Historia


Reforma política y democratización española


La transición política

La transición a un régimen democrático fue un proceso lento, ya que si se quería mantener la democracia, era necesario hacerlo por las vías legales franquistas. Así, el 20 de noviembre de 1.975 muere Franco, con lo que se da por acabada la dura dictadura que éste había dirigido, y, poco a poco, se va consiguiendo la democracia. Desde el principio la corona no jugó un papel arbitral, porque le hubiera podido costar su propia permanencia, y de hecho el rey se vinculó rápida y decididamente al proyecto reformista.

Cuando murió Franco, Juan Carlos I asumió su reinado, el 22 de noviembre de 1975, como jefe del Estado. Como príncipe ya había establecido algunos contactos con políticos españoles y europeos, consciente de que el régimen desde hace años se estaba descomponiendo y porque sabía que para consolidar la monarquía en España era necesario el consenso político y social. Hay que decir que incluso la Iglesia ya apostaba por la democracia.

Para no revolver más el sistema mantuvo a Arias Navarro como presidente del gobierno. Éste prometió llevar a cabo una política aperturista y consiguió que se aprobaran en las Cortes dos proyectos de ley, una de Asociaciones y la otra de Partidos Políticos, pero factores como el terrorismo y las manifestaciones políticas le condicionaron y no se atrevió a presentar a las Cortes el cambio del Código Penal, para aprobar la Ley de Asociaciones. Ante esta situación Juan Carlos se dio cuenta de que Navarro no haría mucho más, así que en junio de 1.976, le pidió su dimisión, y en julio de 1.976 era elegido presidente del gobierno Adolfo Suárez, que era el favorito del rey para asumir este puesto, porque anteriormente Juan Carlos había pedido al presidente del consejo del reino, Fernández Miranda, que en la terna que le tenían que ofrecer apareciera Suárez.

Partidos políticos:

Ante el objetivo de democratizar a España, surgieron partidos que estaban a favor y en contra:

- Inmovilistas: estaba integrado por franquistas, que eran sobre todo, cargos civiles y militares del régimen, y defendían el franquismo porque no querían perder sus privilegios.

- Reformistas: estaba integrado por los sectores más liberales del régimen, y buscaban una apertura controlada.

- Rupturistas: eran los grupos de oposición, que actuaban mayoritariamente desde el exterior del país, y se dividieron en dos grupos:

a) La Junta Democrática de España, creada en julio de 1.974, estaba integrada por el partido comunista (PCE), el partido del trabajo, el partido socialista popular y comisiones obreras (CC.OO.).

b) La Plataforma Nacional de Convergencia Democrática, creada en junio de 1.975 e integrada por el partido socialista (PSOE), los liberales y los democratacristianos. La Plataforma tenía un programa más moderado que la Junta y se basaba en el establecimiento de contactos con los aperturistas.

c) La Platajunta, creada en octubre de 1.975 cuando se unieron la Junta y la Plataforma, y reivindicaba la liberación de los presos políticos, la vuelta de los exiliados, restablecer las libertades del individuo y los partidos políticos, recuperar las autonomías y la ruptura democrática mediante la apertura de un período constituyente.

La puesta en marcha y aplicación del proyecto reformista desde el poder fue un hecho decisivo por la negociación que hubo que llevar a cabo con los rupturistas, lo que sirvió para controlar el conflicto social. No obstante, los rupturistas estuvieron presentes en todo el proceso, como en 1.976 cuando en la ola huelguística promovida por los sindicatos ilegales respondió no sólo a la congelación salarial establecida por el gobierno, sino también al apoyo del proyecto rupturista.

La labor de Suárez:

El 4 de julio fue nombrado Adolfo Suárez presidente del gobierno. Éste era un hombre poco conocido en política, y fue recibido con cautela por la oposición democrática. En su primera declaración dijo que los nuevos gobiernos serían elegidos por los españoles y que la soberanía nacional la tenían que representar los elegidos por el pueblo. Suárez impulsó la reforma política. En julio concedió amnistía para los delitos políticos y de opinión, aunque no con carácter retroactivo, por lo que los presos políticos siguieron encarcelados. Llevó a cabo diálogos con la oposición (PCE, PSOE...) y consiguió que abandonaran la política rupturista. También mandó a las Cortes un proyecto de reforma política en el que se establecía la creación de Cortes bicamerales constituyentes, elegidas por sufragio universal, y la modificación de la “Ley de asociaciones”, para que pudieran participar distintos partidos políticos. Este proyecto fue aprobado por las Cortes en noviembre de 1.976, y el pueblo español lo apoyó, por el referéndum de diciembre de 1.976.

