Derecho
Propiedad industrial e intelectual en México
INTRODUCCIÓN
La siguiente investigación servirá para el uso de estudiantes o catedráticos que se interesen en la investigación de la propiedad intelectual así como todos los derivados de la siguiente
Podrá ser usado para conocer acerca de los derechos de autor el por que debe reclamarse los derechos así como lo que se relaciona con la propiedad industrial y sus derivados.
Este documento se realizo con el fin de dar a conocer algunos de los derechos que se tiene como escritor, poeta, inventor, etc. Para tener una idea de lo que se puede realizar en caso de crear algún invento o escrito que no haya sido creado en la actualidad con el fin de proteger a los creadores de la obra en cuestión. Con el se pueden proteger y tener un porcentaje por cada producción que los demás necesiten realizar y en dado cazo que esto se desee llevar acabo se puede reclamar los derechos de autor para asi recibir un porcentaje según el contrato que se haya acordado entre ambos personajes.
La propiedad intelectual es un término cada vez más utilizado hoy aunque todavía no se entiende bien lo que significa. Para muchas personas es un concepto jurídico poco claro y de escasa pertinencia en la vida cotidiana. El objetivo es desmitificar la propiedad intelectual y explicar todos los pormenores del tema, a diferencia de muchos otros textos sobre la propiedad intelectual, que se centran exclusivamente en su definición. El mensaje central del libro es que la propiedad intelectual constituye una herramienta al servicio del desarrollo económico y la creación de riqueza cuyo potencial no se ha explotado plenamente en todos los países, en particular, en el mundo en desarrollo. Es también una guía práctica sobre el uso de activos intangibles como los conocimientos, la información, la creatividad y el espíritu inventivo, que están pasando a sustituir los activos tradicionales y tangibles como la mano de obra y el capital, en su función de motor de la salud económica y del bienestar social.
Toda la información obtenida es gracias a la Organizaron Mundial Propiedad Intelectual (OMPI) la cual proporciono la información detallada de acuerdo a el tema. Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, la marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada así como la descripción de los diseños industriales, las indicaciones geográficas cada una descrita detalladamente.
La investigación incluye la Ley de la Propiedad Intelectual así como cada uno de sus artículos describiendo con presicion los derechos que te proporciona la ley para un mejor servicio de el gobierno hacia los usuarios todos ellos con un fin de servir a los autores o creadores de obras, inventos, creaciones, etc.
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Invenciones (patentes)
¿Qué es una patente?
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.
¿Cómo actúa una patente?
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.
Marcas
¿Qué es una marca?
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
Diseños industriales
¿Qué es un diseño industrial?
Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo. El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como el dibujo, las líneas o el color.
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.
Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica
Indicaciones geográficas
¿Qué es una indicación geográfica?
Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, "Toscana" para el aceite de oliva producido en esa región italiana (indicación geográfica protegida, por ejemplo, en Italia, en virtud de la Ley Nº 169 de 5 de febrero de 1992), o "Roquefort" para el queso producido en Francia (indicación protegida, por ejemplo, en la Unión Europea, en virtud del Reglamento CE Nº 2081/92, y en los Estados Unidos, en virtud del registro de la marca de certificación US Nº 571.798).
Nuevas Cuestiones en el Ámbito de la Propiedad Intelectual
La propiedad intelectual desempeña una función importante en un número de ámbitos cada vez mayor, desde Internet y la atención de salud a casi todos los aspectos de la ciencia y la tecnología, pasando por la literatura y el arte. Comprender la función de la propiedad intelectual en esos ámbitos, muchos de los cuales sólo ahora comienzan a ser objeto de debate, exige con frecuencia que se los someta a estudio e investigación. Decidida a que haya un conocimiento de causa en los debates en torno a los aspectos de la propiedad intelectual en esos ámbitos, la OMPI publica habitualmente obras divulgativas sobre temas de interés y de actualidad. A continuación figura una selección de dichas publicaciones.
