaciones a que den lugar las lesiones provocadas accidentalmente a terceros, por la ejecución de trabajos efectuados por él o por sus subcontratistas., no pudiendo asignar o derivar la ocurrencia del suceso a Portuaria Cabo Froward S.A. .

    Articulo 8º.- las normas y procedimientos generales para la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades regirán en cualquier instalación o dependencia de Portuaria Cabo Froward S.A., y otros lugares físicos donde se estén realizando trabajos para la empresa. Las instrucciones y procedimientos señalados en el presente documento, podrán ser modificados por Portuaria Cabo Froward S.A., si las circunstancias operacionales y/o riesgos potenciales de accidentes así lo requieren.

    Articulo 9º.- El personal del contratista no podrá transitar por áreas o sectores que no correspondan al designado para realizar sus actividades.

     Articulo 10º.- todo contratista deberá instruir al inicio de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de la obra a todo su personal y al del subcontratista, sobre los riesgos potenciales que presentan sus propios trabajos y/o aquellos relacionados con el funcionamiento de Portuaria Cabo Froward S.A., especialmente cuando se realicen trabajos en las dependencias de éste.

     

    TITULO III

    DE LAS OBLIGACIONES

    Articulo11°.- todos los trabajadores están obligados a cumplir con la totalidad de lo establecido en el contrato de trabajo y lo que este reglamento dispone.

    Articulo 12°.- los trabajadores deberán atender y cumplir las ordenes que su jefe les imparta, además de mantener un trato respetuoso hacia sus superiores y compañeros.

    Articulo 13°.- el trabajador deberá usar el equipo de protección personal que se les proporcione, cuando la ejecución de su labores lo requiera.

    Articulo 14°.- el contratista deberá tomar las medidas necesarias para prevenir incendios, siendo responsable de los daños que estos ocasionen.

    Articulo 15°.- el trabajador deberá informar a su jefe inmediato acerca de cualquier anomalía que observe , o de todo aquel elemento defectuoso que note en su trabajo.

    Articulo 16°.- todo trabajador esta obligado a colaborar en la investigación de accidente que sucedan dentro de las dependencias de Portuaria Cabo Froward S.A. .

    Articulo 17°.- todo trabajador que padezca de una enfermedad o se siente mal y esto afecta su capacidad de trabajo y por consecuencia su seguridad , deberá informar a la brevedad a su jefe inmediato, para que proceda a tomar las medidas pertinentes.

    Articulo 18°.- todos los trabajadores deberán respetar las siguientes normas, a fin de evitar que se originen enfermedades, accidentes, contaminación o atraer plagas :

  • utilizar casilleros individuales para los fines que fueron destinados, prohibiéndose en ellos guardar desperdicios, restos de comida y trapos sucios, debiendo además mantenerlos aseados.

  • No consumir alimentos en el lugar de trabajo, a menos que por la naturaleza o modalidad del trabajo sean precisados a hacerlo, para lo cual se dispondrá un comedor para este propósito, aislado completamente de las áreas de trabajo (articulo 28° D.S. N° 594).

  • Los trabajadores en su aseo personal deberán , usar jabón o detergente , prohibiéndose el uso de trapos o guaipes que puedan tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.

  • Articulo 19°.- toda empresa contratista deberá disponer de elementos que permitan proporcionar atención medica oportuna a sus trabajadores en caso de accidentes laborales según como se especifica en el articulo 24°.

    Articulo 20°.- todo daño a instalaciones , equipos, maquinaria, o bienes de Portuaria Cabo Froward S.A. provocado por las actividades de empresas contratistas, debe ser reparado oportuna y convenientemente a satisfacción de Portuaria Cabo Froward S.A. .

    Articulo 21°.- es obligación de las empresas contratistas , el hacerse responsable del cumplimiento a cabalidad del presente reglamento, por parte de sub-contratistas .

    Articulo 22°.- todo trabajador debe dar correcto uso a las herramientas que se le han proporcionado y es de su obligación mantenerlas en buen estado.

    Articulo 23°.- todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita la empresa para evitar que ese produzcan accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a que se refiere la ley N° 16.744 y sus decretos complementarios, relacionados con la labor que se debe realizar o con las actividades desarrolladas dentro de Portuaria Cabo Froward S.A. .

    Articulo24°.- todo empleador contratista estará obligado a mantener un botiquín de primeros auxilios , para atender aquellos accidentes que no representen riesgo mayor a la salud de los trabajadores. Tómese este punto como una medida para evitar que un accidente o enfermedad no pase a mayores no como curación permanente. El empleador deberá enviar a la victima del accidente o enfermedad a un centro asistencial si la situación así lo amerita.

    TITULO IV

    DE LAS PROHIBICIONES

    Articulo 25º.- se prohíbe a todos los trabajadores :

  • Ocuparse de labores ajenas al trabajo durantes la jornada diaria.

  • Consumir o introducir bebidas alcohólicas en los lugares de trabajo.

  • Dormir o comer en el lugar de trabajo.

  • Usar en forma inadecuada o irresponsable los elementos de protección personal.

  • Ingresar al trabajo en estado de ebriedad.

  • Fumar o encender fuego en lugares que se señalen como prohibidos.

  • Ingresar en áreas restringidas o prohibidas.

  • Soldar o calentar tambores vacíos o envases que hayan contenido algún material inflamable.