Entre agosto de 1.976 y enero de 1.977, el gobierno llevó a cabo:

  • La concesión de una amnistía (mencionada anteriormente)

  • La supresión del tribunal supremo de orden público

  • La legación de partidos políticos

  • La autorización de la díada de Cataluña y la legalización de la bandera vasca

  • La regulación del régimen electoral (sufragio universal y representación proporcional)

  • El reconocimiento del derecho a la huelga, de la libertad de expresión y de los sindicatos

  • La regulación de las Juntas Generales de Guipúzcoa, Vizcaya y Álava

  • La restauración de la Generalitat de Cataluña (su presidente estaba en el exilio e inició contactos con el gobierno para restablecer un estatuto para Cataluña)

  • La aprobación del régimen pre-autonómico para el País Vasco y el resto del territorio español.

En este marco legal se constituyeron unos 200 partidos políticos, de los que sólo tenían alcance nacional el partido del presidente llamado la Unión de Centro Democrático (UCD), el PSOE y la Alianza Popular (AP). Pero también cabe destacar el Partido Nacionalista Vasco (PNV) en Euskadi, el Pacto Democrático por Cataluña (PDC) y el Partido Comunista de España (PCE).

En abril de 1.977 se convocan elecciones generales para el 15 de junio, de las que sale triunfadora la UCD, que junto con el éxito del PSOE, se convirtieron, estos dos partidos, en fuerzas en eje de la vida política durante la legislatura auto-constituyente. Con la celebración de estas elecciones los españoles pudieron ejercer libremente el derecho de voto después de cuarenta y un años. En julio se constituyen las Cortes y se crea la comisión de asuntos constitucionales, integrado por 36 miembros de los partidos más votados.

En octubre se firmaron los Pactos de la Moncloa entre el gobierno, los sindicatos y la patronal, para desmantelar las bases económicas del régimen franquista, llegar a un acuerdo de moderación salarial y paliar la grave crisis económica que había hecho disparar los índices de paro y la inflación. A partir de este pacto se llevaron a cabo reformas en la agricultura, en el sector público (supresión de la censura, desarrollo de las autonomías, promoción de obras públicas para frenar el paro) y en el sector fiscal (impuestos sobre las personas y el patrimonio). La moderación de los salarios fue aceptada por los trabajadores, y consistía en que los salarios debían ajustarse al aumento del coste de la vida, y esta moderación serviría para contener la inflación. Los Pactos de la Moncloa tuvieron algunos resultados positivos como la reducción de la inflación en 1.977, las reformas en el estatuto de los trabajadores y el reforzamiento de la peseta, pero también tuvo resultados negativos, debido sobre todo a la crisis del petróleo y a la aparición de nuevos problemas políticos, como que se tardó en elaborar un plan energético nacional, que en 1.981 aumentó el paro y que solamente se saneó la economía pero no se llegó a reformar.

Durante todo este período democratizador hubo repetidos actos de violencia por parte de grupos armados, que se convirtieron en una constante amenaza, y de los que destacan GRAPO y ETA. Pero a pesar de las tensiones políticas y económicas y a los problemas terroristas, la capacidad de consenso de Suárez, la serenidad del pueblo y la figura y actuación del rey, fueron los condicionantes para que el ejército aceptara la democracia. Las élites políticas llegaron a la conclusión que debe primar el acuerdo y evitarse trasladar, a la sociedad, el conflicto.

Durante la elaboración de la Constitución, la izquierda iba adquiriendo más protagonismo, tanto por el prestigio del PCE como por el ascenso social del PSOE, liderado por Felipe González, en tanto que la UCD comenzaba a mostrar signos de resquebrajamiento. Se producían al tiempo operaciones involucionistas en los cuarteles, como la “operación Galaxia”, que preparaba un golpe de estado, pero que fue abortada en noviembre.

