Derecho


Registro público de la propiedad


JUSTIFICACIÓN

El presente trabajo ha sido realizado para dar a conocer el funcionamiento, naturaleza jurídica y fundamento del Registro Público de la Propiedad, ha la comunidad universitaria mexiquense, muy en especial a los estudiosos del Derecho Civil ya que el registro público de la propiedad es la institución cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble, que por disposición de la ley deben producir efectos contra terceros y que su actividad es indispensable para fortalecer el régimen de derecho.

OBJETIVOS

General: Compartir con mis compañeros de clase como funciona el Registro Público

de la Propiedad, analizar sus funciones y desarrollo histórico para después debatir sobre el contenido de esta investigación.

Especifico: Comprender y conocer más a fondo el proceso registral en México para que sea punto de apoyo en mi desempeño académico.





REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

El funcionamiento del registro público de la propiedad debe corresponder a los requerimientos de la sociedad, para dar celeridad a las anotaciones y registro de los actos y procedimientos que ante él se presentan.

NATURALEZA JURÍDICA

EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD: dentro de nuestro sistema legislativo, es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el Código civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza y certeza. Tiene por objeto señala COLIN SÁNCHEZ proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho civil.

Ahora bien desde el punto de vista de la realidad legislativa mexicana, las diferentes definiciones que han quedado expuestas no dan una idea exacta y cabal del Registro Público de la Propiedad.

Hay que tener ene cuenta, a este respecto, que en nuestro Registro no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.

Esta definición es, desde luego, la que más fielmente responde a nuestro Registro Público del a Propiedad, lo que no quiere decir que las demás sean erróneas con relación a los países de los autores que las han formulado, pues en términos generales dan una idea de la naturaleza y de los fines de esta institución.

LA INSCRIPCIÓN; SUS DIFERENTES CLASES.

INSCRIPCIÓN: ha sido definida como”la toma de razón en algún Registro de los documentos o declaraciones que han de asentarse en él, según las leyes”

En relación con el Registro Público, la inscripción es un acto jurídico susceptible de producir los efectos que le están atribuidos por la legislación registral.

Ahora bien, más exacto que hablar de inscripción, es hablar de inscripciones, pues en realidad, no existe, desde el punto de vista legal, una sola inscripción, sino varias clases de inscripciones.

En atención a lo que dispone el código civil y el Reglamento del Registro Publico de la Propiedad, se conocen las siguientes clases de inscripciones: el asiento de presentación, la inscripción preventiva, la inscripción definitiva, la anotación preventiva, la anotación de referencia y la cancelación.

Las inscripciones son, unas, principales; otras, accesorias. Las primeras han sido definidas por GOMIS y MUÑOZ, como las que hacen referencia a uno de los fenómenos de la vida de los derechos reales o de las personas, y las segundas las que se agregan al margen de las principales; “bien para hacer referencia a una modificación sufrida por esta en razón de otra inscripción principal, bien para determinar la existencia o la inscripción de una garantía de fianza sobre el bien registrado, sea para hacer constar las ordenes de suspensión provisional o definitiva en los casos de amparo, o sea para evidenciar alguna modalidad accidental relativa a la inscripción principal”

El asiento de presentación es el acto de la ofíciala de partes mediante el cual se hace constar, es el libro que corresponde, el recibimiento de todos los títulos y documentos que se trate de registrar o anotar y el de todas las solicitudes, oficios y correspondencia dirigidos al Registro, sellándolos con el marcador, con la fecha y hora de su presentación y numerándolos progresivamente, según el orden en que sea presentados.

Se denomina preventiva la inscripción que el registrador esta obligado a practicar cuando de la calificación de un documento concluya que no es procedente su inscripción, teniendo por efecto que, en el caso de que la autoridad judicial resuelva que si lo es, la que se haga lo produzca desde la presentación del titulo de referencia.

Anotaciones preventivas son aquellas a las que se refiere él articulo 3018 del código civil, las relativas al otorgamiento de fianzas y cancelación de las mismas de que trata el articulo 2852 del código citado y las ordenes de suspensión provisional o definitiva en los casos de amparo, según el articulo 79 deL Reglamento Publico de la Propiedad.

Anotaciones de referencia son aquellas que la hacen a otras inscripciones que tengan relación con la principal a la que se refieren.

Tanto las anotaciones preventivas como las de referencia reciben la denominación de marginales.

Según el articulo 80 del Reglamento de la Propiedad, no serán materia de anotación marginal, sino de inscripciones principales: Las diligencias de posesión, las informaciones al perpetuam, las cedulas hipotecarias, las cesiones de derechos, las divisiones de copropiedad, las prorrogas del plazo de la hipoteca, la ampliación de las hipotecas las substituciones de deudores, las demandas sobre bienes litigiosos, las de nulidad y las de cancelación de inscripciones, rectificaciones, constituciones del patrimonio familiar, sentencias definitivas en los juicios de amparo y de nacionalización

PUBLICIDAD DEL REGISTRO

PUBLICIDAD DEL REGISTRO: Como consecuencia de la publicidad del Registro, los encargados de él tienen la obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones constantes en los libros correspondientes y en los documentos relacionados con las inscripciones, que estén archivadas. También tienen la obligación de expedir copias certificadas de las inscripciones y constancias que figuren en los libros del Registro; así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especies determinadas, sobre bienes señalados o cargo de ciertas personas.

