Derecho


Receptación en delitos


TEMA 21

RECEPTACION

RECEPTACION EN DELITOS

  • TIPO BASICO

  • Se recoge en el Art.298.1 que castiga al “que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socio-económico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.”

    Elementos

  • Conocimiento de la comisión de un delito.- Se exige que el autor conozca que se ha cometido un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico. Es necesario la certeza de que los efectos proceden de un delito anterior, siendo suficiente el conocimiento racional de su origen ilícito

  • El delito precedente ha de ser contra el patrimonio o el orden socioeconómico.- Se trata de los delitos comprendidos en los trece primeros capítulos del Título XIII

  • Ayudar a los responsables a aprovecharse de los efectos del delito..-La redacción no es afortunada, pues se superpone con el encubrimiento en la frase “ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos” del mismo, ya que en este caso no parece posible que exista en el sujeto ánimo de lucro, por lo que estaríamos ante un supuesto del Art.451.1ª

  • Recibir, adquirir u ocultar los efectos del delito.- Con la ocultación nos encontramos en una nueva superposición con uno de los supuestos de encubrimiento.

  • Animo de lucro.- Elemento subjetivo del injusto. Si falta podemos estar ante un delito de encubrimiento, pero no de receptación.

  • Sólo es posible la conducta dolosa. No es suficiente el dolo eventual. El error sobre la ilícita procedencia excluye la responsabilidad penal.

    Consumación.- En el momento en que el sujeto, que actúa con ánimo de lucro, consigue que pase a su poder el objeto del delito y está en situación de disponer del mismo. También cuando se presta ayuda suficiente y efectiva a los responsables del delito para que se aprovechen de los efectos del mismo, o ayuden a la ocultación. Es posible la tentativa.

  • SUPUESTOS AGRAVADOS

  • Dispone el Art.298.2 que la pena de prisión de seis meses a dos años “se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses.”

  • LIMITACIÓN DE LA PENA

  • Según el Art.298.3: “En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a éste; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.”

    RECEPTACION EN FALTAS

    El Art.299.1 castiga al “que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechare o auxiliare a los culpables para que se beneficien de los efectos de las mismas.”

    Habitualidad.- Habrá que entenderla cuando el sujeto cometa tres faltas de receptación. Por lo que las dos primeras serían impunes, lo que justifica que se debió tipificar la receptación constitutiva de falta.

    Las tres conductas constitutivas de falta han de llevarse a cabo en un período breve de tiempo. En ningún caso el período transcurrido entre la primera falta y la tercera podrá ser superior a seis meses, pues éste es el plazo de prescripción para las faltas

    Supuestos agravados

    Según el Art.299.2: “Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se impondrá la pena de multa de ocho a dieciséis meses y, si se realizaren los hechos en local abierto al público, podrá acordarse la clausura temporal o definitiva del mismo. En la clausura temporal el plazo no podrá exceder de cinco años.

    Autores y cómplices irresponsables

    Según el Art.300: “Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.”

    CONDUCTAS AFINES A LA RECEPTACION

  • BLANQUEO DE CAPITALES

  • El Art.301.1 castiga al “que adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en un delito grave, o realice cualquier otro acto para ocultar o en encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos.”

    Por delitos graves hay que entender los que tienen pena privativa de libertad superior a tres años.

    La conducta será impune si el sujeto simplemente sospecha, tiene dudas, no sólo de que los bienes proceden de un delito, sino que además se trata de un delito grave. En caso de duda habrá que recurrir al principio “in dubio pro reo”.

  • SUPUESTOS AGRAVADOS

  • a) Delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes

    Según el párrafo segundo del Art.301.1 que las penas previstas en el apartado 1 de este mismo artículo “se impondrán en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código.”

    b) Encubrimiento

    Según el Art.301.2: “Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.”

  • IMPRUDENCIA GRAVE

  • En el Art.301.3 se prevén las conductas por imprudencia grave.

  • PERSEGUIBILIDAD

  • Dispone el Art.301.4: “El culpable será igualmente castigado, aunque el delito del que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos, total o parcialmente, en el extranjero.”

  • DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS INTEGRADAS EN ORGANIZACIONES CRIMINALES

  • Art.302: “En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezcan a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.”

  • DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS CUALIFICADAS

  • Se castigan en el Art.303 los delitos previstos en los artículos 301 y 302 cuando “fueren realizados por empresarios, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.”

  • PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN

  • Dispone el Art.304: “la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.”




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    Enviado por:Fernando Esteban
    Idioma: castellano
    País: España

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