Derecho


Recurso extraordinario de revisión


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Regulación Objeto Motivos Ante quien Ante quien Plazo para Plazo para

Art. 118

Ley 30/1992

Actos firmes en vía administrativa (Antes Actos que agotaban la vía administrativa y los que no se haya interpuesto recurso en plazo)

1º. Que al dictado se hubiera incurrido en error de hecho

2º. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución aunque sean posteriores

3º. Que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial

4º. Que resolución se haya dictado como consecuencia prevaricación, cohecho, violencia o maquinación fraudulenta

Ante el Órgano Administrativo que los haya dictado

Ante el Órgano Administrativo que los dictó

Causa 1ª - 4 años desde notificación.

Causa 2ª, 3ª y 4ª - desde los 3 meses de aparición de documentos o desde sentencia judicial firme o desde que se tuvo conocimiento

3 meses, sino desestimado quedando expedita la vía jurisdiccional

Positiva se recurre se interpone interponer resolver

ACTOS FIRMES.- Contra él no cabe ningún recurso, sólo el extraordinario de revisión (cuando pase el plazo para ponerlo).




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Enviado por:Brujitarachel
Idioma: castellano
País: España

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