Legislación


Real Decreto 3275/1982, 12 noviembre, Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros Transformación


RCE

REGLAMENTO SOBRE CENTRALES ELECTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE

TRASFORMACION

INDICE

Reales decretos Ordenes y Correcciones que aprueban o modifican el reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación .

Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros

de Transformación.

ITC.- Instrucciones Técnicas Complementarias.

ITC 01.-Terminologia.

ITC 02.-Normas de obligado cumplimiento y hojas interpretativas.

ITC 03.- Homologación de materiales y aparatos para instalaciones de alta tensión.

ITC04.-Tensiones nominales.

ITC05.- Circuitos eléctricos.

ITC06.- Aparatos de maniobra de circuitos.

ITC07.-Transformadores y autotransformadores de potencia.

ITC08.-Transformadores de medida y protección.

ITC09.-Protecciones.

ITC10.-Cuadros y pupitres de control.

ITC11.-Instalaciones de acumuladores.

ITC12.-Aislamiento.

ITC13.-Instalaciones de puesta a tierra.

ITC14.-Instalaciones eléctricas de interior.

ITC15.-Instalaciones eléctricas de exterior.

ITC16.- Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 kV; conjuntos prefabricados.

ITC17.- Instalaciones bajo envolvente aislante hasta 36 kV ; conjuntos prefabricados.

ITC18.- Instalaciones bajo envolvente metálica hasta 75,5 kV o superiores, aisladas con hexafloruro de azufre.

ITC19.- Instalaciones privadas conectadas a redes de servicio público.

ITC20.- Anteproyectos y proyectos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad

en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Desde el año mil novecientos cuarenta y nueve en que fue aprobado el vigente Reglamento de Centrales

Eléctricas y Centros de Transformación, la tecnología ha experimentado un importante avance y la potencia

eléctrica instalada se ha incrementado considerablemente, aumentando las potencias de cortocircuito con

mayor exigencia en los condicionamientos técnicos.

Todo ello ha obligado a revisar las prescripciones técnicas sobre protecciones, instalaciones de puesta a

tierra, aparatos de maniobra, aislamientos, etc., en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación y otras instalaciones de corriente alterna con tensión nominal superior a un kV.

Además, con objeto de facilitar la adaptación a las normas técnicas contenidas en este Reglamento al futuro

progreso tecnológico, se ha seguido la norma de incluir en el Reglamento, propiamente dicho, las

prescripciones de carácter general, encomendando al Ministerio de Industria y Energía las instrucciones

técnicas complementarias necesarias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministro en su

reunión del ida doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO:

Artículo primero. - Se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en

Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación de tensión superior a mil voltios, que se

incluye como anexo a este Real Decreto.

Artículo segundo. - Por el Ministerio de Industria y Energía se dictaran las instrucciones técnicas

complementarias y demás disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del Reglamento citado en el

articulo anterior.

Artículo tercero. - Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para que mediante Resoluciones de la

Dirección General competente, en atención al desarrollo o a situaciones objetivas excepcionales, a petición de

parte interesada, y previo informe del Consejo Superior de dicho Ministerio, pueda establecer para casos

determinados prescripciones técnicas diferentes de las previstas en las Instrucciones Técnicas

Complementarias.

Artículo cuarto. - El Reglamento entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto no sean aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía las correspondientes Instrucciones

Técnicas de este Reglamento, continuaran vigentes los preceptos técnicos de la Orden del Ministerio de

Industria de veintitrés de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, por la que se aprobaron instrucciones de

carácter general y Reglamento sobre Instalaciones y Funcionamiento de Centrales Eléctricas y Centros de

Transformación. Según vayan poniéndose en vigor las mencionadas instrucciones técnicas complementarias,

quedaran derogadas las normas que figuran en la citada Orden del Ministerio de Industria.

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TECNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES

ELECTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACION

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Objeto.-El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones y garantías técnicas a que han de

someterse las instalaciones eléctricas de mas de 1.000 voltios para:

1. Proteger las personas y la integridad y funcionalidad de los bienes que pueden resultar afectados por las

mismas instalaciones.

2. Conseguir la necesaria regularidad en los suministros de energía eléctrica.

3. Establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de

material eléctrico.

4. La optima utilización de las inversiones, a fin de facilitar, desde el proyecto de las instalaciones, la

posibilidad de adaptarlas a futuros aumentos de carga racionalmente previsibles.

Articulo 2

Ambito de aplicación.-Las normas y prescripciones técnicas del presente Reglamento e Instrucciones

Técnicas Complementarias serán de aplicación para las instalaciones de corriente alterna, cuya tensión

nominal eficaz sea superior a un kV, entre dos conductores cualesquiera, con frecuencia de servicio inferior a

100 Hz.

A efectos de este Reglamento se consideran incluidas todas las instalaciones eléctricas de conjuntos o

sistemas de elementos, componentes, estructuras, aparatos, maquinas y circuitos de trabajo entre limites de

tensión y frecuencia especificados en el párrafo anterior, que se utilicen para la producción y transformación de

la energía eléctrica o para la realización de cualquier otra transformación energética con intervención de la

energía eléctrica.

No será de aplicación este Reglamento a las líneas de alta tensión, ni a cualquier otra instalación que dentro

de su campo de aplicación se rija por una reglamentación especifica, salvo las instalaciones eléctricas de

centrales nucleares que quedan sometidas a las prescripciones de este Reglamento y además a su normativa

especifica.

Articulo 3

Clasificación de las instalaciones.- Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento se

clasificaran en las categorías siguientes:

Primera categoría. Las de tensión nominal superior a 66 kV.

Segunda categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.

Tercera categoría. Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.

Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del

sistema se clasificará, a efectos administrativos, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal

mas elevada.

Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal

superior a 380 kV , el Ministerio de Industria y Energía establecerá la tensión que deba autorizarse.

Articulo 4

Frecuencia de la red eléctrica nacional.- La frecuencia nominal obligatoria para la red eléctrica de servicio

publico es de 50 Hz.

Articulo 5

Compatibilidad con otras instalaciones.- Toda instalación de mas de un kV debe estar dotada de los

elementos necesarios y con el calibrado y regulación conveniente para que su explotación e incidencias no

produzcan perturbaciones anormales en el funcionamiento de instalaciones ajenas.

Los sobredimensionamientos y modificaciones impuestos a una parte para corregir este tipo de problemas,

como consecuencia de cambios, realizados por propietarios de otras instalaciones, serán costeados por el

causante de la perturbación.

Articulo 6

Perturbaciones en los sistemas de comunicaciones y similares.- Las instalaciones eléctricas de mas de

un kV, cuyo funcionamiento produzca, o pueda producir, perturbaciones en el funcionamiento de sistemas de

comunicaciones, señalización, control, transmisión de datos o similares, deberán estar dotadas de los

dispositivos correctores que, en cada caso, se preceptúe.

Articulo 7

Normas.- Los materiales, aparatos, maquinas, conjuntos y subconjuntos, integrados en los circuitos de las

instalaciones eléctricas de mas de un kV, a las que se refiere este Reglamento, cumplirán las normas,

especificaciones técnicas y homologaciones que les sean de aplicación y que establezca como de obligado

cumplimiento el Ministerio de Industria y Energía. Cuando no este declarada de obligado cumplimiento ninguna

norma o especificación técnica que se refiera a un elemento determinado de la instalación, el Ministerio de

Industria y Energía podrá señalar, en cada caso, la norma que deba ser de aplicación. En su defecto, el

proyectista propondrá y justificara las normas o especificaciones cuya aplicación considere mas idónea para

las partes fundamentales de la instalación de que se trate.

En aquellos casos en los que la aplicación estricta de las normas reglamentarias no permita una solución

óptima a un problema o se prevea utilizar otros sistemas, el proyectista de la instalación deberá justificar las

variaciones necesarias. El Ministerio de Industria y Energía podrá autorizar los valores o condiciones no

concordantes con lo establecido en este Reglamento.

Igualmente, el Ministerio podrá exigir los ensayos que considere necesarios relativos a cualquier componente

de la instalación, practicados por el Laboratorio nacional o extranjero que a estos efectos designe el mismo

Ministerio.

Las Empresas suministradoras de energía eléctrica podrán proponer especificaciones que fijen las

condiciones técnicas que deban reunir aquellas partes de instalaciones de los consumidores que tengan

incidencia apreciable en la seguridad, funcionamiento y homogeneidad de su sistema. El condicionado

técnico al que deben ajustarse estas especificaciones y los tramites administrativos para su aprobación por el

Ministerio de Industria y Energía se determinaran en las Instrucciones Complementarias de este Reglamento.

Articulo 8

Identificación, marcas y homologación.- Los materiales y elementos utilizados en la construcción, montaje,

reparación o reformas importantes de las instalaciones eléctricas de mas de un kV, deberán estar señalizados

con la información que determine la norma u homologación de aplicación correspondiente.

Para garantía del adecuado nivel de calidad de los elementos componentes de las instalaciones eléctricas de

mas de un kV, sometidas a este Reglamento, toda Entidad y Organización que tenga establecida una marca o

distintivo de calidad para materiales, elementos o equipos utilizados en estas instalaciones, podrá solicitar del

Ministerio de Industria y Energía su reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de las

actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado

por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre.

CAPITULO II

AUTORIZACION, PUESTA EN SERVICIO, INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES

Articulo 9

Proyecto de las instalaciones.- Será obligatoria la presentación de proyecto suscrito por Técnico

competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, para la realización de toda clase de instalaciones

eléctricas de mas de un kV, a que se refiere el presente Reglamento.

Si se trata de instalación sometida al régimen de previa autorización, la solicitud deberá acompañarse de un

proyecto o anteproyecto de la instalación eléctrica, cuya autorización se insta. En el supuesto de que se

hubiese presentado anteproyecto, una vez concedida la autorización, antes de iniciar la realización, deberá

presentarse el oportuno proyecto de ejecución, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

La definición y contenido mínimo de los proyectos y anteproyectos a que se alude en los párrafos anteriores,

se determinara en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria, sin perjuicio de la facultad de la

Administración para solicitar los datos adicionales que considere necesarios.

Cuando se trate de instalaciones, o parte de las mismas, de carácter repetitivo, el Ministerio de Industria y

Energía podrá autorizar o establecer la utilización de proyectos tipo, que deberán ser completados,

inexcusablemente, con los datos específicos concernientes a cada caso, tales como: ubicación, accesos,

circunstancias, locales, clima, entorno, dimensiones especificas, características de las tierras y de la conexión

a la red, así como cualquier otra correspondiente al caso particular.

Articulo 10

Aplicación de nuevas técnicas.- Cuando el proyectista de una instalación prevea la utilización o aplicación

de nuevas técnicas o se planteen circunstancias no previstas en las Instrucciones Técnicas Complementarias

del presente Reglamento, podrá justificar la introducción de innovaciones técnicas señalando los objetivos y

experiencias, así como normas y prescripciones que aplica. El Ministerio de Industria y Energía podrá aceptar

o rechazar el proyecto en razón a que resulten o no justificadas las innovaciones que contenga.

Articulo 11

Puesta en marcha de las instalaciones.- En las instalaciones eléctricas de mas de 1.000 voltios que no

sean de producción, distribución publica o transporte de energía eléctrica y pertenezcan a establecimientos

industriales liberalizados, de acuerdo con el Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, se podrá

proceder a su puesta en funcionamiento, previo cumplimiento del requisito a que se refiere el art. 2.º, III, del

referido Real Decreto, y se acredite la conformidad de la Empresa eléctrica para conectar la instalación a su

red.

Las instalaciones eléctricas de producción, distribución publica o transporte no liberalizadas o pertenecientes

a Empresas eléctricas, solo podrán iniciar la puesta en marcha previo cumplimiento de lo prevenido en el

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Articulo 12

Mantenimiento de las instalaciones.- Los propietarios de las instalaciones, incluidas en el presente

Reglamento, deberán presentar, antes de su puesta en marcha, un contrato, suscrito con persona física o

jurídica competente, en el que estas se hagan responsables de mantener las instalaciones en el debido estado

de conservación y funcionamiento.

Si el propietario de la instalación, a juicio del Organo competente, dispone de los medios y organización

necesarios para efectuar su propio mantenimiento, podrá eximírsele de la obligación de presentación de dicho

contrato.

Articulo 13

Inspecciones periódicas de las instalaciones.- Para alcanzar los objetivos señalados en el art. 1.º de este

Reglamento, en relación con la seguridad, se efectuaran inspecciones periódicas de las instalaciones.

Estas inspecciones se realizaran, al menos, cada tres años, pudiéndose establecer condiciones especiales en

las Instrucciones Técnicas Complementarias a este Reglamento. El titular de la instalación cuidará de que

dichas inspecciones se efectúen en los plazos previstos.

Las inspecciones periódicas se realizaran por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y

Energía, o, en su caso, por los Organos competentes de las Comunidades Autónomas o bien por entidades

colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía facultadas para la aplicación de la Reglamentación

eléctrica, si incluyen entre sus campos de actuación las instalaciones que van a inspeccionar.

El órgano inspector conservara acta de todas las inspecciones que realice y entregara una copia de la misma

al propietario o arrendatario, en su caso, de la instalación, así como a la Dirección Provincial del Ministerio de

Industria y Energía u Organo competente de la Comunidad Autónoma.

Si como consecuencia de la inspección se detectaran defectos en la instalación, estos deberán ser corregidos

en un plazo máximo de seis meses, salvo que existan razones, debidamente motivadas ante la Administración,

en cuyo caso esta podrá conceder un plazo mayor. No obstante, si la persona o Empresa que ha realizado la

inspección estima que dichos defectos pudieran ser causas de accidente, propondrá a la Dirección Provincial

del Ministerio de Industria y Energía u Organo competente de la Comunidad Autónoma un plazo más corto

para la reparación y en caso de que se apreciase grave peligro de accidente, podrá proponer, incluso, el corte

de suministro.

Las Direcciones Provinciales de Industria u Organos competentes de las Comunidades Autónomas,

efectuaran inspecciones, mediante control por muestreo estadístico, de las inspecciones efectuadas por las

Entidades colaboradoras.

El Ministerio de Industria y Energía podrá eximir, con carácter general de la inspección periódica, a aquellos

tipos de instalación que por su naturaleza no precisen dicha inspección.

Asimismo, las Empresas u Organismos que acrediten ante la Dirección Provincial del Ministerio de Industria y

Energía u Organo competente de la Comunidad Autónoma que poseen capacidad para realizar el

mantenimiento periódico de sus instalaciones, así como planes periódicos de reconocimiento y control, podrán

solicitar de dichas autoridades que la inspección oficial se efectúe mediante control por muestreo estadístico,

siempre que sus planes de reconocimiento y control respeten, tanto el procedimiento administrativo, como los

plazos antes indicados. El citado control estadístico se llevara a efecto por la Dirección Provincial de Industria

y Energía o por el Organo competente de la Comunidad Autónoma.

Las tarifas máximas de inspección de las instalaciones eléctricas serán establecidas por el Ministerio de

Industria y Energía después de oír a los representantes de las Empresas eléctricas, de los abonados en alta

tensión y de las Sociedades de inspección y control.

Articulo 14

Interrupción y alteración del servicio.- En los casos o circunstancias en que se observe inminente peligro

para las personas o cosas, se deberán interrumpir el funcionamiento de la instalación.

En situación de emergencia, un Técnico titulado competente, con la autorización de la Empresa propietaria de

la instalación, podrá adoptar las medidas provisionales que resulten aconsejables, dando cuenta

inmediatamente al Organo competente de la Administración, que fijara el plazo para restablecer las

condiciones reglamentarias.

Los casos de accidente o de interrupción del servicio publico se comunicaran inmediatamente al Organo

competente de la Administración.

CAPITULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 15

La infracción de los preceptos del presente Reglamento y sus Instrucciones Técnicas Complementarias se

sancionará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Articulo 16

En el ámbito de sus respectivas intervenciones podrán estar incursos en las responsabilidades a que se

refiere el articulo anterior: el autor del proyecto, el fabricante o importador del material, el instalador, el técnico

que certifico la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y

reglamentarias a efectos de la puesta en marcha, el encargado del mantenimiento de las instalaciones, la

Entidad colaboradora que haya efectuado los reconocimientos periódicos, las Empresas suministradoras y los

usuarios.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las instalaciones existentes a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento e Instrucciones

Técnicas Complementarias, seguirán sometidas a las prescripciones reglamentarias vigentes en la fecha de

su instalación, pero habrán de ajustarse a las condiciones y prescripciones técnicas de la nueva normativa en

los supuestos de ampliación importante, o cuando su estado general, situación o características impliquen

riesgos grave para personas o bienes, o produzcan perturbaciones inaceptables en el normal funcionamiento

de otras instalaciones.

Las revisiones periódicas de todas las instalaciones existentes se llevaran a efecto en el plazo y en la forma

establecidos por el presente Reglamento e Instrucciones Técnicas Complementarias.

No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de esta disposición, por razones de seguridad podrá

establecerse en las Instrucciones Técnicas Complementarias del presente Reglamento, la necesaria

readaptación de instalaciones ya existentes a las prescripciones de la Instrucción Técnica Complementaria de

que se trate.

INSTRUCCIONES TECNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES

TECNICAS Y GARANTIAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELECTRICAS, SUBESTACIONES Y

CENTROS DE TRANSFORMACION

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

ORDEN de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del

Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones

y Centros de Transformación.

El Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Condiciones

Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación,

faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las instrucciones técnicas complementarias y demás

disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación.

A dichos efectos se han elaborado las Instrucciones Técnicas Complementarias que figuran a continuación, las

cuales incluyen la normativa técnica que en estos momentos se considera aplicable a las instalaciones

eléctricas a que se refiere el citado Reglamento.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.- Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas MIE-RAT, que se incluyen

como anexo a la presente Orden ministerial.

DISPOSICION TRANSITORIA

Se autoriza la determinación por calculo de las tensiones de paso y contacto (punto 1.1 de la RAT 13) en las

instalaciones de tercera categoría, previa medición de la resistividad del terreno y de la resistencia a tierra,

durante un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

ORDEN de 18 de octubre de 1984 complementaria de la de 6 de julio que aprueba las Instrucciones

Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en

Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Habiéndose observado que en el texto del anexo de la Orden de 6 de julio de 1984 por la que se aprueban las

Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de

Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, publicada en el "Boletín

Oficial del Estado" del d¡a 1 de agosto de 1984, se ha omitido incluir el texto final de la Instrucción Técnica

Complementaria MIE-RAT 20, procede, que en virtud de una norma del mismo rango, complementaria de

aquella, se aprueben las especificaciones omitidas en la misma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Electrónica e Informática, este Ministerio ha tenido a bien

disponer:

Como continuación de lo especificado en el texto final del punto 2.2.2, se añade lo siguiente:

2.2.3. Presupuesto.

El documento Presupuesto deberá constar de:

-Mediciones.

-Presupuestos parciales de los elementos y equipos de la instalación que va a realizarse, y

-Presupuesto general, resumen del conjunto de los presupuesto parciales.

2.2.4. El documento Planos deberá incluir:

a) Plano de situación incluyendo los accesos al lugar de la instalación.

b) Esquema unifilar de la instalación, con indicación de las características principales de los elementos

fundamentales que la integran.

c) Plano o planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escala convenientes y con

indicación de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposición de las

maquinas, aparatos y conexiones principales.

PROYECTOS DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES

A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta Instrucción,

se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes

circunstancias:

a) La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o

conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.

b) La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o relés en espacios, celdas o cabinas vacías previstas

y preparadas en su día para realizar la ampliación.

c) La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformación por otro de un

tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barras,

conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.

d) La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los

aparatos correspondientes.

e) La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.

No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas

similares.

Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo

con este Reglamento, no se precisara autorización administrativa ni presentación de proyecto.

Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características

básicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Organo

competente de la Administración.

Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en

servicio, se deberá presentar a la Administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los

conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifique la necesidad de la ampliación o modificación

en cuestión.

ANEXO QUE SE CITA EN EL QUE SE RELACIONAN LAS "INSTRUCCIONES TECNICAS

COMPLEMENTARIAS MIE-RAT"

APROBADAS

INDICE

MIE-RAT

01 TERMINOLOGIA.

02 NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO Y HOJAS INTERPRETATIVAS.

03 HOMOLOGACION DE MATERIALES Y APARATOS PARA INSTALACIONES DE ALTA TENSION.

04 TENSIONES NOMINALES.

05 CIRCUITOS ELECTRICOS.

06 APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS.

07 TRANSFORMADORES Y AUTOTRANSFORMADORES DE POTENCIA.

08 TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCION.

09 PROTECCIONES.

10 CUADROS Y PUPITRES DE CONTROL.

11 INSTALACIONES DE ACUMULADORES.

12 AISLAMIENTO.

13 INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.

14 INSTALACIONES ELECTRICAS DE INTERIOR.

15 INSTALACIONES ELECTRICAS DE EXTERIOR.

16 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METALICA HASTA 75,5 kV: CONJUNTOS

PREFABRICADOS.

17 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE AISLANTE HASTA36 kV: CONJUNTOS PREFABRICADOS.

18 INSTALACIONES BAJO ENVOLVENTE METALICA HASTA 75,5 kV O SUPERIORES, AISLADAS

CON EXAFLUORURO DE AZUFRE (SF6).

19 INSTALACIONES PRIVADAS CONECTADAS A REDES DE SERVICIO PUBLICO.

20 ANTEPROYECTO Y PROYECTOS.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

TERMINOLOGIA

ITC

MIE-RAT 01

INDICE

1. ALTA TENSION.

2. APARATO EXTRAIBLE.

3. APARATO MECANICO DE CONEXION CON DISPARO LIBRE.

4. AUTOEXTINGUIBILIDAD.

5. AUTOSECCIONADOR.

6. CANALIZACION O CONDUCCION.

7. CENTRAL ELECTRICA.

8. CENTRO DE TRANSFORMACION.

9. CIRCUITO.

10. COEFICIENTE DE FALTA A TIERRA.

11. CONDUCTORES ACTIVOS.

12. CONEXION EQUIPOTENCIAL.

13. CORRIENTE DE DEFECTO O DE FALTA.

14. CORRIENTE DE DEFECTO A TIERRA.

15. CORRIENTE DE PUESTA A TIERRA.

16. CORTE OMNIPOLAR.

17. DEFECTO A TIERRA (O A MASA).

18. DEFECTO FRANCO.

19. DISPOSITIVO ANTIBOMBEO.

20. ELECTRODO DE TIERRA.

21. INSTALACION DE TIERRA.

22. INSTALACION DE TIERRA GENERAL.

23. INSTALACIONES DE TIERRA INDEPENDIENTES.

24. INSTALACIONES DE TIERRA SEPARADAS.

25. INSTALACION ELECTRICA.

26. INSTALACION ELECTRICA DE EXTERIOR.

27. INSTALACION ELECTRICA DE INTERIOR.

28. INSTALACION PRIVADA.

29. INTERRUPTOR.

30. INTERRUPTOR AUTOMATICO.

31. INTERRUPTOR DE APERTURA AUTOMATICA.

32. LINEA DE ENLACE CON EL ELECTRODO DE TIERRA.

33. LINEA DE TIERRA.

34. MASA DE UN APARATO.

35. NIVEL DE AISLAMIENTO NOMINAL.

36. NO PROPAGACION DE LA LLAMA.

37. PONER O CONECTAR A MASA.

38. PONER O CONECTAR A TIERRA.

39. PUESTA A TIERRA DE PROTECCION.

40. PUESTA A TIERRA DE SERVICIO.

41. PUNTO A POTENCIAL CERO.

42. PUNTO DE PUESTA A TIERRA.

43. PUNTO NEUTRO.

44. RED COMPENSADA MEDIANTE BOBINA DE EXTINCION.

45. RED CON NEUTRO A TIERRA.

46. RED CON NEUTRO AISLADO.

47. REENGANCHE AUTOMATICO.

48. RESISTENCIA GLOBAL O TOTAL A TIERRA.

49. RESISTENCIA DE TIERRA.

50. SECCIONADOR.

51. SOBRETENSION.

52. SOBRETENSION TEMPORAL.

53. SOBRETENSION TIPO MANIOBRA.

54. SOBRETENSION TIPO RAYO.

55. SUBESTACION.

56. SUBESTACION DE MANIOBRA.

57. SUBESTACION DE TRANSFORMACION.

58. TENSION.

59. TENSION A TIERRA O CON RELACION A TIERRA.

60. TENSION A TIERRA TRANSFERIDA.

61. TENSION DE CONTACTO.

62. TENSION DE CONTACTO APLICADA.

63. TENSION DE DEFECTO.

64. TENSION DE PASO.

65. TENSION DE PASO APLICADA.

66. TENSION DE PUESTA A TIERRA.

67. TENSION DE SERVICIO.

68. TENSION DE SUMINISTRO.

69. TENSION MAS ELEVADA DE UNA RED TRIFASICA.

70. TENSION MAS ELEVADA PARA EL MATERIAL (U).

71. TENSION NOMINAL.

72. TENSION NOMINAL DE UNA RED TRIFASICA.

73. TENSION NOMINAL PARA EL MATERIAL.

74. TENSION SOPORTADA.

75. TENSION SOPORTADA CONVENCIONAL A IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO.

76. TENSION SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO.

77. TENSION SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL.

78. TIERRA.

79. TRANSFORMADOR PARA DISTRIBUCION.

80. ZONA DE PROTECCION.

81. CORRIENTE NOMINAL.

82. CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO MAXIMA ADMISIBLE.

83. FRECUENCIA NOMINAL.

En esta instrucción se recogen los términos mas generales utilizados en el presente Reglamento y en sus

Instrucciones Complementarias. Se han seguido, en lo posible, las definiciones que figuran para estos

términos en las normas UNE.