Asimismo, la OMPI suele encargar a diversas organizaciones y particulares la realización de monografías sobre temas similares relacionados con la propiedad intelectual. Las opiniones expresadas en dichos trabajos, que también figuran a continuación, corresponde únicamente a sus autores y no reflejan necesariamente el punto de vista de la Organización.
El derecho de autor y los derechos conexos
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos
Qué derechos proporciona el derecho de autor?
Los creadores originales de las obras protegidas por el derecho de autor, y sus herederos, gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo a utilizar o autorizar a terceros a utilizar la obra de conformidad con términos convenidos de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir o autorizar:
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reproducción bajo distintas formas, como la publicación impresa o el grabado de sonidos;
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su ejecución o interpretación pública, como en el caso de una obra de teatro o musical;
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grabaciones de la misma, por ejemplo bajo forma de discos compactos, casetes o vídeocasetes;
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su radiodifusión por radio, cable o satélite;
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su traducción en otros idiomas o su adaptación, como en el caso de una novela adoptada en guión cinematográfico.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo las publicaciones, las grabaciones de sonidos y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos de sus obras a individuos o empresas más capaces de comercializar sus obras a cambio de un pago. Estos pagos se supeditan con frecuencia al uso real de la obra, en cuyo caso se denominan regalías.
Estos derechos patrimoniales tienen un plazo límite, de conformidad con los tratados pertinentes de la OMPI, de 50 años tras la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden establecer plazos más largos. Este plazo permite tanto a los creadores como a sus herederos sacar provecho financiero de la obra durante un período razonable de tiempo. La protección del derecho de autor incluye asimismo los derechos morales, que incluyen el derecho a reivindicar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a modificaciones que puedan atentar contra la reputación del creador.
El creador -o el titular del derecho de autor de una obra- puede hacer valer sus derechos administrativamente y ante los tribunales, mediante la inspección de locales para encontrar pruebas de protección o posesión de productos "pirateados" (realizados de manera ilegal) relacionados con obras protegidas. El titular puede obtener una decisión de justicia encaminada a detener dichas actividades, así como percibir reparación por la pérdida de reconocimiento y ganancias financieras, consecuencia de los actos de piratería.
¿Pueden las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos ser protegidos por el derecho de autor?
La protección del derecho de autor se extiende sólo a las formas de expresión y no a las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tales. Este principio ha sido confirmado por el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como por el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor.
¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor?
Durante los últimos cincuenta años, se ha desarrollado rápidamente un conjunto de derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han evolucionado en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y proporcionan derechos similares aunque, con frecuencia, más limitados y de menor duración a:
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los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o ejecuciones;
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los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos) en sus grabaciones;
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los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.
¿Por qué debe protegerse el derecho de autor?
El derecho de autor y sus derechos conexos son esenciales para la creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. En virtud de este sistema de derechos, los creadores cuentan con la garantía de que sus obras serán divulgadas sin tener que preocuparse por la copia no autorizada o la piratería. Esto contribuye, a su vez, a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, el conocimiento y el entretenimiento en todo el mundo.
¿Cómo ha seguido el derecho de autor los avances en la tecnología?
La esfera del derecho de autor y de los derechos conexos se ha expandido enormemente gracias a los progresos tecnológicos acaecidos durante los últimos decenios, que han aportado nuevas maneras de divulgar creaciones por formas de comunicación mundial como la radiodifusión por satélite y los discos compactos. La divulgación de obras por Internet es el acontecimiento más reciente que plantea nuevas cuestiones en relación con el derecho de autor. La OMPI participa activamente en el debate internacional en curso, sobre la configuración de nuevas normas para proteger el derecho de autor en el espacio cibernético. La Organización administra el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (conocidos conjuntamente como "Tratados de Internet"), que establecen normas internacionales destinadas a impedir el acceso no autorizado y la utilización de obras creativas en Internet u otras redes digitales.
¿Como está regulado el derecho de autor? ¿Es necesario el registro para beneficiarse de una protección del derecho de autor?
