Publicidad, Márketing y Relaciones Públicas


Proyecto de Agencia de Viajes


Resumen ejecutivo

"SAB travel es más que una agencia de viajes. Es una idea".

Peter Drucker, en su libro La gerencia efectiva, dice que el propósito de una empresa es crear un cliente. Y lo que nosotros queremos crear es un cliente entusiasta, más que satisfecho. Esta fue la idea: una agencia de categoría internacional capaz de competir con las agencias más reconocidas a nivel internacional. Una empresa enteramente desarrollada en Argentina que representara la solución a la crisis que atraviesa la industria turistica en esta década.

Michael Porter afirma que cualquier empresa podrá superar el rendimiento de sus competidores sólo si logra establecer alguna diferencia que se pueda mantener. Deberá ofrecer un producto o servicio de mayor valor agregado a sus clientes. Según él, contar con una estrategia no es sino tratar de ser diferente. Significa seleccionar intencionalmente un conjunto distinto de actividades que permita ofrecer una original mezcla de valores.

Ser más que una agencia, ser una idea, es lo que distingue a SAB travel. Vender la compañía, no sólo el producto, es el objetivo que esta empresa se propone desde el primer día. Para alcanzarlo, se tuvo bien en claro que SAB travel quería ser una compañía querida y cordial. La construcción de la marca se basó en una estrategia de relacionar al cliente con el producto y con la empresa.

El nacimiento de la compañía fue el resultado de un acuerdo que interpretó que había que crear una nueva manera de entender el negocio. Algunos miembros de la empresa altamente capacitados fueron designados para viajar por el mundo visitando agencias exitosas. De esta manera, tomarían las mejores prácticas que éstas utilizaban e identificarían las comunes amenazas a las que hacían frente.

Este grupo documentó lo investigado, y el concepto de SAB travel se convirtió en un verdadero negocio en Agosto de 2000,

El proyecto SAB travel partió de una filosofía sintetizada en cinco valores centrales: compromiso con el entusiamo del cliente, compromiso con la excelencia, trabajo en equipo, confianza y respeto por los individuos y mejoramiento continuo.

Cómo crear una marca"Vender la compañía, no sólo paquete turístico." Esto significa vender la compañía, sus valores, su cultura y su personal, además del viajes. Y este es el objetivo de la empresa.Los avisos comerciales de SAB travel en la televisión mostraran a los empleados como gente con personalidad y con un profundo compromiso con la calidad y el trabajo en equipo.

Desde el principio SAB travel se propone crear una agencia de categoría internacional que superara en calidad a las demás agencias ubicadas en un primer nivel.

El futuro de una organización depende de la capacidad de satisfacer los requisitos de calidad del mundo exterior. Pero es difícil imaginar que todo el mundo se sienta satisfecho con el desempeño de una compañía, a no ser que cada individuo entregue un alto nivel de calidad. Elevados niveles de calidad individual contribuyen a niveles elevados de calidad en cada una de las áreas de la empresa. Estas áreas de gran nivel crean productos y servicios de calidad superior, y esto lleva a una cultura de calidad que influye en toda la compañía, que mantiene satisfechos a sus clientes".Una visión orientada al consumidor es esencial para llevar a una empresa al nivel de excelencia.

Vender más que un paquete turistico

Con respecto a esto, SAB travel afirma que los clientes perciben el servicio o producto cuando entran en contacto con los empleados de la primera línea. En este caso, se trata de los empleados, los que contribuyen a crear la imagen de servicio de la organización.

El objetivo de SAB travel, y lo que intenta es que cuando alguien compra un pasaje también compre la empresa y se sienta lo más cómodo. Empowerment y trabajo en equipoLas técnicas de TQM (Total Quality Management) y el uso del trabajo en equipos ha cautivado a numerosas compañías y negocios en los últimos años. Ahora, cada vez más educadores y universidades en el mundo están buscando compañías que utilicen estos conceptos para incluirlos en sus programas de estudio. El principio fundamental que se utilizó para convertir esta empresa en lo que será es, según sus directivos, que trabajar bien juntos es el único camino posible para alcanzar el éxito y sobrevivir en un mundo tan competitivo y cambiante.

Hay una serie de consejos de calidad que fijan metas y dan orientaciones generales en función de elementos de calidad.

La alta y constante calidad se alcanza gracias al compromiso individual y de equipo con las metas de la organización.

Cada equipo de trabajo entiende que no sólo es importante obtener un beneficio sino también asegurarse de que la gente que paga por el producto lo disfrute, aproveche nuestros servicios y vuelva a hacer negocios con la empresa.

"Una agencia diferente, un viaje distinto"El eslogan de una compañía puede capturar la esencia de la marca y convertirse en parte de su identidad.

El eslogan ayuda a cristalizar los valores y la cultura de la empresa."Una agencia diferente, un viaje distinto" es el eslogan de SAB travel. Sólo una empresa que pone el acento en la diferencia inspira respeto a sus competidores y puede liderar un principio de revolución en el pensamiento empresarial.

INDICE

CAPITULO I: VISION Página

1.1. Resumen ejecutivo _ 1

1.2. Presentación preliminar, surgimineto de la idea 5

CAPITULO II: MISION

2.1. Análisis competitivo y estratégico 6

2.1.1. Misión de nuestra empresa 6

2.1.1. Deseos o necesidades nuestra empresa 6

2.6. Análisis FODA. 6

2.7. Cruz de Porter. 7

2.7.1. Amenazas de ingreso. 7

2.7.2. Proveedores. 8

2.8. Escenarios. 8

2.8.1. Pólitico legal. 8

2.8.2. Económico. 9

2.8.3. Socio cultural. 9

2.8.4. De estructura competitiva. 9

2.9. Tipo de Liderazgo y empresa. 10

CAPITULO III: PLAN DE MARKETING

3.1. Plan de investigación de mercado 11

3.1.1. Propósito de la investigación. 11

3.1.2. Planeación de la muestra 11

3.1.3. Plan de investigación de Mercado. 12

3.2. Cuestionario. 13

3.2.1 Procesamiento de datos. 15

CAPITULO VI: ENTORNO LEGAL

6.1 Estatuto, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 16

6.2 Trámites legales para la constitución de una S.R.L. 18

6.2.1. Convención colectiva de trabajo,(apartado). 18

6.2.2. Convención int. relativa al contrato de viaje (ley 19.918). 19

6.2.3. Ley 18.829. 28

6.2.4. Decreto 2.182. 33

6.2.5. Ley 22.545. 45

6.2.6. Resolución Nº 256. 47

6.3. Balance de Inicio

6.3.1. Activo. 48

6.3.2. Pasivo. 49

6.3.3. Estado del patrimonio neto. 50

6.3.4. Estado de resultado. 51

6.3.5. Composición del capital. 52

6.3.6. Notas de los estados contables. 53

6.3.7. Bienes de uso. 56

6.4. Organigrama. 59

6.4.1. Detalle de las funciones del organigrama. 59

6.5. Presupuesto financiero. 60

6.5.1. Presupuesto para el 2001. 61

6.5.2. Presupuesto para el 2002. 62

6.5.3. Presupuesto para el 2003. 63

6.6. Segmentación. 64

6.7. Estrategias y tácticas. 67

6.7.1. Políticas de comunicación. 67

6.7.2. Estrategias. 68

6.7.2.1. Mkt directo. 68

6.7.2.2. Publicidad. 68

6.7.2.3. Promociones. 68

6.7.2.4. Comunicación interna. 69

6.7.3. Tácticas. 69

6.7.3.1. Mkt directo. 69

6.7.3.2. Publicidad. 70

6.8. Presupuesto de publicidad. 78

6.8.1. Cronograma. 81

CAPITULO VII: ANEXOS.

7.1. Estadisticas onformativas

7.1.1. Personal ocupado. 82

7.1.2. Cantidad de plazas hoteleras. 83

7.1.3. Cantidad de establecimientos hoteleros. 84

7.1.4. Llegada de turistas extranjeros. 86

7.1.5. Personal ocupado en establecimientos hoteleros. 87

7.2. Encuesta de hoteles

8.1 Conclusión. 88

9.1 Bibliografía. 89

10.1 Carpeta Anexo (informativa)

Como Surge la idea del Proyecto

Nuestra idea surge como consecuancia de un estudio de mercado, en el cual vemos que la idea de turismo aventura esta enfocada solo desde el punto de vista tradicional, divisando un horizonte amplio para un turismo especializado en Aventura, es decir la combinación de viajes turísticos y practicas deportivas.

Análisis competitivo y estratégico

Misión de nuestra empresa

La misión de nuestra empresa es atraer mercados ávidos de naturaleza virgen para realizar actividades de turismo. También es importante destacar nuestro compromiso con la gente en brindarles cada vez mejores servicios.

Nuestro principal objetivo es ofrecer servicios de turismo aventura orientados al mercado norteamericano para que conozcan nuestro país a través de practicas deportivas.

Deseos o necesidades que a priori intentará satisfacer nuestra empresa

Nuestra empresa intentará que las personas que contraten nuestro servicio conozcan nuestro país a través de practicas deportivas y otras actividades acompañados en todos los casos por personal idóneo en cada tipo de actividad y asegurándoles experimentar distintas sensaciones como ser vértigo y emoción y poniendo en practica la habilidad y destreza de cada uno de los participantes del viaje.

Análisis FODA

Fortalezas:

  • Ofrecemos servicios turísticos de aventura dentro de un marco de seguridad

  • Ofrecemos calidad de servicio

  • Tenemos personal idóneo para cada tipo de actividad

  • Personal Bilingüe

  • Existe muy buena comunicación entre los integrantes del plantel.

  • Sitio de internetpara consultas las 24 horas.

Oportunidades:

  • Expansión hacia el Mercosur

  • Crecimiento gradual del mercado del Turismo Aventura en el mercado nacional e internacional

Debilidades:

  • Existe alto endeudamiento por ser una empresa que recién ingresa en el mercado.

  • Existen altos costos en capacitación del personal, publicidad y promociones.

  • Nuestra empresa no cuenta con trayectoria en el mercado.

  • Fuerza de ventas

Amenazas

  • Las estrategias de nuestra competencia

  • Se pueden efectuar cambios futuros en la demanda

  • Las barreras de ingreso son altas

  • Podrían efectuarse futuros cambios en la política gubernamental subiendo impuestos con el consecuente cambio en los costos del servicio.

Cruz de Porter

Amenazas de nuevos Ingresos al Sector

Amenazas de ingreso

  • El capital necesario para llevar a cabo el emprendimiento.

  • La diferenciación de nuestro servicio, ya que esto genera grandes gastos para superar la lealtad existente del cliente hacia otras agencias de turismo que se encuentran en el mercado.

  • La política gubernamental a través de la imposición de impuestos y aportes previsionales.

  • Los costos derivados del cambio de proveedor como por ejemplo: los que proveen pasajes, los hoteles, etc.

Proveedores

  • Aerolíneas para viajar a distintos puntos del país.

  • Servicios hoteleros, hosterías, hospedajes.

  • Empresas que capacitan nuestro personal ya sean en idioma o en las distintas actividades.

  • Medios de transporte para moverse de un lugar a otro.

  • Restaurante que proveen el desayuno, almuerzo o cena.

  • Proveedores del equipo necesario para realizar las distintas actividades.

Clientes

  • Personas extranjeras

  • Personas del país

  • Empresas extranjeras o nacionales

Competidores potenciales

  • Competidores de otros segmentos.

  • Empresas nacionales o internacionales que se dediquen a la misma actividad.

Productos sustitutos

  • Viajes a distintos puntos del país (Sin ser turismo aventura).

  • Viajes por cuenta propia a distintos puntos del país.

  • Viajes realizados fuera del país.

Nuestra empresa posee altas barreras de entrada y altas barreras de salida, lo que genera que tenga rendimientos elevados riesgos.

Escenarios

Escenario político-legal

La globalización de la economía trae como resultado inmediato la competencia, el eficientismo, la concentración de los bienes en manos de unos pocos y una desigual distribución de la riqueza. En este panorama, las organizaciones mundiales tratan de poner un poco de equilibrio fortaleciendo el sistema democrático de gobierno, el afianzamiento de la justicia y la lucha contra la corrupción. Se cambian las costumbres y la calidad de vida de las personas, se hace hincapié en las necesidades de capacitación y conocimiento a través de planes de educación, ya que la tecnología, el transporte y las comunicaciones desplazan a las tradicionales ventajas comparativas de ubicación, clima y suelo.

En Argentina, el Fondo Monetario Internacional reclama un ajuste para frenar el crecimiento de la economía y evitar que siga aumentando el déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos.

Este ajuste se ve reflejado en la imposición de distintos tipos de gravámenes que afectan los costos de nuestro emprendimiento. El plan de convertibilidad creado

por Menem - Cavallo mantiene el peso estable (1$=1U$S). Si se quebrara dicho plan, no nos veríamos afectados ya que nuestros viajes son en U$S.

Escenario económico

La situación económica de nuestro país no es floreciente debido a los vaivenes de la economía actual. Nuestro emprendimiento requiere gran cantidad de capital por ser una empresa que recién ingresa en el mercado. Se requerirá recursos de entidades financieras.

Escenario socio-cultural

Existen distintos tipos de clases sociales. Los de clase baja que tienen un alto porcentaje de desocupación y analfabetismo. Muchas de estas familias tienen gran cantidad de hijos.

La clase media que se ocupan de actividades comerciales, tienen pymes o son profesionales, etc. La clase alta poseen alto poder adquisitivo y poseen industrias o son socios de importantes empresas.

Nuestro emprendimiento esta dirigido a la clase media y alta.

Escenario de estructura competitiva

En el mercado existen empresas que se dedican a los servicios turísticos pero no dedicados exclusivamente al turismo aventura. Puede ser que más adelante estas empresas se diversifiquen y comiencen a ofrecer además de servicios turísticos comunes el turismo aventura, lo que nos perjudicaría debido a que tendríamos menor cantidad de clientes.

Nuestro proyecto tiene un escenario físico que es la República Argentina y un escenario especifico que son las distintas actividades como: Treking, travesía 4x4, paracaidismo, buceo, cabalgatas, montañismo, etc.

Tipo de liderazgo

EXCLUSIVIDAD POSICION

PERCIBIDA POR DE

EL CLIENTE BAJO COSTO

TODO EL MERCADO

SOLO UN SEGMENTO

PARTICULAR

Nuestra estrategia es enfoque de diferenciación porque esta orientado hacia el mercado Norteamericano, es decir a un segmento del mercado y porque la estrategia se basa en la diferenciación de nuestro servicio de turismo aventura; es decir que sea percibido en el mercado como único.

