Derecho


Protección de consumidor y comercio electrónico


Prólogo

Los Lineamientos para la Protección al Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico, aprobados el 9 de diciembre de 1999, por el Consejo de la OCDE, están diseñados para apoyar el objetivo de asegurar que los consumidores estén protegidos cuando hacen sus compras en línea, en un nivel no menor a cuando lo hacen en alguna tienda cercana u ordenan por catálogo. A través del establecimiento de las características básicas de una protección efectiva al consumidor en línea. Los Lineamientos tienen el propósito de ayudar a eliminar algunas de las incertidumbres que ambos, consumidores y empresas, encuentran cuando compran y venden en línea. 

 

El resultado de 18 meses de discusiones entre Representantes de los Gobiernos, Miembros de la OCDE y las Organizaciones de Empresas y Consumidores, permitirá desarrollar e implantar mecanismos de protección al consumidor, sin crear barreras al comercio.

 

Los Lineamientos reflejan medidas legales de protección que ya están disponibles para los consumidores en formas de comercio más tradicionales. El objeto central es fortalecer prácticas equitativas de negocios, de publicidad y de mercadotecnia; promover información clara acerca de la identidad de los negocios en línea, así como de los bienes y servicios que éstos ofrecen y de los términos y condiciones de cualquier transacción; asegurar procedimientos transparentes para la confirmación de las operaciones; establecer mecanismos seguros de pago; impulsar procedimientos justos, oportunos y costeables de solución de controversias y de reparación del daño; alentar la confidencialidad; y, fomentar la educación de los consumidores y las empresas.

 

Los Lineamientos son tecnológicamente neutrales, fortalecen las iniciativas del sector privado que contemplan la participación de representantes de los consumidores y enfatizan la necesidad de cooperación entre éstos últimos, gobiernos y empresas.

 

 Los Lineamientos fueron redactados y sometidos al Consejo por el Comité de Política del Consumidor, cuya Presidenta es la Señora Jytte Olgaard (Dinamarca). El texto fue preparado con la ayuda de un Grupo de Trabajo que se reunió varias veces bajo la conducción de la Oficina de Asuntos del Consumidor dependiente de Industry Canadá. Versiones sucesivas fueron redactadas por la Sra. Laurie Labuda, Consultora del Secretariado de la OCDE.

 

La presente publicación se llevó a cabo bajo la responsabilidad del Secretario General de la OCDE.

 

 

Abril 24,2000

I-N-D-I-C-E

 

LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN EL CONTEXTO DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

LINEAMIENTOS

PRIMERA PARTE: ALCANCE

SEGUNDA PARTE: PRINCIPIOS GENERALES.

  • PROTECCION EFECTIVA Y TRANSPARENTE

  • PRACTICAS EQUITATIVAS DE NEGOCIOS PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA

  • DIVULGACION EN LINEA

  • A  INFORMACION ACERCA DE LA EMPRESA

    B  INFORMACION ACERCA DE LOS BIENES O SERVICIOS

    C  INFORMACION ACERCA DE LA TRANSACCION

  • PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION

  • PAGO

  • SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y REPARACION DEL DAÑO

  • JURISDICCION Y LEY APLICABLE

  • SOLUCION ALTERNA DE CONTROVERSIAS Y REPARACION DEL DAÑO

  • CONFIDENCIALIDAD.

  • EDUCACION Y ADVERTENCIA

  • TERCERA PARTE: IMPLANTACION

    CUARTA PARTE: COOPERACION GLOBAL

     

     

     

    LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN EL

    CONTEXTO DEL COMERCIO ELECTRONICO

     

    Las leyes, políticas y prácticas relativas al consumidor limitan las conductas fraudulentas, engañosas e inequitativas. Tales medidas de protección son indispensables para fortalecer la confianza del consumidor y el establecimiento de una relación más equitativa entre las empresas y los consumidores en sus transacciones comerciales.

    La naturaleza internacional de las redes digitales y de las tecnologías informáticas que integran el mercado electrónico requieren de una atención global para la protección del consumidor, que permita conformar un marco transparente, legalmente predecible y de autorregulación para el comercio electrónico. El entorno global de la red representa un reto a cada país o jurisdicción para abordar adecuadamente los temas relacionados con la protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico. La diversidad de Políticas nacionales en materia de protección al consumidor, podrían impedir el crecimiento del comercio electrónico por lo que, pueden ser abordadas mas efectivamente a través de la consulta y de la cooperación internacional. Los Gobiernos de los países miembros de la OCDE han reconocido que los enfoques internacionalmente coordinados resultan necesarios para intercambiar información y establecer una comprensión general acerca de cómo analizar estos temas.