1. ALTA TENSION

Se considera alta tensión toda tensión nominal superior a 1 kV.

2. APARATO EXTRAIBLE

Aparato que posee dispositivos de conexión que permiten, bajo tensión pero sin carga, separarlo del conjunto

de la instalación y colocarlo en una posición de seguridad en la cual sus circuitos de alta tensión permanecen

sin tensión.

3. APARATO MECANICO DE CONEXION CON DISPARO LIBRE

Aparato mecánico de conexión cuyos contactos móviles vuelven a la posición abierta y permanecen en ella

cuando se ordena la maniobra de apertura, incluso una vez iniciada la maniobra de cierre y aunque se

mantenga la orden de cierre.

NOTA: A fin de asegurar una interrupción correcta de la corriente que pueda haberse establecido, puede ser

necesario que los contactos alcancen momentáneamente la posición cerrada.

4. AUTOEXTINGUIBILIDAD

Cualidad de un material que, en las condiciones establecidas por la norma correspondiente, deja de quemarse

cuando cesa la causa externa que provocó la combustión.

5. AUTOSECCIONADOR

Aparato que abre un circuito automáticamente en condiciones predeterminadas, cuando dicho circuito está sin

tensión.

6. CANALIZACION O CONDUCCION

Conjunto constituido por uno o varios conductores eléctricos, por los elementos que los fijan y por su protección

mecánica, si la hubiere.

7. CENTRAL ELECTRICA

Lugar y conjunto de instalaciones, incluidas las construcciones de obra civil y edificios necesarios, utilizadas

directa e indirectamente para la producción de energía eléctrica.

8. CENTROS DE TRANSFORMACION

Instalación provista de uno o varios transformadores reductores de Alta a Baja tensión con la aparamenta y

obra complementaria precisas.

9. CIRCUITOS

Conjunto de materiales eléctricos (conductores, aparamenta, etc.) alimentados por la misma fuente de energía

y protegidos contra las sobreintensidades por el o los mismos dispositivos de protección. No quedan incluidos

en esta definición los circuitos que forman parte de los aparatos de utilización o receptores.

10. COEFICIENTE DE FALTA A TIERRA

El coeficiente de falta a tierra en un punto P de una instalación trifásica es el cociente , siendo

la tensión eficaz entre una fase sana del punto P y tierra durante una falta a tierra, y la tensión eficaz

entre cualquier fase del punto P y tierra en ausencia de falta.

Las tensiones y lo serán a la frecuencia industrial.

La falta de tierra referida puede afectar a una o mas fases en un punto cualquiera de la red.

El coeficiente de falta a tierra en un punto es, pues, una relación numérica superior a la unidad que caracteriza,

de un modo general, las condiciones de puesta a tierra del neutro del sistema desde el punto de vista del

emplazamiento considerado, independientemente del valor particular de la tensión de funcionamiento en este

punto.

Los coeficientes de falta a tierra se pueden calcular a partir de los valores de las impedancias de la red en el

sistema de componentes simétricas, vistas desde el punto considerado y tomando para las maquinas

giratorias las reactancias subtransitorias, o cualquier otro procedimiento de calculo de suficiente garantía.

Cuando para cualquiera que sea el esquema de explotación, la reactancia homopolar es inferior al triple de la

reactancia directa y la resistencia homopolar no excede a la reactancia directa, el coeficiente de falta a tierra

no sobrepasa 1,4.

11. CONDUCTORES ACTIVOS

En toda instalación se consideran como conductores activos los destinados normalmente a la transmisión de

energía eléctrica. Esta consideración se aplica a los conductores de fase y al conductor neutro.

12. CONEXION EQUIPOTENCIAL

Conexión que une dos partes conductoras de manera que la corriente que pueda pasar por ella no produzca

una diferencia de potencial sensible entre ambas.

13. CORRIENTE DE DEFECTO O DE FALTA

Corriente que circula debido a un defecto de aislamiento.

14. CORRIENTE DE DEFECTO A TIERRA

Es la corriente que en caso de un solo punto de defecto a tierra, se deriva por el citado punto desde el circuito

averiado a tierra o a partes conectadas a tierra.

15. CORRIENTE DE PUESTA A TIERRA

Es la corriente total que se deriva a tierra a través de la puesta a tierra.

NOTA: La corriente de puesta a tierra es la parte de la corriente de defecto que provoca la elevación de

potencial de una instalación de puesta a tierra.

16. CORTE OMNIPOLAR

Corte de todos los conductores activos de un mismo circuito.

17. DEFECTO A TIERRA (O A MASA)

Defecto de aislamiento entre un conductor y tierra (o masa).

18. DEFECTO FRANCO

Conexión accidental, de impedancia despreciable, entre dos o mas puntos con distinto potencial.

19. DISPOSITIVO ANTIBOMBEO

Dispositivo que impide un nuevo cierre inmediatamente después de una maniobra de cierre-apertura mientras

se mantenga la orden de cierre.

20. ELECTRODO DE TIERRA

Conductor, o conjunto de conductores, enterrados que sirven para establecer una conexión con tierra. Los

conductores no aislado, colocados en contacto con tierra para la conexión al electrodo, se consideraran parte

de este.

21. INSTALACION DE TIERRA

Es el conjunto formado por electrodos y líneas de tierra de una instalación eléctrica.

22. INSTALACION DE TIERRA GENERAL

Es la instalación de tierra resultante de la interconexión de todas las puestas a tierra de protección y de

servicio de una instalación.

23. INSTALACIONES DE TIERRA INDEPENDIENTES

Dos instalaciones de tierra se consideran independientes entre s¡ cuando tienen electrodos de tierra

separados y cuando, durante el paso de la corriente a tierra por una ellas, la otra no adquiere respecto a una

tierra de referencia una tensión superior a 50 V.

24. INSTALACIONES DE TIERRAS SEPARADAS

Dos instalaciones de tierra se denominan separadas cuando entre sus electrodos no existe una conexión

especifica directa.

25. INSTALACION ELECTRICA

Conjunto de aparatos y de circuitos asociados, previstos para un fin particular: Producción, conversión,

rectificación, transformación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica.

26. INSTALACION ELECTRICA DE EXTERIOR

Instalación eléctrica expuesta a la intemperie.

27. INSTALACION ELECTRICA DE INTERIOR

Instalación eléctrica realizada en el interior de un local que la protege contra la intemperie.

28. INSTALACION PRIVADA

Es la instalación destinada, por un único usuario, a la producción o utilización de la energía eléctrica en locales

o emplazamientos de su uso exclusivo.

29. INTERRUPTOR

Aparato dotado de poder de corte, destinado a efectuar la apertura y el cierre de un circuito, que tiene dos

posiciones en las que puede permanecer en ausencia de acción exterior y que corresponden una a la apertura

y la otra al cierre del circuito.

30. INTERRUPTOR AUTOMATICO

Interruptor capaz de establecer, mantener e interrumpir la intensidad de la corriente de servicio, o de

interrumpir automáticamente o establecer, en condiciones predeterminadas, intensidades de corriente

anormalmente elevadas, tales como las corrientes de cortocircuito.

31. INTERRUPTOR DE APERTURA AUTOMATICA

Interruptor en el que la apertura del circuito se produce automáticamente en condiciones predeterminadas.

32. LINEA DE ENLACE CON EL ELECTRODO DE TIERRA

Cuando existiera punto de puesta de tierra, se denomina línea de enlace con el electrodo de tierra, a la parte

de la línea de tierra comprendida entre el punto de puesta a tierra y el electrodo, siempre que el conductor este

fuera del terreno o colocado aislado del mismo.

33. LINEA DE TIERRA

Es el conductor o conjunto de conductores que une el electrodo de tierra con una parte de la instalación que se

haya de poner a tierra, siempre y cuando los conductores estén fuera del terreno o colocados en el pero

aislados del mismo.

34. MASA DE UN APARATO

Conjunto de las partes metálicas de un aparato que en condiciones normales están aisladas de las partes

activas.

35. NIVEL DE AISLAMIENTO NOMINAL

a) Para materiales cuya tensión más elevada para el material sea menor que 300 kV el nivel de aislamiento

esta definido por las tensiones soportadas nominales a los impulsos tipo rayo y las tensiones soportadas

nominales a frecuencia industrial de corta duración.

b) Para materiales cuya tensión más elevada para el material sea igual o mayor que 300 kV el nivel

aislamiento esta definido por las tensiones soportadas nominales a los impulsos tipo maniobra y rayo.

36. NO PROPAGACION DE LA LLAMA

Cualidad de un material por la que deja de arder en cuanto cesa de aplicársele el calor que provoca su

combustión.

37. PONER O CONECTAR A MASA

Unir eléctricamente un conductor al armazón de una maquina o a una masa metálica.

38. PONER O CONECTAR A TIERRA

Unir eléctricamente con la tierra una parte del circuito eléctrico o una parte conductora no perteneciente al

mismo por medio de la instalación de tierra.

39. PUESTA A TIERRA DE PROTECCION

Es la conexión directa a tierra de las partes conductoras de los elementos de una instalación no sometidos

normalmente a tensión eléctrica, pero que pudieran ser puestos en tensión por averías o contactos

accidentales, a fin de proteger a las personas contra contactos con tensiones peligrosas.

40. PUESTA A TIERRA DE SERVICIO

Es la conexión que tiene por objeto unir a tierra temporalmente parte de las instalaciones que están

normalmente bajo tensión o permanentemente ciertos puntos de los circuitos eléctricos de servicio.

Estas puestas a tierra pueden ser:

-Directas: cuando no contiene otra resistencia que la propia de paso a tierra.

-Indirectas: cuando se realizan a través de resistencias o impedancias adicionales.

41. PUNTO A POTENCIAL CERO

Punto del terreno a una distancia tal de la instalación de toma de tierra, que el gradiente de tensión en dicho

punto resulta despreciable, cuando pasa por dicha instalación una corriente de defecto.

42. PUNTO DE PUESTA A TIERRA

Es un punto situado generalmente fuera del terreno, que sirve de unión de las líneas de tierra con el electrodo,

directamente o a través de líneas enlace con él.

43. PUNTO NEUTRO

Es el punto de un sistema polifásico que en las condiciones de funcionamiento previstas, presenta la misma

diferencia de potencial con relación a cada uno de los polos o fases del sistema.

44. RED COMPENSADA MEDIANTE BOBINA DE EXTINCION

Red cuyo neutro esta unido a tierra mediante una bobina cuya reactancia es de un valor tal que en caso de una

falta entre una fase de la red y tierra, la corriente inductiva a la frecuencia fundamental que circula entre la falta

y la bobina neutraliza esencialmente la componente capacitiva a la frecuencia fundamental de la corriente de

falta.

45. RED CON NEUTRO A TIERRA

Red cuyo neutro esta unido a tierra, bien directamente o bien por medio de una resistencia o de una

inductancia de pequeño valor.

46. RED CON NEUTRO AISLADO

Red desprovista de conexión intencional a tierra, excepto a través de dispositivos de indicación, medida o

protección, de impedancias muy elevadas.

47. REENGANCHE AUTOMATICO

Secuencia de maniobras por las que a continuación de una apertura se cierra automáticamente un aparato

mecánico de conexión después de un tiempo predeterminado.

48. RESISTENCIA GLOBAL O TOTAL A TIERRA

Es la resistencia de tierra considerando la acción conjunta de la totalidad de las puestas a tierra.

49. RESISTENCIA DE TIERRA

Es la resistencia entre un conductor puesto a tierra y un punto de potencial cero.

50. SECCIONADOR

Aparato mecánico de conexión que, por razones de seguridad, en posición abierto, asegura una distancia de

seccionamiento que satisface a condiciones especificadas.

NOTA: Un seccionador es capaz de abrir y cerrar un circuito cuando es despreciable la corriente a interrumpir

o a establecer, o bien cuando no se produce cambio apreciable de tensión en los bornes de cada uno de los

polos del seccionador. Es también capaz de soportar corrientes de paso en las condiciones normales del

circuito, así como durante un tiempo especificado en condiciones anormales, tales como las de cortocircuitos.

51. SOBRETENSION

Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior al valor máximo que puede

existir entre ellos en servicio normal.

52. SOBRETENSION TEMPORAL

Es la sobretension entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red, de duración

relativamente larga y que no esta amortiguada, o solo lo esta débilmente.

53. SOBRETENSION TIPO MANIOBRA

Es la sobretension entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debida a una maniobra,

defecto u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinación de aislamiento, a la de los

impulsos normalizados utilizados para los ensayos de impulso tipo maniobra.

54. SOBRETENSION TIPO RAYO

Es la sobretension entre fase y tierra o entre fases en un lugar determinado de la red debido a una descarga

atmosférica u otra causa y cuya forma puede asimilarse, en lo relativo a la coordinación de aislamiento, a la de

los impulsos normalizados utilizados para los ensayos de impulso tipo rayo.

55. SUBESTACION

Conjunto situado en un mismo lugar, de la aparamenta eléctrica y de los edificios necesarios para realizar

alguna de la funciones siguientes: transformación de la tensión, de la frecuencia, del numero de fases,

rectificación, compensación del factor de potencia y conexión de dos o mas circuitos.

Quedan excluidos de esta definición los centros de transformación.

56. SUBESTACION DE MANIOBRA

Es la destinada a la conexión entre dos o más circuitos y su maniobra.

57. SUBESTACION DE TRANSFORMACION

Es la destinada a la transformación de energía eléctrica mediante uno o mas transformadores cuyos

secundarios se emplean en la alimentación de otras subestaciones o centros de transformación.

58. TENSION

Diferencia de potencial entre dos puntos. En los sistemas de corriente alterna se expresara por su valor eficaz,

salvo indicación en contrario.

59. TENSION A TIERRA O CON RELACION A TIERRA

Es la tensión que aparece entre un elemento conductor y la tierra.

- En instalaciones trifásicas con neutro no unido directamente a tierra, se considerara como tensión a tierra la

tensión entre fases.

- En instalaciones trifásicas con neutro unido directamente a tierra es la tensión entre fase y neutro.

60. TENSION A TIERRA TRANSFERIDA

Es la tensión de paso o de contacto que puede aparecer en un lugar cualquiera transmitida por un elemento

metálico desde una instalación de tierra lejana.

61. TENSION DE CONTACTO

Es la fracción de la tensión de puesta a tierra que puede ser puenteada por una persona entre la mano y el pie

(considerando un metro) o entre ambas manos.

62. TENSION DE CONTACTO APLICADA

Es la parte de la tensión de contacto que resulta directamente aplicada entre dos puntos del cuerpo humano,

considerando todas las resistencias que intervienen en el circuito y estimándose la del cuerpo humano en

1000 ohmios.

63. TENSION DE DEFECTO

Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre dos masas, entre una masa y un elemento

conductor, o entre una masa y tierra.

64. TENSION DE PASO

Es la parte de la tensión a tierra que puede ser puenteada por un ser humano entre los dos pies,

considerándose el paso de una longitud de un metro.

65. TENSION DE PASO APLICADA

Es la parte de la tensión de paso que resulta directamente aplicada entre los pies de un hombre, teniendo en

cuenta todas las resistencias que intervienen en el circuito y estimándose la del cuerpo humano en 1000

ohmios.

66. TENSION DE PUESTA A TIERRA

Tensión que aparece a causa de un defecto de aislamiento, entre una masa y tierra (ver Tensión de defecto).

67. TENSION DE SERVICIO

Es el valor de la tensión realmente existente en un punto cualquiera de una instalación en un momento

determinado.

68. TENSION DE SUMINISTRO

Es el valor o valores de la tensión que constan en los contactos que se establecen con los usuarios y que

sirven de referencia para la comprobación de la regularidad en el suministro. La tensión de suministro puede

tener varios valores distintos, en los diversos sectores de una misma red, según la situación de estas y demás

circunstancias.

69. TENSION MAS ELEVADA DE UNA RED TRIFASICA

Es el valor mas elevado de la tensión entre fases, que puede presentarse en un instante y en un punto

cualquiera de la red, en las condiciones normales de explotación. Este valor no tiene en cuenta las variaciones

transitorias (por ejemplo, maniobras en la red) ni las variaciones temporales de tensión debidas a condiciones

anormales de la red (por ejemplo, averías o desconexiones bruscas de cargas importantes).

70. TENSION MAS ELEVADA PARA EL MATERIAL (U)

Es el valor más elevado de la tensión entre fases para el que material esta especificado en lo que respecta a

su aislamiento, así como a otras características relacionadas con esta tensión en las normas propuestas para

cada material.

71. TENSION NOMINAL

Valor convencional de la tensión con la que se denomina un sistema o instalación y para el que ha sido

previsto su funcionamiento y aislamiento.

La tensión nominal expresada en kilovoltios, se designa en el presente Reglamento por .

72. TENSION NOMINAL DE UNA RED TRIFASICA

Es el valor de la tensión entre fases por el cual se denomina la red, y a la cual se refieren ciertas características

de servicio de la red.

73. TENSION NOMINAL PARA EL MATERIAL

Es la tensión mas elevada para el material asignada por el fabricante.

74. TENSION SOPORTADA

Es el valor de la tensión especificada, que un aislamiento debe soportar sin perforación ni contorneamiento, en

condiciones de ensayo preestablecidas.

75. TENSION SOPORTADA CONVENCIONAL A IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO

Es el valor de cresta de una sobretension tipo maniobra o tipo rayo aplicada durante un ensayo de impulso,

para el que un aislamiento no debe presentar ninguna descarga disruptiva cuando esta sometido a un numero

especificado de impulsos de este valor bajo condiciones especificadas en la norma de ensayo.

Este concepto se aplica en particular a los aislamientos no autorregenerables.

76. TENSION SOPORTADA NOMINAL A LOS IMPULSOS TIPO MANIOBRA O TIPO RAYO

Es el valor de cresta de la tensión soportada a los impulsos tipo maniobra o tipo rayo prescrita para un

material, al cual caracteriza el aislamiento de este material en lo relativo a los ensayos de tensión soportada.

77. TENSION SOPORTADA NOMINAL A FRECUENCIA INDUSTRIAL

Es el valor eficaz más elevado de una tensión alterna sinusoidal a frecuencia industrial, que el material

considerado debe ser capaz de soportar sin perforación ni contorneamiento durante los ensayos realizados en

las condiciones especificadas.

78. TIERRA

Es la masa conductora de la tierra, o todo conductor unido a ella por una impedancia despreciable.

79. TRANSFORMADOR PARA DISTRIBUCION

Es el que transforma un sistema de corrientes en Alta Tensión en otro en Baja Tensión.

80. ZONA DE PROTECCION

Es el espacio comprendido entre los limites de los lugares accesibles, por un lado, y los elementos que se

encuentran bajo tensión, por otro.

81. CORRIENTE NOMINAL (DE UNA MAQUINA O DE UN APARATO)

Corriente que figura en las especificaciones de una maquina o de un aparato, a partir de la cual se determinan

las condiciones de calentamiento o de funcionamiento de esta maquina o de este aparato.

82. CORRIENTE DE CORTOCIRCUITO MAXIMA ADMISIBLE

Valor de la corriente de cortocircuito que puede soportar un elemento de la red durante una corta duración

especificada.

83. FRECUENCIA NOMINAL (DE UNA MAQUINA O DE UN APARATO)

Frecuencia que figura en las especificaciones del aparato, de la que se deducen las condiciones de prueba y

las frecuencias limites de utilización de esta maquina o de este aparato.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

NORMAS DE OBLIGADO

CUMPLIMIENTO Y HOJAS

INTERPRETATIVAS

ITC

MIE-RAT 02

INDICE

1. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

2. DISPOSICIONES ACLARATORIAS.

1. NORMAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

En el ámbito del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,

Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y

de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 2584/1981 por el que se aprueba el Reglamento General

de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el Campo de la Normalización y Homologación, se

podrán declarar de obligado cumplimiento, total o parcialmente, Normas UNE, Normas Europeas (EN) o

Documentos de Armonización (HD) del Comité Europeo de Normalización Electrotecnica (CENELEC) o

publicaciones de la Comisión Electrotecnica Internacional (CEI), por las razones que se especifican a

continuación:

a) Por razones de seguridad de las personas o cosas a iniciativa del Centro Directivo del Ministerio de

Industria y Energía competente en materia de Seguridad Industrial o a petición de los Organos competentes de

las Comunidades Autónomas.

b) Por razones de calidad del Servicio Eléctrico a iniciativa de la Dirección General de la Energía del

Ministerio de Industria y Energía o a petición de los Organos competentes de las Comunidades Autónomas.

c) Por acuerdo internacionales.

d) Por las razones anteriores o por otras de tipo económico relacionadas con la fabricación de los

materiales y equipos, a petición de las empresas eléctricas o de los sectores fabricantes o instaladores, por

Entidades o Asociaciones de consumidores o usuarios, o por persona física o jurídica interesada, previo

informe favorable de la Dirección General responsable.

Cuando una norma o parte de ella, se declare como de obligado cumplimiento, se incluirá en la lista aneja a

esta Instrucción y además se indicara en los textos de las Instrucciones afectadas.

Periódicamente, el Ministerio de Industria y Energía pondrá al día la citada lista de norma UNE.

En el caso de productos provenientes de los Estados miembros de la CEE, se admitirán igualmente las

correspondientes normas nacionales de esos Estados, siempre que las mismas garanticen niveles de

seguridad equivalentes a los exigidos por las normas UNE relacionadas en dicha lista.

2. DISPOSICIONES ACLARATORIAS

De acuerdo con el articulo segundo del Real Decreto 3275/1982 de 12 de noviembre, el Ministerio de Industria

y Energía podrá dictar las Ordenes Ministeriales o Resoluciones aclaratorias, ampliatorias o complementarias

sobre las Instrucciones Técnicas Complementarias (MIE-RAT) del Reglamento que considere convenientes

para facilitar la correcta aplicación de ellas.

ANEXO RAT 02

RELACION DE NORMAS UNE QUE SE DECLARAN DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

UNE 20 004 76 (0) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas utilizados en electrotecnia. Indice alfabético.

UNE 20 004 74 (1) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Símbolos literales.

UNE 20 004 68 (2) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Naturaleza de la corriente,

sistemas de distribución, modos de conexión y elementos de los circuitos.

UNE 20 004 68 (3) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Maquinas, transformadores,

baterías.

UNE 20 004 73 (6) - Símbolos (literales y gráficos) y esquemas en electrotecnia. Centrales generadoras,

subestaciones, líneas de transporte y distribución.

UNE 20 099 74 - Aparamenta de alta tensión bajo envolvente metálica.

UNE 20 100 80 - Seccionadores de corriente alterna para alta tensión y seccionadores de puesta a tierra.

UNE 20 101 81 (1) 1R - Transformadores de potencia. Generalidades.

UNE 20 101 81 (2) 1R - Transformadores de potencia. Calentamiento.

UNE 20 101 82 (4) 1R - Transformadores de potencia. Tomas y conexiones.

UNE 20 101 84 (4) 1R ERRATUM. - Transformadores de potencia. Tomas y conexiones.

UNE 20 101 82 (5) 1R - Transformadores de potencia. Aptitud para soportar cortocircuitos.

UNE 20 104 75- Interruptores de corriente alterna para alta tensión.

UNE 20 104 75 1C- Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayos para la verificación del poder

de corte para batería única de condensadores.

UNE 20 104 75 2C- Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayos para la verificación del poder

de corte para líneas en vacío.

UNE 20 104 75 3C- Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Ensayos para la verificación del poder

de corte para cables en vacío.

UNE 20 104 80 4C- Interruptores de corriente alterna para alta tensión. Nuevas definiciones, tablas y ensayos.

UNE 20 138 82 1R- Transformadores trifasicos para distribución en baja tensión, de 25 a 2.500 KVA, 50 Hz.

UNE 20 141 78 - Aparamenta de alta tensión bajo envolvente metálica para tensiones nominales de 72,5 KV y

superiores.

UNE 20 324 78 1R- Clasificación de los grados de protección proporcionados por las envolventes.

UNE 21 062 80 (1) 1R- Coordinación de aislamiento. Términos, definiciones, principios y reglas.

UNE 21 062 80 (2) 1R - Coordinación de aislamiento. Guía de aplicación.

UNE 21 087 70- Pararrayos de resistencia variable.

UNE 21 087 81 (1) 1C- Pararrayos de resistencia variable. Guía de aplicación.

UNE 21 088 81 (1) 1R- Transformadores de medida y protección. Transformadores de intensidad.

UNE 21 088 85 (1) 1C- Transformación de medida y protección. Transformadores de intensidad, primer

complemento.

UNE 21 088 81 (2) 1R- Transformadores de medida y protección. Transformadores de tensión.

UNE 21 088 83 (2) 1C - Transformadores de medida y protección. Transformadores de tensión, primer

complemento.

UNE 21 110 82 (1) 1R - Aisladores de apoyo para interior y exterior de materia cerámica o vidrio destinados a

instalaciones de tensión nominal superior a 1.000 V. Definiciones y ensayos.

UNE 21 110 83 (2) 1R - Dimensiones de los aisladores de apoyo y elementos de aisladores de apoyo, de

interior y de exterior para instalaciones de tensión nominal superior a 1.000 V.

UNE 21 308 76 (1) 1R - Ensayos en alta tensión. Definiciones y prescripciones generales relativas a los

ensayos.

UNE 21 308 76 (2) 1R - Ensayos en alta tensión. Modalidades de ensayo.

UNE 21 308 77 (3) 1R- Ensayos en alta tensión. Dispositivos de medida.

UNE 21 308 81 (4)- Ensayos en alta tensión. Guía de aplicación para los dispositivos de medida.

