Legislación


Acuerdos económicos internacionales firmados por el Gobierno de Chile


A L A D I

ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION

TRATADO DE MONTEVIDEO, 1980

Los GOBIERNOS de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela

ANIMADOS por el propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre sus pueblos.

PERSUADIDOS de que la integración económica regional constituye uno de los principales medios para que los paises de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

DECIDIDOS a renovar el proceso de integración latinoamericano y a establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de la región.

SEGUROS de que la continuación de dicho receso requiere aprovechar la experiencia positiva obtenido en la aplicación del Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.

CONSCIENTES de que es necesario asegurar un tratamiento especial para los paises de menor desarrollo económico relativo.

DISPUESTOS a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación con otros países y áreas de integración de América Latina, a fin de promover un proceso convergente que conduzca al establecimiento de un mercado común regional.

CONVENCIDOS de la necesidad de contribuir a la obtención de un nuevo esquema de cooperación horizontal entre paises en vías de desarrollo y sus áreas de integración, inspirado en los principios del derecho internacional en materia de desarrollo.

TENIENDO EN CUENTA la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre paises en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco.

CONVIENEN en suscribir el presente Tratado el cual sustituirá, conforme a las disposiciones en el mismo contenidas, al Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

CAPITULO I

OBJETIVOS, FUNCIONES Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1 Por el Presente Tratado las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante denominada "Asociación"), cuya sede es la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano.

ARTICULO 2 Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco establezcan los paises miembros, tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes funciones básicas de la Asociación: la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.

ARTICULO 3 En la aplicación del presente Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los paises miembros tomarán en cuenta los siguientes principios:

a) Pluralismo, sustentado en la voluntad de los paises miembros para su integración, por encima de la diversidad que en materia política y económica pudiera existir en la región;

b) Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicas entre los paises miembros, en función del establecimiento del mercado común latinoamericano.

c) Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración;

d) Tratamientos diferenciales, establecidos en la forma que en cada caso se determine, tanto en los mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de paises que se integrarán tomando en cuenta sus características económico-estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera más favorable a los paises de menor desarrollo económico relativo; y

e) Múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.

CAPITULO II

MECANISMOS

ARTICULO 4 Para el cumplimiento de las funciones básicas de la Asociación establecidas por el articulo 2 del presente Tratado, los países miembros establecen un área de preferencias económicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial.

Sección primera - Preferencia arancelaria regional

ARTICULO 5 Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros.

Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposidones del presente Tratado, y podrán referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial establecidos en la sección tercera del presente capitulo.

Sección segunda - Acuerdos de alcance regional

ARTICULO 6 Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los pauses miembros.

Se celebraría en el marco de los objetivos y disposiciones del presente Tratado, y podrán referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial establecidos en la sección tercera del presente capitulo.

Sección tercera - Acuerdos de alcance parcial

ARTICULO 7 Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en cuya celebración no participa la totalidad de los paises miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización.

Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los paises miembros que los suscriban o que a ellos adhieren.

ARTICULO 8 Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o adoptar otras modalidades de conformidad con el articulo 14 del presente Tratado.

ARTICULO 9 Los acuerdos de alcance parcial se regirán por las siguientes normas generales:

a) Deberán estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de los demás paises miembros;

b) Deberán contener clausulas que propicien la convergencia a fin de que sus beneficios alcancen a todos los paises miembros;

c) Podrán contener cláusulas que propicien la convergencia con otros países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Tratado;

d) Contendrán tratamientos diferenciales en función de las tres categorías de paises reconocidas por el presente Tratado, cuyas formas da aplicación se determinarán en cada acuerdo, así como procedimientos de negociación para su revisión periódica a solicitud de cualquier país miembro que se considere perjudicado;

e) La desgravación podrá efectuarse para los mismos productos o subpartidas arancelarias y sobre la base de una rebaja porcentual respecto de los gravámenes aplicados a la importación originaria de los paises no participantes;

f) Deberán tener un plazo mínimo de un año de duración; y

g) Podrán contener, entre otras, normas especificas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, renegociación de concesiones, denuncia, coordinación y armonización de políticas. En el caso de que tales normas específicas no se hubieran adoptado, se tendrán en cuenta las disposiciones que establezcan los países miembros en las respectivas materias, con alcance general.

ARTICULO 10 Los acuerdos comerciales tienen por finalidad exclusiva la promoción del comercio entre los paises miembros, y se sujetarán a las normas especificas que se establezcan

ARTICULO 11 Los acuerdos de Complementación tienen como objetivas, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la Complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.

Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

ARTICULO 12 Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional. Deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta con las características socio-económicas de la producción de los paises participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

ARTICULO 13 Los acuerdos de promoción del comercio estarán referidos a materias no arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales. Se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

ARTICULO 14 Los paises miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas especificas para la concertación de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial.

A ese efecto. tomarán en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente.

CAPITULO III

SISTEMA DE APOYO A LOS PAISES DE MENOR DESARROLLO ECONOMICO RELATIVO

ARTICULO 15 Los paises miembros establecerán condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el procero de integración económica, basándose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperación comunitaria.

ARTICULO 16 Con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo, los paises miembros establecerán la apertura de los mercados, así como concertarán programas y otras modalidades específicas de cooperación.

ARTICULO 17 Las acciones en favor de los países de menor desarrollo económico relativo se concertarán a través de acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial.

A fin de asegurar la eficacia de tales acuerdos, los paises miembros deberán formalizar normas negociadas vinculadas con la presentación de las preferencias, la eliminación de las restricciones no arancelarias y la aplicación de cláusulas de salvaguardia en casos justificados.

Sección primera - Acuerdos de alcance regional

ARTICULO 18 Los paises miembros aprobarán sendas nóminas negociadas de productos preferentemente industriales, originarios de cada país de menor desarrollo económicos relativo, para los cuales se acordará sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y de más restricciones por parte de todos los demás paises de la Asociación

Las paises miembros establecerán los procedimientos necesarios para lograr la ampliación progresiva de las respectivas nóminas de apertura, pudiendo realizar las negociaciones correspondientes cuando lo estimen conveniente.

Asimismo, procurarán establecer mecanismos eficaces de compensación para los efectos negativas que incidan en el comercio intrarregional de los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos.

Sección segunda - Acuerdos de alcance parcial

ARTICULO 19 Los acuerdos de alcance parcial que negocien los paises de menor desarrollo económico relativo con los demás países miembros, se ajustarán, en lo que sea pertinente, a las disposiciones previstas en los artículo 8 y 9 del presente Tratado.

ARTICULO 20 A fin de promover una efectiva cooperación colectiva en favor de los paises de menor desarrollo económico relativo, los paises miembros negociarán con cada uno de ellos Programas Especiales de Cooperación.

ARTICULO 21 Los paises miembros podrán establecer programas y acciones de cooperación en las áreas de preinversión, financiamiento y tecnología, destinados fundamentalmente prestar apoyo a los paises de menor desarrollo económico relativo y entre ellos, especialmente a los países mediterráneos, para facilitar el aprovechamiento de las desgravaciones arancelarias.

ARTICULO 22 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, podrán establecerse, dentro de los tratamientos en favor de los paises de menor desarrollo económico relativo, acciones de cooperación colectiva y parcial, que contemplen mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa que afrontan Bolivia y Paraguay por su mediterraneidad.

Siempre que en la preferencia arancelaria regional a que se refiere el articulo 5 del presente Tratado se adapten criterios de gradualidad en el tiempo, se procurarán preservar los márgenes otorgados en favor de los paises mediterráneos, mediante desgravaciones acumulativas.

Asismismo se procurarán establecer fórmulas de compensación tanto en la preferencia arancelaria regional, cuando ésta se profundice, como en los acuerdos de alcance regional y parcial.

ARTICULO 23 Los paises miembros procurarán otorgar facilidades para el establecimiento en sus territorios de zonas depósitos o puertos francos y otras facilidades administrativas de tránsito internacional, en favor de los paises mediterráneos.

CAPITULO IV

CONVERGENCIA Y COOPERACION CON OTROS PAlSES

Y AREAS DE INTEGRACION ECONOMICA DE AMERICA LATINA

ARTICULO 24 Los países miembros podrán establecer regímenes de asociación o de vinculación multilateral, que propicien la convergencia con otros paises y áreas de integración económica de América Latina, incluyendo la posibilidad de convenir con dichos paises o áreas el establecimiento de una preferencia arancelado latinoamericana.

Los países miembros reglamentarán oportunamente las características que deberán tener dichos regímenes.

ARTICULO 25 Asismismo, los paises miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la sección tercera del capitulo II del presente Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.

Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetarán a las siguientes normas:

a) Las concesiones que otorguen los paises miembros participantes, no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menor desarrollo económico relativo;

b) Cuando un país miembro incluya productos ya negociados en acuerdos parciales con otros paises miembros, las concesiones que otorgue podrán ser superiores a las convenidas con aquellos, en cuyo caso se realizarán consultas con los paises miembros afectados con el fin de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, salvo que en los acuerdos parciales respectivos se hayan pactado clausulas de extensión automática o de renuncia a las preferencias incluidas en los acuerdos parciales a que se refiere el presente articulo; y

c) Deberán ser apreciados multilateralmente por los paises miembros en el seno del Comité a efectos de conocer el alcance de los acuerdos pactados y facilitar la participación de otros paises miembros en los mismos.

CAPITULO V

COOPERACION CON OTRAS AREAS DE INTEGRACION ECONOMICA

ARTICULO 26 Los paises miembros realizarán las acciones necesarias para establecer y desarrollar vinculos de solidaridad y cooperación con otras áreas de integración fuera de América Latina, mediante la participación de la Asociación en los programas que se realicen a nivel internacional en materia de cooperación horizontal, en ejecución de los principios normativos y compromisos asumidos en el contexto de la Declaración y Plan de Acción para la obtención de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

El Comité dictará las medidas adecuadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos señalados.

ARTICULO 27 Asimismo los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros paises en desarrollo o respectivas áreas de integración económica fuera de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la sección tercera del capitulo II del presente Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.

Sin perjuicio de los anterior, estos acuerdos se sujetarán a las siguientes normas:

a) L as concesiones que otorguen los paises miembros participantes en ellos, no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menor desarrollo económico relativo;

b) Cuando se incluyan productos ya negociados con otros países miembros en acuerdos de alcance parcial, las concesiones que se otorguen no podrán ser superiores a las convenidas con aquellos, y si lo fueran se extenderán automáticamente a esos países; y

c) Deberá declararse su compatibilidad con los compromisos contraídos por los paises miembros en el marco del presente Tratado y de acuerdo con los literales a) y del presente artículo.

CAPITULO VI

ORGANIZACION INSTITUCIONAL

ARTICULO 28 Los órganos políticos de la Asociación son:

a) El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (denominado en este Tratado "Consejo");

b) La Conferencia de Evaluación y Convergencia (denominada en este Tratado "Conferencia"); y

c) El Comité de Representantes (denominado en este Tratado "Comité").

ARTICULO 29 El órgano técnico de la Asociación es la Secretaría General (denominada en este Tratado "Secretaría").

ARTICULO 30 El Consejo es el órgano supremo de la Asociación y adoptará las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de integración económica.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como al desarrollo armónico del proceso de integración;

b) Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociación;

c) Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos del articulo 33 literal a) del presente Tratado;

d) Establecer las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los restantes órganos de la Asociación;

e) Fijar las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales;

f) Revisar y actualizar las normas básicas que regulen los acuerdos de convergencia y cooperación con otros países en desarrollo y las respectivas áreas de integración económica;

g) Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos y resolverlos;

h) Delegar en los restantes órganos políticos la facultad de tomar decisiones en materias especificas destinadas a permitir el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación;

i) Aceptar la adhesión de nuevos países, miembros;

j) Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los términos del artículo 61;

k) Designar al Secretario General; y l) Establecer su propio Reglamento.

ARTICULO 31 El Consejo estará constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en algunos de éstos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado distinto al de Relaciones Exteriores, los países miembros podrán estar representados en el Consejo, con plenos poderes, por el Ministro o el Secretario respectivo.

ARTICULO 32 El Consejo sesionará y tomará decisiones con la presencia de la totalidad de los países miembros. El Consejo se reunirá por convocatoria del Comité.

ARTICULO 33 La Conferencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de su multilateralización progresiva, así como recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance multilateral;

b) Promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica,

c) Efectuar revisiones periódicas de la aplicación de los tratamientos diferenciales, que tengan en cuenta no sólo la evolución de la estructura económica de los países y consecuentemente su grado de desarrollo, sino también el aprovechamiento efectivo que hayan realizado los países beneficiarios del tratamiento diferencial aplicado, así como de los procedimientos que busquen el perfeccionamiento en la aplicación de dichos tratamientos;

d) Evalua los resultados del sistema de apoyo a los paises de menor desarrollo económico relativo y adaptar medidas para su aplicación más efectiva;

e) Realizar las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional;

f) Propiciar la negociación y concertación de acuerdos de alcance regional en los que participan todos los paises miembros y que se refieran a cualquier materia objeto del presente Tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6;

g) Cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo;

h) Encargar a la Secretaria los estudios que estime convenientes; e

i) Aprobar su propio Reglamento.

ARTICULO 34 La Conferencia estará integrada por Plenipotenciarios de los paises miembros.

La Conferencia se reunirá cada tres años en sesión ordinaria por convocatoria del Comité, y en las demás oportunidades en que éste la convoque en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos de su competencia.

La Conferencia sesionará y tomará decisiones con la presencia de todos los paises, miembros.

ARTICULO 35 El Comité es el órgano permanente de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Promover la concertación de acuerdos de alcance regional, en los términos del articulo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de:

i) Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integración;

ii) Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso;

iii) Analizar y promover medidas para lograr mecanismos más avanzados de integración; y

iv) Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la participación de todos los paises miembros, para concertar acuerdos de alcance regional, referidos básicamente a desgravaciones arancelarias;

b) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Tratado y de todas sus normas complementarias;

c) Reglamenta el presente Tratado;

d) Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y la Conferencia;

e) Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación y su presupuesto anual;

f) Fijar las contribuciones de los paises miembros al presupuesto de la Asociación;

g) Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de la Secretaria;

h) Convoca al Consejo y a la Conferencia;

i) Representar a la Asociación ante terceros países;

j) Encomendar estudios a la Secretaría;

k) Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia;

l) Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades;

m) Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los paises miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado;

n) Apreciar multilateralmente las acuerdos parciales que celebren los países miembros del articulo 25 del presente Tratado;

ñ) Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los países miembros en los términos del articulo 27 del presente Tratado;

o) Crear órganos auxiliares;

p) Aprobar su propio Reglamento; y

q) Atender los asuntos de interés común que no sean de la competencia de los otros órganos de la Asociación.

ARTICULO 36 El Comité estará constituido por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto. Cada Representante Permanente tendrá un Alterno.

ARTICULO 37 El Comité sesionará y adoptará resoluciones con la presencia de Representantes de dos tercios de los países miembros.

ARTICULO 38 La Secretaria será dirigida por un Secretario General y estará compuesta por personal técnico y administrativo.

El Secretario General ejercerá su cargo por un período de tres años y podrá ser reelegido por otro periodo igual.

El Secretario General se desempeñará en tal carácter con relación a todos los órganos políticos de la Asociación.

La Secretaria tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Formular propuestas a los órganos de la Asociación que corresponda, a través del Comité, orientadas a la mejor consecución de los objetivos y al cumplimiento de las funciones de la Asociación;

b) Realizar los estudios necesarios para cumplir sus funciones técnicas y los que le fueren encomendados por el Consejo, la Conferencia y el Comité, y desarrollar las demás actividades previstas en el programa anual de trabajos;

c) Realizar estudios y gestiones encaminadas a proponer a los países miembros, a través de sus Representaciones Permanentes, la concertación de acuerdos previstos por el presente Tratado dentro de las orientaciones fijadas por el Consejo y la Conferencia;

d) Representar a la Asociación ante organismos y entidades internacionales de carácter económico con el objeto de tratar asuntos de interés común;

e) Administrar el patrimonio de la Asociación y representarla, a ese efecto, en actos y contratos de derecho público y privado;

f) Solicitar el asesoramiento técnico y la colaboración de personas y de organismos nacionales e internacionales;

g) Proponer al Comité la creación de órganos auxiliares;

h) Procesar y suministrar. en forma sistemática y actualizada, a los países miembros, las informaciones estadísticas y sobre regímenes de regulación del comercio exterior de los países miembros que faciliten la preparación y realización de negociaciones en los diversos mecanismos de la Asociación y el posterior aprovechamiento de las respectivas concesiones;

i) Analizar por iniciativa propia, para todos los países, o a pedido del Comité, el cumplimiento de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales de los paises miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas;

j) Convocar las reuniones de los órganos auxiliares no gubernamentales u coordinar su funcionamiento;

k) Realizar evaluaciones periódicas de la marcha del proceso de integración y mantener un seguimiento permanente de las actividades emprendidas por la Asociación y de los compromisos de los acuerdos logrados en el marco de la misma;

l) Organizar y poner en funcionamiento una Unidad de Promoción Económica para los pauses de menor desarrollo económico relativo y realizar gestiones para la obtención de recursos técnicos y financieros así como estudios y proyectos para el cumplimiento del programa de promoción Elaborar, asimismo, un informe anual sobre el aprovechamiento efectuado del sistema de apoyo a los paises de menor desarrollo económico relativo;

m) Preparar el presupuesto de gastos de la Asociación, para su aprobación por el Comité, así como las ulteriores reformas que fueren necesarias;

n) Preparar y presentar al Comité los proyectos de programas anuales de trabajo;

ñ) Contratar, admitir y prescindir del personal técnico y administrativo, de acuerdo con las normas que reglamenten su estructura;

o) Cumplir con lo solicitado por cualquiera de los órganos políticos de la Asociación; y

p) Presentar anualmente al Comité un informe de los resultados de la aplicación del presente Tratado y de las disposiciones jurídicas que de él se deriven.

ARTICULO 39 El Secretario General será designado por el Consejo.

ARTICULO 40 En el desempeño de sus funciones el titular del órgano técnico, así como el personal técnico y administrativo, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de entidades nacionales o internacionales Se abstendrán de cualquier actitud incompatible con su calidad de funcionarios internacionales.

ARTICULO 41 Los paises miembros se comprometen a respetar el carácter internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría o de sus expertos y cónsultores contratados, y a abstenerse de ejercer sobre ellos cualquier influencia en el desempeño de sus funciones.

ARTICULO 42 Se establecerán órganos auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico. En particular, uno integrado por funcionarios responsables de la política de integración de los países miembros.

Se establecerán, asimismo, órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por representantes de los diversos sectores de la actividad económica de cada uno de los países miembros.

ARTICULO 43 El Consejo, la Conferencia y el Comité adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.

Se exceptúan de esta norma general las decisiones sobre las siguientes materias, las cuales se aprobarán con los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo:

a) Enmiendas o adiciones al presente Tratado;

b) Adopción de las decisiones que correspondan a la conducción política superior de proceso de integración;

c) Adopción de las decisiones que formalicen el resultado de las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia regional;

d) Adopción de las decisiones encaminadas a multilateralizar a nivel regional los acuerdos de alcance parcial;

e) Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros;

f) Reglamentación de las normas del Tratado;

g) Determinación de los porcentajes de contribuciones de los países miembros al presupuesto de la Asociación;

h) Adopción de medidas colectivas que surjan de las evaluaciones de la marcha del proceso de integración;

i) Autorización de un plazo menor de cinco años, respecto de obligaciones, en caso de denuncia del Tratado;

j) Adopción de las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los órganos de la Asociación; y

k) Fijación de las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales.

La abstención no significará voto negativo. La ausencia en el momento de la votación se interpretará como abstención.

El Consejo podrá eliminar temas de esta lista de excepciones, con la aprobación de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 44 Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediata e incondicionalmente extendidos a los restantes paises miembros.

ARTICULO 45 Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieren en virtud de convenios entre países miembros o entre éstos y terceros países, a fin de facilitar el tráfico fronterizo, regirán exclusivamente para los paises que los suscriban o lo hayan suscripto.

ARTICULO 46 En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un país miembro gozarán en el territorio de los demás paises miembros de un tratamiento no menos favorable al que se aplique a productos similares nacionales.

Los paises miembros adoptarán las providencias que, de conformidad con sus respectivas Constituciones Nacionales, sean necesarias para dar cumplimiento a la disposición precedente.

ARTICULO 47 En caso de productos incluidos en la preferencia arancelaria regional o en acuerdos de alcance regional o parcial, que no sean producidos o no se produzcan en cantidades sustanciales en su territorio, cada país miembro tratará de evitar que los tributos u otras medidas internas que se apliquen deriven en la anulación o reducción de cualquier pa s miembro como resultado de las negociaciones respectivas.

Si un país miembro se considera perjudicado por las medidas mencionadas en el párrafo anterior, podrá recurrir al Comité con el fin de que se examine la situación planteada y se formulen las recomendaciones que corresponden.

ARTICULO 48 Los capitales procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán en el territorio de los otros paises miembros de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones de los acuerdos que pueden celebrar en esta materia los paises miembros en los términos del presente Tratado.

ARTICULO 49 Los países miembros podrán establecer normas complementarias de política comercial que regulen, entre otras materias, la aplicación de restricciones no arancelarias el régimen de origen, la adopción de cláusulas de salvaguardia, los régimenes de fomento a las exportaciones y el tráfico fronterizo.

ARTICULO 50 Ninguna disposición del presente Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la:

a) Protección de la moralidad pública;

b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad;

c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales' de todos los demás artículos militares;

d) Protección de la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales:

e) importación y exportación de oro y plata metálico;

f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y

g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

ARTICULO 51 Los productos importados o exportados por un país miembro gozarán de libertad de tránsito dentro del territorio de los demás paises miembros y esteran sujetos exclusivamente al pago de bes tasas normalmente aplicado a las prestaciones de servicios

CAPITULO VIII

PERSONALIDAD JURIDICA, INMUNIDADES Y PRIVlLIGlOS

ARTICULO 52 La Asociación gozará de completa personalidad jurídica y especialmente de capacidad para:

a) Contratar;

b) Adquirir los bienes muebles e inmuebles pispen para la realización de sus objetivos y disponer de ellos;

c) Demandar en juicio; y

d) Conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias necesarias.

ARTICULO 53 Los Representantes y demás funcionarios diplomáticos de los paises miembros acreditados ante la Asociación, así como los funcionarios y asesores internacionales de la Asociación, gozarán en el territorio de los paises miembros de las inmunidades y privilegios diplomáticos y demás, necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Los paises miembros se comprometen a celebrar en el plazo más breve posible un acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el párrafo anterior, en el cual se definirán dichos privilegios e inmunidades.

La Asociación celebrará un acuerdo con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidades de que gozarán dicha Asociación, sus órganos y sus funcionarios y asesores internacionales.

ARTICULO 54 La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, establecida por el Tratado de Montevideo suscripto el 18 de febrero de 1960 continuará, para todos sus efectos, en la Asociación Latinoamericana de Integración. Por lo tanto desde el momento en que entre en vigencia el presente Tratado, los derechos y obligaciones de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio corresponderán a la Asociación Latinoamericana de Integración.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 55 El presente Tratado no podrá ser firmado con reservas ni éstas podrán ser recibidas en ocasión de su ratificación o adhesión.

ARTICULO 56 El presente Tratado será ratificado por los países signatarios en el más breve plazo posible.

ARTICULO 57 El presente Tratado entrará en vigor treinta días después del depósito del tercer instrumento de ratificación con relación a los tres primeros países que lo ratifiquen. Para los demás signatarios, entrará en vigor el trigésimo posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueran depositadas las ratificaciones.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Tratado y a los que en su caso hayan adherido.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay notificará al Gobierno de cada uno de los Estados signatarios la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado.

ARTICULO 58 Después de su entrada en vigor el presente Tratado quedará abierto a la adhesión de aquellos paises latinoamericanos que así lo soliciten. La aceptación de la adhesión será adoptada por el Consejo.

El Tratado entrará en vigor para el país adherente treinta días después de la fecha de su admisión.

Los Paises adherentes deberán poner en vigencia en esa fecha los compromisos derivados de la preferencia arancelaria regional y de los acuerdos de alcance regional que se hubieran celebrado a la fecha de la adhesión.

ARTICULO 59 Las disposiciones del presente Tratado no afectarán los derechos y obligaciones resultantes de convenios suscriptor por cualquiera de los países signatarios con anterioridad a sus entrada en vigor.

ARTICULO 60 Las disposiciones del presente Tratado no afectarán los derechos y obliga. clones resultantes de convenios suscriptos por cualquiera de los paises signatarios entre su firma y el momento en que lo ratifique. Para los pauses que adhieren con posterioridad como miembros de la Asociación, las disposiciones de este articulo se refieren a los convenios suscriptos con anterioridad a su incorporación.

Cada país miembro tomará, sin embargo, las providencias necesarias para armonizar las disposiciones de los convenios vigentes con los objetivos del presente Tratado.

ARTICULO 61 Los países miembros podrán introducir enmiendas o adiciones al presente Tratado, las que deberán ser formalizadas en protocolos que entrarán en vigor cuando hayan sido ratificados por todos los paises miembros y depositados los respectivos instrumentos salvo que en aquellos se estableciere otro criterio.

ARTICULO 62 El presente Tratado tendrá duración indefinida.

ARTICULO 63 El país miembro que desee desligarse del presente Tratado deberá comunicar tal intención a los demás paises miembros en una de las sesiones del Comité, efectuando la entrega formal del documento de la denuncia ante dicho órgano un año después de realizada la referida comunicación. Formalizada la denuncia cesarán automáticamente, para el Gobierno denunciante, los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de país miembro.

Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones emergentes de la preferencia arancelaria regional mantendrán su vigencia por cinco años más, salvo que en oportunidad de la denuncia los paises miembros acuerden lo contrario Este plazo se contará a partir de la fecha de la formalización de la denuncia.

En lo referente a los derechos y obligaciones emergentes de acuerdos de alcance regional y parcial, la situación del país miembro denunciante deberá ajustarse a las normas específicas que se hubieren fijado en cada acuerdo. de no existir estas previsiones se aplicara la disposición general del párrafo anterior del presente articulo.

ARTICULO 64 El presente Tratado se denominará Tratado de Montevideo 1980.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 65 Hasta tanto todos los paises signatarios hubieran ratificado el presente Tratado, a partir de su entrada en vigor por la ratificación de los primeros tres, se aplicarán a los países signatarios que no lo hubieran hecho aún, tanto en sus relaciones recíprocas como en las relaciones con los paises signatarios ratificantes, las disposiciones de la estructura jurídica del Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960, en los que corresponda y en Particular las resoluciones adoptadas en la Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio celebrada el 12 de agosto de 1980.

Estas disposiciones no se continuarán aplicando a las relaciones entre los países signatarios que hubieran ratificado el presente Tratado y los que aún no lo hubieren hecho, a partir de un año de su entrada en vigor.

ARTICULO 66 Los órganos de la Asociación Latinoarnericana de Libre Comercio, establecidos por el Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960, dejaran de existir a partir de la entrada en vigor del presente l'ratado

ARTICULO 67 Los paises signatarios no ratificantes podrán participar en los órganos de la Asociación con voz y voto, si les fuera posible o fuese de su interés, hasta tanto se opere la ratificación o venza el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 65.

ARTICULO 68 A los paises signatarios que ratifiquen el presente Tratado después que éste haya entrado en vigor, les serán aplicables todas las disposiciones que hubieran aprobado hasta ese momento los órganos de la Asociación.

ARTICULO 69 Las resoluciones aprobadas por el Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en su Reunión del 12 de agosto de 1980 se incorporarán al ordenamiento jurídico del presente Tratado una vez que éste entre en vigor.

HECHO en la ciudad de Montevideo a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay será el depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás países signatarios y adherentes.

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Lineamientos para un Nuevo
Proyecto Nacional Argentino *


Luis DALLANEGRA PEDRAZA **Introducción

La inserción de un país, debe observarse a) desde la perspectiva de los hechos: cómo está inserto, acorde con las características vigentes en el orden mundial; y b) desde la perspectiva de las aspiraciones: qué status desea alcanzar ese país en el concierto de las naciones.

Durante el siglo XIX y hasta el primer tercio del siglo XX, el mundo era "euro-céntrico". Por ello, países como Argentina, atlánticos, con capacidad de proveer a Europa, especialmente a Gran Bretaña de los productos agrícolas que necesitaban -ya que la población agrícola europea se había volcado masivamente del campo a la ciudad para trabajar en las fábricas que surgieron con motivo de la Revolución Industrial-, en virtud de la "percepción" de la élite dirigente de la época, que consideró que nuestro país no podía tener un desarrollo industrial protegido, como lo hizo, por ejemplo, EUA; adoptó una inserción racional dependiente de la esfera de influencia británica.

En el período posterior a la segunda guerra mundial, el mundo se dividió en dos bloques, comandados por EUA y la URSS en una pugna ideológica que duró toda la etapa bipolar hasta 1991. A países como Argentina no les quedaba otra alternativa que pertenecer al bloque occidental o pasarse al oriental.

A partir de los `70 y especialmente en los `80, el mundo comenzó a verificar cambios, especialmente en el "eje" económico, aunque el sistema internacional seguía girando alrededor de la pugna Este-Oeste por la imposición de una de las dos ideologías: capitalismo o comunismo.

A principios de los `90, el sistema internacional bipolar desapareció, ya que uno de los componentes, la URSS, se desintegró.

Se tejieron muchas historias acerca de la causa de la finalización del sistema bipolar; entre ellas, veleidades llenas de soberbia como la de Ronald Reagan, que declaró a la prensa internacional que él había ganado la guerra fría.

Más allá de estas historias, lo importante es que, mientras que en el siglo XIX el "motor" de la economía mundial fue Europa y el eje la revolución industrial; y en el siglo XX -especialmente post segunda guerra mundial-, el motor económico del bloque occidental fue EUA y el eje, especialmente la seguridad en el conflicto Este-Oeste; en los `90 y hacia el siglo XXI, el motor de la economía mundial, no cabe duda, es Asia. Por lo tanto, la élite gobernante de países como Argentina, deberían percibir esta nueva situación del mundo y su sistema, y prepararse para replantear su proyecto de país y de inserción mundial. No hacerlo, es relegar al país al subdesarrollo y la dependencia.

EL FENOMENO MUNDIAL DEL CAMBIO DE ORDEN

Desde 1985 -Cumbre de Reikjavik entre Reagan y Gorbachov- se vienen gestando cambios estructurales a nivel mundial, que se han ido acentuando con acontecimientos significativos como la caída del muro de Berlín en 1989 y la finalización del orden y del sistema bipolar, a partir de la "desintegración" de la URSS en 1991.

Estos hechos no ocurrieron por casualidad, ni de improviso, sino como resultado de la concentración y crecimiento emergente, en el "eje económico", desde la década de los `70, por parte de actores que no podían tener una actividad estratégico-militar, por motivos obvios, como Alemania y Japón; pero que con la declinación del sistema bipolar, aparecen como las potencias con más posibilidades, junto a un EUA -que ha dejado de tener el monopolio del poder en el contexto mundial-, que debe compartir su capacidad de "regenerar" el régimen y el orden mundial, con aquellos.

Fechas como 1985 -Cumbre de Rikjavick entre Reagan y Gorvachov-, 1989 -caída del Muro de Berlín-, 1991 -desintegración de la URSS-, no sólo son hitos históricos, sino también momentos en que se "descorre el velo" y de pronto se puede ver una realidad, antes oculta, pero que venía perfilando orientaciones al sistema mundial, estructuralmente diferentes a las que estamos acostumbrados a observar.

Estos acontecimientos, no son ni especulaciones filosóficas, ni temática para académicos. Constituyen el factor indicador de hacia donde va el mundo en su totalidad: políticamente, económicamente; financieramente; estratégicamente; comercialmente; socialmente; industrialmente; educativamente; científicamente; valorativamente; etc., etc.; tanto en el sector público, como en el privado.

El mundo de los últimos 50 años ha desaparecido y, de la misma manera que algunos Estados han desaparecido como la URSS y otros menores -dejado de existir o fragmentado en otros Estados-; también emergen nuevos actores cuya capacidad, puede llegar a "direccionar" el futuro orden mundial. No estamos hablando precisamente de EUA sino, en el nivel estatal, de Japón, China, Alemania -entre algunos otros- a la vez que, tenemos que comenzar a darnos cuenta de la importancia del rol de los actores "transnacionales", tanto a nivel mundial, cuanto en relación al futuro de nuestros paises.

A un mundo crecientemente interdependiente y transnacionalizado, se suma en estos tiempos que los paises y las regiones no pueden aislarse de los impactos producidos por los grandes cambios mundiales que se desarrollan a partir de la desintegración del viejo sistema y orden mundial, imperantes en los últimos 50 años y de las presiones y pugnas, por generar e imponer nuevas pautas de orden, a un sistema mundial que aún se está gestando en su nueva configuración.

El sistema internacional bipolar que reinó durante los últimos cincuenta años, giró alrededor de pautas vinculadas a la pugna ideológica y a la problemática de seguridad de las dos potencias polares conductoras de cada uno de los bloques: Estados Unidos y la Unión Soviética.

Requirió de Estados cerrados e intervencionistas que garantizaran fundamentalmente el valor más apreciado que era la seguridad. Actualmente el valor más apreciado es la "rentabilidad" lo que requiere -exige- una "minimización" del rol del Estado, en beneficio del sector privado, especialmente el transnacional. No estoy valorizando lo dicho, sino tan solo describiendo hechos imperantes, más allá de la voluntad y el deseo.

El sistema internacional que se está formando, tiende a girar alrededor de la competencia entre actores estatales y transnacionales en temas relacionados a las finanzas: como inversiones, pago de la deuda, capital especulativo; el comercio: control de mercados; producción de manufacturas y servicios; y por sobre todo, desarrollo científico y tecnológico.

Al haber un alto predominio de actores privados transnacionales terciando en la generación de reglas globales: empresas, organismos internacionales no gubernamentales, trading companies, etc.; en competencia con los Estados, la tendencia es a la minimización del rol de Estado, debiendo garantizar los sistemas políticos, -a diferencia de la seguridad como en los últimos cincuenta años-, el pago de la deuda, la desregulación de la economía, la seguridad jurídica al inversor; la apertura del mercado, etc..

Las tendencias que se observan en el marco internacional global, por ende, tienen un alto predominio de las temáticas financiera, comercial y de acción y reconversión de empresas; y desde ya, de adaptación del Estado a estas condiciones, minimizando su rol, pero garantizando que se realizará lo demandado por el sector privado.

Por ser el sector privado transnacional el que predomina en la generación e imposición de reglas por sobre los Estados, los temas sociales, al no ser rentables, quedan de lado.

PERFILES ACTUALES DEL MUNDO

Deberíamos saber que los paises de Asia oriental se están transformando en la próxima "locomotora" de la economía mundial por su dinamismo que contrasta frente al menguado ritmo de crecimiento de Europa y EUA. Esto no lo decimos nosotros, sino que consta en estudios hechos por el Banco Mundial (BM).

En un informe realizado en 1994, dice que el potencial para absorber inversiones y la tendencia a la apertura comercial de la región del Asia y el Pacífico, implicaría beneficios equivalentes a la mitad de lo que se conseguirá con la aplicación de lo acordado en la Ronda Uruguay del GATT. La región asiática importará hacia el 2000 la mitad del comercio global.

Según el Banco Mundial (BM), "el sistema de comercio mundial necesita una `locomotora' -análoga a lo que fue Europa en el siglo XIX, y EUA después de la 2da GM- para mantener su impulso hacia una apertura más grande". El este y el centro asiático, están en buena posición para satisfacer ese objetivo en vista de su rápido crecimiento económico.

En términos de poder adquisitivo, la región absorbe alrededor del 25% de la producción mundial. Sobre esa base, Japón y el Este de Asia y el centro asiático juntos poseerían un 40% del nuevo poder adquisitivo del mundo y absorberían entre un tercio y la mitad de las nuevas importaciones de aquí al 2000.

En ese lapso, Asia oriental importará el 33% de bienes y servicios, Europa el 24, EUA el 19; mientras que el resto del mundo importará el 24% restante.

Las exportaciones mundiales del Este de Asia aumentaron 30 veces desde 1960.

La fuerte tasa de ahorro e inversión (como porcentaje del PBI) que tiene la región asiática, duplica la que tiene América Latina. Sólo la zona económica constituida por China, Taiwan y Hong-Kong es actualmente el tercer importador mundial detrás de EUA y Alemania, con una tasa de crecimiento en su importación del 10% anual.

Pero además, mientras nosotros dejamos al azar de los acontecimientos mundiales nuestra propia problemática económica y social, en la Cumbre celebrada por la UNION EUROPEA (UE) en la ciudad de Essen (Alemania) en Diciembre de 1994 por ejemplo, se ocuparon de los problemas esenciales: aumentar la competitividad; disminuir el desempleo, y encontrar mecanismos de acercamiento a los vecinos de Europa del Este y del Sur (por el Magreb, Africa del Norte).

INSERCIÓN ACTUAL DE ARGENTINA EN EL MUNDO

En Argentina, pareciera no advertirse que se están gestando cambios profundos a nivel mundial, ni hacia donde se orientan los acontecimientos principales.

Argentina tiene como su "Norte" a EUA, y en un nivel similar, desde el punto de vista del comercio, no de las políticas, a Europa; mientras que casi no tiene relaciones con el Asia.

En el marco regional, su más importante socio es Brasil; aunque permanentemente se está planteando el interés en acercarse al NAFTA como alternativa deseable frente al MERCOSUR. Sus relaciones con Chile, se orientan más en el sentido de los vínculos de este país con el nuestro, sea en inversiones o en comercio, que del nuestro hacia el país trasandino.

Este tipo de relaciones parecieran ignorar las tendencias mundiales -si es que no se las ignora directamente- o tratarse de una política miope -o ambas cosas a la vez-.

El proyecto nacional rivadaviano y alberdiano, implementado por la generación del `80 ha tocado a su fin definitivo. Ya no puede ser ni sostenido ni recuparado. El mundo es otro, y debemos despertar a esa realidad, o quedar al margen.

En cambio, los argentinos -pueblo, dirigencia-, pareciera que vivimos en un "espejismo", en vez de sumergirnos en la realidad. Cuando el sistema bipolar ya no existe y el mundo ya no gira alrededor de la pugna ideológica comunismo vs. capitalismo, sino alrededor de la capacidad de controlar mercados, flujos financieros y desarrollo científico-tecnológico, la dirigencia argentina se vuelca hacia políticas de la guerra fría. Ejemplo de ello, es la creación de un Grupo de Trabajo Bilateral de carácter permanente entre Argentina y Estados Unidos, para definir la compra de armas y equipos bélicos de fabricación estadounidense y para analizar en conjunto temas específicos de Defensa, en el marco de una profundización de las relaciones militares entre ambos países.

Además, como parte de la reinserción internacional de Argentina, el canciller Guido Di Tella reafirmó el interés del gobierno por tener una "estrecha relación" con la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte). La intención es pasar del actual status de observadores ocasionales al de observadores permanentes. Argentina está peleando un lugar en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a la vez que ingresó al Régimen de Control de Tecnología Misilística y envía tropas a cada sitio del mundo señalado por la ONU.

Sería importante apresurarnos a tomar conciencia de cuáles son las verdaderas prioridades, y cuáles los acontecimientos relevantes a nivel mundial, para no quedar una vez más fuera de contexto, según las tendencias del orden mundial, como nos ocurrió luego de la primera guerra mundial, que quedamos "enganchados" con una "Europa en decadencia" mientras la nueva potencia emergente como poder rector del mundo occidental, era EUA.

EJES HISTORICOS Y ACTUALES

Dentro de las nuevas tendencias mundiales, debemos trazar ciertos ejes, que nos permitan tener en claro la nueva posición en la que se encuentra América Latina y la Argentina.

Por un lado, observamos a EUA tratando de "cooptar" al hemisferio para poder apuntalar su posición frente a competidores como la UE y los paises asiáticos; por el otro, el surgimiento de la APEC y la significación que tendrá para el orden mundial del futuro.

Entre medio, estamos nosotros, que aún no hemos comenzado a debatir nuestro proyecto de país, mal podemos definir nuestra inserción mundial.

El gobierno norteamericano, con la "Cumbre para las Américas" de Miami, trató de "reencontrar" su lugar como actor regional, a su "regreso" al marco hemisfértico, luego de perder la "exclusividad", como potencia planetaria, sobre el "control" de las relaciones mundiales, frente a actores como la UE y Japón y los Nic's asiáticos.

Esta "Cumbre" reflejó el relacionamiento histórico en el hemisferio: Mientras EUA acudió -como históricamente lo ha hecho- a una Cumbre con los paises del hemisferio, con una agenda donde lo más importante son sus intereses políticos: en los últimos 50 años, bajo el lema de la "seguridad" en la lucha contra el comunismo; ahora privilegia la "democracia" con condiciones; y los latinoamericanos, concurrieron -tal como históricamente lo han hecho- a hacer demandas económicas, y ver qué conseguían.

Por el otro lado, nos encontramos con que, el nuevo eje mundial, cuyo centro se encuentra en el Pacífico, está comenzando a configurase, a través del Foro para la Cooperación Económica entre paises del Asia y el Pacífico (APEC).

Entre los paises miembros de la APEC se observan dos orientaciones: 1) Aquellas naciones encabezadas por EUA y Canadá que buscan incorporar cláusulas políticas al acuerdo referidas a derechos humanos, protección del medio ambiente, fortalecimiento de la democracia (controlada), con el fin de poder manipulear políticamente el relacionamiento. 2) Los paises asiáticos, liderados por Japón, entre los que se destaca una visión circunscripta a la esfera económica.

Los paises que comprenden a la APEC disponen de un PBI equivalente al 60,7% del Producto Bruto Mundial; el 40% del comercio y el 37 % de la población, con 2200 millones de habitantes.

Colombia y Vietnam, manifestaron el interés de convertirse en observadores de la APEC. Perú que anteriormente había manifestado interés en ser miembro pleno, pidió que se le permita participar en los grupos de trabajo de pesca y turismo mientras dura la espera para su ingreso. Chile, México y Papua Nueva Guinea, fueron admitidos en la Cumbre celebrada en 1993 en Seattle (EUA), pero su ingreso se oficializó en la Cumbre de Indonesia de noviembre de 1994. Argentina no tiene ni siquiera observadores.

Estas son las novedades mundiales, que en Argentina parecieran no advertirse y, por lo tanto, no debatirse. Pero además, en nuestro país no se advierte la importancia creciente que Chile está alcanzando, ya que ahora ese país dejó de ser "transandino", mientras que nosotros pasamos a esa condición; al "desplazarse" el eje del poder mundial del Atlántico al Pacífico.

El presidente chileno Frei, en la Cumbre de la APEC en Indonesia, ya ofreció a Chile como "puente" comercial entre Asia y América del Sur.

Estos grandes cambios en la forma de relacionamiento y en los factores privilegiados para el relacionamiento, se ven reflejados en las nuevas "agendas" internacionales, y Argentina no los debe perder de vista.

LA TRIADA(1)

LA "APEC": HACIA LA CONFORMACIÓN DEL "NUEVO EJE DE PODER MUNDIAL"

Desde el Himalaya hasta los andes la APEC ("Foro para la Cooperación y el Desarrollo Económico entre los Paises de Asia y el Pacífico", por sus siglas en inglés)acordó crear la mayor ZLC del mundo.

Con el 60,7% del Producto Bruto Mundial, el 40% del intercambio comercial y el 37% de la población mundial, los miembros del Foro para la Cooperación Económica entre Países del Asia y el Pacífico (APEC), apuntan a convertirse en el motor del desarrollo del planeta.

Los paises de Asia oriental podrían ser la próxima "locomotora" de la economía mundial por su dinamismo que contrasta frente al menguado ritmo de crecimiento de Europa y EUA.

Un estudio del Banco Mundial (BM) confirma el potencial para absorber inversiones y anticipa que la apertura comercial de la región implicaría beneficios equivalentes a la mitad de lo que se conseguirá con la aplicación de lo acordado en la Ronda Uruguay del GATT.

La región asiática importará hacia el 2000 la mitad del comercio mundial, si reducen a la mitad los obstáculos que oponen actualmente, según el informe del BM.

Esta región, es hoy el principal mercado para las exportaciones norteamericanas, totalizando para 1993, 130 mil millones de dólares, mientras que los envíos a Europa fueron de 109 mil millones.

