Nutrición Humana y Dietética


Registro sanitario de alimentos


REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS:

RD 1712/1991 DE 29 DE NOVIEMBRE, SOBRE REGISTRO CIVIL:

Quien tiene que inscribirse. Es el registro en el que han de inscribirse industrias y establecimientos situados en el territorio nacional. Es un registro nacional, público y unificado por todas las inspecciones. Todas las administraciones públicas cooperarán para garantizar la exactitud del registro (obligatorio). Deben inscribirse las siguientes industrias/establecimientos:

  • De productos alimenticios / alimentos destinados al consumo humano.

  • De estancias y materias en contacto con los anteriores.

  • De detergentes, desinfectantes y plaguicidas en contacto con los anteriores.

  • De sustancias para elaborar embalajes.

La ley también dice quienes no tienen que inscribirse:

  • la producción de verduras y hortalizas frescas.

  • Instalaciones para el depósito de productos destinados al consumo en la propia empresa.

  • Los establecimientos que elaboren productos para consumo en los mismos.

  • Establecimiento que por sus instalaciones quedan excluidos.

  • Minoristas y detallistas.

Para ingresar en el registro hace falta primero la autorización sanitaria previa del funcionamiento. Están sujetos a inscripción los preparados dietéticos y / o especiales, las aguas minerales y de manantial. Son objeto de asiento en el registro:

  • datos relativos a la titularidad de la industria.

  • Actividad.

  • Domicilio

  • Expresión genérica de los productos que se van producir.

  • Inscripción genérica de los del artículo 4

  • Las modificaciones respecto a los datos inscritos inicialmente.

  • Las sanciones firmes en la vía administrativa.

  • Los datos de identificación de las industrias que figuran en etiquetas, precintos etc.

Todos los cambios que se produzcan deben actualizarse en el registro, si no, es delito. Cada 5 años por otro lado, debe convalidarse la información aunque no hay habido cambios. La cancelación de los asientos podrá darse por:

  • a petición del interesado.

  • Por razones de inexactitud.

  • Si no se solicita la convalidación, se abre un plazo ( 6 meses )

La petición de inscripción en el registro lleva implícito la presentación de la autorización sanitaria en la CCAA al domicilio. Si la CCAA lo considera, remitirá el expediente a la dirección general de protección de los consumidores, que procederá ala inscripción con un número. El registro comunica dicho número a la CCAA. Las administraciones públicas podrán llevar a cabo cuantas actuaciones consideren para garantizar la exactitud del registro.

La información del registro se facilitará a quien los solicite, para fines relacionados con la protección de la salud en el registro se podrán inscribir voluntariamente previa solicitud, industrias y establecimientos de países de la UE siempre que presenten certificación oficial de su país de que está establecido legalmente.

AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA:

Es un organismo autónomo, adscrito al ministerio de sanidad y consumo. Objetivo: garantizar el más alto grado de seguridad alimentaria y promover la salud de los ciudadanos. Garantizar la salud del consumidor, garantizar que el mercado funcione

Para ello mantiene:

  • menores riesgos de enfermedades Trasmitidas o vehiculadas por alimentos.

  • Garantizar la eficacia de los sistemas de control.

  • Promover el consumo de alimentos sanos.

AESA es el máximo referente de la seguridad alimentaria en nuestro país y fue creada por la ley 11/2001 del 5 de julio, RD 709/2002 de 1 9 de julio aprueba el estudio de AESA. Objetivo de AESA:

  • propiciar la colaboración entre AAPP

  • favorecer la colaboración entre AAPP: Adm. públicas y otras entidades.

  • Actuar como centro de referencia en la evaluación de riesgos.

Ámbitos de actuación:

  • la seguridad alimentaria, con incidencia en la salud.

  • La seguridad en la cadena alimentaria en todas sus fases.

  • Aspectos de la sanidad animal / vegetal relacionada con humanos.

  • Cualquier otro relacionad con avances científicos o nuevas demandas sociales.

Funciones de AESA:

  • coordinar actuaciones con AAPP

  • programar controles sanitarios.

  • Instar a acciones efectivas en situaciones de crisis.

  • Elaborar y promover estudios y trabajos de investigación

  • Representar a España en temas de seguridad alimentaria en ONU, FAO, OMS etc.

  • Proporcionar soporte técnico a AAPP para valorar la evidencia científica.

  • Asesorar a AAPP

  • Difundir informes y criterios elaborados por el comité científico.

  • Promover acciones de información de ACU

  • Elaborar procedimientos de actuación para crisis.

  • Coordinar redes de alerta en el extranjero.

  • Elaborar procedimientos de certificado para el control de alimentos.

  • Construir bases de datos de seguridad alimentarias.

  • Elaborar memoria anual.

Órganos de AESA:

  • consejo de dirección: órgano rector. Vela por el cumplimiento de los objetivos. Consta de:

    • presidente.

    • 1 o más vicepresidentes.

    • 4 miembros nombrados por el gobierno a propuesta del ministerio de sanidad y consumo, de agricultura, pesca, de MA y de ciencia - tecnología.

    • Comisión institucional.

    • Consejo consultivo: representantes de CU. Es consultivo

    • Comité científico: Importante. Proporciona dictámenes y propone trabajos para hacer. Constituye grupos de expertos.

    • Directo ejecutivo: orienta la representación legal de la AESA y ejerce todas las funciones que no hace el presidente.

    • Redes de alerta: centraliza y coordina la red nacional y es el punto de contacto de la red de alerta alimentaria europea.




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Enviado por:Roxy
Idioma: castellano
País: España

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