  • Negarse a proporcionar información en la recopilación de datos para el informe de accidentes.

  • Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin la vestimenta adecuada.

  • romper, rayar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial.

  • Trasladarse en maquinas que no están diseñadas o acondicionadas para el transporte de personas, tales como montacargas, grúas o bulldozers. Así también , se prohíbe exceder el numero de pasajeros en el caso de vehículos destinados al transporte de personas.

  • Esmerilar sin protección visual.

  • Soldar sin careta.

  • Correr innecesariamente dentro de las dependencias de Portuaria Cabo Froward S.A.

  • Intervenir una maquina o motor estando esta en movimiento o sin haberla bloqueado para su uso.

  • Usar calzado inadecuado que provoque resbalones o torceduras.

  • Usar vestimenta suelta cerca de transmisiones desprotegidas.

  • Dejar una maquina funcionando sin vigilancia.

  • Lanzar objetos de cualquier naturaleza que sean dentro de Portuaria Cabo Froward S.A., aunque estos no sean dirigidos a persona alguna.

  • Trabajar en ambientes contaminados padeciendo una enfermedad profesional provocada por ese agente.

  • Iniciar trabajos en el muelle, cuando las condiciones climáticas marítimas no lo permitan.

  • Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización

  • Usar cinturones o arneses que presenten reparaciones o alteraciones en su diseño.

  • El uso de cordeles de fibras como elemento de sujeción en trabajos de soldaduras con sopletes, oxicortes o materiales derretidos, realizados en altura.

  • Dejar o almacenar sobre vigas estructurales, techos, niveles de piso no completados, etc., materiales sobrantes, despuntes, pernos, tuercas, varillas de soldaduras, herramientas, etc., por el riesgo que presentan de caer desde niveles superiores.

  • TITULO V

    DE LAS SANCIONES, RECLAMOS Y PROCEDIMIENTOS.

    Articulo 26º.- el trabajador o empresa contratista que cometiera infracción a las normas que dicta este reglamento o la instrucciones o acuerdos del comité paritario y organismo administrador de la empresa contratante, podrá ser sancionado de la forma que se indica a continuación:

  • Amonestación verbal.

  • Amonestación escrita sin copia a la hoja de vida.

  • Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

  • Amonestación escrita con copia a la hoja de vida y al Inspector comunal del trabajo (se considerará para futuros llamados a propuesta).

  • la suspensión parcial o total del personal involucrado.

  • la suspensión parcial o total de la faena sin alteración del plazo de ejecución indicada en el contrato

  • una indemnización en dinero, expresada como un porcentaje del monto total de los daños o perjuicios producidos, situación que podrá ser además acompañada del inicio del procedimiento judicial correspondiente.

  • Articulo 27º.- cuando fuere comprobado que la ocurrencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se debió a negligencia inexcusable del trabajador, el servicio de salud respectivo aplicara una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones establecidos en el código del sanitario. La condición de negligencia inexcusable, será resuelto por el comité paritario de higiene y seguridad, quien comunicara al servicio de salud respectivo para los efectos pertinentes.

    Articulo 28º.- cuando al trabajador le sea aplicable una multa contemplada en el articulo 26º de este reglamento , podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo por dispuesto en el articulo 157º del código del trabajo, ante la inspección del trabajo que corresponda.

    Articulo 29º.- la denuncia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional se efectuarán en un formulario común a los organismos administradores, aprobado por el servicio de salud según como se indica en el articulo 72º del D.S. Nº 101.

    Articulo 30º.- la simulación de un accidente del trabajo o enfermedad profesional será sancionado con una multa de acuerdo al articulo 80 de la ley, que además hará responsable a la persona que efectuó la denuncia y de la devolución al organismo administrador correspondiente , de todas las cantidades pagadas por este, por concepto de prestaciones medicas y/o pecuniarias al supuesto accidente del trabajo o enfermedad profesional.

    Articulo 31º.- cuando el accidente o enfermedad profesional se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, se observaran las siguientes reglas:

  • el organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgar o deba otorgar, y...

  • la victima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad profesional perjudique podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente , también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral.

  • TITULO VI

    DEL DERECHO A SABER E INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

    Articulo 32º.- el empleador deberá informar oportuna y convenientemente de los riesgos que entrañan las labores a las cuales fueron asignados sus trabajadores y de las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo.

    Articulo 33º.- la obligación de informar debe ser suministrada al momento de contratar o convenir la prestación de servicios con los trabajadores. Esta información debe ser entregada de igual forma en el momento que se crean actividades que impliquen riesgos y se hará a través de los comités paritarios, el empleador o una persona delegada para este cargo.

    Articulo 34º.- el empleador mantendrá los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir al mínimo, los riesgos que están contenidos en los lugares de trabajo.

    TITULO VII

    DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

    Articulo 35º.- el presente reglamento de orden, higiene y seguridad tendrá una vigencia de un año, a contar del .................... pero se entenderá prorrogado automáticamente si no ha habido observaciones por parte del comité paritario, del departamento de prevención de riesgos o en su defecto, de la empresa o los trabajadores.

    DISTRIBUCIÓN:

    1 . Contratistas.

    2 . Trabajadores de Portuaria Cabo Froward S.A. .




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    Enviado por:Rodrigo Vidal
    Idioma: castellano
    País: Chile

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