Derecho


Prueba confesional


PRUEBA CONFESIONAL

CONFESION: Es el reconocimiento expreso o tácito, que uno de los litigantes hace de la verdad de un hecho, susceptible de producir consecuencias jurídicas.

DIVISIONES

CONCEPTO

EJEMPLO

EXTRAJUDICIAL

La hecha fuera de juicio

En conversación o carta, cualquier otro documento que en su origen no haya tenido por objeto servir de prueba del hecho sobre el que recae

JUDICIAL

La que se hace ante un Juez competente

266. C.C.B.C. Contestación de demanda

EXPRESA

La que se hace con señales o palabras que expresan clara y manifiestamente lo que dice

Declaración escrita

TACITA

La que se infiere de un hecho y se presume por la ley

Art. 261 C.C.B.C. El silencio y las evasivas del demandado al contestar demanda harán que se tengan por admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Art. 305 C.C.B.C.no concurre el absolvente a la diligencia (declarado confeso)

SIMPLE

La que hace el litigante confesando lisa y llanamente lo que se le pregunta.

Art312. C.C.B.C. Se tendrá por confeso al articularte respecto a los hechos propios que afirme en las posiciones

CUALIFICADA

La que se hace reconociendo la verdad del hecho, pero se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo haga del todo ineficaz

Ver

  • DIVISBLE

  • CUALIFICADA

  • CUALIFICADA

    DIVISIBLE

    Cuando la circunstancia o modificación que se atañe en la confesión cualificada puede separarse del hecho sobre el que recae la pregunta(produce el mismo efecto que la simple y que para que redunde en beneficio del confesante es indispensable que este pruebe la modificación o circunstancia que agregó)

    Si el demandado confiesa haber recibido en mutuo una cantidad cuya devolución se le exige, pero a la vez afirma que la ha restituido

    CUALIFICADA INDIVIDUA

    Cuando la circunstancia o modificacion añadida es inseparable del hecho modificado , y no se puede admitir en una parte o desechar en otra (impone al adversario la obligación de probar que tal circunstancia es falsa)

    Demandado confiesa haber recibido la cantidad cuyo paago se le exige , pero a la vez afirma que la recibió porque era la debida.

    EXPONTANEA

    Cuando el demandado voluntariamente reconoce en cualquier acto jurídico, el derecho que ejercita el actor

    Demanda o Contestación de demanda

    PROVOCADA

    Cuando se hace por cualquiera de los litigantes al contestar las preguntas que al efecto le hace el contrario

    Art312. C.C.B.C. Se tendrá por confeso al articularte respecto a los hechos propios que afirme en las posiciones

    ARTÍCULO 285.- La ley reconoce como medios de prueba:

    I.- Confesión y declaración de las partes;

    CONFESIONAL: Es el instrumento probatorio a traves del cual una de las partes en el proceso, en virtud de las preguntas que le articula su contraparte y que deben satisfacer los requisitos que exige la Ley , responde afirmativa o negativamente a las aseveraciones que sobre los hechos propios o del absolvente aduce de ciertos la contraria.

    ¿QUIENES ESTAN FACULTADOS PARA ABSOLVER POSICIONES?

    Las partes en el proceso(actor y demandado), son las únicas facultadas para absolver posiciones , ya que los terceros informan al Tribunal de los hechos relacionados con el proceso mediante la prueba confesional. Ademas están obligadas a declarar, bajo protesta de decir verdad, cuando así lo exija el contrario.

    Debe cumplir con los siguientes lineamientos

  • NO ESTAR SUJETO A COACCION NI VIOLENCIA

  • RENDIR SU DECLARACION EN PLENO CONOCIMIENTO-No basado en un error

  • Personas FISICAS:

      • Están obligadas a absolver personalmente las posiciones, aunque tengan representante en juicio

      • cuando así lo exija el que las articula

      • cuando el Apoderado ignore los hechos;

    • Por los que no gocen de capacidad procesal (menores de edad o mayores de edad sujetos a interdicción), lo harán sus representantes legitimos y en caso de existir oposición de intereses entre ellos, por medio de tutor especial que les nombre el Juez

    • Personas MORALES:

      • Absolverán posiciones sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos;

      ¿CUÁNDO PROCEDE ARTICULAR POSICIONES POR MANDATARIO EN EL JUICIO ?

      Cuando tenga poder especial para absolverlas o general con cláusula para hacerlo;

      CAPITULO V DEL MANDATO JUDICIAL

      Art 2461.-El procurador no necesita poder o clausula especial sino en los casos siguientes…….

