Turismo
Protección del Patrimonio
TEMA 3
MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
1- ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL:
* En 1900 se creo el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, hoy en día ha pasado a llamarse Ministerio de Educación, cultura y deporte; dentro de este en la sección de cultura, encontramos la Secretaría de Estado de Cultura que se encarga de la protección del patrimonio y dependen de esta:
* En cada Comunidad Autónoma hay una consejería que se ocupa de la cultura. En los municipios importantes hay algún órgano administrativo dentro del ayuntamiento encargado de cultura.
* La Dirección general de BB.AA. esta dividida en cuatro subdirecciones:
1- S.G. de protección del patrimonio: se ocupa de los aspectos jurídicos como los permisos para exportar, la declaración de bienes de interés cultural (BIC), la compra de obras de arte para museos...
2- S.G. de museos: gestiona los museos del estado que son unos 100.
3- S.G. de promoción: organiza exposiciones y actividades para impulsar al patrimonio.
4- Instituto de patrimonio histórico español (IPHE): se ocupa de la conservación y restauración de monumentos y obras de arte. Junto con el italiano son los dos más importantes en esta materia.
2- BIENES DE INTERÉS CULTURAL
* Según la legislación española la máxima categoría de protección del patrimonio cultural se otorga a los bienes de interés cultural (BIC) tanto por su calidad histórica y artística como por la protección jurídica que reciben, esta materia está regulada por la ley 16/1985 que se llama Ley Reguladora del Patrimonio Histórico Español. Hay dos formas para declarar un BIC:
1- Los declarados con carácter general por la ley: son bienes que ya estaban protegidos antes de la ley de 1985 y también un conjunto de bienes como son los castillos, las cuevas de arte rupestre, los escudos y emblemas y las hórreas de Asturias y Galicia
2- Los declarados de forma específica por la administración: son los bienes que después de un largo expediente y del informe de los expertos alcanzan la declaración de BIC por un acuerdo del gobierno o también por acuerdo de una comunidad autónoma.
* Hay dos grupos de BIC:
1- Inmuebles, pueden ser de cinco clases:
- Monumentos: son edificios que tienen un especial interés arquitectónico o bien obras colosales de ingeniería que tengan una especial importancia para la cultura, la historia o la ciencia.
- Jardines históricos: son obras realizadas por el hombre a partir de elementos de la naturaleza como plantas, flores... incluyendo construcciones como fuentes, glorietas... Estos jardines históricos producen un efecto especial de carácter estético derivado de su contemplación.
- Conjuntos históricos: son núcleos de población singularizados que pueden afectar a una población entera o a un barrio o sector de la misma y que tienen una cierta armonía derivada de su pertenencia a la misma época histórica o al mismo estilo arquitectónico.
- Sitios históricos: su importancia no depende de su belleza sino de su valor por razones antropológicas ya que expresan las costumbres o tradiciones de un lugar o por haberse desarrollado en ellas acontecimientos históricos relevantes.
- Zonas arqueológicas: se trata de lugares de cierta extensión sobre los cuales se trabaja realizando excavaciones o prospecciones de acuerdo con los métodos científicos de la arqueología, por tanto en estas zonas se encuentran o pueden encontrarse, monedas, utensilios, restos de construcciones... procedentes de civilizaciones antiguas.
Según la ley 16/1985 no hay ninguna categoría inferior a los BIC dentro de los bienes inmuebles sin embargo en la legislación de algunas comunidades aparece una segunda categoría con un menor nivel de protección que son las casas históricas y singulares, es decir, edificios casi siempre de propiedad privada que no llegan a ser monumentos pero que son representativos de la arquitectura de una época o de una zona.
2- Muebles, son pinturas, esculturas, objetos de artes decorativas como relojes, joyas... y una segunda categoría que no son de tipo BIC pero que están incluidos en un inventario y también tienen cierta protección aunque menor.
* Las consecuencias que tiene para un bien ser declarado BIC es que con carácter general tienen un título oficial y se les inscribe en un registro que está en la dirección general de bellas artes. El propietario tiene una serie de obligaciones:
- Permitir que el bien sea objeto de inspección por la administración y con ciertas condiciones por los investigadores científicos.
- Permitir que el bien sea visitado al menos durante cuatro días al mes en fechas y horarios determinados aunque estas visitas pueden ser suspendidas si perjudican la conservación del bien o pueden ser sustituidas en el caso de los bienes mueble por su depósito durante un tiempo en un museo o lugar adecuado.
* La regla más importante para proteger el patrimonio es que los BIC son inexportables. Además el propietario no puede realizar en el mismo ninguna obra interior o exterior sin permiso previo de la administración y tampoco puede colocar en el exterior carteles de publicidad, cables, antenas o cualquier otro elemento que perjudique el interés artístico del bien o su contemplación.
Mº de Educación, cultura y deportes
Educación
Deporte
Cultura
Dirección General de BB.AA. y Bienes culturales
Dirección General del libro, archivos y bibliotecas.
Dirección General de cooperación cultural.
I.N.A.E.M. inst. Nacional de artes escénicas y musicales
I.N.C. inst. Nacional de cinematografía
Museo del Prado
Biblioteca nacional
Reina Sofía (MNCARS)
Descargar
Enviado por: | Anonimo |
Idioma: | castellano |
País: | España |