Se trata de un típico intercambio de materias primas por tecnología, pero aún así ha provocado un gigantesco déficit para EUA, al punto que el 70% de su desequilibrio comercial externo se concentra con Japón y China.

Según el BM, "el sistema de comercio mundial necesita una locomotora -análoga a lo que fue EUA y Europa después de la 2da GM- para mantener su impulso hacia una apertura más grande". El este de Asia está en buena posición para satisfacer ese objetivo en vista de su rápido crecimiento económico.

En términos de poder adquisitivo, la región absorbe alrededor del 25% de la producción mundial. Sobre esa base, el estudio proyecta que Japón y el Este de Asia juntos poseerían un 40% del nuevo poder adquisitivo del mundo y absorberían entre un tercio y la mitad de las nuevas importaciones de aquí al 2000.

La hipótesis más conservadora estima que en ese lapso, Asia oriental importará el 33% de bienes y servicios, Europa el 24, EUA el 19 y el resto del mundo otro 24.

La "porción" de las exportaciones mundiales que le corresponde al Este de Asia aumentó del 7% en la década de los 60 al 21% en la actualidad, elevándose a 850 mil millones de dólares implicando un aumento 30 veces en el período.

La óptica de los miembros de la APEC es:

1) Fortalecer el sistema comercial multilateral;

2) profundizar la liberalización del comercio y de las inversiones en la zona de Asia y Pacífico;

3) intensificar la cooperación para el desarrollo de la zona de Asia y Pacífico;

4) están de acuerdo en congelar toda medida destinada a agravar las barreras proteccionistas;

5) desean que el lanzamiento de la OMC (Organización Mundial del Comercio) tenga éxito y llaman a todos los paises de la APEC a trabajar para lograr la liberalización del comercio sobre una base multilateral;

6) subrayan su fuerte oposición a la creación de un bloque comercial que contradiga al libre intercambio a escala global.

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CUMBRE DE LAS AMÉRICAS (8 y 9 de Diciembre de 1994-Miami, EUA)

LOS LOGROS LATINOAMERICANOS AUSENTES - EUA CONSIGUIÓ LO SUYO

Como cierre de la Cumbre de las Américas (Diciembre de 1994), los 34 presidentes del continente suscribieron en Miami la declaración de principios y el plan de acción que fija el año 2005 como fecha tope para la puesta en marcha de la integración (?) de todo el hemisferio.

El hemisferio ya esta integrado desde hace mucho tiempo bajo el dominio de EUA. Negar eso, es no querer ver las realidades. Se presume que la integración -como sistema de alianza- es para maximizar las posibilidades frente a actores poderosos como EUA. El ejemplo de la CEE -hoy Unión Europea (UE)- es claro al respecto.

Las principales iniciativas acordadas son:

* El fortalecimiento de la democracia (controlada por EUA).

* La promoción y protección de los derechos humanos.

* La lucha contra la corrupción.

* La eliminación de la amenaza del terrorismo (no del terrorismo de Estado) nacional e internacional.

* El fomento de la confianza mutua (pero hacer la guerra cuando hay conflictos de límites). · Pareciera que continúa en pie la premisa que el enemigo no es el subdesarrollo, la corrupción, el monopolio o la dependencia, sino el vecino con el que se tiene un litigio limítrofe. Defender eso, pareciera que fortalece la soberanía y no estar subordinados económicamente o científico y tecnológicamente, e incluso en la educación y la cultura

* El libre comercio de las Américas (en tanto no moleste al proteccionismo norteamericano).

* Las telecomunicaciones y la infraestructura de la información (que evidentemente manejan empresas transnacionales como CNN, por ejemplo).

* La promoción de los valores culturales.

* La lucha contra el problema de las drogas ilícitas y delitos conexos.

* La cooperación en ciencia y tecnología (de "abajo" hacia "arriba", de "arriba" hacia "abajo", Ley de Patentes).

* El fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad.

* La alianza para la prevención de la contaminación .

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¿COINCIDENCIAS ENTRE NAFTA Y MERCOSUR?

Si uno observa la diferencia en cuanto al PBI entre NAFTA y MERCOSUR, advierte que este último apenas sobrepasa los 500 mil millones, mientras que el NAFTA alcanza a los 7,5 billones -millones de millones- de dólares.

No sólo hay una diferencia importante en cuanto a la capacidad, sino también en lo que hace a la "dirección" a la que se orienta cada uno de los procesos.

Los anuncios hechos en la "Cumbre de las Américas", han creado cierta tensión en lo que hace a los procesos de integración. Marcan dos caminos distintos para lograr la integración económica del hemisferio. El primero es el camino de la "convergencia" de los grupos subregionales, como MERCOSUR, NAFTA, CARICOM, Pacto Andino y MCCA; cuya disparidad y capacidad es bastante diversa además. El segundo es el de la incorporación de los paises al NAFTA uno a uno, con Chile primero en la fila.

El NAFTA sin Chile, representa el 89% del PBI hemisférico, mientras que los 30 paises que asistieron a la Cumbre y no están en el NAFTA, sólo representan el 11% del PBI del hemisferio. Los 4 paises del MERCOSUR se llevan 8%, quedando 3% para el resto. Como si esto fuera poco, más de los 2/3 de ese 8% le corresponden sólo al Brasil. Estos porcentajes marcan la profunda asimetría económica que existe entre el poderío económico de los paises integrantes del NAFTA (léase EUA) y del MERCOSUR.

Por su parte, para el Ministro de Hacienda chileno, Eduardo Aninat, la existencia de una unión aduanera en el MERCOSUR limita las posibilidades de Chile de acceder a este sistema de integración.

Para Bowman Cutter, del Consejo Económico Nacional de EUA, el ingreso del MERCOSUR al NAFTA es algo difícil, ya que aquél establecerá una unión aduanera obedeciendo a principios distintos que una zona de libre comercio, como es el NAFTA.

La Cumbre de Miami le ofreció a EUA lo que le interesa: comercio, empleos; un mercado en contínua expansión que en el 2000 será más importante para las exportaciones norteamericanas que Europa y que en el 2010 le comprará 100 mil millones de dólares anuales más que la UNIÓN EUROPEA (UE).

CUMBRE DE ESSEN (ALEMANIA)

CLAVES EN LA CUMBRE EUROPEA DE ESSEN

Competitividad, desempleo y acercamiento a los vecinos de Europa del Este y del Sur (por el Magreb, Norte de Africa), fueron los grandes temas de esta Cumbre celebrada entre los miembros de la UNIÓN EUROPEA (UE) en Essen, Alemania en Diciembre de 1994.

Mercados laborales más libres, flexibles y descentralizados; una formación profesional más perfeccionada y una reducción de los costos productivos, son los instrumentos que utilizará la Comisión para alcanzar su objetivo de reducir el desempleo en el año 2000 al 7% (actualmente el promedio sobrepasa el 14%); lo que supone la creación de unos 15 millones de puestos de trabajo nuevos.

También se aprobaron vastos proyectos supranacionales de infraestructura y un "plan de acción", para aumentar la competitividad del continente.

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DETERIORO EN EL PRIMER MUNDO

La desocupación y la decadencia de la clase media se han "globalizado" como la economía.

Se trate de paises industrializados o en desarrollo, con estructuras sociales y económicas diversas, las naciones están soportando por igual la incertidumbre acerca de hasta cuándo cada habitante tendrá empleo. Del mismo modo, la clase media mundial se encuentra en decadencia.

Disminuye el número de asalariados, crece el número de cuentapropistas y la clase media se empobrece.

El crecimiento del PBI, no garantiza la reducción de la desocupación ni favorece la generación de nuevo empleo.

En los últimos dos años la economía norteamericana creció un 6%, se crearon 2,5 millones de empleos y la desocupación disminuyó del 7 al 6%.

Sin embargo, el empleo aumentó a un ritmo menor que la economía, los salarios se mantuvieron estancados y los puestos de trabajo más remunerados y seguros son reemplazados por otros peor pagos y de tiempo parcial.

En Europa las tasas de desempleo promedian el 14% y continúan aumentando aún en años de crecimiento económico y, en los paises más afectados, amplias zonas y sectores sociales permanecen deprimidos sin perspectivas de recuperación.

El deterioro del trabajo se debe, en primer lugar, a las políticas destinadas a reducir costos laborales promovidas por diversas medidas de flexibilización; a los reemplazos de trabajadores por máquinas y al traslado de plantas hacia "paraísos" de mano de obra barata y legislación laboral poco exigente o donde se utiliza mano de obra presidiaria o en condiciones de servidumbre.

En EUA, pese a los casi tres años de crecimiento y de aumento de ganancias empresariales, las compañías mantienen sus planes de ajuste..

En Alemania -el país con mayor proporción de trabajadores industriales- más de la cuarta parte de los empleados pueden ser suprimidos en los próximos años.

En Japón -paraíso del empleo seguro- las grandes firmas están licenciando su personal de más edad y limitando la garantía del empleo por vida.

FIN DEL SISTEMA MONETARIO MULTIPLE

Entre las principales tendencias que se perfilan y que pueden constituir bases del futuro orden mundial; la monetaria muestra novedades importantes.

En primer lugar, una de las tendencias que se está evidenciando a nivel mundial, es que queda atrás el dominio de una sola moneda.

Los mercados financieros globales demandan cada vez menos dólares. Esto no es una situación coyuntural, sino una tendencia estructural.

El dólar ya no cumple con la función clásica de las monedas de reserva internacionales.

Uno de los requisitos históricos para que una moneda sea la divisa de reserva global es que el emisor reúna las características de acreedor internacional neto. EUA ya no reúne ese requisito -lo fue hasta la década de los `80 y gracias a un manejo más "feliz" de las tasas que el que actualmente hace-. Por ello, también la banca transnacional acreedora tiene tanto poder en las decisiones acerca de la orientación del flujo monetario mundial. Es la principal acreedora mundial.

EUA es hoy el mayor deudor mundial, con una deuda pública de 5 billones (millón de millones) de dólares. La difícil situación que sufre se transparenta en un informe de Alan Greenspan-presidente de la Reserva Federal (Banco Central)-, al Comité de Presupuesto del Senado en Washington, "la reciente debilidad del dólar muestra que los mercados financieros mundiales nos envían un mensaje: no están dispuestos a financiar por más tiempo nuestros desequilibrios fiscales".

El mundo, tiende a crear un sistema monetario múltiple, con un peso creciente del marco alemán y el yen japonés. No obstante, ni el yen ni el marco pueden ocupar el papel central del dólar en el sistema monetario mundial. El papel del dólar no es discutido, pero sí su importancia es decreciente en los mercados financieros mundiales.

Lo que ocurre con el dólar es una manifestación, en el campo financiero, de la situación de EUA en la estructura de poder mundial.

La fuerza de la globalización y la creciente complejidad del escenario mundial, son tales que EUA tiene hoy menos poder en términos de control de resultados de los acontecimientos, que durante la guerra fría. Desde ya, durante la guerra fría, el poder se medía en términos de capacidad militar, actualmente el poder se mide en términos de capacidad financiera y de control de mercados.

El dólar cae desde hace más de 10 años. EUA podría estar pagando el precio de 15 años de déficit comercial y presupuestario que han saturado al mundo de dólares.

Como moneda de reserva mundial, el dólar ha sido desde la 2da GM el papel de elección de los bancos centrales, las corporaciones, los inversores, los narcotraficantes y cualquiera que buscara un refugio relativamente estable.

Ahora, la moneda estadounidense ha bajado a un punto de no retorno, por lo menos en cuanto a su imagen entre los inversores internacionales.

La declinación del dólar es un síntoma del retiro de capitales. De la misma manera que los inversores asustados están retirando capitales de los mercados de América Latina, lo hacen de EUA.

El dinero se mueve con la velocidad que lo permite la informática. La actual interconexión electrónica de los mercados, determina que las inversiones pueden saltar fronteras mucho más fácilmente que hace 10 años.

"EFECTO TEQUILA" O CRISIS MONETARIA MUNDIAL

En segundo lugar, creer que la crisis de México es la causante de un desorden tan grande a nivel mundial, es tener una visión muy reducida del mundo. Más allá del "efecto tequila", la realidad mundial es mucho más compleja. Un ejemplo es la caída del dólar frente al yen y el marco y la imposibilidad de detenerla por parte de los bancos centrales del mundo industrializado.

La crisis financiera mundial se basa en que las operaciones en los mercados de valores y la ampliación del crédito en el mundo, a la vez que los problemas de la deuda, generaron una "estructura" financiera especulativa que permanentemente se contrae depreciando títulos y acciones pero que también periódicamente se vuelve a inflar, originando en el medio un cambio de mano de los títulos con perdedores y ganadores. El giro especulativo del capital es muy rápido y los bancos centrales del mundo no tienen cómo controlarlo.

La causa del predominio de este sistema especulativo por sobre la inversión productiva, la tiene el interés del acreedor privado transnacional, que busca rentabilidad rápida, frente a la demora e inseguridad de la inversión en un sistema productivo en rápida reconversión y que genera dividendos en muy largo plazo.

Las altas tasas que la Reserva Federal norteamericana utiliza, con el objeto de evitar una mayor inflación, atraen capitales que financian la expansión actual. Esos capitales salen de los mercados emergentes, que es donde se habían ubicado para encontrar una rentabilidad más elevada. Los japoneses retiran sus capitales de EUA porque desconfían de la expansión crediticia y de la solidez de algunos de sus bancos comprometidos con papeles latinoamericanos y los destinan a la inversión doméstica; mientras que retiran fondos de América Latina con el mismo fin.

EUA es el país más comprometido financieramente con América Latina; por lo que la desvalorización de los papeles en la región afecta directamente al dólar, ya comprometido por la acumulación de desequilibrios comerciales y presupuestarios todavía muy grandes.

Los inversores mundiales sospechan que la desvalorización del dólar no se detendrá tan rápido y temen por la solvencia de bancos y de títulos y acciones nominados en dólares.

Además, EUA es el centro del NAFTA, del que es miembro México, con una crisis financiera y cambiaria importante.

En tercer lugar, la tormenta monetaria, también sacude a Europa, a lo que hay que agregar la fuerza del marco sobre las otras divisas, lo que está debilitando la posibilidad de instaurar una moneda única en la Unión Europea (UE) para 1997.

Este proyecto prácticamente ha sido abandonado por los españoles y podrá decidirse por referéndum en Gran Bretaña, que aún esta viviendo los efectos de los 1500 millones de dólares de la quiebra de la Baring.

Si se miran con detalle estos acontecimientos, se comprobará que la crisis financiera no es un ave de paso, ni está circunscripta a un país.

ARGENTINA Y SUS PRIORIDADES

Las prioridades de Argentina, tienen que ver con una deuda que crece; con lograr mercados para un comercio bastante restringido -pese a los acuerdos del GATT-; con lograr inversiones, especialmente para movilizar al sector productivo; por resolver el creciente problema de desempleo y subempleo; por poner en funcionamiento la industria; por alcanzar un nivel científico y tecnológico mínimo y un desarrollo educativo, que por un lado, surja de y se dirija hacia la realidad, y por el otro. ponga en contacto a las instituciones educativas -públicas y privadas- con el Estado, el sector productivo, el sector científico y tecnológico, de forma tal que el país se mueva en el sentido de un proyecto propio, y no el que le propone el mundo con los avatares que vive; el desarrollo de políticas que no dejen al país al margen de las tendencias mundiales, o que se perjudique por las tendencias negativas; etc..

Por ello, deberíamos comenzar por intentar conectarnos -no con exclusividad- con el futuro "eje rector del mundo", que no está pasando precisamente por EUA, sino por la región del Asia y el Pacífico. Esto no debemos hacerlo sólos, sino desde el MERCOSUR -un MERCOSUR, que sea una "alianza maximizadora" de las posibilidades de desempeño, en un contexto mundial dinámico y complejo; no un proceso integrativo que sirva para la mera desgravación arancelaria en beneficio de un sector-, y tratando de relacionarnos, más allá de las viejas antinomias, con Chile, que ya ha sido cooptado por el NAFTA y que es miembro pleno de la APEC (Foro para la Cooperación Económica de Asia y el Pacífico), que controla cerca del 40% del comercio mundial y la mitad del PBI mundial.

La Argentina solo participa del 0,1% del comercio asiático. Acero y alimentos son los productos más demandados. Además, el comercio de Argentina tiene un importante déficit comercial con la región asiática detrás del que tiene con EUA.

La mayor parte de las importaciones argentinas (más del 50%) son de bienes de consumo. La Argentina exporta un total de mil millones de dólares al Asia.

BASES PARA UN NUEVO PROYECTO NACIONAL

La "geopolítica" mundial, como la nacional, están sufriendo variaciones significativas. Por un lado, el mundo deja de centrarse -como lo hizo durante centurias- en el "Atlántico", para volcarse hacia el "Pacífico".

Los vínculos globales ya no se fundan en relaciones Estado a Estado de manera exclusiva, sino que intervienen otros actores no estatales, supra y transnacionales. Pero también los relacionamientos se dan a través de la acción entre "conglomerados geoeconómicos" que tienden a cerrarse y a competir como tales entre sí. La "Tríada" pareciera que es la nueva "configuración polar" del mundo; momentáneamente, ya que el nuevo sistema internacional no está definitivamente cristalizado; es más, está aún lejos de esto. Primero debe gestarse el nuevo régimen internacional, y los principales actores no están aún en condiciones de generarlo, ni consensualmente ni pugnando entre sí. Para ello pasarán varios años.

Como consecuencia de lo dicho, también cambia la geopolítica al interior del Estado, ya que al desplazarse el eje de poder y relacionamiento hacia el "Pacífico" -este fenómeno no es nuevo; viene dándose ya desde la década de los `70-, cobran importancia las provincias que se encuentran cercanas a la cordillera, de norte a sur. El puerto de Buenos Aires pierde exclusividad y el "proyecto nacional" puesto en vigencia por la "generación del `80", centrado en la "pampa húmeda" y en el puerto de Buenos Aires, debe ser reemplazado por un proyecto totalizador tanto en su geografía, como en la utilización de sus recursos; en el que se privilegien las salidas por los pasos fronterizos cordilleranos y hacer de la Argentina total -no sólo la de la Pampa Húmeda- un país "bioceánico". Esto implica trazos camineros y ferroviarios que reviertan la red armada en el siglo XIX, en forma de "embudo" para sacar materia prima no industrializada por el puerto de Buenos Aires.

Demás está decir, que también cobran importancia estratégica, los Estados latinoamericanos que tienen salida directa al Pacífico. Países que debemos privilegiar en nuestro relacionamiento.

Debemos establecer puntos de conexión a través de los pasos fronterizos en la región andina, para salir al Pacífico cuanto antes; ya que el mundo dejó de ser "Atlántico". Hasta el gobierno norteamericano ha tomado conciencia de ello, a tal punto que se apresuró a asociarse, junto a Canadá y México a la APEC. Ya desde fines de la década de los `70, el centro del poder norteamericano -no hablo del centro administrativo- se desplazó hacia el Pacífico, a la región de California.

Japón está interesado en que Chile se "asocie" al MERCOSUR. Alemania está interesada en que se abran pasos hacia el Pacífico en la región del NOA. La Unión Europea (UE) se interesa en el MERCOSUR y en Chile y en las posibilidades de acceder a la región del Pacífico.

Los únicos en no tomar conciencia de lo que está pasando, pareciéramos ser los argentinos; especialmente su dirigencia.

El corredor bioceanico argentino-chileno que se habilitará para 1997, que unirá los puertos de Comodoro Rivadavia en Chubut y de Chacabuco en la Xma Región en Balmaceda (Chile), a través del paso Huemules; puede transformarse en una alternativa para el comercio hacia el Asia y América del Norte. La extensión es de 500 kilómetros. Las obras se encuentran muy avanzadas y sólo resta asfaltar 130 km en territorio argentino. Igualmente debe realzarse la importancia de los pasos que se encuentran en las zonas centro (Cuyo) y norte del país.

El nuevo proyecto, debe ser la resultante de un debate nacional comprometido y totalizador y no de la decisión de mentes iluminadas ni esclarecidas (?), ni de la implementación de los intereses exclusivos de los sectores poderosos, cualesquiera sean ellos. No sólo debe ser totalizador desde el punto de vista geográfico también lo debe ser desde el punto de vista de los recursos y los procesos y productos industriales, que podrán utilizarse y realizarse, si se favorece el desarrollo de la educación y la investigación científica y tecnológica.

Recordemos que para Alberdi, la Pampa Húmeda era el área geográfica en la que había que concentrar las inversiones, porque proveía de las riquezas. No había que "distraer" las inversiones en otras áreas geográficas. Además, la Constitución liberal de 1853, hoy vigente en su contenido dogmático, fue la resultante del triunfo a sangre y fuego de los sectores partidarios de la Pampa Húmeda y el puerto de Buenos Aires, frente a los proteccionistas e industrialistas.

La riqueza del mar argentino, cuya biomasa supera los 8 millones de toneladas anuales y que podría permitir una pesca, cuidando la ecología, de entre 1,5 y 2 millones de toneladas anuales, trayendo beneficios superiores a varias Pampas Húmedas juntas. Ni qué hablar de la lana, el petróleo, el uranio, los minerales que hay en el territorio y en el fondo marino, etc..

Un país que tiene los recursos naturales estratégicos y no estratégicos que tiene la Argentina, no puede continuar en la condición de subdesarrollo y dependencia en la que se encuentra, mientras que otros países, por ejemplo Japón, sin la dimensión territorial nuestra, sin los recursos naturales nuestros, ya que importa casi el 100%, alcanza el nivel de potencia mundial, aún desde la nada en la que se encontraba luego de firmar la rendición incondicional al finalizar la segunda guerra mundial. Esto muestra que nuestro subdesarrollo es mental, no de recursos. Es el resultado de la inoperancia y la falta de proyecto. Es la resultante de la falta de capacidad y de conducción de una dirigencia que no sabe otra cosa que encaramarse en el poder, pero que no lleva al país a ningún lado.

Democracia es el gobierno del pueblo, no el gobierno de las urnas. Sólo votar, no da democracia, ni desarrollo. El compromiso de la Nación con su destino y la permanente exigencia del pueblo a su dirigencia para que lleve a cabo sus objetivos, los que expresa a través del debate comprometido, permitirá que Argentina, algún día, logre el desarrollo y el bienestar que buscamos y alcance el nivel de un país relevante en el mundo. Para ello debemos madurar.

* Estre tratabajo fue originalmente publicado en "DEBATES", Vol. I, Ejemplar 3, Abril de 1995, Editor Luis DALLANEGRA PEDRAZA.*a*a

(1) Se le llama "Tríada" a los tres bloques conformados por la Comunidad Europea -liderada por Alemania- y el grupo de ex colonias ligados a los países de Europa Occidental a través de distintos tratados: Lomé, Yaundé y ACP; el NAFTA y su marco hemisférico, y los países Asiáticos, liderados por Japón, así como otros del Pacífico que actuarían en ese contexto, como Australia y Nueva Zelandia por ejemplo.(1)a(1)a

Esta página fue hecha por Luis DALLANEGRA PEDRAZA

** Dr. En Ciencia Política y Relaciones Internacionales (Univ. Nac. de Rosario, Argentina). Profesor Titular de Teoría de las Relaciones Internacionales, Política Exterior Argentina y Sistemas Políticos Latinoamericanos Comparados en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina. Investigador Científico del "Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas" (CONICET).**a**a

Si querés opinar o consultarme, escribime a: luisdallanegra@pinos.com

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MERCOSUR

ANTECENDENTES

El 28 de noviembre de 1979, las Partes Contratantes del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade - Acuerdo General de Tarifas y Comercio}, adoptaron la decisión de otorgar un "trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo", mediante la "cláusula de habilitación"; permitiendo otorgar preferencias arancelarias, y en las condiciones que pueden establecerse, preferencias no arancelarias, en concesiones otorgadas mutuamente por países en desarrollo en el marco de acuerdos comerciales "generales o regionales", de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del párrafo 2 de la cláusula.

En virtud de esta cláusula de habilitación, ALADI se constituyó en área de integración "regional". Así lo indica la cláusula novena del preámbulo del Tratado de Montevideo 1980: "Teniendo en cuenta la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco".

La cláusula de habilitación es resultado de la Ronda Tokio y ubica el trato discriminatorio en favor de los países en desarrollo dentro del contexto del GATT, cuyo basamento es el principio de la cláusula de la nación más favorecida dispuesta en el artículo I del GATT.

La no reciprocidad permite que los países desarrollados confieran un tratamiento especial y diferenciado en favor de los países en desarrollo, mediante concesiones especiales o simplemente tomen nota de que un grupo regional de esos países ha decidido establecer un sistema de comercio preferencial; desviándose de la aplicación incondicional de la cláusula de más favor del GATT a fin de otorgar un tratamiento diferenciado y más favorable a los países en desarrollo.

LOS INICIOS DEL PROCESO DE INTEGRACION DEL MERCOSUR

En la década del 70 Uruguay profundizó su relacionamiento comercial con Brasil a través de el Protocolo de Expansión Comercial (PEC) y con Argentina a través del Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica (CAUCE). Estos Acuerdos deberán ser renegociados mediante un Protocolo Adicional, teniendo en cuenta lo acordado en la Decisión Nro. 7 de agosto de 1994 en lo relativo a:

  • Los productos que quedarán comprendidos

  • Las cuotas, cuando correspondan

  • Productos que dispondrán de un régimen de origen de hasta un 50 % no originario y el respectivo programa de convergencia lineal y automática a la norma general de origen MERCOSUR

  • Los productos a los que se aplicará el régimen de Admisión Temporaria y su programa de reducción lineal y automática hasta el año 2001.

Entre los años 1984 y 1989 Argentina y Brasil suscribieron veinticuatro protocolos bilaterales, en los que se regulaban diversas áreas.

Se puede decir que los antecedentes más inmediatos, datan del año 1985 con la Declaración de Foz de Iguazú, por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre Argentina y Brasil.

En 1990, Argentina y Brasil suscribieron y registraron en ALADI un Acuerdo de Complementación Económica, en el que sistematizaron y profundizaron los acuerdos comerciales bilaterales preexistentes. En ese mismo año, representantes de ambos países se reunieron con autoridades de Uruguay y Paraguay, ocasión en la cual estos últimos expresaron la firme disposición de sus países de incorporarse al proceso bilateral en curso. Se convino entonces, que era necesario suscribir un acuerdo creando un mercado común cuatripartito.

En 26 de marzo de 1991 se firma el Tratado de Asunción entre los cuatro países, que no debe considerarse como un tratado final constitutivo del Mercosur, sino como el instrumento de carácter internacional destinado a hacer posible su concreción.

El acuerdo queda abierto a la adhesión de los demás Estados miembros de la ALADI. Establece un programa de liberación comercial, la coordinación de políticas macroeconómicas y un arancel externo común, así como otros instrumentos de regulación del comercio.

ORGANIZACION INSTITUCIONAL, INSTRUMENTOS, MECANISMOS

El impulso politico dado al proceso de integración subregional por los gobiernos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, instaló al Mercosur en un lugar prioritario de las agendas politicas y económicas de los Estados Partes.

El Mercosur constituye un proceso complementario de los procesos de reforma estructural de la economía.

La conformación de un bloque subregional, en el marco de la A.L.A.D.I. (Asociación Latinoamericana de Integración, 1980), reemplazante de ALALC (Asociación Latinoamericana de Libre Comercio 1960-80), plantea lo que ha comenzado a denominarse un regionalismo abierto compatible con los principios de comercio libre que intenta establecer la Organización Mundial de Comercio (OMC).

En la Cumbre de Ouro Preto llevada a cabo en diciembre de 1994 los Estados Partes tomaron importantes decisiones estableciendo un Arancel Externo Común, la Estructura Institucional del Mercosur y otros temas que gravitarán en lo sucesivo sobre la totalidad de los actores económicos de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.

Este documento se orienta a facilitar el conocimiento sobre el proceso subregional de integración tendiente a formar el Mercado Común del Sur (Mercosur).

1 ¿Por qué ALADI?

La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) fue creada por el Tratado de Montevideo de 1980 sobre la base del patrimonio histórico de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC ).

Cabe recordar que el G.A.T.T. (General Agreement on Tariffs and Trade - Acuerdo General de Tarifas y Comercio) estableció la «cláusula de la nación más favorecida», mediante la cual las ventajas concedidas a un país debían extenderse a los demás firmantes del acuerdo. Sin embargo el mismo tratado en su art. 24 permitió, como excepción al sistema multilateral de comercio, la existencia de zonas de libre comercio. La creación de ALALC se basó en este elemento y en la propuesta de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas) situada en Santiago de Chile, acerca de la necesidad de que las economías latinoamericanas se utilizaran para su expansión, de un "mercado ampliado". En la creación de A.L.A.D.I. en 1980 se tuvieron especialmente en cuenta las modificaciones, efectuadas dos años antes, al art. 24 del G.A.T.T. producidas en la Ronda Tokio que permitían la formación de zonas de preferencia arancelaria.

PAISES QUE INTEGRAN ALADI

Argentina Bolivia Colombia México Perú Venezuela

Brasil Chile Ecuador Paraguay Uruguay

La vieja ALALC, si bien habia logrado incrementar el comercio interregional entre los años 1960 y 1980, mostraba dificultades para su profundización a través de instrumentos netamente multilaterales. Es por ello que se buscaron la creación de instrumentos más flexibles.

La ALADI, cuya sede se encuentra en Montevideo, estableció como objetivo crear a largo plazo, en forma gradual y progresiva un Mercado Común Latinoamericano. A tal fin, a diferencia de su antecesora ALALC, posibilitó la existencia de Acuerdos de Alcance Parcial en "cuya celebración no participa la totalidad de los paises miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización".

Los A.A.P. no fueron sin embargo el único instrumento establecido por el Tratado de Montevideo de 1980 que rescataba el llamado «patrimonio histórico de ALALC» a través de la creación de una zona de preferencia arancelaria entre los once Estados Parte.

Fue la creación de los Acuerdos de Alcance Parcial lo que posibilitó a los gobiernos de Argentina y Brasil comenzar, en el año 1985, el proceso de cooperación e integración regional, que se ampliaría y superpondria luego con el Mercosur.

De conformidad con los compromisos asumidos por los paises miembros del Mercado Común del Sur, el Tratado de Asunción fue protocolizado en ALADI como el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica n° 18. Por su parte los «Protocolos Adicionales» al tratado son protocolizados como protocolos adicionales al ACE n° 18.

INSTRUMENTOS DE ALADI

Sistema de preferencia arancelariaregional

(PAR)

(art. 5 del T. de Montevideo)

Acuerdos de alcance regional

(art. 6 del T. de Mont.)

Acuerdos de alcance parcial (AAP)

(art. 7 del T. de Montevideo)

Agropecuarios

(art 8 del T de M )

De Promoción del Comercio

Comerciales

De Complementación Económica

Otras Modalidades

(art. 14 del Trat. de Mont.)

De igual manera el Proceso de Cooperación e Integración Económica Argentino-Brasileño (PICAB) había sido protocolizado en ALADI como el ACE n° 14.

Cabe por último señalar que las relaciones del Mercosur con los restantes paises de ALADI han sido objeto de especial atención desde la firma del Tratado de Asunción. Para tener una idea de su significación es posible destacar que entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y los restantes paises de ALADI existen firmados 19 Acuerdos de Alcance Parcial y 11 AAP de Complementación Económica.

La existencia de una Unión Aduanera entre los paises miembros del Mercosur planteó la necesidad de renegociar estos Acuerdos. Esta renegociación, que debían efectuarse de conformidad con la Resolución del Grupo Mercado Común 45/94 «entre el Mercosur como bloque y paises individuales o grupos de paises», se encuentra en la actualidad postergada y rigen en consecuencia los Acuerdos prorrogados.

2 La integración argentino - brasileña

A partir de la vigencia de regimenes democráticos en Argentina y Brasil comenzó una nueva etapa en las relaciones de las dos repúblicas que tuvo como fecha fundamental la firma de la «Declaración de Iguazú» el 30 de noviembre de 1985.

Ese día dio comienzo a un Proceso de Cooperación e Integración Económica basado en la firma de Protocolos a través de los cuales Argentina y Brasil acordaron reducciones arancelarias bilaterales por sectores.

El acuerdo argentino-brasileño planteaba la referenciación de dos modelos económicos para prepararlos a las nuevas condiciones de la economía y el comercio mundial.

Fue así que entre 1985 y 1990 se firmaron entre los dos paises 24 Protocolos, no todos de naturaleza comercial.

El 29 de noviembre de 1988 ambos paises firmaron «El Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo», en el que se definió la voluntad de crear un «espacio económico común».

Por su parte los Presidentes Carlos Menem (Argentina) y Fernando Collor de Melo (Brasil) suscribieron, el día 6 de julio de 1990 el «Acta de Buenos Aires» en la que definieron el objetivo de «Establecer un Mercado Común entre la República Argentina y la República Federativa de Brasil, el que deberá encontrarse definitivamente conformado el 31 de diciembre de 1994».

El anexo del «Acta de Buenos Aires» planteaba ya el cambio de metodologia de la integración, la que no se circunscribiria a la existencia de Protocolos. «La columna vertebral de este proceso... » establecía el anexo «... estará dada por rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automáticas para llegar al 31 de diciembre de 1994 al arancel 0. . . ».

Tanto los plazos como la metodología del Acta de Buenos Aires, conformarían elementos esenciales del acuerdo que poco tiempo después celebrarían los gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Protocolos Argentino-Brasileños

N° 1 Bienes de Capital N° 2 Trigo N° 3 Complementación de Abastecimiento Alimentario N° 4 Expansión de comercio N° 5 Empresas Binacionales N° 6 Asuntos Financieros N° 7 Fondos de Inversiones N° 8 Energía N° 9 Biotecnología N° 10 Estudios Económicos N° 11 Información Inmediata y Asistencia Recíproca en caso de Acciones Nucleares y Emergencias Radiológicas

N° 12 Cooperación Aeronáutica N° 13 Siderúrgica N° 14 Transporte Terrestre N° 15 Transporte iviaritimo N° 16 Comunicaciones N° 17 Cooperación Nuclear N° 18 Cultural N° 19 Administración Pública N° 20 Moneda N° 21 Industria Automotriz N° 22 Industria de la Alimentación N° 23 Regional Fronterizo N° 24 Planeamiento Economico y Social

3 ¿Qué es el Mercosur?

El Mercosur es un acuerdo subregional de integración de carácter intergubernamental celebrado en el marco de ALADI, cuyo objetivo es la constitución de un Mercado Común y que en la actualidad ha alcanzado el grado de una unión aduanera imperfecta.

El Mercosur nace como consecuencia del Tratado de Asunción celebrado el 26 marzo de 1991. En ese acuerdo internacional, suscripto por los mandatarios de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, no se creó un Mercado Común sino que se definió el objetivo de hacerlo.

Los Estados Partes establecieron plazos, mecanismos e instrumentos tendientes a su conformación. El tiempo necesario para la creación del Mercado Común del Sur, computable entre la firma del tratado y el 31 de diciembre de 1994, fue el denominado periodo de transición del Mercosur.

El Tratado de Asunción, reafirmó los compromisos del Acta de Integración Argentina-Brasileña de 1985 y expresó en sus considerandos que «la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, constituye la condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social» que se habían planteado previamente en el Acuerdo firmado entre Alfonsín (Argentina) y Sarney (Brasil).

La conformación de un mercado subregional ampliado si bien tuvo en miras el incremento del comercio intraregional no dejó de poner énfasis en la integración productiva o el incremento de las inversiones derivadas de la multiplicación de los potenciales consumidores.

4 El Tratado de Asunción

El Tratado, técnicamente creó tres conjuntos de «elementos». En primer término definió el objetivo de crear un Mercado Común estableciendo para ello instrumentos y mecanismos adecuados a tal fin. En segundo lugar estableció una mecánica de administración y por último definió las relaciones con los demás paises miembros de ALADI.

4.1. Objetivos, mecanismos e instrumentos 4.1.a. Objetivos.

El capitulo 1ero del Tratado estableció como objetivo la creación de un Mercado Común. La propia norma se encargó de definir su alcance al expresar:

«Este Mercado Común implica:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los paises, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderias y de cualquier medida equivalente,

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una politica comercial común en relación a terceros Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales internacionales.

La coordinación de politicas macro-económitas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar las condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Parte;

El compromiso de los Estados Parte de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración».

4.1.b. Mecanismos

El Tratado de Asunción definió los mecanismos a través de los cuales se regirían los paises contratantes durante el llamado «periodo de transición», es decir la etapa que transcurrió entre la firma del Tratado y su entrada en vigor el 31 de diciembre de 1994.

A tal fin se adoptaron los mecanismos que fueron detalladamente descriptos en los anexos del Tratado:

1. Un régimen General de Origen

2. Un sistema de Solución de Controversias

3. Un sistema de Cláusulas de Salvaguardia

4.1.c. Los Instrumentos

El Art. 5 del Tratado estableció como principales instrumentos para el logro del objetivo enunciado:

A. Un Programa de Liberación Comercial consistente en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la elimina ción de las restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes «para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel 0, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario».

Elementos del Tratado de Asunción

  • Objetivos, mecanismos e instrumentos

  • Mecánica de Administración

  • Disposiciones Relativas a las relaciones de otros paises de ALADI

Ello no obstante, en el anexo I (inc. 6° ) del Tratado, se acordó que quedarian exceptuados del Programa los productos incluidos en «Las Listas de Excepciones» presentadas por cada Estado Parte.

Estos productos exceptuados del régimen de liberación comercial son conocidos como «productos sensibles» sujetos a un periodo de reconvención.

B. La coordinación de políticas macroeconómicas realizadas gradualmente y en forma convergente con el programa de desgravación arancelaria.

Este instrumento de integración debía seguir adecuadamente el ritmo de desgravación arancelaria y evitar la existencia de «asimetrías» que afectaran a los sectores productivos.

C. La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción. Los acuerdos sectoriales constituyeron el principal instrumento del Proceso de Cooperación e Integración argentino-brasileño.

4.2. Mecánica de Administración

El Tratado de Asunción previó la definición de la Estructura Institucional definitiva con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, fecha en que debía culminar el programa de desgravación arancelaria. Fue en virtud de este principio que los Estados Partes firmaron el 17 de diciembre de 1994 el Protocolo de Ouro Preto dando estructura institucional al Mercosur.

Durante el periodo de transición los organismos del Mercosur fueron:

4.2.a. El Consejo Mercado Común

Es el órgano superior del Mercosur, integrado por los Ministros de Economía y Relaciones Exteriores de los cuatro Estados Partes.

4.2.b. El Grupo Mercado Común

Es el órgano ejecutivo del Mercosur, integrado por representantes de Ios Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía o sus equivalentes y Bancos Centrales.

El Anexo V del Tratado estableció a «efectos de la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales» la constitución de Subgrupos de Trabajo del Grupo Mercado Común.

4.3 Disposiciones referidas a la vinculación con otros paises de ALADI

4.3.a. Acuerdo con paises de ALADI

4.3.b. Principio de adhesión

Lista de Excepciones de Productos

  • Cantidad de Item ALADI

  • República Argentina 394·

  • República Federativa de Brasil 324

  • República de Paraguay 439·

  • República Oriental del Uruguay 960

5 ¿Qué son los mecanismos del Tratado de Asunción?

El Tratado de Asunción como marco regulatorio básico creó distintos conjuntos de elementos. Uno de ellos fue la mecánica de administración, es decir los órganos del Mercosur cuya institucionalización definitiva definió el Protocolo de Ouro Preto en diciembre de 1994. Otro «conjunto de elementos» estuvo dado por los objetivos, instrumentos y mecanismos.

El articulo 3 del Tratado estableció durante el periodo de transición, como mecanismos tendientes a «facilitar la constitución del Mercado Común» un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardia, prescriptos en los anexos 11, lIl y IV del Tratado.

La dinámica posterior del proceso integracionista produjo a través de los Órganos del Mercosur avances y modificaciones a los «mecanismos» previstos originalmente en Asunción, los que serán descriptos en el punto 10.

5.1. Régimen General de origen

El origen de los productos en un mercado ampliado constituye un tema de extremada importancia y por lo tanto fue tempranamente objeto de un tratamiento particular. El Anexo II del Tratado de Asunción estableció las pautas a tener en cuenta para considerar un producto originario de un Estado Parte.

El Anexo sobre régimen de origen consta de 19 artículos y dos capitulos. El primer capitulo se refiere al «Régimen General de Clasificación de Origen» y el segundo a la «Declaración, certificación y comprobación» del origen.

5.2. Sistema de Solución de Controversias

El anexo III del Tratado sobre Solución de Controversias cuenta sólo con tres artículos y se refiere a «las controversias que pudieren surgir entre los Estados Partes».

En caso de controversias entre los Estados, éstas serán resueltas «mediante negociaciones directas», sólo en el caso de no lograrse solución la disputa será sometida al Grupo Mercado Común, el que deberá dar «recomendaciones» en el plazo de 60 dias. Para ello el GMC puede convocar a peritos. En caso de no arribarse a ninguna solución la controversia debe elevarse al Consejo Mercado Común.

El articulo 2 del anexo estableció la obligación del Grupo Mercado Común de elevar «dentro de los ciento veinte dias de la entrada en vigor del Tratado...una propuesta de Sistema de Solución de Controversias que regirá durante el periodo de transición». Cabe señalar que el 17 de noviembre de 1991 se aprobó el Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias, dándose cumplimiento a lo acordado en Asunción.

Por último, el art. 3° del Anexo estableció que antes del 31 de diciembre de 1994, los Estados Parte debían adoptar un «Sistema Permanente de Solución de Controversias».

5.3. Cláusulas de Salvaguardia

El anexo IV del Tratado de Asunción, de una extensión de 7 articulos estableció hasta el 31 de diciembre de 1994 cláusulas de salvaguardia a la importación de articulos beneficiados por el Programa de Liberación Comercial. Este mecanismo resulta utilizable «si las importaciones de determinado producto causaran daño o amenaza de daño grave a su mercado como consecuencia de un sensible aumento de las importaciones, en un corto penado... ».

Las cláusulas de salvaguardia, cuya duración se previó en un año, fueron aplicadas durante el periodo de transición.

¿Quiénes son los socios Mercosur?

BRASIL

ARGENTINA

Superficie: 8.547.403 km2. Capital: Brasilia Moneda: Real 151.000.000 habitantes. P.B.I. U$A 456.000.000.000 P.B.I per capita U$A 3.008.

Superficie:.2.766.889 km2. Capital: Buenos Aires. Moneda: Peso. 35.500.000 habitantes. PBI. U$A 253.000.000.000 PBI per capita U$A 6.050.

URUGUAY

PARAGUAY

Superficie: 176.215 km2. Capital: Montevideo. Moneda: Peso Uruguayo. 3.100.000 habitantes. P.B.I.: U$A 11.400.000.000 PB I per capita U$A 3.340.

Superficie: 406.752 km2. Capital: Asunción. Moneda: Guaraní.4.600.000. P.B.I. U$A 6.400.000.000 PB I. per capita U$A 1.380

El Mercosur como zona de integración subregional presenta las siguientes características:

MERCOSUR

Superficie: 11.897.259 Km2.

Población 190.060.000 hab.

PBI U$A 726.800.000.000

7 ¿Cuáles son las fuentes jurídicas del Mercosur?

El articulo 41 del Protocolo de Ouro Preto, adicional del Tratado de Asunción define las fuentes jurídicas del Mercado Común del Sur Estas son:

El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios.

Los acuerdos y sus protocolos.

Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio.

8 La Estructura Institucional actual

La Cumbre de Ouro Preto celebrada entre el 16 y 17 de diciembre de 1994 fue una reunión gravitante para el proceso de integración Mercosur; ello en cuanto allí debían adoptarse importantes decisiones que ya hablan ido preparándose durante el curso de largas y trabajosas negociaciones.

El articulo 18 del Tratado de Asunción habia establecido expresamente que «con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocaran a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y un sistema de adopción de decisiones».

Fue así que los Estados Partes, reafirmando los avances alcanzados en la puesta en funcionamiento de una unión aduanera como etapa previa a la construcción de un mercado común firmaron el «Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur».

Este instrumento, denominado también Protocolo de Ouro Preto, determinó las instituciones definitivas del Mercosur. En su articulo 1° establece que:

"La estructura Institucional del Mercosur contará con los siguientes órganos:

I. El Consejo del Mercado Común. (CMC).

II. El Grupo Mercado Común. (GMC).

III. La Comisión de Comercio del Mercosur (CCM)

IV. La Comisión Parlamentaria Conjunta. (CPC).

V. El Foro Consultivo Económico-Social. (FCES)

VI. La Secretaria Administrativa del Mercosur. (SAM).

Organos con Capacidad Decisoria

El articulo 2 del Protocolo define como "órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental": al Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur".