Tipo de empresa

Nuestra empresa es oligopolica porque en el mercado existen pocas empresas que se dediquen a nuestra actividad y ello provoca que las acciones de una empresa dedicada al rubro afecte a las otras.


Plan de investigación de mercado

Propósito de la Investigación

Se define el problema y los objetivos de la investigación en acción conjunta entre el gerente de marketing (que conoce la información que necesita) y los investigadores (quienes conocen las formas de obtener dicha investigación).

En nuestro caso necesitamos conocer que gustos o deseos tiene el consumidor aparte de disfrutar lo que la naturaleza le brinda, pudiendo asimismo desarrollar una forma de turismo de aventura o deportiva.

Dado el objetivo, las hipótesis que se plantean son hacia que target se orientarán el desarrollo del proyecto teniendo en cuenta edad, sexo, nivel cultural, etc.

Diseño de la Investigación

El método de investigación se establecerá recopilando información a través de información estadística de distintas cámaras de turismo, embajadas, compañías aéreas. También a través de encuestas que se harán llegar a los distintos operadores de turismo, nacionales e internacionales.

Planeación de la muestra

El universo en estudio, serán básicamente los turistas provenientes de los EE.UU., siendo la muestra comprendida en períodos de época vacacional tanto en los EE.UU. como en la Argentina.

Las características, si bien no será excluyente, estarán definida hacia ambos sexos y comprendida entre los 18 y 45 años.

Los cuestionarios de las encuestas serán redactados y se harán llegar a los operadores que promocionen viajes a nuestro país.

Plan de investigación de Mercado

Desarrollaremos la estrategia hacia el mercado de estudiantes norteamericamos (universitarios principalmente). Se establecerá conocer los gustos de los mismos, poder adquisitivo, conocimientos de geografías fuera de su país, placer de practicar actividades deportivas, etc.

La decisión de la empresa a este mercado en particular, es teniendo en cuenta que en nuestro país no esta explotado el turismo aventura para ese segmento, que ofrece una interesante perspectiva a priori.

Tomaremos como base los hábitos de consumo y hábitos de compra a saber:

Hábitos de consumo: Razones del consumo. Usos dados a este producto. Momento y-

Hábitos de compra: Organización para sus compras, cantidad, precio pagado, modo de pago.

El estudio se realizará a través de la comprobación de la segmentación de mercado para determinar dentro de población total, el grupo potencial de consumidores lo cual ayuda a evaluar el tamaño del mercado

La metodología a utilizar es la cuantitativa.

Esta metodología cuantitativa nos permite hacer mediciones y realizaremos esta investigación a travez de encuestas mediante el sistema de folletos repartidos a los centros de atención en la oficinas de alumnos de las principales universidades de EEUU y también a travez de nuestra página Web. La muestra será de 1000 respuestas.

Elaboración del cuestionario

Cuestionario

¿Le gusta viajar?

¿Lo hace habitualmente?

¿Por cual medio?

  • Terrestre

  • Aereo

  • Marítimo

  • ¿Le gusta pasar su tiempo ocioso con la naturaleza ?

    ¿Que le gustaría hacer?

    ¿Practica algún deporte? ¿Cual?

    ¿Conoce algún tipo de turismo aventura?

    ¿Realizó alguno?

    ¿ Para Ud., que característica debería tener el turismo aventura?

    Trecking, montañismo, rafting, cabalgata, etc.

    Al turismo aventura lo encuentra:

  • Muy interesante

  • Interesante

  • Poco interesante

  • Nada interesante

  • ¿Que tipo de servicio le gustaría tuviera el turismo aventura?

    ¿Que duración le daría al turismo aventura?

  • 4 días

  • 1 semana

  • 10 días

  • 2 semanas

  • Mas días

  • ¿Le gustaría agregar al turismo aventura, formación educativa? (Conocimientos geográficos, históricos, situación política, étc).

    ¿En que época del año, haría turismo aventura?

    ¿Como le gustaría hacerlo?

  • Solo

  • Compañeros casuales

  • Grupo familiar

  • Amigos

  • ¿Como tomaría al turismo aventura?

  • Una experiencia vacacional

  • Formación educativa

  • Desafío personal

  • Enumere desde lo mas importante a lo menos, las condiciones para hacer turismo aventura:

    _Lugar _Comodidad _Seguridad _Confort _Programa Educativo _Campamentos en lugares aislados _Cercanía de ciudades _Otros (indique)

    ¿Tomaría al turismo aventura como una actividad única en su vida, o lo haría con frecuencia?

    De ser la segunda opción: ¿Lo haría en el mismo lugar?

    ¿Cree que el turismo aventura esta limitado a determinada edad?

    ¿Que edad tiene?

    Sexo:

  • Femenino

  • Masculino

  • Estudios:

  • Cursando

  • Terminados

  • ¿Conoce la Argentina?

    Si No

    Procesamiento de datos

    'Proyecto de Agencia de Viajes'


    Estatuto

    En la ciudad de Buenos Aires a los dos días del mes de Enero de 1999 reunidos los señores Franco Crescimone, Argentino, 35 años, casado, D.N.I. 15.314.620, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en Honorio Pueyrredón 890 5º C Capital Federal, Sebastián Alvarez Brandon, Argentino, 23 años, soltero, D.N.I. 25.314.934, Licenciado en Marketing, domiciliado en Uribelarrea 481 piso 13 departamento A, Olivos, Provincia de Buenos Aires y Roxana Verónica Saco, Argentina, 25 años, soltera, D.N.I. 24.362.936, Contadora, domiciliada en Sarmiento 4353 PB A resolvieron constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales, 19.550.

  • Déjese constituida por los firmantes, una sociedad comercial bajo la denominación de SAB travel S.R.L. con domicilio legal y administrativo en la calle Florida nº 283 piso 5 departamento A de Capital Federal. La sociedad podrá trasladar este domicilio y podrá instalar sucursales, agencias, fabricas y depósitos en el país o en el extranjero.

  • La sociedad durará 30 años a partir del día 1 del mes de Enero del año 1999 fecha a la que se retrotraen los efectos de este contrato; pudiendo prorrogarse este plazo por iguales períodos, siempre que no se resolviera su disolución con voluntad unánime de sus socios.

  • La sociedad tendrá como objeto comercial comprar, vender, distribuir, exportar, importar, financiar, producir y realizar operaciones afines y complementarias- de cualquier clase- de productos. La sociedad tiene por objeto realizar, sea por su propia cuenta, o asociada a otra empresa o de terceros independientes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, las siguientes actividades:

  • a) Comerciales: mediante la compra, venta, distribución, comisión de paquetes turísticos, intercambios estudiantiles, pasajes aéreos, reservas hoteleras, alquileres de automóviles. Realizar, fiscalizar o dirigir todo tipo de evento turístico comercializados.

    b) Financieras: mediante la compra y venta de títulos, acciones y otros valores, realización de financiaciones comerciales o turísticas por cuenta propia, ya sea mediante préstamos a interés garantizados o no, ya sea mediante aportes de capitales de empresas constituidas o a constituirse, con expresa exclusión de las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y en todas aquellas que requieran el concurso público.

    c) Mandatos: mediante la realización de toda clase de operaciones de representación, comisiones, administraciones y como mandatario en las condiciones que permitan las leyes y reglamentos vigentes. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato

  • El capital de la sociedad se fija en la suma de cien mil pesos ($ 100.000.-) dividido en 3 cuotas de treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres ($ 33.333,33). El Señor Franco Crescimone, cuotas por un total de treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres ($ 33.333,33); el Señor Sebastián Alvarez Brandon, cuotas por un total de treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y tres ($ 33.333,33); la Señorita Roxana Verónica Saco, cuotas por un total de treinta y tres mil trescientos treinta y tres con treinta y cuatro ($ 33.333,34).

  • Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior. Por el voto favorable de más de la mitad de capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.

  • Los socios no podrán ceder sus cuotas de capital a terceros ajenos a la sociedad, sin el Voto favorable de las tres cuartas partes del capital. En igualdad de precios y pagos, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro y será pagado de esta forma: contado. La transferencia de cuotas en caso de muerte de un socio se hará a los herederos que así lo acrediten o el administrador de la sucesión hasta que concluya, debiendo unificar la personería, según Art. 209, ley 19.550. En caso de no incorporarse los herederos, se fijará el valor de la cuota, en caso de no llegarse a un acuerdo se tramitará en tasación judicial, conservando la empresa y los socios - en iguales condiciones el derecho de preferencia.

  • La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad, designado por el plazo de duración de la sociedad. El uso de la firma es indistinto y tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales; pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina, o cualquier otra institución bancaria oficial o privada.

  • Los socios se reunirán en asamblea por lo menos cada tres meses. Cualquier socio puede solicitar se convoque a asamblea cuando considere necesario realizar modificaciones estatutarias previstas en el Art. 160, de la ley 19.550. Todas las resoluciones se asentarán en el libro de actas, suscripto por los socios. La copia de estos acuerdos y resoluciones, firmada por los gerentes, hará plena fe ante los socios y los terceros.

  • La sociedad llevará legalmente la contabilidad y prepara su balance general al 31 de Diciembre de cada año, con los siguientes libros y documentación: Libro Diario, Libro de Inventarios y Balances. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán un 5% para el fondo de reserva legal, hasta completar el 20% del capital social.

  • Los socios participarán en partes iguales, de los beneficios o soportarán las pérdidas en la mima proporción.

  • Los socios podrán prorrogar el plazo de duración de la sociedad, conforme a las disposiciones de la ley 19.550.

  • Si se resolviera la disolución anticipada, los gerentes o las personas que los socios designen procederán a la preparación del balance final de liquidación; efectuados los pagos de las deudas sociales y de los gastos de liquidación; el saldo se dividirá entre los socios en proporción al capital aportado. La sociedad podrá excluir al socio mediante justa causa, aplicando para ello las disposiciones estatuidas en los arts. 91 a 93 de la ley 19.550.

  • Por el presente se otorga poder especial a la señorita Roxana Verónica Saco quien

  • Queda facultada para gestionar la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Público de Comercio; queda autorizada a aceptar cualquier modificación contractual, inclusive en la denominación societaria. Las dudas en la interpretación de este contrato se resolverán a través de la Ley de Sociedades Comerciales vigente y las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil.

    CONVENCION INTERNACIONAL RELATIVA AL CONTRATO DE VIAJE

    LEY Nº 19.918 - (BRUSELAS ABRIL/1970)

    PAISES QUE RATIFICARON LA CONVENCION

    PAIS

    FECHA RATIFICACION

    REPUBLICA DE CHINA

    16/08/1972

    BELGICA

    11/04/1973

    DAHOMEY

    28/03/1975

    CAMERUN

    16/04/1975

    TOGO

    24/11/1975

    REPUBLICA ARGENTINA

    25/11/1976

    ITALIA

    04/07/1979

    FECHA QUE ENTRO EN VIGOR PARA ARGENTINA: 25/02/1977

    EL GOBIERNO ARGENTINO NO HIZO RESERVAS EN LA MATERIA

    INFORMACION SUMINISTRADA POR LA DIRECCION DE TRATADOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EN FECHA 13/01/1995.

    LEY 19.918

    CONVENCION INTERNACIONAL RELATIVA

    AL CONTRATO DE VIAJE

    (Bruselas - Abril 1970)

    Los Estados partes en la presente Convención, constando el desarrollo del turismo y su papel económico y social, reconociendo que es necesario establecer disposiciones uniformes en materia de contrato de viaje, han convenido en lo que sigue:

    CAPITULO I

    Campo de aplicación

    Art. 1. - A los fines de la presente Convención, se entiende por:

    1. Contrato de viaje: se refiere a un contrato de organización de viaje o bien a un contrato de intermediario de viaje.

    2. Contrato de organización de viajes: cualquier contrato por el cual una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio global un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de estadía distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan con él.

    3. Contrato de intermediario de viaje: cualquier contrato por el cual una persona se compromete a procurar a otra, mediante un precio, o bien un contrato de organización de viaje, o una de las prestaciones aisladas que permitan realizar un viaje o una estadía cualquiera. No se considera como contratos de intermediarios de viaje las operaciones “Interlíneas” u otras operaciones similares entre transportistas.

    4. Precio: cualquier remuneración en efectivo, en especie o en forma de ventajas directas o indirectas de cualquier naturaleza.

    5. Organizador de viajes: toda persona que habitualmente asume el compromiso aludido en el párrafo 2., sea a título principal o accesorio, sea a título profesional o no.

    6. Intermediario de viaje: toda persona que habitualmente asume el compromiso aludido en el párrafo3., sea a título principal o accesorio, sea a título profesional o no.

    7. Viajero: toda persona que se beneficia del compromiso aludido en los párrafos 2 ó 3, sea que el contrato esté concluido, o que el precio sea pagado por ella o para ella.

    Art. 2. - 1. La presente Convención rige todo contrato de viaje concluido por un organizador de viajes o por un intermediario de viajes cuando su establecimiento principal o a falta del establecimiento por intermedio del cual el contrato de viaje ha sido concluido, se encuentra en un Estado contratante.

    2. La presente Convención se aplica sin perjuicio de las legislaciones especiales que establecen disposiciones más favorables a ciertas categorías de viajeros.

    CAPITULO II

    Obligaciones generales de los organizadores e intermediarios de viajes y de los viajeros

    Art. 3. - En la ejecución de las obligaciones que resultan de los contratos definidos en el Art. 1, el organizador de viajes y el intermediario de viajes garantizarán los derechos e intereses del viajero según los principios generales del derecho y las buenas costumbres en este dominio.

    Art. 4. - En vista de la ejecución de las obligaciones que resultan de los contratos definidos en el Art. 1, el viajero debe particularmente proporcionar todas las informaciones necesarias que le sean expresamente requeridas y respetar las reglamentaciones relativas al viaje, a la estadía o a cualquier otro servicio.

    CAPITULO III

    Contrato de organización de viaje

    Art. 5. - El organizador de viajes está obligado a entregar un documento de viaje que lleve su firma, la que puede ser reemplazada por un sello.

    Art. 6. - 1. El documento de viaje debe contener las siguientes indicaciones: a) lugar y fecha de su emisión; b) nombre y domicilio del organizador de viajes; c) nombre del o de los viajeros, y si el contrato ha sido concluido por otra persona, nombre de ésta; d) lugares y fechas de comienzo y de fin del viaje así como de las estadías; e) todas las especificaciones necesarias concernientes al transporte, a la estadía, así como todos los servicios accesorios incluidos en el precio; f) si hay motivo, el número mínimo de viajeros requeridos; g) el precio global correspondiente a todos los servicios previstos en el contrato; h) circunstancias y condiciones en las cuales se podrá demandar la rescisión del contrato por el viajero; y) cualquier cláusula atributiva de competencia arbitral estipulada en las condiciones del Art. 29; f) la indicación de que el contrato está sometido a pesar de cualquier cláusula contraria, a las reglas de la presente convención; k) todas las demás indicaciones que las partes juzguen, de común acuerdo, útil de agregar.