    Los Gobiernos se enfrentan al desafío de impulsar el desarrollo social y el crecimiento económico basado en las “tecnologías de redes emergentes” y al mismo tiempo proporcionar una efectiva y transparente protección al consumidor dentro del comercio electrónico. Existe una variedad de leyes de protección al consumidor que rige las prácticas del comercio. Muchos países miembros de la OCDE han iniciado la revisión de sus leyes y prácticas de protección al consumidor a fin de determinar si se requieren o no cambios orientados al ajuste de aquellos aspectos específicos del comercio electrónico. Los países miembros también están examinando mecanismos a través de los cuales, los esfuerzos tendientes a la autorregulación puedan ayudar a proporcionar una protección justa y efectiva para los consumidores en el contexto del mercado electrónico. Alcanzar estos objetivos requiere del discernimiento y la participación de la sociedad civil y de que todas estas iniciativas sean asumidas como parte de un esfuerzo de cooperación global entre gobiernos, empresas, consumidores y sus representantes.

    En abril de 1998 el Comité de Política del Consumidor de la OCDE dio principio al desarrollo de una serie de lineamientos generales para proteger a los consumidores involucrados en el comercio electrónico, sin erigir barreras al libre intercambio de mercancías y servicios. Estos Lineamientos constituyen una recomendación a los gobiernos, a las empresas, a los consumidores y a sus representantes como núcleo de una efectiva protección al consumidor en el comercio electrónico. Sin embargo, su contenido no debe significar una restricción para que los Países Miembros involucrados amplíen su alcance o adopten disposiciones más estrictas orientadas a proteger a los consumidores en línea. En particular, el propósito de los Lineamientos es el de proporcionar el marco y el conjunto de principios para apoyar:

  •  A los gobiernos, en la revisión, formulación e implantación de leyes relativas al consumidor así como de las políticas y prácticas que puedan hacer valer, para una efectiva protección al consumidor en el contexto del comercio electrónico.

  • A las asociaciones empresariales, grupos de consumidores y organismos de autorregulación, proporcionándoles orientación respecto a los principios básicos de una protección al consumidor efectiva que deben ser considerados en la revisión, formulación e implantación de esquemas de autorregulación en el contexto del comercio electrónico. 

  • A las empresas en lo individual y a los consumidores involucrados en el comercio electrónico, otorgándoles una guía clara en cuanto a los principios básicos relativos al suministro de información y a las prácticas equitativas que las empresas deben garantizar y los consumidores esperar, en el contexto del comercio electrónico.

  •  

    De conformidad a lo anterior,

     

     

    EL CONSEJO,

     

    En consideración al Artículo 5 b) de la Convención sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, del 14 de diciembre de 1960;

    En consideración a la Declaración Ministerial sobre Protección al Consumidor en el Contexto del Comercio Electrónico del 8 y 9 de octubre de 1998;

    En consideración a la Recomendación del Consejo relativa a los Lineamientos que Regulan la Protección de la Confidencialidad y el Flujo Transfronterizo de Datos Personales, del 23 de septiembre de 1980 y la Declaración Ministerial sobre Protección a la Confidencialidad en Redes Globales del 8 y 9 de octubre de 1998.

    En consideración a la Declaración Ministerial sobre Autenticación para el Comercio electrónico del 8 y 9 de octubre de 1998;

    En consideración a la recomendación del Consejo relativa a los Lineamientos para la Seguridad en los Sistemas de Información del 26 y 27 de noviembre de 1992 y a la Recomendación de la OCDE relativa a los Lineamientos sobre Política de Criptografía del 27 de marzo de 1997;

    Reconociendo que el comercio electrónico puede ofrecer a los consumidores nuevos y substanciales beneficios, incluyendo la conveniencia y el acceso a un amplio rango de bienes y servicios, así como la facilidad para reunir y comparar información acerca de dichos bienes y servicios.

    Reconociendo que ciertas características especiales del comercio electrónico, tales como la facilidad y velocidad con las que empresas y consumidores pueden comunicarse acerca de los bienes y servicios y la celebración de transacciones transfronterizas, pueden crear situaciones comerciales desconocidas para los consumidores que pueden poner en riesgo sus intereses, resulta cada vez más importante para las partes involucradas en una operación comercial, el estar informados y advertidos de sus derechos y obligaciones en el mercado electrónico.