8.1. El CMC (Consejo Mercado Común)

El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al cual incumbe la conducción política del Mercosur y toma de Decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común (art. 3. del Protocolo de Ouro Preto).

El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. (art. 4 del Protocolo).

El CMC se expresa mediante Decisiones que son obligatorias para los Estados Partes (art. 9 del Protocolo de Ouro Preto).

8.2. El GMC. (Grupo Mercado Común)

El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercosur. (art. 10 del Protocolo).

El GMC está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, entre los que deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Economía o equivalentes y del Banco Central (art. 11 del Protocolo).

Las funciones del GMC son, entre otras enumeradas en el art. 14 del Protocolo, velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, proponer proyectos de Decisión al CMC; tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones; crear o suprimir órganos como los subgrupos de trabajo; supervisar las actividades de la Secretaria Administrativa del Mercosur.

El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, obligatorias para los Estados Partes.

8.3. La CCM. (Comisión de Comercio)

Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, aplica instrumentos de politica comercial común, efectúa el seguimiento y revisa los temas y materias relacionados con politicas comerciales comunes. (art. 16 del Protocolo de Ouro Preto)

La CCM está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada Estado Parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Sus funciones están enumeradas en el articulo 19 del Protocolo y se vinculan a los instrumentos de politica comercial intra-Mercosur y con terceros paises, administración y aplicación del Arancel Externo Común. La Comisión de Comercio se pronuncia mediante Directivas y Propuestas. Las Directivas son obligatorias para los Estados Partes.

Los Subgrupos de Trabajo del Grupo Mercado Común

  • Subgrupo 1: Asuntos Comerciales

  • Subgrupo 2: Asuntos Aduaneros

  • Subgrupo 3: Normas Técnicas

  • Subgrupo 4: Política Fiscal y Monetaria Relacionada con el Comercio

  • Subgrupo 5: Transporte Terrestre

  • Subgrupo 6: Transporte Marftimo

  • Subgrupo 7: Política Industrial y Tecnológica

  • Subgrupo 8: Política Agrícola

  • Subgrupo 9: Política Energética

  • Subgrupo 10: Coordinación de Polfticas Macroeconómicas

  • Subgrupo 11: Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Organos sin Capacidad Decisoria

8.4. La CPC. (Comisión Parlamentaria Conjunta)

El Protocolo de Ouro Preto establece en su articulo 22 que la Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur.

Sus integrantes no serán elegidos por elección directa sino que serán designados por los respectivos Parlamentos, y su número debe ser igual por cada Estado Parte. (arts. 23 y 24 del P.de O.P.)

Su función es procurar acelerar los procedimientos internos de cada país miembro, coadyuvar en la armonización de legislaciones.

La CPC se expresa mediante recomendaciones al Consejo Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

8.5. El FCES. (Foro Consultivo Económico-Social)

El articulo 28 del P. de Ouro Preto expresa que el Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará representado por igual número de representantes por cada Estado Parte.

El FCES se manifiesta mediante recomendaciones al Grupo Mercado Común.

8.6. La SAM. (Secretaria Administrativa del Mercosur)

La Secretaria Administrativa es un órgano de apoyo operativo que presta apoyo a los demás órganos del Mercosur y tiene sede en Montevideo.

La SAM es el archivo of icial, publica y difunde las normas adoptadas, coordina traducciones, edita el Boletín Of icial del Mercosur entre otras funciones operativas.

La Secretaria Administrativa está a cargo de un Director con mandato por dos años, designado en forma rotativa por el Consejo Mercado Común.

9 ¿Cómo aplican los Estados las normas del Mercosur?

Las decisiones de los órganos del Mercosur son tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes y éstos se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas.

Las Decisiones del Consejo Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio deben ser publicadas en el Boletín Oficial-del Mercosur, al igual que los Laudos Arbitrales de solución de controversias.

Pero ¿La publicación en el Boletín Oficial asegura la vigencia de la norma en el territorio de cada país?

El Protocolo de Ouro Preto establece un procedimiento para asegurar la vigencia simultánea de las normas:

1. Una vez aprobada la norma los Estados deben incorporarla al Derecho Nacional y comunicarlo a la Secretaria Mercosur.

2. Cuando todos los Estados hubiesen comunicado la incorporación la Secretaria informará, esto a los Estados Parte.

3. Las normas entrarán en vigor simultáneamente 30 dias después de la comunicación hecha por la Secretaria. Cada estado debe dar publicidad de esto en su respectivo Boletín Oficial.

10 ¿Qué es la Unión Aduanera Mercosur?

Si bien el Tratado de Asunción de 1991 determinó la decisión de «constituir un Mercado Común que deberá estar conformado el 31 de diciembre de 1994 el que se denominará: Mercado Común del Sur (MERCOSUR)» lo cierto es que ese propósito fue sólo parcialmente logrado.

En efecto, los propósitos explicitados por el articulo 1° del Tratado resultaron en parte, enunciados que no pudieron plasmarse totalmente en la realidad. Un Mercado Común presupone una zona en la que las mercaderias, factores y personas pueden circular libremente, en la que existe un arancel externo común y además existe una política comercial común y coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales.

Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay han alcanzado no obstante metas relevantes en el proceso iniciado por los presidentes Alfonsín (Argentina) y Sarney (Brasil). Ello se debió al adecuado funcionamiento del Programa de Liberación Comercial previsto en Asunción. De esa manera se arribó al 31 de diciembre de 1994 con un arancel 0 para un universo del 85 por ciento de los productos de la reglón.

También el Consejo Mercado Común aprobó un Arancel Externo Común (A.E.C.) pudiendo avanzarse en lo que se consideraba uno de los puntos críticos del proceso integracionista.

De esta manera al 31 de diciembre de 1994 se conformó entre los cuatro paises una unión aduanera imperfecta que permite el libre acceso de casi la totalidad de los productos con un arancel externo común que abarca también casi la totalidad de la producción.

No obstante ello, no existe libre circulación de factores y personas; tampoco se ha avanzado demasiado en la armonización de políticas macroeconómicas o en dotar de competencia suficiente a los órganos institucionales del Mercosur.

Clasificación de los Esquemas de Cooperación e Integración Económica

Zona de Preferencia Arancelaria

Dos o más paises acuerdan concederse entre si una tarifa inferior a la que conceden a terceros paises.

Zona de Libre Comercio

Dos o más paises resuelven eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias permitiendo la libre circulación de mercaderías.

Unión Aduanera

Dos o más paises además de permitir la libre circulación de mercaderias establecen un arancel externo común frente a terceros paises.

Mercado Común

Dos o más paises permiten la libre circulación de mercaderias, factores, servicios y personas, además de establecer un arancel externo comnún frente a terceros paises.

Unión Economica

Dos o más paises que además de permitir la libre circulación de mercaderias, factores y personas y establecer un arancel externo común, adaptan una moneda y políticas comunes.

11 El Arancel Externo Común (A.E.C.)

El Arancel Externo Común (AEC) del Mercosur fue aprobado en la VIl. Reunión del Consejo Mercado Común realizada en Ouro Preto mediante la Decisión 22/94. Mediante la misma lograba avanzarse en uno de los terrenos más ríspidos del proceso, debido a los diferentes aranceles externos de los Estados Partes.

El Arancel Externo Común resultó, ello no obstante, un mecanismo complejo que comprende unas 8.500 posiciones estructuradas según la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Además de estas posiciones, el sistema adoptado se compone de excepciones nacionales, un régimen de convergencia sobre bienes de capital, informática y telecomunicaciones y productos del denominado régimen de adecuación.

ARANCEL EXTERNO COMUN

Universo comprendido

8.500 posiciones de la Nomenclatura del Sistema Armonizado

EXCEPCIONES

1. Excepciones Nacionales al AEC

(Estas excepciones fueron completadas por los Estados Partes hasta el 30/4/95 hasta el número de 300 para Argentina, Brasil y Uruguay y de 399 para Paraguay.)

  • Argentina 232

  • Brasil 232

  • Uruguay 212

  • Paraguay 253

2. Régimen de Convergencia

a) Bienes de Capital

Arancel Máximo 14%

Con convergencia ascendente y descendente para el 2001 para Argentina y Brasil y al 2006 para Uruguay y Paraguay.

b) Informática y telecomunicaciones

Arancel Máximo 16%

Con convergencia ascendente y descendente al 2006.

3. Régimen de Adecuación

Productos exceptuados al AEC.

Las listas incluyen el esquema de convergencia.

11.1. El Régimen de Adecuación

La Decisión 5/94 del Consejo Mercado Común sienta las bases de lo que denomina «Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera».

La mencionada Decisión menciona en sus fundamentos que, los Estados Partes acordaron al momento de la firma del Tratado de Asunción, «la presentación de Listas de Excepciones al Programa de Liberación Comercial con el propósito de otorgar un plazo para facilitar la adecuación de determinados productos a las nuevas condiciones del comercio internacional».

El establecimiento de una Unión Aduanera requiere, sin dudas, profundizar la integración de los sectores de la producción; para lo cual se requiere "una etapa de reconversión de sectores productivos específicos".

El Régimen de Adecuación faculta en definitiva a los Estados Partes «presentar una Lista reducida de productos» que requieran un tratamiento arancelario especial. Los productos incluidos en las Listas de Excepciones gozarán de un plazo final de desgravación lineal y automático. Dicho plazo tendrá una duración de cuatro años para la Argentina y Brasil y de cinco años para el Paraguay y Uruguay, contados a partir del 1° de enero de 1995.

12 ¿Hay un Código Aduanero del Mercosur?

El 16 de diciembre de 1994 el Consejo Mercado Común aprobó «el Código Aduanero del Mercosur que figura como anexo». El protocolo relativo al Código Aduanero fue proyectado por el SGT 2 (Sub-grupo de Trabajo 2.) a solicitud del Grupo Mercado Común.

En los fundamentos de la Decisión, el CMC hizo hincapié que la entrada en vigor de la unión aduanera el 1° de enero de 1995 tornaba necesario contar en la materia con una «legislación básica común».

El Código Aduanero del Mercosur consta de 186 artículos siendo su ámbito de apl icación «la totalidad del territorio aduanero del Mercosur». Este territorio, establece en articulo 2°, estará formado por los territorios de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

El protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y entrará en vigor «treinta dias después del depósito del segundo instrumento de ratificación» (art. 186).

El art. 184 dispone que su aplicación será obligatoria en todos sus términos y en todos los Estados.

La decisión del Consejo Mercado Común que crea ese importante cuerpo legislativo obligatorio para los cuatro paises crea a su vez un Comité del Código Aduanero que será integrado por representantes de los Estados Partes.

13 Los mecanismos después de Ouro Preto

13.1. Régimen General de Origen

La Decisión 6/94 del Consejo Mercado Común aprobó el «Reglamento correspondiente al Régimen de Origen del Mercosur» que figura como Anexo de la misma.

Dicho anexo consta de 25 articulos y Vll Capítulos que se refieren a:

I Definición del Reglamento

II Ambito de aplicación

III Régimen General de Origen

IV Entidades Certificantes

V Declaración, Certificación y Comprobación de Origen

Vl Autenticidad de los Certificados

VII Sanciones

El sistema de origen define las disposiciones administrativas que deben aplicar los Estados Partes con un triple efecto:

Calificación y determinación del producto originario. Emisión de los certificados de origen

Sanciones por adulteración o falsificación de los certificados de origen o por no cumplimiento de los procesos de verificación y control.

13.2 Solución de Controversias

13.2.a. El Protocolo de Brasilia

El día 17 de noviembre de 1991, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 del Tratado de Asunción y en su Anexo III, fue firmado por los presidentes de los 4 Estados Partes el "Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias".

El Protocolo, si bien estaba lejos de constituir una instancia supranacional similar a la Corte de la Comunidad Europea, significó un importante avance en la expresión de la voluntad politica de los Estados Partes.

Con todo el sistema de Brasilia no logró fortalecer la debilidad institucional del Mercosur, basada en su carácter intergubernametal y sentó numerosas dudas sobre el acceso a la jurisdicción por parte de los particulares.

1. Ambito de aplicación

En Primer término el Protocolo de Brasilia define su «ámbito de aplicación» señalando que los procedimientos establecidos en el mismo son aplicables a:

«Las controversias que surjan entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las decisiones del Consejo Mercado Común y de las resoluciones del Grupo Mercado Común».

2. Negociaciones directas

En primer término el Protocolo establece como procedimiento las «negociaciones directas». En el supuesto que los Estados no alcanzaren un acuerdo pueden someter la controversia a consideración del Grupo Mercado Común, que podrá en caso necesario requerir el asesoramiento de expertos. En estos supuestos el GMC formula recomendaciones a los Estados.

3. Procedimiento arbitral

En segundo lugar se determina «el procedimiento arbitral» que es descrito en los arts. 7 a 24 del Protocolo. Los Laudos de los Tribunales Arbítrales son inapelables y obligatorios para los Estados.

4. Reclamo de Particulares

El Protocolo incluye en el Capitulo V el «Reclamo de los Particulares» con «motivo de la sanción o aplicación, por cualquiera de los Estados Partes de medidas legales administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, de las Decisiones del Consejo Mercado Común o de las Resoluciones del Grupo Mercado Común».

Los particulares afectados deberán formalizar los reclamos ante la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del Estado Parte.

13.2.b. El Protocolo de Ouro Preto

El Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur se refiere en su Capitulo Vl (arts. 43 y 44) al Sistema de Solución de Controversias.

En realidad el Protocolo de Ouro Preto introduce una sola modificación al de Brasilia y que es consecuencia de la creación de la Comisión de Comercio como órgano interqubernamental con capacidad decisoria. En efecto en el último documento se amplia el art. 1° del Protocolo de Brasilia incluyendo en su ámbito de aplicación las controversias que surjan como consecuencia de la interpretación, aplicación o incumplimiento de las Directivas de la Comisión de Comercio. De tal manera las Directivas se agregan a las Decisiones del Consejo Mercado Común y las Resoluciones del Grupo Mercado Común, modificándose asimismo en las partes respectivas los arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia.

Por su parte el art. 44 del P. de Ouro Preto establece que «antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias con miras a la adopción de un sistema permanente... ».

El protocolo de Ouro Preto cuenta con un anexo que establece, a su vez el «Procedimiento General para reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur».

14 Decisiones del Consejo Mercado Común

Año 1991

Dec.n° 1 - Aprobación del Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias.

Dec.n° 2 - Certificados de Origen. Régimen de Procedimientos y Sanciones Administrativas.

Dec.n° 3 - Sobre Acuerdos Sectoriales.

Dec.n° 4 - Aprobación del Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Dec.n° 6 - Creación de reuniones de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales.

Dec.n° 7- Creación de la reunión de Mirnistros de Educación.

Dec.n° 8 - Creación de la reunión de Ministros de Justicia.

Dec.n° 9- Creación de reuniones especializadas para temas diferentes a los de los Sub-grupos de trabajo.

Dec. n° 10 - Delegación al GMC para aprobar programas de cooperación técnica.

Dec.n°11 - Aprobación de informe sobre avance de trabajos del GMC.

Dec.n° 12 - Medidas migratorias: Establecimiento de canales diferenciados para la atención de pasajeros de los Estados Partes.

Dec. n° 13 - Medidas para la difusión de las Decisiones del CMC y las Resoluciones del GMC.

Dec.n° 14-Coordinacióndereuniones.

Dec. n° 15 - Coordinación de posiciones de los Estados Partes en foros económico-comerciales regionales e internacionales.

Dec. n° 16 - Creación de la Reunión de Ministros de Trabajo.

Año 1992

Dec.n°1 - Aprobación de cronograma de medidas para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Tratado.

Dec.n° 2 - Encomendar al GMC un cronograma de medidas adicionales.

Dec.n°3- Aprobar el procedimiento de Quejas y Consultas sobre prácticas desleales de comercio durante el periodo de transición. Dumping y subsidios.

Dec. n° 4 - Vigencia de legislación nacional sobre valores y tolerancias de los contenidos de los productos industrializados premedidos.

Dec.n° 5 - Aprobación del «Protocolo de Cooperación Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa.»

Dec.n° 6 - Recomendación a los gobiernos de aprobar la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores.

Dec. n° 7 - Aprobación del «Plan trienal para el Sector Educación en el contexto del Mercosur»

Dec.n° 8 - Medidas contra el empleo no registrado.

Dec.n° 9- Medidas para la integración fronteriza.

Dec. n° 10 - Criterios comunes en negociaciones con paises de ALADI.

Dec. n° 11 - Crear la Reunión de Ministros de Agricultura

Año 1993

Dec. n° 1 - Ajuste del Cronograma de Medidas de Las Leñas.

Dec. n° 2 - Instrucción al GMC sobre barreras técnicas al comercio.

Dec. n° 3 - Designación de funcionarios que coadyuven en actividades de la Secretaria del Mercosur.

Dec. n° 4 - Recomendación a las autoridades nacionales para asegurar la presencia de delegados of iciales en los Subgrupos de Trabajo, Reuniones Especializadas Comisiones y Grupos Ad Hoc.

Dec. n° 5 - Aprobación del Acuerdo para la Aplicación de los Controles Integrados en la Frontera entre los paises del Mercosur, denominado Acuerdo de Recife.

Dec. n° 6 - Aprobación del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario entre los Estados del Mercosur.

Dec. n° 7 - Aprobación del Reglamento relativo a la Defensa contra las Importaciones que sean objeto de Dumping o Subsidios provenientes de paises no miembros del Mercosur.

Dec. n° 8 - Aprobación del documento Regulación Mínima del Mercado de Capitales.

Dec. n° 9 - Ajustar el Cronograma de Medidas de Las Leñas.

Dec. n° 10 - Adopción de principios y normas del Comité de Basilea de Regulaciones Bancarias y Prácticas de Supervisión para la fijación de los niveles mínimos de Capital en base a los activos de riesgo.

Dec. n° 11 - Aprobar el Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección recíproca de Inversiones en el Mercosur.

Dec. n° 12 - Aprobar el Protocolo Adicional Reglamentario del Acuerdo de Recífe sobre Procedimientos Operativos.

Dec. n° 13 - Aprobación del documento: Consolidación de la Unión Aduanera y Tránsito del Mercado Común.

Año 1994

Dec. n° 1 - Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual.

Dec. n° 2 - Acuerdo sobre Transporte de Mercaderias Peligrosas.

Dec. n° 3 - Restricciones No Arancelarias.

Dec. n° 4 - Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico.

Dec. n° 5 - Régimen de Adecuación.

Dec. n° 6 - Régimen de Origen Mercosur.

Dec. n° 7 - Arancel Externo Común

Dec. n° 8 - Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales.

Dec. n° 9 - Comisión de Comercio del Mercosur.

Dec. n° 10 - Armonización para la Aplicación y Utilización de incentivos a las Exportaciones.

Dec. n° 11 - Protocolo sobre Promoción de Inversiones provenientes de Estados No Partes.

Reunión de Ouro Preto 16/17 de diciembre

Dec. n° 12 - Principios de Supervisación Bancaria Global Consolidada.

Dec. n° 13 - Información para Mercados de Valores.

Dec. n° 14 -Transporte de Productos Peligrosos.

Dec. n° 15 - Aprobación Acuerdo sobre Transporte Multimodal.

Dec. n° 16 - Aprobación Normas de Aplicación sobre Despacho Aduanero de Mercaderias

Dec. n° 17 - Aprobación Normas de Aplicación sobre Valoración Aduanera de Mercaderias.

Dec. n° 18 -Aprobación de Normas de Aplicación relativas al Régimen de Equipajes del Mercosur.

Dec. n° 19 - Sector Azucarero Renovación de mandato al Grupo Ad Hoc.

Dec. n° 20 - Politicas Públicas que distorsionan la Competitividad (Creación de un Comité Técnico).

Dec. n° 21 - Aprobación de Pautas Básicas de Defensa de la Competencia.

Dec. n° 22 - Aprobación del Arancel Externo Común.

Dec. n° 23 - Régimen de Origen.

Dec. n° 24 - Régimen de Adecuación.

Dec. n° 25 - Aprobación del Código Aduanero del Mercosur.

Dec. n° 26 - Aprobación Normas sobre clasificación tarifaria de mercaderias del Nomenclador Común del Mercosur.

Dec. n° 27 - Protocolo de Medidas Cautelares.

Dec. n° 28 - Tribunal Ad Hoc del Protocolo de Brasilia.

Dec. n° 29 - Adecuación al Régimen Automotor Común.

Año 1995

Dec. n° 1 - Reuniones de Ministros.

Dec. n° 2 - Crear la Reunión de Ministros de Cultura.

Dec. n° 3 - Crear la Reunión de Ministros de Salud.

Dec. n° 4 - Protocolo de Integración Educativa sobre reconocimiento de Títulos Universitarios para la prosecución de Estudios de Post-Grado en las Universidades de los paises del Mercosur.

Dec. n° 5 - Iniciar negociaciones con la Unión Europea para suscripción de un Acuerdo Marco Interregional, preparatorio de la Asociación Interregional Mercosur-UE.

Dec. n° 6 - Mandato de Asunción para la consolidación del Mercado Común del Sur.

Dec. n° 7 - Protocolo de Integración Educativa y reválida de Diplomas, Certificados, titulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico.

Dec. n° 8 - Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen.

Algunas direcciones útiles

Mercosur

Secretaria Administrativa del Mercosur: Tel. 96 45 90, fax (5982) 96 45 91, Montevideo, Uruguay.

Argentina

Fundación EXPORT-AR: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Reconquista 1098 (1003) Buenos Aires, tel./fax 315-4125/311 -0724.

MERCOSUR Informa: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Reconquista 1098. P.B. (1003) Buenos Aires, tel. 311-1775/0724.

Subsecretaria de Industria Area Mercosur: Julio A. Roca 651,1° Piso, Buenos Aires.

Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INDEC: Avda. Julio A. Roca 609 (1067) Buenos Aires, tel. 331-0896/8901, fax: 343-0564.

Departamento Económico Comercial de la Embajada de la República Oriental del Uruguay: Avda. Las Heras 1907 (1127) Capital Federal, tel. 807-3046/3047.

Rio Trade Center: Corrientes 222 7° Piso Buenos Aires, tel. 331 -0896/8901, fax: 315-6574/6575.

Cámara Argentino-Brasileña: Montevideo 770 12° Piso. (1019) Buenos Aires, tel./fax: 41 -4503/4512

Embajada de Paraguay: Las Heras 2545 (1425) BuenosAires, tel. (01) 802-3432/3826

Brasil

Cámara de Comercio Argentina-Brasileira do Sao Pablo: Av. Brig. Luis Antonio, 2367, 20° andar Sao Pablo- SP. Tel: (005511) 262-2007.

Cámara de Comercio Argentino-Brasileira do Rio de Janeiro: Praia do Botafogo, 228 Sala 203 Cep 22359 Rio do Janeiro, tel. (0055-021) 551-8799.

Paraguay

Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos: Miguel Torres 5313 casi Rca. Argentina C. Correo 1118. Asunción, tel. (0059521) 663489, fax: (0059521) 610327

Uruguay

Instituto Nacional de Estadística: Cuareim 2052 C C 11.800 Montevideo, tel. (005982) 947075, fax (005982) 947080.

Comisión Sectorial para El Mercosur: Paysandú 919 - C.C.11.100 Montevideo, tel. (005982) 911904/981025, fax (005982) 923655.

Arriba /i/politica/Mercosur/qmercosu.htm - Arriba/i/politica/Mercosur/qmercosu.htm - ArribaVolver a Política Internacional /i/politica/index.htm/i/politica/index.htm

Volver Integración y Desarrollo /i/politica/integrac.htm/i/politica/integrac.htmA Mundolatino /index.htm/index.htm

MERCOSUR: NOVEDADES

Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-CHILE

Aprobación de Protocolos

En 1995 se aprobó el Procolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, por medio del cual se garantiza la igualdad de trato procesal y se establece el procedimiento para el reconocimiento y ejecución de las sentencias y laudos arbitrales en los Estados Partes.

Referencia Normativa: Ley 24.578 y 24.579 (B.O.27/11/95)

Proyecto de Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-CHILE

Objetivos:

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios, y la mejor utilización de factores productivos;

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de diez años;

- Liberalizar gradualmente el comercio de servicios;

- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física; con especial énfasis en el establecimiento de interconexiones bioceánicos;

- Promover la circulación de capitales e impulsar el desarrollo de las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de los Estados Partes:

- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

Programa de liberación comercial

Las Partes Signatarias acuerdan poner en práctica, un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los aranceles vigentes para terceros países, inclusive en los casos de productos exceptuados del Arancel Externo Común del MERCOSUR.

1. El establecimiento de la Zona de Libre Comercio entre las Partes Signatarias deberá alcanzar un margen de preferencia del 100% aplicable al universo arancelario en un plazo máximo de 10 años.

2. Las Partes Signatarias se comprometen a no aplicar restricciones no arancelarias al comercio recíproco. A la entrada en vigencia del presente Acuerdo, las Partes eliminarán toda medida no arancelaria. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán mantener medidas no arancelarias de conformidad con lo indicado en "Armonización de Normas y Reglamentos Técnicos y de Otras Medidas" del Acuerdo. Estas medidas en Notas Complementarias que formarán parte del presente Acuerdo.

3. Una vez finalizado el período de transición, las Partes no podrán utilizar en sus exportaciones al amparo del programa de liberación del presente Acuerdo los beneficios emergentes de los regímenes aduaneros especiales (por ej: draw-back; admisión temporaria, etc).

Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial, Régimen de Origen que oportunamente se convenga.

Tratamiento en materia de tributos internos

En materia de impuestos, tasas u otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de una Parte Signataria gozarán en el territorio de la otra Parte, de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a productos nacionales en circunstancias similares.

Prácticas desleales del comercio

En la aplicación de medidas destinadas a contrarrestar la competencia desleal, sean éstas derechos compensatorios, disposiciones anti-dumping u otras de efecto equivalente, las Partes Signatarias se basarán en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio en estas materias. Asimismo las Partes Signatarias se comprometen a respeta los compromisos asumidos respecto de los subsidios a las exportaciones en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio.

Zonas Francas

Las Partes Signatarias aplicarán el arancel vigente para terceros países que corresponda a todas las mercaderías elaboradas, originarias o provenientes de zonas francas de cualquier naturaleza situadas en los territorios de las Partes Signatarias.

1. Esas mercaderías deberán estar debidamente identificadas.

2. Son resguardadas las disposiciones legales y vigentes para el ingreso, en el mercado de los países miembros del MERCOSUR o Chile, de las mercaderías provenientes de zonas francas situadas en sus propios territorios.

Valoración Aduanera

Las Partes Signatarias se comprometen a aplicar, en un plazo a determinar, las normas del Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII de la OMC y se comprometen a realizar los trámites legislativos pertinentes para adecuar su legislación a dichos fines.

Aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones

Las Partes Signatarias se comprometen a respetar los compromisos asumidos en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio, respecto de los incentivos a las exportaciones, incluidos los subsidios.

Una vez finalizado el período de transición, los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente, o bajo regímenes similares que los eximan de aranceles de importación, no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo.

Servicios

Las Partes Signatarias promoverán la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, en un plazo a ser definido, y de acuerdo con los compromisos asumidos en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS).

Transporte

Las Partes Signatarias propiciarán el eficaz funcionamiento de los servicios de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, a fin de ofrecer condiciones de transporte adecuadas par la mejor circulación de bienes y personas, atendiendo a la mayor demanda que resultara del espacio económico ampliado.

Las Partes Signatarias acuerdan que, además del Convenio de Transporte Internacional terrestre del Cono Sur, serán aplicables al transporte de productos los Acuerdos celebrados en el ámbito del Mercosur, en lo que fuera pertinente.

Inversiones

A fin de estimular la circulación de capitales entre sí y la localización de inversiones precedentes de una u otra Parte en los territorios de los Estados Partes del Mercosur y Chile, las Partes se atendrán a las siguientes disposiciones.

a) Los capitales procedentes de cualquiera de las Partes Signatarias gozarán en el territorio de la otra Parte, de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier Estado Signatario de este Acuerdo de Complementación económica o de cualquier otro país, y

b) Los capitales procedentes de cualquier Parte gozarán en el territorio de la otra Parte, de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales nacionales.

Las disposiciones precedentes se aplicarán sin perjuicio de la plena vigencia, en lo que sea pertinente, de las disposiciones de las legislaciones nacionales y de los Acuerdos Internacionales vigentes en la materia para las Partes.

Doble tributación

Las Partes Signatarias procurarán celebrar acuerdos para evitar la doble tributación.

Consejo Superior de Integración

Crease un Consejo Superior de Integración, encargado de la conducción política del presente Acuerdo y, en especial, de todos aquellos aspectos tendientes a intensificar gradualmente el proceso de integración mutua. El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de las Partes Signatarias.

Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1996 y tendrá duración indefinida.

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Tratado de Libre Comercio de Norteamerica *

(TLC-NAFTA)

(Canadá, Estados Unidos de América y México)

INDICE PARTE I

Preámbulo y Objetivos

Reglas de origen

Administración aduanera

Comercio de bienes

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Normas técnicas

Medidas de emergencia

Revisión de asuntos en materia de antidumping

y cuotas compensatorias

Preámbulo

Los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México), de Canadá y de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), decididos a:

Reafirmar los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus naciones;

Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a ampliar la cooperación internacional;

Crear un mercado mas extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

Reducir las distorsiones en el comercio;

Establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;

Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;

Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

Alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar publico;

Promover el desarrollo sostenible;

Reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y

Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores.

Objetivos y otras disposiciones iniciales

Las disposiciones iniciales del TLC establecen formalmente una zona de libre comercio entre México, Canadá y Estados Unidos, de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Estas disposiciones proveen las reglas y los principios básicos que regirán el funcionamiento del Tratado y los objetivos en que se fundará la interpretación de sus disposiciones.

Los objetivos del Tratado son: eliminar barreras al comercio; promover condiciones para una competencia justa, incrementar las oportunidades de inversión, proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual, establecer procedimientos efectivos para la aplicación del Tratado y la solución de controversias, así como fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral. Los países miembros del TLC lograrán estos objetivos mediante el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como los de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia en los procedimientos.

Cada país ratifica sus respectivos derechos y obligaciones derivados del GATT y de otros convenios internacionales. Para efectos de interpretación en caso de conflicto, se establece que prevalecerán las disposiciones del Tratado sobre las de otros convenios, aunque existen excepciones a esta regla general. Por ejemplo, las disposiciones en materia comercial de algunos convenios ambientales prevalecerán sobre el TLC, de conformidad con el requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el TLC.

En las disposiciones iniciales se establece también la regla general relativa a la aplicación del Tratado en los diferentes niveles de gobierno de cada país. Asimismo, en esta sección se definen los conceptos generales que se emplean en el Tratado, a fin de asegurar uniformidad y congruencia en su utilización. (al indice)

Reglas de origen

El TLC preve la eliminación de todas las tasas arancelarias sobre los bienes que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transición. Para determinar cuáles bienes son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial son necesarias reglas de origen.

Las disposiciones sobre reglas de origen contenidas en el Tratado están diseñadas para:

  • asegurar que las ventajas del TLC se otorguen sólo a bienes producidos en la región de América del Norte y no a bienes que se elaboren total o en su mayor parte en otros países;

  • establecer reglas claras y obtener resultados previsibles; y

  • reducir los obstáculos administrativos para los exportadores, importadores y productores que realicen actividades comerciales en el marco del Tratado.

Las reglas de origen disponen que los bienes se considerarán originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se considerarán originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación deberá ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje específico de contenido regional. El TLC contiene una disposición similar a la existente en el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos (ALC), que permite considerar los bienes como originarios, cuando el bien terminado se designe específicamente en la misma subpartida arancelaria que sus componentes y cumpla con el requisito de contenido regional.

El porcentaje específico de contenido regional podrá calcularse utilizando el método de valor de transacción o el de costo neto. El método de valor de transacción se basa en el precio pagado o pagadero por un bien, lo que evita recurrir a sistemas contables complejos. El método de costo neto sustrae del costo total del bien, los costos por regalías, promoción de ventas, empaque y embarque. En este último método se limita la carga financiera que se puede incluir en el cálculo. Por lo general, los productores tendrán la opción de utilizar cualquiera de los dos procedimientos; sin embargo, el de costo neto deberá utilizarse cuando el de valor de transacción no sea aceptable conforme al Código de Valoración Aduanera del GATT o para algunos productos como los de la industria automotriz.

Para que los productos de la industria automotriz puedan obtener trato arancelario preferencial, deberán cumplir con un determinado porcentaje de contenido regional basado en la fórmula de costo neto (que ascenderá a 62.5 por ciento para automóviles de pasajeros y camiones ligeros, así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60 por ciento para los demás vehículos y autopartes). Para calcular con mayor precisión el contenido regional en dichos productos, el valor de las autopartes que se importen de países no pertenecientes a la región, se identificará a lo largo de la cadena productiva. Para brindar flexibilidad administrativa a los productores de autopartes y vehículos automotrices terminados, el Tratado contiene disposiciones que permiten utilizar promedios de contenido regional.

Una cláusula de minimis evita que los bienes pierdan la posibilidad de recibir trato preferencial por el sólo hecho de contener cantidades muy reducidas de materiales "no originarios". Conforme a esta cláusula, un bien que en otras circunstancias no cumpliría con una regla de origen específica, se considerará originario de la región, cuando el valor de los materiales ajenos a ésta no exceda el siete por ciento del precio o del costo total del bien. (al indice)

Administración aduanera

Con el propósito de asegurar que sólo se otorgue trato arancelario preferencial a los bienes que cumplan con las reglas de origen, y de que los importadores, exportadores y productores de los tres países obtengan certidumbre y simplificación administrativa, el TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establecen:

  • reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación, administración e interpretación congruente de las reglas de origen;

  • un certificado de origen uniforme, así como requisitos de certificación y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen trato arancelario preferencial;

  • requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes ;

  • reglas, tanto para importadores y exportadores como para las autoridades aduaneras, sobre la verificación del origen de los bienes;

  • resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la autoridad aduanera del país al que vayan a importarse;

  • que el país importador otorgue a los importadores en su territorio y a los exportadores y productores de otro país del TLC, sustancialmente los mismos derechos que los otorgados para solicitar la revisión e impugnar las determinaciones de origen y las resoluciones previas;

  • un grupo de trabajo trilateral que se ocupará de modificaciones ulteriores a las reglas de origen y a los reglamentos uniformes; y

  • plazos específicos para la pronta solución de controversias entre los tres países signatarios, en torno a reglas de origen. (al indice)

Comercio de bienes

Trato nacional

El TLC incorpora el principio fundamental de trato nacional del GATT. Los bienes importados a un país miembro del TLC, de otro de ellos, no serán objeto de discriminación. Este compromiso se extiende también a las disposiciones provinciales y estatales.

Acceso a mercados

Estas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles y otros cargos, así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias y permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes. Asimismo, mejoran y hacen más seguro el acceso a los mercados de los bienes que se produzcan y comercien en la región de América del Norte.

Eliminación de aranceles. En el TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas vigentes al 1º de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos. Se preve la posibilidad de que los tres países consulten y acuerden una eliminación arancelaria más acelerada a la prevista.

Restricciones a las importaciones y a las exportaciones. Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal o del medio ambiente. Existen, además, reglas especiales que se aplican a productos agropecuarios, automotrices, energía y textiles.

Devolución de aranceles (Drawback). El TLC establece reglas para la devolución de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente se exporten a otro país miembro del TLC.

Los programas vigentes de devolución de aranceles serán eliminados el 1º de enero del año 2001 para el comercio entre México y Estados Unidos y entre México y Canadá. El Tratado extenderá por dos años el plazo establecido en el ALC para la eliminación de programas de devolución de aranceles. En el momento en que estos programas se eliminen, cada país adoptará un procedimiento para evitar los efectos de la "doble tributación" en el pago de impuestos en los dos países, en el caso de bienes que aún se encuentren sujetos a impuestos en el área de libre comercio.

De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que un país pueda eximir o devolver, de acuerdo con estos programas, no excederá el menor de:

  • los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales importados no originarios de la región de América del Norte y empleados en la producción de un bien que después se exporte a otro país miembro del Tratado; o

  • los aranceles pagados a ese país por concepto de la importación de dicho bien.

Derechos de trámite aduanero. Los tres países acordaron no aplicar nuevos cargos como los referentes al "derechos por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o los "derechos de trámite aduanero" de México. México eliminará estos derechos sobre los bienes originarios de América del Norte a más tardar el 30 de junio de 1999. Asimismo, Estados Unidos eliminará, a más tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos, mismos que quedarán eliminados el 1º de enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.

Exención de aranceles. El TLC prohibe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminarán a más tardar el 1º de enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá eliminará los programas de devolución de aranceles el 1º de enero de 1998.

Impuestos a la exportación. El Tratado prohibe fijar impuestos a la exportación, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se preven algunas excepciones que permitirán a México aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo básico.

Otras medidas relacionadas con la exportación. Cuando un país miembro del TLC imponga una restricción a la importación de un producto:

  • no deberá reducir la proporción de la oferta total de ese producto que se ponga a disposición de los otros países miembros del TLC por debajo del nivel existente durante los tres años anteriores u otro periodo acordado;

  • no deberá imponer un precio mayor en las exportaciones a otro país miembro del TLC que el precio interno; o

  • no deberá entorpecer los canales normales de suministro.

Con base en una reserva estipulada por México, estas obligaciones no se aplican entre México y los otros países miembros del TLC.

Libre importación temporal de bienes. El Tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los países miembros, sin pago de arancel y por un periodo limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarán también a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y demostración. Otras reglas disponen que, para 1998, reingresarán con exención arancelaria todos los bienes que se hayan sometido a reparaciones o modificaciones en otro país miembro del TLC. Estados Unidos asume el compromiso de identificar las reparaciones realizadas a las embarcaciones con bandera de Estados Unidos en otros países miembros del TLC, que serán objeto de trato arancelario preferencial.

Marcado de país de origen. Se establecen principios y reglas para el marcado de país de origen. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de origen de los bienes.

Bebidas alcohólicas--productos distintivos. Los tres países han convenido proteger como productos distintivos al tequila, al mezcal, al Canadian whiskey, al Bourbon whiskey y al Tennessee whiskey.

Textiles y prendas de vestir

Esta sección contiene reglas especiales para el comercio de fibras, hilos, textiles y prendas de vestir en el mercado de América del Norte. Las disposiciones del Tratado relativas a textiles y prendas de vestir prevalecerán sobre las del Acuerdo Multifibras y otros convenios internacionales sobre comercio de productos textiles de los cuales los países contratantes del TLC sean miembros.

Eliminación de barreras arancelarias y no arancelarias

Los tres países eliminarán de manera inmediata o gradual, en un periodo máximo de diez años, sus tasas arancelarias para productos textiles y del vestido producidos en América del Norte que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Tratado. Además, Estados Unidos eliminará inmediatamente las cuotas de importación para los productos mexicanos de este tipo, y en forma gradual para los productos manufacturados en México que no cumplan con la Regla de Origen. Ningún país podrá introducir cuotas nuevas, excepto de conformidad con las disposiciones específicas sobre salvaguardas.

Salvaguardas

Si durante el periodo de transición, los productores de textiles y prendas de vestir enfrentan daños graves a causa del aumento en las importaciones de productos provenientes de otro país miembro del TLC, el país importador podrá, para proporcionar alivio temporal a esa industria, elevar las tasas arancelarias o, con excepción del comercio entre Canadá y Estados Unidos, imponer cuotas a las importaciones con apego a disposiciones específicas. En el caso de bienes que satisfagan las reglas de origen del TLC, el país importador sólo podrá adoptar salvaguardas arancelarias.

Reglas de origen

En materia textil, el Tratado contiene reglas de origen específicas que determinan si los productos textiles y del vestido importados pueden gozar de trato arancelario preferencial. Para la mayoría de los productos la regla de origen es de "hilo en adelante", lo que significa que los textiles y las prendas de vestir, para gozar de trato preferencial, deben elaborarse a partir de hilo producido en un país miembro del TLC . Se establece una regla de "fibra en adelante" para ciertos productos, tales como hilos de algodón y de fibras sintéticas y artificiales. "Fibra en adelante" significa que los productos textiles y del vestido deben elaborarse a partir de fibras producidas en un país miembro. En algunos otros casos, también podrán calificar para recibir trato preferencial las prendas de vestir cortadas y cosidas en un país miembro con telas importadas que los países signatarios consideren que existe oferta insuficiente, como seda, lino y ciertas telas para la fabricación de camisas.

En respuesta a las necesidades de la industria de América del Norte, se establecen disposiciones llamadas "cupos para preferencia arancelaria", conforme a las cuales los productos textiles y del vestido fabricados en los países de la región pero que no cumplan con la regla de origen, podrán gozar también de un trato arancelario preferencial hasta niveles específicos de importación. Han sido incrementados los cupos para Canadá que fueron incluidos en el ALC y se les ha establecido una tasa de crecimiento anual durante los primeros cinco años por lo menos.

Los países miembros del TLC efectuarán una revisión general de las reglas de origen para textiles y prendas de vestir antes del 1º de enero de 1998. Mientras tanto, los países podrán convocar a consultas sobre la posibilidad de aplicar reglas de origen distintas a bienes específicos, tomando en cuenta las condiciones particulares prevalecientes en el mercado de la zona de libre comercio. Además, se acordó un procedimiento para permitir ajustes anuales a los niveles de los cupos para preferencia arancelaria.

Requisitos de etiquetado

Un comité sobre el etiquetado de productos textiles, integrado por miembros del gobierno y del sector privado, formulará recomendaciones para evitar que las diferencias entre los requisitos de etiquetado de los tres países se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio. Este comité definirá un plan de trabajo para el desarrollo de requisitos uniformes de etiquetado, incluyendo pictogramas y símbolos, instrucciones de cuidado, información sobre contenido de fibras y métodos para la fijación de etiquetas.

Productos automotrices

El TLC eliminará barreras al comercio de automóviles, camiones, autobuses y autopartes ("productos automotrices") regionales dentro del área de libre comercio, y eliminará restricciones a la inversión en el sector durante un periodo de diez años.

Eliminación de Aranceles

Cada país signatario eliminará, a lo largo del periodo de transición, todos los aranceles a sus importaciones de productos automotrices regionales. La mayor parte del comercio de productos automotrices entre Canadá y Estados Unidos se realiza libre de arancel, conforme a lo dispuesto en su ALC, o en el "Autopact".

Vehículos. De conformidad con su ALC, Canadá y Estados Unidos eliminaron aranceles al comercio de vehículos. Para las importaciones provenientes de México, en el Tratado se acordó que Estados Unidos:

  • eliminará de inmediato sus tasas arancelarias para automóviles de pasajeros;

  • reducirá de inmediato a 10 por ciento sus tasas arancelarias a los camiones ligeros, y las eliminará gradualmente en un periodo de cinco años; y

  • eliminará en diez años sus tasas arancelarias para otros vehículos. Para las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos, México:

  • reducirá de inmediato en 50 por ciento sus tasas para automóviles de pasajeros y las eliminará gradualmente en un periodo de diez años;

  • reducirá de inmediato en 50 por ciento sus tasas para los camiones ligeros y las eliminará gradualmente en cinco años; y

  • reducirá gradualmente sus tasas arancelarias sobre todos los demás tipos de vehículos en un periodo de diez años.

Canadá eliminará sus tasas arancelarias para vehículos importados provenientes de México en el mismo periodo en que México desgravará las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos.

Autopartes. Cada país eliminará de inmediato las tasas arancelarias para ciertas autopartes, en tanto que para otras, se eliminarán en cinco años y para una pequeña porción en diez años.

Reglas de origen

De acuerdo con las reglas de origen del TLC, para calificar al trato arancelario preferencial, los productos automotrices deberán incorporar un porcentaje de contenido regional conforme a la fórmula de costo neto (que ascenderá a 62.5 por ciento para automóviles de pasajeros y camiones ligeros, así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60 por ciento para los demás vehículos y autopartes). Para calcular con precisión el nivel de contenido de los productos automotrices, se identificará el valor de las importaciones de autopartes provenientes fuera de la región a lo largo de la cadena productiva.

