Derecho


Registro Mercantil


TEMA lX : El Registro Mercantil

1.-El Registro Mercantil

El derecho moderno, buscando la defensa del interés legítimo de terceras personas, ha establecido un sistema de publicidad de sujetos, actos y circunstancias empresariales más relevantes, publicidad que se lleva a cabo a través de instrumentos oficiales creados y sostenidos por el Poder Público, el más importante es el Registro Mercantil. El Registro Mercantil se encuentra regulado en nuestro derecho vigente por los art. 16 a 24 del código mercantil y sobre todo por el Reglamento del Registro Mercantil aprobado el 19-Julio-1996. El Registro Mercantil es un organismo del Estado dependiente del Ministerio de Justicia y que de acuerdo con la normativa vigente está integrado por dos piezas autónomas aunque complementarias a través de las que se lleva a cabo la mayor parte de la publicidad registral mercantil, estas dos piezas son:

- Registros Mercantiles Territoriales: Se encuentran localizados en las capitales de provincia y las ciudades más importantes (en Asturias: Oviedo, Gijón, Avilés), tienen como fin atribuido en exclusiva en primer lugar las inscripciones de los sujetos inscriptibles. En segundo lugar la de los actos, circunstancias y contratos que les efectúen y que deban inscribirse. En tercer lugar realizar una serie de funciones accesorias que les vienen impuestas por el propio reglamento. Los sujetos inscribibles merecen tres consideraciones:

- La inscripción de los empresarios individuales es voluntaria, excepto el naviero marítimo o empresario marítimo cuya inscripción es obligatoria.

- La inscripción de las Sociedades Mercantiles es rigurosamente obligatoria.

- Además de las Sociedades Mercantiles, existen otras entidades mercantiles que han de ser inscritas como pueden ser las Cajas de Ahorro.

Los actos, circunstancias y contratos inscribibles vienen determinados por las leyes y por el Registro Mercantil y en general se refieren a actos, circunstancias y contratos que presentan una especial importancia en el desarrollo de la actividad empresarial.

Las funciones accesorias de los Registros Mercantiles Territoriales son:

  • La legalización de los libros de los empresarios

  • El nombramiento de expertos y auditores

  • El depósito y publicidad de las cuentas anuales de determinados empresarios individuales y Sociedades Mercantiles.

- Registro Mercantil Central: Es un organismo localizado en Madrid cuyas funciones son:

-a) Ordenación, tratamiento y publicidad informativa de los datos que recibe de los Registros Mercantiles Territoriales.

-b) Archivo y publicidad de las denominaciones de las sociedades y demás entidades jurídicas.

-c) Llevanza de un registro en el que consten aquellas sociedades y demás entidades que sin perder la nacionalidad española hubieran trasladado su domicilio al extranjero.

-d) Publicación del Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Existe una serie de registros especiales además del Registro Mercantil en los que deben inscribirse obligatoriamente determinados empresarios, actos o circunstancias jurídicas como el Registro de la Propiedad Mercantil.

2.-La Propiedad Industrial

Es la que adquiere el empresario que crea signos especiales para distinguir los resultados de su trabajo o que realiza por si mismo inventos relacionados con su actividad. La propiedad industrial presenta dos modalidades en nuestro derecho:

- a) Signos distintivos de la actividad empresarial que sirven para diferenciar en el mercado al empresario y su empresa en el supuesto del nombre comercial, al establecimiento mercantil en el caso del rótulo del establecimiento y a los productos y servicios cuando se trate de marcas.

- B) Determinadas creaciones o invenciones que aportan soluciones a problemas de tecnología o de diseño como son las patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales y artísticos, creaciones de circuitos integrados.

Las características de la propiedad industrial son:

- Los derechos de la propiedad industrial son derechos de uso y explotación exclusivos.

- Este derecho de uso exclusivo, con las excepciones señaladas por la ley se adquiere durante un tiempo limitado que en bastantes casos es prorrogable.

- Todas las modalidades de propiedad industrial, excepto el nombre comercial son libremente transmisibles por cualquiera de los medios reconocidos por el derecho

2.- La Libertad De Competencia.

El sistema de economía de mercado se basa en la libre competencia, pero dicha competencia no es absoluta. Unas veces es el Estado quien establece restricciones a la libre competencia, mediante la concesión de monopolios o a través de nacionalizaciones o prohibiciones. En otras ocasiones son los empresarios quienes por medio de acuerdos tratan de poner limite a la competencia recíproca entre ellos. Para garantizar la libre competencia se ha dictado en España la ley de defensa de la competencia del 17-VII-1989, ley progresista, inspirada en principios comunitarios y de la propia Constitución española que establece un sistema de control de los acuerdos o practicas restrictivas o abusivas de la competencia y de aquellas concentraciones que por su importancia pueden alterar la estructura del mercado en forma contraria al interés público. A estos efectos la ley distingue entre conductas absolutamente prohibidas y aquellas otras que, pese a suponer restricciones a la libertad de competencia, por razones de orden público se hayan legalmente autorizadas. La ley prevé dos órganos:

-a) El Servicio de Defensa de la Competencia: organismo administrativo integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda.

-b)Tribunal de Defensa de la Competencia: es la pieza más importante del sistema legal, ya que es el órgano jurisdiccional encargado de velas por el mantenimiento de la libre competencia, declarando la existencia de conductas prohibidas ordenando su cese e imponiendo las pertinentes sanciones.

3.- La Protección Contra La Competencia Desleal.

El régimen jurídico contra la competencia desleal se encuentra en la ley del 10-l-1991 que en su preámbulo señala:

-a) En primer lugar, aspira a crear un marco jurídico capaz de encauzar la lucha concurrencial en defensa del interés privado de los empresarios, del interés colectivo de los consumidores y del interés público del Estado.

-b) En segundo lugar, responde a la necesidad de homologar en plano internacional nuestro ordenamiento concurrencial.

-c) Por último, obedece también la ley a la necesidad de adecuar al régimen jurídico competencial a los valores que configuran nuestra constitución económica.

El Régimen Jurídico que establece esta ley consta de una cláusula general por lo que se considera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe y de una extensa relación de actos considerados como constitutivos de competencia desleal. Se pueden clasificar con arreglo al siguiente criterio: hay una serie de datos de deslealtad frente a los consumidores, otros lo son frente a los competidores y los hay que lo son frente a las reglas del propio mercado.

- 1 -




Descargar
Enviado por:Sara
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar