Historia
Regencia de Maria Cristina y de Espartero
LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA (1833 - 1840) Y REGENCIA DE ESPARTERO (1840 - 1843)
ESTATUTO REAL 1834 // CONSTITUCIÓN DE 1837
En septiembre de 1833 muere Fernando VII. El gobierno quedaba en manos de su viuda María Cristina, durante la minoría de edad de su hija, la futura Isabel II.
Desde un año antes ya se empiezan a sentar las bases de lo que fue una transición interna, dirigida desde una estructura de Estado absoluto.
Sin embargo, ante la presión de los “apostólicos”, la Regente solo puede conservar la corona de su hija al unir su destino al de los liberales moderados.
Pero el gobierno de CEA BERMÚDEZ se ve incapaz de reunir el apoyo necesario por la ausencia de reformas políticas de suficiente intensidad para integrar a los grupos liberales.
Se piensa en la necesidad de cambiar el gobierno y reunir unas Cortes que hagan efectivas unas reformas para consolidar el régimen, idea asumida no solo por los liberales, sino también por la vieja estructura de poder del sistema.
Una de las escasas reformas desde el gobierno de Cea Bermúdez fue la división provincial del Estado.
Obra de su ministro de Fomento, Javier de Burgos, que con pequeños matices, llega a nuestros días.
Es Estado se dividió en 39 provincias, las mismas de hoy a excepción de Canarias, considerada una sola provincia.
Tenían al frente un “jefe político”, precedente de los Gobernadores Civiles.
Abordada ya en el Trienio Liberal, la división provincial gallega se establecía en enero de 1822, La Coruña, Lugo, Ourense y Vigo. En noviembre de 1833 se cambia Vigo por Pontevedra.
Las provincias se dividieron en partidos judiciales, creando 15 Audiencias o Tribunales Superiores de Justicia.
Esta reforma fue pensada como un ejemplo de centralización, reclamada por los liberales.
En el caso Gallego de la organización tradicional, basada en las parroquias, se pasó directamente al Ayuntamiento y al partido judicial.
Esta nueva división administrativa, que responde a criterios de racionalidad y eficacia, no tuvo en cuenta las necesidades reales de Galicia.
Además la integración en el Estado Liberal supuso para Galicia un ataque constante a sus caracteres propio, que fueron recortados en su mayoría, unificando el idioma castellano, el sistema tributario y la legislación (configuración territorial - parroquia).
En enero de 1834 la Regente nombra al frente del gobierno a MARTINEZ DE LA ROSA, líder moderado del Trienio Liberal, vuelto del exilio.
Era la figura ideal para encabezar las reformas de 1834, pensadas como un compromiso entre el pasado absolutista de la monarquía y las pretensiones liberales. La única condición que se le puso a Martínez de la Rosa fue la continuidad en el gobierno de Javier de Burgos. Estos dos hombres abordarán la redacción de un nuevo texto constitucional: el ESTATUTO REAL que fue sancionado por la Regente en abril de 1834.
Su objetivo principal es la convocatoria de Cortes, por lo que buena parte de su articulado se refiere al funcionamiento y formación de éstas.
Estaban constituidas por dos cámaras:
Próceres del Reino
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Representantes de grandes rendistas
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Iglesia
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Administración
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Nobleza
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Procuradores del reino
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Para ser elector: 12000 Reales
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Para ser candidato igual o más (sufragio censitario)
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No se hace mención a la Soberanía Nacional, lo que quiere decir que reside en el monarca.
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No se habla de los derechos de los ciudadanos, punto esencial de la Constitución de 1812.
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La principal función de las Cortes es elaborar las leyes
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Esta atribución la comparten con el Rey
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El Rey posee veto absoluto en lugar del veto de suspenderlas que tenía en Cádiz.
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Innovación: creación de una segunda cámara: el SENADO tenía idénticos poderes que la cámara baja, con excepción de la prioridad de ésta para discutir aspectos relacionados con la deuda pública. (nombrados por el rey)
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El Congreso de los Diputados estaba integrado por representantes elegidos por cada provincia con sufragio directo, aunque con sistema censitario lo que ampliaba el número de participantes hasta el 2,2% de la población
Estas Cortes se encuentran a mitad de camino entre las cámaras consultivas y las legislativas ya que para la aprobación de las leyes se requiere el consentimiento de las dos cámaras y el del Rey.
El Estatuto no puede considerarse una Constitución, sino una “Carta Otorgada”, una serie de disposiciones que el monarca le ofrece a su pueblo, pero sin que éste tenga ninguna posibilidad de decisión.
Los liberales moderados que defendían el Estatuto Real lo valoraban como el comienzo de una nueva línea, pero lo cierto es que los autores del texto, tanto M. De la Rosa como Javier de Burgos, no estaban por la idea de dotar al Estado de una Constitución como la de 1812.
Su objetivo era organizar un régimen político oligárquico, con mayores posibilidades de intervención gubernamental, según sus intereses
Es Estatuto Real fue un instrumento de cambio decisivo para conjugar los intereses de la vieja clase privilegiada por el Antiguo Régimen y la burguesía menos comprometida con el cambio político.
Tras el periodo absoluto anterior, el Estatuto Real supone una cierta liberalización del sistema, pero la recuperación de las actividades parlamentarias y de partidos tiene lugar bajo un ambiente de inestabilidad.
Aunque teóricamente se buscaba la consolidación del sistema, en la práctica el gobierno suspendió ciertos periódicos e intentaba impedir el desarrollo liberal del régimen.
Por otro lado, el levantamiento carlista y el mantenimiento del frente de guerra hasta 1839 -1840 ponía de manifiesto la debilidad del gobierno para solucionar la situación.
Hubo un progresivo encarecimiento de la vida lo que provocó las primeras protestas de carácter obrero contra las condiciones de la industria.
Las manifestaciones de “Ludismo” contra la competencia que para el hombre significaban las máquinas son muy intensas en Barcelona, llegando al asesinato del general Bassa y a la quema de la fábrica de Bonaplata.
Este es otro de los factores que explica la formación de JUNTAS durante este periodo, reforzada por las Milicias Nacionales, herederas de las que se habían formado en 1812 para garantizar el orden público.
En el mes de julio de 1834 llegó una epidemia de cólera que se dirigió al interior por los puertos de Vigo, Cádiz y Málaga. En Madrid se corre el rumor de que los frailes (carlistas) habían envenenado las aguas con la consiguiente quema de conventos por las masas exaltadas, proceso que se extendió a Barcelona. De hecho, en esta ciudad se llegaron a anunciar por la prensa con varios días de anticipación.
El año siguiente se vuelve a repetir el mismo fenómeno anticlerical, ahora con una duración mayor, de julio a septiembre, y mayor extensión geográfica: Cataluña - Madrid - Valencia - Zaragoza - Cádiz - Sevilla - Badajoz, etc.
En el mes de junio de ese año el CONDE DE TORENO substituyó a Martinez de la Rosa en el gobierno.
Éste, en una tentativa desesperada, nombró nuevos capitanes generales para las provincias más conflictivas, sustituye a ministros y decreta la disolución de las Juntas. Sin embargo el movimiento juntista ya tenía en este momento un carácter menos improvisado. Tras los motines desplazaron a las autoridades provinciales, enviaron sus diputados a Andujar (Jaén) y constituyeron una especie de Junta Central, exigiendo la convocatoria de Cortes Constituyentes.
MENDIZÁBAL, regresado del exilio en Londres, por petición de los propio dirigentes del movimiento juntista forma nuevo gabinete en Septiembre.
Promete un gran esfuerzo para terminar con la guerra, reúne las Cortes para aprobar proyectos de ley sobre la libertad de prensa, responsabilidad ministerial, ampliación del cuerpo electoral y obtiene un voto de confianza para realizar una desamortización.
Su objetivo es reunir los medios necesarios para aumentar el esfuerzo económico que supone el conflicto con los carlistas y hacer frente a la deuda del Estado.
Al mismo tiempo quería debilitar la fuerza de la Iglesia y crear una base de medianos propietarios que se mantuviesen fieles al liberalismo.
Esta primera desamortización se centra sobre todo en los bienes de la Iglesia a quien se prohíbe ordenar más religiosos, por el excesivo número de ellos; se suprimen conventos y congregaciones religiosas; se exclaustran a sus miembros y se confisca cualquier tipo de contribución directa y la percepción de décimos.
Se disuelve la Compañía de Jesús y las comunidades con menos de doce frailes - 1900 conventos cerraron temporalmente sus puertas - 24000 eclesiásticos entraban en la categoría de exclaustrados.
La Iglesia, al margen de sus bienes, era un objetivo claro de los liberales españoles ya que representaba la continuidad del Antiguo Régimen.
De hecho los carlistas hicieron una política totalmente distinta en los territorios que controlaron: declararon nulas las disposiciones y recogieron a los clérigos exclaustrados.
La riqueza eclesiástica era en Galicia mayor que el resto del Estado.
De hecho, la desamortización fue el hecho económico de mayor trascendencia en estos primeros años de su historia contemporánea.
Fue hecha con los mismos parámetros que por ejemplo en Andalucía y Extremadura, lo que motivó ciertas particularidades. Así, cerca de tres cuartas partes de los bienes desamortizados en Galicia procedían de las ventas de las rentas, inevitable si tenemos en cuenta la extensión del foro. Además, más del 90% de los bienes que fueron vendidos eran de origen eclesiástico, al contrario de lo que sucedió en otras zonas del Estado en el que una parte de las tierras municipales eran también objeto de traspaso de titularidad de propiedad.
La clave de la probación de la desamortización en Cortes radica en su predisposición a la reducción de gastos, proponiendo nuevos ingresos que no se recaudasen por aumento de impuestos.
Estos iban desde las rectificaciones de algunos tributos, contribución industrial, hasta el incremento de otros: aduanas, tabacos, papel sellado, etc. Pero sobre todo la venta de bienes con la aceleración del proceso desamortizador.
Aunque buena parte de estas reformas de Hacienda, ministerio del que era titular Mendizábal, no llegó a implantarlas personalmente, sirvieron de guía para otras tentativas en este sentido.
Los resultados de la desamortización de Mendizábal no fueron ni mucho menos los que se esperaban.
El estado desvinculó de la mano muerta eclesiástica un total de cuatro millones de hectáreas que al ser traspasados, en buena parte a la nobleza y a los sectores burgueses, frenaron el ascenso social de amplios sectores agrícolas.
En el caso de Galicia, al tratarse de venta de rentas y no de tierras, los compradores se convirtieron en rentistas, lo que inmovilizó y consolidó las rentas que los campesinos tenían que pagar a los monasterios, foros y rentistas hidalgos.
Tampoco se consiguieron los efectos pretendidos en la mejoría económica ni por el final de la guerra.
No fueron reformas suficientes para satisfacer a los liberales que reclamaban la convocatoria de Cortes Constituyentes y la restauración de la Constitución de Cádiz.
Mendizábal es sustituido por su partidario ISTÚRIZ que durante tres meses observó la toma de posiciones de los grupos políticos: los primeros pasos que daban los futuros partidos progresista y moderado.
Se pensaba, en agosto de 1836, celebrar un proceso electoral con el propósito de renovar las Cortes, pero no tuvo lugar ya que se produjo un nuevo levantamiento: el de la guarnición real de la Granja de San Ildefonso, dirigido por sus sargentos.
Al conocer las revueltas en más ciudades y los avisos militares de levantamientos en otras, la Regente firma la rehabilitación de la Constitución de 1812.
Un gobierno dirigido por CALATRAVA, convoca elecciones a Cortes Constituyentes para adecuar la Constitución de Cádiz a aquellos días.
La mayor importancia del texto constitucional de JULIO DE 1837 es su carácter simbólico de consolidación definitiva del régimen constitucional en España.
Tras la terminación de la Primera Guerra Carlista todas las fuerzas políticas establecerán regímenes distintos pero siempre dentro de una base constitucional.
Aunque la primera intención de la mayoría progresista en estas Cortes era la reforma del articulado de Cádiz, el resultado fue diferente, ya que la idea era encontrar un término medio entre la Constitución de Cádiz y el Estatuto Real, para que fuera aceptada por progresistas y moderados.