La Constitución de 1.978

El borrador del proyecto de Constitución fue elaborado por una comisión integrada por siete diputados representados de los principales grupos de la Cámara. Tras algunas enmiendas y su votación por los miembros del Congreso y el Senado, la Constitución fue aprobada el 6 de diciembre de 1.978. El resultado del largo debate constitucional estuvo condicionado por los límites que había fijado la Ley para la Reforma Política, y por la toma de postura sobre algunos temas de ciertos sectores militares y la Iglesia. En la elaboración de la Constitución también participaron los nacionalistas, que estuvieron representados por Convergencia i Unió (Cataluña) y el Partido Nacionalista Vasco (País Vasco). El consenso acordado se centraba en el respeto de la economía de mercado, junta a la planificación estatal, y la unidad nacional, dentro de un Estado estructurado en comunidades autónomas.

La Constitución se compone de 169 artículos, 1 título preliminar seguido de otros 10 títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 1 final, precedida de un breve preámbulo.

La Constitución define al Estado español como “un Estado social y democrático de derecho”, por lo que se reconoce que la limitación del poder del Estado está garantizada por el derecho, que asegura la pervivencia de un sector de la vida privada de los ciudadanos y de la vida social, en el que el Estado no puede intervenir como en el ámbito cultural, ideológico, religioso, profesional, familiar...

Los principios básicos que defiende son la monarquía parlamentaria, la aconfesionalidad del estado, el estado autonómico o la descentralización, la soberanía nacional o el estado social y democrático de derecho.

En cuanto a la aconfesionalidad, la Constitución proclama que ninguna religión será estatal, pero el Estado tendrá en cuenta la religiosidad de los españoles y el significado de la Iglesia católica en España.

En cuanto al último de los principios se define para alcanzar una mayor profundización democrática y para procurar conseguir la igualdad real de todos los ciudadanos. Los elementos propios del Estado de derecho son el imperio de la ley, la sujeción de todos los poderes públicos al derecho, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la división de poderes. El término democrático introduce elementos propios de la democracia directa (referéndum consultivo, autonómico o de reforma constitucional, y la iniciativa legislativa popular). La democracia representativa se configura en tomo a la titularidad de la soberanía, que reside tanto en la nación como en el pueblo, en la representación por sufragio universal y en la garantía del imperio de la ley. Dichos criterios se complementan con el principio de igualdad ante la ley, el derecho de participación y el derecho de petición.

La Constitución está dividida en una parte dogmática y una parte orgánica.

- La dogmática define los principios y valores esenciales y garantiza su cumplimiento, y garantiza los fundamentos de la política económica-social del gobierno. La Declaración de Derechos también conforma la parte dogmática de la Constitución, siendo la más amplia de nuestra historia constitucional. Los derechos y libertades se pueden agrupar en:

a) Derechos de libertad y auto­nomía, aquellos que se refieren directamente al ámbito personal del individuo.

b) Derechos de participación, aquellos que inciden más en la condición del individuo como miembro de la comunidad política.

c) Derechos económicos y sociales, los que requieren la prestación por parte de los poderes públicos.

d) Deberes constitu­cionales, que recogen el deber de defensa y de tributación.

e) Prin­cipios rectores, una serie de contenidos constitucionales de los cuales se deducen derechos subjetivos, siempre y cuando exista una normativa que los desarrolle.

f) Un sistema de protección, que configura una serie de garantías previas, tanto extrajudiciales (Defensor del Pueblo) como judiciales.

- La orgánica organiza la división del estado y determina las competencias y las funciones de las mismas.

Caracteriza a esta Constitución la originalidad, ya que hay un nuevo concepto de Estado, parecido al federal, pero defendiendo la unidad de la nación, lo que se llama el Estado de las Autonomías, así se pasa a un sistema de autonomías para las nacionalidades y las regiones españolas, en el que se hará distinción entre los términos “nación” y “nacionalidad”, y se articula el Estado español en una zona intermedia entre el modelo de estado regional italiano y del estado federal alemán. Aquí se quiso conciliar la tradición y la modernización, atribuyendo un papel diferente al Estado, con el reconocimiento de las comunidades regionales autónomas.

La Constitución reconoce los deberes fundamentales del ciudadano que son: defender a España, trabajar y pagar impuestos.