    Reconociendo que la normatividad relativa a las leyes en la materia y a la jurisdicción de su aplicación, podrían tener implicaciones para el consumidor en un amplio rango de temas en el comercio electrónico, así como en contextos diferentes podrían tener otras implicaciones para la protección del consumidor;

    Reconociendo que la confianza de los consumidores en el comercio electrónico se fortalece por el desarrollo permanente de mecanismos de protección al consumidor trasparentes y efectivos, que limitan la presencia de conductas comerciales en línea fraudulentas, engañosas, o inequitativas;

    Considerando que el comercio electrónico debe ser abierto y accesible para todos los consumidores; y

    Considerando que los gobiernos, las empresas, los consumidores y sus representantes deben dedicar especial atención al desarrollo de sistemas efectivos de reparación de daños en el comercio transfronterizo;

     

     

    RECOMIENDA QUE LOS PAISES MIEMBROS

     

    Adopten las medidas necesarias para implantar artículos relevantes de los Lineamientos contenidos en el anexo de esta Recomendación;

    Difundan ampliamente los Lineamientos a todas las Dependencias y Organismos Gubernamentales, Sector Empresarial involucrado en el comercio electrónico, Representantes de los Consumidores, Medios Masivos de Comunicación, Instituciones Educativas y otros grupos de interés publico relevantes;

    Alienten a empresas, consumidores y sus representantes a adoptar un papel activo en promover la implantación de los Lineamientos a los niveles internacional, nacional y local;

    Motiven a los gobiernos, empresas, consumidores y sus representantes en la participación y consideración de recomendaciones provenientes del análisis permanente de reglas relacionadas con las leyes vigentes y la jurisdicción de su aplicación;

    Inviten a países no miembros a tomar en cuenta los términos de estas Recomendaciones para efectos de la revisión de sus políticas, iniciativas y regulaciones sobre los consumidores;

    Promuevan la consulta, la cooperación y el facilitar el intercambio de información entre países miembros y no miembros, así como entre las empresas, los consumidores y sus representantes en ambos niveles: nacional e internacional, a fin de proporcionar protección efectiva a los consumidores en el contexto del comercio electrónico, de acuerdo con los Lineamientos;

    Implanten los Lineamientos de manera que se fomente el desarrollo de nuevos modelos de negocios y de aplicaciones tecnológicas en beneficio de los consumidores; y se motive a éstos para que aprovechen los medios disponibles para fortalecer su posición como compradores; por lo que

    INSTRUYE al Comité de Política del Consumidor para que intercambie información sobre el avance y las experiencias relativas a la implantación de esta Recomendación, revise la información y reporte al consejo en el año 2002 o antes y, subsecuentemente después de esa fecha.

     

     

    ANEXO

    LINEAMIENTOS

     PRIMERA PARTEALCANCE

     

    Los presentes Lineamientos son aplicables únicamente al comercio electrónico entre proveedor y consumidor y no en transacciones de proveedor a proveedor.

     

     

    SEGUNDA PARTE

    PRINCIPIOS GENERALES

     

  • PROTECCIÓN EFECTIVA Y TRANSPARENTE

  • Los consumidores que participen en el comercio electrónico, deberán disponer de una protección efectiva y transparente que no sea inferior al nivel de protección del que dispone en otras formas de comercio. Gobiernos, empresas, consumidores y sus representantes, deberán trabajar conjuntamente para lograr dicha protección y determinar que cambios pueden ser necesarios para responder a circunstancias especiales del comercio electrónico.

  • PRACTICAS EQUITATIVAS DEL COMERCIO, LA PUBLICIDAD Y LA MERCADOTECNIA.

  • Las empresas dedicadas al comercio electrónico, deberán prestar particular atención a los intereses del consumidor y actuar de acuerdo a prácticas equitativas de comercio, publicidad y mercadotecnia.

    Las empresas no deberán hacer ninguna declaración, incurrir en alguna omisión o comprometerse en alguna práctica que resulte falsa, engañosa, fraudulenta e inequitativa.

    Las empresas dedicadas a la venta, promoción y mercadotecnia de bienes o servicios no deberán llevar a cabo prácticas comerciales que puedan significar un riesgo a los consumidores.

    Las empresas que difundan información acerca de ellas mismas o de los bienes o servicios que proveen, deberán presentar información de manera clara, precisa y accesible.

    Las empresas deberán cumplir con cualquier declaración que expresen con respecto a sus políticas o prácticas relacionadas con sus transacciones con los consumidores.