Según el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, la protección es automática, no siendo necesario el cumplimiento de ninguna formalidad en los países Miembros del Convenio. Por ello, la OMPI no ofrece ningún tipo de registro internacional de derecho de autor.
No obstante, numerosos países poseen una officinal nacional de derecho de autor, y ciertas legislaciones nacionales establecen procedimientos de registro, por ejemplo, con el propósito de identificar o distinguir títulos o contenido de obras. En algunos países, el registro de obras puede servir como prueba semiplena por ante los tribunales en caso de conflictos sobre el derecho de autor.
LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
Para las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o derechohabientes por el término de treinta años.
Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona la publicación de la obra, la propiedad quedará en condominio entre los herederos y el editor.
Art. 6º - Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.
Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
Art. 7º - Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluídas.
Art. 11. - Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por separado en años distintos, los plazos establecidos por la presente ley corren para cada tomo o cada parte, desde el año de la publicación. Tratándose de obras publicadas parcial o periódicamente por entregas o folletines, los plazos establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la última entrega de la obra.
Art. 12. - La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.
De las obras extranjeras
Art. 13. - Todas las disposiciones de esta ley, salvo las del art. 57, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
Art. 14. - Para asegurar la protección de la ley argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por las leyes del país en que se haya hecho la publicación, salvo lo dispuesto en el art. 23, sobre contratos de traducción.
Art. 15. - La protección que la ley argentina acuerda a los autores extranjeros no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes acuerdan una protección mayor regirán los términos de la presente ley.
De la colaboración
Art. 16. - Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales; los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo y tendrán por representante legal al editor.
Art. 17. - No se considera colaboración la mera pluralidad de autores, sino en el caso en que la propiedad no pueda dividirse sin alterar la naturaleza de la obra. En las composiciones musicales con palabras, la música y la letra se consideran como dos obras distintas.
Art. 18. - El autor de un libreto o composición cualquiera puesta en música, será dueño exclusivo de vender o imprimir su obra separadamente de la música, autorizando o prohibiendo la ejecución o representación pública de su libreto y el compositor podrá hacerlo igualmente con su obra musical, con independencia del autor del libreto.
Art. 19. - En el caso de que dos o varios autores hayan colaborado en una obra dramática o lírica, bastará para su representación pública la autorización concedida por uno de ellos, sin perjuicio de las acciones personales a que hubiere lugar.
Art. 20. - Salvo convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográfica tienen iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento y al productor de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográfica musical, en que haya colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del argumento y el productor de la película.
Art. 21. - Salvo convenios especiales:
El productor de la película cinematográfica, tiene facultad para proyectarla, aun sin el consentimiento del autor del argumento o del compositor, sin perjuicio de los derechos que surgen de la colaboración.
El autor del argumento tiene la facultad exclusiva de publicarlo separadamente y sacar de él una obra literaria o artística de otra especie.
El compositor tiene la facultad exclusiva de publicar y ejecutar separadamente la música.
Art. 22. - El productor de la película cinematográfica, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor de la acción o argumento o aquel de los autores de las obras originales de las cuales se haya tomado el argumento de la obra cinematográfica, el del compositor, el del director artístico o adaptador y el de los intérpretes principales.
Art. 23. - El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida.
La falta de inscripción del contrato de traducción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor o sus derechohabientes hasta el momento en que la efectúe recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que correspondan, sin perjuicio de la validez de las traducciones hechas durante el tiempo en que el contrato no estuvo inscripto.
Art. 24. - El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.
Art. 25. - El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra con la autorización del autor, tiene sobre su adaptación, transporte, modificación o parodia, el derecho de coautor, salvo convenio en contrario.
Art. 26. - El que adapte, transporte, modifique o parodie una obra que no pertenece al dominio privado, será dueño exclusivo de su adaptación, transporte, modificación o parodia, y no podrá oponerse a que otros adapten, transporten, modifiquen o parodien la misma obra.
Disposiciones especiales
Art. 27. - Los discursos políticos o literarios y en general las conferencias sobre temas intelectuales, no podrán ser publicadas si el autor no lo hubiere expresamente autorizado. Los discursos parlamentarios no podrán ser publicados con fines de lucro, sin la autorización del autor.