La Constitución también reconoce los tres tipos de derechos y libertades:

1. Los personales, como son de residencia, de circulación... que tienen la finalidad de proteger al individuo frente a los poderes públicos. También se reconoce la libertad de enseñanza, lo que implica que la educación no será nacionalizada y que los colegios religiosos podrán seguir ejerciendo su actividad sin trabas.

2. Los cívico-políticos, como son de reunión, de asociación, de voto... que tienen el objetivo de garantizar la participación popular en las funciones del gobierno.

3. Los económico-sociales, como son a la propiedad privada, a la libertad de prensa, de contratación, a la libertad de empresa, a la economía de mercado... que tienen la finalidad de garantizar la participación popular en las funciones económicas.

Llama la atención de la Constitución la regulación de los aspectos económicos, ya que el modelo que se consagra es de economía mixta, que se define como la economía social de mercado con ciertas dosis de intervención pública, es decir, un modelo propio de lo que conocemos como Estado de bienestar. El consenso produjo ciertas contradicciones, porque se trataba de contentar a todos los grupos parlamentarios.

La Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, a la expropiación con indemnización y a la libertad de empresa. Se establece que la riqueza del país está subordinada al interés general (función social) y se recogen las formas de participación en la empresa y el acceso de los trabajadores a los medios de producción. La iniciativa pública debe perseguir el objetivo de equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, y el de estimular el crecimiento de la renta y de su distri­bución personal y territorial.

Para la defensa del ordenamiento constitucional se establecie­ron dos mecanismos:

  • La previsión ante situaciones excepcio­nales que hagan necesaria la suspensión de ciertos derechos, como a personas individualizadas en relación con la investigación sobre bandas armadas o elementos terroristas, previéndose para ello la existencia de los estados de alarma, excepción y sitio de menor a mayor en cuanto a su importancia

  • Respecto a la de­fensa de la Constitución frente a los poderes públicos en situaciones de normalidad, existiendo para ello el control del Tribunal Consti­tucional.

  • El sistema constitucional español es rígido, debido a la dificultad de los procedimientos para llevar a cabo su reforma. Con ello se trata de garantizar su permanencia y ponerlo al abrigo de cambios partidistas que impliquen un proceso de deslegitimación constitucional. Si se trata de una revisión total de la Constitución o una parcial, se procede­rá a la aprobación por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitu­cional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; y después la reforma será sometida a referén­dum para su ratificación.

    La iniciativa de la reforma corresponde al Gobierno, al Con­greso, al Senado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas en la medida en que la reforma les afecte. Sólo existe un limite temporal para iniciar cualquier reforma constitucional y es el tiempo de guerra, o la vigencia de los estados de alarma, ex­cepción o sitio.

    Respecto al carácter imprevisor de la Constitución, dos cuestiones, se han puesto en evidencia tras su aprobación. La primera fue la in­capacidad para prever la situación que se produjo durante el golpe de Estado del 23 de febrero de 1.981, con el Gobierno y el Con­greso de los Diputados secuestrados; de hecho, la situación a la que hubo de hacer frente el Rey durante esas largas horas, tiene difícil encaje desde un punto de vista constitucional. En segundo lugar, el deseo de constitucio­nalizar el modelo económico no deja de ser al menos innecesario, si tenemos en cuenta nuestra petición de ingreso en la Comunidad Económica Europea y la posterior aceptación, del Acta Única.

    Es evidente que la Constitución de 1.978 representó el resta­blecimiento formal de la democracia en España y una indudable conquista de los sectores democráticos, a la vez que un giro, por el amplio apoyo parlamentario y de la población, en la historia política de los dos últimos siglos.