    Las empresas deberán tomar en cuenta la naturaleza global del comercio electrónico y, en lo posible, considerarán las diferentes características regulatorias del mercado en que participen.

    Las empresas no deberán aprovecharse de las características específicas del comercio electrónico para ocultar su verdadera identidad o ubicación, o para evadir el cumplimiento de las normas y/o procedimientos de ejecución en la protección de los consumidores.

    Las empresas no deberán usar términos inequitativos en los contratos.

    La publicidad y mercadotecnia se deberán identificar claramente como tales.

    La publicidad y la mercadotecnia deberán identificar la empresa a favor de la cual éstas se llevan a cabo, sobre todo en casos donde esta omisión sería engañosa.

    Las empresas deben ser capaces de comprobar el cumplimiento de cualquier declaración implícita o explícita durante el tiempo que ésta dure y mantener esta capacidad por un período razonable de tiempo después de concluido el período de la declaración.

    Las empresas deberán desarrollar e implantar procedimientos fáciles y efectivos que permitan al consumidor escoger entre recibir o no mensajes comerciales por e-mail, no solicitados.

    Cuando los consumidores hayan indicado que no quieren recibir mensajes comerciales por e-mail no solicitados, tal decisión deberá ser respetada.

    En muchos países los mensajes comerciales por e-mail no solicitados son objeto de leyes específicas o requisitos de autorregulación.

    Las empresas deberán adoptar especial cuidado en la publicidad o mercadotecnia dirigida a los niños, ancianos, enfermos de gravedad y otras personas que no estén en capacidad de entender plenamente la información que se les esté presentando.

     

  • DIVULGACION EN LINEA.

  •  

  •  INFORMACION ACERCA DE LA EMPRESA.

  • Las empresas dedicadas al comercio electrónico con los consumidores, deberán proporcionar información exacta, clara y de fácil acceso acerca de ellas mismas, suficiente para permitirles al menos lo siguiente:

  • Identificación de la empresa, incluyendo el nombre legal y el nombre comercial; el principal domicilio geográfico del negocio; dirección de e-mail y otros medios electrónicos de contacto, número telefónico; y, en su caso, una dirección para efectos de registro y, cualquier registro oficial de gobierno, o números de licencia.

  • Comunicación pronta, fácil y efectiva con la empresa.

  • Apropiada y efectiva solución de controversias.

  • Servicio de proceso legal.

  • Domicilio de la empresa y de sus directivos o representantes legales que hubieran sido designados por sus estatutos o por disposición de la ley.

  • Cuando una empresa publicite su pertenenencia a algún esquema relevante de autorregulación, asociación de empresarios, organismo de solución de controversias o algún órgano de certificación; la empresa deberá suministrar al consumidor detalles adecuados para hacer contacto con ellos, así como un procedimiento sencillo para verificar dicha membresía y tener acceso a los principales estatutos y prácticas del órgano de certificación o afiliación correspondiente.

     

  • INFORMACION ACERCA DE LOS BIENES O SERVICIOS.

  •  

    Las empresas dedicadas al comercio electrónico, deberán proporcionar información exacta y de fácil acceso que describa los bienes o servicios que ofrecen; suficiente para que el consumidor sea capaz de tomar una decisión informada, en caso de celebrar una transacción y, en términos que le resulte posible mantener un registro adecuado de dicha información.

  • INFORMACION ACERCA DE LA TRANSACCION

  • Las empresas dedicadas al comercio electrónico, deberán proporcionar suficiente información acerca de los términos, condiciones y costos vinculados con la transacción para permitirle al consumidor tomar una decisión informada.

    La información suministrada deberá ser clara, precisa y accesible de tal forma que le dé a los consumidores la oportunidad de su revisión, antes de celebrar la transacción.

    Cuando se involucre más de un idioma para llevar a cabo una transacción, las empresas deberán poner a disposición del consumidor la información necesaria en dichos idiomas, a fin de que éstos tomen una decisión adecuada acerca de la transacción.

    Las empresas deberán proporcionar a los consumidores un texto claro y completo de los términos relevantes y condiciones de la transacción, de manera que les sea posible a los consumidores, tener acceso y mantener un adecuado registro de tal información.

    Cuando resulte aplicable y adecuado, dependiendo de la naturaleza de la transacción, la información antes señalada debe incluir lo siguiente:

  • Un desglose de los costos totales cobrados y/o impuestos por la empresa.