      IV.-Para absolver y articular posiciones

      Y Cuando en los terminos del articulo 304 C.C.B.C.- El cesionario se considerara como mandatario del cedente, pero en caso de que este ignore los hechos, pueden articularse al cedente. La declaración de confeso del cedente obliga al cesionario, quedando a salvo el derecho de éste frente al de aquél;

      ¿QUE PASA CON LOS AUSENTES?

      Mandará examinar por medio de exhorto, al que se acompañará, cerrado y sellado, el pliego en que consten las preguntas después de que el Juez haya hecho la correspondiente calificación de las que considere legales, anotándolo en el mismo pliego. Se sacará previamente copia del pliego de posiciones autorizada por el Secretario, debiendo conservarse ésta en el secreto del Juzgado hasta que se lleve a efecto la diligencia. El Juez exhortando recibirá la confesión; o en su caso hará constar la falta de comparecencia del absolvente. No podrá declarar confeso a ninguno de los absolventes, si no fuere expresamente facultado por el exhortante.

      POSICIONES

      Consiste en una serie de preguntas que el oferente *articulante* formula a su contraparte *absolvente* sobre los hechos propios del ultimo que aduce de ciertos el primero, ya sea de manera verbal y directa o mediante escrito previamente presentado , las cuales una vez calificadas de legales por el tribunal deberán ser respondidas categóricamente y terminantemente, afirmándolas o negándolas

      REQUISITOS DE FONDO

      ARTÍCULO 306.- Las posiciones deberán formularse de acuerdo con las siguientes reglas:

      I.- Deben referirse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelarse de oficio las que no reúnan este requisito;

      II.- Deben formularse en términos precisos, y no ser insidiosas. Se tendrán por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de inducirlo a error y obtener una confesión contraria a la verdad;

      III.- Cada pregunta no debe contener más de un solo hecho, a menos que por la íntima relación que existe entre varios, no puedan afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro, y formen un solo hecho complejo;

      IV.- Deberán referirse a hechos propios de la parte absolvente; y

      V.- Podrán articularse posiciones relativas a hechos negativos que envuelvan una abstención o que impliquen un hecho o consecuencia de carácter positivo, siempre que se formulen en términos que no den lugar a respuestas confusas.

      REQUISITOS DE FORMA

      La Ley no establece ninguna exigencia de forma para articular posiciones. Sin embargo en la práctica judicial se acostumbra a iniciar con una posición con la frase DIGA EL ABSOLVENTE SI ES CIERTO COMO LO ES …. Y posteriormente se adiciona el hecho afirmativo, de acuerdo con los lineamientos señalados anteriormente.

      OFRECIMIENTO

      • Puede ofrecerse y se recibirá en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia

      • Relacionándola con los hechos controvertidos Art 287 C.C.B.C

      • Expresándose las razones por las que se estima que con este medio se demostraran las acciones

      • Preferentemente acompañando el pliego que contenga las posiciones. La prueba será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación a la fecha de la audiencia se hubieren formulado por escrito.

      ¿CUANTO TIEMPO SE TIENE PARA EXHIBIR EL PLIEGO?

      Se puede entregar este hasta antes de la audiencia

      ¿ES NECESARIO EXHIBIR EL PLIEGO DE POSICIONES?

      No, pero si se prefiere se puede formular posiciones de manera verbal y directa en la audiencia de desahogo, pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso.

      Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la diligencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba; pero si concurre podrá articular posiciones en el acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolverlas después;

      PREPARACION

      La parte que vaya absolver posiciones debe ser citada para comparecer a la audiencia de Ley a absolver las posiciones, cumpliéndose con los siguientes requisitos:

      • Se hará a más tardar tres días antes del señalado para la diligencia

      • Deberá ser en forma personal

      • Contendrá el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso, si asi lo pidio la parte oferente

      DESAHOGO

    • Si el absolvente comparece:

      • El Juez abrirá el pliego, y en su caso las calificará en la forma prevista en el precepto anterior.

      • Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones y al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que absuelven primero se comuniquen con los que han de absolver después.

      • Si el articulante omite presentar el pliego con anticipación a la fecha de la diligencia y no concurre a ella, se le tendrá por desistido de la prueba; pero si concurre podrá articular posiciones en el acto, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que han de absolverlas después;

      • La absolución de posiciones se realizará sin asistencia del abogado patrono o procurador de la parte llamada a absolverlas.

      • Si el absolvente no habla el castellano, podrá ser asistido de un intérprete que nombrará el Juez;

      • Las contestaciones deberán ser categóricas, en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé, agregar las explicaciones que estime pertinentes o las que el Juez le pida.