    2. En la medida en que todo o parte de las indicaciones previstas en el párrafo primero figuren en un programa entregado al viajero, el documento de viaje podrá contener una simple referencia a este programa; cualquier modificación a ese programa deberá ser mencionado en el documento de viaje.

    Art. 7. - 1. El documento de viaje hace fe salvo prueba en contrario sobre las condiciones del contrato.

    2. La violación por el organizador de viajes de las obligaciones que le incumben en virtud de los arts. 5 ó 6, no afectan la existencia ni la validez del contrato que permanece regido por la presente Convención. El organizador de viajes responde de cualquier perjuicio que resulte de esa violación.

    Art. 8. - Salvo estipulación en contrario de las partes, el viajero podrá hacerse reemplazar por otra persona a los fines de la ejecución del contrato, con tal que esta persona satisfaga las exigencias específicas relativas al viaje o a la estadía y que el viajero indemnice al organizador de viajes todos los gastos causados por este reemplazo incluidas las sumas no reembolsables debidas a terceros.

    Art. 9. - El viajero puede rescindir el contrato en cualquier momento, total o parcialmente, bajo reserva de indemnizar al organizador de viajes de conformidad con la legislación nacional o según las disposiciones del contrato.

    Art. 10. - 1. El organizador de viajes puede rescindir sin indemnización el contrato, total o parcialmente, cuando, antes o durante la ejecución del contrato, se manifiesta circunstancias de un carácter excepcional que el organizador de viajes no podía conocer en el momento de la celebración del contrato y que, si las hubiera conocido en ese momento, le habrían dado razones válidas para no celebrarlo.

    2. El organizador de viajes puede igualmente rescindir sin indemnización el contrato cuando el número mínimo de viajero previsto en el documento de viaje no ha sido reunido a condición que este hecho sea llevado a conocimiento del viajero al menos quince días antes de la fecha en la cual al viajero o la estadía debía empezar.

    3. En el caso de rescisión del contrato antes de su ejecución, el organizador de viajes debe reembolsar íntegramente lo que ha percibido del viajero. En el caso de rescisión del contrato durante su ejecución, el organizador de viajes debe adoptar todas las medidas necesarias en interés del viajero; además, las partes están obligadas a indemnizarse mutuamente de una manera equitativa.

    Art. 11. - 1. El organizador de viajes no puede aumentar el precio total. Sólo puede hacerlo en el caso de sufrir incremento el tipo de cambio o las tarifas de los transportistas y a condición de que esta facultad haya sido previsto en el documento de viaje.

    2. Si el aumento del precio total excede el diez por ciento, el viajero puede rescindir el contrato sin indemnización del reembolso. En este caso el viajero tiene derecho a la devolución de todas las sumas que ha pagado el organizador de viajes.

    Art. 12. - El organizador de viajes será responsable por los actos y omisiones de sus empleados y agentes cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones como si fueran propios.

    Art. 13. - 1. El organizador de viajes será responsable de todo perjuicio causado al viajero en razón del incumplimiento, total o parcial, de sus obligaciones de organización tales como resultan del contrato o de la presente Convención, salvo que pruebe que él ha obrado como un diligente organizador de viajes.

    2. Sin perjuicio de la determinación de las personas que tienen el derecho de accionar y de sus derechos respectivos, la indemnización debida por aplicación del párrafo primero está limitada por viajero a: 50.000 francos por cualquier otro daño. Sin embargo, un Estado contratante puede fijar un límite superior para los contratos concluidos por intermedio de un establecimiento que se encuentra en su territorio.

    Art. 14. - El organizador de viajes que efectúa por sí mismo las prestaciones de transporte, alojamiento o cualquier otro servicio relativo a la ejecución del viaje o de la estadía, será responsable de cualquier perjuicio causado al viajero, de conformidad con las disposiciones que rigen tales servicios.

    Art. 15. - 1. El organizador de viajes que hace efectuar por terceros prestaciones de transporte, alojamiento o cualquier otro servicio relativo a la ejecución del viaje o de la estadía, será responsable de todo perjuicio causado al viajero en razón del incumplimiento total o parcial de esas prestaciones conforme a las disposiciones que las rigen. Idéntico criterio se seguirá ante cualquier perjuicio causado al viajero en

    ocasión de le ejecución de estas prestaciones, salvo si el organizador de viajes pruebe que él se ha comportado como diligente organizador de viajes en la elección de la persona que realiza el servicio.

    2. Cuando las disposiciones mencionadas en el párrafo primero no prevean limitación de la indemnización debida por el organizador de viajes, esta indemnización se fijará conforme al Art. 13, párrafo 2.

    3. En la medida en que el organizador de viajes ha indemnizado al viajero por el perjuicio que le ha sido causado, se subrogará en todos los derechos y acciones que el viajero pueda tener contra el tercero responsable en razón de este perjuicio. El viajero está obligado a facilitar el requerimiento del organizador de viajes proporcionándole los documentos e informes en su poder y cediéndole, llegado el caso, sus derechos.

    4. El viajero tendrá contra el tercero responsable una acción directa de indemnización, total o complementaria, por el perjuicio sufrido.

    Art. 16. - El viajero será responsable por el perjuicio causado por su culpa al organizador de viajes o a las personas por las cuales responde en virtud del Art. 12, en razón de la inobservancia de las obligaciones que lo incumben en virtud de la presente Convención o de los contratos que la misma rige, debiendo apreciarse la culpa en relación con la normal conducta de un viajero.

    CAPITULO IV

    Contrato de Intermediario de viaje

    Art. 17. - Todo contrato celebrado por el intermediario de viajes con un organizador de viajes o con personas que suministran servicios aislados es considerado como que ha sido celebrado por el viajero.

    Art. 18. - 1. Cuando el contrato de intermediario de viaje se refiere a un contrato de organización de viaje, se someterá a las disposiciones de los arts. 5 y 6, debiendo completarse la mención del nombre y del domicilio del organizador de viajes con la indicación del nombre y dirección del Intermediario de viajes y con la mención que éste actúa en calidad de intermediario del primero.

    2. Cuando el contrato de intermediario de viaje aluda a la provisión de un servicio aislado que permita realizar un viaje o una estadía, el intermediario de viajes está obligado a entregar al viajero los documentos relativos a este servicio, que llevan su firma aunque ésta puede ser reemplazada por un sello. Estos documentos o la factura que se refiere a ellos mencionarán la suma pagada por el servicio y la indicación que el contrato se rige a pesar de toda cláusula contraria, por la presente Convención.

    Art. 19. - 1. El documento de viaje y los restantes mencionados en el Art. 18 hacen fe hasta prueba en contrario sobre las condiciones del contrato.

    2. La violación por el intermediario de viajes de las obligaciones que le incumben en virtud del Art. 18, no afecta la existencia ni la validez del contrato que permanecerá regido por la presente Convención. En caso de violación de las obligaciones mencionadas en el párrafo primero del Art. 18, el intermediario de viajes será considerados como organizador de viajes. En caso de violación de las obligaciones mencionadas en el párrafo2, Art. 18, el intermediario de viajes será responsable de todo perjuicio resultante de esta violación.

    Art. 20. - El viajero puede rescindir el contrato en cualquier momentos, total o parcialmente, siempre que indemnice al intermediario de viajes conforme a la legislación nacional o según las disposiciones del contrato.

    Art. 21. - El intermediario de viajes será responsable de los actos y omisiones de sus empleados y agentes cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, como si fueran propios.

    Art. 22. - 1. El intermediario de viajes será responsable por toda falta que cometa en le ejecución de sus obligaciones, debiendo apreciarse dicha culpa en relación con los deberes que incumben a un diligente intermediario de viajes.

    2. Sin perjuicio de la determinación de las personas que tienen el derecho de demandar y de sus respectivos derechos, la indemnización debida por aplicación del párrafo primero se limitará a 10.000 francos por viajero. Sin embargo, cualquiera de los Estados contratantes podrá fijar un límite superior para los contratos celebrados por intermedio de un establecimiento que se encuentra en su territorio.

    3. El intermediario de viajes no responderá por el incumplimiento, total o parcial de los viajes, estadías u otros servicios que constituyen el objeto del contrato.

    Art. 23. - El viajero responderá por el perjuicio causado por su culpa al intermediario de viajes o a las personas por las cuales éste responde en virtud del Art. 21, en razón de la inobservancia de las obligaciones que le incumben en virtud de la presente Convención o de los contratos que ella rige, debiendo apreciarse la culpa en relación con la normal conducta de un viajero.

    CAPITULO V

    Disposiciones comunes

    Art. 24. - El franco mencionado en la presente Convención se entiende equivalente al franco oro de un peso de 10,31 gramos con ley de 0,900 de fino.

    Art. 25. - Cuando el perjuicio causado por el incumplimiento total o parcial de una obligación regida por la presente Convención pueda dar lugar a una reclamación extracontractual, el organizador de viajes y el intermediario de viajes podrán prevalerse de la disposiciones de la presente Convención que excluyen su responsabilidad o que determinan o limitan las indemnizaciones debidas por ellos.

    Art. 26. - Cuando la responsabilidad extracontractual de una de las personas por las cuales el organizador de viajes o el intermediario de viajes responden en virtud de los Arts. 12 y 21 es motivo de litigio, esta persona puede igualmente prevalerse de la presente Convención que excluyen su responsabilidad del organizador de viajes o del intermediario de viajes o que determinan o limitan las indemnizaciones debidas por ellos, no pudiendo en todo caso el importe total de las indemnizaciones debidas exceder los límites establecidos en virtud de la presente Convención.

    Art. 27. - 1. El organizador de viajes y el intermediario de viajes no podrán prevalerse de las disposiciones de la presente Convención que excluyan su responsabilidad o que limitan las indemnizaciones debidas por ellos, cuando el viajero pruebe una falta cometida por ellos o por las personas por las cuales responde en virtud de los Arts. 12 y 21 con la intención de provocar el daño o de una manera que implique desprecio deliberado de las consecuencias indemnizables que pueden resultar de la conducta referida, o bien ignorancia inexcusable de estas consecuencias.

    2. Cuando disposiciones especiales de derecho imperativo sean aplicables la apreciación de la falta mencionada en el párrafo primero se efectuará de conformidad a estas disposiciones.

    3. Los párrafos 1 y 2 se aplicarán igualmente a la responsabilidad extracontractual de las personas mencionadas en los Arts. 12 y 21, cuando la falta prevista en dichos párrafos ha sido el hecho de esas personas.

    Art. 28. - Las disposiciones de la presente Convención no prejuzgan sobre los derechos y acciones del viajero contra terceros.

    CAPITULO VI

    Procedimientos

    Art. 29. - El contrato de viaje puede contener una cláusula que atribuya competencia a un tribunal arbitral, siempre que esta cláusula prevea que el tribunal arbitral aplicará la presente Convención.

    Art. 30. - 1. Las acciones emergentes de un contrato de viaje regido por la presente Convención, fundada sobre el deceso, las lesiones o cualquier otro atentado a la integridad física o mental de un viajero se prescribirán en el plazo de dos años que empezará a correr desde la fecha prevista en el contrato para la finalización del servicio que origina el litigio. No obstante, en caso de lesiones u otro atentado contra la integridad física o mental que produzcan el deceso del viajero con posterioridad de la fecha prevista para la finalización del servicio que origina el litigio, el plazo empezará a correr desde la fecha del deceso sin que pueda exceder tres años a contar de la fecha prevista para la finalización de este servicio.

    2. Las demás acciones que pueden resultar de un contrato de viaje regido por la presente Convención, diferentes a las mencionadas en el párrafo primero, se prescribirán en el plazo de un año; este plazo comenzará a correr desde la fecha prevista en el contrato para la finalización del servicio que da motivo al litigio.

    CAPITULO VII

    Nulidad de las estipulaciones contrarias a la Convención

    Art. 31. - 1. Es nula toda estipulación que directa o indirectamente sea contraria a las disposiciones de la presente Convención en un sentido desfavorable al viajero. La nulidad de tal estipulación no acarreará la nulidad de las demás disposiciones del contrato.

    2. En particular son nulas todas las cláusulas que ceden al organizador de viajes o al intermediario de viajes el beneficio de los seguros contratado por el viajero, o que desplaza la carga de la prueba.

    CAPITULO VIII

    Disposiciones finales

    Art. 32. - 1. Toda controversia entre Estados contratantes que concierna a la interpretación o a la aplicación de la presente Convención, que no pueda ser solucionada por vía de negociaciones, se someterá al arbitraje, a pedido de uno de ellos.

    2. Si dentro de los seis meses que siguen a la fecha de pedido de arbitraje, las partes no arriban a un acuerdo sobre la organización del arbitraje, cada una podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, incoando una demanda de conformidad al Estatuto de la Corte.

    Art. 33. - La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados miembros de O.N.U. o miembros de una institución especializada o de la Agencia Internacional de Energía Atómica, así como de cualquier Estado parte del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 1971.

    Art. 34. - La presente Convención será ratificada y los instrumentos de ratificación se depositarán ante el gobierno belga.

    Art. 35 - 1. La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado perteneciente a una de las categorías mencionadas en el Art. 33.

    2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el gobierno belga.

    Art. 36. - 1. La presente Convención entrará en vigencia tres meses después de la fecha del depósito del quinto instrumento de ratificación o de adhesión.

    2. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después del depósito del quinto instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención estará en vigencia tres meses después de la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

    Art. 37. - Cada Estado contratante tendrá el derecho de denunciar la presente Convención en cualquier momento después de la entrada en vigencia a su respecto. Sin embargo, esta denuncia no surtirá efecto sino un año después de la fecha de recepción por el Gobierno belga, de la notificación de denuncia.

    Art. 38. - En el caso de un Estado federal o no unitario las disposiciones siguientes se aplicarán:

    1. En lo que concierne a los artículos de la presente Convención cuya puesta en práctica dependa de la acción legislativa del poder legislativo federal, las obligaciones del gobierno federal serán, en este aspecto, las mismas que las de las partes que no son Estados federales.

    2. En lo que concierne a los artículos de la presente Convención cuya aplicación depende de la acción legislativa de cada uno de los Estados, provincias o cantones integrantes, que no estén en virtud del sistema constitucional de la federación, obligados a adoptar medidas legislativas, el gobierno federal llevará lo antes posible, y con su opinión favorable, los citados artículos al conocimiento de las autoridades competentes de los Estados, provincias o cantones.