MINISTERIO

DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

HOMOLOGACION DE

MATERIALES Y APARATOS

PARA INSTALACIONES DE

ALTA TENSION

ITC

MIE-RAT 03

INDICE.

GENERALIDADES

1.GENERALIDADES

Cuando el Ministerio de Industria y Energía lo estime necesario o conveniente podrá establecer la

homologación de un tipo de maquina o aparato utilizable el instalaciones de alta tensión.

Dicha homologación implica el reconocimiento oficial de que la citada maquina o aparato cumple lo

establecido en una Instrucción de este Reglamento o en una Norma relacionada con el mismo.

La homologación podrá establecerse a iniciativa del Ministerio de Industria y Energía, o a petición de otros

Organismos de la Administración, Asociaciones, Entidades o particulares.

La homologación se establecerá mediante una Disposición que regulara las maquinas o aparatos afectados,

así como las exigencias técnicas requeridas.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

TENSIONES NOMINALES

ITC

MIE-RAT 04

INDICE

1.TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS.

2.TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS.

1.TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS

Las tensiones nominales normalizadas se indican en el cuadro siguiente:

TENSION NOMINAL DE LA

RED (Un) kV

TENSION MAS

ELEVADA PARA EL

MATERIAL (Um) kV

3

6

10

15

20*

30

45

66*

110

132*

220*

380*

3,6

7,2

12

17,5

24

36

52

72,5

123

145

245

420

(*)Tensiones de uso preferente en redes de distribución públicas.

2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS

Existiendo en el Territorio Nacional extensas redes a tensiones nominales diferentes de las que como

normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilización dentro de los sistemas a que

correspondan.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

CIRCUITOS ELECTRICOS

ITC

MIE-RAT 05

1. CIRCUITOS ELECTRICOS DE BAJA TENSION CONSIDERADOS COMO DE ALTA TENSION.

2.SEPARACION DE CIRCUITOS.

3.CONDUCTORES ELECTRICOS.

4. CONEXIONES.

5. CANALIZACIONES.

5.1 CANALIZACIONES CON CONDUCTORES DESNUDOS.

5.2 CANALIZACIONES CON CONDUCTORES AISLADOS.

6.INTENSIDADES ADMISIBLES EN LOS CONDUCTORES.

1. CIRCUITOS ELECTRICOS DE BAJA TENSION CONSIDERADOS COMO DE ALTA TENSION.

Todos los circuitos de baja tensión no conectados a tierra, que estén en contacto con maquinas o aparatos de

alta tensión, o que estén muy próximos a otros circuitos de alta tensión, deben ser considerados, a efectos de

su disposición y servicio, como si fuesen ellos mismos elementos de alta tensión.

Se exceptuaran de esta prescripción los circuitos de baja tensión próximos a otros de alta tensión

debidamente protegidos para que no alcance tensiones peligrosas.

En casos especiales en los que no fuera conveniente la conexión directa a tierra de los circuitos de baja

tensión, puede ser esta sustituida por la conexión a través de un descargador adecuado.

2. SEPARACION DE CIRCUITOS.

Los circuitos correspondientes a distintas y diversas clases de corrientes, deberán separarse entre sí y

disponerse de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos para las personas y las cosas.

3. CONDUCTORES ELECTRICOS.

Los conductores podrán ser de cualquier material metálico que permita construir cables o perfiles de

características adecuadas para su fin, debiendo presentar, además, resistencia a la corrosión.

Los conductores podrán emplearse desnudos o recubiertos de materiales aislantes apropiados.

4. CONEXIONES.

Las conexiones de los conductores a los aparatos, así como los empalmes entre conductores, deberán

realizarse mediante dispositivos adecuados, de forma tal que no incrementen sensiblemente la resistencia

eléctrica del conductor.

Los dispositivos de conexión y empalme serán de diseño y naturaleza tal que eviten los efectos electrolíticos, si

estos fueran de temer, y deberán tomarse las precauciones necesarias para que las superficies en contacto no

sufran deterioro que perjudique la resistencia mecánica necesaria.

En estos dispositivos, así como en los de fijación de los conductores a los aisladores, se procurará evitar, o

por lo menos reducir al mínimo, las posibles perdidas por histeresis y por corrientes de Foucault, al establecer

circuitos cerrados de materiales magnéticos alrededor del conductor.

5. CANALIZACIONES.

Los conductores de energía eléctrica en el interior del recinto de la instalación se consideraran divididos en

conducciones o canalizaciones de baja tensión y de alta tensión. Las primeras deberán ser dispuestas y

realizadas de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

En cuanto a las segundas, se tendrá en cuenta, en la disposición de las canalizaciones, el peligro de incendio,

su propagación y consecuencias, para lo cual se procurara reducir al mínimo sus riesgos adoptando las

mediadas que a continuación se indican:

Las conducciones o canalizaciones no deberán disponerse sobre materiales combustibles no

autoextinguibles, ni se encontraran cubiertas por ellos.

Los revestimientos exteriores de los cables deberán ser difícilmente inflamables.

Los cables auxiliares de medida, mando, etc., se mantendrán, siempre que sea posible, separados de

los cables con tensiones de servicio superiores a 1kV o deberán estar protegidos mediante tabiques de

separación o en el interior de canalizaciones o tubos metálicos puestos a tierra.

Las galerías subterráneas, atarjeas, zanjas y tuberías para alojar conductores deberán ser amplias y con

ligera inclinación hacia los pozos de recogida de aguas, o bien estarán provistas de tubos de drenaje.

5.1Canalizaciones con conductores desnudos.

Las canalizaciones realizadas con conductores desnudos sobre aisladores de apoyo, deberán diseñarse

teniendo en cuenta lo siguiente:

Tensión nominal entre conductores y entre éstos y tierra.

Nivel de aislamiento previsto.

Grado y tipo de contaminación ambiental.

Intensidades admisibles.

Diseño mecánico de la instalación bajo los efectos de los esfuerzos dinámicos derivados del

cortocircuito.

Campo magnético resultante cuando éste pueda afectar a elementos situados en las proximidades de la

canalización.

En Centros de Transformación, si no se justifica expresamente, la resistencia mecánica de los conductores,

deberá verificarse, en caso de cortocircuito, que:

siendo:

I= Intensidad permanente de cortocircuito trifásico, en CA.

L= Separación longitudinal entre aisladores de apoyo en centímetros.

D= Separación entre fases, en centímetros.

W= Modulo resistente de los conductores en centímetros cúbicos.

= Valor de la carga de rotura de tracción del material de los conductores en daN/cm2.

En cualquier caso, el diámetro mínimo de los conductores de cobre será de 0,8 centímetros. Para materiales o

perfiles diferentes, los conductores no tendrán una resistencia eléctrica superior ni una rigidez mecánica

inferior a las correspondientes a la varilla de cobre de 0,8 cm de diámetro.

5.2 Canalizaciones con conductores aislados.

En el diseño de estas canalizaciones deberá tenerse presente lo siguiente:

Tensión nominal entre conductores y entre estos y tierra.

Nivel de aislamiento previsto.

Intensidades admisibles.

Disipación del calor.

Protección contra acciones de tipo mecánico (golpes, roedores y otras).

Radios de curvatura admisibles por los conductores.

Intensidades de cortocircuito.

Corrientes de corrosión cuando exista envolvente metálica.

Vibraciones.

Propagación del fuego.

Radiación (solar, ionizante y otras).

5.2.1Cables aislados.

Los cables aislados podrán ser de aislamiento seco termoplástico o termoestable, de papel impregnado, de

aceite fluido u otros.

La instalación de estos cables aislados podrá ser:

a) Directamente enterrado en zanja abierta en el terreno con lecho y relleno de arena debidamente

preparado. Se dispondrá una línea continua de ladrillos o rasillas encima del cable, a modo de protección

mecánica.

Cuando el trazado discurra por zonas de libre acceso al publico, se dispondrá asimismo una cinta de

señalización con la indicación de A.T.

b) En tubos de hormigón, cemento o fibrocemento, plástico o metálicos, debidamente enterrados en zanjas.

c) En atarjeas o canales revisables, con un sistema de evacuación de agua cuando estén a la intemperie.

Este tipo de canalizaciones no podrá usarse en las zonas de libre acceso al publico.

d) En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la pared, adoptando las protecciones

mecánicas adecuadas cuando discurran por zonas accesibles a personas o vehículos.

e) Colgados de cables fiadores, situados a una altura que permita, cuando sea necesario, la libre

circulación sin peligro de personas o vehículos, siendo obligatoria la indicación del máximo gálibo admisible.

Cuando cualquiera de estas canalizaciones atraviesen paredes, muros, tabiques o cualquier otro elemento

que delimite secciones de protección contra incendios, se hará de forma que el cierre obtenido presente una

resistencia al fuego equivalente.

Los cables se colocaran de manera que no se perjudiquen sus propiedades funcionales (estanqueidad en las

botellas terminales, mantenimiento de la presión del aceite, etc.).

5.2.2 Conductores rígidos recubiertos de material aislante.

Estos conductores son generalmente barras, pletinas, alambrones o redondos recubiertos de material aislante.

Estos conductores debido a su aislamiento, permiten reducir las distancias entre fases y a tierra, pero a

efectos de seguridad a las personas, deben de considerarse como conductores desnudos, con la excepción

de lo establecido en la RAT 17.

6. INTENSIDADES ADMISIBLES EN LOS CONDUCTORES.

La sección en los conductores desnudos se determinara de modo que la temperatura máxima en servicio

(calentamiento más temperatura ambiente) no sea superior a 80 ºC, tanto para conductores de cobre como de

aluminio. Se deberán tomar las medidas apropiadas para compensar las dilataciones de las barras o varillas.

Para los conductores aislados, la sección se determinara teniendo en cuenta la temperatura máxima

admisible, por el aislamiento, tanto en servicio continuo como en servicio momentáneo.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

APARATOS DE MANIOBRA

DE CIRCUITOS

ITC

MIE-RAT 06

INDICE

1. MANIOBRA DE CIRCUITOS.

2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOMATICOS.

3. SECCIONADORES.

4. CONDICIONES DE EMPLEO.

1. MANIOBRA DE CIRCUITOS

Las maniobras de interrupción, seccionamiento y aislamiento de circuitos, deben ser efectuadas mediante

aparatos adecuados a la operación a realizar.

2. INTERRUPTORES E INTERRUPTORES AUTOMATICOS.

2.1 Los interruptores, automáticos o no, podrán emplear para la extinción del arco sistemas basados en los

principios de: gran volumen de aceite, pequeño volumen de aceite, aire comprimido, hexafluoruro de azufre,

vacío, soplado magnético, autosoplado, o cualquier otro principio que la experiencia aconseje.

Se indicaran claramente las posiciones de "cerrado" y "abierto", por medio de rótulos en el mecanismo de

maniobra.

2.2 La maniobra de los interruptores podrá efectuarse de la forma que se estime mas conveniente:

mecánicamente, por resorte acumulador de energía, eléctricamente por solenoide o motor, por aire

comprimido, etc.

Se prohibe la utilización de interruptores, previstos para cierre manual, en los cuales el movimiento de los

contactos sea dependiente de la actuación del operador. El interruptor debe de tener un poder de cierre

independiente de la actuación del operador.

2.3 En el caso de interruptores de extinción de arco por aire comprimido, los depósitos de aire del propio

interruptor deberán estar dimensionados de forma tal que sea posible realizar, por lo menos, el siguiente ciclo:

"abrir-cerrar-abrir" partiendo de la posición normal de trabajo (cerrado), sin necesidad de reposición de aire.

Será obligatorio instalar un equipo de compresión y almacenamiento de aire, independiente de los depósitos

del propio interruptor, cuya capacidad este prevista teniendo en cuenta el numero de interruptores y el ciclo de

explotación establecido.

2.4 Cualquiera que sea el mecanismo adaptado para la maniobra de los interruptores automáticos, será de

disparo libre. Todos los interruptores automáticos estarán equipados con un dispositivo de apertura local,

actuado manualmente. La apertura será iniciada por un dispositivo que podrá ser eléctrico, mecánico,

hidráulica o combinación de los anteriores sistemas.

2.5 Con carácter general, salvo casos especiales, los interruptores automáticos, no deben de funcionar con

reenganche rápido, deberán satisfacer con su pleno poder de corte uno de los dos ciclos nominales

siguientes:

Abrir-3 min ---- Cerrar-Abrir-3 min ---- Cerrar-Abrir

Abrir-15s ---- Cerrar-Abrir

Al final del ciclo el interruptor será capaz de soportar permanentemente el paso de su intensidad nominal en

servicio continuo.

3. SECCIONADORES.

3.1 Los seccionadores deberán ser de modelo y tipo adecuado a la índole de su función, a la instalación y a la

tensión e intensidad de servicio.

3.2 Los seccionadores, así como sus accionamientos correspondientes en su caso, tienen que estar

dispuestos de manera tal que no maniobren intempestivamente por los efectos de la presión o de la tracción

ejercida con la mano sobre el varillaje, por la presión del viento, por trepidaciones, por la fuerza de gravedad o

bajo esfuerzos electrodinámicos producidos por las corrientes de cortocircuito.

3.3 En el caso de que los seccionadores estén equipados con servomecanismos de mando de cualquier tipo,

la concepción de estos será tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por avería en los

elementos de dichos mandos en sus circuitos de alimentación o por falta de la energía utilizada para realizar el

accionamiento.

3.4 Cuando los seccionadores estén equipados de cuchillas de puesta a tierra deberán estar dotados de un

enclavamiento seguro entre las cuchillas principales y las de puesta a tierra.

3.5 Para tensiones nominales de los seccionadores iguales o inferiores a 86kV la tensión soportada entre los

contactos de un mismo polo del seccionador en posición de abierto debe ser superior a la tensión máxima

soportada a tierra o entre polos diferentes, lo mismo a frecuencia industrial que a ondas de choque.

3.6 Los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal

forma que ninguna corriente de fuga peligrosa circule entre bornes de un lado y cualquiera de los bornes del

otro lado del seccionador. Esta prescripción de seguridad se considerara satisfecha cuando este previsto que

toda la corriente de fuga se dirija hacia tierra, por medio de una conexión a tierra segura, o cuando el

aislamiento utilizado este protegido eficazmente contra la polución en servicio.

3.7 La intensidad nominal mínima de los seccionadores será de 200 amperios.

4. CONDICIONES DE EMPLEO.

4.1 Para aislar o separar maquinas, transformadores, líneas y otros circuitos, independientemente de la

existencia de interruptores, automáticos o no, deberán instalarse seccionadores cuya disposición debe ser tal

que pueda ser comprobada a simple vista su posición o, de lo contrario, deberá disponerse un sistema seguro

que señale la posición del accionador.

4.2 Cuando el interruptor, sea o no automático, presente las características de aislamiento exigidas a los

seccionadores y su posición de "abierto" sea visible o señalado por un medio seguro, podrá omitiese el

seccionador citado en 4.1.

4.3 Podrán suprimirse los seccionadores en el caso de utilizarse aparatos extraibles, con los dispositivos de

seguridad necesaria para evitar falsas maniobras, e impedir el acceso involuntario a los puntos con tensión

que quedasen al descubierto al retirar el aparato.

4.4 Cuando en los circuitos secundarios de los transformadores existiesen dispositivos que permitan quitar

previamente la carga, bastara instalar en el lado de alimentación de los primarios un aparato de corte

solamente para la intensidad de vacío de los transformadores.

En el caso de que el dispositivo de accionamiento de este aparato actué simultáneamente sobre las tres

fases, se recomienda disponga de un enclavamiento que impida su accionamiento en tanto los secundarios

estén conectados.

4.5 En el seccionamiento sin carga de líneas aereas y cables aislados, debe tenerse presente la posible

presencia de corrientes de capacidad.

Particularmente, se tendrá en cuenta el caso en que estas intensidades, combinadas con las magnetizantes de

los transformadores, puedan dar lugar a fenómenos de ferrorresonancia en el seccionamiento unipolar.

4.6. Se recomienda el uso de enclavamientos adecuados para evitar, en las maniobras, la apertura o cierre

indebidos de un seccionador.

4.7. Los cortacircuitos fusibles que al actuar den lugar automáticamente a una separación de contactos

equiparable a las características de aislamiento exigidas a los seccionadores, serán considerados como

tales, a efectos de lo señalado en 4.1.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

TRANSFORMADORES Y

AUTOTRANSFORMADORES

DE POTENCIA

ITC

MIE-RAT 07

INDICE

1. GENERALIDADES.

2. GRUPOS DE CONEXION.

3. REGULACION.

4. ANCLAJE.

5. CABLEADO AUXILIAR.

6. PANTALLAS.

1. GENERALIDADES.

En general, tanto los transformadores como los autotransformadores de potencia conectados a una red

trifásica, serán del tipo de máquina trifásica, si bien se admitirán los bancos constituidos por tres unidades

monofásicas.

Para pequeñas potencias podrán emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de estos cuando

sea aconsejable.

Los transformadores de potencia construidos a partir de un año de la entrada en vigor de esta instrucción

deberán de cumplir con la norma UNE 20101.

Los transformadores trifásicos en baño de aceite para distribución en baja tensión hasta 2500 kVA y tensión

primaria más elevada para el material de 3,6 a 36 kV, construidos a partir de un año de la entrada en vigor de

esta instrucción, cumplirán con la norma UNE 20138.

De cada transformador deberá existir el correspondiente protocolo de ensayos, certificado por el fabricante.

2. GRUPOS DE CONEXION.

Los grupos de conexión de los transformadores de potencia se fijaran de acuerdo con la norma UNE 20101,

debiéndose elegir el más adecuado para el punto de la red donde se instale el transformador.

El grupo de conexión de los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión hasta 2500kVA y

tensión primaria más elevada para el material de 3,6 a 36 kV, estará de acuerdo con la norma UNE 20138.

En el caso de autotransformadores su conexión será en estrella, recomendándose la puesta a tierra directa del

neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la conexión a tierra se realizará a través de un descargador

apropiado.

Los transformadores conectados directamente a una red de distribución pública deberán tener un grupo de

conexión adecuado, de forma que los desequilibrios de la carga repercutan lo menos posible en la red de baja

tensión.

3. REGULACION.

Tanto los transformadores como los autotransformadores podrán disponer de un dispositivo que permita, en

escalones apropiados, la regulación en carga de la tensión para asegurar la continuidad del servicio.

Se admite también la existencia de una regulación de tensión sin servicio, máquina sin servicio, a fin de

adaptar su relación de transformación a las exigencias de la red. Se ha de procurar que esta operación se

realice desde el exterior, sin tener que recurrir a levantar la tapa de la máquina.

4. ANCLAJE.

Los transformadores de potencia, si disponen de ruedas, deberán tenerlas bloqueadas durante su normal

funcionamiento.

5. CABLEADO AUXILIAR.

Todos los cables de fuerza, control y señalización instalados exteriormente al transformador o

autotransformador y que forman conjunto de él, deberán ser resistentes a la degradación por líquidos aislantes,

agentes meteorológicos y no propagaran la llama.

7. PANTALLAS.

En el caso de grandes transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección de

aceite u otros materiales al averiarse otro muy próximo, se procurará instalar una pantalla entre ambos de las

dimensiones y resistencia mecánica apropiadas.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

TRANSFORMADORES DE

MEDIDA Y PROTECCION

ITC

MIE-RAT 08

INDICE

1. CARACTERISTICAS GENERALES.

2. INSTALACION.

1. CARACTERISTICAS GENERALES.

Los transformadores de medida y protección cumplirán con lo prescrito en la norma UNE 21088 y tendrán la

potencia y grado de precisión correspondientes a las características de los aparatos que van a alimentar.

En los transformadores de tensión e intensidad destinados a la medida de energía suministrada o recibida por

una instalación y que ha de ser objeto de posterior facturación se tendrá muy especialmente en cuenta lo que a

este respecto determina el vigente Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de

Energía.

En los transformadores de intensidad destinados a alimentar relés de protección, se deberá comprobar que la

saturación que se produce cuando están sometidos a elevadas corrientes de cortocircuito, no hace variar su

relación de transformación y ángulo de fase en forma tal que impida el funcionamiento correcto de los relés de

protección alimentados por ellos.

Los transformadores de intensidad deberán elegirse de forma que puedan soportar los efectos térmicos y

dinámicos de las máximas intensidades que puedan producirse como consecuencia de sobrecargas y

cortocircuitos en las instalaciones que están colocados.

Asimismo se tendrán en cuenta las sobretensiones que tengan que soportar, tanto por maniobra como por la

puesta a tierra accidental de una fase, en especial en los sistemas de neutro aislado o por otras de origen

atmosférico.

No obstante, en las instalaciones de tercera categoría, en aquellos casos excepcionales en los que la

intensidad térmica del transformador de intensidad, elegido de acuerdo con el Reglamento de Verificaciones

Eléctricas dentro de las series normales de fabricación, no alcance el valor límite de la intensidad de

cortocircuito prevista para la instalación, el proyectista deberá justificar dicha circunstancia e incluir en el

proyecto las medidas de protección necesarias para evitar daños a las personas o al resto de la instalación.

2. INSTALACION.

Deberán ponerse a tierra todas las partes metálicas de los transformadores de medida que no se encuentren

sometidos a tensión.

Asimismo deberá conectarse a tierra un punto del circuito o circuitos secundarios de los transformadores de

medida. Esta puesta a tierra deberá hacerse directamente en las bornas secundarias de los transformadores

de medida, excepto en aquellos casos en que la instalación aconseje otro montaje.

En los circuitos secundarios de los transformadores de medida se aconseja la instalación de dispositivos que

permitan la separación, para su verificación o sustitución, de aparatos por ellos alimentados o la inserción de

otros, sin necesidad de desconectar la instalación y, en el caso de los transformadores de intensidad, sin

interrumpir la continuidad del circuito secundario.

La instalación de estos dispositivos será obligatoria en el caso de aparatos de medida de energía que sirvan

para la facturación de la misma.

La instalación de los transformadores de medida se hará de forma que sean fácilmente accesibles para su

verificación o su eventual sustitución.

Cuando los aparatos de medida no se instalen cerca de los transformadores de medida, se tendrá especial

cuidado en el dimensionado de los conductores que constituyen los circuitos secundarios para evitar la

introducción de errores en la medida.

En el caso de transformadores de tensión, deberán tenerse muy en cuenta tanto sus características y las de la

instalación, como los valores de la tensión de servicio, para evitar en lo posibles la aparición de los fenómenos

de ferrorresonancia.

Se prohibe la instalación de contadores, maxímetros, relojes, bloques de prueba, etcétera, sobre los frentes de

las celdas de medida donde la proximidad de elementos a alta tensión (MIE-RAT 12) presentan riesgos de

accidentes para el personal encargado de las operaciones de verificación, cambio de horario y lectura.

Esto no se aplicará a los conjuntos de aparamenta previstos en las MIE-RAT 16 Y 17.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

PROTECCIONES

ITC

MIE-RAT 09

INDICE

1. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES.

2. PROTECCION CONTRA SOBRETENSIONES.

3. PROTECCION CONTRA SOBRECALENTAMIENTOS.

4. PROTECCIONES ESPECIFICAS DE MAQUINAS E INSTALACIONES.

4.1 Generadores rotativos.

4.2 Transformadores y autotransformadores de potencia.

4.3 Salidas de línea.

4.4 Baterías de condensadores.

4.5 Reactancias.

4.6 Motores.

1.PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES.

Todas las instalaciones a las que se refiere este Reglamento deberán estar debidamente protegidas contra

los efectos peligrosos, térmicos y dinámicos, que puedan originar las corrientes de cortocircuito y las de

sobrecarga cuando éstas puedan producir averías y daños en las citadas instalaciones.

Para las protecciones contra las sobreintensidades se utilizaran interruptores automáticos o cortacircuitos

fusibles, con las características de funcionamiento que correspondan a las exigencias de la instalación que

protegen.

Las sobreintensidades deberán eliminarse por un dispositivo de protección utilizado sin que produzca

proyecciones peligrosas de materiales ni explosiones que puedan ocasionar daños a personas o cosas.

Entre los diferentes dispositivos de protección contra las sobreintensidades pertenecientes a la misma

instalación, o en relación con otras exteriores a ésta, se establecerá una adecuada coordinación de actuación

para que la parte desconectada en caso de cortocircuito o sobrecarga sea la menor posible.

2. PROTECCION CONTRA SOBREINTENSIDADES.

Las instalaciones eléctricas deberán protegerse contra las sobretensiones peligrosas tanto de origen interno

como de origen atmosférico cuando la importancia de la instalación, el valor de las sobretensiones y su

frecuencia de ocurrencia, así lo aconsejen.

Para ello se utilizarán, como regla general, pararrayos autoválvulas de resistencia variable. Los bornes de

tierra de estas atoválvulas se unirán a la toma de tierra de acuerdo con lo establecido en la RAT 13.

La protección anteriormente citada podrá también encomendarse a explosores, según las condiciones de

explotación de la red, excepto en los casos siguientes:

a) En los sistemas con neutro a tierra con intensidades de defecto Id en A, tales que con la resistencia a

tierra Rm en de las masa, se cumpla que Id Rm 5000 V.

b) En lugares de altitud superior a 1000 m o en instalaciones conectadas a una línea de alta tensión que

discurra por cotas superiores a 1000 m a distancias de la instalación menores de 3 km.

c) En zonas expuestas a frecuentes descargas atmosféricas clasificadas en el plano nº 1 con índice de

frecuencias de tormentas " muy elevado " o " elevado ".

3. PROTECCION CONTRA SOBRECALENTAMIENTO.

En caso necesario las instalaciones deberán estar debidamente protegidas contra los sobrecalentamientos,

de acuerdo con lo que se indica en el apartado 4.