Decreto Automotriz de México

El Decreto para el fomento y modernización de la industria automotriz se eliminará al término de la transición. Durante este periodo se modificarán las restricciones del Decreto para:

  • eliminar de inmediato, la restricción a las importaciones de vehículos, que está condicionada a las ventas en el mercado mexicano;

  • revisar de inmediato, los requisitos de "balanza comercial" a fin de que los fabricantes de vehículos establecidos en México reduzcan gradualmente el nivel de exportaciones de vehículos y partes requerido para importar tales productos y eliminar, la disposición que les permite sólo a ellos importar vehículos; y

  • cambiar las reglas de "valor agregado nacional": reduciendo gradualmente el porcentaje requerido de autopartes de productores mexicanos; contabilizando en ese porcentaje las autopartes producidas por ciertas maquiladoras; asegurando que los productores mexicanos, canadienses y estadounidenses de autopartes participen en el crecimiento del mercado mexicano sobre una base competitiva, toda vez que durante la transición se continuará exigiendo a los fabricantes de vehículos en México la compra de autopartes mexicanas; y eliminando el requisito de valor agregado nacional al término de la transición.

Decreto mexicano de autotransporte

El Decreto para el fomento y la modernización de la industria manufacturera de vehículos de autotransporte, que cubre camiones (excepto ligeros) y autobuses, se derogará de inmediato y se sustituirá con un sistema transitorio de cuotas que estará vigente por cinco años.

Importaciones de vehículos usados

Las restricciones canadienses a las importaciones de vehículos usados provenientes de Estados Unidos se eliminarán el 1º de enero de 1994, conforme a lo establecido en el ALC. Comenzando quince años después de la entrada en vigor del TLC, Canadá eliminará la prohibición de importar vehículos usados provenientes de México en un periodo de diez años. México eliminará, en el mismo lapso, la prohibición a las importaciones de vehículos usados que provengan de América del Norte.

Restricciones a la inversión

De conformidad con las disposiciones sobre inversión del TLC, México permitirá de inmediato a los inversionistas de países del TLC, la participación de hasta 100 por ciento en las empresas consideradas "proveedores nacionales" de autopartes, y hasta 49 por ciento en las otras empresas, incrementándose a 100 por ciento al cabo de cinco años. Los umbrales de México para la autorización previa de adquisiciones en el sector automotriz se regirán por las disposiciones del TLC en materia de inversión.

Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio de Combustible

Conforme a lo establecido en el TLC, Estados Unidos modificará la definición del contenido de la flotilla que aparece en la Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio de Combustible (CAFE), de modo que los fabricantes de vehículos puedan incorporar partes y vehículos fabricados en México, y elegir que los productos exportados a Estados Unidos sean clasificados como nacionales.

Después de diez años, la producción mexicana que se exporta a Estados Unidos recibirá el mismo trato que la estadounidense y canadiense para propósitos de CAFE. Los automóviles producidos en Canadá actualmente pueden ser considerados como nacionales para propósitos de CAFE. Estas disposiciones no implican un cambio en los niveles mínimos de rendimiento de combustible para los vehículos vendidos en Estados Unidos.

Normas automotrices

En el TLC se constituye un grupo intergubernamental específico para revisar y elaborar recomendaciones respecto a normas automotrices a nivel federal en los tres países, incluidas las necesarias para lograr una mayor compatibilidad de las normas.

Energía y petroquímica básica

Esta sección establece los derechos y obligaciones de los tres países en relación con el petróleo crudo, gas, productos refinados, petroquímicos básicos, carbón, electricidad y energía nuclear.

Los tres países reiteran en el TLC el pleno respeto a sus respectivas constituciones. Asimismo, reconocen que es deseable fortalecer el importante papel del comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos en la región, y mejorarlo mediante una liberalización gradual y sostenida.

Las disposiciones del TLC en materia de energía incorporan y desarrollan las disciplinas del GATT relacionadas con las restricciones cuantitativas a la importación y exportación, en tanto se aplican al comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos. El TLC establece claramente que, de acuerdo con estas disciplinas, un país no puede imponer precios mínimos o máximos de importación o exportación. El TLC también establece que cada país podrá administrar sistemas de permisos de importación y exportación siempre que se manejen de conformidad con las disposiciones del Tratado. Además, un país no podrá imponer impuestos, derechos o cargos a la exportación de bienes energéticos o petroquímicos básicos a menos que esos impuestos, derechos o cargos se apliquen también al consumo interno de dichos bienes.

Cualquier restricción a la importación o exportación de energía se limitará a ciertas circunstancias específicas, como la conservación de los recursos naturales agotables, el manejo de una situación de escasez, o la aplicación de un plan de estabilización de precios.

Cuando un país signatario imponga una restricción de esta naturaleza, no deberá reducir la proporción de la oferta total disponible para el otro país signatario, por debajo del nivel de los últimos tres años o de otro período acordado; no impondrá a las exportaciones hacia otro país signatario un precio más alto que el precio interno; ni entorpecerá los canales normales de suministro. México por excepción no adquire estas disciplinas y por tanto no tiene dichas obligaciones con los otros países miembros del TLC.

Esta sección también limita las situaciones en las que un país signatario podrá restringir las exportaciones o importaciones de bienes energéticos o petroquímicos básicos por razones de seguridad nacional. Sin embargo, con base en una reserva estipulada por México, el comercio de bienes energéticos entre México y los otros países signatarios no se sujetará a esta disciplina, puesto que se regirá por la disposición general del Tratado sobre seguridad nacional que se describe en la sección de Excepciones.

El TLC reitera que las medidas reglamentarias en materia de energía están sujetas a las reglas generales del TLC sobre trato nacional, restricciones a la importación y exportación e impuestos a la exportación. Además, los tres países acuerdan que la adopción de medidas regulatorias se llevará a cabo de manera tal que se reconozca la importancia de un marco regulatorio estable.

El Estado mexicano se reserva la exclusividad en la propiedad de los bienes, y en las actividades e inversión en los sectores del petróleo, gas, refinación, petroquímicos básicos, energía nuclear y electricidad.

Las disposiciones del TLC sobre energía reconocen las nuevas oportunidades de inversión privada en México en materia de bienes petroquímicos no básicos y en instalaciones de generación de electricidad para autoconsumo, cogeneración y producción independiente, al permitir a los inversionistas del TLC adquirir, establecer y operar plantas en estas actividades. La inversión en la petroquímica no básica se regirá por las disposiciones generales del Tratado.

Con objeto de promover el comercio transfronterizo de gas natural y petroquímicos básicos, el TLC establece que las empresas estatales, los usuarios finales y los proveedores tendrán el derecho de negociar contratos de suministro. Asimismo, los productores independientes de electricidad, Comisión Federal de Electricidad (CFE) y las empresas eléctricas de otros países signatarios, tendrán el derecho de negociar contratos de compra y contratos de venta de energía eléctrica. Dichos contratos estarán sujetos a la aprobación por la autoridad competente.

Cada país permitirá a sus empresas estatales negociar cláusulas de desempeño como parte de sus contratos de servicios; en el caso de México dichos contratos tendrán únicamente como contraprestación un pago monetario.

Ciertos compromisos específicos en relación con aspectos especiales del comercio de bienes energéticos entre Canadá y Estados Unidos establecidos en el Capítulo de energía del ALC, seguirán aplicándose entre ambos países.

Agricultura

El TLC establece compromisos bilaterales entre México y Canadá y entre México y Estados Unidos, para el comercio de productos agropecuarios. En ambos casos, se reconocen las diferencias estructurales de los sectores agropecuarios y se incluye un mecanismo transitorio especial de salvaguarda. Por lo general, las reglas del ALC respecto a las barreras arancelarias y no arancelarias continuarán aplicándose al comercio agropecuario entre Canadá y Estados Unidos. Las disposiciones trilaterales contemplan apoyos internos y subsidios a la exportación.

Barreras arancelarias y no arancelarias

Comercio entre México y Estados Unidos. México y Estados Unidos eliminarán de inmediato sus barreras no arancelarias mediante su conversión a sistemas de arancel-cuota, o bien a aranceles.

Los aranceles-cuota facilitarán en cada país la transición de los productos sensibles a la competencia de las importaciones. A través de este esquema se establecerán cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Estas cuotas se incrementarán, generalmente, en tres por ciento anual. Se aplicará un arancel a las importaciones que sobrepasen dicha cantidad, el que se calculará como la razón entre el promedio reciente de los precios internos y externos. Este arancel se reducirá gradualmente hasta llegar a cero durante un periodo de diez ó quince años, dependiendo del producto.

A la entrada en vigor del Tratado, México y Estados Unidos eliminarán los aranceles en una amplia gama de productos agropecuarios cuyo valor equivale, aproximadamente, a la mitad del comercio bilateral agropecuario. Las barreras arancelarias entre México y Estados Unidos se eliminarán en un periodo no mayor a diez años después de la entrada en vigor del TLC, salvo los aranceles de ciertos productos extremadamente sensibles a las importaciones, entre los que se encuentran el maíz y el frijol para México, y el jugo de naranja y el azúcar para Estados Unidos. La eliminación arancelaria de estos productos se concluirá, de manera gradual, después de cinco años adicionales. México y Estados Unidos abrirán gradualmente su comercio bilateral de azúcar. Después del sexto año de la entrada en vigor del TLC ambos países aplicarán un sistema de arancel-cuota con efectos equivalentes al azúcar proveniente de terceros países. Todas las restricciones al comercio de azúcar entre los dos países se eliminarán al cabo de un periodo de transición de quince años, excepto en los casos del azúcar exportada al amparo del programa de reexportación de azúcar de Estados Unidos que continuará sujeta a las tasas de nación más favorecida.

Comercio entre Canadá y México. Canadá y México eliminarán barreras arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, con excepción de las que se aplican a productos lácteos, avícolas, al huevo y al azúcar.

Canadá eximirá inmediatamente a México de las restricciones a la importación de trigo y cebada así como sus derivados, carne de res y ternera, y margarina. Asimismo, Canadá y México eliminarán de manera inmediata o en un periodo máximo de cinco años, las tasas arancelarias que aplican a la mayoría de los productos hortícolas y frutícolas, y en diez años para los productos restantes.

Con excepción de los productos lácteos y avícolas, incluyendo el huevo, México sustituirá sus permisos de importación por aranceles, como en el caso trigo, por ejemplo, o por arancel-cuota como en el caso del maíz y la cebada. Por lo general, estos aranceles se eliminarán gradualmente en un periodo de diez años.

Salvaguarda especial

Durante los primeros diez años de vigencia del Tratado, se establece una disposición para aplicar una salvaguarda especial a ciertos productos dentro del contexto de los compromisos bilaterales mencionados. Un país miembro del TLC podrá invocar este mecanismo cuando las importaciones de tales productos provenientes del otro país signatario, alcancen los niveles de activación de la salvaguarda predeterminados en el Tratado. En estas circunstancias, el país importador podrá aplicar la tasa más baja entre la tasa arancelaria vigente al momento de la entrada en vigor del Tratado y la tasa arancelaria de nación más favorecida que exista en el momento de aplicación de la salvaguarda. Esta tasa se podrá aplicar para el resto de la temporada o del año calendario, dependiendo del producto de que se trate. Los niveles de importación que activen la salvaguarda se incrementarán en este periodo de diez años.

Apoyos internos

Los tres países reconocen la importancia de los programas de apoyo en sus respectivos sectores agropecuarios así como el efecto potencial de esas medidas sobre el comercio. Cada país se esforzará para establecer políticas de apoyo a su sector agropecuario que no distorsionen el comercio. Adicionalmente, se establece que cada país podrá modificar sus mecanismos de apoyo interno de conformidad con sus obligaciones en el GATT. Subsidios a las exportaciones Los países signatarios del TLC reconocen que el uso de subsidios a la exportación de productos agropecuarios dentro de la zona de libre comercio no es apropiado, con excepción de los necesarios para compensar los otorgados a las importaciones de países que no son miembros. Así el Tratado establece que:

  • cuando un país del TLC decida introducir un subsidio a la exportación deberá notificar al país importador de su intención, por lo menos con tres días de anticipación

  • cuando un país exportador del TLC considere que otro país miembro está importando bienes de países no miembros que reciben subsidios a la exportación, podrá solicitar consultas al país importador sobre las acciones que se pudieran adoptar en contra de tales importaciones subsidiadas.

  • si el país importador también adopta una medida de común acuerdo con el país exportador, este último no deberá subsidiar sus exportaciones agropecuarias.

Tomando como base las disposiciones bilaterales sobre subsidios a la exportación establecidas en el ALC, los tres países trabajarán para eliminar los subsidios a la exportación en el comercio agropecuario de América del Norte, como una manera de alcanzar su eliminación a nivel mundial.

Normas en materia de comercialización de productos agropecuarios

El TLC establece que cuando México o Estados Unidos apliquen una medida relativa a la normalización o comercialización a un producto agropecuario nacional, el país que aplique dichas medidas otorgará trato no menos favorable a los productos de importación similares cuando sean destinados para su procesamiento.

Resolución de controversias comerciales

Los tres países harán esfuerzos para establecer un mecanismo de naturaleza privada de solución de controversias comerciales transfronterizas que involucren productos agropecuarios.

Comité para el comercio de productos agropecuarios

Un comité trilateral para el comercio agropecuario vigilará la puesta en práctica y la administración de las disposiciones establecidas en esta sección. Además, se establecerá un grupo de trabajo México- Estados Unidos y uno México-Canadá dependientes del comité, que revisarán la operación de normas de calificación y de calidad. (al indice)

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Esta sección del Tratado establece preceptos para el desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, es decir, aquellas que se adopten para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, de los riesgos que surjan de enfermedades o plagas de animales o vegetales, o de aditivos o sustancias contaminantes en alimentos . Estos preceptos tienen como fin impedir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias como restricciones disfrazadas al comercio, salvaguardando el derecho de cada país para adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para la protección de la vida o salud humana, animal o vegetal.

Principales derechos y obligaciones

El Tratado confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y dispone que cada país puede alcanzar tal nivel de protección mediante medidas sanitarias y fitosanitarias que:

se fundamenten en principios científicos y en una evaluación del riesgo;

  • se apliquen sólo en grado necesario para proporcionar el nivel de protección determinado por un país; y

  • no se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones encubiertas al comercio.

Normas internacionales

Con el propósito de evitar barreras innecesarias al comercio, el TLC alienta a los tres países a utilizar las normas internacionales relevantes para el desarrollo de sus medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, permite a cada país adoptar medidas más estrictas que las internacionales, apoyadas en resultados científicos, cuando sea necesario para alcanzar los niveles de protección que considere apropiados.

Los tres países promoverán el desarrollo y revisión de las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales en el marco de las organizaciones de normalización, internacionales y de América del Norte sobre la materia, como: la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias, la Comisión Tripartita de Salud Animal, la Convención Internacional para la Protección de las Plantas y la Organización de América del Norte para la Protección de las Plantas.

Armonización y equivalencia

Se ha acordado promover la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal determinado por cada país. Cada uno de los países parte aceptará como equivalentes a sus medidas sanitarias y fitosanitarias las de otros países miembros del TLC, a condición de que el país exportador demuestre que sus medidas cumplen con el nivel adecuado de protección.

Evaluación del riesgo

El TLC establece preceptos para la evaluación del riesgo, que incluyen aquellos para la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas y enfermedades. Las medidas sanitarias y fitosanitarias se fundamentarán en una evaluación del riesgo a la vida humana o la salud, animal o vegetal, tomando en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo desarrolladas por las organizaciones de normalización, internacionales o de América del Norte sobre la materia. Un país podrá conceder un periodo para que los bienes de otro país cumplan gradualmente con nuevas medidas, toda vez que ese periodo sea compatible para asegurar el nivel de protección sanitario o fitosanitario establecido por el país importador.

Adaptación a las condiciones regionales

Esta sección también contiene reglas para la adaptación de medidas sanitarias y fitosanitarias a las condiciones regionales, en particular las relativas a zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Un país exportador deberá demostrar objetivamente que los bienes que provienen de su territorio se originaron en zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

Transparencia en los procedimientos

Por lo general, el TLC establece una obligación de notificación previa a la adopción o modificación de cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que pueda afectar el comercio en América del Norte. La notificación deberá señalar los bienes comprendidos, así como los objetivos y motivos de la medida. Todas las medidas sanitarias y fitosanitarias se publicarán a la brevedad. Asimismo, cada país miembro establecerá centros de consulta que proporcionen información sobre tales medidas.

Procedimientos de control, inspección y aprobación

Se disponen también reglas sobre los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas reglas permiten la operación continua de los procedimientos internos de control, inspección y aprobación, con apego a los principios de trato nacional, oportunidad y transparencia en los procedimientos, incluidos los sistemas nacionales para la aprobación del uso de aditivos o para el establecimiento, de tolerancias en contaminantes en alimentos, bebidas y forrajes.

Asistencia técnica

Las tres países facilitarán la prestación de asistencia técnica relativa a medidas sanitarias o fitosanitarias, ya sea de manera directa o mediante las organizaciones de normalización pertinentes, internacionales o de América del Norte.

Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias

Un comité de medidas sanitarias y fitosanitarias contribuirá a mejorar la seguridad de los alimentos y las condiciones sanitarias en la zona de libre comercio, a promover la armonización y equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a facilitar la cooperación y las consultas técnicas, incluso las referentes a controversias en la materia. (al indice)

Normas técnicas

Esta sección se refiere a las medidas de normalización, es decir, a las normas oficiales, a las reglamentaciones técnicas del gobierno y a los procesos utilizados para determinar si estas medidas se cumplen. Asimismo, reconoce el papel fundamental que tales medidas desempeñan en la promoción de la seguridad y en la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y de los consumidores. Los tres países convinieron en no utilizar estas medidas como obstáculos innecesarios al comercio y por tanto colaborarán para mejorar y hacerlas compatibles en la zona de libre comercio.

Principales derechos y obligaciones

Cada país conservará el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización, para establecer el nivel de protección que desee alcanzar con ellas, y para llevar a cabo evaluaciones de riesgo que aseguren que se alcancen esos niveles. Adicionalmente, el TLC confirma los derechos y obligaciones de cada país derivados del Código de Barreras Técnicas al Comercio del GATT y otros convenios internacionales, entre los que se incluyen tratados en materia de medio ambiente y de conservación.

Se establecen obligaciones relacionadas con la aplicación de las medidas de normalización para agilizar el comercio entre los países miembros. Por ejemplo, cada país debe asegurar que sus normas otorguen trato nacional y trato de nación más favorecida. Esto es, garantizarán que los bienes y servicios de los otros dos países reciban trato no menos favorable que los bienes y servicios similares de origen nacional, o que los que provengan de otros países no miembros del TLC.

Normas internacionales

Cada país signatario del TLC usará las normas internacionales como base para sus medidas de normalización, siempre que éstas sean un medio efectivo y apropiado para lograr el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, cada nación conserva el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización para alcanzar un nivel de protección más alto que el que se lograría con base en las medidas internacionales.

Compatibilidad

Los países miembros del TLC trabajarán de manera conjunta para incrementar el nivel de seguridad y protección de la salud, del medio ambiente y del consumidor. Asimismo, procurarán hacer compatibles sus medidas de normalización, tomando en consideración las actividades internacionales de normalización para facilitar el comercio y reducir los costos adicionales que surjan al tener que cumplir requisitos distintos en cada país.

Validación de la conformidad

Los procedimientos de validación de la conformidad se utilizan para verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos o las normas. El Tratado establece una lista detallada de las reglas que rigen estos procedimientos para asegurar que no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio entre los países miembros.

Transparencia en los procedimientos

En la mayoría de los casos, se establece la obligación de notificar con anterioridad a los otros países miembros del TLC, la adopción o modificación de las medidas de normalización que pudieran afectar el comercio en América del Norte. La notificación deberá señalar los bienes y servicios comprendidos, y los objetivos y motivos de la medida. Los otros países miembros, así como toda persona interesada en alguna medida en particular, podrán formular comentarios sobre la misma. Los tres países garantizarán que los centros de consulta establecidos para tales fines proporcionen información a los otros países miembros y cualquier persona interesada, sobre las medidas de normalización.

Cooperación técnica

Los países signatarios se comprometen a proporcionar asesoría, consulta y asistencia técnicas según condiciones y términos mutuamente acordados, a solicitud, para mejorar las medidas de normalización. El Tratado exhorta a los países miembros a promover la cooperación entre los organismos de normalización de los tres países.

Comité sobre medidas de normalización

Un comité sobre medidas de normalización dará seguimiento a la ejecución y administración de esta sección del Tratado; impulsará la compatibilidad y la cooperación para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas de normalización; y apoyará la realización de consultas respecto de controversias que surjan en la materia. Se crearán, además, subcomités y grupos de trabajo para tratar temas específicos de interés. El Tratado establece que estos subcomités y grupos de trabajo podrán invitar a participar a científicos y representantes interesados de organizaciones no gubernamentales de los tres países. (al indice)

Medidas de emergencia

Esta sección del Tratado establece reglas y procedimientos conforme a los cuales los países miembros del TLC podrán adoptar medidas de salvaguarda para brindar alivio temporal a las industrias afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos y sustanciales en las importaciones. Una salvaguarda bilateral transitoria se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante incrementos súbitos y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones arancelarias derivadas del Tratado. Una salvaguarda global es la que se adopta frente a incrementos súbitos en las importaciones provenientes de todos los países.

Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas de emergencia disponen que el alivio sólo podrá ser establecido por un lapso limitado, y exige al país que las adopte, que otorgue una compensación al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia.

Salvaguarda bilateral

Durante el periodo de transición, si el aumento en las importaciones provenientes de otro país miembro del TLC causa o amenaza causar daño serio a una industria nacional, un país signatario del Tratado podrá adoptar medidas de emergencia que suspendan temporalmente la eliminación de las tasas arancelarias acordadas, o bien, restablecer la tasa anterior a la entrada en vigor del TLC. El daño deberá ser consecuencia de la desgravación arancelaria. Estas medidas de salvaguarda podrán adoptarse por una sola ocasión y durante un periodo máximo de tres años. En el caso de bienes extremadamente sensibles a las importaciones, se podrá extender la aplicación de la medida de emergencia a cuatro años. Después del periodo de transición, las medidas bilaterales de salvaguarda sólo podrán adoptarse con el consentimiento del país a cuyos bienes afectaría la medida.

Salvaguarda global

El Tratado dispone que cuando un país adopte una salvaguarda global o multilateral, (de conformidad con el Artículo XIX del GATT que autoriza medidas de salvaguarda mediante tasas arancelarias o en forma de cuotas), los países miembros del TLC deberán quedar exentos de la aplicación de la medida, a menos que sus exportaciones:

  • representen una parte sustancial de las importaciones totales del bien en cuestión; y

  • contribuyan de manera importante al daño serio o a la amenaza del mismo.

El Tratado establece que no se considerará que un país miembro del TLC tiene una participación sustancial en las importaciones, si no se encuentra entre los cinco principales proveedores extranjeros del bien. A fin de que no se considere que un bien proveniente de un país signatario contribuye de manera importante al daño, la tasa de crecimiento de sus importaciones deberá ser notoriamente menor a la de las importaciones totales del bien. Cuando un país miembro del TLC se excluya inicialmente de una salvaguarda global, el país que la adopte tendrá el derecho de incluirlo, posteriormente, ante un aumento súbito en las importaciones de dicho país que reduzca la efectividad de la medida.

Procedimientos

El TLC establece procedimientos para la administración de las medidas de emergencia, como los siguientes:

  • atribución de la facultad de determinación de daño a una autoridad competente;

  • requisitos formales y sustantivos de las solicitudes, desarrollo de las investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias públicas para brindar a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar alegatos, y la notificación y publicación de las investigaciones y decisiones. (al indice)

Revisión de asuntos en materia de antidumping

y cuotas compensatorias

En el Tratado se establece un mecanismo para que tribunales arbitrales independientes, de integración binacional, revisen las resoluciones definitivas en materia de antidumping y cuotas compensatorias que hayan dictado las autoridades competentes de los países signatarios del TLC. Cada país parte llevará a cabo las reformas legales necesarias para asegurar la revisión efectiva por parte de estos tribunales arbitrales. En esta sección se disponen procedimientos para la revisión por tribunales arbitrales de futuras reformas a la legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias de cada país. También se establece un procedimiento de impugnación extraordinaria que resolverá sobre las afirmaciones de que algunas acciones pudieron haber afectado las decisiones de un tribunal arbitral y el proceso de revisión llevado a cabo por el mismo. Finalmente, se crea un mecanismo de salvaguarda, diseñado para solucionar aquellas situaciones en que la aplicación de la legislación interna menoscaba el funcionamiento del proceso arbitral.

Integración y operación del tribunal

A solicitud de una persona con derecho a la revisión judicial de una resolución conforme al derecho del país importador, el país importador o exportador sustituirá la revisión judicial por tribunales arbitrales binacionales.

Cada tribunal arbitral se integrará por cinco individuos calificados, de los países involucrados, seleccionados de una lista elaborada por los tres países. Cada país seleccionará a dos árbitros, el quinto será escogido por acuerdo de los árbitros seleccionados y, de no haber acuerdo, será elegido al azar.

En la revisión de la resolución impugnada, el tribunal arbitral solamente aplicará el derecho del país importador. Los tres países desarrollarán reglas de procedimiento para los tribunales arbitrales. El tribunal arbitral podrá confirmar la resolución impugnada o reenviarla para que la autoridad administrativa adopte una medida que no sea incompatible con la resolución del tribunal. El cumplimiento de las resoluciones emitidas por el tribunal arbitral será obligatorio.

Conservación de la legislación nacional

El Tratado confirma explícitamente el derecho de cada país miembro para conservar la aplicación de su legislación en materia de antidumping y cuotas compensatorias. Cada país modificará su legislación para permitir la ejecución de las obligaciones del TLC. Con posterioridad a la entrada en vigor del Tratado, cada país podrá reformar su legislación en la materia. Cualquiera de estas enmiendas, en la medida en que se aplique a las importaciones procedentes de otro país signatario, podrá ser revisada por una instancia arbitral para detectar conflictos con los objetivos y propósitos del Tratado, así como los del GATT y sus Códigos de conducta relevantes. Si el tribunal arbitral determina que existe un conflicto y, una vez agotado el mecanismo de consultas, no hay acuerdo en una solución, el país que solicite tal revisión podrá adoptar medidas legislativas o administrativas equivalentes o bien denunciar el Tratado.

Procedimiento para la impugnación extraordinaria

En el TLC también se establece un procedimiento para la impugnación extraordinaria, así como los fundamentos para invocar este procedimiento. Una vez dictada la resolución del tribunal arbitral, cualquiera de los países involucrados en la controversia podrá solicitar la instalación de un comité de impugnación extraordinaria integrado por tres jueces, activos o retirados, de los tres países. Este comité anulará la resolución original si concluye que se ha presentado alguno de los supuestos para invocar la impugnación extraordinaria. En ese caso, se establecerá un nuevo tribunal arbitral.

Comité especial para salvaguardar el procedimiento del tribunal arbitral

El TLC establece mecanismos de salvaguarda para asegurar que el procedimiento del tribunal arbitral funcione según lo previsto. Un país miembro podrá solicitar que un comité especial determine si la aplicación de la ley de uno de los países miembros ha:

  • impedido la instalación del tribunal arbitral;

  • impedido que el tribunal arbitral dicte una resolución definitiva;

  • impedido la ejecución de la resolución del tribunal arbitral o negado su fuerza y efecto obligatorios; o

  • incumplido en lo relativo a brindar la oportunidad a un tribunal judicial independiente, de conformidad con los principios dispuestas en derecho interno, de revisión judicial de los fundamentos de la resolución administrativa objeto de la controversia.

Si el comité especial concluye que se incurre en algunos de los supuestos previstos, los países involucrados buscarán solucionar el asunto tomando en cuenta la determinación del comité. Si no logran llegar a un acuerdo, el país reclamante podrá suspender el sistema de tribunales arbitrales binacionales con respecto al otro país o suspender otros beneficios derivados del Tratado. Si el país reclamante suspende el sistema de tribunales arbitrales, el país demandado podrá adoptar medidas recíprocas. Salvo que los países involucrados resuelvan el asunto o que el país demandado demuestre al comité especial que ha adoptado las medidas correctivas necesarias, cualquier suspensión de beneficios podrá continuar en vigor. (al indice)

* Este documento resume el contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El 12 de agosto de 1992, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México, Jaime Serra; el Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y Comercio Internacional de Canadá, Michael Wilson; y la Representante Comercial de Estados Unidos, Carla Hills, concluyeron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC)./i/politica/Tratados/tlcnafp1.htm - *a/i/politica/Tratados/tlcnafp1.htm - *a

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Tratado de Libre Comercio de Norteamerica *

(TLC-NAFTA)

(Canadá, Estados Unidos de América y México)

INDICE PARTE II

Compras del sector público

Comercio transfronterizo de servicios

Transporte terrestre

Telecomunicaciones

Inversión

Política en materia de competencia, monopolios

y empresas del Estado

Servicios financieros

Propiedad intelectual

Entrada temporal de personas de negocios

Disposiciones institucionales y procedimientos

para la solución de controversias

Administración de disposiciones legales

Excepciones

Disposiciones finales

Resumen de las disposiciones sobre medio ambiente

Compras del sector público

El Tratado abre, sobre una base no discriminatoria, una parte significativa del mercado de compras del sector público de cada uno de los países del TLC para los proveedores de los otros países, para bienes, servicios y obra pública a del TLC.

Cobertura

EL TLC abarca las compras efectuadas por dependencias, y empresas del gobierno federal, en cada uno de los países signatarios.

El Tratado se aplica a las adquisiciones de las dependencias del gobierno federal cuyo monto supere los siguientes valores:

  • 50 mil dólares para bienes y servicios; y

  • 6.5 millones de dólares para obra pública.

El TLC se aplica a las adquisiciones de las empresas públicas cuyo monto exceda los siguientes valores:

  • 250 mil dólares para bienes y servicios; y

  • 8 millones de dólares para obra pública.

En el TLC se mantienen los umbrales que se habían definido en el ALC para las compras entre Canadá y Estados Unidos.

Para México, la aplicación de esta sección se llevará a cabo gradualmente, durante un periodo de transición.

Esta sección no se aplica a la compra de armamentos, municiones, armas y otras relacionadas con la seguridad nacional. Cada país se reserva el derecho de favorecer a los proveedores nacionales para las compras especificadas en el Tratado.

Procedimientos

Además del requisito de trato nacional y más favorable para los países del TLC, el Tratado establece procedimientos para las adquisiciones cubiertas con las siguientes características:

  • se promueve la transparencia y la predictibilidad, mediante el establecimiento de reglas para especificaciones técnicas, calificación de proveedores, determinación de plazos de licitación, y otros aspectos del procedimiento de compra;

  • se prohiben las prácticas compensatorias y otros requisitos discriminatorios de compra nacional; y

  • se requiere que cada país establezca un sistema para la impugnación de licitaciones, que permita a los proveedores objetar el procedimiento o la adjudicación.

Cooperación técnica

Los tres países intercambiarán información relativa a sus sistemas de compra, con objeto de apoyar a los proveedores en cada país de manera que aprovechen las oportunidades de compras generadas por el Tratado.

Los tres países establecerán un comité para que apoye a la micro, pequeña y mediana empresa a identificar las oportunidades de compras en los países miembros del TLC.

Negociaciones futuras

Los tres países reconocen que los planteamientos de la sección de compras del sector público del TLC son deseables. Por ello, propiciarán que la cobertura prevista en éste se extiendan a los gobiernos estatales y provinciales que, después de consultas, acepten voluntariamente estos compromisos. (al indice)

Comercio transfronterizo de servicios

El TLC amplía las iniciativas establecidas en el ALC entre Canadá y Estados Unidos y en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay para establecer reglas a nivel internacional sobre comercio de servicios. Las disposiciones en el TLC establecen los derechos y obligaciones para facilitar el comercio transfronterizo de servicios entre los tres países.

Trato nacional

El Tratado extiende a los servicios la obligación fundamental de otorgar trato nacional, la cual ha sido aplicada a bienes a través del GATT y de otros convenios comerciales. Cada país socio del Tratado otorgará a los prestadores de servicios de los otros países miembros del TLC, un trato no menos favorable que el otorgado, a sus propios prestadores de servicios, en circunstancias similares.

Con respecto a las disposiciones de los gobiernos estatales, provinciales o locales, trato nacional significa conceder un trato no menos favorable que el trato más favorable otorgado a los prestadores de servicios del país del que formen parte.

Trato de nación más favorecida

El Tratado también preve para los servicios otra obligación básica del GATT, la de trato de nación más favorecida. Esta requiere que cada país miembro del TLC otorgue a los proveedores de servicios de los otros países, trato no menos favorable que el otorgado a prestadores de servicios de cualquier otro país, en circunstancias similares.

Presencia local

Conforme al Tratado, un prestador de servicios de otro país miembro del TLC no estará obligado a residir o establecer en su territorio oficina alguna de representación, sucursal o cualquier otro tipo de empresa como condición para prestar un servicio.

Reservas

Cada uno de los países miembro del TLC podrá establecer reservas respecto de disposiciones legales y otras medidas vigentes que no cumplan con las reglas y obligaciones arriba descritas. Dichas medidas federales, estatales y provinciales estarán especificadas en una lista en el Tratado. Los países tendrán un período de dos años para completar la lista con las reservas estatales y provinciales correspondientes. Las medidas incongruentes con el TLC podrán ser mantenidas a nivel municipal y local.

Los países miembros del TLC podrán renovar o modificar las disposiciones listadas, siempre que tales modificaciones o adiciones no las hagan más restrictivas.

Restricciones cuantitativas no discriminatorias

Cada país proporcionará una lista con las disposiciones vigentes no discriminatorias que limiten el número de prestadores de servicios o las operaciones de los prestadores de servicios en algún sector particular. Cualquier país signatario del TLC podrá solicitar consultas sobre estas disposiciones, para negociar su liberalización o eliminación.

Otorgamiento de licencias y certificaciones

Para evitar barreras innecesarias al comercio, el Tratado establece disposiciones relativas a los procedimientos de expedición de licencias y certificación de profesionales. En particular, cada país asegurará que éstos se realicen con base en criterios objetivos y transparentes, tal como la capacidad profesional, que no sean más gravosos de lo necesario para garantizar la calidad de los servicios y que no constituyan, por sí mismos, una restricción para la prestación de un servicio. Se preven mecanismos para el reconocimiento mutuo de licencias y certificaciones; sin embargo, ningún país miembro del TLC tiene la obligación de reconocer, en forma automática, los estudios o experiencia de un prestador de servicios de otro país. En particular, los tres países desarrollarán un programa de trabajo con el objeto de liberalizar el otorgamiento de licencias a consultores jurídicos extranjeros y la expedición de licencias temporales a ingenieros.

Los países miembros del TLC eliminarán los requisitos de nacionalidad y residencia para el otorgamiento de licencias y certificaciones a los prestadores de servicios profesionales dentro de su territorio dos años después de la entrada en vigor del Tratado. El incumplimiento de esta obligación facultará a los otros miembros a mantener o restablecer requisitos equivalentes en el mismo sector de servicios.

Denegación de beneficios

Un país miembro podrá denegar los beneficios derivados del TLC, si el servicio en cuestión es proporcionado a través de una empresa de otro país miembro, de propiedad o bajo el control de una persona de un país no miembro del TLC, y dicha empresa no realice negocios considerables en la zona de libre comercio. En relación con los servicios de transporte, un país miembro puede denegar los beneficios a una empresa si demuestra que estos servicios son proporcionados con equipo no registrado en cualquiera de los tres países.

Exclusiones

Estas disposiciones no se aplican a rubros cubiertos en otros apartados del Tratado, como son compras gubernamentales, subsidios, servicios financieros y servicios relacionados con la energía. Tampoco se aplican a la mayoría de los servicios aéreos; a las telecomunicaciones básicas; a los servicios sociales proporcionados por el gobierno de cualquier país miembro del TLC; a la industria marítima, excepto para algunos servicios entre México y Canadá; y a los sectores reservados al Estado o a los mexicanos de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cada país miembro se reserva el derecho de establecer medidas de aplicación general, como las relativas a prácticas fraudulentas, y son congruentes con el Tratado. (al indice)

Transporte terrestre

El Tratado establece un calendario para la remoción de barreras a la prestación de servicios de transporte terrestre entre México, Canadá y Estados Unidos, y para el establecimiento de normas técnicas y de seguridad compatibles sobre transporte terrestre. El TLC preve un aumento gradual de la competencia en el servicio transfronterizo a fin de proporcionar igualdad de oportunidades en el mercado de transporte terrestre de América del Norte. Las disposiciones acordadas tienen el objetivo de garantizar que las industrias de transporte terrestre de los tres países alcancen mayor competitividad, sin quedar en desventaja durante el periodo de transición hacia el libre comercio.

Calendario de liberalización

Servicios de camiones y autobuses. A partir de la entrada en vigor del Tratado, Estados Unidos modificará la moratoria que actualmente aplica al otorgamiento de permisos para la prestación de servicios de camiones y autobuses, para permitir a los operadores mexicanos de autobuses turísticos y fletados brindar servicios en el mercado transfronterizo estadounidense. Las compañías canadienses de camiones y autobuses no están incluidas en la moratoria estadounidense. Canadá seguirá permitiendo que los operadores de servicios de camiones y autobuses mexicanos y estadounidenses obtengan la autorización de prestar sus servicios en Canadá con base en el principio de trato nacional.

Tres años después de la firma del Tratado, México permitirá a las compañías de autotransporte canadienses y estadounidenses, hacer entregas transfronterizas y recoger carga en sus estados fronterizos, y Estados Unidos permitirá a empresas mexicanas prestar los mismos servicios en territorio fronterizo estadounidense. En la misma fecha, México permitirá un 49 por ciento de inversión canadiense y estadounidense en empresas de autobuses y de camiones de carga que proporcionen servicios internacionales de carga (comprendida la distribución punto a punto de dicha carga en territorio mexicano). Estados Unidos mantendrá su moratoria al otorgamiento de permisos para la prestación de servicios internos de autotransporte de carga y de pasajeros, permitiendo únicamente la participación minoritaria de inversionistas mexicanos en empresas estadounidenses.

Tres años después de la entrada en vigor del Tratado, Estados Unidos permitirá que las empresas de autobuses de México inicien la prestación de servicios transfronterizos con itinerario fijo de y hacia cualquier parte de Estados Unidos. México otorgará el mismo trato a las compañías de autobuses de Canadá y Estados Unidos.

Seis años después de que el Tratado entre en vigor, Estados Unidos permitirá a las compañías de autotransporte de carga de México, el acceso transfronterizo a todo su territorio para prestar sus servicios. México otorgará el mismo trato a las compañías de autotransporte de carga de Canadá y Estados Unidos.

Al séptimo año de la entrada en vigor del Tratado, México permitirá un porcentaje 51 por ciento de inversión canadiense y estadounidense en compañías mexicanas de autobuses y camiones que presten servicios internacionales de carga. Al mismo tiempo, Estados Unidos eliminará la moratoria al otorgamiento de servicios para la operación en Estados Unidos de empresas de camiones de carga y autobuses con capital 100 por ciento mexicano.

Diez años después de la entrada en vigor del Tratado, México permitirá un 100 por ciento de inversión extranjera en empresas de camiones de carga y autobuses. Los países miembros no estarán obligados a eliminar restricciones a la inversión en transporte de carga interna.

Servicios de ferrocarril. De acuerdo con lo dispuesto en el Tratado y de manera congruente con las reservas de México en este sector, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ferrocarriles de Canadá y Estados Unidos podrán continuar comercializando libremente sus servicios en México, operar trenes unitarios con sus propias locomotoras, así como construir y tener en propiedad terminales y financiar infraestructura ferroviaria. México continuará gozando de acceso completo a los sistemas ferroviarios canadienses y estadounidenses. El TLC no afecta los requisitos migratorios establecidos en las disposiciones legales de los miembros del TLC sobre la sustitución de tripulaciones en la frontera o cerca de ella.

Servicios portuarios. El TLC también contiene disposiciones que liberalizan actividades portuarias relacionadas con el transporte marítimo. A partir de la entrada en vigor del Tratado, México permitirá el 100 por ciento de inversión canadiense y estadounidense en instalaciones y servicios portuarios, tales como grúas, muelles, terminales y estiba, para empresas que manejen su propia carga. Cuando esas empresas manejen carga de terceros, podrá haber 100 por ciento de inversión canadiense y estadounidense únicamente con previa autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Canadá y Estados Unidos seguirán permitiendo la inversión mexicana irrestricta en estas actividades.

Normas técnicas y de seguridad

Con base en el compromiso de los tres países para mejorar los niveles de salud y seguridad, y de proteger a los consumidores y al medio ambiente, los países miembros del TLC tratarán de hacer compatibles las normas relativas al autotransporte y a las operaciones ferroviarias, comprendiendo:

  • vehículos, incluidos equipo como llantas y frenos, peso y dimensiones, mantenimiento y reparación y niveles de emisión;

  • pruebas no médicas y licencias para conductores de camiones;

  • normas médicas para conductores de camiones;

  • locomotoras y otro equipo ferroviario y normas para personal operativo relevantes en las operaciones transfronterizas;

  • normas relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas; y

  • señalización en las carreteras y cumplimiento de los requisitos de seguridad en autotransporte.

Acceso a información

Cada uno de los países establecerán centros que brinden información sobre transporte terrestre, en cuestiones como autorizaciones para operar y requisitos de seguridad.

Proceso de revisión

Cinco años después de la entrada en vigor del Tratado, los tres países establecerán un comité de funcionarios gubernamentales para realizar consultas sobre la efectividad de la liberalización en el sector de transporte terrestre, los problemas específicos de la industria del autotransporte en cada país y los efectos no anticipados de la liberalización de ese sector. A más tardar siete años después de la entrada en vigor del Tratado, las consultas también versarán sobre la posibilidad de liberalizar, en mayor medida, los servicios de transporte terrestre. Los resultados de estas consultas se remitirán a la Comisión de Comercio del TLC para tomar las medidas conducentes. (al indice)

Telecomunicaciones

El TLC dispone que las redes públicas de telecomunicaciones ("redes públicas") y los servicios de telecomunicaciones estarán disponibles, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, para empresas e individuos que las utilicen en la realización de sus actividades. El uso de las redes públicas incluye la prestación de servicios mejorados o de valor agregado, y las comunicaciones internas de las corporaciones. La operación y establecimiento de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones no forman parte de este Tratado.

Acceso y uso de las redes públicas

Los países garantizarán que prevalezcan condiciones razonables para el acceso y uso de las redes públicas, incluida la capacidad de:

  • arrendar líneas privadas;

  • conectar equipo terminal u otro equipo a las redes públicas;

  • interconectar circuitos privados a las redes públicas;

  • realizar funciones de conmutación, señalización y procesamiento; y

  • emplear protocolos de operación, a elección del usuario.

Además, sólo se impondrán condiciones al acceso y uso, si son necesarias para salvaguardar la responsabilidad del servicio público de los operadores de la red, o para proteger la integridad técnica de las redes públicas.

Las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de los países miembros del TLC deberán reflejar los costos económicos, y los circuitos privados arrendados deberán estar disponibles sobre la base de una tarifa fija. Sin embargo, el Tratado no prohibe el otorgamiento de subsidios cruzados entre los servicios públicos de telecomunicaciones. Las empresas o las personas podrán utilizar las redes y servicios públicos para transmitir información dentro de cada país y dentro del territorio de América del Norte.

Las disposiciones descritas en esta sección no se aplican a las medidas que afectan la distribución de programas de radio o televisión a través de estaciones radiodifusoras o sistemas de cable, las cuales tendrán acceso a, y uso permanentes de las redes y servicios públicos.

Excepciones y limitaciones

Los tres países no estarán obligados a conceder autorización para prestar u operar redes y servicios de telecomunicaciones a una persona de otro país miembro del TLC, y se reservan la facultad de prohibir a los operadores de redes privadas la prestación de redes y servicios públicos de telecomunicaciones.

Telecomunicaciones mejoradas

El Tratado dispone que los procedimientos de cada país para otorgar licencias u otras autorizaciones para la prestación de servicios mejorados o de valor agregado sean transparentes, no discriminatorios y expeditos. Los proveedores de servicios de telecomunicación mejorados de los tres países no estarán sujetos a las obligaciones que generalmente se les imponen a los proveedores de redes y servicios públicos de telecomunicaciones tales como prestar servicios al público en general o justificar sus tarifas con base en los costos.

Medidas de normalización

El Tratado limita las normas que se pueden imponer a la conexión del equipo de telecomunicaciones a las redes públicas. Estas medidas se concretarán a las necesarias para impedir daño técnico o interferencia con las redes y servicios públicos, fallas en el equipo de facturación, y a aquellas pertinentes para garantizar a los usuarios seguridad y acceso. Además, se permitirá a cualquier entidad técnicamente calificada probar el equipo que será conectado a las redes públicas. Este apartado también establece procedimientos en cada país para la aceptación de los resultados de las pruebas realizadas en los otros países del TLC.