Según el texto aprobado:
La ley electoral incrementó el interés de los partidos por controlar los ayuntamientos ya que eran los que se encargaban del censo y del escrutinio.
Por el contrario los miembros del Senado, de mayor edad y capital que los elegidos para el Congreso, los nombraba el Rey dentro de una terna de los electores de cada provincia.
El Senado tenía, por tanto, una posición mucho más conservadora que el Congreso.
· Uno de sus aspectos más notables es la aparición de los primeros “partidos” políticos: “los moderados” y los “progresistas”, que se sucederán en el control del poder.
Como veremos, los jefes de gobierno, durante la vigencia legal de la Constitución de 1837 - Mª Cristina y Espartero - el héroe de la guerra contra los carlistas, no quisieron desempeñar el papel de intermediarios y conceder la formación del gobierno al grupo mayoritario de las Cortes, sino que decidieron entregar la dirección del Estado a sus favoritos para que ellos a su vez formasen falsas mayorías que los apoyaran en las cámaras.
Sobre todo, a partir de 1840, con el final de la guerra carlista, son los militares los que impulsan el régimen constitucional mientras los partidos políticos se dejan conducir por ellos lo que constituyó el más grave problema de la Regencia de Mª Cristina.
Las luchas entre las distintas facciones suponían numerosos desgastes. Lo cierto es que la tensión revolucionaria en España no se diferencia de la vivida en otros países donde también corrió la sangre - Francia, Bélgica, Inglaterra.
La distinción entre los partidos residió sobre todo en la táctica más que en la filosofía política: los progresistas tenían la convicción de que la nación soberana podía ser llamada a la insurrección en cualquier momento.
Los progresistas se harán con el gobierno conducidos por su líder Espartero en Octubre de 1840 y de acuerdo con el sentido juntista, se formarán en todas las ciudades Juntas Gubernativas que no asumen únicamente el poder sino también la soberanía.
Durante el verano de 1840 la ley municipal propuesta por la mayoría moderada en las Cortes iba dirigida a dotarse de un monopolio permanente del poder local a través del control del mecanismo electoral.
La oposición progresista vio en la reforma municipal una derivación partidista de la ley y un elemento de revisión constitucional.
De hecho la intensa agitación de carácter progresista de este verano se dirigió a hacer ingobernable el país durante dos meses hasta Septiembre. Espartero sólo tuvo que esperar a que lo llamaran y la Junta Radical de Madrid formuló como presión a la Regente revelar su matrimonio secreto con un oficial de baja graduación, tras la muerte de Fernando VII.
En Octubre la Regente embarcó hacia el exilio en París y Espartero se hizo cargo de forma provisional de la Regencia.
Trataba de defender la Constitución de 1837. necesitaba destruir el propio mecanismo revolucionario que lo había elevado al poder. Su falta de tacto político le llevó a una pérdida de popularidad en 1841. el fallido golpe militar de Generales moderados - Diego de León - Narváez - O´Donnell - reveló que Espartero no tenía unanimidad ni en el propio ejército.
Además, el descontento por el algodón entre librecambistas y proteccionistas en Barcelona, provocó un levantamiento contra Espartero, que utilizó para su solución una contundencia exagerada llegando a bombardear Barcelona en diciembre de 1842.
Tras estos suceso, el propio partido progresista lo aisló.
En enero de 1843 Espartero disolvió las Cortes y convocó elecciones para Abril que perdió.
Al mes siguiente se sublevarían de forma generalizada las guarniciones de las provincias empujando a Espartero hacia Gibraltar, donde embarcará rumbo al exilio.
Mientras, NARVÁEZ hacía su entrada triunfal en Madrid triunfando una coalición de fuerzas políticas tan diversas que para remarcar su heterogeneidad se utilizaría, por primera vez el término “Movimiento Nacional”.
Antes de reunir nuevas Cortes este nuevo gobierno disuelve el Senado y proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, sin tener en cuenta los plazos fijados en la Constitución.
Nombrados por la Reina
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