Tratándose de testamentos depositados en el Registro, dispone el artículo 1564 del Código civil que el encargado del Registro Público de la Propiedad no proporcionara informes acerca de ellos sino al mismo testador o a los jueces competentes que oficialmente se los pidan.

EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.

El registro de acuerdo con el artículo 3017 del Código civil producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en él articulo 3018, que dice: “Una vez que se afirme una escritura en que se adquiera, transmita, modifique o extinga la propiedad p posesión de bienes raíces o en la que se haga constar un crédito que tenga preferencia desde que sea registrado, el notario que lo autorice dará al Registro un aviso en el que conste la finca de que se trate, la indicación de que se ha transmitido o modificado su dominio o se ha constituido o modificado o extinguido el derecho real sobre ella, los nombres de los interesados en la operación, la fecha de la escritura y la de su firma e indicación del número, tomo y sección en que estuviere inscrita la propiedad en el Registro. El registrador, con el aviso del notario y sin cobro de derecho alguno, hará inmediatamente una anotación preventiva al margen de la inscripción de propiedad. Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere firmado la escritura se presentare el testimonio respectivo, su inscripción surtirá efecto contra tercero desde la fecha de la anotación preventiva, la cual se citará en el registro definitivo. Si el testimonio se presenta después, su registro solo surtiré efectos desde la fecha de la presentación.

Los documentos que conforme al Código civil deban registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen, pero no podrán producir perjuicios a tercero, el cual sí podrá aprovecharse en cuanto le fueren favorables.

Los testamentos ológrafos no producirán efectos si no son depositados en el Registro.

RECTIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

RECTIFICACION. El reglamento del Registro Público de la Propiedad distingue entre rectificación por causa de error material y rectificación de concepto.

Estas rectificaciones sólo proceden cuando exista discrepancia entre el titulo y la inscripción.

De acuerdo con el criterio legal, se entiende que se comete error material cuando sin intención conocida se escriban una palabras por otras, se omita la expresión de alguna circunstancia o se equivoquen los nombres propios o las cantidades al copiar las del título, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción, ni el de ninguno de sus conceptos, y se define el error de concepto diciendo que existe cuando al expresar en la inscripción alguno de los contenidos en el titulo, se altere o varié su sentido, porque el registrador se hubiese formado un juicio equivocado del contenido del título, por una errónea clasificación del contrato o acto en él consignado o por cualquiera otra circunstancia.

Los registradores, de acuerdo con el director, podrán rectificar los errores materiales cometidos:

  • En las inscripciones o cancelaciones cuyos respectivos títulos se encuentren en el Registro;

  • En los asientos de Presentación, notas marginales, asientos en los índices e indicaciones de referencia, aunque los títulos respectivos no se encuentren en las oficinas del Registro, siempre que la inscripción principal respectiva baste para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo en ella.

  • Extinción las inscripciones llevadas a cabo en el Registro Público de la Propiedad no se extinguen en cuanto a tercero sino por su cancelación, o por registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona.

    Puede cancelarse por consentimiento de las partes interesadas o por decisión judicial.

    Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que estas los sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo autentico. Si para cancelar el registro se pusiere alguna condición, se requiere, además, el cumplimiento de ésta.

    Cuando se registre la propiedad o cualquiera otro derecho real sobre inmuebles, a favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene. Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otra que este registrada, se cancelara ésta.

    La cancelación puede ser total o parcial.

    La cancelación poda pedirse y deberá ordenarse:

  • Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción.

  • Cuando se extinga por completo el derecho inscrito;

  • Cuando se declare la nulidad del titulo en cuya virtud se ha hecho la inscripción;

  • Cuando se declare la nulidad de la inscripción;

  • Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que soporte el gravamen en el caso de ventas judiciales a que se refiere el articulo 2325 del Código civil;

  • Cuando tratándose de una cedula hipotecaria o de un embargo hayan transcurrido tres años de la fecha de la inscripción.

  • La cancelación parcial podrá pedirse y deberá decretarse;

  • Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción;

  • Cuando se reduzca el derecho inscrito a favor del dueño de la finca gravada.

  • CONCLUSIONES

    Después de esta investigación sobre el registro público de la propiedad concluyo comentando que es una institución de gran importancia y trascendencia social ya que da publicidad a los actos que la ley exige, como lo es la inscripción de los gravámenes o cargas, con la finalidad de otorgar la certeza y seguridad necesarias tanto a los titulares del inmueble como a los terceros, un instrumento mas del estado para dar certeza jurídica a la población mexicana.

    BIBLIOGRAFIA

    Elementos del Derecho Civil Mexicano, de Pina y Vara Rafael

    Vol. II 13ed. Ed. Porrua p.p. 224-246

    www.testamentos.gob.mx/Documentos/ reglamentos/estadodemexico.htm -

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    Enviado por:Raúl Servín Ramírez
    Idioma: castellano
    País: México

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