  • Aviso de la existencia de otros costos rutinarios aplicables al consumidor que no sean cobrados y/o impuestos por la empresa.

  • Términos de la entrega del producto o la prestación del servicio;

  • Términos, condiciones y formas de pago;

  • Restricciones, limitaciones o condiciones de compra, tales como requisitos de aprobación paternal/tutorial o restricciones geográficas o de tiempo.

  • Instrucciones para un uso adecuado de productos, incluyendo advertencias sobre seguridad y cuidado de la salud;

  • Información relativa a los servicios de garantía disponibles.

  • Detalles y condiciones relacionados con las políticas sobre el retiro, terminación, devolución, cambio, cancelación o reembolso; y

  • Garantías y advertencias disponibles.

  •  

    Toda la información referida a costos, deberá indicar la moneda aplicable a la transacción.

  •  PROCEDIMIENTO DE CONFIRMACION

  • Para evitar ambigüedad respecto a la intención del consumidor de efectuar alguna compra, deberá ser capaz, antes de concluir la compra, de determinar con precisión los bienes o servicios que desea adquirir; identificar y corregir cualquier error en la orden de compra; expresar su consentimiento bien informado y deliberado de la compra, así como conservar un completo y preciso registro de la transacción.

    El consumidor podrá cancelar la transacción antes de concluida la compra.

  • PAGO.

  •  

    A los consumidores se les deberá proporcionar mecanismos fáciles y seguros de pago, así como información acerca del nivel de seguridad de los mismos.

    Las limitaciones al riesgo originado por el uso de sistemas de pago no autorizados o fraudulentos, así como medidas de reembolso o corresponsabilidad entre el proveedor y el emisor de tarjetas de crédito (chargeback), le ofrecen al consumidor herramientas sólidas para incrementar su confianza, por lo que el uso y el desarrollo de tales medidas deben ser alentados en el contexto del comercio electrónico.

  • SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y REPARACION DEL DAÑO

  •  

  • JURISDICCION Y LEY APLICABLE.

  • Las transacciones transfronterizas entre proveedores y consumidores llevadas a cabo electrónicamente o por algún otro medio, están sujetas al marco legal existente en cuanto a leyes aplicables y jurisdicción.

    El comercio electrónico presenta retos frente al marco legal existente. Por lo tanto, se deberá considerar si dicho marco legal relativo a la ley aplicable o a la jurisdicción debe ser modificado, o aplicado en forma diferente, a efecto de asegurar una protección del consumidor transparente y efectiva en el contexto del crecimiento constante del comercio electrónico.

    Al considerar si se modifica el marco legal, los gobiernos deberán asegurar que proporciona equidad a las partes involucradas, facilita el comercio electrónico, redunda en que los consumidores tengan un nivel de protección no menor a otras formas de comercio, y les otorga acceso a la solución oportuna y equitativa de controversias así como a la reparación del daño, sin tener que pagar un costo o carga indebidos.

  • SOLUCION ALTERNA DE CONTROVERSIAS Y REPARACIÓN DEL DAÑO

  • A los consumidores se les deberá proporcionar un acceso efectivo a alternativas de solución de controversias y reparación del daño que sean rápidas y equitativas, sin tener que pagar un costo o carga indebidos.

    Las empresas, los representantes de consumidores y los gobiernos deben trabajar conjuntamente para seguir empleando y desarrollando políticas y procedimientos de autorregulación efectivos y transparentes, incluyendo mecanismos alternos de solución de controversias para canalizar las quejas de los consumidores y resolver las querellas entre proveedores y consumidores originadas en el comercio electrónico con especial atención a las transacciones transfronterizas.

  • Las empresas y los representantes de consumidores deberán continuar estableciendo mecanismos internos, equitativos, efectivos y transparentes para canalizar y responder a las quejas y problemas del consumidor en forma rápida y justa, sin un costo o carga indebidos. Se deberá alentar a los consumidores al aprovechamiento de dichos mecanismos.

  • Las empresas y los representantes de consumidores deberán continuar con el establecimiento de programas autorregulatorios de cooperación para responder a las quejas de los consumidores y apoyarlos en la solución de controversias surgidas del comercio electrónico.

  • Las empresas, los representantes de consumidores y los gobiernos deberán trabajar conjuntamente para continuar proporcionando a los consumidores mecanismos alternos que otorguen una solución oportuna y equitativa a sus controversias, sin un costo o carga indebidos para el consumidor.