Prestación monopólica de servicios

El Tratado reconoce que un país signatario puede mantener o designar a un prestador monopólico de redes o servicios públicos. Cada país garantizará que cualquier monopolio no abuse de su posición en actividades fuera de su campo de acción incurriendo en conductas contrarias a la competencia que afecten adversamente a una persona de algún otro país del TLC.

Disponibilidad de información

La información que afecta el acceso a, y uso de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones estará disponible al público en general, incluyendo:

  • tarifas y otros términos y condiciones para la prestación del servicio;

  • especificaciones sobre las interfaces técnicas de redes y servicios;

  • información sobre las entidades reguladoras en materia de normas;

  • condiciones para la conexión de equipo terminal; y

  • requisitos de notificación, permisos, registro o licencias.

Cooperación técnica

Los países cooperarán para el intercambio de información técnica y el desarrollo de programas de capacitación de gobierno a gobierno. Los países reconocen la importancia de las normas internacionales para las telecomunicaciones globales y acuerdan promoverlas mediante los trabajos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Internacional de Normalización y otros organismos internacionales pertinentes. (al indice)

Inversión

El Tratado elimina barreras importantes a la inversión, otorga garantías básicas a los inversionistas de los tres países y establece un mecanismo para la solución de controversias que pudieran surgir entre tales inversionistas y un país del TLC.

Cobertura

El apartado establece preceptos que se aplican a las inversiones que realicen los inversionistas de un país miembro del TLC en territorio de otro. Para efectos del Tratado, el concepto de inversión se define de manera amplia ya que abarca todas las formas de propiedad y participación en las empresas, a la propiedad tangible o intangible, y aquella derivada de un contrato.

Trato no discriminatorio y niveles mínimos de trato. Cada país otorgará a los inversionistas de un país del TLC y a las inversiones que ellos realicen, trato no menos favorable que el que otorga a sus propios inversionistas (trato nacional) o a los inversionistas de otros países (trato de nación más favorecida). En lo que toca a las disposiciones estatales, provinciales, o municipales se entenderá como trato nacional el no menos favorable que el trato más favorable que otorgue a sus propios inversionistas. Asimismo, cada país otorgará a las inversiones de inversionistas de países del TLC, trato justo y equitativo, así como plena seguridad y protección acordes con el derecho internacional.

Requisitos de desempeño

Ningún país miembro del TLC podrá imponer requisitos de desempeño a las inversiones en su territorio, tales como niveles de exportación, contenido nacional mínimo, trato preferencial a proveedores nacionales, importaciones sujetas a los ingresos por exportaciones, transferencia de tecnología y requisitos de fabricación de productos en una región determinada. Sin embargo, lo anterior no se aplicará a las compras del sector público, a los programas de incentivos a la exportación, ni a las actividades en materia de ayuda internacional.

Transferencias

Los inversionistas de un país miembro del TLC podrán convertir la moneda de curso legal en divisas, al tipo de cambio que prevalezca en el mercado, de sus ganancias, ingresos derivados de una venta, pago de préstamos, u otras transacciones relacionadas con una inversión. Cada país miembro del TLC asegurará que esas divisas puedan transferirse libremente.

Expropiación

Ningún país miembro del TLC podrá expropiar, de manera directa o indirecta, inversiones que realicen los empresarios de los países miembros del TLC, salvo por causas de utilidad pública, con base en el principio de no discriminación y de acuerdo con las formalidades que establece la ley. Los inversionistas afectados deberán recibir, sin demora, una indemnización cuyo monto será determinado conforme al valor justo de mercado de las inversiones expropiadas, más cualquier interés correspondiente.

Solución de controversias

Los inversionistas de los países miembros del TLC podrán reclamar el pago de daños pecuniarios por violaciones a las disposiciones de este apartado por parte del país receptor de la inversión, mediante procedimientos de arbitraje entre el inversionista y el Estado, o ejercitar los recursos disponibles ante los tribunales nacionales de ese país.

Compromisos y excepciones específicos de cada país. Cada país miembro del TLC determinará sus compromisos de liberalización y sus excepciones a las obligaciones de trato nacional, nación más favorecida y requisitos de desempeño. En el caso de México estas excepciones toman en consideración las exigencias constitucionales, reservándose ciertas actividades al Estado Mexicano. En un plazo de dos años, cada país especificará las excepciones estatales y provinciales. Con excepción de algunos sectores sensibles a las importaciones, estas medidas no podrán hacerse más restrictivas y, una vez liberalizadas, no podrán volverse más restrictivas. Sin embargo, algunos sectores sensibles como telecomunicaciones básicas, servicios sociales, y marítimo, no estarán sujetos a esta limitación.

Canadá podrá revisar la adquisición de empresas conforme se contempla en el ALC. México podrá revisar las adquisiciones de empresas cuyo valor, al entrar en vigor el TLC, sea de 25 y hasta 150 millones de dólares en el décimo año. Dichos valores serán indizados.

Excepciones

En general, las disposiciones sobre inversión no se aplicarán a las compras del sector público ni a subsidios. Por motivos de seguridad nacional el Tratado establece excepciones para la adquisición de empresas por extranjeros.

Inversión y medio ambiente

El Tratado establece que ningún país deberá reducir sus normas ambientales con el propósito de atraer inversiones y que los países consultarán sobre el cumplimiento de esta disposiciones. Asimismo, el TLC especifica que un país miembro podrá emprender las acciones correspondientes para la protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones sobre inversión del Tratado. (al indice)

Política en materia de competencia, monopolios

y empresas del Estado

El Tratado incluye disposiciones sobre prácticas comerciales no competitivas, privadas y públicas, en reconocimiento a que estas disposiciones contribuirán a lograr los objetivos del TLC.

Política en materia de competencia

Cada país del TLC adoptará o mantendrá medidas en contra de prácticas comerciales no competitivas y cooperará en la aplicación y ejecución de la ley en materia de competencia.

Monopolios y empresas del estado

Empresas del estado: Las disposiciones del Tratado requieren que las empresas que pertenezcan o sean controladas por los gobiernos federales, provinciales o estatales actúen de manera congruente con las obligaciones del país en cuestión cuando ejerzan una función reglamentaria, administrativa o de otra autoridad gubernamental, como en el caso del otorgamiento de licencias.

Monopolios: El Tratado impone algunas disciplinas adicionales aplicables a los monopolios federales propiedad del gobierno, actuales y futuros, así como a cualquier monopolio privado que un país del TLC pueda designar en el futuro. En la compra o venta de un bien o servicio de monopolio, éste deberá apegarse a las consideraciones comerciales que sean compatibles con los términos del mandato gubernamental, y no deberá discriminar a bienes o negocios de los otros países del Tratado. Cada país deberá asegurarse que los monopolios no se valgan de su posición para involucrarse en prácticas contraria a la competencia en mercados no monopólicos en su territorio.

Comité en materia de comercio y competencia. Un comité trilateral considerará asuntos sobre la relación entre políticas y leyes de competencia y el comercio en la zona de libre comercio. (al indice)

Servicios financieros

El TLC establece un enfoque integral sustentado en principios sobre las disposiciones gubernamentales que regulan la prestación de servicios financieros. Los preceptos de esta sección se aplican a las medidas que afectan la prestación de servicios por instituciones financieras de banca, seguros, valores, y otros servicios financieros. Adicionalmente, cada país define sus compromisos específicos de liberalización, los periodos de transición para apegarse a los principios acordados y algunas reservas a dichos principios.

Principios

Presencia comercial y operaciones transfronterizas. Conforme al Tratado, los proveedores de servicios financieros de un país miembro del TLC podrán establecerse en otro de los países signatarios para realizar operaciones de banca, seguros, valores, y otro tipo de servicios que el país anfitrión determine sean de naturaleza financiera. Cada país permitirá a sus residentes adquirir servicios financieros en territorio de otro país, y no podrá imponer restricciones a las operaciones transfronterizas en ningún sector financiero, adicionales a las restricciones ya existentes, salvo que el país haya excluido específicamente a algún sector de esta obligación.

Trato no discriminatorio. Cada país deberá otorgar trato nacional, referido este como trato respecto a las oportunidades para competir, así como trato de nación más favorecida a los prestadores de servicios financieros que operen en su territorio. Se considera que una medida otorga igualdad de oportunidades para competir cuando no coloca en desventaja a los prestadores de servicios financieros de otro país respecto de los nacionales.

Procedimientos de transparencia. Para procesar las solicitudes de operación en sus respectivos mercados financieros, cada país:

  • informará a las personas interesadas los requisitos necesarios para establecerse;

  • a petición del interesado, proporcionará información relativa a la situación del trámite de la solicitud;

  • emitirá, en la medida de lo posible, su resolución administrativa sobre la solicitud de operación, en un plazo no mayor a 120 días,;

  • publicará las medidas de aplicación general a más tardar en el momento en que entren en vigor y, cuando sea posible, ofrecerá a los interesados la oportunidad de hacer observaciones sobre las medidas o disposiciones financieras que se proponga adoptar; y

  • establecerá uno o más centros de información donde se pueda responder a preguntas relativas a las disposiciones aplicables sobre el sector servicios financieros.

Medidas cautelares y de balanza de pagos. No obstante cualquier otra disposición del Tratado, las autoridades de los países conservarán facultades para expedir regulaciones razonables que tengan el propósito de salvaguardar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Los países también podrán adoptar, en circunstancias específicas, medidas que tengan el propósito de proteger la balanza de pagos.

Consultas

El Tratado establece procedimientos específicos de consulta sobre asuntos relativos a servicios financieros entre los países miembros.

Compromisos de los países

México. México permitirá a las empresas financieras organizadas conforme a la ley de otro país miembro del TLC, establecer en su territorio instituciones financieras, las que estarán sujetas a ciertos límites de mercado aplicables durante un periodo de transición que concluirá hacia el año 2000. A partir de esa fecha, México podrá aplicar salvaguardas temporales en los sectores de banca y de valores.

Banca y casas de bolsa. Durante la transición, el límite máximo a la participación extranjera agregada en el mercado bancario, se incrementará gradualmente del ocho al quince por ciento. Por lo que se refiere a la participación extranjera en las empresas de valores, el límite máximo se incrementará del diez al veinte por ciento en el mismo periodo. De igual manera, durante el periodo de transición México aplicará límites individuales de 1.5 por ciento del mercado a la participación máxima de un banco y de cuatro por ciento a la participación máxima de una casa de bolsa. Las adquisiciones de bancos que ocurran con posterioridad al término del periodo de transición continuarán sujetas a consideraciones cautelares razonables y a un límite máximo del cuatro por ciento del mercado para la institución resultante de la adquisición.

Aseguradoras. Las aseguradoras canadienses y estadounidenses podrán tener acceso al mercado mexicano de dos maneras: Primero, las compañías asociadas con aseguradoras mexicanas, podrán incrementar en forma gradual su participación accionaria en la sociedad en coinversión, de 30 por ciento en 1994, al 51 por ciento en 1998 y hasta alcanzar el 100 por ciento en el año 2000. Este tipo de compañías no estarán sujetas a límites máximos, ni agregados ni individuales, de participación en el mercado. En segundo lugar, las aseguradoras de Canadá y Estados Unidos podrán constituir filiales sujetas a un límite agregado de seis por ciento de participación máxima en el mercado, participación que aumentará paulatinamente hasta el 12 por ciento al término de 1999, y a un límite individual del 1.5 por ciento del mercado. Estos límites serán eliminados por completo el 1º de enero del año 2000. Adicionalmente, las compañías de Canadá y Estados Unidos hoy asociadas con aseguradoras mexicanas, podrán incrementar su participación accionaria hasta el 100 por ciento en dichas compañías a partir del 1º de enero de 1996. A la entrada en vigor del TLC, las sociedades prestadoras de servicios auxiliares y de intermediación en seguros podrán establecer filiales sin límites de participación.

Empresas financieras no bancarias. México permitirá a las empresas financieras no bancarias de Canadá y Estados Unidos establecer diferentes filiales en México para prestar servicios de crédito al consumo, crédito comercial, préstamos hipotecarios o servicios de tarjeta de crédito, en términos no menos favorables que los que disfruten las instituciones mexicanas. Sin embargo, durante el periodo de transición, los activos agregados de estas filiales no podrán exceder el tres por ciento de la suma de los activos agregados de los bancos más aquellos de las empresas financieras no bancarias de objeto limitado. Los servicios de crédito que presten las filiales de las empresas automotrices en relación con los vehículos producidos por esas empresas, no se someterán al límite del tres por ciento ni se tomarán en cuenta para determinar dicho porcentaje.

Otras empresas. Las compañías de factoraje y arrendamiento financiero de países miembros del TLC estarán sujetas a límites transitorios de participación máxima en el mercado con las mismas características y duración que los que se apliquen a las casas de bolsa, excepto que no se fijarán límites individuales de participación máxima en el mercado. A la entrada en vigor del Tratado, los almacenes generales de depósito, las afianzadoras, las casas de cambio, así como las sociedades controladoras de sociedades de inversión provenientes de países miembros del TLC también podrán establecer filiales, no existiendo en estos casos límites a su participación de mercado.

Canadá. Resultado del ALC, las empresas e individuos de Estados Unidos están exentos de las disposiciones canadienses aplicables a los no residentes relativas a su regla "10/25", en la que se impide a los no residentes adquirir, en conjunto, más del 25 por ciento de las acciones de una institución financiera canadiense sometida a la jurisdicción federal. Con el TLC, Canadá extiende esta exención a las empresas e individuos mexicanos. Los bancos mexicanos tampoco estarán sujetos al límite del 12 por ciento de los activos totales que se aplica a los bancos que no forman parte de la zona de libre comercio del TLC, ni requerirán la aprobación del Ministro de Finanzas para abrir más de una sucursal en territorio canadiense.

Estados Unidos. Estados Unidos permitirá a grupos financieros mexicanos que hayan adquirido legalmente un banco mexicano con operaciones en Estados Unidos, continuar operando su casa de bolsa en Estados Unidos durante cinco años después de dicha adquisición. Para tal efecto, la adquisición deberá ocurrir antes de la entrada en vigor del Tratado, y el banco y la casa de bolsa involucrados debieron estar en operación en el mercado estadounidense el 1o de enero de 1992 y 30 de junio de 1992, respectivamente. La casa de bolsa no podrá incrementar la gama de sus actividades o adquirir otras casas de bolsa en Estados Unidos. Asimismo, estará sujeta a medidas no discriminatorias que restrinjan las operaciones entre ellas y sus filiales. Excepto estas disposiciones, nada de este compromiso afectará las operaciones bancarias estadounidenses de los grupos financieros mexicanos.

Canadá-Estados Unidos. Los compromisos en materia financiera entre Estados Unidos y Canadá derivados del ALC se incorporarán a este Tratado. (al indice)

Propiedad intelectual

El TLC establece obligaciones sustanciales relativas a la propiedad intelectual, las cuales se fundamentan en el trabajo realizado por el GATT y los convenios internacionales más importantes sobre la materia. Cada país protegerá adecuada y efectivamente los derechos de propiedad intelectual con base en el principio de trato nacional, y asegurará el cumplimiento efectivo de estos derechos, tanto a nivel nacional como en las fronteras.

El Tratado define compromisos específicos sobre la protección de:

  • derechos de autor, incluyendo los fonogramas;

  • patentes;

  • marcas;

  • derechos de los obtentores de vegetales;

  • diseños industriales;

  • secretos industriales;

  • circuitos integrados (semiconductores); e

  • indicaciones geográficas.

Derechos de autor

En el área de derechos de autor, las obligaciones de los países signatarios del Tratado son:

  • proteger los programas de cómputo como obras literarias, y las bases de dato como compilaciones;

  • conceder derechos de renta para los programas de cómputo y fonogramas; y

  • estipular un plazo de protección de por lo menos 50 años para los fonogramas.

Patentes

El Tratado otorga protección a las invenciones, requiriendo a cada país:

  • conceder patentes para productos y procesos en prácticamente todo tipo de inventos, incluidos los farmacéuticos y agroquímicos;

  • eliminar cualquier régimen especial para categorías particulares de productos, cualquier disposición para la adquisición de los derechos de patentes, y cualquier discriminación en la disponibilidad y goce de los derechos de patentes que se otorguen localmente y en el extranjero; y

  • brindar la oportunidad a los titulares de las patentes, para que obtengan protección en los inventos relativos a productos farmacéuticos y agroquímicos, que antes no estaban sujetos a ser patentados.

Otros derechos de propiedad intelectual

Además, esta sección establece reglas para proteger a:

  • las marcas de servicios al mismo nivel que las de productos;

  • las señales codificadas emitidas por satélites, en contra de su uso ilegal;

  • los secretos industriales en general, así como la protección contra la divulgación por parte de las autoridades competentes de resultados presentados por las empresas relativos a la seguridad y eficacia de sus productos farmacéuticos o agroquímicos;

  • los circuitos integrados tanto en sí mismos, como a los bienes que los incorporen; y

  • las indicaciones geográficas, para proteger a los titulares de las marcas y evitar inducir al público a error.

Procedimientos de ejecución

También se incluyen obligaciones detalladas sobre:

  • los procedimientos judiciales para la puesta en práctica de los derechos de propiedad intelectual incluidas las disposiciones relativas a daños, suspensión precautoria y, en general, a los aspectos de legalidad en los procedimientos; y

  • el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual en la frontera, incluidas las salvaguardas para prevenir el abuso. (al indice)

Entrada temporal de personas de negocios

En virtud de la relación económica preferencial entre los países miembros del TLC, esta sección especifica los compromisos que, sobre bases recíprocas, asumieron los tres países para agilizar la entrada temporal de las personas de negocios que sean nacionales de México, Canadá y Estados Unidos.

No se establece un mercado común con libre movimiento de personas. Cada uno de los países conserva el derecho de velar por la protección del empleo permanente de su fuerza de trabajo, así como el de adoptar la política migratoria que juzgue conveniente, y el de proteger la seguridad en sus respectivas fronteras.

Los compromisos de esta sección para la entrada temporal de personas de negocios, desarrollados a partir de las disposiciones sobre la materia en el ALC entre Estados Unidos y Canadá, han sido diseñadas para satisfacer las necesidades de los países miembros del Tratado.

Los países contratantes deberán autorizar la entrada temporal a cuatro categorías de personas de negocios:

  • visitantes de negocios que desempeñen actividades internacionales relacionadas con: investigación y diseño; manufactura y producción; mercadotecnia; ventas; distribución; servicios después de la venta y otros servicios generales.

  • comerciantes que lleven a cabo un intercambio sustancial de bienes o servicios entre su propio país y el país al que desean entrar, e inversionistas que buscan invertir un monto sustancial de capital en territorio de otro país signatario; estas personas deberán estar empleadas o desempeñar su labor a nivel de supervisores, ejecutivos o en alguna actividad que requiera habilidades esenciales.

  • personal transferido dentro de una compañía, mismo que deberá ocupar un puesto a nivel administrativo, ejecutivo o poseer conocimientos especializados y ser transferido por su compañía, a otro de los países miembros del TLC .

  • Ciertas categorías de profesionales que cumplan con los requisitos mínimos de preparación o que posean credenciales equivalentes y pretendan llevar a cabo una actividad de negocios a nivel profesional.

México y Estados Unidos acordaron limitar la entrada temporal de profesionales mexicanos a Estados Unidos a un número anual de 5,500 personas. Este límite numérico es adicional al que se permite conforme a una categoría similar dispuesta por la ley de Estados Unidos en la cual se establece una limitación global de 65,000 profesionales, la que no será afectada por el Tratado. El límite numérico de 5,500 podrá incrementarse por acuerdo entre México y Estados Unidos y se eliminará diez años después de la entrada en vigor del TLC, salvo que los dos países decidan hacerlo antes de esa fecha. Canadá, por su parte, no impone a México límite alguno. El TLC no modifica el acceso proporcionado a los profesionales de Canadá y Estados Unidos conforme a lo establecido en el ALC.

Consultas

Los países miembros del TLC realizarán consultas sobre asuntos de entrada temporal a través de un grupo de trabajo especializado. Dentro de sus labores, el grupo considerará la posibilidad de extender las disposiciones de esta sección al cónyuge de la persona de negocios a la cual se le haya otorgado entrada temporal, de conformidad con lo dispuesto en el TLC, por periodos de un año o más en calidad de comerciantes e inversionistas, personal transferido dentro de una compañía y profesionales.

Disposición de información

Cada país publicará material explicativo, fácilmente comprensible, sobre los procedimientos que las personas de negocios deben seguir para beneficiarse de lo dispuesto sobre entrada temporal en el Tratado.

Incumplimiento

Las disposiciones sobre solución de controversias del TLC podrán invocarse solamente sobre la base de que otro país ya incurra en una práctica recurrente que sea incompatible con las disposiciones sobre entrada temporal. (al indice)

Disposiciones institucionales y procedimientos

para la solución de controversias

Disposiciones institucionales

Esta sección establece las instituciones responsables de la aplicación del Tratado, y busca asegurar su administración conjunta así como la prevención y solución de controversias derivadas de la interpretación y aplicación del TLC.

Comisión de Comercio. La institución central del Tratado será la Comisión de Comercio, integrada por ministros o funcionarios a nivel de gabinete que sean designados por cada país. Esta Comisión tendrá sesiones anuales, pero su trabajo cotidiano lo llevarán a cabo funcionarios de los tres gobiernos que participen en los diversos comités y grupos de trabajo establecidos a lo largo del Tratado. Tales comités y grupos operarán por consenso.

Secretariado. El TLC establece un Secretariado para apoyar a la Comisión, así como a otros grupos secundarios y tribunales para la solución de controversias. El apoyo administrativo y técnico del Secretariado permitirá a la Comisión asegurar la administración conjunta y efectiva de la zona de libre comercio.

Procedimientos para la solución de controversias. El Tratado crea procedimientos efectivos y expeditos para la solución de controversias.

Consultas. Siempre que surja un asunto que pudiere afectar los derechos de un país derivados de este Tratado, el gobierno de ese país podrá solicitar consultas a los otros gobiernos involucrados, los cuales deben atender con prontitud la solicitud. El TLC concede prioridad a la conciliación como forma de resolver una controversia. El tercer país tiene derecho a participar en las consultas entre dos países o a iniciar consultas por su cuenta.

Funciones de la Comisión de Comercio. Si las consultas no resuelven el asunto dentro de un plazo de 30 a 45 días, cualquier país podrá convocar a la Comisión de Comercio a una reunión plenaria. Esta procurará una solución pronta mediante el uso de buenos oficios, mediación, conciliación, u otros medios alternativos que diriman litigios.

Inicio de procedimientos ante tribunales. Si después de la intervención de la Comisión de Comercio no se logra una resolución mutuamente satisfactoria, cualquier país involucrado podrá solicitar el establecimiento de un tribunal que considere la controversia.

Selección del foro

En caso de que una controversia pueda someterse tanto a instancias previstas por el GATT como a las que instituye el TLC, el país demandante podrá elegir entre cualquiera de los dos foros. Si el tercer país desea someter el asunto ante un foro distinto, los dos países que actúen como demandantes en la controversia consultarán para llegar a un acuerdo sobre un foro único. Si estos países no llegaran a un arreglo, normalmente el procedimiento de solución de controversias se llevará a cabo ante un tribunal arbitral establecido según las disposiciones del Tratado. Una vez seleccionado el foro, éste será excluyente del otro.

Si una controversia se finca en cuestiones relativas a medidas de normalización en materia de medio ambiente, seguridad, salud o conservación, o si surge por la aplicación de convenios ambientales específicos, el país demandado podrá elegir que la controversia se someta a un tribunal establecido conforme al TLC. Estas reglas también contemplan procedimientos para conocer de controversias sobre asuntos cubiertos por el ALC entre Canadá y Estados Unidos.

Procedimientos de los tribunales

Si el país demandante decide que el asunto se lleve a cabo mediante los procedimientos del TLC, puede solicitar el establecimiento de un tribunal arbitral. El tercer país también podrá participar como país reclamante, o limitarse a presentar a comunicaciones orales y escritas. Los tribunales tendrán a su cargo presentar conclusiones de hechos y determinar si la acción impugnada es incompatible con las obligaciones derivadas del TLC y puede hacer recomendaciones para la solución de la controversia.

Los tribunales se integrarán por cinco miembros quienes serán elegidos normalmente de una lista acordada trilateralmente, integrada por expertos, en materia jurídica y comercial u otras áreas relevantes, originarios de cualquier país, inclusive de un país no miembro del TLC. El Tratado prevé una lista especial de expertos para el caso de controversias en materia de servicios financieros.

Para asegurar la imparcialidad del tribunal, los miembros que lo integren se seleccionarán mediante un proceso de "selección inversa": el presidente será seleccionado primeramente, por acuerdo entre los países contendientes y, a falta de acuerdo, por un lado de la controversia, elegido por sorteo. El presidente no podrá ser ciudadano del lado que realice la selección, pero podrá ser ciudadano de un país no miembro del TLC. Luego, cada lado deberá seleccionar dos integrantes adicionales que sean ciudadanos del otro país o países del lado contrario. Cuando una persona que no esté incluida en la lista de miembros trilateralmente acordada sea seleccionada para integrar un tribunal, cualquier país contendiente podrá ejercer una recusación sin expresión de causa contra tal persona.

Las reglas procesales, que la Comisión desarrollará con mayor detalle, permitirán presentar comunicaciones escritas y réplicas, y otorgarán el derecho a, cuando menos, una audiencia. Para asegurar una pronta resolución de los conflictos, las reglas procesales establecen plazos estrictos. Un procedimiento especial permitirá que comités de revisión científica apoyen a los tribunales sobre cuestiones de hecho relativas al medio ambiente, normas técnicas y otros asuntos científicos pertinentes.

El tribunal deberá presentar un informe preliminar con carácter confidencial a los países contendientes, dentro de un plazo de 90 días a partir de la selección de sus miembros, salvo que los países en conflicto acuerden otra cosa. Estos, a su vez, tendrán 14 días para comunicar al tribunal sus comentarios respecto del informe. El tribunal presentará el informe final a los países contendientes en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se presentó el informe preliminar, y será turnado a la Comisión, la cual generalmente lo publicará.

Puesta en práctica e incumplimiento

A partir de la fecha en que se haya recibido el informe del tribunal, los países contendientes deberán acordar la solución de la controversia, la cual normalmente se apegará a las recomendaciones del tribunal. Si el tribunal determina que el país demandado ha actuado de manera incompatible con sus obligaciones conforme al TLC y los países contendientes no llegan a un acuerdo dentro de 30 días u otro plazo mutuamente acordado luego de la recomendación, el país demandante podrá suspender la aplicación de ventajas equivalentes hasta que se resuelva el asunto. Cualquier país que considere excesiva la represalia tendrá el derecho de someter el asunto a un tribunal para obtener una resolución.

Métodos alternativos para la solución de controversias comerciales privadas. En el apartado de inversión se encuentran disposiciones especiales que contemplan el recurso al arbitraje internacional para controversias entre inversionistas y países miembros del TLC. Los países del TLC, además, alentarán y facilitarán el uso de métodos alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares de la zona de libre comercio, y asegurarán la ejecución de los compromisos y de las sentencias arbitrales. El Tratado preve el establecimiento de un comité consultivo sobre métodos alternativos para la solución de esas controversias. (al indice)

Administración de disposiciones legales

Estas reglas están diseñadas para asegurar que las leyes, reglamentaciones y otras medidas que afecten a comerciantes e inversionistas sean accesibles y se administren por funcionarios de los tres países con imparcialidad y de conformidad con los principios de legalidad. Los tres países dispondrán conforme a su derecho, la revisión administrativa o judicial independiente con relación a asuntos contemplados por el Tratado.

Las disposiciones sobre notificación e intercambio de información darán a cada gobierno la oportunidad de consultar cualquier acción adoptada por cualquier país que pudiera afectar la operación del Tratado y están diseñadas para apoyar a los países del TLC a evitar o reducir las posibles controversias.

Puntos de enlace

Cada país designará un punto de enlace para facilitar la comunicación entre los países del TLC. (al indice)

Excepciones

El TLC incluye disposiciones que aseguran que el Tratado no restrinja la capacidad de un país para proteger sus intereses nacionales.

Excepciones generales

Esta disposición permite a un país contratante adoptar medidas que afecten al comercio y que en otras circunstancias serían incompatibles con sus obligaciones, cuando lo haga para proteger intereses tales como la moral pública, la seguridad, la vida y salud humana, animal y vegetal, o los tesoros nacionales o para conservar recursos naturales o para la ejecución de medidas en contra de prácticas engañosas o comportamientos contrarios a la competencia. Sin embargo, tales medidas no deberán resultar en discriminación arbitraria o en restricciones disfrazadas sobre el comercio entre los países del TLC.

Seguridad nacional

Nada de lo dispuesto en el Tratado afectará la capacidad de cualesquiera de los países signatarios, de adoptar medidas que consideren necesarias para proteger sus intereses esenciales de seguridad.

Tributación

El TLC dispone que, en general, los asuntos tributarios se regirán por los acuerdos de doble tributación celebrados entre los países miembros.

Balanza de pagos

De conformidad con el Tratado, un país contratante puede adoptar medidas que restrinjan el comercio para proteger su balanza de pagos, sólo en circunstancias limitadas y de acuerdo con las reglas del Fondo Monetario Internacional.

Industrias culturales

Los derechos de Canadá y Estados Unidos con respecto a las industrias culturales se regirán por el ALC. Cada país mantiene el derecho de adoptar medidas con efectos comerciales equivalentes en represalia a cualquier acción referente a la industria cultural que hubiera sido una violación al ALC, excepto para las disposiciones sobre industrias culturales. Dichas medidas compensatorias no se limitarán por las obligaciones derivadas del TLC. Los derechos y obligaciones entre México y Canadá serán idénticos a los que se aplican entre Canadá y Estados Unidos. (al indice)

Disposiciones finales

Entrada en vigor

Esta sección dispone que el Tratado entrará en vigor el 1 de enero de 1994, una vez concluidos los procedimientos internos de aprobación.

Adhesión

El TLC dispone que otros países o grupos de países podrán ser admitidos como miembros del Tratado con el consentimiento de los países miembros, de conformidad con los términos y condiciones que éstos establezcan y una vez concluidos los procesos internos de aprobación en cada uno ellos.

Reformas y denuncia

Esta sección contiene disposiciones para introducir reformas al Tratado de conformidad con los procedimientos internos de aprobación. Cualquier país miembro podrá denunciar el Tratado con notificación previa de seis meses. (al indice)

Resumen de las disposiciones sobre medio ambiente

Los tres países miembros del TLC se han comprometido a aplicar y administrar el Tratado de manera compatible con la protección al medio ambiente, así como a impulsar el desarrollo sostenible. Las disposiciones específicas del Tratado en la materia se fundamentan en estos compromisos. Por ejemplo:

  • Las obligaciones comerciales de los tres países derivadas de convenios internacionales determinados sobre especies en vías de extinción, sustancias que dañan la capa de ozono y desechos peligrosos prevalecerán sobre las disposiciones del Tratado, sujeto al requisito de minimizar la incompatibilidad de estos convenios con el TLC. Con ello, se asegura que el TLC no limite el derecho de cada país para adoptar medidas conforme a dichos convenios.

  • En el Tratado se confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de protección que considere adecuados para el medio ambiente y para la vida o salud humana, animal o vegetal.

  • En el Tratado también se establece claramente que, para asegurar el nivel de protección, cada país podrá adoptar y mantener normas sanitarias y fitosanitarias, incluyendo algunos que pudieran ser más estrictas que las internacionales.

  • Los tres países trabajarán conjuntamente para mejorar el nivel de protección del medio ambiente y de la vida y salud humana, animal y vegetal.

  • En el Tratado se dispone que ningún país miembro deberá disminuir el nivel de protección de sus normas de salud, seguridad o medio ambiente, con el propósito de atraer inversión.

  • En los casos de controversias comerciales relacionadas con las normas de un país determinado y con implicaciones sobre el medio ambiente, este país podrá optar por que se remita el caso a los mecanismos de solución de controversias del Tratado, en lugar de recurrir a los establecidos en otros acuerdos comerciales. Los países también dispondrán de esta opción en controversias sobre medidas comerciales derivadas de convenios internacionales en materia de medio ambiente.

  • Los tribunales para la solución de controversias conforme al Tratado, podrán solicitar asesoría de científicos, incluyendo aquéllos en materia ambiental, sobre asuntos referentes a medio ambiente, normas y otros de índole científica.

  • Dentro del proceso de solución de controversias el país demandante tendrá la carga de probar que una medida en materia ambiental o de salud adoptada por un país miembro del TLC, es incompatible con el Tratado. (al indice)

* Este documento resume el contenido del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El 12 de agosto de 1992, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial de México, Jaime Serra; el Ministro de Industria, Ciencia y Tecnología y Comercio Internacional de Canadá, Michael Wilson; y la Representante Comercial de Estados Unidos, Carla Hills, concluyeron las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC)./i/politica/Tratados/tlcnafp2.htm - *a/i/politica/Tratados/tlcnafp2.htm - *a

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Acuerdo de Complementación Económica
Chile - Colombia


Acuerdo de Complementación Económica
para el establecimiento de un espacio económico ampliado
entre Chile y Colombia


El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de estimular una mayor complementación económica entre nuestros países y promover una más activa participación en la economía mundial.

La importancia de fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles.

La participación de Colombia en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para este país.

Las coincidencias en los lineamientos de las políticas comerciales de los dos países, tanto en materia arancelaria y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas.

La significación que en el desarrollo de ambos países puede tener una adecuada cooperación en las áreas comercial, industrial y de servicios.

La conveniencia de lograr una participación más activa de los agente económicos tanto públicos como privados, de ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio recíproco.


CONVIENEN:

En celebrar un Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas disposiciones y las normas que a continuación se establecen:

CAPITULO I
Objetivos del Acuerdo

Artículo 1

El presente Acuerdo tiene como objetivos:

  • Establecer, en el más breve plazo posible, un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos;

  • Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios, por medio de una liberación total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los mismos;

  • Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de los productos de los países signatarios a los mercados mundiales;

  • Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios;

  • Estimular las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de los países signatarios y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales, y

  • Facilitar la creación y funcionamiento de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.

CAPITULO II
Programa de Liberación

Artículo 2

Los productos incluidos en el programa de desgravación arancelaria que se establece en el Artículo 3 del presente Acuerdo, disfrutarán, a partir del 1 de enero de 1994 de la eliminación total de restricciones no arancelarias, con excepción de aquellas a que se refiere el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Asimismo, los países signatarios se comprometen a no introducir nuevas restricciones al comercio recíproco.

Artículo 3

Los países signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1 de enero de 1999. Para tal efecto, acuerdan:

  • Aplicar, a partir del 1 de enero de 1994, para el comercio recíproco, los gravámenes que se indican a continuación:

rograma de Desgravación de Chile:
Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

Del 1-I-94 al 30-VI- 94

8.5%

Del 1-VII-94 al 31-XII-94

6.5%

Del 1-I-95 al 31-XII-95

4.5%

Del 1-I-96 al 31-XII-96

2.5%

A partir del 1-I-97

0%

Programa de Desgravación de Colombia:

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de:

20%

15%

10%

5%

Del 1-I-94 al 30-VI-94

15%

12%

8%

4%

Del 1-VII-94 al 31-XII-94

11%

9%

6%

3%

Del 1-I-95 al 31-XII-95

7%

6%

4%

2%

Del 1-I-96 al 31-XII-96

3%

3%

2%

1%

A partir del 1-I-97

0%

0%

0%

0%

  • Los productos incluidos en el Anexo No.1 estarán sujetos a una desgravación arancelaria que se iniciará el 1 de enero de 1994 y concluirá el 1 de enero de 1999, de acuerdo al cronograma siguiente:

Programa de Desgravación de Chile:

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

Del 1-I-94 al 31-XII-94

8.5%

Del 1-I-95 al 31-XII-95

7.5%

Del 1-I-96 al 31-XII-96

6.5%

Del 1-I-97 al 31-XII-97

4.5%

Del 1-I-98 al 31-XII-98

2.5%

A partir del 1-I-99

0%

Programa de Desgravación de Colombia:

rograma de Desgravación de Colombia:

Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de:

20%

15%

10%

5%

Del 1-I-94 al 31-XII-94

15%

12%

8%

4%

Del 1-I-95 al 31-XII-95

13%

11%

7%

3%

Del 1-I-96 al 31-XII-96

11%

9%

6%

3%

Del 1-I-97 al 31-XII-97

7%

6%

4%

2%

Del 1-I-98 al 31-XII-98

3%

3%

2%

1%

A partir del 1-I-99

0%

0%

0%

0%

  • Si en cualquier momento un país signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en este Acuerdo, procederá a ajustar el gravamen aplicable al comercio recíproco de conformidad con las proporcionalidades establecidas en los literales a. y b. según corresponda.

Artículo 4

Los productos incluidos en el Anexo No. 2 del presente Acuerdo que son parte del Acuerdo de Alcance Parcial No.

14 suscrito entre Chile y Colombia en el marco de la ALADI, disfrutarán de las preferencias arancelarias indicadas en dicho Anexo en las condiciones allí establecidas.

Artículo 5

El programa de desgravación arancelaria establecido en el artículo 3 del presente Acuerdo no se aplicará a los productos referidos en el Capítulo IV y el Anexo No. 3.

Artículo 6

Los países signatarios podrán convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo No.3 al Programa de Liberación del presente Acuerdo.

Asimismo, en cualquier momento, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.

Artículo 7

Para los efectos del comercio amparado por este Acuerdo se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones o exportaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados.

Se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones o exportaciones.

CAPITULO III
Origen

Artículo 8

Los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen General de Origen de la ALADI, establecido por la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación.

Las mercancías transportadas en tránsito por un tercer país, desde un país signatario con destino al territorio del otro país signatario, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, se considerarán como expedición directa siempre que:

  • No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y,

  • No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

  • Además de la documentación exigida en el Artículo 7 de la Resolución 78, los certificados de origen emitidos, para los efectos de gozar de la desgravación arancelaria del presente Acuerdo, deberán contener una declaración jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifiesta su total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo.

    Artículo 9

    No obstante lo anterior, la Comisión Administradora establecida en el Artículo 33 de este Acuerdo estará facultada para fijar y modificar las normas de origen para productos o sectores específicos distintos al Régimen General establecido en este Capítulo.

    CAPITULO IV
    Sector Automotor

    Artículo 10

    Las importaciones de los productos incluidos en los Anexos No. 4 y No. 5 originarios de los países signatarios estarán liberadas de gravámenes y restricciones a partir del 1 de enero de 1994. La comercialización de estos productos, en el territorio del país importador, se realizará sin otra restricción que los impuestos que cada país aplique internamente.

    Artículo 11

    Los vehículos automóviles y de transporte de mercancías y de personas mencionados en el Anexo No. 4, serán considerados como originarios de los países signatarios cuando el valor CIF puerto de destino de los materiales empleados en su ensamblaje o montaje, originarios de países no miembros del presente Acuerdo, no exceda del 60% del valor FOB de exportación del vehículo. Este porcentaje se calculará en base a los procedimientos establecidos por la ALADI.

    Artículo 12.

    En lo referente a las partes y piezas para vehículos señalados en el Artículo precedente especificadas en el Anexo No. 5, se regirán por las normas de origen contenidas en el presente Acuerdo, y las mismas se beneficiarán de lo dispuesto en el Artículo 10 de este Capítulo.

    La Comisión Administradora establecida en el Artículo 33 del presente Acuerdo queda facultada para incorporar nuevos productos al Anexo No. 5.

    Artículo 13.

    El intercambio comercial entre los países signatarios de los productos a que se refiere este Capítulo no se beneficiará de subsidio o incentivo directo a la exportación.

    CAPITULO V
    Cláusulas de Salvaguardia

    Artículo 14.

    Previo aviso oportuno, los países signatarios podrán aplicar a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen Regional del Salvaguardia de la ALADI, aprobado mediante la Resolución 70 del Comite de Representantes de la Asociación con las siguientes limitaciones:

  • En los casos que se invoquen razones de desequilibrios en la balanza de pagos global de uno de los países signatarios, las medidas que se adopten podrán tener un plazo de hasta un año y no podrán ser discriminatorias ni selectivas, aplicándose sobretasas arancelarias parejas que afecten a la totalidad de las importaciones.

  • En los casos en los cuales la importación de uno o varios productos beneficiados por la aplicación del Capítulo II del presente Acuerdo cause o amenace causar daño significativo a las producciones internas de mercaderías similares o directamente competitivas, los países signatarios podrán aplicar cláusulas de salvaguardia, de carácter transitorio y en forma no discriminatoria, por el plazo de un año.

  • La prórroga de las cláusulas de salvaguardia, por un nuevo período, requerirá de un examen conjunto por las partes signatarias, de los antecedentes y fundamentos que justifican su aplicación, la que necesariamente deberá reducirse en su intensidad y magnitud hasta su total expiración al vencimiento del nuevo período, el que no podrá exceder de un año de duración.

    La Comisión Administradora que establece el Artículo 33 del presente Acuerdo deberá definir, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, lo que se entenderá por daño significativo y definirá los procedimientos para la aplicación de las normas de este Capítulo.

    CAPITULO VI
    Prácticas Desleales del Comercio

    Artículo 15

    En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de dumping u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo.

    A tal efecto, los países podrán imponer derechos antidumping, compensatorios o sobretasas ad-valorem, según lo prevea su respectiva legislación nacional, previa prueba positiva de perjuicio importante causado a la producción nacional, de la amenaza de perjuicio importante a dicha producción o del retraso sensible al inicio de la misma.

    Los derechos o sobretasas aquí indicados no excederán, en ningún caso, el margen de dumping o del monto de la subvención, según corresponda, y se limitarán en lo posible, a lo necesario para evitar el perjuicio, la amenaza de perjuicio o el retraso.

    En todo caso, ambos países se comprometen a aplicar sus normas en estas materias, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT) y adoptarán como referencia los Códigos Antidumping y de Subvenciones y Medidas Compensatorias de dicho Acuerdo General.

    Artículo 16

    Los países signatarios reconocen que las políticas de precios públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos que signifiquen una anulación o menoscabo de los beneficios que se deriven directa o indirectamente del presente Acuerdo.

    La Comisión Administradora que establece el Artículo 33 del presente Acuerdo, realizará un seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral.

    CAPITULO VII
    Tratamiento en Materia de Tributos Internos

    Artículo 17

    En cumplimiento del Artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980, los países signatarios del presente Acuerdo se comprometen a otorgar a las importaciones originarias del territorio de los países miembros, un tratamiento no menos favorable que el que apliquen a productos nacionales similares, en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos. El cobro de los impuestos internos a las importaciones originarias deberá hacerse con base en el valor CIF mas los derechos arancelarios aplicables.

    CAPITULO VIII
    Compras Gubernamentales

    Artículo 18

    La Comisión Administradora, que establece el Artículo 33 definirá en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, el ámbito y los términos que regularán las compras gubernamentales entre los países signatarios. Para tal efecto, tomará en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para que los países signatarios gocen de un acceso abierto, transparente, equitativo y competitivo tratándose de compras del sector público.

    CAPITULO IX
    Promoción Comercial

    Artículo 19

    Los países signatarios del presente Acuerdo, concertarán programas de promoción comercial que correspondan, entre otras acciones, a la realización de muestras, ferias y exposiciones, así como a reuniones y visitas recíprocas de empresarios, información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.

    Asimismo, los países signatarios, se comprometen a facilitar la participación en ferias, mediante la agilización de los trámites administrativos correspondientes.

    CAPITULO X
    Inversiones

    Artículo 20

    Los países signatarios promoverán el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento y constitución de empresas en sus territorios, tanto con capital de uno o ambos países como con la eventual participación de terceros.

    Artículo 21

    Los países signatarios con la participación de sus respectivos sectores privados, propiciarán el desarrollo de acciones de complementación económica en las áreas productivas de bienes y servicios.

    Artículo 22

    Los países signatarios, dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera otorgarán los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea este el correspondiente al capital nacional o extranjero.

    CAPITULO XI
    Normas Técnicas

    Artículo 23

    La Comisión Administradora a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo, analizará las normas técnicas de los países signatarios, y recomendará las acciones que considere necesarias para evitar que éstas se elaboren o apliquen con el fin de crear obstáculos al comercio.