    3. Un Estado federal parte de la presente Convención comunicará, a pedido de cualquier Estado contratante, un resumen de la legislación y de las prácticas en vigencia en la federación y sus unidades integrantes en lo que concierne a tal o cual disposición de la Convención, indicando la media en la cual se le ha dado efecto, por una acción legislativa u otra, a la citada disposición.

    Art. 39. - 1. Cualquier Estado contratante puede en el momento de la ratificación, de la adhesión o cualquier otro momento ulterior, notificar por escrito al Gobierno belga que la presente Convención se aplica en los territorios o en ciertos territorios cuyas relaciones internacionales él asegura. La Convención será aplicable a dichos territorios tres meses de después de la fecha de recepción de esta notificación por el Gobierno belga.

    2. Cualquier Estado contratante que haya suscrito una declaración con respecto al título del párrafo primero del presente artículo, podrá en cualquier momento avisar al gobierno belga que la Convención deja de aplicarse en los territorios de referencia. Esta denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción por el gobierno belga de la notificación de denuncia.

    Art. 40. - 1. Cualquier Estado contratante podrá en oportunidad de la firma de la ratificación o de la adhesión a la presente Convención formular la o las reservas siguientes: a) de aplicar la presente Convención al sólo contrato de viaje internacional que deba ser cumplido en su totalidad o en parte en un Estado diferente al Estado del lugar de celebración del contrato o del lugar de partida del viajero; b) de no considerarse ligado por el párrafo 2 del Art. 32º de la presente Convención.

    2. Las reservas mencionadas en el párrafo precedente no necesitarán de la ulterior aceptación de los demás Estados contratantes.

    3. Cualquier Estado contratante que haya formulado una reserva prevista por el párrafo primero podrá en cualquier momento retirarla por una notificación dirigida al gobierno belga; este retiro surtirá efecto tres meses después de la recepción de su notificación.

    Art. 41. - La presente Convención se aplicará sin perjuicio de las convenciones que conciernen al transporte de viajeros y de sus equipajes o a la estadía, en las cuales es o será parte un Estado contratante.

    Art. 42. - Cualquier Estado contratante podrá al vencimiento del plazo de cinco años que siga la entrada en vigencia de la presente Convención tal como está prevista en el párrafo primero del Art. 36, pedir la reunión de una Conferencia encargada de decidir sobre la propuestas que tiendan a la revisión de la presente Convención. Cualquier Estado contratante que deseara hacer uso de estas facultades, avisará al Gobierno belga para que convoque a la Conferencia dentro de los doce meses si un tercio de los Estados contratantes comparten ese criterio.

    Art. 43. - El Gobierno belga notificará a los Estados interesados: 1) las firmas, ratificaciones y adhesiones recibidas por aplicación de los arts. 33, 34, 35; 2) las fechas en las cuales la presente Convención entrará en vigencia por aplicación del Art. 36; 3) las denuncias formuladas por aplicaciones hechas en ejecución del párrafo primero del Art. 39 y de los arts. 40 y 42.

    En fe de lo cual los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados a este efecto, han firmado la presente Convención.

    Hecho en Bruselas el 23 de abril de 1970, en lenguas francesas e inglesas que hacen igualmente fe, en un solo ejemplar, que permanecerá depositado en los archivos del gobierno belga que expedirá copias certificadas.

    DIRECCION NACIONAL DE TURISMO

    Area Control de Empresas y Servicios

    DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES QUE RIGEN LAS ACTIVIDADES TURISTICAS

    Agencias de Viajes

    Entidades sin Fines de Lucro

    ***********************

    AGENTES DE VIAJES

    Su Reglamentación

    LEY Nº 18.829

    Buenos Aires, 06 de Noviembre de 1970.-

    El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con

    FUERZA DE LEY:

    Art. 1º -Quedan sujetas a las disposiciones de esta ley todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, algunas de las siguientes actividades:

    a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero.

    b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero.

    c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero.

    d) La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes.

    e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios.

    f) La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el organismo de aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva.

    ART.- 2º -El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo de aplicación, podrá negar el otorgamiento o cancelar las licencias ya otorgadas a las personas o agencias cuyos integrantes registren antecedentes personales, morales, comerciales, bancarios o judiciales desfavorables, similares a los que inhabilitan para el acceso a las funciones o cargos públicos.

    ART.- 3º -Deberán comunicarse al Registro de Agentes de Viajes, que llevará el organismo de aplicación, todas las modificaciones que se produzcan en los contratos sociales de las personas jurídicas titulares de licencias, cambios de sus autoridades o de las personas que las representan y cualquier otro acto que lleve involucrado la sustitución del o de los responsables de las agencias, inclúyese en la denominación responsables hasta la categoría de gerente de casa matriz y/o de sucursales.

    El organismo de aplicación establecerá las normas y requisitos para el trámite ante este Registro.

    ART.- 4º -Se requerirá la autorización del organismo de aplicación para realizar dentro de los locales donde funcionen las agencias de viajes toda otra actividad no contemplada expresamente en la presente ley la que podrá ser otorgada cuando la misma se relacione con la actividad específica de poner los bienes y servicios turísticos a disposición de los usuarios y sin perjuicios del cumplimiento de las leyes especiales que rijan la misma.

    ART.- 5º -El Poder Ejecutivo establecerá los requisitos y normas a cumplir para la transferencia o venta de las agencias de viajes. El comprador intermediario o escribano que intervengan en la transferencia de una agencia de viajes tendrán el carácter de agente de retención por la suma que arrojare el certificado de libre deuda expedido por la autoridad de aplicación y deberán depositar dicho importe en el término y forma que se determine en la pertinente reglamentación.

    ART.- 6º -Las licencias se otorgarán previa constitución de un fondo de garantía en dinero efectivo, títulos del Estado y/o fianza bancaria a favor del organismo de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, cuyo monto aquél determinará por un valor de hasta Cien Mil Pesos ($ 100.000), reemplazable por un seguro sustitutivo en las condiciones que se determinen y otra garantía equivalente a juicio del mismo.

    ART.- 7º -El Poder Ejecutivo por intermedio del organismo de aplicación determinará las normas a que deberán sujetarse las actividades referidas en el Artículo 1ro. de la presente ley en cuanto a las exigencias básicas de la documentación contractual con los usuarios y tenencia de formularios de quejas y sugerencia pudiendo también reglamentar los derechos y obligaciones de hoteleros y transportistas en su relación con las agencias de viajes y los turistas así como cualquier otro aspecto que haga a la más eficiente realización de las mencionadas actividades.

    ART.- 8º -Las personas a que se refiere el Artículo 1ro. de la presente ley están obligadas a respetar las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que realicen a fin de promover sus actividades debiendo el material de dicha propaganda reflejar exactamente sin dar lugar a confusión el tipo de servicio ofrecido. (*)

    ART.- 9º -Se faculta el organismos de aplicación a inspeccionar y verificar en todo el territorio de la República por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad turística. Para el desempeño de su función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda documentación que se considere necesaria, promover acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública.

    El organismos de aplicación podrá delegar estas funciones en las autoridades provinciales.

    ART.- 10º -Los infractores a las disposiciones de la presente ley y/o a las resoluciones establecidas para el control e inspección por el organismo de aplicación serán sancionados con una multa de hasta Diez Mil Pesos ($ 10.000). (*)

    ART.- 11º -El Ejercicio de las actividades especificadas en el Artículo 1ro. de la presente ley sin correspondiente licencia será sancionado con una multa de hasta Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) y clausura del local. (*)

    ART.- 12º -El incumpliendo a lo dispuesto por los Artículos 3ro., 4to. y 5to. de la presente ley será sancionado con multas de hasta Diez Mil Pesos (10.000). (*)

    ART.-13º -Las infracciones al Artículo 6to. de la presente ley serán sancionadas con suspensión para operar hasta la normalización del fondo de garantía. La sanción se transformará en cancelación de licencia y clausura del local si el fondo no se regulariza en el término de seis (6) meses. En tal caso se aplicará el saldo del fondo de garantía para indemnizar a los contratos incumplidos. (*)

    ART.- 14º -Todo incumplimiento de los Artículos 7º y 8º de la presente ley será sancionado con multa de hasta Cien Mil Pesos ($ 100.000) y suspensión para operar de hasta doce (12) meses. (*)

    ART.- 15º -En caso de reincidencia o pacto, convenio o coalición para evitar o impedir el cumplimiento de las prescripciones establecidas por la presente ley y de las resoluciones que en virtud de ella se dicten, las multas y suspensiones podrán elevarse al quíntuplo.

    ART.- 16º -Si como consecuencia de una infracción cometida resultara la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o terceros, el importe total de la multa a aplicar será el resultado de incrementar la que le hubiere correspondido normalmente, con un monto igual al beneficio ilícito obtenido por

    el infractor o terceros, aunque se sobrepase el límite de multa fijado por esta ley para la infracción que se sanciona.

    ART.- 17º -La sanción “suspensión de operar” afecta solamente a la contratación de nuevos compromisos, conservándose la obligación de dar total y exacto cumplimiento a los que hubieran sido contraidos hasta la fecha en que se tome conocimiento de la sanción impuesta.

    ART.- 18º -Las sanciones se aplicarán previo sumario. Se citará al sumariado concediéndole plazo de diez (10) días hábiles, que podrán ampliarse a veinte (20) días hábiles cuando razones de distancia o complejidad del sumario así lo aconsejen, para que presente su defensa y ofrezca las pruebas pertinentes, las que deberán producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. El organismos de aplicación podrá disponer medidas de prueba para mejor proveer en cualquier estado del procedimiento.

    Toda notificación deberá efectuarse personalmente o por telegrama colacionado. En este último caso serán validas las que se efectúen en el domicilio constituído por el responsable en el Registro de Agentes de Viajes, cualquiera sea quien suscriba la documentación correspondiente.

    ART.- 19º -Producidas todas las pruebas, así como las medidas para mejor proveer que se puedan decretar, se cerrará el sumario y se dará vista al interesado por cinco (5) días hábiles improrrogables, vencidos los cuales el titular del organismo de aplicación dictará la resolución pertinente.

    ART.- 20º -Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dentro de los cinco (5) días hábiles de noticias.

    En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara federal de la Jurisdicción del domicilio del demandado.

    ART.- 21º -La acción para perseguir el cobro de las multas aplicadas prescribirá al año. El término comenzará a pArtir de la fecha en que la resolución haya pasado en autoridad de cosa juzgada.

    ART.- 22º -Las acciones por infracción a las leyes, decretos y resoluciones que rijan la actividad turística prescribirán a los cinco (5) años, contados desde la fecha de la comisión de la infracción.

    ART.- 23º -La prescripción de las acciones para imponer sanción y para hacer efectivas las multas se interrumpe por la comisión de una nueva infracción y por todo otro acto de procedimiento judicial o administrativo.

    ART.- 24º -A los efectos de considerar al infractor como reincidente, no se tendrá en cuenta la pena anteriormente impuesta cuando hubiere transcurrido el término de cinco (5) años desde que tal sanción quedó firme.

    ART.- 25º -El cobro de las multas que se adeuden se efectuará por el procedimiento de ejecución fiscal.

    ART.- 26º -Las personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren desempeñando alguna de las actividades comprendidas en el Artículo 1ro. de la presente ley deberán obtener su licencia dentro de los ciento ochenta (180) días de tal fecha.

    ART.- 27º -Modifícase el Artículo 28 de la Ley 14.574, elevándose el monto de las sanciones que allí se indican hasta un máximo de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000). (*)

    ART.- 28º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    (*) Modificado por Ley 22.545

    DECRETO Nº 2.182

    Buenos Aires, 19 de abril de 1972.-

    VISTO la Ley Nº 18.829 y

    CONSIDERANDO:

    Que corresponde adaptar la reglamentación de la misma a la modalidad operativa de las agencias de viajes a las características pArticulares del mercado turístico argentino y a las prácticas del turismo internacional.

    Que dichas normas resultan impostergables para el inmediato funcionamiento del Registro de Agentes de Viajes y el control de la calidad y honestidad de los servicios prestado por dichos agentes.

    Que debido a los estudios realizados para la puesta en marcha de la Ley 18.829, y a las consultas efectuadas a los distintos sectores de la actividad turística, se ha hecho necesaria la reelaboración del Decreto Nº 2.254/70 y prorrogar el plazo fijado para el registro y obtención de las licencias habilitantes.

    Por ello,

    El Presidente de la Nación Argentina

    DECRETA

    ART.- 1º -La Dirección Nacional de Turismo será el organismo de aplicación de la Ley 18.829 y tendrá a su cargo el Registro de Agentes de Viajes.

    ART.- 2º -Son actividades que califican la actuación de las agencias de viajes las enunciadas en el Artículo 1º de la ley 18.829.

    Además de tales actividades, las agencias de viajes podrán desarrollar subsidiariamente, sin separación de entidad legal y ambiental, las siguientes actividades conexas:

    a) La compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago, por cuenta propia o de terceros.

    b) La formalización, por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados.

    c) Los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados.

    d) La venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, Artísticos y culturales, cuando constituyan pArte de otros servicios turísticos.

    e) La prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viajes.

    Para desarrollar estas actividades, las agencias de viajes deberán contar con la autorización respectiva de la Dirección Nacional de Turismo y de los restantes organismos competentes, cubriendo las exigencias legales respectivas y teniendo en consideración que el volumen económico de estas operaciones no desvirtúe el objeto principal de la agencia de viajes.

    ART.- 3º -Las empresas de transporte aéreo, ferroviario o marítimo podrán:

    a) Promover y vender directamente al público excursiones y viajes organizados bajo el sistema de “todo incluído”, elaborados por agencias de viajes registradas en la Dirección Nacional de Turismo.

    b) Efectuar reservas y ventas de servicios de hoteles y alquiler de coches y cualquier otro rubro que sea directamente complementario de la venta del pasaje, a través de sus propios medios de comunicación.

    Los transportadores marítimos y fluviales podrán organizar y promover los cruceros con sus propios buques o de terceros, pero asumiendo la responsabilidad de los armadores y fletadores para su libre venta directa o por intermedio de los agentes de viajes quienes, además, deberán necesariamente programar y prestar los servicios de las escalas en el país.

    Cuando el buque afectado a un crucero no sea propio sino fletado a terceros, la empresa organizadora del viaje deberá constituir una garantía operativa de Cincuenta Mil Pesos (50.000) por cada viaje organizado, en forma similar a la exigida para las demás garantías. Estos montos serán reintegrados a los treinta (30) días de haber finalizado el viaje, siempre que con respecto al mismo no exista ninguna reclamación por pArte de los usuarios o de los prestatarios de servicios.