Exceptúase la información periodística.
Art. 28. - Los artículos no firmados, colaboraciones anónimas, reportajes, dibujos, grabados o informaciones en general que tengan un carácter original y propio, publicadas por un diario, revista u otras publicaciones periódicas por haber sido adquiridos u obtenidos por éste o por una agencia de informaciones con carácter de exclusividad, serán considerados como de propiedad del diario, revista, u otras publicaciones periódicas, o de la agencia.
Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas.
Art. 29. - Los autores de colaboraciones firmadas en diarios, revistas y otras publicaciones periódicas son propietarios de su colaboración. Si las colaboraciones no estuvieren firmadas, sus autores sólo tienen derecho a publicarlas en colección, salvo pacto en contrario con el propietario del diario, revista o periódico.
Art. 30. - Los propietarios de las publicaciones a que se refiere el artículo anterior, para acogerse a los beneficios de esta ley, deberán efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, depositando mensualmente tres colecciones de los ejemplares publicados.
Esta inscripción aprovecha a los titulares de las obras intelectuales contenidas en las publicaciones depositadas y pueden exigir del Registro Nacional de Propiedad Intelectual certificados o testimonios en la parte pertinente de las mismas que les interese.
Art. 31. - El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.
La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público.
Art. 32. - El derecho de publicar las cartas pertenece al autor. Después de la muerte del autor es necesario el consentimiento de las personas mencionados en el artículo que antecede y en el orden ahí indicado.
Art. 33. - Cuando las personas cuyo consentimiento sea necesario para la publicación del retrato fotográfico o de las cartas, sean varias, y haya desacuerdo entre ellas, resolverá la autoridad judicial.
Art. 34. - Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de 20 años desde la primera publicación.
Sin perjuicio de las condiciones y protección de las obras originales reproducidas o adaptadas a películas, para las obras cinematográficas la duración del derecho de propiedad es de 30 años desde la fecha de la primera publicación.
La fecha y el lugar de la publicación y el nombre o la marca del autor o del editor debe estar inscripta sobre la obra fotográfica o sobre la película, de lo contrario la reproducción de la obra fotográfica o cinematográfica no podrá ser motivo de la acción penal establecida en esta ley.
Art. 35. - El consentimiento a que se refiere el art. 31 para la publicación del retrato no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta.
Para la publicación de una carta, el consentimiento no es necesario después de transcurridos 20 años de la muerte del autor de la carta. Esto aun en el caso de que la carta sea objeto de protección como obra, en virtud de la presente ley.
Art. 36. - No podrá ejecutarse o publicarse en todo o en parte, obra alguna literaria, científica, o musical, sino con el título y en la forma confeccionada por su autor y con autorización de éste o su representante, haciéndose extensiva esta disposición a la música instrumental y a la de baile, así como a las audiciones públicas por transmisión a distancias, como las radiotelefónicas.
De la edición
Art. 37. - Habrá contrato de edición cuando el titular del derecho de propiedad sobre una obra intelectual, se obliga a entregarla a un editor y éste a reproducirla, difundirla y venderla.
Este contrato se aplica cualquiera sea la forma o sistema de reproducción o publicación.
Art. 38. - El titular conserva su derecho de propiedad intelectual, salvo que lo renunciare por el contrato de edición.
Puede traducir, transformar, refundir, etcétera, su obra y defenderla contra los defraudadores de su propiedad, aun contra el mismo editor.
Art. 39. - El editor sólo tiene los derechos vinculados a la impresión, difusión y venta, sin poder alterar el texto y sólo podrá efectuar las correcciones de imprenta, si el autor se negare o no pudiere hacerlo.
Art. 40. - En el contrato deberá constar el número de ediciones y el de ejemplares de cada una de ellas, como también la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes; considerándose siempre oneroso el contrato, salvo prueba en contrario. Si las anteriores condiciones no constaran se estará a los usos y costumbres del lugar del contrato.