    Con este propósito la Comisión Administradora deberá considerar, entre otros, los siguientes principios:

  • Utilización, en lo posible, de las normas internacionales vigentes, cuando sea necesaria la elaboración de normas técnicas y sus especificaciones;

  • Otorgamiento a las mercancías provenientes del territorio del otro país signatario, de trato nacional y trato no menos favorable que el otorgado a mercancías similares provenientes de cualquier otro país;

  • Notificación e intercambio de información entre los países signatarios, con la debida antelación, cuando se trate de adoptar o modificar alguna medida de normalización;

  • Compatibilización, en lo posible, de las medidas de normalización de los países signatarios;

  • Procurar el reconocimiento mutuo de sus sistemas de certificación, laboratorios de pruebas y ensayos y resultados de evaluación de la conformidad, previas las evaluaciones necesarias y la especificación de los procedimientos para estos reconocimientos.

  • La Comisión Administradora deberá crear los procedimientos, que permitan atender las diferencias que un país presenta, cuando éste se vea afectado por alguna medida del otro país signatarios relacionada con normas técnicas.

    CAPITULO XII
    Normas Fito y Zoosanitarias

    Artículo 24

    Los países signatarios se comprometen a evitar que las normas fito y zoosanitarias se constituyan en obstáculos no arancelarios al comercio recíproco. Con este propósito y con el de facilitar y agilizar el intercambio de productos vegetales y pecuarios, han suscrito un "Convenio de Cooperación y Coordinación en materia de sanidad agropecuaria entre el Servicio Agrícola y Ganadero de la República de Chile y el Instituto Colombiano Agropecuario de la República de Colombia", el cual regirá a partir de la vigencia del presente Acuerdo. El texto de dicho Convenio se incluye en el Anexo No. 6.

    CAPITULO XIII
    Otros Servicios

    Artículo 25

    Los países signatarios promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el Artículo 33, que formule las propuestas del caso, considerando las negociaciones que se lleven a cabo en el ámbito de la Ronda Uruguay sobre estas materias.

    CAPITULO XIV
    Coordinación de Políticas Económicas

    Artículo 26

    Los países signatarios iniciarán un proceso de intercambio recíproco de información en diversas materias económicas tales como políticas financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergencia de dichas políticas y coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

    Artículo 27

    Los países signatarios se comprometen a armonizar todas aquellas otras normas que se consideren indispensables para el perfeccionamiento del presente Acuerdo.

    Para tal efecto, los países signatarios analizarán los tratamientos e incentivos a las exportaciones, así como aquellas medidas que alteren considerablemente los precios relativos, a objeto de corregir las distorsiones que pudieran afectar significativamente las corrientes de comercio entre los países signatarios.

    CAPITULO XV
    Transporte Marítimo y Aéreo

    Artículo 28

    Los países signatarios se comprometen a otorgar un libre acceso a las cargas, sean o no reservadas, de su comercio exterior a los buques de bandera de ambos países, en condiciones de reciprocidad y también a aquellos que se reputen de bandera nacional, conforme a sus respectivas legislaciones. Lo anterior será aplicable en el comercio marítimo bilateral y desde o hacia terceros países.

    Las autoridades marítimas de los países signatarios velarán para que no se produzca competencia desleal o "dumping"", en la prestación de los servicios.

    Artículo 29

    Los países signatarios se comprometen a propiciar, en el marco de este Acuerdo y de sus instrumentos bilaterales en materia de Transporte Aéreo, un proceso de apertura que estimule la competencia y mayor eficacia de los servicios aéreos. Como una primera etapa, los dos países acuerdan ratificar lo establecido en el Acta firmada entre sus autoridades aeronáuticas el 16 de julio de 1993, en el sentido que las empresas de cada país que lo deseen podrían ejercer libremente los derechos de tráfico entre sus territorios y con terceros países dentro de la región latinoamericana con el número de frecuencias y el material de vuelo que estimen convenientes de conformidad con las condiciones que establece dicha Acta.

    Artículo 30

    Los países signatarios propiciarán el eficaz funcionamiento de servicios de transporte marítimo y aéreo, a fin de que ofrezcan tarifas adecuadas para el intercambio recíproco.

    Para tal efecto, establecerán un programa conjunto y específico de acciones a desarrollar.

    CAPITULO XVI
    Evaluación

    Artículo 31

    Los países signatarios evaluarán periódicamente la marcha del presente Acuerdo con el objeto de buscar su perfeccionamiento y de asegurar un proceso de integración bilateral que consolide y desarrolle un espacio económico ampliado, con base a una adecuada reciprocidad, la promoción de la competencia leal y una activa participación de los agentes económicos públicos y privados.

    CAPITULO XVII
    Solución de Controversias

    Artículo 32>

    Para la solución de controversias que pudieran presentarse como motivo de interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como de su aplicación o incumplimiento, o de cualquier otra naturaleza, distinta a la prevista en el Capítulo VI, los países signatarios se someterán al siguiente procedimiento:

  • La parte afectada reclamará al organismo nacional competente a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo, el cual, de inmediato, iniciará las consultas del caso con el organismo competente de la otra parte.

  • Si dentro de un plazo de veinte días, contados desde la interposición del reclamo, no se lograre solucionar el conflicto planteado, el organismo nacional competente que inició las consultas solicitará la intervención de la Comisión Administradora contemplada en el Artículo 33 del presente Acuerdo.

  • La Comisión Administradora apreciará en conciencia los cargos y descargos correspondientes, pudiendo solicitar los informes técnicos del caso, a los fines de lograr una solución mutuamente satisfactoria, bien sea por acción de la propia Comisión, o con la participación de un mediador elegido de entre los nombres incluidos de una lista de expertos que la Comisión elaborará anualmente para estos efectos.

  • El procedimiento señalado en este literal no podrá extenderse más allá de treinta días, contados a partir de la fecha en que se solicitó la intervención de la Comisión.

  • Si la controversia no pudiera resolverse de este modo, la Comisión Administradora designará, de inmediato, un grupo arbitral compuesto por un experto de cada país signatario, elegido de la lista señalada en el párrafo precedente y un tercer árbitro que lo presidirá, el que no podrá ser nacional de los países signatarios.

  • Si no hubiere acuerdo en la designación del tercer árbitro, el nombramiento deberá recaer en el Secretario General de la ALADI, o en la persona que este designe.

  • El procedimiento de arbitraje se someterá al Reglamento que al efecto haya dictado la Comisión Administradora.

  • Sin perjuicio que los árbitros decidan en conciencia la controversia sometida a su conocimiento, deberán tener en cuenta, principalmente, las normas contenidas en el presente Acuerdo y las reglas y principios de los Convenios Internacionales que fueren aplicables en la especie, así como los principios generales del Derecho Internacional.

    En su caso, la Resolución de los árbitros, contendrá las medidas específicas que podrá aplicar el país perjudicado, ya sea por el incumplimiento, la interpretación errada, o por cualesquiera acción u omisión, que menoscabe los derechos derivados de la ejecución del Acuerdo.

    Las medidas específicas señaladas en el inciso anterior, podrán referirse a una suspensión de concesiones equivalentes a los perjuicios provocados, a un retiro parcial o total de concesiones, o a cualesquier otra medida enmarcada en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

    Los árbitros tendrán un plazo de treinta días, prorrogable por igual lapso, contado desde la fecha de su designación, para dictar su Resolución.

    Esta Resolución no será susceptible de recurso alguno y su incumplimiento acarreará la suspensión del Acuerdo en tanto no cesen las causas que la motivaron. De persistir esta situación, el país signatario afectado podrá invocar el incumplimiento como causal de denuncia del Acuerdo.

    CAPITULO XVIII
    Administración del Acuerdo

    Artículo 33

    Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, los países signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile; y por el Ministerio de Comercio Exterior, en el caso de Colombia, o por las personas que ellos designen en su representación. En casos especiales, según sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comisión Administradora, podrá ser presidida por los Ministros con competencia en el área respectiva.

    Esta Comisión deberá quedar constituida dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo y establecerá su propio reglamento.

    Cada país signatario designará un organismo nacional competente que actuará como secretariado nacional del presente Acuerdo. Las funciones de estos organismos se establecerán en el reglamento de la Comisión Administradora.

    La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

  • Recomendar a los Gobiernos de los países signatarios, modificaciones al presente Acuerdo;

  • Proponer a los Gobiernos de los países signatarios las recomendaciones que estime convenientes, para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;

  • Nombrar los mediadores y árbitros para la solución de controversias;

  • Reglamentar los procedimientos para la solución de controversias;

  • Proponer y fijar requisitos específicos de origen;

  • Revisar el régimen de origen del presente Acuerdo y proponer su modificación;

  • Definir los procedimientos para la aplicación del Régimen de Cláusulas de Salvaguardia;

  • Realizar a petición de alguna de las partes un examen de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral;

  • Efectuar un seguimiento de los mecanismos de fomento a las exportaciones aplicados en los países miembros, con el fin de detectar eventuales distorsiones a la competencia, derivadas de su aplicación y promover la armonización de los mismos, a medida que avance la liberación del comercio recíproco;

  • Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de los representantes de los sectores empresariales;

  • Presentar a los países signatarios un informe periódico sobre el funcionamiento del presente Acuerdo acompañado de las recomendaciones que estime convenientes para su mejoramiento y su más completo aprovechamiento; y

  • Las demás que se deriven del presente Acuerdo o que le sean encomendadas por los países signatarios.

  • CAPITULO XIX
    Vigencia

    Artículo 34

    El presente Acuerdo regirá a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia indefinida.

    CAPITULO XX
    Denuncia

    Artículo 35

    El país signatario que desee desligarse del presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión, a los otros países signatarios, con ciento ochenta (180) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

    A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, excepto por lo que se refiere a los tratamiento, recibidos y otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, los países signatarios acuerden un plazo distinto.

    CAPITULO XXI
    Adhesión

    Artículo 36.

    En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.

    CAPITULO XXII
    Otras Disposiciones

    Artículo 37.

    Los países signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual y a la propiedad industrial una adecuada protección, dentro de su legislación nacional.

    Artículo 38

    Los países signatarios se comprometen a mantenerse informados sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos nacionales competentes establecidos en el Artículo 33 del presente Acuerdo.

    Toda modificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

    Artículo 39

    Los países signatarios impulsarán la activa participación de sus agentes económicos en sus acciones inherentes a la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo, que a ellos corresponda.

    Artículo 40

    Se recomienda que en los contratos que convengan los particulares entre sí, a raíz de la utilización de los instrumentos del Acuerdo, se recurra preferentemente a las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.

    Disposiciones Transitorias

    Los países signatarios procederán a cumplir de inmediato los trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros.

    Asimismo, llevarán a cabo las formalidades correspondientes para dejar sin efecto el Acuerdo del Alcance Parcial No. 14, suscrito por ambos países en el marco de la ALADI y los tratamientos recíprocos convenidos en los acuerdos comerciales de los que sean parte.

    SEXTO PROTOCOLO ADICIONAL
    Resumido

    Los plenipotenciarios de la Republica de Chile y de la republica de Colombia, convienen en establecer un programa especial de desgravacion para los productos comprendidos en las listas de excepciones al programa de liberacion del Acuerdo de Complementacion Economica nº 24, incluidos en el Anexo 3 de dicho Acuerdo, en los terminos y condiciones que se registran en anexo a este protocolo.

    El presente Acuerdo de Complementación Económica, para el establecimiento de un espacio económico ampliado, se suscribe en dos ejemplares de igual valor y tenor, igualmente auténticos.

    Hecho en la ciudad de Santiago de Chile, a los seis días del mes de diciembre de 1993

    POR EL GOBIERNO DE
    LA REPUBLICA DE CHILE

    POR EL GOBIERNO DE
    LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    ENRIQUE SILVA CIMMA
    MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

    NOEMI SANIN DE RUBIO
    MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

    JORGE MARSHALL RIVERA
    MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

    JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
    MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR


    ACE N° 24 Chile-Colombia

    Indice

    • Primer Protocolo Adicional

    • Segundo Protocolo Adicional

    • Tercer Protocolo Adicional


    Primer Protocolo Adicional

    Los Plenipotenciarios de la República de Colombia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, convienen dejar sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las concesiones otorgadas en el período 1962/1980 (Acuerdo No. 14), a partir del 31 de diciembre de 1993, fecha en la que el Acuerdo de Complementación Económica No. 24, sustitutivo de aquel, quedó incorporado al ordenamiento jurídico interno de ambos signatarios.

    La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presente protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

    EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente protocolo en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

    Segundo Protocolo Adicional

    Los Plenipotenciarios de la República de Colombia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación, de conformidad con lo establecido en la Resolu-ción Nº 2 de la Comisión Administradora del Acuerdo de Comple-mentación Económica Nº 24, de fecha 24 de mayo de 1994,

    CONVIENEN:

    Artículo 1º.- Sustituir los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 celebrado entre ambos países el 6 de diciembre de 1993, por los que se incor-po-ran al presente Protocolo conteniendo:

    Anexo 1. Productos sujetos al programa de desgravación aran-celaria especial establecido en el literal b) del artículo 3º del Acuerdo (páginas 1 a 80);

    Anexo 2. Productos negociados previamente en el marco de la ALADI sujetos al tratamiento establecido por el artículo 4º del Acuerdo (páginas 1 a 66);

    Anexo 3. Productos a los que no se aplicará el programa de liberación conforme a lo establecido por el artículo 5º del Acuerdo (páginas 1 a 68);

    Anexo 4. Productos sujetos al régimen establecido en los artículos 10º y 11º del Acuerdo "Sector automotor" (páginas 1 a 19), y

    Anexo 5. Productos sujetos al régimen establecido en los artículos 10º y 12º del Acuerdo del "Sector Automo-triz" (páginas 1 a 19)

    Artículo 2º.- La sustitución a que se refiere el artícu-lo anterior rige a partir de la fecha en que ambos signatarios lo hayan puesto en vigencia de conformidad con sus procedi-mientos internos, notificandose mutuamente por intermedio de sus respectivos Secretariados Nacionales.

    La Secretaría General de la Asociación será depositaria del Presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

    EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

    Tercer Protocolo Adicional

    Los Plenipotenciarios de la República de Colombia y de la República de Chile, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación,

    CONVIENEN:

    Artículo 1º.- Incorporar a la lista de Desgravación Inmediata comprendida en el Anexo 2 del Acuerdo de Complemen-tación Económica celebrado entre ambos países (ACE/24), los productos farmacéuticos de uso humano y veterina-rio y los semiproductos de hierro y acero sin alear, que se registran en este Protocolo (Anexo "A").

    En consecuencia ambos países beneficiarán sus importacio-nes recíprocas con un arancel de cero por ciento en las condi-cio-nes establecidas en el referido Anexo 2.

    Artículo 2º.- Ampliar el alcance de las preferencias registradas en el Anexo 2 del referido Acuerdo de Complementa-ción Económica para la impor-tación de los productos que se registran en este Protocolo (Anexo "B").

    Artículo 3º.- Desglosar la preferencia otorgada por Colombia para la importación del producto denominado "detona-dores eléctricos y corrientes", clasificado en la partida 3603.00.60.00 del programa de Desgravación Inmediata del referido Acuerdo de Complementación Económica (Anexo 2), registrando por separado los "detonadores corrientes" (partida 3603.00.40.00) de los "deto-nadores eléctricos" (partida 3603.00.60.00).

    La Secretaría General de la Asociación será depositaria del Presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

    EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los viente días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

    ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA PARA EL
    ESTABLECIMIENTO DE UN ESPACIO ECONOMICO AMPLIADO
    ENTRE CHILE Y ECUADOR





    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Ecuador.

    CONSIDERANDO:

    La conveniencia de estimular una mayor complementación económica entre nuestros países y promover una más activa participación en la economía mundial.

    La importancia de fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles.

    La participación de Ecuador en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para este país.

    Las coincidencias en los lineamentos de las políticas comerciales de los dos países, tanto en materia arancelaria y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas.

    La significación que en el desarrollo de ambos países puede tener una adecuada cooperación en las áreas comercial, industrial y de servicios.

    La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos tanto públicos como privados, de ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio recíproco.

    CONVIENEN:

    En celebrar un Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo de 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas disposiciones y las normas que a continuación se establecen:

    CAPITULO I

    Objetivos del Acuerdo

    Artículo 1 .-

    El presente acuerdo tiene como objetivos:

    • Establecer, en el más breve plazo posible un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes,servicios y factores productivos;

    • Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios, por medio de una liberación total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los mismos;

    • Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendiente a mejorar el acceso de los productos de los países signatarios a los mercados mundiales;

    • Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios;

    • Estimular las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de los países signatarios y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales, y,

    • Facilitar la creación y funcionamiento de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.

    CAPITULO II

    PROGRAMA DE LIBERACION

    Artículo 2 .-

    Los productos incluidos en el programa de desgravación arancelaria que se establece en el Artículo 3 del presente Acuerdo gozarán a partir del 1¡ de enero de 1995, de la eliminación total de restricciones no arancelarias, con excepción de aquellos a que se refiere el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

    Asimismo, los países signatarios se comprometen a no introducir nuevas restricciones al comercio recíproco.

    Artículo 3 .-

    Los países signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1¡ de enero del año 2000. Para tal efecto, acuerdan:

  • Los productos incluidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo, que forman parte del Acuerdo del Alcance Parcial de Renegociación de las preferencias otorgadas en el período 1962 - 1980 (Acuerdo N¡ 15), suscrito entre Chile y Ecuador en el marco de ALADI, gozarán de una preferencia arancelaria recíproca del 100% a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo.

  • Aplicar, a partir del 1¡ de Enero de 1995, para el comercio recíproco, los gravámenes que se indican a continuación:

  • Programa de Desgravación de Chile.

    Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

    1-I-1995

    8.5%

    1-I-1996

    5.5%

    1-I-1997

    3.0%

    1-I-1998

    0.0%

    Programa de Desgravación de Ecuador.

    Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de:

    20%

    15%

    10%

    5%

    1-I-1995

    15.0%

    11.0%

    7.5%

    4.0%

    1-I-1996

    10.0%

    7.5%

    5.0%

    2.5%

    1-I-1997

    5.0%

    4.0%

    2.5%

    1.0%

    1-I-1998

    0.0%

    0.0%

    0.0%

    0.0%

  • Aplicar, a partir del 1¡ de Enero de 1995, para los productos a que se refiere el Anexo 2 de este Acuerdo, los gravámenes que se indican a continuación:

  • Programa de Desgravación de Chile.

    Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 11%:

    1-I-1995

    8.5%

    1-I-1996

    7.0%

    1-I-1997

    5.0%

    1-I-1998

    3.0%

    1-I-1999

    2.0%

    1-I-2000

    0.0%

    Programa de Desgravación de Ecuador.

    Para los productos cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de:

    20%

    15%

    10%

    5%

    1-I-1995

    15.0%

    11.0%

    7.5%

    4.0%

    1-I-1996

    12.0%

    9.0%

    6.0%

    3.0%

    1-I-1997

    9.0%

    7.0%

    4.5%

    2.0%

    1-I-1998

    6.0%

    5.0%

    3.0%

    1.5%

    1-I-1999

    3.0%

    2.0%

    1.5%

    1.0%

    1-I-2000

    0.0%

    0.0%

    0.0%

    0.0%

  • El programa de desgravación arancelaria a que se refiere el presente artículo de este Acuerdo no se aplicará a los productos contenidos en las listas de excepciones a que se refiere el Anexo 3.

  • Si en cualquier momento un país signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en este Acuerdo, procederá a ajustar el gravamen aplicable al comercio recíproco de conformidad con las proporcionalidades establecidas en los literales b y c, según corresponda.

  • Artículo 4 .-

    Las rebajas porcentuales a que se refiere el artículo anterior se adoptarán sobre la base de los niveles del Arancel Nacional aplicable a las importaciones originarias y provenientes de fuera de la Región, vigentes al momento del inicio de programa de desgravación.

    Artículo 5 .-

    Los países signatarios podrán convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo 3 al Programa de Liberación del presente Acuerdo. Asimismo, en cualquier momento, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.

    Artículo 6 .-

    Para los efectos del comercio amparado por este Acuerdo se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones o exportaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados.

    Se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las partes impida o dificulte por decisión unilateral, sus importaciones o exportaciones.

    CAPITULO III

    Origen

    Artículo 7 .-

    Los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen General de Origen de la ALADI, establecido por la Resolución 78 y sus modificaciones del Comité de Representantes de la Asociación.

    Las mercancías transportadas en tránsito por un tercer país, desde un país signatario con destino al territorio del otro país signatario, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, se considerarán como expedición directa siempre que:

  • No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y,

  • No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

  • Además de la documentación exigida en el Artículo 7¡ de la Resolución 78, los certificados de origen emitidos, para los efectos de gozar de la desgravación arancelaria del presente Acuerdo, deberán contener una declaración jurada del productor final o del exportador de la mercancía en que manifiesta su total cumplimiento de las disposiciones sobre origen del Acuerdo.

    Artículo 8 .-

    No obstante, lo anterior, la Comisión Administradora establecida en el Artículo 33 de este Acuerdo, estará facultada para fijar o modificar las Normas de Origen para productos o sectores específicos distintas al Régimen General establecido en este Capítulo.

    CAPITULO IV

    Sector Automotor

    Artículo 9 .-

    Las importaciones de los productos incluidos en los anexos 4 y 5 sin uso, originarios de los países signatarios estarán liberados de gravámenes y restricciones no arancelarias de acuerdo al cronograma de desgravación que más abajo se detalla. La comercialización de estos productos, en el territorio del país importador, se realizará sin otra restricción que los impuestos que cada país aplique internamente.

    Programa de Desgravación de Chile.

    1-I-1995

    7.0%

    1-I-1996

    3.0%

    1-I-1997

    0.0%

    Programa de Desgravación de Ecuador

    1-I-1995

    24.0%

    1-I-1996

    12.0%

    1-I-1997

    0.0%

    Artículo 10 .-

    Los vehículos automóviles y de transporte de mercancías y de personas mencionados en el Anexo 4, serán considerados como originarios de los países signatarios cuando el valor CIF puerto de destino de los materiales empleados en su embalaje o montaje, originarios de los países no miembros del presente Acuerdo, no exceda del 65% del valor FOB de exportación del vehículo. Este porcentaje se calculará en base a los procedimientos establecidos por la ALADI.

    Artículo 11 .-

    En lo referente a partes y piezas para vehículos señalados en los artículos precedentes, se regirán por las Normas de Origen contenidas en el Capítulo III del presente Acuerdo, sin perjuicio que las mismas se beneficiarán de lo dispuesto en el Artículo 9 de este Capítulo.

    Artículo 12 .-

    El intercambio comercial entre los países signatarios de los productos a que se refiere este capítulo no se beneficiarán de subsidio o incentivo directo.

    CAPITULO V

    Cláusulas de Salvaguardia

    Artículo 13 .-

    Previo aviso oportuno, los países signatarios podrán aplicar a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen Regional de Salvaguardia de la ALADI, aprobado mediante la Resolución 70 y sus modificaciones del Comité de Representantes de la Asociación con las siguientes limitaciones:

  • En los casos que se invoquen razones de desequilibrio en la balanza de pagos global de uno de los países signatarios, las medidas que se adopten podrán tener un plazo de hasta un año y no podrán ser discriminatorias ni selectivas, aplicándose sobretasas arancelarias parejas que afecten a la totalidad de la importaciones.

  • En los casos en los cuales la importación de uno o varios productos beneficiados por la aplicación del Capítulo II del presente Acuerdo cause o amenace causar daño significativo a las producciones internas de mercaderías similares o directamente competitivas, los países signatarios podrán aplicar cláusulas de salvaguardia, de carácter transitorio y en forma no discriminatoria, por el plazo de un año.

  • La prórroga de las cláusulas de salvaguardia, por un nuevo período, requerirá de un examen conjunto por las partes signatarias, de los antecedentes y fundamentos que justifican su aplicación, la que necesariamente deberá reducirse en su intensidad y magnitud hasta su total expiración al vencimiento del nuevo período, el que no podrá exceder de un año de duración.

    La Comisión Administradora que establece el Artículo 33 del presente Acuerdo deberá definir, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, lo que se entenderá por daño significativo y definirá los procedimientos para la aplicación de las normas de este Capítulo.

    CAPITULO VI

    Prácticas Desleales del Comercio

    Artículo 14 .-

    En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de dumping u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo.

    A tal efecto, los países podrán imponer derechos antidumping, compensatorios o sobretasas ad-valorem, según lo prevea su respectiva legislación nacional, previa prueba positiva de perjuicio importante causado a la producción nacional, de la amenaza de perjuicio importante a dicha producción o del retraso sensible al inicio de la misma.

    Los derechos o sobretasas aquí indicados no excederán, en ningún caso, el margen de dumping o del monto de la subvención, según corresponda, y se limitarán en lo posible, a lo necesario para evitar el perjuicio, la amenaza de perjuicio o el retraso.

    En todo caso, ambos países se comprometen a aplicar sus normas en estas materias, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y adoptarán como referencia los Códigos Antidumping y de Subsidios de dicho Acuerdo General.

    Artículo 15 .-

    Los países signatarios reconocen que las políticas de precios públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos que signifiquen una anulación o menoscabo de los beneficios que se deriven directa o indirectamente del presente Acuerdo.

    La Comisión Administradora que establece el Artículo 33 del presente Acuerdo, realizará un seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral.

    CAPITULO VII

    Tratamiento en Materia de Tributos Internos

    Artículo 16 .-

    En cumplimiento del Artículo 46 del Tratado de Montevideo de 1980, los países signatarios del presente Acuerdo se comprometen a otorgar a las importaciones originarias del territorio de los países miembros, un tratamiento no menos favorable que el que apliquen a productos nacionales similares, en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos.

    CAPITULO VIII

    Compras Gubernamentales

    Artículo 17 .-

    La Comisión Administradora, que establece el Artículo 33 definirá en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, el ámbito y los términos que regularán las compras gubernamentales entre los países signatarios. Para tal efecto, tomará en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) para que los países signatarios gocen de un acceso abierto, transparente, equitativo y competitivo tratándose de compras del sector público.

    CAPITULO IX

    Promoción Comercial

    Artículo 18 .-

    Los países signatarios del presente Acuerdo, concertarán programas de promoción comercial que correspondan, entre otras acciones, a la realización de muestras, ferias y exposiciones, así como a reuniones y visitas recíprocas de empresarios, información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.

    Asimismo, los países signatarios, se comprometen a facilitar la participación en ferias, mediante la agilización de los trámites administrativos correspondientes.

    CAPITULO X

    Inversiones

    Artículo 19 .-

    Los países signatarios promoverán el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento y constitución de empresas en sus territorios, tanto con capital de uno o ambos países como con la eventual participación de terceros.

    Artículo 20 .-

    Los países signatarios con la participación de sus respectivos sectores privados, propiciarán el desarrollo de acciones de complementación económicas en las áreas productivas de bienes y servicios.

    Artículo 21 .-

    Los países signatarios, dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera otorgarán los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea este el correspondiente al capital nacional o extranjero.

    CAPITULO XI

    Normas Técnicas

    Artículo 22 .-

    La Comisión Administradora a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo, analizará las normas técnicas de los países signatarios, y recomendará las acciones que considere necesarias para evitar que éstas se elaboren o apliquen con el fin de crear obstáculos al comercio.

    Con este propósito la Comisión Administradora deberá considerar, entre otros, los siguientes principios:

  • Utilización, en lo posible, de las normas internacionales vigentes, cuando sea necesaria la elaboración de normas técnicas y sus especificaciones;

  • Otorgamiento a las mercancías provenientes del territorio del otro país signatario, de trato nacional y trato no menos favorable que el otorgado a mercancías similares provenientes de cualquier otro país;

  • Notificación e intercambio de información entre los países signatarios, con la debida antelación, cuando se trate de adoptar o modificar alguna medida de normalización;

  • Compatibilización, en lo posible, de las medidas de normalización de los países signatarios;

  • Procurar el reconocimiento mutuo de sus sistemas de certificación, laboratorios de pruebas y ensayos y resultados de evaluación de la conformidad, previas las evaluaciones necesarias y las especificaciones de los procedimientos para estos reconocimientos.

  • La Comisión Administradora deberá crear los procedimientos, que permitan atender las diferencias que un país presenta, cuando éste se vea afectado por alguna medida del otro país signatario relacionada con normas técnicas.

    CAPITULO XII

    Normas Fito y Zoosanitarias

    Artículo 23 .-

    Los países signatarios se comprometen a evitar que las normas fito y zoosanitarias se constituyan en obstáculos no arancelarios al comercio recíproco. Con este propósito y con el de facilitar y agilizar el intercambio de productos vegetales y pecuarios, ambos países signatarios concuerdan en suscribir un "Convenio de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria", entre el Ministerio de Agricultura de la República de Chile, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Ecuador, que se incluye como anexo al presente Acuerdo.

    CAPITULO XIII

    Otros Servicios

    Artículo 24 .-

    Los países signatarios promoverán el mejoramiento de las condiciones tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro, considerando el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Ronda Uruguay. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el Artículo 33, que en su primera reunión proponga la formulación de un Protocolo de negociación de Servicios.

    CAPITULO XIV

    Coordinación de Políticas Económicas

    Artículo 25 .-

    Los países signatarios iniciarán un proceso de intercambio recíproco de información en diversas materias económicas, tales como políticas financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergencia de dichas políticas y coadyuvar a la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

    Artículo 26 .-

    Los países signatarios se comprometen a armonizar todas aquellas otras normas que se consideren indispensables para el perfeccionamiento del presente Acuerdo. Para tal efecto, los países signatarios analizarán los tratamientos e incentivos a las exportaciones, así como aquellas medidas que alternen considerablemente los precios relativos, a objeto de corregir las distorsiones que pudieran afectar significativamente las corrientes de comercio entre los países signatarios.

    CAPITULO XV

    Transporte Marítimo y Aéreo

    Artículo 27 .-

    Los países signatarios reconocen un libre acceso al transporte de las cargas de su comercio exterior a los buques pertenecientes, fletados u operados por las empresas navieras de ambos países, en condiciones de reciprocidad efectiva, conforme a sus respectivas legislaciones, aplicable en el comercio bilateral y desde o hacia terceros países.

    Respecto del transporte de hidrocarburos, en caso de que las disposiciones internas o convenios internacionales del Ecuador dispongan concesionamientos en materia de hidrocarburos hacia otros países o grupos de países, estos serán otorgados en las mismas condiciones a la República de Chile.

    Las Autoridades Marítimas de los países signatarios velarán por la transparencia en la prestación de estos servicios.

    Artículo 28 .-

    En materia de transporte aéreo, tomando como marco el Convenio vigente relativo a servicios aéreos, suscritos entre ambas Partes, los países signatarios convienen en que las empresas de ambos países, podrán efectuar y comercializar servicios aéreos regulares, mixtos, de pasajeros, carga y correo entre puntos de ambos territorios y entre estos territorios y terceros países, con plenos derechos de tráfico dentro de la Región Latinoamericana (países miembros de la CLAC), en los términos ya establecidos por las autoridades aeronáuticas.

    Los derechos de tráfico no contemplados en este Artículo, quedan sujetos a negociaciones entre las autoridades aeronáuticas.

    CAPITULO XVI

    Cooperación Científica y Tecnológica

    Artículo 29 .-

    Los países signatarios se comprometen a facilitar y auspiciar iniciativas conjuntas que promuevan el desarrollo y la transferencia de tecnologías, utilizando, en especial, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito entre ambos países, en 1993.

    Artículo 30 .-

    Ambos países concuerdan en promover la concertación de proyectos específicos de cooperación y asistencia técnica en sectores de interés prioritario, particularmente entre las entidades nacionales de ciencia y tecnología, universidades y centros de investigación públicos y privados.

    CAPITULO XVII

    Evaluación

    Artículo 31 .-

    Los países signatarios evaluarán periódicamente la marcha del presente Acuerdo con el objeto de buscar su perfeccionamiento y de asegurar un proceso de integración bilateral que consolide y desarrolle un espacio económico ampliado, con base en una adecuada reciprocidad, la promoción de la competencia leal y una activa participación de los agentes económicos públicos y privados.

    CAPITULO XVIII

    Solución de Controversias

    Artículo 32 .-

    Para la solución de controversias que pudieran presentarse como motivo de interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como de su aplicación o incumplimiento, o de cualquier otra naturaleza, distinta a la prevista en el Capítulo VI, los países signatarios se someterán al siguiente procedimiento:

  • La parte afectada reclamará al organismo nacional competente a que se refiere al Artículo 33 del presente Acuerdo, el cual, de inmediato, iniciará las consultas del caso con el organismo competente de la otra Parte.

  • Si dentro de un plazo de veinte días, contado desde la interposición del reclamo, no se lograre solucionar el conflicto planteado, el organismo nacional competente que inició las consultas solicitará la intervención de la Comisión Administradora contemplada en el Artículo 33 del presente Acuerdo.

  • La Comisión Administradora apreciará en conciencia los cargos y descargos correspondientes, pudiendo solicitar los informes técnicos del caso, a los fines de lograr una solución mutuamente satisfactoria, bien sea por acción de la propia Comisión, o con la participación de un mediador elegido de entre los nombres incluidos de una lista de expertos que la Comisión elaborará anualmente para estos efectos.

  • El procedimiento señalado en este literal no podrá extenderse más allá de treinta días, contados a partir de la fecha en que se solicitó la intervención de la Comisión.

  • Si la controversia no pudiera resolverse de este modo, la Comisión Administradora designará, de inmediato, un grupo arbitral compuesto por un experto de cada país signatario, elegido de la lista señalada en el párrafo precedente y un tercer árbitro que lo presidirá, el que no podrá ser nacional de los países signatarios.

  • Si no hubiere acuerdo en la designación del tercer árbitro, el nombramiento deberá recaer en el Secretario General de la ALADI, o en la persona que éste designe.

  • El procedimiento de arbitraje se someterá al Reglamento que al efecto haya dictado la Comisión Administradora.

  • Sin perjuicio que los árbitros decidan en conciencia la controversia sometida a su conocimiento, deberán tener en cuenta, principalmente, las normas contenidas en el presente Acuerdo y las reglas y principios de los Convenios Internacionales que fueran aplicables en la especie, incluyendo las del Tratado de Montevideo de 1980, así como los principios generales del Derecho Internacional.

    En su caso, la Resolución de los árbitros, contendrá las medidas específicas que deberá cumplir el país demandado o podrá aplicar el país perjudicado, ya sea por el incumplimiento, la interpretación errada, o por cualesquiera acción u omisión, que menoscabe los derechos derivados de la ejecución del Acuerdo.

    Las medidas específicas señaladas en el inciso anterior, podrán referirse a la adecuación de las normas con las disposiciones del Acuerdo, al otorgamiento de nuevas concesiones que reparen en forma equivalente los perjuicios causados, a una suspensión de concesiones equivalentes a los perjuicios provocados, a un retiro parcial o total de concesiones, o a cualesquiera otra medida enmarcada en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

    Los árbitros tendrán un plazo de treinta días, prorrogable por igual lapso, contado desde la fecha de su designación, para dictar su Resolución.

    Esta Resolución no será susceptible de recurso alguno y su incumplimiento acarreará la suspensión del Acuerdo en tanto no cesen las causas que la motivaron. De persistir esta situación, el país signatario afectado podrá invocar el incumplimiento como causal de denuncia del Acuerdo.

    CAPITULO XIX

    Administración del Acuerdo

    Artículo 33 .-

    Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, los países signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile; y por el Ministro de Relaciones Exteriores, en el caso de Ecuador; o por las personas que ellos designen en su representación. En casos especiales, según sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comisión Administradora, podrá ser presidida por los Ministros con competencia en el área respectiva.

    Esta Comisión deberá quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de este Acuerdo y establecerá su propio Reglamento.

    Cada país signatario designará un organismo nacional competente que actuará como secretariado nacional del presente Acuerdo. Las funciones de estos organismos se establecerán en el reglamento de la Comisión Administradora.

    La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

  • Recomendar a los Gobiernos de los países signatarios, modificaciones al presente Acuerdo;

  • Proponer a los Gobiernos de los países signatarios, las recomendaciones que estime convenientes, para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;

  • Nombrar los mediadores y árbitros para la solución de controversias;

  • Reglamentar los procedimientos para la solución de controversias;

  • Proponer y fijar requisitos específicos de origen;

  • Definir los procedimientos para la aplicación del Régimen de Cláusulas de Salvaguardia;

  • Realizar a petición de alguna de las partes un examen de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral;

  • Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de los representantes de los sectores empresariales;

  • Presentar a los países signatarios un informe periódico sobre el funcionamiento del presente Acuerdo, acompañado de las recomendaciones que estime convenientes para su mejoramiento y su más completo aprovechamiento;

  • Las demás que se deriven del presente Acuerdo o que les sean encomendadas por los países signatarios; y,

  • Intercambiar información sobre las agendas de las reuniones en los foros económicos internacionales, con la finalidad de mejorar las condiciones de acceso a los mercados.

  • CAPITULO XX

    Vigencia

    Artículo 34 .-

    El presente Acuerdo regirá a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia indefinida.

    Las partes se comprometen a cumplir a la mayor brevedad posible las formalidades previstas en sus respectivas legislaciones, para la aplicación interna del Acuerdo.

    CAPITULO XXI

    Denuncia

    Artículo 35 .-

    El país signatario que desee desligarse del presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión, a los otros países signatarios, con ciento ochenta (180) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

    A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, excepto por lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, los países signatarios acuerden un plazo distinto.

    CAPITULO XXII

    Adhesión

    Artículo 36 .-

    En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo de 1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.

    CAPITULO XXIII

    Otras Disposiciones

    Artículo 37 .-

    Los países signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual y la propiedad industrial una adecuada protección, dentro de su legislación nacional.

    Artículo 38 .-

    Los países signatarios se comprometen a mantenerse informados sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos nacionales competentes establecidos en el Artículo 33 del presente Acuerdo. Toda modificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de los treinta días siguientes a su promulgación.

    Artículo 39 .-

    Los países signatarios impulsarán la activa participación de sus agentes económicos en sus acciones inherentes a la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo, que a ellos corresponda.

    Disposiciones Transitorias

    Los países signatarios procederán a cumplir de inmediato los trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, y las Resoluciones del Consejo de Ministros.

    Asimismo, llevarán a cabo las formalidades correspondientes para dejar sin efecto el Acuerdo del Alcance Parcial N¡15, suscrito por ambos países en el marco de la ALADI y los tratamientos recíprocos convenidos en los acuerdos comerciales de los que sean parte.


    El presente Acuerdo de Complementación Económica, para el establecimiento de un espacio económico ampliado, se suscribe en dos ejemplares de igual valor y tenor, igualmente auténticos.

    Hecho en ciudad de Quito, Ecuador a los veinte días del mes de diciembre de 1994.

    Por el Gobierno de la
    República de Chile

    Por el Gobierno de la
    República de Ecuador

    JOSE MIGUEL INSULZA

    GALO LEORO FRANCO

    Ministro de Relaciones Exteriores

    Ministro de Relaciones Exteriores

    ACE Nº32 Chile-Ecuador

    Primer Protocolo Adicional


    Los Plenipotenciarios de la República de Chile y de la República del Ecuador, acreditados por sus respec-tivos Go-bier-nos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría Gene-ral de la Asociación,

    CONVIENEN:

    Artículo único.- Incluir temporalmente en la Lista de Desgravación Inmediata comprendida en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica nº 32, el producto denominado "Harina de pescado impropia para la alimentación humana", clasificado en la partida 2301.20.10 de la NALADISA.

    En consecuencia dicho producto queda temporalmente ex-cluido de la lista de excepciones que se registra en el Anexo 3 del Acuer-do, gozando de una preferencia arancelaria recípro-ca del 100% a partir de la fecha de suscripción del presente Protocolo.

    La Secretaría General de la Asociación será depositaria del presen-te Protocolo del cual enviará copias debida-mente auten-tica-das a los Gobiernos signatarios.

    EN FE DE LO CUAL. los respectivos Plenipotenciarios suscri-ben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un original en los idiomas español y portu-gués, siendo ambos textos igualmente válidos.



    ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

    ENTRE CHILE Y PERU PARA LA CONFORMACION DE UNA

    ZONA DE LIBRE COMERCIO

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú.

    CONSIDERANDO :

    La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles;

    La participación activa de Chile y Perú en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), como miembros suscriptores del Tratado;

    Las ventajas de aprovechar al máximo los mecanismos de negociación previstos en el Tratado de Montevideo 1980;

    La participación del Perú en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para este país;

    Los diferentes esfuerzos de revitalización de la integración en el continente americano, que muestran la necesidad de la complementación económica-comercial orientada a cimentar un regionalismo abierto que se inserte eficientemente en un mundo globalizado y con iniciativas de regionalización en otras latitudes;

    Las coincidencias de la apertura económica y comercial de ambos países, tanto en materia arancelaria como en la eliminación de restricciones no-arancelarias y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas;

    La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras y predecibles para el desarrollo del comercio y la inversión;

    La trascendencia que para el desarrollo económico de ambas Partes tiene una adecuada cooperación en las áreas productivas de bienes y servicios;

    La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos de ambos países;

    CONVIENEN celebrar un Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC incorporada al ordenamiento jurídico de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas disposiciones y las normas que a continuación se establecen:


    CAPITULO I

    Objetivos del Acuerdo

    Artículo 1.- Chile y Perú, en adelante denominados "Países Signatarios", establecen los siguientes objetivos para el presente Acuerdo:

    a. Establecer, en el más breve plazo posible, un espacio económico ampliado entre los Países Signatarios, que permita la libre circulación de bienes, servicios y facilitar la plena utilización de factores productivos;

    b. Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los Países Signatarios;

    c. Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendientes a mejorar el acceso de los productos de los Países Signatarios a los mercados mundiales;

    d. Promover la complementación y cooperación económica;

    e. Propiciar las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de los Países Signatarios y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales;


    CAPITULO II

    Programa de Liberación

    Artículo 2.- Ningún País Signatario mantendrá o aplicará nuevas restricciones no arancelarias a la importación o a la exportación de productos de su territorio al del otro País Signatario, ya sea mediante contingentes, licencias o por medio de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo y en los Artículos XX y XXI del Acuerdo del GATT 1994.

    Artículo 3.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual uno de los Países Signatarios impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.