    ART.- 4º -Las agencias comprendidas en la Ley 18.829 se registrarán, según las tareas que cumplan, bajo una de las siguientes denominaciones:

    a) Empresas de Viajes y Turismo son aquellas que pueden realizar las actividades que determina el Artículo 1º de dicha ley para sus propios clientes, para otras agencias del país o del exterior o para terceros.

    b) Agencias de Turismo son aquellas que pueden realizar todas las actividades que determina el Artículo 1º de dicha ley, exclusivamente para sus clientes, incluyendo el turismo receptivo.

    c) Agencias de Pasajes son aquellas que sólo pueden actuar en la reserva y venta de pasajes en todos los medios de transporte autorizados o en la venta de los servicios programados por las Empresas de Viajes y Turismo y los transportadores marítimos y fluviales.

    Las Empresas de Viajes y Turismo y las Agencias de Turismo pueden desarrollar una o todas las actividades contenidas en el Artículo 1º de la ley 18.829 y las que se les autorice como complementarias. De acuerdo con las actividades que desarrollan deberán adecuar sus instalaciones, el número e idoneidad de sus funcionarios y la estructura técnica pertinente. La violación de estos principios será causa de suspensión y cancelación de las licencias otorgadas en caso de reincidencia.

    ART.- 5º -Sólo podrán ejercer las actividades enumeradas en el Artículo 1º de la Ley 18.829 quienes obtengan su licencia inscribiéndose en el Registro de Agentes de Viajes que llevará la Dirección Nacional de Turismo, la cual será otorgada de acuerdo con el siguiente orden:

    a) Permiso precario: Se otorgará a las personas o firmas que proyecten instalar una agencia en cualesquiera de las categorías establecidas en el Artículo 4º, una vez cumplidos los requisitos que se establezcan al respecto. Este permiso tendrá validez por un término de hasta seis (6) meses y les permitirá iniciar sus contactos comerciales sin atención al público, pudiendo ser renovado por igual período cuando se demuestre fehacientemente que dichas gestiones requieren una mayor demora.

    b) Licencia provisoria: Se concederá una vez que la agencia se encuentre reglamentariamente en condiciones de iniciar sus actividades y tendrá validez por el término de un (1) año. Sólo a pArtir del otorgamiento de esta licencia la agencia podrá comenzar la atención al público.

    c) Licencia definitiva: Transcurrido el período previsto en el inciso anterior, se otorgará a las agencias esta licencia, previa verificación de haberse concretado por pArte de la mismas el cumplimiento de los requisitos que se establezcan al respecto. Las agencias que a la fecha de publicación de la ley 18.829 reunían todos los requisitos exigidos en la misma y en este decreto tendrán derecho a la adjudicación de la licencia definitiva en forma inmediata, previa la constitución del fondo de garantía que corresponda. Las existentes a esa fecha y que no reunían estos requisitos contarán con un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días a contar de la publicación del presente decreto para ponerse en esas condiciones y recibir su licencia. Vencido este plazo estarán en las condiciones normales de cualquier peticionante por primera vez.

    ART.-- 6º -Las licencias se otorgarán previa constitución del fondo de garantía al que se refiere al Artículo 6º de la ley 18.829 y que se fijan en las siguientes sumas para la ciudad de Buenos Aires y un radio de cuarenta (40) Kilómetros medidos desde el kilómetro cero (0) determinado por la Dirección Nacional de Vialidad (ley 11.658) y para las ciudades de más de quinientos mil (500.000) habitantes.

    a) Empresas de Viajes y Turismo: Cien Mil Pesos ($ 100.000).

    b) Agencias de Turismo: Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000).

    c) Agencias de Pasajes: Veinticinco Mil Pesos ($ 25.000).

    Estas garantías se reducirán para las ciudades del interior del país, con arreglo a la siguiente escala:

    - Hasta veinte mil (20.000) habitantes, el diez (10) por ciento de la escala general precedente.

    - De veinte mil uno (20.001) a cincuenta mil (50.000), el quince (15) por ciento.

    - De cincuenta mil uno (50.001) a cien mil (100.000), el treinta (30) por ciento.

    - De cien mil uno (100.001) a quinientos mil (500.000), el cincuenta (50) por ciento.

    Para el caso de que una agencia tenga instaladas sucursales en distintas localidades del país se tomará como base para la constitución del fondo de garantía a la casa central o sucursal establecida en la localidad que cuente con mayor número de habitantes.

    ART.- 7º -No podrán desempeñarse como titulares, directores, gerentes, responsables o promotores de agencias de viajes las personas que se encontraran afectadas por algunos de los siguientes impedimentos:

    a) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento o liquidación de entidades.

    b) Los condenados por delitos cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública.

    c) Los condenados con la accesoria de inhabilitación para ejercer cargos públicos o el comercio.

    d) Los condenados por otros delitos comunes, excluidos los delitos culposos, con penas privativas de libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido otro tiempo igual al doble de la condena.

    e) Los que se encuentren sometidos a prisión preventiva por lo delitos enumerados en los incisos precedentes hasta su sobreseimiento.

    f) Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable.

    g) Los otros fallidos y los concursados hasta cinco (5) años después de su rehabilitación.

    h) Los inhabilitados para el uso de cuentas corrientes bancarias y el libramiento de cheques hasta un (1) año después de su rehabilitación.

    y) Quienes por autoridad competente hayan sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de entidades públicas o privadas.

    La denegatoria al pedido de registro y habilitación podrá ser recurrida siguiendo las instancias que se determinan en las normas administrativas en vigor.

    ART.- 8º -Las comunicaciones al Registro de Agentes de Viajes previstas en el Artículo 3º de la ley 18.829 deberán efectuarse:

  • Dentro de los diez (10) días de producida la modificación, cambio o sustitución, cuando su origen fuera imprevisible o se debiera a causas ajenas a la empresa.

  • Con treinta (30) días de anticipación cuando se trate de modificaciones estatutarias o de la incorporación de nuevos miembros de la jerarquía señalada en el mencionado Artículo.

  • Art.- 9º -La estructura funcional de las agencias deberá cumplimentar los siguientes recaudos:

    a) Mantener una organización turística nacional e internacional con las sucursales, corresponsales o delegados que el sean necesarios para poder asegurar una eficiente prestación de sus servicios.

    b) Contar con el personal técnico especializados de reconocida idoneidad profesional para satisfacer los requerimientos de los usuarios.

    c) Poseer los elementos necesarios de información técnica y de consulta vinculados con la actividad específica que realizan.

    d) Disponer de un local para la atención al público, conforme con las reglamentaciones que para cada caso establezca la Dirección Nacional de Turismo teniendo en cuenta la ubicación geográfica y la categoría de la agencia de que se trate.

    ART.- 10º -Las agencias deberán inscribir su designación comercial en el Registro de Designaciones de Establecimientos de Industria, Comercio y Agricultura (*). El número provisorio otorgado por este Registro deberá acompañarse al formularios de solicitud de inscripción ante la Dirección Nacional de Turismo, debiendo los interesados presentar, dentro de los noventa (90) días posteriores, fotocopias autenticadas del título definitivo. Las designaciones serán registradas para distinguir a los establecimientos dedicados exclusivamente a turismo, viajes y pasajes, y deberán ajustarse a las siguientes normas:

    a) Rubro comercial compuesto por el nombre o nombres de los titulares.

    b) Nombre de fantasía creado sobre la base de usos corrientes en plaza pudiendo utilizarse los aditamentos “viajes”, “turismo”, “tour”, etcétera.

    c) En ningún caso las designaciones propuestas deberán sugerir la idea de organismos o entidades de carácter oficial o de bien público, clubes, empresas transportadoras u hoteleras.

    (*) Esta prescripción ha quedado en desuso por haber cesado las funciones del Registro mencionado.

    Las agencias existentes a la fecha que no hubieran cumplido el requisito especificado en el presente Artículo, deberán hacerlo dentro de los noventa (90) días de publicado el presente decreto.

    ART.- 11º -En los anuncios, propaganda, membretes de papelería comercial y demás impresos o documentos utilizados por la agencia se hará figurar juntamente con el nombre de la misma el aditamento de la actividad para la que fuera autorizada el número de la correspondiente licencia.

    Asimismo, en lugar visible de la agencia, se deberá exhibir el certificado o diploma que otorgue la Dirección Nacional de Turismo.

    ART.- 12º -Será obligatoria para las agencias registradas la tenencia a disposición de sus clientes de una copia autenticada por la Dirección Nacional de Turismo, de la ley 18.829 y del presente decreto y un libro de Reclamaciones rubricado por dicho Organismo, a fin de que aquellos dejen constancia de las que consideren pertinentes, debiendo exhibir en lugar visible al público un aviso indicador de la existencia de tales elementos. Todo reclamo asentado en el libro respectivo deberá ser elevado a la Dirección Nacional del Turismo con transcripción de su texto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, indicando el folio respectivo. Dicha presentación se hará bajo recibo extendido por el mencionado Organismos en copia fiel.

    ART.- 13º -Los servicios a prestar por la agencia de viajes se convendrán en todos los casos por contrato firmado entre un empleado autorizado de la agencia y el o los usuarios. En el mismo se consignará, como mínimo, lo siguiente:

    a) Especificación de los servicios a suministrar, indicando su categoría.

    b) Fecha de prestación de los mismos.

    c) Precios y condiciones de pago.

    d) Plazos establecidos para la confirmación o desistimiento por ambas pArtes y los respectivos cargos, reembolsos e indemnizaciones en los distintos supuestos.

    e) Toda obligación y responsabilidad que asuman agencias y clientes.

    Toda modificación que se realice a un contrato de servicios deberá hacerse por escrito y con la firma de ambas pArtes a continuación o agregadas al contrato originario.

    Los contratos a que se refiere el presente Artículo deberán cumplir los requisitos fiscales vigentes en la jurisdicción en que se celebren.

    ART.- 14º - Las agencias de viajes serán responsables por cualquier servicio que hayan comprometido ellas, sus sucursales o sus corresponsales, siempre que no estén comprendidas en el párrafo siguiente.

    Quedan eximidas las agencias de toda responsabilidad frente al usuario, no mediante culpa, dolo o negligencia de su pArte, cuando sean intermediarias entre las empresas de servicios y los mencionados usuarios, siempre y cuando tales empresas desarrollen sus actividades sujetas a un reglamento o legislación aprobado por autoridad competente que establezca las modalidades de la contratación entre esas empresas y los usuarios.

    ART.- 15º -Las personas a que se refiere el Artículo 1º de la Ley 18.829 están obligadas a respetar las tarifas oficiales, no pudiendo hacer cesión total o parcial a los usuarios de la comisión que perciben de transportadores, hoteleros y otros operadores, por su intervención.

    Los precios convenidos con los usuarios no podrán ser modificados, si no es por causa de alteración de los mismos por pArte de los terceros prestatarios de tales servicios, debiendo esta situación estar debidamente documentada.

    ART.- 16º -En el caso de que una agencia resolviera cesar voluntariamente en sus actividades, comunicará esta determinación a la Dirección Nacional de Turismo con tres (3) meses de anticipación por lo menos. Cuando no se respete el preaviso anterior la Dirección Nacional de Turismo postergará por igual período la devolución de los fondos o valores entregados como garantía, a fin de que puedan tomarse los recaudos que se consideren más convenientes para evitar que a raíz de una cesación de servicios de esta naturaleza se lesionen los intereses de los usuarios, así como el prestigio del turismo argentino.

    ART.- 17º - Para la transferencia o venta de las agencias de viajes deberán observarse las normas de la Ley 11.867 y solicitarse el certificado de libre deuda a la Dirección Nacional de Turismo, el que tendrá vigencia durante diez (10) días hábiles.

    ART.- 18º -El comprador, intermediario o escribano que actúe en la transferencia de una agencia de viajes será agente de retención de la duda que arrojare el certificado expedido por la Dirección Nacional de Turismo. Deberán ingresar su importe a dicho Organismo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su percepción, ya sea directamente o por depósito en el banco de la Nación Argentina a la orden del mismo.

    ART.- 19º -Las agencias registradas deberán enviar a la Dirección Nacional de Turismo antes del 31 de diciembre de cada año el programa de viajes y excursiones que en líneas generales proyecten realizar en el año próximo siguiente.

    De la misma manera, antes del 30 de marzo de cada año deberán remitir una memoria en la que se consigne el detalle de la actividad realizada el año antecedente.

    Asimismo prestarán preferente atención a los pedidos de informes de la Dirección Nacional de Turismo, en todo lo vinculado a las tareas que realizan y

    especialmente cuando dichos informes se vinculen a estadísticas, estudios de mercado, condiciones de operación y cuanto más signifique colaborar al desarrollo y promoción del turismo en el país.

    Están obligados a prestar al Organismo la máxima colaboración en el estudio y difusión de su planes, así como también pArticipar por vía de la entidad que los represente en toda tarea que a estos fines se les requiera.

    ART.- 20º -En los viajes y giras con gastos incluídos, en el momento que el usuario otorgue su conformidad al presupuesto respectivo, las agencias quedan autorizadas a cobrar un anticipo por sus servicios de hasta el cuarenta (40) por ciento, respetando otras normas legales, si las hubiere.

    ART.- 21º -Cuando se trate de desistimientos que afecten a servicios contratados en firme por la agencia, el reembolso de los mismos estará sujeto a las condiciones contractuales bajo las cuales presten sus servicios las empresas respectivas. En caso de que los reembolsos sean efectuados, las agencias tendrán derecho a deducir para sí hasta un diez (10) por ciento de los mismos.

    Cuando se trate de reembolsos por servicios no utilizados y en el caso de no hacerse efectiva la devolución de inmediato, las agencias deberán cursar a las empresas prestatarias de servicios, dentro de los cinco (5) días de recibido el reclamo, el pedido de confirmación de los importes solicitados por el viajero. Deberán, asimismo, reintegrar las sumas que correspondieran dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la liquidación respectiva.

    ART.- 22º -El derecho que confiere al cliente el contrato de servicios turísticos, individuales o colectivos, unitarios o combinados, podrá ser cedido o transferido a otras personas, siempre que no se opongan a ello las prescripciones del transportista o del hotelero, y según las estipulaciones que a esos efectos se establecerán con anticipación, con expresa referencia a los plazos de antelación en que dicha sustitución puede realizarse. Si la cesión o transferencia se opera en personas de diversas edades (mayores y menores), la agencia podrá establecer diferencias de precios. Lo mismo podrán hacer los clientes en el caso de que corresponda una devolución por saldo a su favor.

    En todos los casos de cesión o transferencia, la agencia de viajes tendrá derecho a solicitar un sobreprecio de hasta el diez (10) por ciento.

    ART.- 23º -Las agencias de viajes sólo podrán cancelar sus viajes programados cuando a juicio de la Dirección Nacional de Turismo exista causa justificada.

