En que admitan demandas notoriamente improcedentes.
Dentro de los cinco días
(Art. 97 -II LA)
Cualesquiera de las partes (Art. 96 LA)
Directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito (Art. 99 párrafo primero LA)
por escrito con copia para cada autoridad (Art. 99 párrafo primero LA)
Dada entrada al recurso, se requerirá a la autoridadcontra la que se haya interpues to para que rinda infor me con justificación sobre la materia de la queja, dentro del térmi no de tres días,transcu rrido éste, con informe o sin él, se dará vista al Ministerio Público por igual término, y dentro de los tres días siguientes se dictará la resolución.(Art. 98 2do y 3er párrafo LA)
EXCEPCION:el término para que elTribunal Colegiado de Circuito dicte la resolución, será de diez días. (Art. 99, P4to LA)
II
Por exceso o defecto en la ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva
En cualquier tiempo
(Art. 97 -I LA)
Cualesquiera de las partes o por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de dichas resoluciones (Art. 96 LA)
Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo en los términos del artículo 37
(Art. 98 primer párrafo LA)
Por escrito, con copiapara cada autoridad y cada parte. (Art. 99 párrafo segundo LA)
III
Porfalta de cumplimiento del auto de su libertad bajo cauciónconforme al artículo 136 de esta ley
Cualesquiera de las partes(Art. 96 LA)
Abreviaturas Utilizadas: Tribunal Colegiado de Circuito (TCC)
Juez de Distrito (JD)
Ley de Amparo (LA)
Articulo (Art.)
Fracción (FRC.)
FRC.
TIPO DE ACTO
TERMINO
O
PLAZO
QUIEN LO PUEDE PRESENTAR
(LEGITIMIDAD)
ANTE QUIEN SE INTERPONE (COMPETENCIA)
FORMA
TRAMITE
Y
RESOLUCION
IV
Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en la que se haya concedido al quejoso el amparo
Dentro de un año
EXCEPCION: se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o de alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, en que la queja podrá interponerse en cualquier tiempo. (Art. 97 -III LA)
Cualesquiera de las partes (Art. 96 LA)
Juez de Distrito o autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo en los términos del artículo 37. (Art. 98 primer párrafo LA)
Por escrito, con
copia
para
cada autoridad y parte. (Art. 99 párrafo segundo LA)
Dada entrada al recurso, se requerirá a la autoridadcontra la que se haya interpues to para que rinda infor me con justificación sobre la materia de la queja, dentro del térmi no de tres días, transcu rrido éste, con informe o sin él, se dará vista al Ministerio Público por igual término, y dentro de los tres días siguientes se dictará la resolución. .(Art. 98 2do y 3er párrafo LA)
EXCEPCION:el término para que el Tribunal Colegiado de Circuito dicte la resolución, será de diez días
(Art. 99,4to párrafo LA)
V
Respecto de las quejas interpuestas ante los Jueces de Distrito, Tribunales o TCC, conforme al artículo 98;
Dentro de los cinco días
(Art. 97 -II LA)
Directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión (Art. 99 párrafo segundo LA)
VI
Durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión:
a).- que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83.
b).- puedan causar daño o perjui cio a alguna de las partes,no reparable en la sentencia definitiva (irreparabilidad del acto judicial).
Después de fallado el juicio en primera instancia:
Cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la SCJN con arreglo a la ley(Actos de imposible reparación).
Directamenteante elTribunal Colegiado de Circuito(Art. 99 párrafo primero LA)
FRC.
TIPO DE ACTO
TERMINO
O
PLAZO
QUIEN LO PUEDE PRESENTAR
(LEGITIMIDAD)
ANTE QUIEN SE INTERPONE (COMPETENCIA)
FORMA
TRAMITE
Y
RESOLUCION
VII
Resoluciones definitivas que se dicten dentro del incidente de reclamación de daños y perjuicios, siempre que el importe de aquéllas exceda de treinta días de salario.
Dentro de los cinco días
(Art. 97 -II LA)
Únicamente las partes interesadas en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y la parte que haya propuesto la fianza o contrafianza.
(Art.96 in fine LA)
Directamente ante el Tribunal que conoció o debió conocer de la revisión (Art. 99 párrafo segundo LA)
Por escrito, con
copia
para
cada autoridad y parte. (Art. 99 párrafo segundo LA)
Dada entrada al recurso, se requerirá a la autoridad contra la que se haya interpues to para que rinda infor me con justificación sobre la materia de la queja, dentro del térmi no de tres días, transcu rrido éste, con informe o sin él, se dará vista al Ministerio Público por igual término, y dentro de los tres días siguientes se dictará la resolución. (Art. 98 2do y 3er párrafo LA)
EXCEPCION: el término para que el Tribunal Colegiado de Circuito dicte la resolución, será de diez días.