      • En caso de que el declarante se negare a contestar, o contestase con evasivas o dijere ignorar los hechos propios, el Juez lo apercibirá de tener por admitidos los hechos sobre los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes;

      • En el acto de la diligencia, la parte que promovió la prueba puede formular posiciones adicionales oral o directamente que serán calificadas por el Juez;

      • De las declaraciones de las partes se levantará acta en la que se hará constar la contestación, la protesta de decir verdad, y las generales del absolvente y que será firmada al pie de la última hoja y al margen de las que contengan las respuestas producidas, después de leerlas el interesado si quisiere hacerlo, o de que sean leídas por la Secretaría.

      • El absolvente podrá firmar el pliego de posiciones o estampar en él su huella digital. Si no supiere firmar, o se rehusare a hacerlo, se harán constar estas circunstancias;

      • Cuando el absolvente, al enterarse de lo asentado en su declaración, manifieste no estar conforme, el Juez decidirá en el acto lo que proceda acerca de las rectificaciones que deben hacerse. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la substancia ni en la redacción.

      La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente por cuerda separada, y la resolución se reservará para la sentencia definitiva

      • La nulidad proveniente de error o violencia se substanciará incidentalmente por cuerda separada, y la resolución se reservará para la sentencia definitiva;

      • Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, a formular en el acto las que estime conveniente al articulante, si hubiere asistido; y

      • El Juez o Tribunal puede en el mismo acto libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad.

      • En caso de enfermedad, legalmente comprobada, del que deba declarar el Tribunal se trasladará al domicilio de aquél, donde se efectuará la diligencia en presencia de la otra parte si asistiere.

    • Si el absolvente no comparece

      • El tribunal revisará cuidadosamente si el absolvente quedo citado conforme a la Ley

      • Si no existiere causa justificada para la inasistencia, se abrirá el pliego , se calificaran las posiciones en el contenidas y, por ultimo si lo pide el oferente declarara al absolvente confeso

      ¿CUANTO TIEMPO TIENE EL ABSOLVENTE PARA DAR AVISO ?

      Hasta antes de la hora señalada para absolver posiciones, exhibiéndose los comprobantes.

      Sólo excepcionalmente y por motivos justificados, se aceptará comprobación posterior, substancialmente en este caso incidente por cuerda separada y sin suspensión de procedimiento.

      • El absolvente solo podra ser declararo confeso de posiciones calificadas de Legales que contengan el pliego, siempre que exista apercibimiento legal de ser declarado confeso y limitado a hechos propios.

      La declaración de confeso se hará a petición de parte, en el mismo acto de la diligencia o dentro de los tres días posteriores

      • El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se niegue esta declaración será apelable en el efecto devolutivo, si fuere apelable la sentencia definitiva

      ¿PUEDEN LAS AUTORIDADES, COORPORACIONES OFICIALES Y LOS ESTABLECIMIENTOS QUE FORMEN PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ABSOLVER POSICIONES? Si la parte contraria podrá pedir que se les libre oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Tribunal, y que no excederá de ocho días.

      En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contestare dentro del término que se le haya fijado, o si no lo hiciere categóricamente afirmando o negando los hechos.

      ¿EN QUE CASOS QUE SE TIENE POR CONFESO AL ABSOLVENTE?

      I.- Cuando compareciendo se niegue a declarar sobre las posiciones calificadas de legales; (Previo apercibimiento)

      II.- Cuando declare, pero insista en no responder categóricamente a las preguntas o trate de contestarlas con evasivas (previo apercibimiento).

      Haciéndose constar esta circunstancia respecto de todo el pliego de preguntas, si la negativa fuere total o respecto de la pregunta o preguntas concretas a las que conteste con evasivas o se niegue a contestar.

      III.- Cuando sin justa causa no comparezca;

      DECLARACION DE PARTE

      PERIODO DE OFRECIMIENTO: En cualquier tiempo, desde la contestación de la demanda hasta antes de la citación para sentencia. Se podrá pedir por una sola vez que la contraparte se presente a declarar.

      PERSONAS OBLIGADAS A DECLARAR: Las mismas personas que están obligadas a absolver posiciones

      FORMA:

      • Por anticipado (escrito)

      • En el acto de la diligencia se le formulen. (oral)

      • Podrán formularse libremente, sin más limitación que las preguntas se refieran a los hechos objeto del debate.

      • Las preguntas podrán ser inquisitivas, y podrán no referirse a hechos propios, con tal de que el que declare tenga conocimiento de los mismos.

      LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LAS PARTES SE RECIBIRÁ DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:

      I.- Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;

      II.- Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el Juez, para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la Ley.

      III.- No procede la confesión ficta en la prueba de declaración judicial.

      Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.




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    Enviado por:ALICIA MENDIZABAL
    Idioma: castellano
    País: México

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