    ART.- 24 º -Se considerará que son, para las agencias de viajes, causas justificadas de anulación de los viajes individuales o colectivos, las siguientes:

    a) La fuerza mayor y el caso fortuito.

    b) Cuando en los viajes individuales las agencias, habiendo obrado con la previsión y diligencias debidas, no puedan disponer, por causas ajenas a su voluntad, de la totalidad de las reservas de hoteles, transportes y otros servicios esenciales, de acuerdo con el itinerario

    presentado y siempre que se encuentren al día en sus obligaciones económicas con los que habían de prestarlos.

    c) Cuando la alteración de tarifas o de tipos de cambio de moneda obligue a un aumento sustancial en el precio del viaje y que ello dé lugar a las consecuentes anulaciones entre las personas inscriptas.

    d) Cuando no se haya alcanzado un suficiente número de inscripciones, siempre que tal extremo haya sido mencionado en las cláusulas o condiciones del contrato y en los respectivos anuncios o folletos, y que la anulación se comunique a los viajeros con un mínimo de diez (10) días de antelación. Para poder alegar dicha causa será necesario que la agencia no haya cobrado a los clientes un anticipo superior al veinte por ciento del precio fijado para el viaje.

    ART.- 25º -Para el caso de desistimiento sin justificación por pArte de las agencias de viajes, de un viaje individual o colectivo, éstas deberán devolver el importe integro del depósito previo, sin deducciones, más una indemnización del diez (10) hasta el treinta (30) por ciento, según lo que al respecto resuelva la Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta las características del caso y los antecedentes que registre la citada agencia y sin perjuicio de aquellas a que, por el derecho común se considerase acreedor al usuario. La reiteración de tales desistimientos injustificados será considerada como causal para la aplicación de sanciones.

    ART.- 26º - La relación de las agencias de viajes con las empresas que presten alojamiento turístico (que son mencionados en este derecho genérica e indistintamente como “agencias”, “hoteles” y “hoteleros”) se regirá de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Las agencias deberán abonar a los hoteles en cada caso, si éstos lo exigen y en su relación profesional con los mismos, un anticipo del precio total en concepto de seña por las reservas que soliciten.

    b) Cuando el hotel reclame un anticipo, la reserva no se convertirá en definitiva hasta tanto no se efectúe el pago del mismo o se acredite haber enviado el importe.

    c) El citado anticipo será equivalente al importe de tres (3) días de estada.

    d) En el caso de que la agencia exija una respuesta telegráfica a su petición de reserva, quedará obligada a utilizar la fórmula ”respuesta pagada”. La no respuesta del hotelero deja en libertad a las agencias para contratar los servicios de otra empresa hotelera. El pedido formulado por una agencia no implica la obligación de su aceptación par pArte del hotelero.

    e) Las agencias de viajes podrán anular las reservas que hayan efectuado en los hoteles, sin que ello dé lugar de indemnización, cuando lo hagan con diez (10) días de antelación al anunciado para la llegada en los casos de los viajes individuales y de grupos procedentes del país.

    f) Cuando se trate de grupos procedentes de países limítrofes, el preaviso para la cancelación no podrá ser menor de veinte (20) días y de treinta (30) si proceden de países no limítrofes.

    g) El no cumplimiento de estos preavisos obligará a la agencia al pago de una indemnización al hotel, equivalente al anticipo especificado en el inciso c).

    h) Salvo casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados, si al término del lapso de veinticuatro (24) horas a contar desde la fecha en que debía arribar el pasajero, la agencia no comunicase demora o cambio de llegada de su cliente perderá, como compensación, el importe depositado como anticipo.

    i) No corresponderá indemnización alguna cuando se proceda a una cancelación parcial de grupos que afecte hasta un veinticinco (25) por ciento del total inicial de viajeros, siempre que se haya informado esa reducción con un preaviso de diez (10) días. En su defecto, la indemnización será la establecida en el inciso c) por persona faltante.

    j) Si el hotel no cumpliera con el compromiso contraído en cuanto a la comodidad contratada, la agencia podrá exigir que se ofrezca al pasajero una comodidad similar a la convenida en otro establecimiento de la misma categoría o de categoría superior sin cargo alguno para el pasajero por las diferencias de tarifas que se produjeran.

    k) En los casos en que no le sean ofrecidos tales servicios a su clientes y éste sea alojado en una comodidad de categoría inferior, la agencia podrá exigir además del reintegro de la diferencia tarifaria, una indemnización a favor del pasajero por el valor de tres (3) días de estada, de acuerdo con las comodidades de la reserva solicitada originalmente, siempre y cuando la misma supere dicho lapso o no exista un acuerdo de pArtes.

    l) Por mutuo acuerdo entre la agencia y el hotel podrá reemplazarse el régimen del anticipo previo por el de devolución sellada y firmada por persona responsable del hotel, del pedido de reservación efectuado por la agencia.

    m) Las normas que figuran en los acuerdos celebrados entre la Federación Internacional de Agencias de Viajes (FIAV) y la Asociación Internacional de Hostelerías (AIH) así como entre otras organizaciones profesionales del país y del extranjero, para reglar sus mutuas relaciones, será de aplicación supletoria en cuento no se opongan a lo establecido en este decreto.

    ART.- 27º -Las empresas hoteleras no podrán ofrecer y vender directamente al público otros servicios turísticos que no sean los propios de su actividad específica, pero podrán convenir con las agencias de viajes el funcionamiento de mostradores-sucursales en sus establecimientos.

    ART.-28º -Las agencias de viajes tendrán derecho a demandar la anulación de contratos e indemnización por incumplimiento del transportista, en los siguientes casos:

    a) No cumplir la reserva de plazas convenidas (señadas o pagadas).

    b) Suspender o postergar el viaje, alterar o no completar el itinerario sin causa que excuse su responsabilidad.

    Eximen la responsabilidad del transportista, la fuerza mayor y el caso fortuito, accidente no imputable o inconveniente mecánico imprevisto e imposible de subsanar en tiempo.

    ART.- 29º - Las entidades no mercantiles sin fines de lucro que incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas deberán inscribirse en una sección especial del Registro de Agentes de Viajes. Sólo podrán organizar viajes colectivos cuando reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que los viajes y excursiones, en la forma y oportunidad en que se realicen, tengan relación directa con el objeto principal de la entidad y con carácter de fomento.

    b) Que estén inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Turismo.

    c) Que den cumplimiento a todas las reglamentaciones y garantías respecto del transporte, alojamiento y demás servicios de una agencia de viajes autorizada.

    d) Que no perciban lucro directo o indirecto.

    e) Que acrediten las condiciones técnicas necesarias y la idoneidad de su personal. Caso contrario deberán utilizar los servicios de una agencia de viajes autorizada.

    f) Que los viajes y excursiones se limiten a sus asociados, familiares en primer grado y personas autorizadas.

    g) Que la publicidad que puedan realizar haga referencia a las personas beneficiadas de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior.

    h) Que se informe a la Dirección Nacional de Turismo sobre los planes y programas anuales y su cumplimiento.

    ART.- 30º -Las entidades no mercantiles que no incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas sin fines de lucro, pero que ocasional o transitoriamente realicen algunas de ellas, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Turismo con sesenta (60) días de anticipación la realización de la misma, a efectos de que ésta verifique el cumplimiento de los recaudos c), d), e), f), g) y h) del Artículo 29 del presente

    decreto, y efectúe la correspondiente computación estadística. Estas entidades y las consideradas en el Artículo 29 no podrán en ningún caso vender pasajes de líneas de transporte regulares.

    ART.- 31º -Hasta tanto se reglamente el ejercicio de las profesiones respectivas, la idoneidad de los funcionarios técnicos, así como la de personal de guías o guías-intérpretes que utilicen las agencias de viajes, podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes procedimientos:

    a) Ejercicio de la actividad mediante certificación extendida por una o más agencias de viajes que tengan una antiguedad de actuación no menor de tres (3) años, las cuales asumen la total responsabilidad sobre el aval otorgado. En este caso, los interesados deberán acumular una antiguedad mínima de dos (2) años de actividad en el ramo, que deberán ser acreditados con regristraciones contables y otras constancias fehacientes.

    b) Título habilitante mediante la presentación de título habilitante extendido por un establecimiento donde se impArta enseñanza turística a nivel superior y figure registrada ante los organismos oficiales competentes.

    La idoneidad del personal de las agencias que a la fecha de la publicación de este decreto lleven dos (2) años de funcionamiento se tendrá por acreditada, cuando los antecedentes de dichas agencias resulten inobjetables.

    ART.- 32º -Prorrógase el plazo acordado por el Artículo 26 de la ley 18.829 por ciento ochenta (180) días a pArtir de la publicación del presente decreto, vencido el cual las empresas relacionadas con la actividad turística no podrán mantener tratos comerciales ni abonar comisiones a las agencias que no tengan su correspondiente licencia, ya sea provisoria o definitiva.

    ART.- 33º -Derógase el Decreto 2254/70 y déjase sin efecto los permisos precarios y las licencias provisorias concedidas por reglamentaciones anteriores de la ley 14.574.

    ART.- 34º -La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación propondrá, si fuese necesario, las modificaciones a introducir en la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Turismo, a fin del mejor cumplimiento de la funciones que se le encomiendan en este decreto.

    ART.- 35º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

    Buenos Aires, 26 de febrero de 1982.-

    LEY 22.545

    En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

    El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con

    FUERZA DE LEY:

    ART.- 1º Sustitúyese el Artículo 8º de la Ley 18.829 por el siguiente:

    Las personas a que se refiere el Artículo 1º de la presente ley están obligadas a respetar los contratos, las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que realicen a fin promover sus actividades, debiendo el material de dicha propaganda reflejar exactamente, sin dar lugar a confusión el tipo de servicio ofrecido.

    ART.- 2º Sustitúyese el Artículo 13 de la ley 18.829 por el siguiente:

    Las infracciones al Artículo 6º de la presente ley serán sancionadas con multa de quinientos mil pesos ($ 500.000) hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000) o suspensión para operar hasta la normalización del fondo de garantía o con ambas sanciones conjuntamente. La sanción se trasformará en cancelación de licencia y clausura del local si el fondo no se regulariza en el término de seis (6) meses. En tal caso, se aplicará el saldo del fondo de garantía para indemnizar a los contratos incumplidos.

    ART.- 3ºSustitúyese los montos en pesos previstos en la ley 18.829 por los importes que se indican a continuación:

    1.- ART.- 6ºGarantía por un valor de hasta cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000).

    2.- ART.- 10ºMulta por un valor de quinientos mil pesos ( $ 500.000) hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000).

    3.- ART.- 11º Multa por un valor de un millón de pesos ($ 1.000.000) hasta cien millones de pesos ($ 100.000.000).

    4.- ART.- 12º Multa por un valor de quinientos mil pesos ($ 500.000) hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000).

    5.- ART.- 14º Multa por un valor de dos millones de pesos ($ 2.000.000) hasta doscientos millones de pesos ($ 200.000.000).

    ART.- 4º Dentro de los ciento ochenta días (180), a pArtir de la fecha de vigencia de la presente ley, los agentes de viajes que cuenten con licencia habilitante deberán actualizar los montos de la garantía que tiene constituida de acuerdo con lo determinado por el Artículo 3º, inc. 1, de la presente ley.

    ART.- 5º Se faculta al organismo de aplicación a adecuar el monto de la garantía exigido por la presente ley, según las distintas categorías y porcentajes determinados por el decreto 2.182/72.

    ART.- 6º Modifícase el Artículo 27 de la ley 18.829 que actualiza el Artículo 28 de la ley 14.574 elevándose el monto de la sanción de multa que allí se indica hasta un máximo de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000).

    ART.- 7º El organismo de aplicación actualizará semestralmente los montos establecidos por la presente ley, tomando como base el cálculo de variación registrado en el índice de precios al por mayor nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, o del organismo que lo reemplace.

    ART.- 8º Facúltase al organismo de aplicación de la ley a dejar sin efecto y archivar las actuaciones originadas en las infracciones a los Artículos 3º, 4º y 5º de la ley 18.829, que se encuadran en trámite a la fecha de vigencia de esa ley.

    ART.- 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

    ********************************

    Resolución Nº 256

    Transcribimos a continuación los Artículos pertinentes de la citada Resolución:

    Artículo 1. Aprobar el modelo de condiciones generales de contratación de servicios turísticos que se agrega como Anexo I a la presente. El modelo aprobado podrá ser adaptado por la Secretaría de Turismo de la Nación para casos pArticulares a pedido de las agencias de viaje cuando las modalidades operativas así lo justifiquen.

    Art.-- 2. La entrega al pasajero de las condiciones generales de la contratación impresas debe efectuarse en el primer documento de viaje que emita la agencia.

    Art.-- 3. Las condiciones generales de contratación, conjuntamente con el detalle de los servicios a prestar, los billetes de transporte, las órdenes de servicios, las facturas emitidas y todo otro documento que contenga especificaciones sobre el viaje, conforman el contrato de viaje.

    Art.-- 4. Las condiciones generales de la contratación deberán ser firmadas por un empleado autorizado de la agencia.

    Art.-- 5. En el caso de venta exclusiva por medios electrónicos o sistemas de reservas, deberá preverse el conocimiento y aceptación fehaciente por pArte de los pasajeros de las condiciones generales de contratación aprobadas en el Art.-- 1ro de la presente, con anterioridad a la reserva.

    Art.-- 6. La sóla venta de billetes de pasajes de transporte regular y el alquiler de aeronaves o automotores quedan excluidos del régimen y no requieren entrega y suscripción de las condiciones generales.

    Art.-- 7. Toda infracción a las disposiciones de la presente será sancionada conforme las determinaciones del Art.-- 10 de la Ley 18.829.

    Art.-- 8. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a pArtir del 1ro de septiembre de 2000.

    Art.-- 9. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

    Composición del capital

    SUSCRIPTO E INTEGRADO: $ 100.000.-

    Ejercicio económico Nro.1

    INICIADO EL 01-01-1999

    DENOMINACION : SAB TRAVEL S.R.L.

    DOMICILIO : FLORIDA 283 - 5to. PISO - CAPITAL FEDERAL

    ACTIVIDAD PRINCIPAL: TURISMO

    INSCRIPCION EN LA INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS: 300.998

    FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO SOCIAL: Año 2029

    BALANCE GENERAL AL

    31 DE DICIEMBRE DE 1999

    SAB TRAVEL S.R.L.

    EJERCICIO ECONOMICO Nro. 1 - INICIADO EL 01-01-99

    NUMERO DE REGISTRO EN LA I.P.J.: 300.998

    BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    Activo

    SAB TRAVEL S.R.L.