4. PROTECCIONES ESPECIFICAS DE MAQUINAS E INSTALACIONES.

4.1 Generadores rotativos.

Los generadores rotativos y sus motores de arrastre estarán dotados de dispositivos que los protejan tanto

contra los defectos mecánicos como contra los defectos eléctricos.

Se deberán instalar las necesarias protecciones y alarmas contra defectos de lubricación y refrigeración.

Asimismo será necesario disponer en los grupos turbina - generador de un dispositivo que detecte la

sobrevelocidad o embalamiento y produzca la parada segura del grupo.

En las protecciones contra defectos eléctricos será necesario, para generadores de cualquier potencia,

instalar protección de sobreintensidad contra cortocircuitos o sobrecarga, protección contra sobretensiones de

origen atmosférico o internas y protección de falta a tierra en el estator.

Para generadores de potencia superior a 5 MVA se aconseja disponer, entre otras, protección diferencial,

protección de máxima y mínima frecuencia, inversión de potencia, falta a tierra en el rotor y defecto de

excitación, aunque siempre estarán dotados de dispositivos de control de la temperatura de los bobinados y

del circuito magnético, tales que puedan provocar en el caso necesario la desconexión de la máquina de la

red.

En los generadores de potencia superior a los 5 MVA es muy aconsejable instalar un sistema de protección

contra incendios accionado por el relé de protección diferencial o por termostatos adecuadamente situados.

En los grandes generadores que utilicen como fluido de refrigeración el hidrogeno, será obligatorio la

instalación de este sistema de protección contra incendios.

Se deberá prestar atención, en el proyecto y montaje, a los problemas de vibraciones.

Los generadores asíncronos conectados a redes públicas, equipados con baterías de condensadores, estarán

protegidos contra las sobretensiones de autoexcitación en caso de falta de tensión en la red pública.

4.2 Transformadores y autotransformadores de potencia.

4.2.1 Transformadores para distribución.

Los transformadores para distribución deberán protegerse contra sobreintensidades de acuerdo con los

criterios siguientes:

a) Los transformadores en los que no se prevean sobrecargas eventuales o no se disponga de un sistema

de seguimiento de la evolución de las cargas, no necesitaran protección contra estas sobreintensidades. En

los demás casos, se protegerán contra sobrecargas bien por medio de interruptores accionados por relés de

sobre intensidad, bien por medio de dispositivos termicos que detecten la temperatura del devanado o las del

medio refrigerante.

b) Todos los transformadores para distribución estarán protegidos contra los cortocircuitos de origen

externo, en el lado de alta tensión o en el de baja tensión. Contra los cortocircuitos internos francos habrá

siempre una protección adecuada en el circuito de alimentación de alta tensión.

4.2.2 Transformadores y autotransformadores de potencia de relación de transformación de AT / AT.

Estos transformadores estarán equipados con protección contra sobreintensidades de cualquier tipo, situadas

en el lado que más convenga salvo que el Organismo competente de la Administración por razones

justificadas, autorice su supresión.

Para cualquier potencia, los transformadores y autotransformadores, estarán provistos de dispositivos

térmicos que detecten la temperatura de los devanados o del medio refrigerante y de dispositivos liberados de

presión que evacuen los gases del interior de la cuba en caso de arco interno. Para potencia superior a

2,5MVA el transformador o autotransformador, estará dotado de un relé que detecte el desprendimiento de

gases en el liquido refrigerante.

Para potencias superiores a 10MVA los transformadores deberan estar provistos de relé de protección

diferencial o de cuba que provoque la apertura de los interruptores de todos los devanados simultaneamente.

Es aconsejable dotar al relé de un rearme manual que impida el cierre de los interruptores después de la

actuación de éste, sin antes haberse comprobado la gravedad de la avería.

4.2.3 Ubicación agrupación de los elementos de protección.

Los transformadores se protegerán contra sobreintensidades de alguna de las siguientes maneras:

a) De forma individual con los elementos de protección situados junto al transformador que protegen.

b) De forma individual con los elementos de protección situados en la salida de la línea en la subestación

que alimenta al transformador en un punto adecuado de la derivación, siempre que esta linea o derivación

alimente un solo transformador.

A los efectos de los párrafos anteriores a) y b) se considera que la conexión en paralelo de varios

transformadores trifásicos o la conexión de tres monofásicos para un banco trifásico, constituye un solo

transformador.

c) De forma agrupada cuando se trate de centros de transformación de distribución pública colocándose los

elementos de protección en la salida de la línea en la subestación de alimentación o en un punto adecuado de

la red.

En este caso, el numero de transformadores en cada grupo no será superior a ocho, la suma de las potencias

nominales de todos los transformadores del grupo no será superior a 800 kVA y la distancia máxima entre

cualquiera de los transformadores y el punto donde este situado el elemento de protección será de 4 km como

máximo. Cuando estos de centros de transformación sean sobre poste, la potencia máxima unitaria será de

250 kVA.

En el caso de que se prevean sobrecargas deberá protegerse cada transformador individualmente en B.T.

4.3 Salidas de líneas.

Las salidas de línea deberán estar protegidas contra cortocircuitos y, cuando proceda, contra sobrecargas. En

redes de 1ª y 2ª categoría se efectuara esta protección por medio de interruptores automáticos.

Las líneas aéreas de transporte o de distribución publica en las que se prevea la posibilidad de numerosos

defectos transitorios, se protegerán con sistemas que eliminen rápidamente el defecto transitorio, equipados

con dispositivos de reenganche automático, que podrá omitirse cuando se justifique debidamente.

Para redes de distribución publica de 3ª categoría, las empresas eléctricas establecerán una normalización de

las potencias máximas de cortocircuito en las barras de salida, para las diversas tensiones.

4.3.1 Protección de líneas en redes con neutro a tierra.

En estas redes deberá disponerse de elementos de protección contra cortocircuitos que puedan producirse en

cualquiera de las fases. El funcionamiento de la protección de sobreintensidad no debe aislar el neutro de

tierra.

4.3.2 Protección de líneas en redes con neutro aislado de tierra.

En estas redes cuando se utilicen interruptores automáticos para la protección contra cortocircuito, será

suficiente disponer solamente de relés sobre dos de las fases.

En el caso de líneas aéreas habrá siempre un sistema detector de tensión homopolar el la subestación donde

este la cabeza de línea. Además, en el caso de subestaciones donde no haya vigilancia directa o por

telecontrol, se instalaran dispositivos automáticos, sensibles a los efectos eléctricos producidos por las

corrientes de defecto a tierra, que provoquen la apertura de los aparatos de corte.

4.4 Baterías de condensadores.

En la instalación de baterías de condensadores y a fin de evitar que la avería de un elemento de lugar a la

propagación de la misma a otros elementos de la batería, se dispondrá de una protección adecuada que

provoque su desconexión, o bien, cada elemento dispondrá de un fusible que asegure la deconexión individual

del elemento averiado. Estas protecciones esteraran complementadas con un relé de desequilibrio que

provocara la desconexión de la batería a través del interruptor principal.

Todas las batería de condensadores estarán de dispositivos para detectar las sobreintensidades, la

sobretensiones y los defectos a tierra, cuyos relés a su vez provocaran la desconexión del interruptor principal

antes de citado.

Cada elemento condensador tendrá una resistencia de descarga que reduzca la tensión entre bornes a menos

de 50 V al cabo de un minuto desde su conexión para elementos de tensión nominal igual o inferior a 660 V y

de cinco minutos para condensadores de tensión nominal superior.

4.5 Reactancias y resistencias.

Las reactancias conectadas a los neutros de transformadores o generadores cuya misión sea crear un neutro

artificial, no se dotarán de dispositivos de protección específicos que provoquen su desconexión individual de

la red.

Las reactancias destinadas a controlar la energía reactiva de la red, dado que pueden ser por su técnica

constructiva equiparables a los transformadores, se protegerán con dispositivos similares a los indicados para

los transformadores en el apartado 4.2.

4.6 Motores de alta tensión.

De forma general, los motores estarán protegidos contra los defectos siguientes:

Motores y compensadores síncronos y asíncronos:

Cortocircuito en el cable de alimentación y entre espiras.

Sobrecargas excesivas (mediante detección de la sobreintensidad, o por sonda de temperatura, o por

imagen térmica).

Rotor bloqueado en funcionamiento.

Arranque excesivamente largo.

Mínima tensión.

Desequilibrio o inversión de las fases.

Defecto a masa del estátor.

Descebado de bombas (en el caso de accionamiento de este tipo de cargas).

Para los motores y los compensadores síncronos se podrán tomar además medidas de protección contra:

Pérdida de sincronismo.

Pérdida de excitación.

Defecto a masa del rotor.

Marcha como asíncrono excesivamente larga.

Sobretensión y subfrecuencia.

Subpotencia y potencia inversa.

La decisión a cerca de las protecciones a prever en cada caso dependerá de los riesgos potenciales de los

defectos mencionados del tamaño del motor y de la importancia de la función que presta dicho motor.

PLANO Nº 1

MAPA DE FRECUENCIAS DE TORMENTAS

Las cifras indican el numero de días de tormentas al año en cada punto.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

CUADROS Y PUPITRES DE

CONTROL

ITC

MIE-RAT 10

INDICE

1. AMBITO DE APLICACION.

2. SEÑALIZACION.

3. CONEXIONADO.

4. BORNES.

5. COMPONENTES CONSTRUCTIVOS.

6. MONTAJE.

1. AMBITO DE APLICACION.

Esta Instrucción se aplicara a los cuadros utilizados para el control de subestaciones, centrales generadoras,

centros de transformación y demás instalaciones de alta tensión.

Quedan incluidos en esta Instrucción los cuadros y pupitres de control, compuestos de paneles y equipados

con aparatos de medida, monitores, aparatos indicadores, lámparas, alarmas, y aparatos de mando. Estos

cuadros o pupitres podrán ir equipados con esquemas sinópticos.

2. SEÑALIZACION.

La función de todos los aparatos situados en el frente de los cuadros y pupitres deberá poder ser

perfectamente identificada por un profesional competente, bien por:

a) Estar los aparatos situados en un panel o bastidor de uso exclusivo de una máquina, línea, transformador o

servicio, con un letrero indicador general en ese panel.

b) Llevar el aparato un letrero indicador complementario.

Por la parte posterior del cuadro o pupitre deberán existir letreros indicadores visibles situados junto a todos

los aparatos o elementos desmontables existentes, de forma que si se desmontan, pueda identificarse de

nuevo su posición.

Las regletas y sus bornas y los hilos o cables terminales estarán debidamente marcados de forma que si se

desconectan puedan ser identificados para volver a colocarlos.

3. CONEXIONADO.

Las conexiones internas en los armarios de control se harán con cables aislados, preferentemente flexibles o

circuitos impresos.

Los cables flexibles llevaran en sus extremos terminales metálicos del tipo conveniente para su conexión al

aparato correspondiente.

El cableado de los cuadros o pupitres convencionales deberá poder soportar un ensayo de aislamiento de

2000 voltios a frecuencia industrial durante un minuto.

El aislamiento y la cubierta de protección de los cables serán de tipo autoextinguible y no propagador de la

llama.

La sección de los cables será la adecuada para poder soportar las intensidades previstas, con caídas de

tensión admisibles.

4. BORNES.

Los bornes utilizados en los cuadros y pupitres estarán dimensionados para soportar los esfuerzos térmicos y

mecánicos previsibles, y serán de tamaño adecuado a la sección de los conductores que hayan de recibir.

Los bornes de circuitos de intensidad en los que se prevea la necesidad de hacer comprobaciones serán de

un tipo tal que permita derivar el circuito de comprobación antes de abrir el circuito para evitar que quede

abierto el secundario de los transformadores de intensidad.

5. COMPONENTES CONSTRUCTIVOS.

La estructura y los paneles de los cuadros y pupitres tendrán una rigidez mecánica suficiente para el montaje

de los aparatos que en ella se coloquen, y serán capaces de soportar sin deformaciones su accionamiento y

las vibraciones que se pudieran transmitir de las maquinas próximas.

Se adoptaran las medidas adecuadas para evitar los daños que puedan producirse por la presencia de

humedades, condensaciones, insectos y otros animales que puedan provocar averías.

Todos los componentes constructivos tendrán un acabado que los proteja contra la corrosión. El frente de los

cuadros y pupitres tendrá un acabado que no produzca brillos.

6. MONTAJE.

Cuando se precisa acceso a la parte posterior, los pasillos correspondientes serán de 0,8 metros de ancho

como mínimo.

Cuando se prevea la transmisión de vibraciones, se colocaran dispositivos amortiguadores adecuados.

Los cuadros y pupitres estarán debidamente iluminados en su frente y en su interior.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

INSTALACIONES DE

ACUMULADORES

ITC

MIE-RAT 11

INDICE

1. GENERALIDADES.

2. TENSIONES NOMINALES.

3. ELECCION DE LAS BATERIAS DE ACUMULADORES.

3.1 Tipos de baterías de acumuladores.

3.2 Datos básicos para su elección.

4. INSTALACION.

4.1 Locales.

4.2 Condiciones de instalación.

5. PROTECCIONES ELECTRICAS DE LA BATERIA DE ACUMULADORES.

6. EQUIPO DE CARGA DE BATERIAS DE ACUMULADORES.

1. GENERALIDADES.

Los sistemas de protección y control de las instalaciones eléctricas de alta tensión se alimentaran mediante

corriente continua procedente de baterías de acumuladores asociados con sus cargadores alimentados por

corriente alterna. Se exceptúan de esta obligación las instalaciones de centros de transformación de 3ª

categoría y aquellos casos en los que se justifique debidamente no ser necesario su empleo.

En condiciones normales de explotación, el equipo de carga de la batería será capaz de suministrar los

consumos permanentes y además de mantener la batería en condiciones optimas.

En caso de falta de corriente alterna de alimentación al equipo de carga o fallo por avería del mismo, deberá

ser la propia batería de acumuladores la encargada de efectuar el suministro de corriente continua a los

sistemas de protección y control de instalación.

El proyectista deberá fijar el tiempo de autonomía en estas condiciones, teniendo en cuenta las

particularidades que concurran en sus sistemas de control y protección, así como la tensión mínima que

deberá mantenerse al final de la descarga de la batería, que deberá coincidir con la tolerancia de los equipos

alimentados por la misma.

2. TENSIONES NOMINALES.

En el diseño de los sistemas de protección y control, se tendrá en cuenta la normalización de las tensiones

nominales de corriente continua que se establece a continuación:

12 - 24 - 48 - 125 - 220 voltios.

Las citadas tensiones nominales serán utilizadas como referencia por el usuario y permitirán definir el número

de elementos de acumulador que contendrá la batería, así como la tensión de flotación que deberá suministrar

el equipo de carga.

3. ELECCION DE LAS BATERIAS DE ACUMULADORES.

3.1 Tipos de baterías de acumuladores.

Los tipos de baterías de acumuladores que se utilizaran normalmente serán los siguientes:

Baterías ácidas, también denominadas de plomo, en las versiones de vaso abierto o cerrado.

Baterías alcalinas en las versiones de vaso semiestanco o hermético.

3.2 Datos básicos para su elección.

En la elección del tipo de baterías, se tendrá en cuenta el valor de los puntas de descarga, el consumo

permanente y la capacidad de las baterías. Se emplearan baterías de tipo lento cuando las puntas sean

pequeñas en relación con el consumo permanente y baterías de descarga rápida cuando las puntas sean

importantes en relación con el citado consumo permanente.

4. INSTALACION.

En los proyectos y posteriores realizaciones de instalaciones de baterías de acumuladores, han de tenerse en

cuenta dos aspectos fundamentales:

Requisitos mínimos que han de reunir los locales destinados a su emplazamiento.

Condiciones mínimas que han de cumplirse en las instalaciones propiamente dichas de las mismas.

4.1 Locales.

4.1.1 Las baterías de acumuladores eléctricos que puedan desprender gases corrosivos o inflamables en

cantidades peligrosas se emplazaran de acuerdo con las recomendaciones siguientes:

El local de su instalación estará destinado exclusivamente a este fin, será seco y bien ventilado a ser

posible con ventilación natural.

El local estar protegido contra temperaturas extremas y aislado, en lo posible, de aquellos lugares o

instalaciones donde se puedan producir vapores, gases, polvo, trepidaciones u otros agentes nocivos.

Cuando la batería de acumuladores sea ácida y los vasos de la misma sean abiertos, se evitara la

comunicación directa entre el local de instalación de la batería de acumuladores y las salas de maquinas

o locales donde se hallen instalados los cuadros u otros equipos eléctricos cuyos aparatos puedan ser

afectados en su funcionamiento por los.gases corrosivos procedentes de la batería.

Los materiales empleados en la construcción de los locales destinados a la instalación de la batería de

acumuladores serán resistentes bien por si mismos, o bien mediante preparación por recubrimientos

adecuados, a la acción de los gases que puedan desprender los acumuladores. Este extremo se tendrá

particularmente en cuenta en el pavimento, el cual se recomienda disponerlo con una ligera pendiente y

un drenaje en forma tal que permita la evacuación en caso de derrame del electrolito y facilite su lavado

con agua abundante.

4.1.2 Cuando la batería de acumuladores no despida gases corrosivos o inflamables en cantidades peligrosas

(como puede ser los de tipo alcalino o ácido en vasos cerrados y herméticos), se podrán emplazar en locales

debidamente ventilados, destinados a otros fines (salas de relés, control o similares) recomendándose su

instalación en el interior de armarios metálicos. Dichos armarios pueden llevar o no incorporados los equipos

de carga.

4.2 Condiciones de la instalación.

La instalación de los acumuladores debe ser tal, que permita el eventual relleno de electrolito, la limpieza y la

sustitución de elementos sin riesgo de contactos accidentales peligrosos para el personal de trabajo.

En lugar visible del local en que este instalada la batería de acumuladores o en el interior de los armarios

metálicos, cuando la instalación sea de este tipo, se dispondrá un cartel donde estén debidamente

especificadas las características principales de la batería, así como las instrucciones precisas para realizar

sus cargas periódicas y su mantenimiento.

4.2.1 Baterías ácidas abiertas.

En el caso de que la instalación se realice en locales destinados exclusivamente a contener acumuladores del

tipo ácido, con vasos abiertos, se tendrá además en cuenta que los pasillos intermedios de acceso no podrán

tener un ancho inferior a 75 cm.

Los acumuladores estarán aislados de sus soportes y estos del suelo mediante piezas de materias aislantes

no higroscópicas, permitiéndose la utilización de maderas tratadas.

En estos locales no existirá otra instalación eléctrica además de la propia de la batería, que la correspondiente

al alumbrado, Que se realizara según lo indicado en la instrucción MI BT 027 del Reglamento Electrotécnico de

Baja Tensión. Se prohibe expresamente el uso de cualquier tipo de toma de corriente.

Las protecciones eléctricas a las que se refiere el apartado 5º de esta Instrucción se situaran fuera de estos

locales y las conexiones de salida hasta estas protecciones se realizara tomando las debidas precauciones

para evitar cortocircuitos.

Se recomienda disponer en estos locales de espacio para almacenar el electrolito, así como de un grifo y pila

de agua corriente que permita el rápido lavado del personal que incidentalmente haya tenido contacto con los

ácidos.

4.2.2 Baterías alcalinas o ácidas en vasos cerrados.

Las baterías de acumuladores alcalinas o ácidas en vasos cerrados, que estén instaladas en armarios

metálicos, podrán ubicarse a la intemperie siempre que dichos armarios metálicos sean apropiados para este

tipo de instalación y estén dotados de ventilación adecuada y provistos de un aislamiento térmico que evite

temperaturas peligrosas.

5. PROTECCIONES ELECTRICAS DE LA BATERIA DE ACUMULADORES.

Como norma general de los dos polos de la batería de acumuladores estarán aislados de tierra.

Las protecciones mínimas que deberán ser previstas son:

A la salida de la batería de acumuladores y antes de las barras de distribución deben instalarse

cartuchos fusibles calibrados o interruptor automático.

Sobre las barras de distribución se instalara un detector de tierras que como mínimo facilite una alarma

preventiva en caso de una eventual puesta a tierra de cualquier polo.

Todos los circuitos a los distintos servicios deben ir equipados con cartuchos fusibles calibrados o con

interruptores automáticos.

Se instalara un dispositivo detector que indique la falta de alimentación a la batería.

Se instalaran sistemas de alarma de falta de corriente continua en los circuitos esenciales, tales como

protección y maniobra.

6.EQUIPO DE CARGA DE BATERIAS DE ACUMULADORES.

Las baterías de acumuladores deberán ir asociadas a un equipo de carga adecuado, que cumpla las

siguientes condiciones mínimas:

En régimen de flotación debe ser capaz de mantener la tensión de flotación en bornas de batería dentro

de una banda de fluctuación de 1 %, para una variación del 10 % de la tensión de alimentación,

debiendo compensar en las condiciones anteriores, la autodescarga propia de la batería y además dar

el consumo permanente del sistema de protección y control de la instalación.

Habrá que mantener el factor de rizado máximo, en cualquier condición de carga, que exijan los equipos

alimentados por el conjunto batería- equipo de carga.

Estará dotado de un mínimo de alarmas que permitan detectar un mal funcionamiento del equipo.

El régimen normal de funcionamiento será el de flotación. Si se emplean otros sistemas se justificara

debidamente su utilización.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

AISLAMIENTO

ITC

MIE-RAT 12

ÍNDICE

1. NIVELES DE AISLAMIENTO NOMINALES.

1.1 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo A.

1.2 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo B.

1.3 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo C.

2. ENSAYOS.

3. DISTANCIAS EN EL AIRE ENTRE ELEMENTOS EN TENSIÓN Y ESTRUCTURAS METÁLICAS

PUESTAS A TIERRA.

1. NIVELES DE AISLAMIENTO NOMINALES

El aislamiento de los equipos que se empleen en las instalaciones de A.T. a las que hace referencia este

Reglamento, deberán adaptarse a los valores normalizados indicados en la norma UNE 21 062, salvo en

casos especiales debidamente justificados por el proyectista de la instalación.

Los valores normalizados de los niveles de aislamiento nominales de los aparatos de A.T., definidos por las

tensiones soportadas nominales para distintos tipos de solicitaciones dieléctricas, se muestran en las Tablas

1, 2 y 3 reunidos en tres grupos según los valores de la tensión más elevada para el material.

Grupo A. Tensión mayor de 1 kV y menor de 52 kV.

Grupo B. Tensión igual o mayor de 52 kV y menor de 300 kV.

Grupo C. Tensión igual o mayor de 300 kV.

1.1 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo A.

1.1.1 La siguiente tabla especifica los niveles de aislamiento nominales asociados con los valores

normalizados de la tensión más elevada para materiales del Grupo A.

TABLA 1

TENSIÓN MÁS ELEVADA

PARA EL MATERIAL (Um)

TENSIÓN SOPORTADA

NOMINAL A LOS

IMPULSOS TIPO RAYO

TENSIÓN SOPORTADA

NOMINAL DE CORTA

DURACIÓN A

FRECUENCIA

INDUSTRIAL

kV eficaces

Lista 1 Lista 2

kV cresta

kV eficaces

3,6

7,2

12

17,5

24

36

20

40

40

60

60

75

75

95

95

125

145

170

10

20

28

38

50

70

Además de la tensión soportada nominal de corta duración a frecuencia industrial, se dan dos valores de la

tensión soportada nominal a los impulsos tipo rayo para cada valor de la tensión más elevada para el material.

Estos dos valores se especifican en las lista 1 y 2. No se utilizarán valores intermedios. Los ensayos se

especifican con el fin de verificar la capacidad del aislamiento, y en particular la de los devanados para

soportar las sobretensiones de origen atmosférico y las sobretensiones de maniobra de frente escarpado,

especialmente las debidas a recabados entre contactos de los aparatos de maniobra.

Bajo condiciones especiales de utilización pueden emplearse para un determinado aparato tensiones de

ensayo reducidas tanto en frecuencia industrial como a impulso, o incluso suprimir los ensayos a impulso pero,

en este caso, debe demostrarse mediante ensayos o por una combinación de ensayos y cálculos que se

cumplen las condiciones necesarias de aislamiento para las solicitaciones más importantes que ocurrirán en

servicio.

1.1.2 La elección entre la lista 1 y la lista 2, deberá hacerse considerando el grado de exposición a las

sobretensiones de rayo y de maniobra, las características de puesta a tierra de la red y, cuando exista, el tipo

de dispositivo de protección contra las sobretensiones.

1.1.3 El material que responda a la lista 1 es utilizable en las siguientes instalaciones:

1.1.3.1 En redes e instalaciones no conectadas a líneas aéreas:

a) Cuando el neutro está puesto a tierra bien directamente o bien a través de una impedancia de pequeño

valor comparado con el de una bobina de extinción. En este caso no es necesario emplear dispositivos de

protección contra las sobretensiones, tales como pararrayos.

b) Cuando el neutro del sistema está puesto a tierra a través de una bobina de extinción y en algunas redes

equipadas con una protección suficiente contra las sobretensiones. Este es el caso de redes extensas de

cables en las que puede ser necesario el empleo de pararrayos capaces de descargar la capacidad de los

cables.

1.1.3.2 En redes e instalaciones conectadas a líneas aéreas a través de transformadores en las que la

capacidad con respecto a tierra de los cables unidos a las bornas de baja tensión del transformador es al

menos de 0,05 F por fase. Cuando la capacidad a tierra del cable es inferior al valor indicado, pueden

conectarse condensadores suplementarios entre el transformador y el aparato de corte, tan cerca como sea

posible de los bornes del transformador, de modo que la capacidad total a tierra del cable y de los

condensadores llegue a ser al menos de 0,05 F por fase.

