Derecho


Reclamación de daños y perjucios


INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS - ACOMPAÑA DOCUMENTAL - TASA DE JUSTICIA - BONO DE LEY.-

Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil:

Josefa PINELA, por si, y en representación de su hijo menor Dario PINELA, víctima del accidente, con domicilio real en la calle Verguti 666 de Capital Federal, y constituyendo domicilio legal conjuntamente con mi letrado patrocinante Dr. Marcos ORECCHIA, T. 54 F. 541 del C.P.A.C.F., en la calle Avda. Dorrego 1649 Piso 4 “A” también de Capital Federal, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO.-

1. Promueve demanda por cobro de indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, contra Aurelio MONGO, conductor y propietario del automotor Renault 21, que transportaba a su hijo; contra Juan MONTOTO, conductor del camión Dodge, contra Empresa El Mosquito, que según el informe del registro de la propiedad resulta titular de dominio del camión Dodge; contra Juan POPOLO, conductor del colectivo, contra el propietario del transporte Empresa de Transporte El Norte; en virtud de la solidaridad que surge del art. 1109 del CC.-

2. Solicita además la citación en garantía de La Trucha Cía de Seguros, aseguradora de Aurelio Mongo, a la fecha del accidente, y La Ruta Placida Coop. de Seg. aseguradora de la Empresa de Transporte El Norte (art. 118 de la ley 17.418).-

3. Asimismo solicita se intime a Juan Montoto a denunciar la compañía de seguros ya que hasta el momento no lo ha realizado.

4. Solicita también que oportunamente se haga lugar a la demanda. Con costas.

II. HECHOS.-

5. El día 20 de enero del año 2000, el señor Aurelio Mongo pasa a buscar a mi hijo Dario Pinela por nuestra residencia ubicada en la calle Verguti 666 de esta capital federal aproximadamente a las 14:00 hs, con el motivo de llevarlo a su casa de veraneo en la provincia de Santa Fe.

6. Apenas iniciado el viaje, pero ya sobre la ruta conocida como Acceso Norte, el automóvil marca Renault 21 que conducía el señor Mongo comienza a deslizarse por el asfalto como si éste fuera hielo (a pesar de que era un día caluroso y soleado), lo que indica que las cubiertas del automóvil estaban en muy mal estado de conservación; estando éste fuera de control es cuando Juan Montoto golpea muy violentamente la parte trasera del vehículo con el camión Dodge lo que indica claramente que Montoto conducía de manera distraída y excesivamente rápida, ya que según mi hijo ellos conducían alrededor de los 100 Km./h (lo que supera el máximo permitido para los camiones).

7. Mientras el camión y el automóvil a consecuencia del choque reducían la velocidad, el colectivo conducido por Juan Popolo se incrustaba de manera increíble en el camión Dodge, lo que remarca nuevamente el alto grado de distracción y el exceso de velocidad con el que son conducidos los vehículos de gran porte en las rutas nacionales, que a su vez vuelca sobre el automóvil, quedando los pasajeros del último atrapados dentro del vehículo; lugar donde permanecieron por 13 horas hasta que los bomberos lograron sacarlos.

8. En el momento en que mi hijo es sacado del vehículo se lo traslada en ambulancia hasta el Sanatorio Allende, donde es internado en terapia intensiva por 5 horas, desde el momento en que sale de su cuadro crítico se lo traslada a observación, lugar donde permaneció por 15 días.

9. Durante esos días en el Sanatorio se me cobraron pesos 12.000 por gastos de internación y médicos, además realicé gastos de farmacia por pesos 1.750, y el servicio de ambulancia que traslado a mi hijo desde el lugar del accidente al sanatorio me facturó pesos 200.

III. PRUEBA.-

8. Acompaña en la presente demanda, la siguiente documentación, como formando parte integrante de la misma, y cuyo texto damos por íntegramente reproducido, a saber:

A) Reporte del estado del tiempo y rutas de la capital federal del dia en cuestion expedido por el servicio meteorologico nacional.

B) Peritaje del estado de las cubiertas del automovil renault 21, propiedad de Aurelio Mongo.

C) boletas de gastos

D) Carta documento en original y fotocopia.

E) Acta de mediación en original y fotocopia.

F) Reconocimiento de firma por parte de la demandada, a cuyo fin se fijará audiencia.

G) Pericial caligráfico para el caso de desconocimiento de la firma por parte de la demandada, pido que se designe un perito calígrafo para que se expida sobre su autenticidad.

9. Solicito que todos los originales sean reservados en la caja fuerte de dicha secretaría, una vez certificada la autenticidad de las fotocopias. Un juego de copias será agregado al expediente y el otro para traslado.

V. DERECHO.-

10. Fundo el derecho de mi parte en la ley 23.091 y en los artículos 679, 680 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

VI. TASA DE JUSTICIA.-

11. Siendo el alquiler de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) por mes, a los efectos del pago de la tasa de justicia se sigue el siguiente cálculo:

$ 450 x 6 = $ 2.700 al 3% = $ 81. Entonces la tasa queda fijada a través del cálculo antes realizado en pesos ochenta y uno ($ 81).

VII. PETITORIO.-

11. Por todo lo expuesto a Vuestra Señoría pido:

A- Que me tengan por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.

B- Por iniciada la presente demanda de desalojo.

C- Por ofrecida la prueba.

D- Imprima el trámite que por ley corresponde.

E- Oportunamente haga lugar a ésta demanda con costas.

SERA JUSTICIA.




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Enviado por:Marcos Orecchia
Idioma: castellano
País: Argentina

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