    EJERCICIO ECONOMICO Nro. 1 - FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    NUMERO DE REGISTRO EN LA I.P.J.: 300.998

    Normas de aplicación R.T. 8, 9 Y 10 FACPCE

    'Proyecto de Agencia de Viajes'


    Pasivo

    SAB TRAVEL S.R.L.

    EJERCICIO ECONOMICO Nro. 1 - FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    NUMERO DE REGISTRO EN LA I.P.J.: 300.998

    Normas de aplicación R.T. 8, 9 Y 10 FACPCE

    'Proyecto de Agencia de Viajes'


    Estado del Patrimonio Neto

    'Proyecto de Agencia de Viajes'


    Estado de resultado

    SAB TRAVEL S.R.L.

    EJERCICIO ECONOMICO Nro. 1 - FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    NUMERO DE REGISTRO EN LA I.P.J.: 300.998

    ESTADO DE RESULTADOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    'Proyecto de Agencia de Viajes'


    Notas de los estados contables

    Nota Nro. 1

    1.1 - Consideración de los efectos de la inflación

    Los presentes Estados Contables han sido preparados de conformidad con las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias; las resoluciones generales de la Inspección General de Justicia 5/88 y 8/95 y las resoluciones técnicas 5, 8, 9 y 10 de la F.A.C.P.C.E.-

    De acuerdo con lo dispuesto por la Res. Gral. 8/95 de la I.G.J. a pArtir del 1-9-95 se discontinuó la reexpresión de pArtidas conforme las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.-

    1.2 - Modelo depresentación de los estados contables utilizados

    El contenido de los estados contables ha sido elaborado de acuerdo a las disposiciones de la Resolución Técnica Nro. 8 y Resolución Técnica Nro. 9 de la FACPCE.-

    Nota Nro. 2

    Criterios de valuación

    Se han aplicado los criterios de valuación que surgen de la aplicación de la Resolución Técnica Nro. 10 de la FACPCE, en los aspectos que hacen pertinente su aplicación, por las modificaciones aprobadas por la Resolución 169/92 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, para las normas pArticulares B.3.1, B.3.2 y B.3.3.-

    2.1 - Bienes de cambio

    Se han valuado a su costo de reposición.-

    2.2 - Bienes de uso

    Se han valuado a su costo incurrido, menos la correspondiente amortización acumulada. La amortización de los bienes de uso es calculada por el método de la línea recta, aplicando tasas anuales suficientes para extinguir sus valores al final de la vida útil estimada. El valor de los bienes de uso considerados en su conjunto, no supera su valor de realización económica. -

    2.3 - Activos y Pasivos en moneda extranjera

    Han sido valuados a la cotización vigente al cierre del Ejercicio.-

    2.4 - PArtidas del Patrimonio Neto

    Han sido valuados a su costo original.-

    2.5 - PArtidas del estado de resultados originados en operaciones de intercambio

    Los ingresos y costos se determinaron al valor de contado del mes que se produjeron.-

    2.6 - PArtidas restantes del estado de resultado

    Han sido valuados a su valor original.-

    Nota Nro. 3:

    Información requerida en el Art.- 65, 2da. pArte de la Ley 19.550.

    Se adjuntan los siguientes cuadros como anexos:

    A) Bienes de Uso.

    B) Costo de Bienes Vendidos.

    Nota Nro. 4:

    Composición de los principales rubros

    4.1.-Caja y bancos

    Este rubro está compuesto por saldos bancarios por $ 3400.00, efectivo en caja por $ 400.00 y valores a depositar (cheques diferidos) por $ 4600.00.-

    4.2.- Creditos por ventas

    Está compuesto por los siguientes saldos:

    Deudores varios $ 15986,00

    4.3 - Otros créditos

    No posee.-

    4.4.- Inversiones no corrientes

    No posee.-

    4.5.- Cuentas por pagar

    Incluye proveedores por bienes y servicios con el siguiente detalle:

    Proveedores en cuenta corriente $ 6800,00

    Deudas documentadas $ 3000,00

    4.6.-Cargas fiscales

    Corresponde a deudas fiscales corrientes por Ingresos Brutos por $ 1000, IVA a pagar por $ 1000.-

    4.7.- Deudas bancarias

    Corresponde a la deuda por préstamos del Citibank por $ 10.000,00.-


    Bienes de uso

    SAB TRAVEL S.R.L.

    EJERCICIO ECONOMICO Nro. 1 - FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    NUMERO DE REGISTRO EN LA I.P.J.: 300.998

    BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    ANEXO A

    'Proyecto de Agencia de Viajes'


    Costo de mercaderías vendidas

    SAB TRAVEL S.R.L.

    EJERCICIO ECONOMICO Nro. 1 - FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    NUMERO DE REGISTRO EN LA I.P.J.: 300.998

    BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    COSTO DE LAS MERCADERIAS Y SERVICIOS VENDIDOS

    ANEXO B

    'Proyecto de Agencia de Viajes'


    Cuadro Nº 1

    SAB TRAVEL S.R.L.

    EJERCICIO ECONOMICO Nro. 1 - FINALIZADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 1999

    NUMERO DE REGISTRO EN LA I.P.J.: 300.998

    'Proyecto de Agencia de Viajes'


    Organigrama

    Marketing y Publicidad:

    Este DepArtamento se encargará de la difusión y publicidad de nuestro proyecto. Investigará los potenciales mercado y sectores a donde irá dirigido nuestro negocio.

    Ventas:

    Se encargará de vender los paquetes turísticos y de servicio. En el exterior se utilizarán operadores reconocidos y también venderán a través de Internet.

    Administración y Finanzas:

    Se encargará de todo el manejo contable y administrativo de la empresa.


    Presupuesto Financiero

    Nuestro Proyecto no tiene un gran impacto sobre el empleo local, debido a que no esta planeada una gran inversión para el lanzamiento del micro-emprendimiento.

    Los puestos de trabajo son realmente escasos en el principio, pero en un futuro la empresa puede ampliarse y hasta diversificarse.

    El proyecto esta pensado para una inversión de $100.000,00.

    Los puestos planeados en un principio son de un total de 5, compuestos por 3 socios gerentes, un asistente, un administrativo contable y una secretaria.

    La proyección a futuro para nuevos puestos de trabajo no es muy alentadora para el área local, ya que la mayoría de los negocios se realizarán en el ámbito internacional. Con relación a las ventas esta pensado informatizarce, en el sentido que la Internet sea una de las principales herramientas de trabajo, con lo cual no se aumentaría en grandes rasgos el personal.

    Otras de las causas de no ser un Proyecto propicio para el aumento del empleo, es la tercerización, mediante alianzas estratégicas, convenios colectivos y asociaciones dentro del mismo ámbito, en este caso el turístico.

    De acuerdo con la legislación vigente el Proyecto de Turismo Aventura no impacta en el Medio Ambiente.

    Prosupuesto Financiero

    PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE CAJA

    Año 2001

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Junio

    saldo inicial de caja y bancos

    3800

    -12348,9

    -15048,32

    -17747,74

    -14317,64

    -8937,54

    ventas totales(netas de desc.,devoluc.e imp.)

    17000

    20000

    22000

    26000

    28000

    30000

    total de ingresos operativos de caja

    20800

    7651,1

    6951,68

    8252,26

    13682,36

    21062,46

    total compras(netas de desc.dev. e imp.)

    6000

    6000

    7500

    7500

    7500

    8800

    pago sueldos

    7000

    7000

    7000

    7000

    7000

    9000

    pago de administracion

    3000

    3000

    3500

    4000

    4000

    4000

    pago gs. de financiacion

    800

    800

    800

    800

    800

    600

    pago de impuestos

    1200

    1800

    1800

    1950

    2000

    2000

    pago gs. comerciales

    15148,9

    4099,42

    4099,42

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    total de egresos operativos de caja

    33148,9

    22699,42

    24699,42

    22569,9

    22619,9

    25719,9

    aportes de capital

    ingreso de prestamos a largo plazo

    total ingresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    pago por compra y mant. bs.de uso

    pago prestamos de largo plazo

    total de egresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    superavit (deficit)de caja

    -12348,9

    -15048,32

    -17747,74

    -14317,64

    -8937,54

    -4657,44

    Año 2001

    Julio

    Agosto

    Septiembre

    Octubre

    Noviembre

    Diciembre

    Total

    saldo inicial de caja y bancos

    -4657,44

    1122,66

    5202,76

    9282,86

    18362,96

    27443,06

    3800

    ventas totales(netas de desc.,devoluc.e imp.)

    30000

    30000

    30000

    35000

    35000

    36000

    339000

    total de ingresos operativos de caja

    25342,56

    31122,66

    35202,76

    44282,86

    53362,96

    63443,06

    342800

    total compras(netas de desc.dev. e imp.)

    8800

    9000

    9000

    9000

    9000

    9800

    97900

    pago sueldos

    7000

    8000

    8000

    8000

    8000

    10000

    pago de administracion

    4000

    4400

    4400

    4400

    4400

    4400

    47500

    pago gs. de financiacion

    600

    400

    400

    200

    200

    200

    6600

    pago de impuestos

    2500

    2800

    2800

    3000

    3000

    3000

    27850

    pago gs. comerciales

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    total de egresos operativos de caja

    24219,9

    25919,9

    25919,9

    25919,9

    25919,9

    28719,9

    308076,8

    aportes de capital

    ingreso de prestamos a largo plazo

    total ingresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    pago por compra y mant. bs.de uso

    pago prestamos de largo plazo

    0

    total de egresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    superavit (deficit)de caja

    1122,66

    5202,76

    9282,86

    18362,96

    27443,06

    34723,16

    23079,88

    PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE CAJA

    Año 2002

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Junio

    saldo inicial de caja y bancos

    34723,16

    26874,26

    30074,84

    33275,42

    40655,52

    47035,62

    ventas totales(netas de desc.,devoluc.e imp.)

    36000

    36000

    36000

    38000

    38000

    40000

    total de ingresos operativos de caja

    70723,16

    62874,26

    66074,84

    71275,42

    78655,52

    87035,62

    total compras(netas de desc.dev. e imp.)

    12000

    12000

    12000

    12000

    13000

    14000

    pago sueldos

    8000

    8000

    8000

    8000

    8000

    10000

    pago de administracion

    4800

    4800

    4800

    4800

    4800

    4800

    pago gs. de financiacion

    100

    100

    100

    100

    100

    100

    pago de impuestos

    3800

    3800

    3800

    4400

    4400

    4500

    pago gs. comerciales

    15148,9

    4099,42

    4099,42

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    total de egresos operativos de caja

    43848,9

    32799,42

    32799,42

    30619,9

    31619,9

    34719,9

    aportes de capital

    ingreso de prestamos a largo plazo

    total ingresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    pago por compra y mant. bs.de uso

    pago prestamos de largo plazo

    total de egresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    superavit (deficit)de caja

    26874,26

    30074,84

    33275,42

    40655,52

    47035,62

    52315,72

    Año 2002

    Julio

    Agosto

    Septiembre

    Octubre

    Noviembre

    Diciembre

    Total

    saldo inicial de caja y bancos

    52315,72

    57595,82

    65375,92

    73156,02

    75936,12

    78716,22

    34723,16

    ventas totales(netas de desc.,devoluc.e imp.)

    40000

    43000

    43000

    44000

    44000

    44000

    482000

    total de ingresos operativos de caja

    92315,72

    100595,8

    108375,9

    117156

    119936,1

    122716,2

    516723,2

    total compras(netas de desc.dev. e imp.)

    14000

    14000

    14000

    20000

    20000

    20000

    177000

    pago sueldos

    10000

    10000

    10000

    10000

    10000

    10000

    110000

    pago de administracion

    4800

    4800

    4800

    4800

    4800

    4800

    57600

    pago gs. de financiacion

    100

    100

    100

    100

    100

    100

    1200

    pago de impuestos

    4500

    5000

    5000

    5000

    5000

    5000

    54200

    pago gs. comerciales

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    total de egresos operativos de caja

    34719,9

    35219,9

    35219,9

    41219,9

    41219,9

    41219,9

    435226,8

    aportes de capital

    ingreso de prestamos a largo plazo

    total ingresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    pago por compra y mant. bs.de uso

    pago prestamos de largo plazo

    0

    total de egresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    superavit (deficit)de caja

    57595,82

    65375,92

    73156,02

    75936,12

    78716,22

    81496,32

    662507,8

    PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE CAJA

    Año 2003

    Enero

    Febrero

    Marzo

    Abril

    Mayo

    Junio

    saldo inicial de caja y bancos

    81496,32

    60247,42

    51048

    41848,58

    35428,68

    29008,78

    ventas totales(netas de desc.,devoluc.e imp.)

    44000

    45000

    45000

    45000

    45000

    45000

    total de ingresos operativos de caja

    125496,32

    105247,42

    96048

    86848,58

    80428,68

    74008,78

    total compras(netas de desc.dev. e imp.)

    25000

    25000

    25000

    25000

    25000

    25000

    pago sueldos

    12000

    12000

    12000

    12000

    12000

    12000

    pago de administracion

    6000

    6000

    6000

    6000

    6000

    6000

    pago gs. de financiacion

    100

    100

    100

    100

    100

    100

    pago de impuestos

    7000

    7000

    7000

    7000

    7000

    7000

    pago gs. comerciales

    15148,9

    4099,42

    4099,42

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    total de egresos operativos de caja

    65248,9

    54199,42

    54199,42

    51419,9

    51419,9

    51419,9

    aportes de capital

    ingreso de prestamos a largo plazo

    total ingresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    pago por compra y mant. bs.de uso

    pago prestamos de largo plazo

    total de egresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    superavit (deficit)de caja

    60247,42

    51048

    41848,58

    35428,68

    29008,78

    22588,88

    Año 2003

    Julio

    Agosto

    Septiembre

    Octubre

    Noviembre

    Diciembre

    Total

    saldo inicial de caja y bancos

    22588,88

    13168,98

    7749,08

    2329,18

    -2090,72

    -2510,62

    81496,32

    ventas totales(netas de desc.,devoluc.e imp.)

    45000

    49000

    49000

    50000

    54000

    54000

    570000

    total de ingresos operativos de caja

    67588,88

    62168,98

    56749,08

    52329,18

    51909,28

    51489,38

    910312,6

    total compras(netas de desc.dev. e imp.)