Esto cubre los casos siguientes:

a) Cuando el neutro del sistema está puesto a tierra bien directamente o bien a través de una impedancia

de valor pequeño comparado con el de una bobina de extinción. En este caso, puede ser conveniente una

protección contra las sobretensiones por medio de pararrayos.

b) Cuando el neutro del sistema está puesto a tierra a través de una bobina de extinción y además existe

una protección adecuada contra las sobretensiones por medio de pararrayos.

1.1.3.3 En redes e instalaciones conectadas directamente a líneas aéreas:

a) Cuando el neutro del sistema está puesto a tierra bien directamente o bien a través de una impedancia

de valor pequeño comparado con el de una bobina de extinción y donde exista una adecuada protección

contra las sobretensiones mediante explosores o pararrayos, teniendo en cuenta la probabilidad de la amplitud

y frecuencia de las sobretensiones.

b) Cuando el neutro del sistema esté puesto a tierra a través de una bobina de extinción y la protección

adecuada contra las sobretensiones esté asegurada por pararrayos.

1.1.4 En todos los demás casos, o cuando sea necesario un alto grado de seguridad, se utilizará el material

correspondiente a la lista 2.

1.2 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo B.

1.2.1 En esta gama de tensiones la elección del nivel de aislamiento debe hacerse principalmente en función

de las sobretensiones de onda de rayo que se puedan presentar.

La tabla siguiente especifica los niveles de aislamiento nominales asociados con los valores normalizados de

la tensión más elevada para materiales del Grupo B.

TABLA 2

Esta tabla asocia uno o más niveles de aislamiento recomendados a cada valor normalizado de la tensión

más elevada para el material.

1.2.2 No se utilizarán tensiones de ensayo intermedias. En los casos donde se dé más de un nivel de

aislamiento, el más elevado es el que conviene al material situado en redes provistas de bobina de extinción o

en las que el coeficiente de falta a tierra sea superior a 1,4.

1.2.3 Sobre una misma red podrán coexistir varios niveles de aislamiento de acuerdo con la diferente situación

de cada instalación.

1.3 Niveles de aislamiento nominales para materiales del Grupo C.

1.3.1 En este grupo de tensiones, la elección del material a instalar es función primordial de las

sobretensiones de maniobra que se esperen en la red y el nivel de aislamiento del material se caracteriza por

las tensiones soportadas a los impulsos tipo maniobra y tipo rayo.

TABLA 3

Esta tabla da las combinaciones recomendadas entre las tensiones más elevadas para el material y el nivel de

aislamiento. Cuando, debido a las características de la red, o a los métodos elegidos para controlar las

sobretensiones de maniobra o de rayo el empleo de combinaciones distintas a las de la tabla quede

justificado técnicamente, los valores seleccionados deben tomarse de entre los que figuran en la tabla.

1.3.2 En una misma red pueden coexistir varios niveles de aislamiento, correspondientes a instalaciones

situadas en diferentes lugares de la red o a diferentes materiales pertenecientes a una misma instalación.

2. ENSAYOS

Los ensayos de tensión soportada de las instalaciones o de los distintos aparatos que las componen, están

destinados a la comprobación de sus niveles de aislamiento.

Para la realización de los ensayos de verificación del nivel de aislamiento se seguirá lo especificado en las

normas UNE 21 308 sobre ENSAYOS EN ALTA TENSIÓN, y 21 962 sobre COORDINACIÓN DE

AISLAMIENTO, debiendo tenerse además en cuenta lo establecido para cada tipo particular de aparato o

instalación en la correspondiente norma UNE que en cada caso establecen los ensayos que deben

considerarse como ensayos tipo y los que deben considerarse como ensayos individuales.

Cuando no exista norma UNE se recomienda utilizar la correspondiente publicación CEI (Comisión

Electrotécnica Internacional).

3. DISTANCIAS EN EL AIRE ENTRE ELEMENTOS EN TENSIÓN Y ENTRE ESTOS Y ESTRUCTURAS

METÁLICAS PUESTAS A TIERRA.

3.1 En las instalaciones en que por alguna razón, no puedan realizarse ensayos de verificación del nivel de

aislamiento, es aconsejable tomar ciertas medidas que eviten descargas disruptivas con tensiones inferiores a

las correspondientes al nivel de aislamiento que hubiera sido prescrito en caso de haberse podido ensayar.

Debe cumplirse la condición de que las tensiones soportadas en el aire entre las partes en tensión y entre

éstas y tierra sean iguales a las tensiones nominales soportadas especificadas en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3.

Esta condición equivale a mantener unas distancias mínimas que dependen de las configuraciones de las

partes activas y de las estructuras próximas.

3.2 No se establece ninguna distancia para aquellos equipos para los que están especificados ensayos de

comprobación del nivel de aislamiento, puesto que ello entorpecería su diseño, aumentaría su costo y

dificultaría el progreso tecnológico.

TABLA 4

TENSIÓN SOPORTADA

NOMINAL A LOS IMPULSOS

TIPO RAYO

(kV cresta)

DISTANCIA MÍNIMA

FASE-TIERRA EN EL

AIRE (cm)

20

40

60

75

95

125

145

170

250

325

450

550

650

750

6

6

9

12

16

22

27

32

48

63

90

110

130

150

3.3 Las tablas 4 a 7 indican el valor mínimo de la distancia, que debe respetarse en los equipos e

instalaciones en que no se realicen ensayos en correspondencia con un nivel de aislamiento. Las distancias

especificadas en ellas se refieren simplemente a distancias en el aire sin tener en consideración los caminos

de descarga por contorneo de un aislador, que habrán de haberse ensayado en laboratorio según norma UNE

21 110.

3.3.1 Las tablas 4 y 5 indican en la primera columna las tensiones soportadas nominales de impulsos tipo rayo

y en la segunda columna las distancias en el aire para configuraciones desfavorables de las partes en tensión

y de las partes puestas a tierra.

TABLA 5

TENSIÓN SOPORTADA

NOMINAL A LOS IMPULSOS

TIPO RAYO

(kV cresta)

DISTANCIA MÍNIMA

ENTRE FASES EN EL

AIRE (cm)

20

40

60

75

95

125

145

170

250

325

450

550

650

750

850

950

1050

6

6

9

12

16

22

27

32

48

63

90

110

130

150

170

190

210

3.3.2 La tabla 6 hace referencia en las dos primeras columnas a los valores que definen los niveles de

aislamiento y en la tercera y cuarta columnas a las distancias en el aire para configuraciones denominadas

"conductor-estructura" y "punta-estructura".

La configuración "punta-estructura" es la configuración más desfavorable que normalmente puede encontrarse;

la configuración "conductor-estructura" cubre un amplio campo de configuraciones normales. En la tabla 6 se

hace referencia a la configuración por la notable influencia que tiene para tensiones más elevadas para el

material iguales o superiores a 300kV.

3.3.3 La tabla 7 indica en la primera y segunda columnas las tensiones soportadas a impulsos tipo maniobra

fase-tierra y entre fases y en las columnas tercera y cuarta las distancias al aire entre conductores paralelos y

entre punta y conductor.

TABLA 6

NIVEL DE AISLAMIENTO (kV cresta)

DISTANCIA MÍNIMA

FASE-TIERRA EN EL AIRE

(cm)

TENSIÓN SOPORTADA

NOMINAL A LOS

IMPULSOS TIPO

MANIOBRA

TENSIÓN SOPORTADA

NOMINAL A LOS

IMPULSOS TIPO RAYO

CONDUCTOR

ESTRUCTURA

PUNTA

ESTRUCTURA

650

-

-

850

150

170

750

-

-

850

160

190

750

-

-

950

170

190

850

-

-

950

180

240

850

-

-

1050

190

240

950

-

1050

1175

220

290

1050

1175

1300

1425

260

340

1175

1300

1425

1550

310

410

1300

1425

1550

1800

360

480

1425

1550

1800

2100

420

560

1550

1800

1950

2400

490

640

TABLA 7

-

DISTANCIA MÍNIMA ENTRE

FASES EN EL AIRE (cm)

TENSIÓN

SOPORTADA

NOMINAL A LOS

IMPULSOS TIPO

MANIOBRA

FASE-TIERRA.

(kV cresta)

TENSIÓN

SOPORTADA

NOMINAL A LOS

IMPULSOS TIPO

MANIOBRA

ENTRE FASES

(kV cresta)

CONDUCTOR

CONDUCTOR

(PARALELOS)

PUNTA

CONDUCTOR

750

1175

240

250

850

1300

270

320

950

1425

310

360

1050

1550

350

410

1050

1675

390

360

1175

1800

430

520

_

1950

490

590

_

2100

560

680

1300

2250

630

670

1425

2400

710

880

1550

2550

790

1000

3.3.4 Los valores de las distancias indicados en las tablas 4 y 7 son los valores mínimos determinados por

consideraciones de tipo eléctrico, por lo que en ciertos casos, deben ser incrementados para tener en cuenta

otros conceptos como tolerancias de construcción, efectos de cortocircuitos, efectos del viento, seguridad del

personal, etc.

Por otra parte estas distancias son solamente válidas para altitudes no superiores a 1000 metros. Para

instalaciones situadas por encima de los 1000 metros de altitud, las distancias mínimas en el aire hasta los

3000 metros deberán aumentarse en un 1,25% por cada 100 metros o fracción.

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INDUSTRIA Y

ENERGIA

INSTALACIONES DE

PUESTA A TIERRA

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ÍNDICE

1. PRESCRIPCIONES GENERALES DE SEGURIDAD.

1.1 Tensiones máximas aplicables al cuerpo humano.

1.2 Prescripciones en relación con el dimensionado.

2. PROYECTO DE LAS INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.

2.1 Procedimiento.

2.2 Condiciones difíciles de puesta a tierra.

3. ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA Y CONDICIONES DE MONTAJE.

3.1 Líneas de tierra.

3.2 Instalación de líneas de tierra.

.3 Electrodos de puesta a tierra.

3.4 Dimensiones mínimas de los electrodos de puesta a tierra.

3.5 Instalación de electrodos.

4. CARACTERÍSTICAS DEL SUELO Y DE LOS ELECTRODOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA

EN LOS CÁLCULOS.

4.1 Resistividad del terreno.

4.2 Resistencia de tierra del electrodo.

4.3 Efecto de la humedad.

4.4 Efecto de la temperatura.

5. DETERMINACIÓN DE LAS INTENSIDADES DE DEFECTO PARA EL CÁLCULO DE LAS

TENSIONES DE PASO Y CONTACTO.

6. INSTRUCCIONES GENERALES DE PUESTA A TIERRA.

6.1 Puesta a tierra de protección.

6.2 Puesta a tierra de servicio.

6.3 Interconexión de las instalaciones de tierra.

7. DISPOSICIONES PARTICULARES DE PUESTA A TIERRA.

7.1 Descargadores de sobretensiones.

7.2 Seccionadores de puesta a tierra.

7.3 Conjuntos protegidos por envolvente metálica.

7.4 Elementos de la construcción.

7.5 Elementos metálicos que salen fuera de la instalación.

7.6 Vallas y cercas metálicas.

7.7 Centros de transformación.

8. MEDIDAS Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DE PUESTAS A TIERRA.

8.1 Mediciones de las tensiones de paso y contacto aplicadas.

8.2 Vigilancia periódica.

1. PRESCRIPCIONES GENERALES DE SEGURIDAD.

1.1 Tensiones máximas aplicables al cuerpo humano.

Toda instalación eléctrica deberá disponer de una protección o instalación de tierra diseñada en forma tal que,

en cualquier punto normalmente accesible del interior o exterior de la misma donde las personas puedan

circular o permanecer, éstas queden sometidas como máximo a las tensiones de paso y contacto (durante

cualquier defecto en la instalación eléctrica o en la red unida a ella) que resulten de la aplicación de las

fórmulas que se recogen a continuación.

La tensión máxima de contacto aplicada, en voltios, que se puede aceptar se determina en función del tiempo

de duración del efecto, según la fórmula siguiente:

(1)

siendo:

K = 72 y n = 1 para tiempos inferiores a 0,9 segundos.

K = 78,5 y n = 0,18 para tiempos superiores a 0,9 segundos e inferiores a 3 segundos.

t = duración de la falta en segundos.

Para tiempos comprendidos entre 3 y 5 segundos la tensión de contacto aplicada no sobre pasará los 64 V.

Para tiempos superiores a 5 segundos la tensión de contacto aplicada no será superior a 50 V, salvo casos

excepcionales justificados no se considerarán tiempos inferiores a 0,1 segundos.

En caso de instalaciones con reenganche automático rápido (no superior a 0,5 segundos) el tiempo a

considerar en la fórmula será la suma de los tiempos parciales de mantenimiento de la corriente de defecto.

A partir de la fórmula anterior (1) se pueden determinar las máximas tensiones de paso y contacto admisibles

en una instalación, considerando todas las resistencias que intervienen en el circuito.

A efectos del cálculo de proyecto se podrán emplear, para la estimación de las mismas, las expresiones

siguientes:

(2) Tensión de paso:

(3) Tensión de contacto:

que responden a un planteamiento simplificado del circuito, al despreciar la resistencia de la piel y del calzado,

y que se han determinado suponiendo que la resistencia del cuerpo humano es de 1000 ohmios, y asimilando

cada pie a un electrodo en forma de placa de 200 centímetros cuadrados de superficie, ejerciendo sobre el

suelo una fuerza mínima de 250 N, lo que representa una resistencia de contacto con el suelo evaluada en

función de la resistividad superficial del terreno de

Si son de prever contactos del cuerpo humano con partes metálicas no activas que puedan ponerse a distinto

potencial, se aplicará la fórmula (3) de la tensión de contacto haciendo .

El proyectista de la instalación de tierra deberá comprobar mediante el empleo de un procedimiento de cálculo

sancionado por la práctica que los valores de las tensiones de paso V'p, y de contacto, V'C, que calcule para la

instalación proyectada en función de la geometría de la misma, de la corriente de puesta a tierra que considere

y de la resistividad correspondiente al terreno, no superen en las condiciones más desfavorables las

calculadas por las fórmulas (2) y (3) en ninguna zona del terreno afectada por la instalación de tierra.

1.2 Prescripciones en relación con el dimensionado.

El dimensionado de las instalaciones se hará de forma que no se produzcan calentamientos que puedan

deteriorar sus características o aflojar elementos desmontables.

El dimensionado de la instalación de tierra es función de la intensidad que, en caso de defecto, circula a través

de la parte afectada de la instalación de tierra y del tiempo de duración del defecto.

En las instalaciones con redes de tensiones nominales distintas y una instalación de tierra común, debe

cumplirse lo anterior para cada red. Podrán no tomarse en consideración defectos simultáneos en varias

redes.

Lo indicado anteriormente, en este punto 1.2, no se aplica a las puestas a tierra provisionales de los lugares

de trabajo.

Los electrodos y demás elementos metálicos llevarán las protecciones precisas para evitar corrosiones

peligrosas durante la vida de la instalación.

Se tendrán en cuenta las variaciones posibles de las características del suelo en épocas secas y después de

haber sufrido corrientes de defecto elevadas.

Al efecto se dan instrucciones en los apartados que siguen sobre la forma de determinar las dimensiones,

fijando en ciertos casos valores mínimos.

2. PROYECTO DE INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.

2.1 Procedimiento.

Teniendo en cuenta las tensiones aplicadas máximas establecidas en el apartado 1.1, al proyectar una

instalación de tierras se seguirá el procedimiento que sigue:

1.Investigación de las características del suelo.

2.Determinación de las corrientes máximas de puesta a tierra y del tiempo máximo correspondiente de

eliminación del defecto.

3.Diseño preliminar de la instalación de tierra.

4.Cálculo de la resistencia del sistema de tierra.

5.Cálculo de las tensiones de paso en el exterior de la instalación.

6.Cálculo de las tensiones de paso y contacto con el interior de la instalación.

7.Comprobar que las tensiones de paso y contacto calculadas en los puntos 5 y 6 son inferiores a los

valores máximos definidos por las ecuaciones (2) y (3).

8.Investigación de las tensiones transferibles al exterior por tuberías, raíles, vallas, conductores de neutro,

blindajes de cables, circuitos de señalización y de los puntos especialmente peligrosos, y estudio de las

formas de eliminación o reducción.

9.Corrección y ajuste del diseño inicial estableciendo el definitivo.

Después de construida la instalación de tierra, se harán las comprobaciones y verificaciones precisas in situ,

tal como se indica en el apartado 8.1, y se efectuarán los cambios necesarios que permitan alcanzar valores

de tensión aplicada inferiores o iguales a los máximos admitidos.

2.2 Condiciones difíciles de puesta a tierra.

Cuando por los valores de la resistividad del terreno, de la corriente de puesta a tierra o del tiempo de

eliminación de la falta, no sea posible técnicamente, o resulte económicamente desproporcionado mantener

los valores de las tensiones aplicadas de paso y contacto dentro de los límites fijados en los apartados

anteriores, deberá recurrirse al empleo de medidas adicionales de seguridad a fin de reducir los riesgos a las

personas y los bienes.

Tales medidas podrán ser entre otras:

a) Hacer inaccesibles las zonas peligrosas.

b) Disponer suelos o pavimentos que aíslen suficientemente de tierra las zonas de servicio peligrosas.

c) Aislar todas las empuñaduras o mandos que hayan de ser tocados.

d) Establecer conexiones equipotenciales entre la zona donde se realice el servicio y todos los elementos

conductores accesibles desde la misma.

e) Aislar los conductores de tierra a su entrada en el terreno.

Se dispondrá el suficiente número de rótulos avisadores con instrucciones adecuadas en las zonas peligrosas

y existirá a disposición del personal de servicio, medios de protección tales como calzado aislante, guantes,

banquetas o alfombrillas aislantes.

3. ELEMENTOS DE LAS INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA Y CONDICIONES DE MONTAJE.

Las instalaciones de puesta a tierra estarán constituidas por uno o varios electrodos enterrados y por las líneas

de tierra que conecten dichos electrodos a los elementos que deban quedar puestos a tierra.

En las líneas de tierra deberán existir los suficientes puntos de puesta a tierra, que faciliten las medidas de

comprobaciones del estado de los electrodos y la conexión a tierra de la instalación.

Para la puesta a tierra se podrán utilizar en ciertos casos, previa justificación:

a) Las canalizaciones metálicas.

b) Los blindajes de cables.

c) Los elementos metálicos de fundaciones, salvo las armaduras pretensadas del hormigón.

3.1 Líneas de tierra.

Los conductores empleados en las líneas de tierra tendrán una resistencia mecánica adecuada y ofrecerán

una elevada resistencia a la corrosión.

Su sección será tal, que la máxima corriente que circule por ellos en caso de defecto o de descarga

atmosférica no lleve a estos conductores a una temperatura cercana a la de fusión, ni ponga en peligro sus

empalmes y conexiones.

A efectos de dimensionado de las secciones, el tiempo mínimo a considerar para duración del defecto a la

frecuencia de la red será de un segundo, y no podrán superarse las siguientes densidades de corriente:

Cobre--160 A/mm

Acero--60 A/mm

Sin embargo, en ningún caso se admitirán secciones inferiores a 25 mm en el caso de cobre y 50 mm en el

caso del acero.

Los anteriores valores corresponden a una temperatura final de 200 C. Puede admitirse un aumento de esta

temperatura hasta 300 C si no supone riesgo de incendio, lo que equivale a dividir por 1,2 las secciones

determinadas de acuerdo con lo dicho anteriormente, respetándose los valores mínimos señalados.

Cuando se empleen materiales diferentes de los indicados, se cuidará:

a) Que las temperaturas no sobrepasen los valores indicados en el párrafo anterior.

b) Que la sección sea como mínimo equivalente, desde el punto de vista térmico, a la de cobre que hubiera

sido precisa.

c) Que desde el punto de vista mecánico, su resistencia sea, al menos, equivalente a la del cobre de 25

mm.

Cuando los tiempos de duración del defecto sean superiores a un segundo, se calcularán y justificará las

secciones adoptadas en función del calor producido y su disipación.

Podrán usarse como conductores de tierra las estructuras de acero de apoyo de los elementos de la

instalación, siempre que cumplan las características generales exigidas a los conductores y a su instalación.

3.2 Instalación de líneas de tierra.

Los conductores de las líneas de tierra deben instalarse procurando que su recorrido sea lo más corto posible,

evitando trazados tortuosos y curvas de poco radio. Con carácter general se recomienda que sean

conductores desnudos instalados al exterior de forma visible.

En el caso de que fuese conveniente realizar la instalación cubierta, deberá serlo de forma que pueda

comprobarse el mantenimiento de sus características.

En las líneas de tierra no podrán insertarse fusibles ni interruptores.

Los empalmes y uniones deberán realizarse con medios de unión apropiados, que aseguren la permanencia

de la unión, no expermenten al paso de la corriente calentamientos superiores a los del conductor, y estén

protegidos contra la corrosión galvánica.

3.3 Electrodos de puesta a tierra.

Los electrodos de puesta a tierra estarán formados por materiales metálicos en forma de varillas, cables,

chapas, perfiles, que presenten una resistencia elevada a la corrosión por sí mismos, o mediante una

protección adicional, tales como el cobre o el acero debidamente protegido, en cuyo caso se tendrá especial

cuidado de no dañar el recubrimiento de protección durante el hincado.

Si se utilizasen otros materiales habrá de justificarse su empleo.

Los electrodos podrán disponerse de las siguientes formas:

a) Picas hincadas en el terreno, constituidas por tubos, barras y otros perfiles, que podrán estar formados

por elementos empalmables.

b) Varillas, barras o cables enterrados, dispuestos en forma radial, mallada, anular.

c) Placas o chapas enterradas.

3.4 Dimensiones mínimas de los electrodos de puesta a tierra.

a) Las dimensiones de las picas se ajustarán a las especificaciones siguientes:

Los redondos de cobre o acero recubierto de cobre, no serán de un diámetro inferior a 14 mm. Los de

acero sin recubrir no tendrán un diámetro inferior a 20 mm.

Los tubos no serán de un diámetro inferior a 30 mm ni de un espesor de pared inferior a 3 mm.

Los perfiles de acero no serán de un espesor inferior a 5 mm ni de una sección inferior a 350 mm.

b) Los conductores enterrados, sean de varilla, cable o pletina, deberán tener una sección mínima de 50

mm los de cobre, y 100 mm los de acero. El espesor mínimo de las pletinas y el diámetro mínimo de los

alambres de los cables no será inferior a 2 mm los de cobre, y 3 mm los de acero.

c) Las placas o chapas tendrán un espesor mínimo de 2 mm los de cobre, y 3 mm las de acero.

d) En el caso de suelos en los que pueda producirse una corrosión particularmente importante, deberán

aumentarse los anteriores valores.

e) Para el cálculo de la sección de los electrodos se remite a lo indicado en el apartado 3.1.

3.5 Instalación de electrodos.

En la elección del tipo de electrodos, así como de su forma de colocación y de su emplazamiento, se tendrán

presentes las características generales de la instalación eléctrica, del terreno, el riesgo potencial para las

personas y los bienes.

Se procurará utilizar las capas de tierra más conductoras, haciéndose la colocación de electrodos con el

mayor cuidado posible en cuanto a la compactación del terreno.

Se deberá tener presente la influencia de las heladas para determinar la profundidad de la instalación.

4. CARACTERÍSTICAS DEL SUELO Y DE LOS ELECTRODOS QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA

EN LOS CÁLCULOS.

4.1 Resistividad del terreno.

En el apartado 2 de esta Instrucción se indica la necesidad de investigar las características del terreno, para

realizar el proyecto de una instalación de tierra. Sin embargo, en las instalaciones de tercera categoría y de

intensidad de cortocircuito a tierra inferior o igual a 16 kA no será imprescindible realizar la citada

investigación previa de la resistividad del suelo, bastando el examen visual del terreno, pudiéndose estimar su

resistividad por medio de la tabla 1 siguiente, en las que se dan unos valores orientativos:

TABLA 1

NATURALEZA DEL

TERRENO

RESISTIVIDAD EN

OHMIOS METRO

Terrenos pantanosos

Limo

Humus

Turba húmeda

Arcilla plástica

Margas y arcillas compactas

Margas del jurásico

Arena arcillosa

Arena silícea

Suelo pedregoso cubierto de

césped

Suelo pedregoso desnudo

Calizas blandas

Calizas compactas

Calizas agrietadas

Pizarras

Rocas de mica y cuarzo

Granitos y gres procedentes de

alteración

Granitos y gres muy alterados

Hormigón

Basalto o grava

de algunas unidades a

30

20 a 100

10 a 150

5 a 100

50

100 a 200

30 a 40

50 a 500

200 a 3000

300 a 500

1500 a 3000

100 a 300

1000 a 5000

500 a 1000

50 a 300

800

1500 a 10000

100 a 600

2000 a 3000

3000 a 5000

4.2 Resistencia de tierra del electrodo.

La resistencia de tierra del electrodo, que depende de su forma y dimensiones y de la resistividad del suelo,

se calculará por las fórmulas contenidas en la tabla 2 que sigue:

TABLA 2

TIPO DE ELECTRODO --- RESISTENCIA EN OHMIOS

Placa enterrada profunda -

Placa enterrada superficial -

Pica vertical -

Conductor enterrado horizontalmente -

Malla de tierra -

siendo:

R = resistencia de tierra del electrodo en ohmios.

= resistividad del terreno de ohmios x metro.

P = perímetro de la placa en metros.

L = longitud en metros de la pica o del conductor, y en malla la longitud total de los conductores enterrados.

r = radio en metros de un círculo de la misma superficie que el área cubierta por la malla.

4.3 Efecto de la humedad.

Cuando la humedad del terreno varíe considerablemente de unas épocas del año a otras se tendrá en cuenta

esta circunstancia al dimensionar y establecer el sistema de tierra. Se podrán usar recubrimientos de gravas

como ayuda para conservar la humedad del suelo.