Art. 41. - Si la obra pereciera en poder del editor antes de ser editada, éste deberá al autor o a sus derechohabientes como indemnización la regalía o participación que les hubiera correspondido en caso de edición. Si la obra pereciera en poder del autor o sus derechohabientes, éstos deberán la suma que hubieran percibido a cuenta de regalía y la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Art. 42. - No habiendo plazo fijado para la entrega de la obra por el autor o sus derechohabientes o para su publicación por el editor, el tribunal lo fijará equitativamente en juicio sumario y bajo apercibimiento de la indemnización correspondiente.
Art. 43. - Si el contrato de edición tuviere plazo y al expirar éste el editor conservare ejemplares de la obra no vendidos, el titular podrá comprarlos a precio de costo, más un 10% de bonificación. Si no hace el titular uso de este derecho, el editor podrá continuar la venta de dichos ejemplares en las condiciones del contrato fenecido.
Art. 44. - El contrato terminará cualquiera sea el plazo estipulado si las ediciones convenidas se agotaran.
De la representación
Art. 45. - Hay contrato de representación cuando el autor o sus derechohabientes entregan a un tercero o empresario y éste acepta, una obra teatral para su representación pública.
Art. 46. - Tratándose de obras inéditas que el tercero o empresario debe hacer representar por primera vez, deberá dar recibido de ella al autor o sus derechohabientes y les manifestará dentro de los treinta días de su representación si es o no aceptada.
Toda obra aceptada debe ser representada dentro del año correspondiente a su presentación. No siéndolo, el autor tiene derecho a exigir como indemnización una suma igual a la regalía de autor correspondiente a veinte representaciones de una obra análoga.
Art. 47. - La aceptación de una obra no da derecho al aceptante a su reproducción o representación por otra empresa, o en otra forma que la estipulada, no pudiendo hacer copias fuera de las indispensables, ni venderlas, ni locarlas sin permiso del autor.
Art. 48. - El empresario es responsable, de la destrucción total o parcial del original de la obra y si por su negligencia esta se perdiere, reprodujere o representare, sin autorización del autor o sus derechohabientes, deberá indemnizar los daños y perjuicios causados.
Art. 49. - El autor de una obra inédita aceptada por un tercero no puede mientras éste no la haya representado, hacerla representar por otro, salvo convención en contrario.
Art. 50. - A los efectos de esta ley se consideran como representación o ejecución pública, la transmisión radiotelefónica, exhibición cinematográfica, televisión o cualquier otro procedimiento de reproducción mecánica de toda obra literaria o artística.
Art. 51. - El autor o sus derechohabientes pueden enajenar o ceder total o parcialmente su obra. Esta enajenación es válida sólo durante el término establecido por la ley y confiere a su adquirente el derecho a su aprovechamiento económico sin poder alterar su título, forma y contenido.
Art. 52. - Aunque el autor enajenare la propiedad de su obra, conserva sobre ella el derecho a exigir la fidelidad de su texto y título, en las impresiones, copias o reproducciones, como asimismo la mención de su nombre o seudónimo como autor.
Art. 53. - La enajenación o cesión de una obra literaria, científica o musical, sea total o parcial, debe inscribirse en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, sin cuyo requisito no tendrá validez.
Art. 54. - La enajenación o cesión de una obra pictórica, escultórica, fotográfica o de artes análogas, salvo pacto en contrario, no lleva implícito el derecho de reproducción que permanece reservado al autor o sus derechohabientes.
Art. 55. - La enajenación de planos, croquis y trabajos semejantes, no da derecho al adquirente sino para la ejecución de la obra tenida en vista, no pudiendo enajenarlos, reproducirlos o servirse de ellos para otras obras.
Estos derechos quedan reservados a su autor, salvo pacto en contrario.
De los intérpretes
Art. 56. - El intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por la autoridad judicial competente.
El intérprete de una obra literaria o musical está facultado para oponerse a la divulgación de su interpretación, cuando la reproducción de la misma sea hecha en forma tal que pueda producir grave e injusto perjuicio a sus intereses artísticos.