    Instituciones democráticas y organización del estado

    Jefatura del Estado:

    La cabeza del Estado de España es un monarca hereditario, quien también es comandante en jefe de las Fuerzas Armadas. Con esto podemos decir que:

    • Es el representante del Estado

    • Es el símbolo de la unidad y del orden público

    • Es el “moderador” de la política

    • Es la máxima representación en las relaciones internacionales y del ejército

    • Su persona no está sujeta a responsabilidad

    • Nombra al primer ministro, tras el resultado de las elecciones

    Gobierno:

    Es un órgano en el que actúan en conjunto el presidente del gobierno, quien es propuesto por el monarca y es elegido para el cargo por el Congreso de Diputados; un vice-presidente y varios ministros, que son elegidos por el presidente. Las funciones que desempeña son:

    • Señala las directrices de la política general del Estado

    • Aplica y ejecuta lo establecido en las leyes y lo dispuesto por el gobierno

    • Dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y la defensa del Estado

    • Ejerce la función ejecutiva

    • Redacta decretos en caso de urgencia

    Las Cortes:

    Es el órgano que representa al pueblo español. En 1.977 las Cortes unicamerales de España fueron reemplazadas por un parlamento bicameral formado por un Congreso de Diputados de 350 miembros y un Senado integrado por 208 miembros elegidos directamente y 46 representantes regionales elegidos por las comunidades autónomas. Todos los diputados se eligen por sufragio universal, libre, directo y secreto, de todas las personas a partir de 18 años, bajo un sistema de representación proporcional. Cada provincia elige 4 senadores y otros 20 son elegidos por las circunscripciones de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El Congreso se encarga de:

    • Otorgar la confianza al presidente del gobierno, tras el resultado de las elecciones y el nombramiento del Rey

    • Puede cesar al presidente del gobierno mediante la moción de censura

    • Autorizar la convocatoria de referéndum, los tratados internacionales y la declaración de guerra

    • Convalidar los decretos leyes del gobierno

    • Declarar el estado de sitio y de excepción

    • Controlar la actividad política del gobierno

    • Aprobar los presupuestos

    • Legislar

    Poder judicial:

    Está regido por el Consejo General del Poder Judicial, cuyo presidente es el Tribunal Supremo. El más alto tribunal del país es el Tribunal Supremo de Justicia cuya sede se encuentra en Madrid. Hay 17 tribunales superiores territoriales, uno en cada comunidad autónoma, 52 tribunales supremos provinciales y varios tribunales menores que se ocupan de los casos penales, laborales y juveniles.

    El poder judicial se ejerce a través de un proceso formado por un conjunto de actos, que van desde la demanda o acusación (presentada por un particular o por el ministerio fiscal), hasta que el tribunal competente resuelve el caso mediante una sentencia. La organización de los juzgados y los tribunales gira en torno a la independencia de los jueces y magistrados, y a la unidad de las jurisdicciones. Su función consiste en juzgar y hacer cumplir lo juzgado. Se autogobierna con el Consejo General de Poder Judicial, integrado por el presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros. Otros organismos son:

    - Tribunal Supremo: con jurisdicción en toda España

    - Ministerio Fiscal: promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos y del interés público. También vela por la independencia de los tribunales.

    - Tribunal Constitucional: integrado por 12 miembros, resuelve los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y los conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. El Tribunal Constitucional español se asemeja al modelo de los tribunales constitucionales europeos, ya que, aunque en cuanto a sus funciones estos tribunales son diferentes los unos de los otros, todos ellos se basan en un modelo de jurisdicción constitucional especializada y concentrada. La ley lo define como el intérprete supremo de la Constitución. Es un órgano supremo e independiente de los demás. El Tribunal tiene poderes y jurisdicción para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos a través del llamado recurso de amparo. El nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional es por un período de nueve años y se renueva por tercios de cada tres años. Los miembros no pueden ser reelegidos.

    Organización territorial del Estado:

    La Constitución se encargó de romper la estructura unitaria del Estado y establecer una estructura compuesta. Había que afrontar el origen del “derecho a la autonomía” li­gada con el poder constituyente y la articulación concreta entre los poderes del Estado y los de las comunidades autónomas. En cuanto a la primera de ellas hubo dos posturas en­frentadas, una representada por los nacionalistas catalanes, y sobre todo los vascos, para quienes Cataluña y el País Vasco eran naciones con derecho a fijar con libertad su sistema político. En cambio, para el resto del país sólo existía una nación, la española, y por tanto un solo poder constituyente. La Constitución se inclinó por esta última re­chazando la pretensión del PNV de que se reconociesen los dere­chos forales históricos de las provincias vascas. Los puntos básicos del consenso constitucional en el tema au­tonómico fueron:

  • España es una nación indisoluble

  • España es patria común e indivisible de todos los españoles

  • España está integrada por nacionalidades y regiones

  • Las nacionalidades y regiones que integran España tienen un derecho a la autonomía an­terior a la Constitución que ésta reconoce y garantiza

  • La Cons­titución garantiza así mismo la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran España

  • El Estado se organiza territorialmente en Municipios, en Provincias y en Comunidades Autónomas

  • Los municipios, las provincias y las comunidades autónomas “gozan de autonomía” para la gestión de sus respecti­vos intereses.