4.4 Efecto de la temperatura.

Al alcanzar el suelo temperaturas inferiores a 0 C aumenta mucho su resistividad. Por ello en zonas con peligro

de heladas los electrodos se enterrarán a una profundidad que no alcance esa temperatura o se tendrá en

cuenta esta circunstancia en el cálculo.

5. DETERMINACIÓN DE LAS INTENSIDADES DE DEFECTO PARA EL CÁLCULO DE LAS

TENSIONES DE PASO Y CONTACTO.

El proyectista deberá tener en cuenta los posibles tipos de defectos a tierra y las intensidades máximas en los

distintos niveles de tensiones existentes en la instalación y tomará el valor más desfavorable.

Para el cálculo de las intensidades de defecto y de puesta a tierra, se ha de tener en cuenta la forma de

conexión del neutro a tierra, así como la configuración y características de la red durante el período

subtransitorio.

En el caso de red con neutro a tierra, bien rígido o a través de una impedancia, se considerará a efectos del

cálculo de la tensión aplicad de contacto o paso, la intensidad de la corriente de puesta a tierra (IE) que

provoca la elevación del potencial de la instalación a tierra. En instalaciones de 100 kV o superior con neutro

rígido a tierra, se utilizará el 70 % del valor de IE, al tener en cuenta la escasa probabilidad de coincidencia de

las condiciones más desfavorables.

En el caso de red con neutro aislado, la intensidad que se considera para el cálculo de la tensión aplicada de

contacto o paso será el producto de la intensidad capacitiva de defecto a tierra (Ic) por un factor de reducción

(K) igual a la relación entre la intensidad de la corriente que contribuye a la elevación del potencial de la

instalación de tierra y la homopolar del sistema hacia la falta.

Lo anteriormente expuesto se indica en la tabla siguiente:

TABLA 3

INTENSIDADES DE DEFECTO PARA EL CÁLCULO

TIPO DE CONEXIÓN

DEL NEUTRO

CORRIENTE UTILIZABLE PARA

EL CÁLCULO DE LAS

TENSIONES DE PASO Y

CONTACTO.

Aislado

K.Ic

A través de impedancia

IE

Rígido a ) Un 100 kV

tierra ) Un 100 kV

IE

0,7 IE

6. INSTRUCCIONES GENERALES DE PUESTA A TIERRA.

6.1 Puestas a tierra de protección.

Se pondrán a tierra las partes metálicas de una instalación que no estén en tensión normalmente pero que

puedan estarlo a consecuencia de averías, accidentes, descargas atmosféricas o sobretensiones.

Salvo las excepciones señaladas en los apartados que se citan, se pondrán a tierra los siguientes elementos:

a) Los chasis y bastidores de aparatos de maniobra.

b) Los envolventes de los conjuntos de armarios metálicos. (Ver apartado 7.3.)

c) Las puertas metálicas de los locales. (Ver apartado 7.4.)

d) Las vallas y cercas metálicas. (Ver apartado 7.6.)

e) Las columnas, soportes, pórticos, etc.

f) Las estructuras y armaduras metálicas de los edificios que contengan instalaciones de alta tensión. (Ver

apartado 7.5.)

g) Los blindajes metálicos de los cables. (Ver apartado 7.5.)

h) Las tuberías y conductos metálicos. (Ver apartado 7.5.)

i) Las carcasas de transformadores, generadores, motores y otras máquinas.

j) Hilos de guarda o cables de tierra de las líneas aéreas.

6.2 Puestas a tierra de servicio.

Se conectarán a tierra los elementos de la instalación necesarios y entre ellos:

a) Los neutros de los transformadores, que lo precisan en instalaciones o redes con neutro a tierra de

forma directa o a través de resistencias o bobinas.

b) El neutro de los alternadores y otros aparatos o equipos que lo precisen.

c) Los circuitos de baja tensión de los transformadores de medida.

d) Los limitadores, descargadores, autoválvulas, pararrayos, para eliminación de sobretensiones o

descargas atmosféricas.

e) Los elementos de derivación a tierra de los seccionadores de puesta a tierra.

6.3 Interconexión de las instalaciones de tierra.

Las puestas a tierra de protección y de servicio de una instalación deberán interconectarse, constituyendo una

instalación de tierra general.

Excepcionalmente, de esta regla general deben excluirse aquellas puestas a tierra a causa de las cuales

puedan presentarse en algún punto tensiones peligrosas para las personas, bienes o instalaciones eléctricas.

En este sentido se preverán tierras separadas, entre otros, en los casos siguientes:

Los señalados en la presente Instrucción para Centros de Transformación.

Los casos en que fuera conveniente separar de la instalación de tierra general los puntos neutros de los

devanados de los transformadores.

Los limitadores de tensión de las líneas de corriente débil (telefónicas, telegráficas, etc.) que se

extienden fuera de la instalación.

En las instalaciones en las que coexistan instalaciones de tierra separadas o independientes, se tomarán

medidas para evitar el contacto simultáneo inadvertido con elementos conectados a instalaciones de tierra

diferentes, así como la transferencia de tensiones peligrosas de una a otra instalación.

7. DISPOSICIONES PARTICULARES DE PUESTA A TIERRA.

En la puesta a tierra de los elementos que a continuación se indican, es preciso tener en cuenta las siguientes

disposiciones:

7.1 Descargadores de sobretensiones.

La puesta a tierra de los dispositivos utilizados como descargadores de sobretensiones se conectará a la

puesta a tierra del aparato o aparatos que protejan. Estas conexiones deben realizarse procurando que su

recorrido sea mínimo y sin cambios bruscos de dirección.

La resistencia de puesta a tierra asegurará, en cualquier caso, que para las intensidades de descarga

previstas, las tensiones a tierra de estos dispositivos no alcancen valores que puedan ser origen de tensiones

de retorno o transferidas de carácter peligroso para otras instalaciones o aparatos igualmente puestos a tierra.

Los conductores empleados para la puesta a tierra del descargador o descargadores de sobretensiones no

serán de acero, ni se dispondrán sobre ellos cintas ni tubos de protección de material magnético.

7.2 Seccionadores de puesta a tierra.

En las instalaciones en las que existan líneas aéreas de salida no equipadas con cable a tierra, pero

equipadas con seccionadores de puesta a tierra conectados a la tierra general, deberán adoptarse las

precauciones necesarias para evitar la posible transferencia a la línea de tensiones de contacto peligrosas

durante los trabajos de mantenimiento en la misma.

7.3 Conjuntos protegidos por envolvente metálica.

En los conjuntos protegidos por envolvente metálica deberá existir una línea de tierra común para la puesta a

tierra de la envolvente, dispuesta a lo largo de toda la aparamenta. La sección mínima de dicha línea de tierra

será de 35 mm², si es de cobre, y para otros materiales tendrá la sección equivalente de acuerdo con lo

dictado en la presente Instrucción. (Ver apartado 3.1.)

Las envolventes externas de cada celda se conectarán a la línea de tierra común, como asimismo se hará con

todas las partes metálicas que no formen parte de un circuito principal o auxiliar que deban ser puestas a

tierra.

A efectos de conexión a tierra de las armaduras internas, tabiques de separación de celdas, etc., se considera

suficiente para la continuidad eléctrica, su conexión por tornillos o soldadura. Igualmente las puertas de los

compartimentos de alta tensión deberán unirse a la envolvente de forma apropiada.

Las piezas metálicas de las partes extraíbles que están normalmente puestas a tierra, deben mantenerse

puestas a tierra mientras el aislamiento entre los contactos de un mismo polo no sea superior, tanto a

frecuencia industrial como a onda de choque, al aislamiento a tierra o entre polos diferentes. Estas puestas a

tierra deberán producirse automáticamente.

7.4 Elementos de la construcción.

Los elementos metálicos de la construcción en edificaciones que alberguen instalaciones de alta tensión,

deberán conectarse a tierra de acuerdo con las siguientes normas:

En los edificios de estructura metálica los elementos metálicos de la estructura deberán ser conectados a

tierra. En estas construcciones, los restantes elementos metálicos como puertas, ventanas, escaleras,

barandillas, tapas y registros, etc., así como las armaduras en edificios de hormigón armado, deberán ser

puestas a tierra cuando pudieran ser accesibles y ponerse en tensión por causa de defectos o averías.

Cuando la construcción estuviera realizada con materiales, tales como hormigón en masa, ladrillo o

mampostería, no es necesario conectar a tierra los elementos metálicos anteriormente citados, más que

cuando pudieran ponerse en tensión por causa de defecto o averías, y además pudieran ser alcanzados por

personas situadas en el exterior de los recintos de servicio eléctrico.

7.5 Elementos metálicos que salen fuera de la instalación.

Los elementos metálicos que salen fuera del recinto de la instalación, tales como raíles y tuberías, deben estar

conectados a la instalación de tierra general en varios puntos si su extensión es grande.

Será necesario comprobar si estos elementos pueden transferir al exterior tensiones peligrosas, en cuyo caso

deben adoptarse las medidas necesarias para evitarlo mediante juntas aislantes, u otras medidas, si fuera

necesario.

7.6 Vallas y cercas metálicas.

Para su puesta a tierra pueden adoptarse diversas soluciones en función de las dimensiones de la instalación

y características del terreno:

a) Pueden ser incluidas dentro de la instalación de tierra general y ser conectadas a ellas.

b) Pueden situarse distantes de la instalación de tierra general y conectarse a una instalación de tierra

separada o independiente.

c) Pueden situarse distantes de la instalación de tierra general y no necesitar instalación de tierra para

mantener los valores fijados para las tensiones de paso y contacto.

7.7 Centros de transformación

7.7.1 Separación de la tierra de los neutros.

Para evitar tensiones peligrosas provocadas por defectos en la red de alta tensión, los neutros de baja tensión

de las líneas que salen fuera de la instalación general, pueden conectarse a una tierra separada.

7.7.2 Aislamiento entre las instalaciones de tierra.

Cuando, de acuerdo con lo dicho en el apartado anterior, se conecten los neutros de baja tensión a una tierra

separada de la tierra general del centro, se cumplirán las siguientes prescripciones:

a) Las instalaciones de tierra deberán aislarse entre sí para la diferencia de tensiones que pueda aparecer

entre ambas.

b) El conductor de conexión entre el neutro de baja tensión del transformador y su electrodo de tierra ha de

quedar aislado dentro de la zona de influencia de la tierra general. Dicha conexión podrá realizarse

conectando al electrodo directamente, un punto del conductor neutro y estableciendo los aislamientos

necesarios.

c) Las instalaciones de baja tensión en el interior de los centros de transformación poseerán, con respecto

a tierra, un aislamiento correspondiente a la tensión señalada en el punto a).

En el caso de que el aislamiento propio del equipo de baja tensión alcance este valor, todos los elementos

conductores del mismo que deban ponerse a tierra como canalizaciones, armazón de cuadros, carcasas de

aparatos, etc., se conectarán a la tierra general del centro, uniéndose a la tierra separada solamente los

neutros de baja tensión.

Cuando el equipo de baja tensión no presente el aislamiento indicado anteriormente, los elementos

conductores del mismo que deban conectarse a tierra, como canalizaciones, armazón de cuadros, carcasas

de aparatos, etc., deberán montarse sobre aisladores de un nivel de aislamiento correspondiente a la tensión

señalada en el punto a). En este caso, dichos elementos conductores se conectarán a la tierra del neutro de

baja tensión, teniendo entonces especial cuidado con las tensiones de contacto que puedan aparecer.

d) Las líneas de salida de baja tensión deberán aislarse dentro de la zona de influencia de la tierra general

teniendo en cuenta las tensiones señaladas en el punto a).

Cuando las líneas de salida sean en cable aislado con envolventes conductoras, deberán tenerse en cuenta la

posible transferencia al exterior de tensiones a través de dichas envolventes.

7.7.3 Redes de baja tensión con neutro aislado.

Cuando en la parte de baja tensión el neutro del transformador esté aislado o conectado a tierra por una

impedancia de alto valor, se dispondrá limitador de tensión entre dicho neutro y tierra o entre una fase y tierra,

si el neutro no es accesible.

7.7.4 Centros de transformación conectados a redes de cables subterráneos.

En los centros de transformación alimentados en alta tensión por cables subterráneos provistos de envolventes

conductoras unidas eléctricamente entre sí, se conectarán todas las tierras en una tierra general en los dos

casos siguientes:

a) Cuando la alimentación en alta tensión forma parte de una red de cables subterráneos con envolventes

conductoras, de suficiente conductividad.

b) Cuando la alimentación en alta tensión forma parte de una red mixta de líneas aéreas y cables

subterráneos con envolventes conductoras, y en ella existen dos o más tramos de cable subterráneo con una

longitud total mínima de 3 km con trazados diferentes y con una longitud cada uno de ellos de más de 1 km

.

En las instalaciones conectadas a redes constituidas por cables subterráneos con envolventes conductoras de

suficiente sección, se pueden utilizar como electrodos de tierra dichas envolventes, incluso sin la adición de

otros electrodos de tierra.

8. MEDIDAS Y VIGILANCIA DE LAS INSTALACIONES DE PUESTA A TIERRA.

8.1 Mediciones de las tensiones de paso y contacto aplicadas.

El Director de Obra deberá verificar que las tensiones de paso y contacto aplicadas están dentro de los límites

admitidos con un voltímetro de resistencia interna de mil ohmios.

Los electrodos de medida para simulación de los pies deberán tener una superficie de 200 cm² cada uno y

deberán ejercer sobre el suelo una fuerza mínima de 250 N cada uno.

Se emplearán fuentes de alimentación de potencia adecuada para simular el defecto, de forma que la

corriente inyectada sea suficientemente alta, a fin de evitar que las medidas queden falseadas como

consecuencia de corrientes vagabundas o parásitas circulantes por el terreno.

Consecuentemente, y a menos que se emplee un método de ensayo que elimine el efecto de dichas corrientes

parásitas, por ejemplo, método de inversión de la polaridad, se procurará que la intensidad inyectada sea del

orden del 1 por 100 de la corriente para la cual ha sido dimensionada la instalación y en cualquier caso no

inferior a 50 A para centrales y subestaciones y 5 A para centros de transformación.

Los cálculos se harán suponiendo que existe proporcionalidad para determinar las tensiones posibles

máximas.

Para instalaciones de tercera categoría que respondan a configuraciones tipo, como es el caso de la mayoría

de los centros de transformación, el Órgano territorial competente podrá admitir que se omita la realización de

las anteriores mediciones, sustituyéndolas por la correspondiente a la resistencia de puesta a tierra, si se ha

establecido la correlación, sancionada por la práctica, en situaciones análogas, entre tensiones de paso y

contacto y resistencia de puesta a tierra.

8.2 Vigilancia periódica.

Las instalaciones de tierra serán revisadas, al menos, una vez cada tres años a fin de comprobar el estado de

las mismas.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

INSTALACIONES

ELECTRICAS DE INTERIOR

ITC

MIE-RAT 14

ÍNDICE

1. SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

2. CONDICIONES GENERALES PARA LOS LOCALES Y EDIFICIOS.

2.1 Inaccesibilidad.

2.2 Pasos y accesos.

2.3 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles.

2.4 Conducciones y almacenamiento de agua.

2.5 Alcantarillado.

2.6 Canalizaciones.

3. CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES.

3.1 Cuadros y pupitres de control.

3.2 Celdas.

3.3 Ventilación.

3.4 Paso de líneas y canalizaciones eléctricas a través de paredes, muros y tabique de construcción.

3.5 Señalización.

4. OTRAS PRESCRIPCIONES.

4.1 Sistemas contra incendios.

4.2 Alumbrado de socorro.

4.3 Elementos y dispositivos para maniobra.

4.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.

4.5 Almacenamiento de materiales.

5. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN.

5.1 Pasillos de servicio.

5.2 Zonas de protección contra contactos accidentales.

6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN.

1. SITUACIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Las instalaciones eléctricas de interior podrán estar situadas en:

a) Edificios destinados a alojar en su interior estas instalaciones e independientemente de cualquier local o

edificio destinado a otros usos. Estos edificios podrán tener paredes colindantes con edificios, locales o

recintos destinados a almacenes, talleres, servicios, oficinas, etc., afectos al servicio de la instalación, o a

viviendas del personal de servicio, si lo hubiere. En estos casos, el local destinado a albergar la instalación

eléctrica, tendrá entradas para personal y equipos, independientes de las de otros locales.

b) Locales o recintos destinados a alojar en su interior estas instalaciones, situadas en el interior de

edificios destinados a otros usos.

2. CONDICIONES GENERALES PARA LOS LOCALES Y EDIFICIOS.

2.1 Inaccesibilidad.

2.1.1 Los edificios o locales destinados a alojar en su interior instalaciones de alta tensión deberán disponerse

de forma que queden cerrados de tal manera que se impida el acceso de las personas ajenas al servicio.

2.1.2 Las puertas de acceso al recinto en que estén situados los equipos de alta tensión y se usen para el

paso del personal de servicio, serán en general abatibles y abrirán siempre hacia el exterior del recinto.

Cuando estas puertas abran sobre caminos públicos, deberán poder abatirse sobre el muro exterior de

fachadas.

Se admitirá el empleo en tales recintos de otro tipo de puertas, siempre que puedan quedar abiertas mientras

exista en el interior personal de servicio. En estos casos, deberán existir en tales entradas unas protecciones

que sean fácilmente franqueables desde el interior y que dificulten el acceso desde el exterior.

2.2 Pasos y accesos.

2.2.1 Todos los lugares de paso tales como salas, pasillos, escaleras, rampas, salidas, etc., deben ser de

dimensiones y trazado adecuados y correctamente señalizados y deben estar dispuestos de forma que su

tránsito sea cómodo y seguro y no se vea impedido por la apertura de puertas o ventanas o por la presencia

de objetos que puedan suponer riesgos o que dificulten la salida en casos de emergencia.

2.2.2 En las proximidades de elementos con tensión o de máquinas en movimiento no protegidas se prohibe

el uso de pavimentos deslizantes

2.2.3 Los recintos donde existan instalaciones de alta tensión dispondrán de puerta o puertas o salidas, de tal

forma que su acceso sea lo más corto y directo posible. Si las características geológicas de dicho recinto lo

hace necesario, se dispondrá de más de una puerta de salida. Para salidas de emergencia se admite el uso

de barras de deslizamiento, escaleras de partes y otros sistemas similares, siempre que su instalación sea de

tipo fijo.

En los centros de transformación sin personal permanente para su servicio de maniobra no será necesario

disponer de más de una puerta de salida.

2.2.4 El acceso a los locales subterráneos que tenga que ser utilizado habitualmente varias veces durante el

día por el personal de servicio, dispondrá de un paso por medio de una escalera de peldaños normales con el

pasamanos correspondiente. En otros casos, el acceso a dichos locales podrá realizarse por medio de una

trampilla y por escaleras fijas cuyos peldaños puedan estar situados en un plano vertical, entre los cuales la

máxima separación será de 25 cm.

2.2.5 No obstante lo prescrito anteriormente, se podrán utilizar escaleras fijas verticales o de gran pendiente

para realizar operaciones de engrase, revisión u otros usos especiales.

2.2.6 Cuando los accesos existentes en el pavimento, destinados a escaleras, pozos o similares estén

abiertos, deberán disponerse protecciones señalizadas para evitar accidentes.

2.2.7 Cuando existan puertas destinadas al paso de piezas de grandes dimensiones, se dispondrá otra para

la entrada y salida del personal, que podrá ser un postigo que forme parte de aquélla.

2.2.8 El acceso a las máquinas y aparatos principales deberá ser fácil y permitirá colocarlos y retirarlos sin

entorpecimiento, exigiéndose la existencia de dispositivos instalados o rápidamente instalables que, en el

caso de aparatos pesados, permitan su desplazamiento para su revisión, reparación o sustitución.

2.3 Condiciones y almacenamiento de fluidos combustibles.

2.3.1 Las conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles averías puedan originar escapes de fluido

que, por sus características, puedan dar lugar a la formación de atmósferas con riesgo de incendio o

explosión, cumplirán los Reglamentos específicos que les sean de aplicación, prohibiéndose terminantemente

la colocación de ambas en una misma atarjea o galería de servicio.

2.3.2 El almacenamiento de fluidos combustibles se situará en lugares separados de la instalaciones

eléctricas a que se refiere este Reglamento, fuera del paso habitual de personal, en locales ventilados e

independientes y cumplirán las disposiciones vigentes que puedan afectarles.

2.4 Conducciones y almacenamiento de agua.

Las conducciones y depósitos de almacenamiento de agua se instalarán suficientemente alejados de los

elementos en tensión y de tal forma que su rotura no pueda provocar averías en las instalaciones eléctricas. A

estos efectos, se recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las

canalizaciones de energía eléctrica, especialmente cuando éstas se construyan a base de conductores

desnudos sobre aisladores.

Queda prohibida la instalación de conducciones de agua, calefacción, vapor y de cualquier otro servicio ajeno

a la instalación eléctrica en el interior del recinto de los centros de transformación de tercera categoría.

2.5 Alcantarillado.

La red general de alcantarillado, si existe, deberá estar situada en un plano inferior al de las instalaciones

eléctricas subterráneas, pero si por causas especiales fuera necesario disponer en un plano inferior alguna

parte de la instalación eléctrica, se adoptarán las disposiciones adecuadas para proteger a ésta de las

consecuencias de cualquier posible filtración.

2.6 Canalizaciones.

Para las canalizaciones se aplicará lo establecido en el apartado 5 de la RAT 05.

3. CONDICIONES GENERALES PARA LAS INSTALACIONES.

3.1 Cuadros y pupitres de control.

Los cuadros y pupitres de control de las instalaciones de alta tensión estarán situados en lugares de amplitud

e iluminación adecuados, y cumplirán lo especificado en la RAT 10.

3.2 Celdas.

3.2.1 Cuando en la instalación de alta tensión se utilicen aparatos o transformadores que contengan aceite u

otro dieléctrico inflamable con capacidad superior a 50 litros se establecerán tabiques de separación entre

ellos, a fin de cortar en lo posible los efectos de la propagación de una explosión y del derrame del líquido.

3.2.2 Estos tabiques de separación deberán ser de material incombustible (clase MO según UNE 23 727) y

mecánicamente resistente. Cuando tengan que servir de apoyo a los aparatos presentarán la debida solidez.

3.2.3 Los interruptores de aceite o de otros dieléctricos inflamables, sean o no automáticos, cuya maniobra se

efectúe localmente, estarán separados del operador por un tabique o pantalla de material incombustible (clase

MO según UNE 23-727-81) y mecánicamente resistente, con objeto de protegerlo contra los efectos de una

posible proyección de líquido o explosión en el momento de la maniobra.

3.3 Ventilación.

3.3.1 Para conseguir una buena ventilación en las celdas, locales de los transformadores, etc., con el fin de

evitar calentamientos excesivos, se dispondrán entradas de aire adecuadas por la parte inferior y salidas

situadas en la parte superior, en el caso en que se emplee ventilación natural.

La ventilación podrá ser forzada, en cuyo caso la disposición de los conductos será la más conveniente según

el diseño de la instalación eléctrica, y dispondrán de dispositivos de parada automática para su actuación en

caso de incendio.

3.3.2 Los huecos destinados a la ventilación deben estar protegidos de forma tal que impidan el paso de

pequeños animales, cuando su presencia pueda ser causa de averías o accidentes y estarán dispuestos o

protegidos de forma que en el caso de ser directamente accesibles desde el exterior, no puedan dar lugar a

contactos inadvertidos al introducir por ellos objetos metálicos. Deberán tener la forma adecuada o disponer

de las protecciones precisas para impedir la entrada del agua.

3.3.3 En los centros de transformación situados en edificios no de uso exclusivo para instalaciones eléctricas,

el conducto de ventilación tendrá su boca de salida de forma que el aire expulsado no moleste a los demás

usuarios del edificio, empleando, si fuera preciso, ventilación forzada.

3.4 Paso de líneas y canalizaciones eléctricas a través de paredes, muros y tabiques de

construcción.

3.4.1 Las entradas de las líneas eléctricas aéreas al interior de los edificios que alojan las instalaciones

eléctricas de interior se realizarán a través de aisladores pasantes dispuestos de modo que eviten la entrada

de agua, o bien utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.

3.4.2 Las conexiones de alta tensión a través de muros o tabiques en el interior de edificios podrán hacerse

por orificios de las dimensiones necesarias para mantener las distancias a masa, bien por medio de

aisladores pasantes, o bien utilizando conductores provistos de recubrimientos aislantes.

3.4.3 En el caso en que se usen conductores desnudos, será obligatorio establecer un paso franco para la

posible intensidad de defecto desde el dispositivo de apoyo en el muro al sistema de tierras de protección.

3.5 Señalización.

Toda instalación eléctrica debe estar correctamente señalizada y deben disponerse las advertencias e

instrucciones necesarias de modo que se impidan los errores de interpretación, maniobras incorrectas y

contactos accidentales con los elementos en tensión, o cualquier otro tipo de accidente.

