Nutrición Humana y Dietética
Registro sanitario de alimentos
REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS:
RD 1712/1991 DE 29 DE NOVIEMBRE, SOBRE REGISTRO CIVIL:
Quien tiene que inscribirse. Es el registro en el que han de inscribirse industrias y establecimientos situados en el territorio nacional. Es un registro nacional, público y unificado por todas las inspecciones. Todas las administraciones públicas cooperarán para garantizar la exactitud del registro (obligatorio). Deben inscribirse las siguientes industrias/establecimientos:
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De productos alimenticios / alimentos destinados al consumo humano.
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De estancias y materias en contacto con los anteriores.
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De detergentes, desinfectantes y plaguicidas en contacto con los anteriores.
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De sustancias para elaborar embalajes.
La ley también dice quienes no tienen que inscribirse:
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la producción de verduras y hortalizas frescas.
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Instalaciones para el depósito de productos destinados al consumo en la propia empresa.
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Los establecimientos que elaboren productos para consumo en los mismos.
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Establecimiento que por sus instalaciones quedan excluidos.
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Minoristas y detallistas.
Para ingresar en el registro hace falta primero la autorización sanitaria previa del funcionamiento. Están sujetos a inscripción los preparados dietéticos y / o especiales, las aguas minerales y de manantial. Son objeto de asiento en el registro:
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datos relativos a la titularidad de la industria.
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Actividad.
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Domicilio
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Expresión genérica de los productos que se van producir.
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Inscripción genérica de los del artículo 4
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Las modificaciones respecto a los datos inscritos inicialmente.
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Las sanciones firmes en la vía administrativa.
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Los datos de identificación de las industrias que figuran en etiquetas, precintos etc.
Todos los cambios que se produzcan deben actualizarse en el registro, si no, es delito. Cada 5 años por otro lado, debe convalidarse la información aunque no hay habido cambios. La cancelación de los asientos podrá darse por:
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a petición del interesado.
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Por razones de inexactitud.
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Si no se solicita la convalidación, se abre un plazo ( 6 meses )
La petición de inscripción en el registro lleva implícito la presentación de la autorización sanitaria en la CCAA al domicilio. Si la CCAA lo considera, remitirá el expediente a la dirección general de protección de los consumidores, que procederá ala inscripción con un número. El registro comunica dicho número a la CCAA. Las administraciones públicas podrán llevar a cabo cuantas actuaciones consideren para garantizar la exactitud del registro.
La información del registro se facilitará a quien los solicite, para fines relacionados con la protección de la salud en el registro se podrán inscribir voluntariamente previa solicitud, industrias y establecimientos de países de la UE siempre que presenten certificación oficial de su país de que está establecido legalmente.
AGENCIA ESPAÑOLA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA:
Es un organismo autónomo, adscrito al ministerio de sanidad y consumo. Objetivo: garantizar el más alto grado de seguridad alimentaria y promover la salud de los ciudadanos. Garantizar la salud del consumidor, garantizar que el mercado funcione
Para ello mantiene:
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menores riesgos de enfermedades Trasmitidas o vehiculadas por alimentos.
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Garantizar la eficacia de los sistemas de control.
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Promover el consumo de alimentos sanos.
AESA es el máximo referente de la seguridad alimentaria en nuestro país y fue creada por la ley 11/2001 del 5 de julio, RD 709/2002 de 1 9 de julio aprueba el estudio de AESA. Objetivo de AESA:
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propiciar la colaboración entre AAPP
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favorecer la colaboración entre AAPP: Adm. públicas y otras entidades.
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Actuar como centro de referencia en la evaluación de riesgos.
Ámbitos de actuación:
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la seguridad alimentaria, con incidencia en la salud.
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La seguridad en la cadena alimentaria en todas sus fases.
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Aspectos de la sanidad animal / vegetal relacionada con humanos.
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Cualquier otro relacionad con avances científicos o nuevas demandas sociales.
Funciones de AESA:
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coordinar actuaciones con AAPP
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programar controles sanitarios.
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Instar a acciones efectivas en situaciones de crisis.
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Elaborar y promover estudios y trabajos de investigación
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Representar a España en temas de seguridad alimentaria en ONU, FAO, OMS etc.
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Proporcionar soporte técnico a AAPP para valorar la evidencia científica.
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Asesorar a AAPP
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Difundir informes y criterios elaborados por el comité científico.
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Promover acciones de información de ACU
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Elaborar procedimientos de actuación para crisis.
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Coordinar redes de alerta en el extranjero.
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Elaborar procedimientos de certificado para el control de alimentos.
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Construir bases de datos de seguridad alimentarias.
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Elaborar memoria anual.
Órganos de AESA:
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consejo de dirección: órgano rector. Vela por el cumplimiento de los objetivos. Consta de:
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presidente.
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1 o más vicepresidentes.
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4 miembros nombrados por el gobierno a propuesta del ministerio de sanidad y consumo, de agricultura, pesca, de MA y de ciencia - tecnología.
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Comisión institucional.
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Consejo consultivo: representantes de CU. Es consultivo
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Comité científico: Importante. Proporciona dictámenes y propone trabajos para hacer. Constituye grupos de expertos.
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Directo ejecutivo: orienta la representación legal de la AESA y ejerce todas las funciones que no hace el presidente.
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Redes de alerta: centraliza y coordina la red nacional y es el punto de contacto de la red de alerta alimentaria europea.
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Enviado por: | Roxy |
Idioma: | castellano |
País: | España |