    28000

    28000

    28000

    28000

    28000

    28000

    318000

    pago sueldos

    12000

    12000

    12000

    12000

    12000

    12000

    144000

    pago de administracion

    6000

    6000

    6000

    6000

    6000

    6000

    72000

    pago gs. de financiacion

    100

    100

    100

    100

    100

    100

    1200

    pago de impuestos

    7000

    7000

    7000

    7000

    7000

    7000

    84000

    pago gs. comerciales

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    1319,9

    total de egresos operativos de caja

    54419,9

    54419,9

    54419,9

    54419,9

    54419,9

    54419,9

    654426,8

    aportes de capital

    ingreso de prestamos a largo plazo

    total ingresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    pago por compra y mant. bs.de uso

    0

    pago prestamos de largo plazo

    0

    total de egresos no-operativos de caja

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    superavit (deficit)de caja

    13168,98

    7749,08

    2329,18

    -2090,72

    -2510,62

    -2930,52

    255885,7

    Segmentación

    Decidimos segmentar el mercado a través de las siguientes variables:

    • Segmentación por actividades: Mountain Bike, Travesía 4x4, Rafting, Canotaje, Cabalgatas,etc

    • Segmentación Geográfica: Universidad de Boston, Columbia, Florida.

    • Segmentación Demográfica:

  • Por edades: de 18 a 30 años, de 31 a 50 años y mayores de 50 años.

  • Por tamaño de familia: Sin Hijos, con un Hijo, Mas de un hijo.

  • Por ingresos: de U$S 25.000 a U$S 30.000 anuales, de U$S 30.000 a 50.000 anuales y mas de U$S 50.000 anuales.

    • Segmentación por características de la personalidad: Sensibilidad a la naturaleza, Vida intensa y animada, pArticipación, etc.

    • Segmentación por estilo de vida

    • Segmentación según Wilensky: Vinculo Comunitario

    Hemos decidido segmentar a través de las variables edad y tipo de actividad.

    Para el primer año nuestra estrategia de penetración del mercado es la siguiente:

    De 18 a 30 Años

    De 31 a 50 Años

    Mas de 50 Años

    TRAVESIA 4x4

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    XXXXXXXXXXXXXXXXXX

    RAFTING

    MOUNTAIN BIKE

    CABALGATA

    CANOTAJE

    KAYAK

    Es decir enfocarnos a una actividad que es travesía 4x4 para todas las edades.

    En el segundo año nuestra estrategia de penetración es:

    De 18 a 30 Años

    De 31 a 50 Años

    Mas de 50 Años

    TRAVESIA 4x4

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    RAFTING

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    MOUNTAIN BIKE

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    CABALGATA

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    CANOTAJE

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    KAYAK

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    En el segundo año ya enfocarnos a todas las actividades para gente de 18 a 30 años.

    En el tercer año nuestra estrategia de penetración es:

    De 18 a 30 Años

    De 31 a 50 Años

    Mas de 50 Años

    TRAVESIA 4x4

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    RAFTING

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    MOUNTAIN BIKE

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    CABALGATA

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    CANOTAJE

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    KAYAK

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

    En el tercer año nuestra estrategia de penetración es enfocar las actividades para la gente de 31 a 50 años.

    Nuestro objetivo es tener la cobertura de la mayor pArte del mercado en los próximos 5 años.

    Nuestra estrategia de posicionamiento es según el usuario del producto ya que pensamos que los usuarios del Turismo Aventura deben poseer características de personalidad que los distinguen del resto de la gente.

    Estrategias y tácticas

    Con el fin de alcanzar los objetivos fijados por la empresa, se establecen una serie de caminos para alcanzar estas metas.

    Políticas de comunicación

    La comunicación o promoción es la unión o el conjunto de fuerzas de la empresa, con un fin único, darse a conocer. Que el cliente sepa quién es y en qué consiste esta empresa.

    El objetivo planteado por la empresa en este primer año, es darse a conocer tanto al cliente, como a la competencia existente. Que la gente, o sea nuestro público en general conozca este servicio innovador, y tenga una imagen de la empresa de calidad, atención y buen servicio al cliente.

    Para todas las acciones encaminadas a alcanzar estos objetivos, hemos diseñado un eslogan. Con el fin del que el cliente llegue a identificarse con la empresa y su eslogan y a la vez lo relacione con lo anteriormente nombrado: calidad, atención, buen servicio... Este eslogan será usado en todas las actividades que la empresa realice en el campo de la comunicación. (Mk. Directo, RRPP...)

    Estrategias

    Las estrategias que se utilizarán serán las siguientes:

    MK Directo

    Mediante un sistema interactivo, SAB travel, tratará de darse a conocer. Dirigiremos nuestra información personalizada a Agencias de Viajes, Hoteles, Empresas... con el fin de dar a conocer nuestro servicio. Y en el caso de las Agencias de Viajes que puedan recomendarnos a sus diferentes clientes (acción de prescriptores). El por qué de las empresas, porque podía darse la posibilidad de preparar comidas de negocios.

    Publicidad

    Dado lo limitado del presupuesto, intentaremos que los métodos que empleemos sean aquellos que lleguen a mayor cantidad de público posible. Esto no descArta que se pudiese emplear alguna pArtida del presupuesto para desarrollar alguna actividad de tipo especial con algún sector de nuestro público.

    En el campo de la publicidad, nuestro proyecto dispone de una ventaja, que el mismo autobús nos sirve como soporte publicitario, al estar circulando por diferentes puntos de la ciudad, dando la oportunidad al cliente de conocer el servicio más de cerca.

    Las principales acciones que llevaríamos a cabo serían las siguientes:

    • Publicidad televisivas.

    • Publicidad radial.

    • Publicidad estática.

    • Publicación de dípticos.

    • Inserciones esporádicas en prensa.

    • Mailings.

    Promociones

    Ocasionalmente se ofrecerán descuentos o promociones a nuestros clientes, según la evolución de la demanda y el mercado.

    Comunicación interna

    Es de todos conocido que la comunicación entre la dirección de la empresa y sus empleados hace mucho a favor del buen transcurrir de la empresa. Esto es lo que en nuestro proyecto pretendemos llevar a cabo, el tener relación directa con nuestros empleados, porque en definitiva ellos son los que mayor contacto tienen con los clientes, los que mejor llegan a conocerlos y los que conocen mejor sus necesidades.

    Que los integrantes de la empresa tengan un conocimiento pleno de lo que en ella sucede. Que los empleados se sientan pArticipes de las acciones que se lleven a cabo y estén motivados en su trabajo. Que tengan contacto directo con la dirección con el fin de que puedan comentar con ellos cualquier incidente y darle una solución lo más rápido posible.

    Tácticas

    Todas estas acciones deben de complementarse entre si, estar solapadas, con el fin de alcanzar los objetivos determinados y ser eficaces en su consecución.

    MK Directo

    Los clientes potenciales de nuestro servicio, como por ejemplo podrían ser empresas, agencias de viajes, estudiantes y familias recibirán una cArta personalizada de presentación, y díptico exponiendo todos los servicios que se ofrecen, descuentos especiales para cada caso, apArte de una dirección y un teléfono con el cual contactar y obtener mayor información si fuese necesario.

    Envío de invitaciones personalizadas para la fiesta de inauguración, con el fin de que la gente invitada hagan función / acción de prescríptores de nuestro servicio. Con esta acción se persiguen dos objetivos: afluencia de público y obtener alguna financiación por pArte de alguna empresa que estuviese interesada en invertir en el proyecto.

    Se intentaría atraer la atención de empresas lideres en los sectores de turismo con el fin de promocionar alguno de sus productos y así obtener nosotros un conocimiento mayor por pArte del público gracias a esas determinadas marcas.

    Publicidad

    Ya hemos dicho anteriormente que la pArtida de presupuesto que se destinará a publicidad es muy reducida. Los medios que emplearemos en esta actividad serán los siguientes:

  • Publicidad televisivas.

  • Publicidad radial.

  • Inserciones esporádicas en prensa escrita.

  • Publicación de dípticos divulgativos.

  • Sitio de internet.

  • Mailings.

  • Estas serán las seis actividades más importantes que desarrollemos en este campo.

  • Breves cortos publicitarios en canales de televisión abierta, en programas para jovenes, con el objetivo de que los jovenes se sientan representados con la marca y la empresa

  • Canal

    Telefé

    Días

    Sábado

    Programa

    El Rayo

    Costo

    $ 250,00

    Costo mensual

    $ 1.000,00

  • Se harán cortos publicitarios en radios de FM y AM, en radios de esparcimientos donde son escuchadas en momentos de osceo y con un mercado más bien joven.

  • Las emisoras donde se harán los anuncios son Rock & Pop, en FM y La Red, en AM.

    Radio

    Rock & Pop

    La Red, 910 Khz

    Día

    Lunes - Domingo

    Lunes - Domingo

    Horario

    14 - 24

    16 - 20

    Costo

    $ 20,00

    $ 19,00

    Costo Mensual

    $ 460,00

    $ 589,00

  • Inserciones en publicidad: hemos pensado que estas inserciones se hagan diarios como, Deportes (en el suplemento que se entrega los días lunes).

  • También habra publicidad en las revistas, Lugares y Weekend (revistas que reúnen toda la información de lugares, agencias, empresas de turismo... que existen en Argentina).

    Creemos que anunciandonos en estas revistas es donde podemos encontrar el público objetivo de nuestro producto.

    Diario

    La Nación

    Sección

    Deportes

    Días

    Lunes

    Detalle

    Color Interior

    Tamaño

    5cm x 5cm

    Costo en cm.

    $ 40,00

    Costo

    $ 1.000,00

    Costo mensual

    $ 4.000,00

    Revista

    Lugares

    Weekend

    Editor

    Grupo Revistas La Nación

    Perfil S.A.

    Detalle

    1/2 tapa

    1/6 página color

    Salida

    Mensual

    Mensual

    Costo

    $ 2.600,00

    $ 1.780,00

  • Dipticos divulgativos: dipticos los cuales reúnen la mayor información posible de la empresa. Se harán en policromía, y en sí el diseño del mismo se divide en tres pArtes:

  • Diferentes partes del díptico

    Portada la portada contiene lo siguiente

    • Logotipo: imagen del nombre de la empresa.

    • Nombre de la empresa: “SAB travel”

    • Eslogan: "Una agencia diferente, un viaje distinto"

    Páginas interiores

    • Presentación de la empresa.

    • Tarifas de sus servicios.

    Contra portada

    • Teléfono de contacto gratuito/ nº de fax.

    • Domicilio social.

    • Dirección en Internet.

    ApArte de estas dos acciones publicitarias, se pretende llevar a cabo otras acciones especiales pero más enfocadas a aquellos clientes habituales o a la gente que ya conoce nuestro servicio, como pueden ser:

    Promociones en primavera, verano y Navidad. Lo que se pretende es que la empresa aproveche el tirón que tienen estas temporadas para atraer más el consumo del público. En cada una de las diferentes épocas se harán ofertas especiales, precios o descuentos... Si se consiguiese el patrocinio por pArte de alguna marca este sería el momento para hacer ese tipo de acciones.

    Creación de una Página Web, la cual contenga toda la información posible acerca de la empresa. Reunira información tal como las rutas turísticas , tarifa de precios,descuentos...

    Empresa

    Sinectis

    Características

    8 casillas pop, espacio de 20 mg.

    Costo mensual

    $ 69,90

    Tarjeta de socio: pretendemos crear una tarjeta a nuestros socios, la cual presentándola en el estableciminento premita al cliente aprovecharse de las ventajas que hubiese fijado la empresa en cuanto a descuentos, promociones, ofertas…

    Modelos de cartas e invitaciones

    A continuación mostramos los diferentes modelos de cArtas e invitaciones que enviaremos a nuestros clientes, siempre que emprendamos una acción de conunicación. La empresa pretende tener un contacto directo con sus clientes más habituales, esto se intentará conseguir una vez que tengamos los datos correspondientes a cada cliente.

    Las cArtas e invitaciones están personalizadas con el fin de que el cliente sienta que se le trata de una manera afectiva, como si formase pArte de la empresa. Queremos que se sienta pArte de ella, con el fin de que llegado el momento que pudiesemos requerir su ayuda no dudase en brindarnosla. En cuanto a la ayuda nos referimos, a cualquier acción que emprenda la empresa de recabar información y se requiera la opinión de los clientes. Los clientes son los cimientos de nuestra empresa por tanto debemos mimarlos y nunca defraudarlos.

    Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2000

    Muy Señores míos,

    A través de la presente, me dirijo a ustedes con la intención de hacerles pArtícipes de nuestro nuevo servicio:

    SAB travel; oferta una nueva visión de conocer el Sur de la Rep. Argentina, intentando conquistar a nuestros clientes a través de su estómago. Este innovador servicio se dedicará a hacer rutas turísticas por Argentina en un moderno autobús de dos plantas, que lleva incorporado un restaurante gracias al cual podrán disfrutar de la exquisita cocina Argentina.

    Con la intención de que su empresa pueda beneficiarse de nuestros descuentos y ofertas para profesionales, les conmino a reunirse con nuestro Director Comercial, a fin de llegar a establecer lazos comerciales.

    Sin otro pArticular, más que agradeciéndoles el interés mostrado me despido de ustedes.

    Atentamente,

    Sebastián Alvarez Brandon

    Dto. Marketing

    Buenos Aires, 9 de Noviembre de 2000

    Estimado cliente:

    Me pongo en contacto con usted para ponerle al corriente de un revolucionario servicio turístico.

    El por qué es bien fácil, se trata de algo novedoso, pionero en el sector:

    Una nueva forma de disfrutar de Argentina, de conocer su guía turística y su guía de aventura.

    Si quiere conocer más, acerca de este nuevo servicio rellene el recortable que le adjuntamos y prepárese para descubrir Argentina.

    Atentamente,

    Sebastián Alvarez Brandon

    Dto. Marketing

    Nombre y Apellidos: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

    Dirección: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

    Teléfono: _ _ _ _ _ _ _ _ _ C.P.: _ _ _ _ _ Ciudad: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

    Aficiones: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

    Modelo de tarjeta de socio

    De esta foma, serán los carnets de socio para aquellas personas que nos lo soliciten, y para los clientes V.I.P.Se les entregara una solicitud a cada socio, con el fin de poder crear una base de datos, en la que tener recogidos todos los datos de cada uno de nuestros clientes, y poder hacerles llegar cualquier tipo de información relacionada con la empresa


    Modelo de invitación

    La empresa tiene proyectado organizar una fiesta de inaguración del servicio, esta fiesta en primer lugar se celebrará en un hotel de la capital en el que se invitará a un cocktail a los asistentes, en ese mismo hotel se les informará de todas las posibilidades que ofrece este servicio y seguidamente se pasaría a visitar el producto, que estaría aparcado en las inmediaciones del hotel.

    Se muestra a continuación el modelo de tarjeta de invitación a la inaguración que se entregaría a cada invitado.

    Presupuesto de publicidad

    Primer mes de publicidad donde haremos más incapié para lanzar el proyecto, luego irá disminuyendo por causas de presupuesto.




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    Idioma: castellano
    País: Argentina

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