A este fin se tendrá en cuenta:

a) Todas las puertas que den acceso a los recintos en que se hallan aparatos de alta tensión, estarán

provistas de rótulos con indicación de la existencia de instalaciones de alta tensión.

b) Todas las máquinas y aparatos principales, celdas, paneles de cuadros y circuitos, deben estar

diferenciados entre sí con marcas claramente establecidas, señalizados mediante rótulos de dimensiones y

estructura apropiadas para su fácil lectura y comprensión. Particularmente deben estar claramente señalizados

todos los elementos de accionamiento de los aparatos de maniobra y los propios aparatos, incluyendo la

identificación de las posiciones de apertura y cierre, salvo en el caso en que su identificación se pueda hacer

claramente a simple vista.

c) Deben colocarse carteles de advertencia de peligro en todos los puntos que por las características de la

instalación o su equipo lo requieran.

d) En zonas donde se prevea el transporte de máquinas o aparatos durante los trabajos de mantenimiento

o montaje se colocarán letreros indicadores de gálibos y cargas máximas admisibles.

e) En los locales principales, y especialmente en los puestos de mando y oficinas de jefes o encargados de

las instalaciones, existirán esquemas de dichas instalaciones, al menos unifilares, e instrucciones generales

de servicio.

4. OTRAS PRESCRIPCIONES.

4.1 Sistemas contra incendios.

Para la determinación de las protecciones contra incendios a que puedan dar lugar las instalaciones eléctricas

de alta tensión, además de otras disposiciones específicas en vigor, se tendrá en cuenta:

1.La posibilidad de propagación del incendio a otras partes de la instalación.

2.La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación, por lo que respecta a daños a

terceros.

3.La presencia o ausencia de personal de servicio permanente en la instalación.

4.La naturaleza y resistencia al fuego de la estructura soporte del edificio y de sus cubiertas.

5.La disponibilidad de medios públicos de lucha contra incendios.

Con carácter general se aplicarán:

Para los edificios contemplados en el apartado a) del punto 1.º de esta Instrucción, las disposiciones

reguladoras de la protección contra el incendio en los establecimientos industriales, y para los del apartado b)

las de la Norma Básica de la Edificación, Condiciones de Protección contra el Incendio en los Edificios

(NBE-CPI), en lo que respecta a las características de los materiales de construcción, resistencia al fuego de

las estructuras, compartimentación, evacuación y, en particular, sobre aquellos aspectos que no hayan sido

recogidos en este Reglamento y afecten a la edificación.

Además y con carácter específico se adoptarán las medidas siguientes:

a) Instalación de dispositivos de recogida del aceite en fosos colectores.

Si se utilizan aparatos o transformadores que contengan más de 50 litros de aceite mineral, se dispondrá de

un foso de recogida de aceite con revestimiento resistente y estanco, teniendo en cuenta en su diseño y

dimensionado el volumen de aceite que pueda recibir. En dicho depósito o cubeta se dispondrán cortafuegos

tales como: lechos de guijarros, sifones en el caso de instalaciones con colector único, etc. Cuando se utilicen

pozos centralizados de recogida de aceite es recomendable que dichos pozos sean exteriores a las celdas.

Cuando se utilicen dieléctricos líquidos con temperaturas de combustión superiores a 300º C, se dispondrá un

sistema de recogida de posibles derrames, que impida su salida al exterior.

b) Sistemas de extinción.

b.1) Extintores móviles.

Se colocará como mínimo un extintor de eficacia 89 B en aquellas instalaciones en las que no sea obligatoria

la disposición de un sistema fijo, de acuerdo con los niveles que se establecen en b.2). Este extintor deberá

colocarse siempre que sea posible en el exterior de la instalación para facilitar su accesibilidad y, en cualquier

caso, a una distancia no superior a 15 metros de la misma.

Si existe un personal itinerante de mantenimiento con la misión de vigilancia y control de varias instalaciones

que no dispongan de personal fijo, este personal itinerante deberá llevar, como mínimo, en sus vehículos dos

extintores de eficacia 89 B, no siendo preciso en este caso la existencia de extintores en los recintos que

estén bajo su vigilancia y control.

b.2) Sistemas fijos.

En aquellas instalaciones con transformadores o aparatos cuyo dieléctrico sea inflamable o combustible de

punto de inflamación inferior a 300ºC con un volumen unitario superior a 600 litros o que en conjunto

sobrepasen los 2400 litros deberá disponerse un sistema fijo de extinción automático adecuado para este tipo

de instalaciones, tal como el halón o CO2.

Si se trata de instalaciones en edificios de pública concurrencia con acceso desde el interior de los mismos,

se reducirán estos volúmenes a 400 litros y 1600 litros, respectivamente.

Si los transformadores o aparatos utilizan un dieléctrico de temperatura de inflamación o combustión igual o

superior a 300ºC (aceite de silicona, aislamiento seco a base de resinas, etc.) podrán omitirse las anteriores

disposiciones, pero deberán instalarse de forma que el calor generado no suponga riesgo de incendio para

los materiales próximos.

Las instalaciones fijas de extinción de incendios podrán estar integradas en el conjunto general de protección

del edificio. Deberá existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucción de funcionamiento,

pruebas y mantenimiento.

En el proyecto de la instalación se recogerán los criterios y medidas adoptadas para alcanzar la seguridad

contra incendios exigida.

4.2 Alumbrados especiales de emergencia.

En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio de maniobra, así como en aquellas

otras que por su importancia lo requieran deberán disponerse los medios propios de alumbrados especiales

de acuerdo con el Reglamento Electrónico para Baja Tensión (MI BT 025).

4.3 Elementos y dispositivos para maniobra.

Para la realización de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta tensión y de acuerdo con sus

características, se utilizarán los elementos que sean necesarios para la seguridad del personal. Todos estos

elementos deberán estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobará periódicamente.

4.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.

En todas las instalaciones se colocarán placas con instrucciones sobre los primeros auxilios que deben

prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.

En toda instalación que requiera servicio permanente de personal, se dispondrá de los elementos

indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia,

camilla, mantas ignífugas, etc., e instrucciones para su uso.

4.5 Almacenamiento de materiales.

Los locales o recintos que albergan la instalación eléctrica no podrán usarse como lugar de almacenamiento

de materiales. Lo mismo se aplica a las celdas de reserva, equipadas o no, así como a partes del edificio en

construcción, cuando están próximas a instalaciones en servicio.

5. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN.

5.1 Pasillos de servicio.

5.1.1 La anchura de los pasillos de servicio tiene que ser suficiente

para permitir la fácil maniobra e inspección de las instalaciones, así como el libre movimiento por los mismos

de las personas y el transporte de los aparatos en las operaciones de montaje o revisión de los mismos.

Esta anchura no será inferior a la que a continuación se indica según los casos:

Pasillos de maniobra con elementos en tensión a un solo lado 1,0 m.

Pasillos de maniobra con elementos en tensión a ambos lados 1,2 m.

Pasillos de inspección con elementos en tensión a un solo lado 0,8 m.

Pasillos de inspección con elementos en tensión a ambos lados 1,0 m.

Los anteriores valores deberán ser totalmente libres, es decir, medidos entre las partes salientes que pudieran

existir, tales como mandos de aparatos, barandillas, etc.

5.1.2 Los elementos en tensión no protegidos que se encuentren sobre los pasillos, deberán estar a una altura

mínima «h» sobre el suelo medida en centímetros, igual a:

h = 230 + d

siendo «d» el valor correspondiente de la tabla siguiente:

Tensión nominal de

la instalación KV

20

30

45

66

110

132

220

«d» en centímetros

20

27

38

57

95

110

185

5.1.3 En las zonas de transporte de aparatos deberá mantenerse una distancia, entre los elementos en tensión

y el punto más próximo del aparato en traslado, no inferior a «d», con un mínimo de 40 centímetros.

5.1.4 En cualquier caso, los pasillos deberán estar libres de todo obstáculo hasta una altura de 230 cm.

5.2 Zonas de protección contra contactos accidentales.

5.2.1 Las celdas abiertas de las instalaciones interiores deben protegerse mediante pantallas macizas,

enrejados, barreras, bornas aisladas, etc., que impidan el contacto accidental de las personas que circulan por

el pasillo con los elementos en tensión de las celdas.

Entre los elementos en tensión y dichas protecciones deberán existir, como mínimo, las distancias que a

continuación se indican en función del tipo de la protección, medidas en horizontal y expresadas en

centímetros.

- De los elementos en tensión a pantallas o tabiques macizos de material no conductor:

A = d

- De los elementos en tensión a pantallas o tabiques macizos de material conductor:

B = d + 3

- De los elementos en tensión a pantallas de enrejados:

C = d + 10

- De los elementos en tensión a barreras (barandillas, listones, cadenas, etc.):

E = d + 20, con un mínimo de 80 cm.

siendo "d" el valor indicado en la tabla del apartado 5.1.2 de esta Instrucción.

5.2.2 Para la aplicación de los anteriores valores es preciso tener en cuenta lo siguiente:

a) Las pantallas, los tabiques macizos y los enrejados, deberán disponerse de modo que su borde superior

esté a una altura mínima de 180 cm sobre el suelo del pasillo. Podrán realizarse de forma que dicho borde

superior esté a una altura mínima de 100 cm, pero, si no alcanza los 180 cm, se aplicarán las distancias

correspondientes a las barreras indicadas en 5.2.1. El borde inferior deberá estar a una altura máxima sobre

el suelo de 40 cm.

b) Las barreras de listones, barandillas o cadenas, deberán colocarse de forma que su borde superior esté

a una altura "X" mínima sobre el suelo de 100 cm. Además, deberá disponerse más de un listón o barandilla

para que la altura del mayor hueco libre por debajo del listón superior no supere el 30% de "X" con un máximo

de 40 cm.

5.2.3 Cuando en la parte inferior de la celda no existan elementos en tensión, podrá realizarse una protección

incompleta, es decir, que no llegue al suelo, a base de pantallas o rejillas, chapas, etc. En este caso, el borde

superior de la protección quedará a una altura mínima sobre el suelo según lo indicado en los aparatos 5.2.1 y

5.2.2 anteriores y el borde inferior quedará a una altura sobre el suelo que será como máximo 25 cm menor

que la altura del punto en tensión más bajo.

5.2.4 En las instalaciones de celdas abiertas debe establecerse una zona de protección entre el plano de las

protecciones de las celdas y los elementos en tensión. La forma y dimensiones mínimas de dichas zonas de

protección, se representan rayadas en la figuras adjuntas, con las precisiones que siguen, referidas a la altura

y naturaleza de la protección y a las distancias de seguridad indicadas anteriormente.

5.2.5 En recintos no independientes cuando se trate de locales en el interior de edificios industriales siempre

que sean instalaciones eléctricas de tercera categoría en celdas bajo envolvente metálica y grado de

protección IP 419 (UNE 20 324) y que no contengan aparatos con líquidos combustibles podrán situarse en

cualquier punto del local, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

No estar situadas bajo las áreas barridas por puentes-grúas monocarriles, y otros aparatos de

manutención.

Estar rodeadas de una barandilla de protección de un metro de altura y separada horizontalmente un

mínimo de un metro de la citada envolvente, de forma que impida la aproximación involuntaria a la

instalación.

Tipo de protección

X cm

Y cm

R cm

.

.

.

según

5.2.1

.

zona

protección

Pantallas o tabiques

macizos

NO CONDUCTORES

200

A

-

ABCD

Fig 1

.

200

180

A

C

ABCEFD

Fig. 2

.

180

100

E

-

ABCD

Fig. 1

Pantallas o tabiques

macizos

CONDUCTORES

200

B

-

ABCD

Fig. 1

.

200

180

B

C

ABCEFD

Fig. 2

.

180

100

E

-

ABCD

Fig. 1

Enrejados

180

C

-

ABCD

Fig. 1

.

180

100

E

-

ABCD

Fig. 1

Barreras

100

E

-

ABCD

Fig. 1

6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN.

En las instalaciones privadas se guardará a disposición del personal técnico, en la propia instalación, las

instrucciones de operación y el libro de instrucciones de control y mantenimiento.

En las instalaciones pertenecientes a las empresas eléctricas de servicio público, tal documentación, que

tendrá la forma y estructura que convenga, se conservará en el lugar que mejor resulte apropiado de acuerdo

con su organización de la explotación y mantenimiento.

MINISTERIO DE

INDUSTRIA Y

ENERGIA

INSTALACIONES

ELECTRICAS DE EXTERIOR

ITC

MIE-RAT 15

ÍNDICE

1. DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES.

2. CONDICIONES GENERALES.

2.1 Vallado.

2.2 Clases de instalaciones.

2.3 Terreno.

2.4 Condiciones atmosféricas.

2.5 Protecciones contra la corrosión.

2.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles.

2.7 Conducciones y almacenamiento de agua.

2.8 Alcantarillado.

2.9 Canalizaciones.

2.10 Protección contra descarga directa de rayos y sobretensiones inducidas por éstos.

2.11 Centros de transformación en el interior de los parques de alta tensión.

2.12 Cuadros de pupitres de control.

3. PASILLOS Y ZONAS DE PROTECCIÓN.

3.1 Pasillos de servicio.

3.2 Zonas de protección contra contactos accidentales en el interior del recinto de la instalación.

3.3 Zonas de protección contra contactos accidentales desde el exterior del recinto de la instalación.

4. INSTALACIONES SOBRE POSTES.

4.1 Apoyos.

4.2 Disposiciones generales y condiciones de instalación.

5. OTRAS PRESCRIPCIONES.

5.1 Sistemas contra incendios.

5.2 Alumbrado de socorro.

5.3 Elementos y dispositivos para maniobras.

5.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios.

6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN.

1. DISPOSICIÓN DE LAS INSTALACIONES.

Las instalaciones eléctricas de exterior podrán ir dispuestas:

a) En parques convenientemente vallados en su totalidad. Se incluyen en este apartado las estaciones

móviles sobre vehículos apropiados.

b) Sobre postes, en terrenos sin vallar, cuando se trate de instalaciones de 3ª categoría.

c) En zonas sin vallar, cuando se trate de instalaciones de 3ª categoría bajo envolventes de hormigón, de

materiales aislantes o de cubierta metálica, destinados a centros de transformación, seccionamiento, medida

o similares.

2. CONDICIONES GENERALES.

2.1 Vallado

Todo el recinto de los parques destinados a instalaciones señaladas en el apartado a) del punto anterior,

deberá estar protegido por una valla, enrejado u obra de fábrica de una altura "k" de 2,20 metros como

mínimo, medida desde el exterior, provista de señales de advertencia de peligro por alta tensión en cada una

de sus orientaciones, con objeto de advertir sobre el peligro de acceso al recinto a las personas ajenas al

servicio.

2.2 Clases de instalaciones

Las instalaciones dentro del recinto vallado de los parques pueden comprender equipos de intemperie, así

como conjuntos prefabricados con aislamiento de aire, aire comprimido, gases o análogos. Igualmente

pueden existir edificios destinados a instalaciones de alta tensión de tipo interior.

2.3 Terreno

El terreno deberá ser explanado en uno o varios planos, debiendo protegerse para evitar la emanación del

polvo, pudiendo evitar para ello los medios que se consideran convenientes: suelo de grava, de césped,

asiático, u otros análogos.

Deberán tomarse precauciones para evitar encharcamientos de agua en la superficie del terreno, dando

pendientes al mismo o estableciendo un sistema de drenaje adecuado, cuando sea necesario.

Igualmente se deberán tomar disposiciones de drenaje en el caso de emplear fosas de recogida de aceite, así

como para los canales y conductos de cables, tanto de potencia como de mando, señalización o control,

telefónicos u otros.

2.4 Condiciones atmosféricas

2.4.1 Deberán tenerse en cuenta las condiciones atmosféricas del lugar donde se prevea el emplazamiento de

la instalación a efectos de la influencia de la temperatura, hielo, viento, humedad, polvo, etc., sobre el equipo y

disposiciones que se proyecte emplear.

2.4.2 Los efectos de la temperatura, del hielo y del viento se tendrán en cuenta, tanto por lo que se refiere a los

esfuerzos que provoquen sobre los elementos de las instalaciones, como por las vibraciones que en algunos

elementos pudieran producirse, así como por la dificultas de sus maniobras. Los esfuerzos correspondientes

se calcularán tomado como base lo que a estos efectos señala el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas

Aéreas de Alta Tensión.

2.5 Protecciones contra la corrosión

Se tomarán medidas contra la corrosión que pueda efectuar a los elementos metálicos por su exposición a la

intemperie, debiendo utilizarse protecciones adecuadas, tales como galvanizado, pintura u otros

recubrimientos.

2.6 Conducciones y almacenamiento de fluidos combustibles

2.6.1 Las conducciones de fluidos combustibles, cuyas posibles averías puedan originar escapes de fluido

que, por sus características puedan dar lugar a la formación de atmósferas con riesgo de incendio o explosión,

cumplirán los Reglamentos específicos que les sean de aplicación, deberán estar alejadas de las

canalizaciones eléctricas de alta tensión, prohibiéndose terminantemente la colocación de ambas en una

misma atarjea o galería de servicio.

2.6.2 El almacenamiento de fluidos combustibles se situará en lugares independientes de las instalaciones

eléctricas, fuera del paso habitual de personal, y se tendrán en cuenta los requisitos exigidos en los

Reglamentos que les afecten.

2.7 Conducciones y almacenamiento de agua

Las conducciones y depósitos de almacenamiento de agua se instalarán suficientemente alejados de los

elementos en tensión de tal forma que su rotura no pueda provocar averías en las instalaciones eléctricas. A

estos efectos, se recomienda disponer las conducciones principales de agua en un plano inferior a las

canalizaciones de energía eléctrica, especialmente cuando éstas de construyan a base de conductores

desnudos sobre aisladores.

2.8 Alcantarillado

La red general de alcantarillado, si existe, deberá estar situada en un plano inferior al de las instalaciones

eléctricas subterráneas, pero si por causas especiales fuera necesario disponer en un plano inferior alguna

parte de la instalación eléctrica, se adoptarán las disposiciones adecuados para proteger a ésta de las

consecuencias de cualquier tipo de filtración.

2.9 Canalizaciones

Para las canalizaciones se aplicará lo establecido en el apartado 5 de la RAT 05.

2.10 Protección contra la descarga directa de rayos y sobretensiones inducidas por estos

En general, las instalaciones situadas al exterior, en los parques a que se refiere el párrafo a) del apartado 1

de esta instrucción, deberán estar protegidas contra los efectos de las posibles descargas de rayos

directamente sobre las mismas o en sus proximidades. Para esta protección se podrán emplear conductores

de tierra situados por encima de las instalaciones, o pararrayos debidamente distribuidos en función de sus

características.

Para la protección de transformadores, reactancias y aparatos similares contra la sobretensiones inducidas,

se utilizarán descargadores o pararrayos autoválvulas, y se recomienda igualmente el empleo de estos

dispositivos en las entradas de líneas.

Las características eléctricas de estos dispositivos, estarán en función de las probables intensidades de

corriente a tierra que pueda preverse en caso de sobretensión y en particular relacionadas con la coordinación

de aislamiento a que se refiere la Instrucción RAT 12.

2.11 Centros de Transformación en el interior de parques de alta tensión

En las subestaciones donde se encuentran instalados centros de transformación queda prohibida la salida de

líneas de baja tensión al exterior del recinto de estos parques salvo que se cumplan alguna de las condiciones

siguientes:

a) Que los puntos alimentados tengan una red de tierra de protección común con la del parque de alta

tensión, de forma que se consiga equipotencialidad entre las tierras.

b) Que la alimentación se realice a través de transformadores de aislamiento, en cuyo caso el secundario

de estos transformadores no tendrá conexión alguna con tierra o lo estará a la tierra de la instalación

receptora.

2.12 Cuadros y pupitres de control

Los cuadros y pupitres de control de las instalaciones de alta tensión estarán situados en lugares de amplitud

e iluminación adecuados, que cumplirán lo especificado en la RAT 10.

3. Pasillos y zonas de protección.

3.1 Pasillos de servicio

3.1.1 Para la anchura de los pasillos de servicio es valido lo dicho en el apartado 5.1.1 de la instrucción RAT

14.

3.1.2 Los elementos en tensión no protegidos que se encuentran sobre los pasillos, deberán estar a una altura

mínima "H" sobre el suelo, medida en centímetros, igual a:

H = 250 + d

Siendo "d" la distancia expresada en centímetros de las tablas 4 y 6 de laMIE-RAT 12, dadas en función de la

tensión soportada nominal a impulsos tipo rayo adoptada por la instalación.

De la tabla 6 de dicha MIE-RAT 12 se tomarán los valores indicados en la columna " Conductor-estructura".

En la determinación de esta distancia. se tendrá en cuenta la flecha máxima que pudieran alcanzar los

conductores de acuerdo con las correspondientes prescripciones del Reglamento Técnico de las Líneas

Aéreas

de Alta Tensión.

3.1.3 En las zonas donde se prevea el paso de aparatos o máquinas deberá mantenerse una distancia mínima

entre los elementos en tensión y el punto más alto de aquellos no inferior a "d", con un mínimo de 50 cm. Se

señalizará la altura máxima permitida para el paso de los aparatos o máquinas.

3.1.4 En cualquier caso los pasillos de servicio estarán libres de todo obstáculo hasta una altura de 250 cm

sobre el suelo.

3.1.5 En las zonas accesibles, cualquier elemento en tensión estará situado a la altura mínima sobre el suelo

de 230 cm. En el caso en que dicha altura sea menor de 230 cm será necesario establecer sistemas de

protección, tal como se indica en el apartado 3.2. A estos efectos se considerará en tensión la línea de

contacto del aislador con su zócalo o soporte, si éste se encuentra puesto a tierra. (Ver figuras.)

3.2 Zonas de protección contra contactos accidentales en el interior del recinto de la instalación

3.2.1 Los sistemas de protección que deban establecerse guardarán unas distancias mínimas medidas en

horizontal a los elementos en tensión que se respetaran en toda zona comprendida entre el suelo y una altura

de 200 cm que, según el sistema de protección elegido y expresadas en centímetros, serán:

De los elementos en tensión a paredes macizas de 180 cm de altura mínima:

B = d + 3

De los elementos en tensión a enrejados de 180 cm de altura mínima:

C = d + 10

De los elementos en tensión a cierres de cualquier tipo (paredes macizas, enrejados, barreras, etc.) con

una altura que en ningún caso podrá ser inferior a 100 cm:

E = d + 30, con un mínimo de 80 cm.

siendo "d" el mismo valor definido en el apartado 3.1.2 de esta Instrucción.

Para la aplicación de estos valores se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 5.2.2 de la Instrucción RAT

14.

3.2.2 Teniendo en cuenta estas distancias mínimas así como la altura libre en las zonas accesibles señaladas

en el apartado 3.1.5, la zona total de protección que deberá respetarse entre los sistemas de protección y los

elementos en tensión se representará rayada en la figura 1, con las acotaciones del cuadro que la sigue:

.

X

Y

Tipo de protección

(cm)

(cm)

Tabiques macizos

180

B

Enrejados

180

C

Barreras, tabiques macizos o

enrejados

180

100

E

3.3 Zonas de protección contra contactos accidentales desde el exterior del recinto de la instalación.

3.3.1 Para evitar los contactos accidentales desde el exterior del cierre del recinto de la instalación con los

elementos en tensión, deberán existir entre éstos y el cierre las distancias mínimas de seguridad, medidas en

horizontal y en centímetros, que a continuación se indican:

-De los elementos en tensión al cierre cuando éste es una pared maciza de altura k < 250 + d cm.

F = d + 100 ( fig. 2 )

-De los elementos en tensión al cierre cuando éste es una pared maciza de altura k 250 + d cm.

B = d + 3 ( fig. 3 )

-De los elementos en tensión al cierre cuando éste es un enrejado de cualquier altura k 220 cm.

G = d + 150 ( fig. 4 )

3.3.2 Si la altura sobre el suelo de la línea, de contacto del aislador con su zócalo puesto a tierra, es inferior a

230 cm no podrán establecerse, pasillos de servicio a no ser que se disponga de una protección situada entre

los aparatos y el cierre exterior de modo que se cumpla simultáneamente lo indicado en el apartado 3.2 ( fig. 5

).

Teniendo en cuenta éstas distancias mínimas, así como lo indicado a este respecto en las restantes

prescripciones de esta Instrucción, las zonas de protección que deberán establecerse entre el cierre y los

aparatos o elementos en tensión, se representan rayadas en las figuras 2, 3, 4 y 5, a modo de ejemplo.

En todas ellas, L es la altura mínima que deben tener los conductores sobre el suelo, de acuerdo con el

Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

X e Y según fig. 1 y aclaraciones del apartado 3.2.2.

Z = anchura de pasillo de acuerdo con el apartado 5.1.1 de la Instrucción RAT 14.

En cualquier caso, la distancia del aparato al cierre se determinara con la mayor distancia resultante: F, G o la

suma de Z + Y + espesor del sistema de protección.

4. INSTALACIONES SOBRE POSTES

4.1 Apoyos

Los apoyos podrán ser metálicos, de hormigón armado, de madera adecuada o mixtos de estos materiales.

Se recomienda evitar todo lo posible el empleo de tirantes o vientos que dificulten las maniobras del personal

de servicio.

Los apoyos deberán ser calculados teniendo en cuenta los pesos del equipo instalado, además de lo prescrito

por el Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

4.2 Disposiciones generales y condiciones de instalación.

4.2.1 La altura y disposición de los apoyos será tales que las partes que, en servicio, se encuentren bajo

tensión y no estén protegidas contra contactos accidentales se situaran como mínimo a 5 metros de altura

sobre el suelo. La parte inferior de las masas del equipo ( cuba de transformador, interruptor, condensadores,

etc. ) deberá estar situada respecto al suelo a una altura no inferior a 3 metros. En los casos en que no se

cumpliesen estas alturas será necesario establecer un cierre de protección de acuerdo con lo prescrito en esta

instrucción.

En todos los casos se dispondrán muy visibles carteles indicadores de peligro en los apoyos y se tomarán las

medidas oportunas para dificultar se escalamiento en aquellos lugares que se consideren frecuentados.