  • En la implantación de lo anterior, las empresas, los representantes de consumidores y los gobiernos deberán emplear en forma innovadora, las tecnologías de la información y utilizarlas para fomentar el conocimiento y la libertad de elección del consumidor.

  •  

    Adicionalmente, se requieren estudios complementarios para alcanzar a nivel internacional, los objetivos mencionados en la Sección 

  • CONFIDENCIALIDAD

  • A fin de proporcionar una protección apropiada y efectiva a los consumidores, el comercio electrónico entre empresas y consumidores deberá conducirse de acuerdo con los principios de confidencialidad establecidos en los Lineamientos que Regulan la Protección a la Confidencialidad y el Flujo Transfronterizo de Información Personal de la OCDE (1980), y tomando en cuenta la Declaración Ministerial sobre la Protección de la Confidencialidad en Redes Globales de la OCDE (1998).

  • EDUCACION Y ADVERTENCIAS

  • Los gobiernos, las empresas y los representantes de consumidores deberán trabajar conjuntamente para educar a los consumidores acerca del comercio electrónico; fomentar en los consumidores que participan en el mismo, la toma de decisiones informada; así como incrementar entre las empresas y los consumidores el conocimiento del Marco Legal de Protección al Consumidor aplicable a sus operaciones en línea.

    Los Gobiernos, las Empresas, los Medios de Comunicación, las Instituciones Educativas y los Representantes de Consumidores, deberán hacer uso de todos los medios efectivos para educar a los consumidores y a los proveedores, incorporando técnicas innovadoras posibles de utilizar mediante las redes globales.

    Los Gobiernos, los Representantes de Consumidores y las Empresas deberán trabajar conjuntamente para proporcionar información global a las empresas y a los consumidores acerca de las leyes relevantes de protección al consumidor y recursos a utilizar, de una forma accesible y entendible.

     

    TERCERA PARTE

    IMPLANTACION

     

    Para lograr los propósitos de estas recomendaciones, los países miembros deberán a un nivel nacional e internacional y en cooperación con las empresas, los consumidores y sus representantes:

  • Revisar y, en su caso, promover prácticas autorregulatorias y/o adoptar o adaptar leyes y prácticas para hacerlas aplicables al comercio electrónico tomando en cuenta los principios de la tecnología y la neutralidad de los medios de comunicación.

  • Fomentar un continuo liderazgo del sector privado que incluya la participación de los representantes de los consumidores en el desarrollo de mecanismos efectivos de autorregulación que contengan reglas específicas y sustantivas para la solución de controversias y mecanismos de cumplimiento.

  • Impulsar un continuo liderazgo del sector privado en el desarrollo de la tecnología como herramienta para proteger y fortalecer al consumidor.

  • Promover la existencia, objetivos y contenidos de estos Lineamientos lo más ampliamente posible, así como fomentar su uso.

  • Facilitar la capacidad de los consumidores tanto para acceder a la educación, información y asesoría, como para presentar quejas relativas al comercio electrónico.

  •  

     

    CUARTA PARTE

    COOPERACION GLOBAL

     

    Con objeto de proporcionar una protección efectiva al consumidor en el contexto del comercio electrónico global, los países miembro deberán:

  • Facilitar la comunicación, la cooperación y, en donde resulte apropiado, el desarrollo y la aplicación de iniciativas conjuntas a nivel internacional entre Empresas, Representantes de Consumidores y Gobiernos.

  • A través de sus autoridades judiciales, legislativas y ejecutivas, cooperar en forma apropiada a un nivel internacional en el intercambio de información, la coordinación, la comunicación y la acción conjunta tendientes a combatir fraudes transfronterizos y conductas comerciales engañosas e inequitativas.

  • Hacer uso de las redes internacionales existentes y celebrar acuerdos bilaterales y/o multilaterales o bien otro tipo de arreglos que fueran necesarios y apropiados para lograr tal cooperación.

  • Trabajar hacia la construcción de consensos a nivel nacional e internacional en la protección al consumidor para fomentar las metas de acrecentar la confianza del consumidor, asegurar la predecibilidad de los negocios y proteger a los consumidores.

  • Cooperar y trabajar hacia el desarrollo de convenios y otros acuerdos para el reconocimiento mutuo y la ejecución de sentencias, resultantes de controversias entre consumidores y empresas, así como de los juicios derivados de acciones legales ejecutables adoptadas para combatir conductas comerciales fraudulentas, engañosas e inequitativas.




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    Enviado por:Pepo
    Idioma: castellano
    País: Perú

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