    Artículo 4.- Los Países Signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco según el siguiente programa de desgravación arancelaria :

    a) Una desgravación total de gravámenes a la importación para el comercio recíproco a partir del 1º de julio de 1998, a los productos que en nomenclatura NALADISA, figuran con D-0, en el Anexo Nº 1 del presente Acuerdo.

    b) Los productos en la nomenclatura NALADISA incluidos en el Anexo N° 1 del presente Acuerdo identificados con D-5, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación en 5 años

    CRONOGRAMA CHILE:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    11 %

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    0 %

    11.0 %

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    20 %

    8.8 %

    Del 1 julio 2001 al 30 junio 2001

    40 %

    6.6 %

    Del 1 julio 2001 al 30 junio 2002

    60 %

    4.4 %

    Del 1 julio 2002 al 30 junio2003

    80 %

    2.2 %

    A partir del 1 julio 2003

    100 %

    0.0 %

    CRONOGRAMA PERU:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    12 %

    12 % + 5%

    20 %

    20% + 5 %

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    0 %

    12 %

    17.0%

    20%

    25%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    20 %

    9.6%

    13.6%

    16%

    20%

    Del 1 julio 2000 al 30 junio 2001

    40%

    7.2%

    10.2%

    12%

    15%

    Del 1 julio 2001 al 30 junio 2002

    60%

    4.8%

    6.8%

    8%

    10%

    Del 1 julio 2002 al 30 junio 2003

    80%

    2.4%

    3.4%

    4%

    5%

    A partir del 1 julio 2003

    100%

    0.0%

    0.0%

    0%

    0%

    c) Los productos en nomenclatura NALADISA del Anexo Nº 1 del presente acuerdo, identificados con D-10, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación en 10 años

    CRONOGRAMA CHILE:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    11%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 2002

    0%

    11.0%

    Del 1 julio 2002 al 30 junio 2003

    14%

    9.5%

    Del 1 julio 2003 al 30 junio 2004

    29%

    7.8%

    Del 1 julio 2004 al 30 junio 2005

    43%

    6.3%

    Del 1 julio 2005 al 30 junio 2006

    57%

    4.7%

    Del 1 julio 2006 al 30 junio 2007

    71%

    3.2%

    Del 1 julio 2007 al 2008

    86%

    1.5%

    A partir del 1 julio 2008

    100%

    0.0%

    CRONOGRAMA PERU:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    12 %

    12 % + 5%

    20 %

    20% + 5 %

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 2002

    0 %

    12 %

    17.0%

    20%

    25%

    Del 1 julio 2002 al 30 junio 2003

    14%

    10.3%

    14.6%

    17.2%

    21.5%

    Del 1 julio 2003 al 30 junio 2004

    29%

    8.5%

    12.1%

    14.2%

    17.8%

    Del 1 julio 2004 al 30 junio 2005

    43%

    6.8%

    9.7%

    11.4%

    14.3%

    Del 1 julio 2005 al 30 junio 2006

    57%

    5.2%

    7.3%

    8.6%

    10.8%

    Del 1 julio 2006 al 30 junio 2007

    71%

    3.5%

    4.9%

    5.8%

    7.3%

    Del 1 julio 2007 al 30 junio 2008

    86%

    1.7%

    2.4%

    2.8%

    3.5%

    A partir del 1 julio de 2008

    100%

    0.0%

    0.0%

    0.0%

    0.0%

    d) Los productos en nomenclatura NALADISA, incluidos en el Anexo Nº 1 del presente Acuerdo, identificados con D-15, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación en 15 años

    CRONOGRAMA PARA AMBOS PAÍSES

    Margen de preferencia

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 2008

    0%

    Del 1 julio 2008 al 30 junio 2009

    17%

    Del 1 julio 2009 al 30 junio 2010

    33%

    Del 1 julio 2010 al 30 junio 2011

    50%

    Del 1 julio 2011 al 30 junio 2012

    67%

    Del 1 julio 2012 al 30 junio 2013

    83%

    A partir del 1 julio 2013

    100%

    e) Los productos en nomenclatura NALADISA, incluidos en el Anexo Nº 1 del presente Acuerdo, identificados con D-18, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación en 18 años

    CRONOGRAMA PARA AMBOS PAÍSES

    Margen de preferencia

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 2008

    0%

    Del 1 julio 2008 al 30 junio 2009

    11%

    Del 1 julio 2009 al 30 junio 2010

    22%

    Del 1 julio 2010 al 30 junio 2011

    33%

    Del 1 julio 2011 al 30 junio 2012

    45%

    Del 1 julio 2012 al 30 junio 2013

    56%

    Del 1 julio 2013 al 30 junio 2014

    67%

    Del 1 julio 2014 al 30 junio 2015

    78%

    Del 1 julio 2015 al 30 junio 2016

    89%

    A partir del 1 julio 2016

    100%

    f) Los productos en nomenclatura NALADISA, incluidos en el Anexo N° 1, del presente Acuerdo, identificados con DT-3A, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación a 3 años para el sector textil

    CRONOGRAMA CHILE

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    11%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    15%

    9.4%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    35%

    7.2%

    Del 1 julio 2000 al 30 junio 2001

    60%

    4.4%

    A partir del 1 julio 2001

    100%

    0.0%

    CRONOGRAMA PERU:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    20%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    15%

    17%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    35%

    13%

    Del 1 julio 2000 al 30 junio 2001

    60%

    8%

    A partir del 1 julio 2001

    100%

    0%

    g) Los productos en nomenclatura NALADISA, incluidos en el Anexo N° 1, del presente Acuerdo, identificados con DT-3B, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación a 3 años para el sector textil

    CRONOGRAMA CHILE

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    11%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    10%

    9.9%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    30%

    7.7%

    Del 1 julio 2000 al 31 diciembre 2000

    60%

    4.4%

    A partir del 1 enero 2001

    100%

    0.0%

    CRONOGRAMA PERU:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    12%

    20%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    10%

    10.8%

    18%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    30%

    8.4%

    14%

    Del 1 julio 2000 al 31 diciembre 2000

    60%

    4.8%

    8%

    A partir del 1 enero de 2001

    100%

    0.0%

    0%

    h) Los productos en nomenclatura NALADISA, incluidos en el Anexo N° 1 del presente Acuerdo, identificados con DT-5, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación a 5 años para sector textil

    CRONOGRAMA CHILE

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    11%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    15%

    9.4%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    35%

    7.2%

    Del 1 julio 2000 al 30 junio 2001

    55%

    5.0%

    Del 1julio 2001 al 30 junio 2002

    75%

    2.8%

    A partir del 1 julio 2002

    100%

    0.0%

    CRONOGRAMA PERU:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    12%

    20%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    15%

    10.2%

    17%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    35%

    7.8%

    13%

    Del 1 julio 2000 al 30 junio 2001

    55%

    5.4%

    9%

    Del 1 julio 2001 al 30 junio 2002

    75%

    3.0%

    5%

    A partir del 1 julio 2002

    100%

    0.0%

    0%

    i) Los productos en nomenclatura NALADISA incluidos en el Anexo N° 1, del presente Acuerdo, identificados con DT-6, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación a 6 años para el sector textil

    CRONOGRAMA CHILE

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    11%

    Del 1 julio 1998 al 31 diciembre 1999

    10%

    9.9%

    Del 1 enero 2000 al 31 diciembre 2000

    20%

    8.8%

    Del 1 enero 2001 al 31 diciembre 2001

    40%

    6.6%

    Del 1 enero2002 al 31 diciembre 2002

    60%

    4.45

    Del 1 enero 2003 al 31 diciembre 2003

    80%

    2.2%

    A partir del 1 enero 2004

    100%

    0.0%

    CRONOGRAMA PERU:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    20%

    Del 1 julio 1998 al 31 diciembre 1999

    10%

    18%

    Del 1 enero 2000 al 31 diciembre 2000

    20%

    16%

    Del 1 enero 2001 al 31 diciembre 2001

    40%

    12%

    Del 1 enero 2002 al 31 diciembre 2002

    60%

    8%

    Del 1 enero 2003 al 31 diciembre 2003

    80%

    4%

    A partir del 1 enero de 2004

    100%

    0%

    j) Los productos en nomenclatura NALADISA, incluidos en el Anexo N° 1 del presente Acuerdo, identificados DT-8A, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación a 8 años para el sector textil

    CRONOGRAMA CHILE

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    arancel residual ad-valorem

    11%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    0%

    11.0%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    0%

    11.0%

    Del 1 julio 2000 al 30 junio 2001

    14%

    9.5%

    Del 1 julio 2001 al 30 junio 2002

    29%

    7.8%

    Del 1 julio 2002 al 30 junio 2003

    43%

    6.3%

    Del 1 julio 2003 al 30 junio 2004

    57%

    4.7%

    Del 1 julio 2004 al 30 junio 2005

    71%

    3.2%

    Del 1 julio 2005 al 30 junio 2006

    86%

    1.5%

    A partir del 1 julio 2006

    100%

    0.0%

    CRONOGRAMA PERU:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual ad-valorem

    12%

    20%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 1999

    0%

    12.0%

    20.0%

    Del 1 julio 1999 al 30 junio 2000

    0%

    12.0%

    20.0%

    Del 1 julio 2000 al 30 junio 2001

    14%

    10.3%

    17.2%

    Del 1 julio 2001 al 30 junio 2002

    29%

    8.5%

    14.2%

    Del 1 julio 2002 al 30 junio 2003

    43%

    6.8%

    11.4%

    Del 1 julio 2003 al 30 junio 2004

    57%

    5.2%

    8.6%

    Del 1 julio 2004 al 30 junio 2005

    71%

    3.5%

    5.8%

    Del 1 julio 2005 al 30 junio 2006

    86%

    1.7%

    2.8%

    A partir del 1 julio de 2006

    100%

    0.0%

    0.0%

    k) Los productos en nomenclatura NALADISA, incluidos en el Anexo N° 1 del presente Acuerdo, identificados con DT-8B, estarán sujetos al siguiente cronograma de desgravación:

    Desgravación a 8 años para el sector textil

    CRONOGRAMA CHILE:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencial referencial

    Arancel residual Ad-valorem

    11%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 2002

    0%

    11.0%

    Del 1 julio 2002 al 30 junio 2003

    20%

    8.8%

    Del 1 julio 2003 al 30 junio 2004

    40%

    6.6%

    Del 1 julio 2004 al 30 junio 2005

    60%

    4.4%

    Del 1 julio 2005 al 30 junio 2006

    80%

    2.2%

    A partir del 1 julio 2006

    100%

    0.0%

    CRONOGRAMA PERU:

    Período de desgravación para productos cuyo gravamen vigente es de:

    Margen de preferencia referencial

    Arancel residual Ad-valorem

    20%

    Del 1 julio 1998 al 30 junio 2002

    0%

    20%

    Del 1 julio 2002 al 30 junio 2003

    20%

    16%

    Del 1 julio 2003 al 30 junio 2004

    40%

    12%

    Del 1 julio 2004 al 30 junio 2005

    60%

    8%

    Del 1 julio 2005 al 30 junio 2006

    80%

    4%

    A partiri del 1 julio 2006

    100%

    0%

    l) Los productos en nomenclatura NALADISA, incluidos en el Anexo N° 1 del presente Acuerdo, que tienen además de uno de los códigos antes señalado un asterisco ( * ), se desgravarán en forma inmediata en favor del Perú, en el caso de Chile la desgravación será la asignada al literal pertinente de este artículo.

    m) Los productos contenidos en el Anexo N° 2 del presente Acuerdo, estarán sujetos a las condiciones señaladas en el mismo. En dicho Anexo, en los casos que corresponda, se consignan las preferencias y condiciones establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial No.28.

    Las desgravaciones previstas en el presente Artículo se aplicarán sobre el valor CIF o sobre el valor aduanero, según corresponda, en concordancia con el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 sobre Valoración Aduanera.

    Artículo 5.- Si en cualquier momento un País Signatario reduce sus gravámenes arancelarios a terceros países, para uno o varios productos comprendidos en este Acuerdo, procederá a ajustar el gravamen aplicable al comercio recíproco de conformidad con las proporcionalidades establecidas (margen de preferencia referencial) en los literales señalados en el articulo anterior, según corresponda.

    Artículo 6.- Los Países Signatarios intercambiarán, en el momento de la firma del presente Acuerdo los aranceles vigentes y se mantendrán informados, a través de los organismos competentes, sobre las modificaciones subsiguientes.

    Artículo 7.- Las mercaderías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo, incluso aquellas que tengan sub-partida específica en nomenclatura NALADISA.

    Artículo 8.- Los Países Signatarios, en el marco de la Comisión Administradora, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.

    Artículo 9.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otras cargas de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios efectivamente prestados.

    Artículo 10.- Los Países Signatarios no podrán adoptar o mantener gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros que afecten al comercio bilateral al amparo del presente Acuerdo. No obstante, se podrán mantener los gravámenes y cargas existentes a la fecha de suscripción del Acuerdo y que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo, pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el Anexo Nº 10.

    Los gravámenes y cargas de efectos equivalentes identificados en las citadas Notas Complementarias no estarán sujetos al Programa de Liberación.

    Artículo 11.- En la utilización del Sistema de Banda de Precios, vigente en Chile, o de Derechos Específicos Variables vigentes en el Perú, relativas a la importación de mercaderías, los Países Signatarios se comprometen en el ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso a sus respectivos territorios.

    El Programa de Liberación del presente Acuerdo no se aplicará sobre los Derechos Específicos derivados de los mecanismos antes señalados.

    Los Países Signatarios incorporan en el Anexo Nº 9 del presente Acuerdo la Lista de los Productos que actualmente se encuentran incorporados en los sistemas antes citados.

    Artículo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos de la OMC, los Países Signatarios no aplicarán al comercio recíproco gravámenes a las exportaciones.


    CAPITULO III

    Valoración Aduanera

    Artículo 13.- El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994), incluidas las respectivas reservas notificadas ante la OMC por cada uno de los Países Signatarios, regulará el régimen de valoración aduanera aplicado en su comercio recíproco.


    CAPITULO IV

    Origen

    Artículo 14.- Los Países Signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen de Origen contenido en el Anexo Nº 3 del presente Acuerdo.


    CAPITULO V

    Cláusulas de Salvaguardia

    Artículo 15.- Los Países Signatarios podrán aplicar medidas de salvaguardia a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo de conformidad con el Régimen para la Aplicación de Salvaguardias contenido en el Anexo N° 4.


    CAPITULO VI

    Practicas Desleales de Comercio

    Articulo 16 .- Los Países Signatarios condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio bilateral.

    En tal sentido, se comprometen a no otorgar nuevos subsidios a las exportaciones que afecten el comercio entre los dos países y, a más tardar el 31 de diciembre del año 2002, no aplicarán al comercio reciproco amparado en el Programa de Liberación del presente Acuerdo, programas o incentivos que constituyan subvenciones a la exportación. No se beneficiarán del Programa de Liberación aquellos productos que después del 31.12.2002, gocen de subvenciones a la exportación.

    Artículo 17.- En caso de presentarse en el comercio recíproco distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios recurribles de acuerdo a la OMC y otras prácticas desleales de comercio, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultáneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el Artículo 33 del presente Acuerdo.

    Los Países Signatarios aplicarán sus normas y procedimientos en estas materias, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT 1994) y los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

    Artículo 18.- Los Países Signatarios reconocen que las políticas de precios públicos pueden tener efectos distorsionadores sobre el comercio bilateral. En consecuencia, acuerdan no recurrir a prácticas y políticas de precios públicos que signifiquen directa o indirectamente una anulación o menoscabo de los beneficios que se deriven del presente Acuerdo.


    CAPITULO VII

    Trato Nacional

    Artículo 19.- Cada País Signatario otorgará en su territorio, trato nacional a los productos del otro País Signatario de conformidad con el Artículo III del GATT 1994, incluidas sus notas interpretativas. En este sentido, dichos productos gozarán de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a los productos nacionales similares, en materia de impuestos, tasas u otros gravámenes internos, así como leyes, reglamentos y otras normas que afecten la venta, la compra, la distribución y el uso de los mismos en el mercado interno.


    CAPITULO VIII

    Compras Gubernamentales

    Artículo 20.- La Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo estudiará y propondrá, en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, los términos que regularán la negociación de los Países Signatarios, en materia de compras gubernamentales.


    CAPITULO IX

    Inversiones

    Artículo 21.- Los Países Signatarios propiciarán las inversiones y el establecimiento de empresas, tanto con capital de ambos países como con la participación de terceros.

    Artículo 22.- Para tal fin, los Países Signatarios dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera, otorgarán tratamiento nacional, a las inversiones del otro País Signatario. Asimismo, estudiarán la posibilidad y conveniencia de la celebración de un Convenio para evitar la Doble Tributación.


    CAPITULO X

    Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

    Artículo 23.- Los Países Signatarios se comprometen a evitar que las normas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos al comercio. Para tales efectos, se aplicarán las normas establecidas en el Anexo Nº. 5 del presente Acuerdo y en el Acuerdo de Cooperación y Coordinación en materia de Sanidad Agropecuaria suscrito entre el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura de la República del Perú y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) del Ministerio de Agricultura de la República de Chile, el cual es parte integrante del presente Acuerdo y figura en el Anexo Nº 6.


    CAPITULO XI

    Medidas relativas a la Normalización y Metrología

    Artículo 24.- Los Países Signatarios se comprometen a la eliminación de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio, que pudieran derivarse de la aplicación de medidas relativas a la normalización y metrología. Para tales efectos, se establece el Régimen que figura en el Anexo Nº 7 del presente Acuerdo.


    CAPITULO XII

    Turismo

    Artículo 25.- Los Países Signatarios convienen en suscribir un Acuerdo para la cooperación entre los respectivos órganos competentes del sector turismo, a fin de lograr, entre otras materias, la promoción conjunta de circuitos integrados de turismo frente a terceros países y asistencia técnica.


    CAPITULO XIII

    Otros Servicios

    Artículo 26.- Los Países Signatarios adoptarán medidas tendientes a la liberalización del comercio bilateral de servicios. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el Artículo 31 del presente Acuerdo, que formule las propuestas del caso en un plazo no mayor a un año de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, teniendo en cuenta entre otras consideraciones, las negociaciones que se lleven a cabo en la Organización Mundial del Comercio (OMC-GATS) y en los ámbitos regional y hemisférico sobre éstas materias.


    CAPITULO XIV

    Cooperación

    Artículo 27.- Los Países Signatarios promoverán la cooperación en materias económicas tales como políticas y técnicas comerciales; políticas financieras, monetarias y de hacienda pública; materias aduaneras; normas zoo y fitosanitarias y bromatológicas; energía y combustibles, transporte y comunicaciones; los servicios modernos, tales como tecnología, ingeniería, consultoría y otros.

    Para llevar a cabo acciones específicas de cooperación en materia económica, las entidades competentes de las áreas respectivas podrán concertar convenios en el marco de su competencia.

    Artículo 28.- Los Países Signatarios, con la participación de sus respectivos sectores privados, propiciarán el desarrollo de acciones de complementariedad económica en las áreas de bienes y servicios.


    CAPITULO XV

    Promoción Comercial

    Artículo 29.- Los Países Signatarios concertarán programas conjuntos de promoción comercial que comprendan, entre otras acciones, la realización de muestras, ferias y exposiciones, así como reuniones y visitas recíprocas de empresarios e información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.


    CAPITULO XVI

    Solución de Controversias

    Artículo 30.- Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento del presente Acuerdo, sus Anexos y de los Protocolos celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 8 del presente Acuerdo.


    CAPITULO XVII

    Administración del Acuerdo

    Artículo 31.- Con el fin de lograr la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora, presidida por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile; y por el Vice Ministro de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en el caso del Perú, o por las personas que ellos designen en su representación.

    Dicha Comisión deberá instalarse dentro de los sesenta (60) días a contar de la entrada en vigor del presente Acuerdo y en su primera Reunión establecerá su Reglamento Interno.

    Artículo 32.- Sin perjuicio de las atribuciones conferidas en el presente Acuerdo y sus Anexos, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

    a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

    b. Proponer modificaciones al presente Acuerdo;

    c. Proponer las recomendaciones que estime convenientes, para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;

    d. Reglamentar el procedimiento para la solución de controversias;

    e. Revisar el régimen de origen del presente Acuerdo y modificar el mismo, cuando corresponda;

    f. Establecer, modificar, suspender o eliminar requisitos específicos de origen;

    g. Realizar un seguimiento de las prácticas y políticas de precios públicos en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral;

    h. Efectuar un seguimiento de los mecanismos de fomento a las exportaciones aplicados en los Países Signatarios, con el fin de detectar eventuales distorsiones a la competencia, derivadas de su aplicación y promover la armonización de los mismos, a medida que avance la liberación del comercio recíproco;

    i. Elaborar un informe periódico sobre el funcionamiento del presente Acuerdo acompañado de las recomendaciones que estime convenientes para su mejoramiento y su más completo aprovechamiento;

    j. Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de los representantes de los sectores empresariales;

    k. Revisar, modificar y actualizar las Notas Complementarias del presente Acuerdo, en el sentido de contribuir a la Liberalización del Comercio.

    l. Las demás que le sean encomendadas por los Países Signatarios.

    Artículo 33.- El Gobierno del Perú designa al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través del Vice Ministerio de Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, como órgano competente nacional del presente Acuerdo; a su vez, el Gobierno de Chile designa en tal calidad al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. Las funciones de estos órganos nacionales competentes serán establecidas en el Reglamento de la Comisión Administradora.


    CAPITULO XVIII

    Vigencia

    Artículo 34.- El presente Acuerdo regirá a partir del 1º de julio de 1998 y tendrá una duración indefinida.

    A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, conforme al párrafo anterior, queda sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28 suscrito entre los Países Signatarios en el ámbito del Tratado de Montevideo 1980.


    CAPITULO XIX

    Denuncia

    Artículo 35.- El País Signatario que desee denunciar el presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión al otro País Signatario, con ciento ochenta (180) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaria General de la ALADI.

    A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el País Signatario denunciante los derechos y las obligaciones derivados del presente Acuerdo, excepto en lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que al efectuarse la denuncia, los Países Signatarios acuerden un plazo distinto.


    CAPITULO XX

    Otras Disposiciones

    Artículo 36.- Los Países Signatarios se comprometen a otorgar a la propiedad intelectual una adecuada protección, dentro de su legislación nacional, comprometiéndose a que la defensa de tales derechos no constituyan obstáculos injustificados al comercio bilateral.

    Artículo 37.- Las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca, de conformidad con las legislaciones nacionales de los Países Signatarios, quedarán excluidas del Programa de Liberación del presente Acuerdo. Dichas mercaderías deberán estar debidamente identificadas.

    Artículo 38.- Los Países Signatarios propiciarán una acción coordinada en los foros económicos internacionales y en relación con los países industrializados, tendiente a mejorar el acceso de sus productos a los grandes mercados internacionales.

    Artículo 39.- Los Países Signatarios se comprometen a mantenerse informados sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos nacionales competentes a que se hace referencia en el Artículo 33 del presente Acuerdo. Toda modificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

    Artículo 40.- El presente Acuerdo no compromete los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio -OMC-, y de los acuerdos de integración regionales o subregionales en los que participen los Países Signatarios.

    Artículo 41.- Los Países Signatarios se comprometen a formar un grupo de trabajo que se aboque al estudio de las posibilidades de complementación industrial en el Sector Automotor, incluida la normativa de origen, con el objeto de entregar en un plazo no mayor de 24 meses, a contar de la entrada en vigor del presente Acuerdo, una propuesta al respecto a la Comisión Administradora.

    CAPITULO XXI

    Adhesión

    Artículo 42.- En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.

    CAPITULO XXII

    Disposiciones Transitorias

    Primer Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios procederán a cumplir de inmediato los trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros.

    Segundo Artículo Transitorio.- Los Países Signatarios acuerdan que el despacho a consumo o la importación de las mercaderías al amparo de certificados de origen de conformidad con el AAP Nº 28 podrá efectuarse hasta un plazo no mayor a 60 días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, salvo que dicho certificado expire en fecha anterior, pudiendo incluso acogerse a las preferencias derivadas del Programa de Liberación del presente Acuerdo.

    Tercer Artículo Transitorio.- Con la finalidad de evaluar la posibilidad de conferir algún tratamiento especial a las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas, al amparo del Acuerdo, la Comisión Administradora, dentro del plazo de un año, contado desde la vigencia del presente Acuerdo, se abocará al análisis de dichos regímenes especiales vigentes en ambos países.

    Hecho en la ciudad de a los _____ días del mes de ________ de 1998 en ____ originales, igualmente auténticos.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ

    POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE


    ANEXO Nº1
    ACUERDO MARCO DE COOPERACION
    CHILE - UNION EUROPEA
    Suscrito en Florencia, Italia el 21 de Junio de 1996

    ACUERDO MARCO DE COOPERACION
    DESTINADO A PREPARAR, COMO OBJETIVO FINAL,
    UNA ASOCIACION DE CARACTER POLITICO Y ECONOMICO
    ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA
    Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,
    Y LA REPUBLICA DE CHILE, POR OTRA PARTE

    EL REINO DE BELGICA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPUBLICA HELENICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPUBLICA FRANCESA,

    IRLANDA,

    LA REPUBLICA ITALIANA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    EL REINO DE LOS PAISES BAJOS,

    LA REPUBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPUBLICA PORTUGUESA,

    LA REPUBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    Partes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados "Estados miembros de la Comunidad Europea".

    LA COMUNIDAD EUROPEA en lo sucesivo denominada "Comunidad" por una parte, y

    LA REPUBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada "Chile", por otra parte,

    CONSIDERANDO el patrimonio cultural común y los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;

    CONSIDERANDO la contribución esencial al fortalecimiento del conjunto de estos vínculos aportada por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile firmado el 20 de diciembre de 1990;

    CONSIDERANDO su adhesión plena y completa al respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos fundamentales tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

    CONSIDERANDO la vinculación de las dos Partes a los valores y los principios enunciados en la Declaración final de la Conferencia mundial para el desarrollo social celebrada en Copenhague en marzo de 1995;

    HABIDO CUENTA de la preocupación de las dos Partes en garantizar un desarrollo sustentable, considerando al mismo tiempo la necesidad de preservar y proteger el medio ambiente;

    CONSIDERANDO su adhesión a la economía de mercado y reafirmando su voluntad por mantener y reforzar las reglas de un comercio internacional libre de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y subrayando, en particular, la importancia de un regionalismo abierto;

    CONSIDERANDO el interés mutuo de las dos Partes en el establecimiento de nuevos vínculos contractuales con el fin de establecer una cooperación reforzada y ampliada, intensificar y diversificar los intercambios y aumentar los flujos de inversión;

    CONSIDERANDO la voluntad política que tienen las dos Partes en establecer, como objetivo final, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, fundada en una cooperación política profunda, en una liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos y de conformidad con las normas de la Organización Mundial del Comercio, y basada, en fin, en el fomento de las inversiones y la profundización de la cooperación;

    TENIENDO EN CUENTA los términos de la declaración conjunta sobre el diálogo político en la cual las dos Partes acordaron iniciar un diálogo político fortalecido destinado a garantizar una concertación más estrecha en los temas de interés común, con el fin de basar sus relaciones en esta perspectiva a largo plazo;

    HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo:

    TITULO I
    NATURALEZA Y AMBITO DE APLICACION

    ARTICULO 1 Fundamento del Acuerdo

    El respeto a los principios democráticos y a los derechos humanos fundamentales, tal como se enuncian en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, inspira las políticas internas e internacionales de las Partes y constituye un elemento esencial del presente Acuerdo.
    ARTICULO 2

    Objetivos y ámbito de aplicación

    1. El presente Acuerdo tiene por objetivo el fortalecimiento de las relaciones existentes entre las Partes, sobre la base de los principios de reciprocidad y de intereses comunes, especialmente mediante la preparación de la liberalización progresiva y recíproca de todos los intercambios, con el fin de sentar las bases de un proceso destinado a establecer, en el futuro, una asociación de carácter político y económico entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y Chile, de conformidad con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y teniendo en cuenta la sensibilidad de determinados productos.

    2. Con el fin de alcanzar estos objetivos, el presente Acuerdo incluye los ámbitos del diálogo político, del comercio, de la economía y de la cooperación, así como otros sectores de interés común, con el objetivo de intensificar las relaciones entre las Partes y entre sus respectivas instituciones.

    TITULO II
    DIALOGO POLITICO
    ARTICULO 3

    1. Las Partes acuerdan iniciar un dialogo político regular sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común. Este diálogo se desarrollará según los términos recogidos en la declaración conjunta que forma parte integrante del presente Acuerdo.

    2. En lo que respeta al diálogo ministerial previsto en la declaración conjunta, éste se desarrollará en el seno del Consejo Conjunto creado por el artículo 33 del presente Acuerdo, o en otras instancias del mismo nivel, en donde se decidirá de común acuerdo.

    TITULO III
    AMBITO COMERCIAL: COOPERACION COMERCIAL Y
    PREPARACION DE LA LIBERALIZACION COMERCIAL

    ARTICULO 4 Objetivos

    Las Partes se comprometen a fortalecer sus relaciones con el fin de fomentar el crecimiento y la diversificación de sus intercambios comerciales, preparar la liberalización progresiva y recíproca de estos intercambios y generar las condiciones favorables a la creación, en el futuro, de una asociación política y económica, ateniéndose a las normas de la OMC y que tenga en cuenta la sensibilidad de algunos productos.

    ARTICULO 5 Diálogo económico y comercial

    1. Las Partes se comprometen a mantener un diálogo económico y comercial con carácter periódico en el marco institucional previsto en el Título VII, con el fin de lograr sus objetivos comerciales y preparar los trabajos destinados a establecer en el futuro la liberalización de los intercambios.

    2. Las Partes determinarán de común acuerdo los ámbitos de la cooperación comercial, sin excluir ningún sector.

    3. Esta cooperación abarcará principalmente los siguientes aspectos:

    a. el acceso al mercado y la liberalización comercial, el estudio y previsión de las perspectivas para la aplicación de la liberalización comercial recíproca, en especial el calendario y estructura de las negociaciones y períodos transitorios;

    b. las barreras arancelarias y no arancelarias, las restricciones cuantitativas a las importaciones y a las exportaciones y las medidas de efecto equivalente: análisis, estudios y gestión, incluidos los contingentes, normas administrativas del comercio exterior, derechos antidumping, cláusulas de salvaguardia, normas técnicas, normas sanitarias y fitosanitarias, reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación;

    c. la estructura arancelaria de las Partes;

    d. la compatibilidad de la liberalización de los intercambios con las normas de la OMC;

    e. la identificación de posibles reducciones arancelarias y la eliminación de las medidas para-arancelarias;

    f. la determinación de los productos sensibles y de los productos prioritarios para las Partes;

    g. la cooperación y el intercambio de información en materia de servicios, en el marco de las respectivas competencias de las Partes, especialmente en el sector del transporte, los seguros y los servicios financieros;

    h. el control de las prácticas restrictivas de la competencia;

    i. las normas de origen, que promuevan la utilización de insumos regionales con vistas a estimular la integración.
    ARTICULO 6 Cooperación en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad

    Las Partes acuerdan cooperar en materia de normalización, acreditación, certificación, metrología y evaluación de conformidad.

    Esta cooperación se concretará fundamentalmente en:

    a. el suministro a Chile de programas de asistencia técnica en materia de normalización, acreditación, certificación y metrología para desarrollar, en estas áreas, un sistema y estructuras compatibles:

    - con las normas internacionales;

    - con los requisitos esenciales destinados a proteger la seguridad y la salud de las personas, procurar la conservación de las plantas y animales, proteger a los consumidores así como preservar el medio ambiente.

    b. una cooperación que tendrá por objetivo facilitar, cuando el nivel técnico de los sectores correspondientes lo permita, la negociación de un acuerdo marco de reconocimiento mutuo.

    c. una cooperación en materia de normas técnicas para facilitar el acceso a los mercados.
    ARTICULO 7 Cooperación en materia aduanera

    1. Las Partes, respetando sus respectivas competencias, favorecerán la cooperación aduanera con el fin de mejorar y consolidar el marco jurídico de sus relaciones comerciales.

    La cooperación aduanera tiene también por objeto reforzar las estructuras aduaneras de las Partes y mejorar su funcionamiento en el marco de la cooperación interinstitucional.

    2. La cooperación aduanera podrá concretarse, en particular, mediante:

    a. intercambios de información, teniendo en cuenta la protección de los datos personales;

    b. la puesta a punto de nuevas técnicas de formación y la coordinación de las acciones en las organizaciones internacionales competentes en la materia;

    c. intercambios de funcionarios y de mandos superiores de las administraciones aduanera y fiscal;

    d. la simplificación de los procedimientos aduaneros;

    e. la asistencia técnica.

    3. Las Partes afirman su interés en considerar en el futuro, en el marco institucional previsto en el presente Acuerdo, la celebración de un protocolo de asistencia mutua aduanera.

    ARTICULO 8

    Importación temporal de mercancías

    Las Partes se comprometen a tener en cuenta la exoneración de derechos e impuestos a la importación temporal en su territorio de las mercancías que han sido objeto de convenios internacionales en esa materia.

    ARTICULO 9

    Cooperación en materia de estadísticas

    Las Partes acuerdan promover un acercamiento de los métodos empleados en el sector estadístico, para utilizar, sobre bases recíprocamente reconocidas, los datos estadísticos relativos a los intercambios de bienes y de servicios y, en general, en todos los sectores que puedan ser objeto de un tratamiento estadístico.
    ¡B>ARTICULO 10 Cooperación en materia de propiedad intelectual

    1. Las Partes acuerdan cooperar en materia de propiedad intelectual con el fin de fomentar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las inversiones, las transferencias de tecnologías, la difusión de información, las actividades culturales y creativas así como las actividades económicas relacionadas con ellas.

    2. A efectos del presente artículo, la propiedad intelectual incluye en particular los derechos de autor -incluidos los derechos de autor de los programas de ordenador y compilaciones de datos- y los derechos conexos, las marcas de comercio o de servicio, las indicaciones geográficas -incluidas las denominaciones de origen-, los diseños y modelos industriales, las patentes, las topografías de circuitos integrados, la protección de la información confidencial y la protección contra la competencia desleal tal como se define en el artículo 10 bis del Convenio de París sobre la protección de la propiedad industrial.

    3. Las Partes acuerdan garantizar, en el marco de sus leyes, reglamentos y políticas respectivas, una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual de acuerdo con las normas internacionales más elevadas, exigidas en el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPS) concluido en el marco de la OMC y, de ser necesario, considerar su reforzamiento, por ejemplo, mediante la celebración de un acuerdo sobre protección y reconocimiento recíproco de indicaciones geográficas y denominaciones de origen.

    4. La cooperación en este sector podrá incluir la asistencia técnica a través de la realización de programas y proyectos conjuntos.

    5. En caso de disputas comerciales relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, las Partes podrán celebrar consultas, con el objeto de resolver cualquier duda o dificultad en relación a la aplicación de sus respectivas normas de protección de los derechos de propiedad intelectual.

    6. En las investigaciones y demás actividades científicas conjuntas, emprendidas en las áreas de ciencia y tecnología, las Partes acordarán los criterios de atribución de los derechos de propiedad intelectual aplicables a sus resultados.
    ARTICULO 11 Cooperación en materia de contratación pública

    1. Las Partes acuerdan cooperar para asegurar, sobre la base de la reciprocidad, procedimientos abiertos, no discriminatorios y transparentes de sus respectivas contrataciones gubernamentales y de las contrataciones de entidades del sector de los servicios públicos, a nivel central, federal, regional, provincial y local.

    2. Con el fin de lograr este objetivo, las Partes acuerdan examinar la posibilidad de celebrar un acuerdo sobre el acceso a la contratación en estos sectores, generando condiciones transparentes, justas y sujetas a mecanismos claros de impugnación.

    3. La cooperación de las Partes en este sector tendrá también por objeto la asistencia técnica en materias relacionadas con el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP).

    4. Las Partes consideran la posibilidad de celebrar consultas anuales en este sector.

    TITULO IV
    COOPERACION ECONOMICA

    ARTICULO 12 Objetivos
    1. Habida cuenta de los resultados positivos alcanzados por el Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad y Chile de diciembre de 1990, las dos Partes se comprometen, en el presente Acuerdo, a fortalecer y ampliar el conjunto de su cooperación económica estimulando la sinergia productiva, creando nuevas oportunidades y fomentando su competitividad económica.

    2. La cooperación económica entre las Partes se situará sobre una base lo más amplia posible, sin excluir a priori ningún sector, habido cuenta de las respectivas prioridades de las Partes, su interés mutuo y sus competencias propias.

    3. Las Partes prestarán atención prioritaria a la cooperación que favorezca la creación de vínculos y redes económicas y sociales entre las empresas en áreas tales como el comercio, las inversiones, las tecnologías, los sistemas de información o la comunicación.

    4. En el marco de esta cooperación, las Partes fomentarán el intercambio de información que permita asegurar un seguimiento regular de la evolución de sus políticas y equilibrios macroeconómicos y el funcionamiento eficiente del mercado.

    5. Las Partes se comprometen, en particular, habida cuenta del grado de liberalización alcanzado por Chile en el sector de los servicios, las inversiones y la cooperación científica, tecnológica e industrial y agrícola, a llevar a cabo un esfuerzo especial para la ampliación y el fortalecimiento de su cooperación en estos ámbitos.

    6. Las Partes tendrán en cuenta la conservación del medio ambiente y de los equilibrios ecológicos en las medidas de cooperación económica que emprendan.

    7. El desarrollo social y, en particular, el fomento de los derechos sociales fundamentales inspirarán las acciones y las medidas que apoyan las Partes en este ámbito.

    ARTICULO 13 Cooperación industrial y empresarial

    1. Las Partes apoyan la cooperación industrial y empresarial con el fin de crear un marco propicio al desarrollo económico que tenga en cuenta sus intereses mutuos.

    2. Esta cooperación se dirigirá, en particular a:

    a. incrementar los flujos de intercambios comerciales, inversiones, proyectos de cooperación industrial y transferencia de tecnología;

    b. apoyar la modernización y la diversificación industrial;

    c. identificar y eliminar obstáculos a la cooperación industrial entre las Partes mediante medidas que fomenten el respeto de las leyes de la competencia y promuevan su adecuación a las necesidades del mercado, teniendo en cuenta la participación y la concertación entre los operadores;

    d. dinamizar la cooperación entre agentes económicos de ambas Partes, especialmente las pequeñas y medianas empresas (PYME);

    e. favorecer la innovación industrial a través del desarrollo de un enfoque integrado y descentralizado de la cooperación entre los operadores de las dos Partes;

    f. mantener la coherencia del conjunto de las acciones que puedan ejercer influencia positiva en la cooperación entre las empresas de las dos Partes.

    3. En el marco de un enfoque dinámico, integrado y descentralizado, esta cooperación se efectuará fundamentalmente por medio de las siguientes acciones:

    a. intensificación de los contactos organizados entre empresas, en particular las PYME, y operadores de las dos Partes, que permitirán identificar y explotar los intereses mutuos entre los empresarios, con el fin de aumentar los flujos de intercambios, las inversiones y los proyectos de cooperación industrial y empresarial en general, en especial a través de la promoción de empresas conjuntas (joint ventures);

    b. la promoción de las iniciativas y los proyectos de cooperación identificados a través del fortalecimiento del diálogo entre redes de operadores chilenos y europeos;

    c. el desarrollo de las iniciativas complementarias a la cooperación entre empresas, en particular las relacionadas con las políticas de calidad industrial de las empresas y la innovación industrial, la formación y la investigación aplicadas y el desarrollo y la transferencia tecnológicos.
    ARTICULO 14 Cooperación en el sector de los servicios

    1. Las Partes reconocen la importancia creciente de los servicios en el desarrollo de sus economías. A tal efecto, reforzarán e intensificarán la cooperación en este sector, en el marco de sus competencias y de conformidad con las normas del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).

    2. Para la realización de esta cooperación, las Partes identificarán sectores prioritarios en este ámbito, con el fin de garantizar la utilización eficaz de los instrumentos disponibles.

    Las acciones a realizar se concentrarán principalmente en:

    a. la simplificación del acceso de las PYME a los recursos de capital y a las tecnologías de mercado;

    b. el fomento del comercio entre las Partes y con los mercados de terceros países;

    c. estimular el aumento de la productividad y la competitividad así como la diversificación en este sector;

    d. el intercambio de información sobre las normas, leyes y reglamentos que regulan el comercio de los servicios;

    e. el intercambio de información sobre el trámite de otorgamiento de:

    - licencias y certificados a los prestadores de servicios profesionales, y

    - reconocimiento de títulos profesionales.

    f. el desarrollo del sector del turismo, con vistas a mejorar la información y el intercambio de experiencias que promuevan el desarrollo sustentable y ordenado de la oferta turística. Asimismo, se buscará promover la formación de recursos humanos en este sector y de operaciones conjuntas en las áreas de promoción y de marketing.

    ARTICULO 15 Fomento de las inversiones

    Las Partes contribuirán a mantener, en el marco de sus competencias, un clima atractivo y estable para las inversiones recíprocas.

    Esta cooperación se traducirá, entre otras cosas, en:

    a. mecanismos de información, identificación y divulgación de las legislaciones y de las oportunidades de inversión;

    b. el apoyo al desarrollo de un entorno jurídico que favorezca las inversiones entre las Partes, en su caso mediante la celebración, entre Chile y los Estados miembros interesados de la Comunidad, de acuerdos bilaterales de promoción y protección de las inversiones y de acuerdos bilaterales destinados a evitar la doble tributación;

    c. el desarrollo de procedimientos administrativos armonizados y simplificados;

    d. el desarrollo de mecanismos de coinversión, en particular con las PYME de las Partes.

    ARTICULO 16 Cooperación científica y tecnológica

    1. Las Partes acuerdan cooperar en el ámbito de las ciencias y la tecnología en interés mutuo y respetando sus políticas.

    2. Esta cooperación tendrá como objetivos:

    a. el intercambio de información y experiencias científicas y tecnológicas, en particular en la realización de las políticas y los programas;

    b. el fomento de una relación duradera entre las comunidades científicas de las Partes;

    c. la intensificación de las actividades de innovación en las empresas chilenas y europeas;

    d. la promoción de la transferencia tecnológica.

    3. Esta cooperación se realizará fundamentalmente por medio de:

    a. proyectos conjuntos de investigación en sectores comunes, en su caso con la participación activa de las empresas;

    b. intercambios de científicos con el fin de promover la investigación, la preparación de los proyectos y la formación de alto nivel;

    c. encuentros científicos conjuntos con el fin de favorecer el intercambio de información, promover la interacción y permitir la identificación de los ámbitos de investigación comunes;

    d. la divulgación, cuando proceda, de los resultados y del desarrollo de los vínculos entre los sectores público y privado;

    e. el intercambio de experiencias en materia de normalización;

    f. la evaluación de las actividades.

    4. Las Partes favorecerán, en la realización de esta cooperación, la participación de sus respectivas instituciones de formación superior, los centros de investigación y los sectores productivos, en particular las PYME.

    5. Las Partes determinarán de común acuerdo, y sin exclusiones a priori, los ámbitos, el alcance, la naturaleza y las prioridades de esta cooperación, mediante un programa plurianual adaptable a las circunstancias.

    ARTICULO 17 Cooperación en el sector de la energía

    La cooperación entre las Partes tendrá por objeto promover la aproximación de sus economías en los sectores de la energía renovables y no renovables, convencionales y no convencionales, y las tecnologías de utilización eficiente de la energía.

    La cooperación en este sector se llevará a cabo, fundamentalmente, mediante:

    a. los intercambios de información en todas las formas apropiadas, incluido el desarrollo de bancos de datos entre agentes económicos de las Partes, la formación y las conferencias conjuntas;

    b. las acciones de transferencia de tecnología;

    c. los estudios previos y la ejecución de proyectos por las instituciones y empresas competentes de las Partes;

    d. la participación de agentes económicos de las dos Partes en proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico o infraestructuras;

    e. la celebración, en su caso, de acuerdos específicos en sectores clave de interés mutuo;

    f. el apoyo a las instituciones chilenas encargadas de las cuestiones relativas a la energía y de la definición de la política de este sector;

    g. programas de capacitación técnica.

    ARTICULO 18

    Cooperación en el sector de los transportes

    1. La cooperación en este sector estará destinada fundamentalmente a:

    a. apoyar la modernización de los sistemas de transporte;

    b. mejorar la circulación de personas y mercancías y el acceso al mercado de los transportes;

    c. promover normas de explotación.

    2. La cooperación se realizará principalmente mediante:

    a. el intercambio de información sobre las respectivas políticas de transporte y otros temas de interés recíproco;

    b. programas deformación para los agentes económicos y los responsables de las administraciones públicas;

    c. el intercambio de información relativa a la instalación de estaciones de vigilancia (monitoring stations) como elementos de la infraestructura del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS).

    3. Las Partes, en el marco de sus respectivas competencias, legislaciones y compromisos internacionales, prestarán atención a todos los aspectos relativos a los servicios internacionales de transporte marítimo, para que no constituyan un obstáculo a la expansión del comercio, velando en particular para que se garantice un acceso sin restricciones a los mercados, sobre una base comercial y no discriminatoria.

    ARTICULO 19 Cooperación en el sector de la sociedad de la información y de las telecomunicaciones

    1. Las Partes reconocen que las tecnologías de la información y de las comunicaciones avanzadas constituyen un sector clave de la sociedad moderna y que son de vital importancia para el desarrollo económico y social y para la instauración armoniosa de la sociedad de la información.

    2. Las medidas de cooperación en este sector se orientarán en particular hacia:

    a. un diálogo sobre los distintos aspectos de la sociedad de la información, incluida la política seguida en el sector de las telecomunicaciones;

    b. intercambios de información y eventual asistencia técnica sobre la normativa y la normalización, las pruebas de conformidad y la certificación en materia de tecnologías de la información y las telecomunicaciones;

    c. la difusión de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, y la puesta a punto de nuevos instrumentos en materia de comunicaciones avanzadas, servicios y tecnologías de la información;

    d. el estímulo y la ejecución de proyectos conjuntos de investigación, de desarrollo tecnológico o industrial en materia de nuevas tecnologías de la información, comunicaciones, telemática y sociedad de la información;

    e. la posibilidad de que organismos chilenos participen en proyectos piloto y programas comunitarios, especialmente en el ámbito regional, según sus modalidades específicas en los sectores correspondientes;

    f. la interconexión y la interoperabilidad entre redes y servicios telemáticos comunitarios y chilenos.

    ARTICULO 20 Cooperación en el sector de la protección del medio ambiente

    1. Las Partes se comprometen a desarrollar una cooperación en materia de protección y mejoramiento del medio ambiente, de prevención de la degradación, control de la contaminación y promoción de la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de lograr un desarrollo sustentable.