  • El consenso entorno al Estado de las Autonomías fue suscrito por todos los partidos con la excepción de los nacionalistas vascos, que justificaron su abstención en la Disposición Adicional Primera a los Derechos Históricos. La decisión adoptada introdujo una cierta ambigüedad, pues junto al reconocimiento de la indisoluble unidad de la Nación es­pañola se estableció el derecho a la autonomía de las nacionali­dades y regiones que la integran, no especificando cuáles eran las nacionalidades y cuáles las regiones. Dicha ambigüedad trató de solventarse estableciendo dos niveles de autonomía, cuyo conteni­do debía definir el Estatuto de cada una de las comunidades autónomas, que en más de una ocasión fueron el resultado de un pacto entre el Es­tado y las comunidades autónomas siendo necesario el acuerdo de estas últimas para la modificación del Estatuto.

    Este modelo causó numerosos conflictos, que obligaron al Tribunal Constitucional a definir las competencias de cada una de las comunidades. Esta situación condujo a los dos partidos mayoritarios (UCD y PSOE) a la firma de un acuerdo en 1.981, que daría lugar a la Ley Orgánica para la Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA). Ésta provocó el rechazo de los nacionalistas vascos y catalanes, que presentaron recurso ante el Tribunal Constitucional, quien estabilizó el proceso autonómico y dejó sentado el principio de que el sistema autonómico se basaba en la idea de la homogeneización final entre las distintas comunidades autónomas.

    Dicho todo esto, podemos resumir en que la organización territorial del Estado es en municipios, provincias y comunidades autónomas, en las que todas disfrutan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Las comunidades autónomas son entes territoriales con autonomía política, personalidad jurídica y cierta independencia respecto a los órganos generales del Estado. Para acceder a la autonomía las provincias limítrofes, con características comunes (históricas, culturales...), han de elaborar un proyecto de Estatuto, que han de aprobar las Cortes, y puede ser por vía lenta o rápida.

    Por vía lenta los artículos 143 y 148 dicen:

    143 - La iniciativa del proceso autonómico corresponde a las diputaciones interesadas y a las dos terceras partes de los municipios, y lo harán en el plazo de 6 meses, desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las corporaciones locales interesadas. Si la iniciativa no prospera se deberá reiterar pasados 5 años.

    148 - Las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la organización de sus instituciones de autogobierno, en obras públicas, en el desarrollo económico (agricultura, pesca, artesanía...), en transportes, en sanidad e higiene, en asistencia social, en cultura y fomento del transporte, y en el fomento del turismo. Transcurridos 5 años, las comunidades autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias.

    Por vía rápida el artículo 151 establece que no será preciso dejar transcurrir 5 años para los territorios históricos, que son el País Vasco, Cataluña y Galicia. El gobierno convocará a todos los diputados y senadores elegidos, en dichos territorios, para que se constituyan en asamblea y elaboren el proyecto de Estatuto mediante al acuerdo de la mayoría de sus miembros. Una vez elaborado se enviará a las Cortes para su examen y aprobación.

    El Estatuto ha de contener:

    • La denominación de la comunidad y delimitación de su territorio

    • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias

    • Las reivindicaciones propias como la cultura, bandera, lengua...

    • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución

    Cada una de las comunidades autónomas elige una asamblea legislativa unicameral, que selecciona a un presidente entre sus propios miembros. Siete de las comunidades autónomas están compuestas por una sola provincia, las otras 10 están formadas por dos o más. Cada una de las provincias tiene un gobernador civil nombrado por el ministro de Interior. Cada una de las más de 8.000 municipalidades está gobernada por un consejo elegido popularmente, que a su vez elige a uno de sus miembros como alcalde.




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    Enviado por:Requeta
    Idioma: castellano
    País: España

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