4.2.2 Las puestas a tierra de todos los elementos de la instalación se ajustaran a lo que establece en el

instrucción RAT 13. Se cuidará la protección de los conductores de conexión a tierra en las zonas

inmediatamente superior e inferior al nivel del terreno, de modo que queden defendidos contra golpes, robo,

etc.

4.2.3 Los dispositivos para la maniobra en la alimentación de los centros de transformación sobre poste, se

situaran, bien en el propio apoyo, o bien en un apoyo anterior, en cuyo caso deberán ser visibles desde el pie

del apoyo de la instalación. Se admitirá también su instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sea

visibles desde el apoyo de la instalación en un apoyo anterior, aun cuando no sean visibles desde el apoyo de

la instalación, siempre que en el accionamiento del dispositivo exista un bloqueo, o bien; que su cierre esté

concebido de tal forma que requiera la utilización de herramientas especiales y, por tanto, su cierre no sea

normalmente factible para personas ajenas al servicio.

Se admitirá un único dispositivo de corte para la maniobra de la alimentación común de varios

transformadores, siempre que se cumplan las condiciones anteriores y cuando la potencia del conjunto de los

transformadores no sea superior a 400 kVA.

4.2.4 En los casos en que la línea pueda tener alimentación por sus dos extremos deberán instalarse

dispositivos de corte de maniobra a ambos extremos de la instalación, de acuerdo con lo indicado en el

párrafo anterior.

5. OTRAS PRESCRIPCIONES

5.1 Sistemas contra incendios

Se deberán adoptar los materiales y los dispositivos de protección que eviten en la medida de lo posible la

aparición o la propagación de incendios en las instalaciones eléctricas de alta tensión teniendo en cuenta:

1.La propagación del incendio a otras partes de la instalación.

2.La posibilidad de propagación del incendio al exterior de la instalación por lo que respecta a daños a

terceros.

3.La gravedad de las consecuencias debidas a los posibles cortes de servicio.

Los riesgos de incendio se particularizan principalmente en los transformadores o reactancias aislados con

líquidos combustibles, en los que se tomaran una o varias de las siguientes medidas:

a) Dispositivos de protección rápida que corten la alimentación de todos los arrollamientos del

transformador. No es necesario el corte en aquellos arrollamientos que no tengan posibilidad de alimentación

de energía eléctrica.

b) Elección de distancias suficientes para evitar que el fuego se propague a instalaciones próximas a

proteger, o colocación de paredes cortafuegos.

c) La construcción de fosas colectoras del liquido aislante. Estas cubas o fosas colectoras ( salvo en las

zonas de capitación de aguas o de aguas protegidas ) no es necesario que se dimensiones para la totalidad

del liquido aislante del transformador e incluso pueden eliminarse cuando la tierra contaminada pueda retirarse

y el liquido aislante no pueda derramarse en cauces superficiales o subterráneos o canalizaciones de

abastecimiento de aguas o de evacuación de aguas residuales. En cualquier caso cuando el transformador

contenga menos de 1000 litros de liquido aislante, la fosa podrá suprimirse.

d) Instalación de dispositivos de extinción apropiados, cuando las consecuencias del incendio puedan

preverse como particularmente graves, tales como la proximidad de los transformadores a inmuebles

habitados por ejemplo.

Los extintores móviles o portátiles, si existen, estarán situados de forma racional, según dimensiones y

disposición del recinto que alberga la instalación y sus accesos.

En las instalaciones importantes dotadas de sistemas de extinción de tipo fijo, automático o manual, deberá

existir un plano detallado de dicho sistema, así como instrucciones de funcionamiento, pruebas,

mantenimiento, etc.

En la elección de aparatos o equipos extintores móviles o fijos se tendrá en cuenta si van a ser usados en

instalaciones en tensión o no, y en el caso de que sólo puedan usarse en instalaciones sin tensión se

colocaran los letreros de aviso pertinentes.

El proyectista deberá justificar que ha adoptado las medidas suficientes en cada caso.

5.2 Alumbrado de socorro

En las instalaciones que tengan personal permanente para su servicio y maniobra, así como en aquellas otras

que por su importancia lo requiera, deberán disponerse los medios propios de alumbrado auxiliar que puedan

servir como socorro en caso de faltar energía propia o procedente del exterior, a fin de permitir la circulación

del personal y las primeras maniobras que se precisen.

La conmutación del alumbrado normal al de socorro se efectuará automáticamente.

5.3 Elementos y dispositivos para maniobras

Para la realización de las maniobras en las instalaciones eléctricas de alta tensión y de acuerdo con sus

características, se utilizaran los elementos necesarios para la seguridad personal. Todos estos elementos

deberán estar siempre en perfecto estado de uso, lo que se comprobará periódicamente.

5.4 Instrucciones y elementos para prestación de primeros auxilios

En todas las centrales, subestaciones y centros de transformación, se colocarán placas con instrucciones

sobre los primeros auxilios que deban prestarse a los accidentados por contactos con elementos en tensión.

En toda instalación que requiera servicio permanente de personal, se dispondrá de los elementos

indispensables para practicar los primeros auxilios en casos de accidente, tales como botiquín de urgencia,

camilla, mantas ignÍfugas u otras instrucciones para su uso.

6. DOCUMENTACIÓN DE LA INSTALACIÓN

En las instalaciones privadas se guardará a disposición del personal técnico, en la propia instalación, las

instrucciones de operación y el libro de instrucciones de control y mantenimiento.

Las instrucciones pertenecientes a empresas eléctricas de servicio publico, podrán cumplir lo establecido en

el párrafo anterior, dictando una norma interna que fije la norma y estructura que debe tener la documentación y

el lugar debe conservarse a disposición del personal técnico.

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INDUSTRIA Y

ENERGIA

INSTALACIONES BAJO

ENVOLVEMNTE METALICA

HASTA 72,5 Kv: CONJUNTOS

PREFABRICADOS

ITC

MIE-RAT 16

ÍNDICE

1. GENERALIDADES.

2. CAMPO DE APLICACIÓN.

3. CONDICIONES DE SERVICIO.

1. GENERALIDADES

1.1 Aparamenta, de acuerdo con la norma UNE 20 099, es un termino general aplicable a los aparatos de

conexión y a su combinación con los aparatos de mando o maniobra, de medida, de protección y de

regulación que se les asocian, así como a los conjuntos formados por tales aparatos con las conexiones, los

accesorios, las envolventes y los soportes correspondientes.

1.2 Conjuntos prefabricados de aparamenta, bajo envolvente metálica, son aquellos que suministra el

fabricante montados, y que antes de salir de fábrica han sido sometidos a los ensayos de serie y tipo que se

especifican en la norma UNE 20 099. Sus características se ajustaran en todo a lo especificado en la citada

norma y en esta Instrucción.

1.3 Los conjuntos bajo envolvente metálica para alojamiento de los transformadores de potencia,

prefabricados o no, que se citan en el punto 2.3-a), deberán cumplir lo establecido en l Instrucción MIE-RAT 12,

punto 3.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Se aplicará esta Instrucción a los conjuntos prefabricados de aparamenta, montados bajo envolvente

metálica, de tensión mas elevada para el material de hasta 72,5 kV inclusive.

2.2 Estos conjuntos podrán instalarse en el interior o en el exterior.

2.3 Los conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente metálica, podrán utilizarse:

a) Con otros conjuntos bajo envolvente metálica prefabricados o no, para alojamiento de los

transformadores de potencia.

b) En instalaciones en las que los transformadores de potencia se alojan en celdas no metálicas.

3. CONDICIONES DE SERVICIO

3.1 Las condiciones normales de servicio, se ajustarán a las especificadas en la norma UNE 20 099.

3.2 Cada cabina o celda separable llevará en lugar visible una placa de características con los siguientes

datos:

a) Nombre del fabricante o marca de identificación.

b) Número de serie o designación de tipo, que permite obtener toda la información necesaria del

fabricante.

c) Tensión nominal.

d) Intensidades nominales máximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.

e) Frecuencia nominal.

f) Año de fabricación.

g) Intensidad máxima de cortocircuito soportable.

h) Nivel de aislamiento nominal.

Cada característica estará determinada de acuerdo con lo especificado en la norma UNE 20 099.

Si las cabinas o celdas están integradas en un conjunto, bastará con colocar una sola placa para todo el

conjunto.

3.3 Para que en un conjunto prefabricado de aparamenta, bajo envolvente metálica, pueda ser montado en el

exterior deberá haber superado previamente los ensayos de protección contra la intemperie que se indican en

la norma UNE 20 099.

3.4 La conexión a tierra de las envolventes metálicas se realizará se la forma indicada en la Instrucción RAT

13.

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ENERGIA

INSTALACIONES BAJO

ENVOLVENTE AISLANTE

HASTA 36 kV : CONJUNTOS

PREFABRICADOS

ITC

MIE-RAT 17

ÍNDICE

1. GENERALIDADES.

2. CAMPO DE APLICACIÓN.

3. ENVOLVENTE.

4. CONCEPCIÓN Y CONSTRUCCIÓN.

5. SECCIONADOS Y SECCIONADORES DE PUESTA A TIERRA.

6. ENSAYOS.

7. CONDICIONES DE SERVICIO.

1. GENERALIDADES

Se consideraran conjuntos prefabricados los compuestos por módulos cortados previamente y que antes de

salir de fábrica han sido sometidos a los ensayos de serie y tipo que se establecen en el apartado 6. Por lo

tanto no es necesario que estos conjuntos cumplan las prescripciones sobre distancias mínimas establecidas

en la Instrucción RAT 12.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Se aplicará esta Instrucción a los conjuntos prefabricados de aparamenta instalados o montados bajo

envolvente aislante de tensión más elevada para el material de hasta 36 kV inclusive, para instalación interior.

3. ENVOLVENTE

Toda la aparamenta que constituye estos conjuntos estará recubierta por una envolvente aislante, a excepción

de sus conexiones exteriores.

La envolvente estará constituida por material aislante sólido y deberá poder resistir los esfuerzos mecánicos,

eléctricos y térmicos, así como los efectos de humedad y envejecimiento que puedan producirse en el lugar de

su instalación.

Las características de la envolvente serán tales que un contacto accidental con ella no represente riesgo para

las personas.

El aislamiento responderá a todas las exigencias del nivel de aislamiento nominal conforme al apartado 4.1.

4. CONCEPCIÓN Y CONSTRUCCIÓN.

La aparamenta bajo envolvente aislante deberá construirse de modo que las operaciones normales de

explotación y mantenimiento puedan efectuarse sin riesgo. Existirán dispositivos eficaces para impedir los

contactos accidentales con puntos en tensión estando totalmente extraídas las partes amovibles de la

instalación.

4.1 Envolvente aislante

Las envolventes aislantes deberán cumplir con las condiciones siguientes:

a) El espesor del material aislante de la envolvente deberá ser suficiente para soportar las tensiones de

ensayo especificadas en la Instrucción RAT 12.

b) Las corrientes capacitivas y las corrientes de fuga no deberán exceder de 0,5 mA en las condiciones de

ensayo previstas en el apartado 6.

c) El aislamiento entre el circuito principal y la superficie accesible de la envolvente aislante deberán

soportar las tensiones de ensayo previstas en la Instrucción RAT 12.

4.2 Circuitos auxiliares.

El cableado o conexionado de los circuitos auxiliares cumplirán con todo lo indicado en la norma UNE 20 099.

5. SECCIONADORES Y SECCIONADORES DE PUESTA A TIERRA

Los secionadores y seccionadores de puesta a tierra cumplirán con lo indicado en la norma UNE 20 099.

Las corrientes de fuga a través de la distancia de seccionamiento no deberán exceder de 0,5 mA en las

condiciones de ensayo previstas en el apartado 6.

6. ENSAYOS

En la aparamenta bajo envolvente aislante además de los ensayos y verificaciones individuales y de tipo,

indicadas para la aparamenta bajo envolvente metálica en las norma UNE 20 099 se efectuará un ensayo de

descargas parciales.

7. CONDICIONES DE SERVICIO

7.1 En la instalación de conjuntos protegidos por envolvente aislante deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Por las peculiares características de los equipos con envolvente aislante serán necesarios considerar la

condensación y condiciones de humedad existentes en el interior del local donde se instalen.

No será necesario el mantenimiento de las dimensiones de pasillos de servicio, ni de las zonas de protección

contra contactos accidentales señalados en la Instrucción RAT 14. Los pasillos tendrán la anchura necesaria

para la circulación del personal de servicio y para la manipulación y mantenimiento del equipo.

7.2 Serán previstos enclavamientos entre los diferentes elementos de la aparamenta, tanto por razones de

seguridad como para facilitar el servicio. Respecto a los circuitos principales los enclavamientos cumplirán

obligatoriamente con las reglas indicadas en la norma UNE 20 099.

7.3 Las puestas a tierra necesarias deberán efectuarse de acuerdo con la Instrucción RAT 13.

7.4 Todos los módulos deberán llevar en lugar visible una placa de características entre las cuales deberán

figurar como mínimo las siguientes.

a) Nombre del fabricante o marca de identificación.

b) Número de serie o designación de tipo, que permita obtener toda la información necesaria del

fabricante.

c) Tensión nominal.

d) Intensidades nominales máximas de servicio de las barras generales y de los circuitos.

e) Intensidad máxima de cortocircuito soportable.

f) Frecuencia nominal.

g) Nivel de aislamiento nominal.

h) Año de fabricación.

Si las cabinas o celdas están integradas en un conjunto, bastará con colocar una sola placa para todo el

conjunto.

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INDUSTRIA Y

ENERGIA

INSTALACIONES BAJO

ENVOLVEMNTE METALICA

AISLADAS CON

HEXAFLORURO DE AZUFRE

ITC

MIE-RAT 18

ÍNDICE

1. GENERALIDADES.

2. CAMPO DE APLICACIÓN.

3. SECCCIONADORES.

4. TENSIONES DE CONTACTO Y PASO.

5. CONDICIONES DE SERVICIO.

1. GENERALIDADES

Las instalaciones a que se refiere esta ITC quedan exentas de la aplicación del Reglamento de Aparatos a

Presión. Se establece como norma de obligado cumplimiento para las instalaciones de tensiones superiores a

72,5 kV la norma UNE 20-141.

.2. CAMPO DE APLICACIÓN

2.1 Se aplicara esta instrucción a las instalaciones bajo envolvente metálica aisladas con SF6 en las que las

barras, interruptores automáticos, seccionadores, transformadores de medida, etc... estén contenidos en

recipientes o envolvente metálicos rellenos de dicho gas SF6, el cual sirve de elemento aislante y como fluido

extintor del arco en los interruptores.

2.2 Esta Instrucción será aplicable tanto a las instalaciones montadas en interior de edificios como a las de

exterior.

3. SECCIONADORES

Los sistemas de seguridad entre los elementos móviles y el indicador de posición serán garantía para evitar

roturas que provoquen errores que puedan inducir maniobras falsas.

4. TENSIONES DE CONTACTO Y PASO

Las tensiones de contacto y paso que puedan aparecer en este tipo de instalaciones deberán estar dentro de

las admisibles en la MIE-RAT 13 y, en los casos necesarios, se colocaran conexiones equipotenciales entre

envolventes.

5. CONDICIONES DE SERVICIO

5.1 Se preverán los elementos de seguridad suficientes para evitar la explosión de la envolvente metálica en

caso de defecto interno y elegirán las direcciones de escape de los limitadores de presión para evitar

accidentes en el personal de servicio.

5.2 Se establecerán sistemas de compensación de la dilatación del juego de barras y de sus envolventes, en

los casos precisos.

5.3 Se preverán sistemas de alarma por perdida de la presión interior del gas.

En instalaciones de 3ª categoría, cuando el diseño de las celdas o conjuntos este contrastado mediante los

correspondientes ensayos, de forma que el fabricante pueda garantizar que las perdidas de gas no influyen en

su vida útil, siendo ésta superior a treinta años, so será preciso instalar el citado sistema de alarma. No

obstante, deberán disponer de algún medio indicador de la presión del gas.

5.4 En el diseño de los edificios se estudiara la forma de evitar que escapes de gas SF6, que es mas pesado

que el aire, se acumulen en galerías o zonas bajas no previstas para este fin, estableciéndose si fuera preciso,

sistemas artificiales de ventilación y renovación del aire. Se evitara que el gas escapado pueda salir a los

alcantarillados de servicio público.

En las instalaciones de 3ª categoría, donde las celdas o conjuntos presentan volúmenes muy reducidos de gas,

no será necesario aplicar las disposiciones anteriores.

5.5 En el local de la instalación y a disposición del personal de servicio, existirá un ejemplar de las normas de

mantenimiento y verificación de las condiciones de estanqueidad.

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INDUSTRIA Y

ENERGIA

INSTALACIONES PRIVADAS

CONECTADAS A REDES DE

SERVICIO PUBLICO

ITC

MIE-RAT 19

ÍNDICE

1. DISPOSICION DE LA INSTALACION.

2. EMPLAZAMIENTO.

3. NORMAS PARTICULARES.

4. DATOS QUE FACILITARAN LAS COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS.

1. DISPOSICION DE LA INSTALACION

En el interior de las instalaciones privadas podrá haber partes de alta tensión afectadas a la explotación de las

redes del servicio publico siempre que no sean accesibles al propietario de la instalación. Dichas partes

podrán ser:

Celdas de llegada o salida de líneas de alta tensión.

Aparatos de protección general.

Equipos de medida.

Podrá conseguirse la inaccesibilidad por el cierre completo de las celdas, mediante el enclavamiento o

precintado de puertas y registros, así como de los mandos de maniobra, o bien por separación de locales.

En cualquiera de los casos, el seccionador y / o el interruptor general de la instalación privada, podrá ser

accionado por el propietario de la misma, y los contadores estarán dispuestos de forma que sus indicaciones

puedan ser observadas por él.

La disposición interior debe permitir a la explotación de la red publica tener en todo momento acceso al

mando de interruptor general, al seccionador de corte y al equipo de medida.

En una instalación privada podrá haber partes que se cedan en explotación, uso u otros sistemas de

funcionamiento compartido a la empresa eléctrica suministradora. Cuando esto ocurra, se establecerá un

acuerdo escrito en el que se fijen las responsabilidades de explotación y mantenimiento, remitiendo copia del

mismo al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. EMPLAZAMIENTO.

El emplazamiento se escogerá de tal forma, que el personal perteneciente a la explotación de la red del

servicio publico tenga en cualquier momento acceso directo y fácil a la parte de la instalación afecta a su

explotación, y por lo tanto, la puerta de entrada deberá situarse preferentemente sobre una vía publica o, en

otro caso, sobre una vía privada de libre acceso. En el caso de no poder cumplir esta condicen, se dispondrá

un centro de entrega de la energía en un punto que reúna las condiciones prefijadas, en el que se instalara un

dispositivo de corte que permita la separación de la instalación privada de la red de distribución publica, el

equipo de medida, si esta se efectúa en alta tensión, y la protección adecuada.

3. NORMAS PARTICULARES.

Las empresas distribuidoras de energía, de acuerdo con lo previsto en el articulo 7º del Reglamento, podrán

proponer normas particulares que cumpliendo siempre el presente Reglamento, consigan que las

instalaciones privadas se adapten a la estructura de sus redes y a las practicas de su explotación, así como la

debida coordinación de aislamiento y protecciones y facilitar el control y vigilancia de dichas instalaciones.

Estas normas podrán ser propuestas por un grupo de empresas para conseguir una mayor normalización.

Tales normas serán aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía a propuesta de la Dirección General de

la Energía y previo informe de las Direcciones Generales afectadas.

4. DATOS QUE FACILITARAN LAS COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS.

Las compañías suministradoras deberán facilitar a los titulares de las instalaciones privadas, en servicio o en

proyecto, los siguientes datos referidos al punto de conexión:

Tensión nominal de la red.

Nivel de aislamiento.

Intensidad máxima de cortocircuito trifásica y a tierra.

Tiempos máximos de desconexión en caso de defectos.

Cuantos datos sean precisos para la elaboración del proyecto y que dependan del funcionamiento de la

red.

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INDUSTRIA Y

ENERGIA

ANTEPROYECTOS Y

PROYECTOS

ITC

MIE-RAT 20

ÍNDICE

1. ANTEPROYECTO.

1.1 Finalidad.

1.2 Documentos que comprende.

2. PROYECTO DE EJECUCIÓN.

2.1 Finalidad.

2.2 Documentos que comprende.

3. PROYECTO DE AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN.

1. ANTEPROYECTO

1.1 Finalidad

El anteproyecto de una instalación de alta tensión podrá utilizarse para la tramitación de la correspondiente

autorización por parte de la Administración, caso de que el solicitante estime la necesidad de su presentación

con anterioridad a la preparación del Proyecto de Ejecución.

1.2 Documentos que comprende

El anteproyecto de una instalación eléctrica de alta tensión constara, en general, al menos de los documentos

siguientes:

Memoria.

Presupuesto.

Planos.

1.2.1 Memoria

El documento Memoria deberá incluir:

a) Justificación de la necesidad de la instalación.

b) Indicación del emplazamiento de la instalación, señalando la calificación de uso de la zona de dicho

emplazamiento.

c) Descripción del conjunto de la instalación con indicación de las características principales de la misma,

señalando que se cumplirá lo preceptuado en la reglamentación del Ministerio de Industria y Energía que la

afecte.

d) Indicación de las diversas etapas en que se prevé la puesta en servicio del conjunto de la instalación

eléctrica.

1.2.2Presupuesto

El documento presupuesto deberá contener una valoración estimada de los elementos de la instalación

eléctrica.

1.2.3 Planos

El documento Planos deberá incluir:

a) Plano de situación prevista.

b) Esquema de interconexión con las instalaciones adyacentes de la red de alta tensión.

c) Esquema unifilar simplificado del conjunto de la instalación, indicando, en su caso, las ampliaciones

previstas, así como las instalaciones existentes.

d) Plano de planta general y secciones mas significativas.

2. PROYECTO DE EJECUCIÓN

2.1Finalidad

Proyecto de Ejecución es el documento básico para la realización de la obra. Contendrá los datos necesarios

para que la instalación quede definida técnica y económicamente, de forma tal que pueda ser ejecutada bajo

la dirección de un técnico competente distinto al autor del proyecto.

2.2 Documentos que comprende

El Proyecto de Ejecución de una instalación eléctrica de alta tensión constará de los documentos siguientes:

Memoria

Pliego de condiciones técnicas.

Presupuesto.

Planos.

Para la tramitación de una autorización administrativa, no será exigible la presentación del pliego de

condiciones.

2.2.1 Memoria

En la memoria se darán todas las explicaciones e informaciones precisas para la correcta dirección de la

obra, incluirá los cálculos justificativos y comprenderá:

a) Justificación de la necesidad de la instalación, en caso de solicitar su autorización.

b) Indicación del emplazamiento de la instalación.

c) Descripción de la misma, señalando sus características, así como las de los principales elementos que

se prevé utilizar.

d) Justificación de que en el conjunto de la instalación se cumple la normativa que se establece en la

Reglamentación del Ministerio de Industria y Energía.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento, se propongan soluciones que no

cumplan exactamente las prescripciones del mismo deberá efectuarse justificación detallada de la solución

propuesta.

2.2.2 Pliego de condiciones técnicas.

El pliego de condiciones técnicas contendrá la información necesaria para definir los materiales, aparatos y

equipos y su correcto montaje.

2.2.3 Presupuesto.

El documento Presupuesto deberá constar de:

Mediciones.

Presupuestos parciales de los elementos y equipos de la instalación que va a realizarse.

Presupuesto general, resumen del conjunto de los presupuestos parciales.

2.2.4 El documento Planos deberá incluir:

a) Planos de situación incluyendo los accesos al lugar de la instalación.

b) Esquema unifilar de la instalación con indicación de las características principales de los elementos

fundamentales que la integran.

c) Plano o planos generales en planta y alzado suficientemente amplios, a escalas, convenientes y con

indicación de las cotas esenciales, poniendo de manifiesto el emplazamiento y la disposición de las

maquinas, aparatos y conexiones principales.

3. PROYECTOS DE AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES

A los efectos de lo especificado en la disposición transitoria del Reglamento a que se refiere esta Instrucción,

se consideran como ampliaciones no importantes, entre otras, aquellas que cumplan alguna de las siguientes

circunstancias:

a) La ampliación no provoca obras o instalaciones nuevas, ni tendidos o sustitución de cables o

conductores, bastando sustituir fusibles, aparamenta o relés.

b) La ampliación exige colocar fusibles, aparamenta o relés en espacios, celdas o cabinas vacías previstas

y preparadas en su día para realizar la ampliación.

c) La ampliación consiste en sustituir un transformador en un centro de transformación por otro de un

tamaño inmediato superior según las escalas normales en el mercado y no sea preciso modificar barra,

conductores ni otros elementos y en el proyecto original estuviera prevista la ampliación.

d) La modificación afecta solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los

aparatos correspondientes.

e) La modificación afecta solamente a los servicios auxiliares de la instalación de alta.

No se considera modificación la sustitución de aparatos o elementos por otros de características técnicas

similares.

Para la realización de ampliaciones y modificaciones no importantes de instalaciones construidas de acuerdo

con este Reglamento, no se precisará autorización administrativa ni presentación de proyecto.

Sin embargo, cuando dichas ampliaciones o modificaciones impliquen algún cambio en las características

técnicas de la instalación o afecten al Registro Industrial, deberán comunicarse las mismas al Órgano

competente de la Administración.

Cuando se trate de la ampliación o modificación importante de una instalación ya debidamente legalizada y en

servicio, se deberá presentar a la Administración un proyecto de ampliación o modificación que recoja los

conceptos que se indican en el punto 2, y en el que se justifiquen la necesidad de la ampliación o modificación

en cuestión.




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Enviado por:Legislador español
Idioma: castellano
País: España

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