    En este marco, se prestará especial atención a la conservación de los ecosistemas, a la gestión integral de los recursos naturales, al impacto ambiental de las actividades económicas, al medio ambiente urbano y a los programas de descontaminación.

    2. Esta cooperación se centrará en:

    a. proyectos destinados a fortalecer las estructuras y las políticas medioambientales chilenas;

    b. el intercambio de información y experiencias, incluidas las normas y los estandares respectivos;

    c. la formación, la capacitación y la educación medioambientales;

    d. la asistencia técnica y la puesta en marcha de programas conjuntos de investigación.

    ARTICULO 21 Cooperación en el sector agrícola y rural

    1. Las Partes promoverán la cooperación mutua en el sector agrícola y rural. A este fin, examinarán:

    a. las medidas tendentes a promover el comercio mutuo en productos agrícolas;

    b. las medidas medio ambientales sanitarias y fitosanitarias, así como otros aspectos con ellas relacionados, teniendo en cuenta la legislación en vigor existente en estas áreas para ambas Partes, en conformidad con las normas de la OMC.

    2. Dicha cooperación se realizará mediante medidas que incluyan, entre otras, el intercambio mutuo de información, asistencia técnica, experiencias científicas y tecnológicas.

    TITULO V
    OTROS AMBITOS DE COOPERACION


    ARTICULO 22
    Objetivos y ámbitos de aplicación

    Las Partes deciden mantener la cooperación en el ámbito del desarrollo social, el funcionamiento de la administración pública, la información y la comunicación, la formación y la integración regional, prestando atención prioritaria a los sectores que puedan fortalecer el proceso de aproximación para establecer una asociación política y económica entre ellas.

    ARTICULO 23
    Cooperación financiera y técnica y cooperación en materia de desarrollo social

    1. Las Partes reafirman la importancia de su cooperación financiera y técnica que deberá orientarse estratégicamente hacia la lucha contra la pobreza extrema y en general, a favorecer a las capas sociales más desfavorecidas.

    2. Esta cooperación podrá recurrir a programas piloto, a saber:

    a. programas de creación de empleo y formación profesional;

    b. proyectos de gestión y administración de servicios sociales;

    c. proyectos en el ámbito del desarrollo y de la vivienda rural, o de ordenación del territorio;

    d. programas en el sector de la salud y de la educación primaria;

    e. apoyo a las actividades de organizaciones de base de la sociedad civil;

    f. programas y proyectos que faciliten la lucha contra la pobreza creando oportunidades para la producción y el empleo;

    g. programas de mejoramiento de la calidad de vida, especialmente de los grupos sociales más desfavorecidos.

    ARTICULO 24
    Cooperación en materia de administración pública y de integración regional

    1. Las Partes apoyan la cooperación en el ámbito de la administración pública cuyo objetivo es promover la adaptación de los sistemas administrativos a la apertura de los intercambios de bienes y servicios entre las mismas.

    2. En este contexto, las Partes cooperarán también para favorecer las transformaciones administrativas derivadas del proceso de integración de América Latina.

    3. A tal efecto, con el fin de apoyar los objetivos de Chile que contemplan la modernización administrativa, la descentralización y la regionalización, las Partes favorecerán una cooperación que se puede extender al conjunto del funcionamiento institucional, recurriendo a la experiencia de los mecanismos y de las políticas de la Comunidad.

    4. Esta cooperación se realizará, especialmente, mediante:

    a. la asistencia a los organismos chilenos encargados de definir y ejecutar políticas, fundamentalmente mediante contactos entre el personal de las instituciones europeas y chilenas;

    b. sistemas de intercambios de información en todas las formas apropiadas, incluidas las redes informáticas. Se respetará la protección de los datos relativos a las personas en todos los sectores en los cuales esté previsto el intercambio de tales datos;

    c. transferencia de experiencias;

    d. estudios previos y ejecución de proyectos conjuntos;

    e. la formación y el apoyo institucional.

    ARTICULO 25
    Cooperación interinstitucional

    1. Las Partes coinciden en la necesidad de promover una cooperación administrativa más estrecha entre las instituciones interesadas.

    2. Esta cooperación se realizará sobre una base lo más amplia posible y utilizando, en particular:

    a. todos los medios que favorezcan el intercambio regular de información, incluido el desarrollo conjunto de las redes informáticas de comunicación;

    b. la asesoría y la formación;

    c. la transferencia de experiencias.

    ARTICULO 26
    Cooperación en materia de comunicación, información y cultura

    1. Las Partes, habida cuenta de los muy estrechos vínculos culturales existentes entre Chile y los Estados miembros de la Comunidad Europea, han decidido fortalecer la cooperación en este ámbito, incluyendo en ella comunicación y la información.

    2. Esta cooperación, en el marco de las respectivas competencias de las Partes, tendrá por objeto promover:

    a. encuentros entre los responsables de comunicación e información de las Partes, incluyendo, en su caso, la asistencia técnica;

    b. el fortalecimiento de los intercambios de información en las cuestiones de interés mutuo;

    c. la organización de manifestaciones culturales;

    d. actividades -estudios y acciones de capacitación- dirigidas a la protección del patrimonio cultural.

    3. Las Partes acuerdan promover la cooperación más amplia posible, entre otros, en el sector audiovisual y de la prensa.

    ARTICULO 27
    Cooperación en materia de formación y educación

    1. Las Partes definirán, en el marco de sus respectivas competencias, los medios para mejorar la formación y la educación, tanto en el ámbito de la juventud y la educación básica, como en el de la formación profesional o la cooperación entre universidades y empresas. Se dará especial atención a la educación y formación profesional de los grupos sociales más desfavorecidos.

    2. Las Partes prestarán especial atención a las acciones que permitan establecer vínculos permanentes entre sus respectivas entidades especializadas y que favorezcan la puesta en común de los recursos técnicos y de los intercambios de experiencias.

    3. Estas acciones se realizarán principalmente mediante:

    a. acuerdos entre las instituciones de educación y de formación;

    b. encuentros entre organismos encargados de la educación y la formación.

    4. La cooperación entre las Partes tendrá también como objetivo la celebración de acuerdos sectoriales en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud.

    ARTICULO 28
    Cooperación en materia de lucha contra la droga y el narcotráfico

    1. Las Partes, respetando sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones e intensificarán su cooperación para prevenir el consumo indebido de drogas, luchar contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la utilización indebida de precursores químicos, prevenir el lavado de dinero originado en el narcotráfico. A este fin, las Partes coordinarán sus esfuerzos y áreas de cooperación en el plano bilateral y en las organizaciones y foros internacionales.

    2. Esta cooperación, que recurrirá a las instancias competentes en este ámbito, se centrará en:

    a. proyectos de formación, educación, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos, y programas para prevenir el consumo ilegal de drogas;

    b. programas conjuntos de investigación;

    c. programas de capacitación para funcionarios públicos de prevención y control del tráfico ilícito, del lavado de dinero y del control del comercio de precursores y productos químicos esenciales, entre otros;

    d. el intercambio de información pertinente y la adopción de medidas apropiadas para luchar contra el tráfico ilícito y el lavado de dinero, en el marco de los convenios multilaterales vigentes y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI);

    e. la prevención en el desvío de precursores químicos y de otras substancias esenciales utilizadas para la producción ilícita de drogas y substancias psicotrópicas. Esta prevención está basada en la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas, los principios adoptados por la Comunidad, las autoridades internacionales competentes, y en las recomendaciones de la Chemical Action Task Force (CATF).

    3. Las Partes, de común acuerdo, podrán ampliar esta cooperación a otros ámbitos adicionales de actuación.

    ARTICULO 29
    Cooperación en materia de protección al consumidor

    1. Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito deberá estar destinada a perfeccionar sus sistemas de protección al consumidor, buscando, en el marco de sus respectivas legislaciones, avanzar en la compatibilización de los mismos.

    2. Esta cooperación se centrará principalmente en los siguientes aspectos:

    a. intercambio de información y expertos;

    b. organización de acciones de formación y prestación de asistencia técnica.

    ARTICULO 30
    Cooperación en materia de pesca marítima

    Las Partes acuerdan que la cooperación en este ámbito se desarrollará en el respeto de las obligaciones internacionales comerciales y medioambientales, mediante la apertura de un diálogo periódico que examinará la posibilidad de desarrollar una cooperación más estrecha en el sector pesquero que pudiera concluir en un acuerdo de pesca.

    ARTICULO 31
    Cooperación triangular

    Las Partes, reconociendo el valor de la cooperación internacional para la promoción de procesos de desarrollo equitativos y sustentables, acuerdan impulsar programas de cooperación triangular con terceros países en ámbitos y sectores de interés común.

    TITULO VI
    MEDIOS PARA LA COOPERACION

    ARTICULO 32

    1. Con el fin de facilitar la realización de los objetivos de cooperación previstos en el presente Acuerdo, las Partes se comprometen a proporcionar los medios adecuados para su ejecución, incluidos los medios financieros, en el marco de sus disponibilidades y de sus mecanismos respectivos.

    2. Las Partes invitan al Banco Europeo de Inversiones a intensificar su acción en Chile, de conformidad con sus procedimientos y criterios de financiación.

    TITULO VII
    MARCO INSTITUCIONAL

    ARTICULO 33

    1. Se crea un Consejo Conjunto del Acuerdo marco de cooperación, llamado en lo sucesivo Consejo Conjunto, encargado de supervisar la aplicación del presente Acuerdo; el Consejo Conjunto se reunirá a nivel ministerial, a intervalos regulares y cada vez que las circunstancias lo exijan.

    2. El Consejo Conjunto examinará los problemas importantes que se planteen en el marco del presente Acuerdo, así como las demás cuestiones bilaterales o internacionales de interés común, con el fin de alcanzar los objetivos de este Acuerdo.

    3. El Consejo Conjunto también podrá formular propuestas apropiadas de común acuerdo entre las dos Partes. En el ejercicio de estas funciones se encargará, en concreto, de proponer recomendaciones que contribuyan a la realización del objetivo posterior de la asociación política y económica.

    ARTICULO 34

    1. El Consejo Conjunto estará compuesto, por una parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por los representantes de Chile.

    2. El Consejo Conjunto adoptará su reglamento interno.

    3. La Presidencia del Consejo Conjunto la ejercerá por turno un representante de cada Parte.

    ARTICULO 35

    1. El Consejo Conjunto estará asistido, para la realización de sus tareas, por una Comisión Mixta compuesta, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.

    2. Por regla general, la Comisión Mixta se reunirá una vez al año alternadamente en Bruselas y en Chile, en una fecha y con un orden del día que se fijarán de común acuerdo. Se podrán convocar reuniones extraordinarias mediante acuerdo entre las Partes. La Presidencia de la Comisión Mixta la ejercerán, alternadamente, un representante de cada Parte.

    3. El Consejo Conjunto decidirá, en su reglamento interno, la forma de funcionamiento de la Comisión Mixta.

    4. El Consejo Conjunto podrá delegar la totalidad o parte de sus competencias en la Comisión Mixta, que garantizará la continuidad de sus reuniones.

    5. La Comisión Mixta ayudará al Consejo Conjunto en la realización de su misión. En el ejercicio de estas tareas, la Comisión Mixta se encargará en particular de:

    a. estimular las relaciones comerciales de conformidad con los objetivos que persigue el presente Acuerdo y según las disposiciones previstas en su Título III;

    b. intercambiar opiniones sobre los programas de cooperación futuros y los medios disponibles para su ejecución así como sobre toda cuestión de interés común relativa a la liberalización comercial progresiva y recíproca;

    c. someter al Consejo Conjunto las propuestas emanadas de la Subcomisión Comercial Mixta destinadas a estimular la preparación de la liberalización comercial progresiva y recíproca y las propuestas destinadas a la intensificación de la cooperación en este ámbito; y

    d. en general, someter al Consejo Conjunto las propuestas que contribuyan a la realización del objetivo final de la asociación política y económica entre las Partes.

    ARTICULO 36

    El Consejo Conjunto podrá decidir la creación de cualquier otro organismo que le ayude en la realización de sus tareas; determinará también su composición, misión y funcionamiento.

    ARTICULO 37

    1. Las Partes acuerdan crear una Subcomisión Comercial Mixta encargada de garantizar la realización de los objetivos comerciales, previstos en el artículo 5, y de preparar los trabajos para la liberalización comercial progresiva y recíproca.

    2. La Subcomisión Comercial Mixta estará formada, por una parte, por representantes del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de Chile.

    3. La Subcomisión Comercial Mixta podrá encargar todos los estudios y análisis técnicos que considere necesarios.

    4. La Subcomisión Comercial Mixta presentará a la Comisión Mixta prevista en el artículo 35, por lo menos, una vez al año, informes sobre el desarrollo de sus trabajos, así como propuestas con vistas a la ulterior liberalización de los intercambios comerciales.

    5. La Subcomisión Comercial Mixta presentará su reglamento interno a la Comisión Mixta para su aprobación.

    ARTICULO 38 Cláusula de consulta

    En el marco de sus competencias, las Partes se comprometen a celebrar consultas sobre cualquiera de las materias previstas en el presente Acuerdo.

    El procedimiento que deberá seguirse para las consultas a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en el reglamento interno de la Comisión Mixta.

    TITULO VIII
    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 39
    Definición de las Partes

    A efectos del presente Acuerdo, el término "las Partes" designa, por una parte, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, por otra, a la República de Chile.

    ARTICULO 40
    Cláusula evolutiva

    Las Partes podrán ampliar el presente Acuerdo mediante consentimiento mutuo con el objeto de profundizar y completar sus ámbitos de aplicación y los niveles de cooperación, de conformidad con sus legislaciones respectivas, a través de la conclusión de acuerdos relativos a sectores o actividades específicos, teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante su ejecución.

    ARTICULO 41
    Aplicación territorial

    El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado y, por otra, al territorio de la República de Chile.

    ARTICULO 42 >Duración y entrada en vigor

    1. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.

    2. Las Partes determinarán, de conformidad con sus procedimientos respectivos y en función de las tareas y las propuestas elaboradas en el marco institucional del presente Acuerdo, la oportunidad y el momento para pasar a la asociación de carácter político y económico en función de los avances realizados en el seno del presente Acuerdo.

    3. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en el curso del cual las Partes se hayan notificado el cumplimiento de las formalidades necesarias a tal efecto.

    4. Estas notificaciones se remitirán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea que será depositario del presente Acuerdo.

    5. Desde su entrada en vigor, el Acuerdo sustituirá al Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Chile firmado el 20 de diciembre de 1990.

    ARTICULO 43
    Cumplimiento de las obligaciones

    1. Las Partes tomarán todas las medidas generales o particulares necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y velarán para que se alcancen los objetivos previstos en él.

    Si una de las Partes considera que la otra Parte no ha satisfecho alguna de las obligaciones que le impone el presente Acuerdo, podrá adoptar las medidas apropiadas. Previamente, y excepto en casos de urgencia especial, deberá proporcionar a la Comisión Mixta toda la información útil que se considere necesaria para examinar en profundidad la situación, con el fin de buscar una solución aceptable para las Partes.

    Se deberán escoger prioritariamente las medidas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo. Se notificarán inmediatamente a la Comisión Mixta y serán objeto de consultas en su seno, a petición de la otra Parte.

    2. Las Partes acuerdan que, a efectos del apartado 1, se entenderá por "casos de urgencia especial", los casos de incumplimiento sustancial del Acuerdo por una de las Partes. Se considerará incumplimiento sustancial del Acuerdo:

    a. una denuncia del Acuerdo no sancionada por las normas generales del derecho internacional, o

    b. un incumplimiento de los elementos esenciales del Acuerdo contemplados en el artículo 1.

    3. Las Partes acuerdan que "las medidas apropiadas" mencionadas en el presente artículo serán medidas adoptadas de conformidad con el derecho internacional. Si una de las Partes adopta una medida en caso de urgencia especial en aplicación del presente artículo, la otra Parte podrá solicitar la convocatoria urgente de una reunión de las dos Partes en el plazo de quince días.

    ARTICULO 44
    Textos auténticos

    El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Hecho en Florencia, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis.

    ANEXO
    DECLARACION CONJUNTA SOBRE EL DIALOGO POLITICO
    ENTRE LA UNION EUROPEA Y CHlLE

    1. PREAMBULO
    LA UNION EUROPEA Y CHILE

    - Conscientes de su patrimonio cultural común y de los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que les unen;

    - Guiados por su adhesión a los valores democráticos y reiterando que el respeto de los derechos humanos, de las libertades individuales y de los principios del Estado de derecho, fundamento de las sociedades democráticas, preside las políticas interiores y exteriores de los países de la Unión Europea y de Chile, y constituye la base de su proyecto común;

    - Deseosos de consolidar la paz y la seguridad internacionales de acuerdo con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas y resueltos a aplicar los principios relativos a la prevención y a la solución pacífica da los conflictos internacionales;

    - Manifestando su interés por la integración regional como instrumento de promoción de un desarrollo sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en los principios del progreso social y de la solidaridad entre sus miembros;

    - Basándose en las privilegiadas relaciones establecidas por el Acuerdo Marco de Cooperación suscrito entre la Comunidad Europea y la República de Chile,

    Han decidido imprimir a sus relaciones recíprocas una perspectiva a largo plazo.

    2. OBJETIVOS

    Habida cuenta de las conclusiones adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 17 de julio de 1995, tras la comunicación titulada "Hacia una profundización de las relaciones entre la Unión Europea y Chile", las Partes reiteran su intención de establecer un acuerdo mediante el cual expresarían su voluntad política de llegar, como objetivo final, a una asociación de carácter político y económico.

    A tal fin, ambas Partes han convenido entablar un diálogo político reforzado, destinado a garantizar una concertación más estrecha en temas de interés común, en particular mediante una coordinación de las respectivas posiciones en los foros multilaterales competentes. Dicho diálogo podría celebrarse conjuntamente con otros interlocutores de la región o bien, en lo posible, al margen de otros diálogos políticos ya establecidos.

    3. MECANISMOS DE DIALOGO

    A fin de iniciar y desarrollar dicho diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés común, las Partes han convenido en que:

    a. se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán definir las Partes, entre el Presidente de la República de Chile y las más altas autoridades de la Unión Europea;

    b. se celebren encuentros periódicos, cuyas modalidades deberán definir las Partes, a nivel de los Ministros de Asuntos Exteriores;

    c. se celebren reuniones periódicas entre otros Ministros sobre cuestiones de interés mutuo, siempre que las Partes consideren que dichas reuniones son necesarias para el refuerzo de sus relaciones;

    d. se celebren reuniones periódicas entre altos funcionarios de ambas Partes.

    4. La Unión Europea y Chile convienen en que la presente declaración conjunta señala el comienzo de una relación más estrecha y profunda.

    DECLARACION CONJUNTA SOBRE
    LA COOPERACION ECONOMICA INTERREGIONAL

    1. Las Partes estudiarán de común acuerdo, eventuales fórmulas que les permitan vincular, en función de la evolución de la integración en la región, y en la medida que contribuyan a avanzar hacia el logro de los objetivos del Acuerdo, sus mecanismos de preparación de la liberalización comercial con aquellos previstos por las Partes con países o entidades regionales y, en particular, con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

    2. En este contexto, las Partes estudiarán la posible participación de Chile en programas de cooperación previstos en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, así como la participación de MERCOSUR en aquellos previstos en el presente Acuerdo, cuyas modalidades se tratarán en su caso entre todas las Partes interesadas.

    DECLARACION CONJUNTA SOBRE EL DIALOGO A NIVEL PARLAMENTARIO

    Las partes apoyan la iniciativa expresada por el Parlamento Europeo y el Parlamento chileno para institucionalizar un diálogo entre ambos, y manifiestan su voluntad de contribuir al establecimiento y desarrollo de dicho diálogo parlamentario.

    Acuerdo de Complementación Económica N.23



    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Venezuela.


    CONSIDERANDO: La conveniencia de estimular una mayor complementación económica entre nuestros países y promover una más activa participación en la economía mundial;

    La importancia de fortalecer la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales lo más amplios posibles;

    La participación de Venezuela en el Acuerdo de Cartagena y los compromisos que de él se derivan para este país;

    Las coincidencias en los lineamientos de las políticas comerciales de los dos países, tanto en materia arancelaria y en las orientaciones básicas de sus políticas económicas;

    La significación que en el desarrollo de ambos países puede tener una adecuada cooperación en las áreas comercial, industrial y de servicios;

    La conveniencia de lograr una participación más activa de los agentes económicos tanto públicos como privados, de ambos países, en los esfuerzos tendientes a incrementar el intercambio recíproco.

    CONVIENEN: En celebrar un Acuerdo de Complementación Económica para el establecimiento de un espacio económico ampliado, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALADI. Este Acuerdo se regirá por las referidas disposiciones y las normas que a continuación se establecen:


    CAPITULO I

    OBJETIVOS

    Artículo 1.-

    El presente Acuerdo tiene como objetivos:

  • Establecer, en el más breve plazo posible, un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos;

  • Intensificar las relaciones económicas y comerciales entre los países signatarios, por medio de una liberación total de gravámenes y restricciones a las importaciones originarias de los mismos;

  • Propiciar una acción coordinada en los foros económicos internacionales, así como en relación a los países industrializados, tendiente a mejorar el acceso de los productos de los países signatarios a los mercados mundiales;

  • Coordinar y complementar las actividades económicas, en especial en las áreas industrial y de servicios;

  • Estimular las inversiones encaminadas a un intensivo aprovechamiento de los mercados de los países signatarios y fortalecer su capacidad competitiva en los intercambios mundiales; y,

  • Facilitar la creación y funcionamiento de empresas binacionales y multinacionales de carácter regional.


  • CAPITULO II

    Programa de Liberación

    Artículo 2.-

    Los productos incluídos en el programa de desgravación arancelaria que se establece en el artículo tercero del presente Acuerdo, disfrutarán, a partir del 1o. de julio de 1993 de la eliminación total de restricciones no arancelarias, con excepción de aquellas a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

    Asimismo, los países signatarios se comprometen a no introducir nuevas restricciones a las importaciones originarias de la otra Parte.

    Artículo 3.-

    Los países signatarios convienen en liberar de gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1o. de enero de 1999. Para tal efecto, acuerdan:

  • Aplicar, a partir del 1o. de julio de 1993, para el comercio recíproco, los gravámenes que se indican a continuación:

  • CHILE

    GRAVAMENES A VENEZUELA

    1o./7

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1993

    1994

    1995

    1996

    1997

    8,5%

    6,5%

    4,5%

    2,5%

    0%

    VENEZUELA

    GRAVAMENES A CHILE

    1o./7

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1993

    1994

    1995

    1996

    1997

    15%

    11%

    7%

    3%

    0%

    12%

    9%

    6%

    3%

    0%

    8%

    6%

    4%

    2%

    0%

    4%

    3%

    2%

    1%

    0%

  • Los productos incluidos en el Anexo 1 estarán sujetos a un ritmo de desgravación arancelaria especial, que se iniciará el 1o. de julio de 1993 y concluirá el 1o. de enero del 1999, de acuerdo al cronograma siguiente:

  • CHILE

    GRAVAMENES A VENEZUELA

    1o./7

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1993

    1994

    1995

    1996

    1997

    1998

    1999

    8,5%

    8,5%

    7,5%

    6,5%

    4,5%

    2,5%

    0%

    VENEZUELA

    GRAVAMENES A CHILE

    1o./7

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1o./1

    1993

    1994

    1995

    1996

    1997

    1998

    1999

    15%

    15%

    13%

    11%

    7%

    3%

    0%

    12%

    12%

    11%

    9%

    6%

    3%

    0%

    8%

    8%

    7%

    6%

    4%

    2%

    0%

    4%

    4%

    3%

    3%

    2%

    1%

    0%

  • Si en cualquier momento un país signatario reduce sus gravámenes a terceros países, procederá a ajustar el gravamen aplicable al comercio recíproco de conformidad con las proporcionalidades establecidas en los literales a. y b., según corresponda.

  • Artículo 4.-

    Los productos incluídos en el Anexo 2 del presente Acuerdo continuarán disfrutando de las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos de Alcance Parcial y Regional suscritos entre Chile y Venezuela en el marco de la ALADI, hasta el momento que, por aplicación del programa de desgravación establecido en el Artículo 3o. del presente Acuerdo, dichas preferencias queden superadas.

    Artículo 5.-

    El programa de desgravación arancelario establecido en el artículo 3o. del presente Acuerdo no se aplicará a los productos referidos en el Capítulo IV y el Anexo 3.

    Los productos del sector automotor, incluídos en el Anexo 4 y 5, se sujetarán a las condiciones establecidas en el Capítulo IV del presente Acuerdo.

    Artículo 6.-

    Los países signatarios podrán convenir programas especiales para incorporar los productos contenidos en el Anexo 3 al Programa de Liberación del presente Acuerdo.

    Asimismo, en cualquier momento, podrán acelerar el programa de desgravación arancelaria para aquellos productos o grupos de productos que de común acuerdo convengan.

    Además, en cualquier momento, el país signatario que así lo desee podrá trasladar un producto contenido en su propia lista del Anexo 1 al programa de desgravación arancelaria establecido en el literal a. del Artículo 3o.; o un producto contenido en su propia lista del Anexo 3, a su propia lista del Anexo 1 o al programa de desgravación arancelaria establecido en el literal a. del Artículo 3o..

    Artículo 7.-

    Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No quedan comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados.

    Se entenderá por "restricciones" toda medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte, por decisión unilateral, sus importaciones.


    CAPITULO III

    Origen

    Artículo 8.-

    Los países signatarios aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen General de Origen de la ALADI, establecido por la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación.

    Las mercancías transportadas en tránsito por un tercer país, desde un país signatario con destino al territorio del otro país signatario, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, se considerarán como expedición directa siempre que:

    • No estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y,

    • No sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

    Artículo 9.-

    No obstante lo anterior, la Comisión Administradora establecida en el Artículo 33o. de este Acuerdo estará facultada para fijar normas de origen para productos o sectores específicos distintas al Régimen General establecido en este Capítulo.


    CAPITULO IV

    Sector Automotor

    Artículo 10.-

    A partir del 1o. de julio de 1993 las importaciones de los productos incluidos en el Anexo 4 y 5, sin uso, originarios de los países signatarios estarán liberadas de gravámenes arancelarios y restricciones no arancelarias. La comercialización de estos productos, en el territorio del país importador, se realizará sin otra restricción que los impuestos que cada país aplique internamente.

    Artículo 11.-

    Los vehículos automóviles y de transporte de mercancías de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,6 toneladas, contenidos en el Anexo 4, serán considerados como originarios de los países signatarios cuando el valor CIF puerto de destino de los materiales empleados en su ensamblaje o montaje, originarios de países no miembros del presente Acuerdo, no exceda del 65 por ciento del valor FOB de exportación del vehículo. Este porcentaje se calculará en base a los procedimentos establecidos por ALADI.

    Artículo 12.-

    Los vehículos automóviles para el transporte de mercancías de peso total con carga máxima superior a 3,6 toneladas y los vehículos automóviles para el transporte colectivo de personas con capacidad superior a 10 puestos, contenidos en el Anexo 5, serán considerados como originarios de los países signatarios, cuando el valor CIF puerto de destino de los materiales empleados en su ensamblaje o montaje, originarios de países no miembros del presente Acuerdo, no exceda del 65 por ciento del valor FOB de exportación del vehículo. Este porcentaje se calculará en base a los procedimentos establecidos por ALADI.

    Artículo 13.-

    En lo referente a partes y piezas para los vehículos señalados en los artículos 11o. y 12o.,incluídas en el Anexo No. 6, se regirán por las normas de origen contenidas en el Capítulo III del presente Acuerdo, sin perjuicio que las mismas se beneficiarán de lo dispuesto en el Artículo 10o. de este Capítulo.

    La Comisión Administradora establecida en el artículo 33o., queda facultada para incorporar nuevos productos al Anexo No.6.


    CAPITULO V

    Cláusulas de Salvaguardia

    Artículo 14.-

    Previo aviso oportuno, los países signatarios podrán aplicar a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación del presente Acuerdo, el Régimen Regional de Salvaguardia de la ALADI, aprobado mediante la Resolución 70 del Comité de Representantes de la Asociación con las siguientes limitaciones:

  • En los casos que se invoquen razones de desequilibrios en la balanza de pagos global de uno de los países signatarios, las medidas que se adopten podrán tener un plazo de hasta un año y no podrán ser discriminatorias ni selectivas, aplicándose sobretasas arancelarias parejas que afecten a la totalidad de las importaciones;

  • En los casos en los cuales la importación de uno o varios productos beneficiados por la aplicación de los Capítulos II y IV del presente Acuerdo cause o amenace causar daño significativo a las producciones internas de mercaderías similares o directamente competitivas, los países signatarios podrán aplicar cláusulas de salvaguardia, de carácter transitorio y en forma no discriminatoria, por el plazo de un año.

  • La prórroga de las cláusulas de salvaguardia, por un nuevo período, requerirá de un examen conjunto por las partes signatarias, de los antecedentes y fundamentos que justifican su aplicación, la que necesariamente deberá reducirse en su intensidad y magnitud hasta su total expiración al vencimiento del nuevo período, el que no podrá exceder de un año de duración.

    La Comisión Administradora que establece el Artículo 33o. del presente Acuerdo deberá definir, dentro de los 90 días siguientes a su constitución, lo que se entenderá por daño significativo y definirá los procedimientos para la aplicación de las normas de este Capítulo.


    CAPITULO VI

    Prácticas Desleales de Comercio

    Artículo 15.-

    En caso de presentarse en el comercio recíproco situaciones de dumping u otras prácticas desleales de comercio, así como distorsiones derivadas de la aplicación de subvenciones a las exportaciones o de subsidios internos de naturaleza equivalente, el país afectado podrá aplicar las medidas previstas en su legislación interna. Sin perjuicio de lo anterior, simultaneamente se realizará un intercambio de información a través de los organismos nacionales competentes a que se refiere el Artículo 33o. del presente Acuerdo.

    A tal efecto, los países podrán imponer derechos antidumping, compensatorios o sobretasas ad-valorem, según lo prevea su respectiva legislación nacional, previa prueba positiva de perjuicio importante causado a la producción nacional, de la amenaza de perjuicio importante a dicha producción o del retraso sensible al inicio de la misma.

    Los derechos o sobretasas aquí indicados no excederán, en ningún caso, el margen de dumping o del monto de la subvención, según corresponda, y se limitarán, en lo posible, a lo necesario para evitar el perjuicio, la amenaza de perjuicio o el retraso.

    En todo caso, ambos países se comprometen a aplicar sus normas en estas materias, en conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio [GATT] y adoptarán como referencia los Códigos Antidumping y de Subsidios de dicho Acuerdo General.

    Artículo 16.-

    Los países signatarios reconocen que las actuaciones de las empresas del estado que incidan en el intercambio bilateral, deberán efectuarse de manera no discriminatoria y ateniendose exclusivamente a consideraciones de carácter comercial, en particular en lo referido a la fijación de precios, la calidad, las cantidades disponibles, las cualidades comerciales de las mercancías, los transportes y las demás condiciones de compra o de venta.

    La Comisión Administradora que establece el artículo 33o. del presente Acuerdo realizará, previa solicitud de una de las Partes, un examen de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el intercambio bilateral.


    CAPITULO VII

    Tratamiento en Materia de Tributos Internos

    Artículo 17.-

    En cumplimiento del Artículo 46o. del Tratado de Montevideo 1980, los países signatarios del presente Acuerdo se comprometen a otorgar a las importaciones originarias del territorio de los países miembros, un tratamiento no menos favorable que el que apliquen a productos nacionales similares, en materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos. El cobro de los impuestos internos a las importaciones originarias deberá hacerse en base al valor CIF más los derechos arancelarios aplicables.


    CAPITULO VIII

    Compras Gubernamentales

    Artículo 18.-

    La Comisión Administradora, que establece el Artículo 33o. definirá en el curso del primer año de vigencia del Acuerdo, el ámbito y los términos que regularán las compras gubernamentales entre los países signatarios. Para tal efecto, tomará en cuenta los criterios establecidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio [GATT] para que los países signatarios gocen de un acceso abierto y competitivo tratándose de compras del sector público.


    CAPITULO IX

    Promoción Comercial

    Artículo 19.-

    Los países signatarios del presente Acuerdo, concertarán programas de promoción comercial que comprendan, entre otras acciones, la realización de muestras, ferias y exposiciones, así como reuniones y visitas recíprocas de empresarios, información sobre oferta y demanda y estudios de mercado.

    Asimismo, los países signatarios se comprometen a facilitar la participación en ferias mediante la agilización de los trámites administrativos correspondientes.


    CAPITULO X

    Inversiones

    Artículo 20.-

    Los países signatarios promoverán el desarrollo de inversiones destinadas al establecimiento y constitución de empresas en sus territorios, tanto con capital de uno o ambos países como con la eventual participación de terceros.

    Artículo 21.-

    Los países signatarios, con la participación de sus respectivos sectores privados, propiciarán el desarrollo de acciones de complementación económica en las áreas productivas de bienes y servicios.

    Artículo 22.-

    Los países signatarios, dentro de sus respectivas legislaciones sobre inversión extranjera, otorgarán los mejores tratamientos a los capitales del otro país signatario, ya sea éste el correspondiente al capital nacional o extranjero.


    CAPITULO XI

    Normas Técnicas

    Artículo 23.-

    La Comisión Administradora a que se refiere el Artículo 33o. del presente Acuerdo, analizará las normas técnicas, industriales, comerciales, de seguridad y de salud pública de los países signatarios y recomendará las acciones que considere necesarias para evitar que esta materia constituya un obstáculo en el comercio recíproco.


    CAPITULO XII

    Otros Servicios

    Artículo 24.-

    Los países signatarios promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios de un país en otro. A tal efecto, encomiendan a la Comisión Administradora, que establece el Artículo 33o., que formule las propuestas del caso, considerando las negociaciones que se lleven a cabo en el ámbito del GATT sobre estas materias.


    CAPITULO XIII

    Coordinación de Políticas Comerciales

    Artículo 25.-

    Los países signatarios iniciarán un proceso de intercambio recíproco de información en diversas materias económicas tales como políticas financieras, monetarias y fiscales, con la finalidad de facilitar la convergencia de dichas políticas y coadyuvar a la consecusión de los objetivos del presente Acuerdo.

    Artículo 26.-

    Los países signatarios se comprometen a armonizar todas aquellas otras normas que se consideren indispensables para el perfeccionamiento del presente Acuerdo.

    Para tal efecto, los países signatarios analizarán los tratamientos e incentivos a las exportaciones, así como aquellas medidas que alteren considerablemente los precios relativos, a objeto de corregir las distorsiones que pudieran afectar significativamente las corrientes de comercio entre los países signatarios.


    CAPITULO XIV

    Transporte Marítimo y Aéreo

    Artículo 27.-

    Los países signatarios se comprometen a otorgar un libre acceso a las cargas, sean o no reservadas, de su comercio exterior a los buques de bandera de ambos países, en condiciones de reciprocidad y también a aquellos que se reputen de bandera nacional, conforme a sus respectivas legislaciones. Lo anterior será aplicable en el comercio marítimo bilateral y desde o hacia terceros países.

    Las autoridades marítimas de los países signatarios velarán para que no se produzca competencia desleal o "dumping", en la prestación de los servicios.

    Artículo 28.-

    Los países signatarios se comprometen a emprender un proceso de liberalización del transporte aéreo, mediante la negociación de un amplio intercambio de derechos de tráfico y una total apertura en cuanto a la múltiple designación de empresas aéreas, frecuencias, equipo de vuelo y modalidad de servicio.

    Artículo 29.-

    Los países signatarios propiciarán el eficaz funcionamiento de servicios de transporte marítimo y aéreo, a fin de que ofrezcan tarifas adecuadas para el intercambio recíproco. Para tal efecto, establecerán un programa conjunto y específico de acciones a desarrollar.


    CAPITULO XV

    Evaluación

    Artículo 30.-

    Los países signatarios evaluarán periódicamente la marcha del presente Acuerdo con el objeto de buscar su perfeccionamiento y de asegurar un proceso de integración bilateral que consolide y desarrolle un espacio económico ampliado, con base en una adecuada reciprocidad, la promoción de la competencia leal y una activa participación de los agentes económicos públicos y privados.


    CAPITULO XVI

    Solución de Controversias

    Artículo 31.-

    Para la solución de controversias que pudieran presentarse con motivo de la interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como de su aplicación o incumplimiento, o de cualquier otra naturaleza, distinta de la prevista en el Capítulo VI, los países signatarios se someterán al siguiente procedimiento:

  • La Parte afectada reclamará al organismo nacional competente a que se refiere el Artículo 33o. del presente Acuerdo, el cual, de inmediato, iniciará las consultas del caso con el organismo competente de la otra Parte;

  • Si dentro de un plazo de 15 días, contado desde la interposición del reclamo, no se lograre solucionar el conflicto planteado, el organismo nacional competente que inició las consultas solicitará la intervención de la Comisión Administradora contemplada en el Artículo 33o. del presente Acuerdo;

  • La Comisión Administradora apreciará en conciencia los cargos y descargos correspondientes, pudiendo solicitar los informes técnicos del caso, a los fines de lograr una solución mutuamente satisfactoria, bien sea por la acción de la propia Comisión, o con la participación de un mediador elegido de entre los nombres incluídos en una lista de expertos que la Comisión elaborará anualmente para estos efectos;

  • El procedimiento señalado en este literal no podrá extenderse más allá de 30 días, contados desde la fecha en que se solicitó la intervención de la Comisión;

  • Si la controversia no pudiere resolverse de ese modo, la Comisión Administradora designará, de inmediato, un Grupo Arbitral compuesto por un experto de cada país signatario, elegido de la lista señalada en el párrafo precedente y un tercer árbitro que lo presidirá, el que no podrá ser nacional de los países signatarios;

  • Si no hubiere acuerdo en la designación del tercer árbitro, el nombramiento deberá recaer en el Secretario General de la ALADI, o en la persona que éste designe;

  • El procedimiento de arbitraje se someterá al Reglamento que al efecto haya dictado la Comisión Administradora.

  • Sin perjuicio que los árbitros decidan en conciencia la controversia sometida a su conocimiento, deberán tener en cuenta, principalmente, las normas contenidas en el presente Acuerdo y las reglas y principios de los Convenios Internacionales que fueren aplicables en la especie, así como los principios generales del Derecho Internacional.

    En su caso, la resolución de los árbitros, contendrá las medidas específicas que podrá aplicar el país perjudicado, ya sea por el incumplimiento, la interpretación errada, o por cualesquiera acción u omisión, que menoscabe los derechos derivados de la ejecución del Acuerdo.

    Las medidas específicas señaladas en el inciso anterior, podrán referirse a una suspensión de concesiones equivalentes a los perjuicios provocados, a un retiro parcial o total de concesiones, o a cualesquiera otra medida enmarcada en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.

    Los árbitros tendrán un plazo de 30 días, prorrogable por igual lapso, contado desde la fecha de su designación, para dictar su Resolución.

    Esta Resolución no será susceptible de recurso alguno y su incumplimiento acarreará la suspensión del Acuerdo en tanto no cesen las causas que la motivaron. De persistir esta situación, el país signatario afectado podrá invocar el incumplimiento como causal de denuncia del Acuerdo.


    CAPITULO XVII

    Adhesión

    Artículo 32.-

    En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo, mediante la correspondiente negociación, queda abierto a la adhesión de los demás países miembros de la ALADI.


    CAPITULO XVIII

    Administración del Acuerdo

    Artículo 33.-

    Con el fin de lograr el mejor funcionamiento del presente Acuerdo, los países signatarios convienen en constituir una Comisión Administradora, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el caso de Chile;

    y por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Instituto de Comercio Exterior, en el caso de Venezuela. En casos especiales, según sea la naturaleza de los temas a considerar, la Comisión Administradora, podrá ser presidida por los Ministros con competencia en el área respectiva.

    Esta Comisión deberá quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la suscripción de este Acuerdo y establecerá su propio reglamento.

    Cada país signatario designará un organismo nacional competente que actuará como secretariado nacional del presente Acuerdo. Las funciones de estos organismos se establecerán en el reglamento de la Comisión Administradora.

    La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

  • Evaluar y velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo;

  • Recomendar a los Gobiernos de los países signatarios, modificaciones al presente Acuerdo;

  • Proponer a los Gobiernos de los países signatarios las recomendaciones que estime convenientes para resolver los conflictos que puedan surgir de la interpretación y aplicación del presente Acuerdo;

  • Nombrar los mediadores y árbitros para la solución de controversias;

  • Reglamentar el procedimiento de arbitraje para la solución de controversias;

  • Proponer y fijar requisitos específicos de origen;

  • Definir los procedimientos para la aplicación del Régimen de Cláusulas de Salvaguardia;

  • Realizar a petición de alguna de las Partes, un examen de las prácticas y políticas de precios en sectores específicos, a efecto de detectar aquellos casos que pudieran ocasionar distorsiones significativas en el comercio bilateral;

  • Efectuar un seguimiento de los mecanismos de fomento a las exportaciones aplicados en los países miembros, con el fin de detectar eventuales distorsiones a la competencia, derivadas de su aplicación y promover la armonización de los mismos, a medida que avance la liberación del comercio recíproco;

  • Establecer mecanismos e instancias que aseguren una activa participación de los representantes de los sectores empresariales; y,

  • Las demás que se deriven del presente Acuerdo o que le sean encomendadas por los países signatarios.


  • CAPITULO XIX

    Vigencia

    Artículo 34.-

    El presente Acuerdo regirá a partir del momento de su firma y tendrá una vigencia indefinida.


    CAPITULO XX

    Denuncia

    Artículo 35.-

    El país signatario que desee desligarse del presente Acuerdo, deberá comunicar su decisión, a los otros países signatarios, con ciento ochenta (180) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

    A partir de la formalización de la denuncia, cesarán automáticamente para el país denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, excepto por lo que se refiere a los tratamientos, recibidos y otorgados, para la importación de productos negociados, los cuales continuarán en vigor por el término de un año contado a partir del depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que en oportunidad de la denuncia, los países signatarios acuerden un plazo distinto.


    CAPITULO XXI

    Otras Disposiciones

    Artículo 36.-

    Los países signatarios establecerán gradualmente normas destinadas a facilitar la circulación de la mano de obra, así como de los servicios modernos, tales como la tecnología, servicios de ingeniería, etc., que requiera la actividad productiva y comercial, todo con miras a la obtención de los objetivos del Acuerdo.

    Artículo 37.-

    Los países signatarios se comprometen a mantenerse informados sobre sus regímenes y estadísticas de comercio exterior, a través de los organismos nacionales competentes establecidos en el Artículo 33o. del presente Acuerdo.

    Toda modificación a los regímenes de comercio exterior deberá ser comunicada dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.

    Artículo 38.-

    Los países signatarios impulsarán la activa participación de sus agentes económicos en sus acciones inherentes a la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo, que a ellos corresponda.

    Artículo 39.-

    Se recomienda que en los contratos que convengan los particulares entre sí, a raíz de la utilización de los instrumentos del Acuerdo, se recurra preferentemente a las reglas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.


    Disposiciones Transitorias Los países signatarios procederán a cumplir de inmediato los trámites necesarios para formalizar el presente Acuerdo de Complementación Económica en la ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros.

    Asimismo, llevarán a cabo las formalidades correspondientes para dejar sin efecto el Acuerdo de Alcance Parcial No.16, suscrito por ambos países en el marco de la ALADI y los tratamientos recíprocos convenidos en los acuerdos comerciales de los cuales sean parte.


    El presente Acuerdo de Complementación Económica, para el establecimiento de una espacio económico ampliado, se suscribe en dos ejemplares de igual valor y tenor, igualmente auténticos.

    Hecho en la ciudad de Santiago de Chile, a los dos días del mes de abril de 1993, en dos originales igualmente autenticados.

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

    POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

    ENRIQUE SILVA CIMMA

    FERNANDO OCHOA ANTICH

    MINISTRO DE RELACIONES

    MINISTRO DE RELACIONES

    EXTERIORES

    EXTERIORES

    JORGE MARSHALL RIVERA

    EMBAJADOR MIGUEL RODRIGUEZ MENDOZA

    MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO

    Y RECONSTRUCCION

    DE COMERCIO EXTERIOR

    ACUERDO CHILE-VENEZUELA
    Indice

    Primer Protocolo Adicional.

    Segundo Protocolo Adicional.

    Tercer Protocolo Adicional.




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    Enviado por:Legislador Chileno
    Idioma: castellano
    País: Chile

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