Si la ejecución ha sido hecha por un coro o una orquesta, este derecho de oposición corresponde al director del coro o de la orquesta.
Sin perjuicio del derecho de propiedad perteneciente al autor, una obra ejecutada o representada en un teatro o en una sala pública, puede ser difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía o la televisión, con el solo consentimiento del empresario organizador del espectáculo.
Del registro de obras
Art. 57. -En el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el art. 1º, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de 100 ejemplares, bastará con depositar un ejemplar.
El mismo término y condiciones regirán para las obras impresas en el país extranjero, que tuvieren editor en le República y se contará desde el primer día de ponerse en venta en territorio argentino.
Para las pinturas, arquitecturas, esculturas, etcétera, consistirá el depósito en un cróquis o fotografía del original, con las indicaciones suplementarias que permitan identificarlas.
Para la películas cinematográficas, el depósito consistirá en una relación del argumento, diálogos, fotografías y escenarios de sus principales escenas.
Art. 58. - El que se presente a inscribir una obra con los ejemplares o copias respectivas, será munido de un recibo provisorio, con los datos, fecha y circunstancias que sirven para identificar la obra, haciendo constar su inscripción.
Art. 59. - El Registro Nacional de Propiedad Intelectual hará publicaciones por 10 días en el Boletín Oficial, indicando las obras entradas, título, autor, especie, y demás datos especiales que las individualicen. Pasando un mes de la última publicación y no habiendo reclamo alguno, el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual otorgará el título de propiedad definitivo con un número de orden.
Art. 60. - Si hubiese algún reclamo dentro del plazo del mes indicado, se levantará un acta de exposición, de la que se dará traslado por 5 días al interesado, debiendo el director del Registro Nacional de Propiedad Intelectual, resolver el caso dentro de los 10 días subsiguientes.
De la resolución podrá apelarse al ministerio respectivo, dentro de otros 10 días y la resolución ministerial no será objeto de recurso alguno, salvo el derecho de quien se crea lesionado para iniciar el juicio correspondiente.
Art. 61. - El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere será reprimido con una multa de diez veces el valor venal del ejemplar no depositado.
Art. 62. - El depósito de las obras, hecho por el editor, garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante.
Art. 63. - La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su "pie de imprenta". Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor.
Art. 64. - Todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del tesoro de la Nación, están obligados a entregar a la biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la forma y dentro de los plazos determinados en dicho artículo. Las reparticiones públicas están autorizadas a rechazar toda obra fraudulenta que se presente para su venta.
Del registro nacional de propiedad intelectual
Art. 65. - El registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga su folio correspondiente, donde constarán su descripción, título, nombre del autor, fecha de la presentación, y demás circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la misma.
Art. 66. - El registro inscribirá todo contrato de edición, traducción, compraventa, cesión, participación, y cualquier otro vinculado con el derecho de propiedad intelectual, siempre que se hayan publicado las obras a que se refieren y no sea contrario a las disposiciones de esta ley.
Art. 67. - El registro percibirá por la inscripción de toda obra los derechos o aranceles que fijará el P.E. mientras ellos no sean establecidos en la ley respectiva.
Art. 68. - El registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá reunir las condiciones requeridas por el art. 70 de la ley de organización de los tribunales y bajo la superintendencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
Fomento de las artes y letras
Art. 69. - Satisfechos de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, anualmente se dedicarán los fondos recaudados por su concepto en la forma y proporción siguientes:
a) El treinta y cinco por ciento (35%) para la creación de premios de estímulo y becas de perfeccionamiento artístico, literario y científico dentro del país y en el extranjero, que serán otorgados por el P.E. a propuesta de la comisión instituída por esta ley;
b) El diez por ciento (10%) para el fomento y creación de bibliotecas populares, que será entregado a la comisión de bibliotecas populares;
c) el diez por ciento (10%) para la construcción y funcionamiento del Auditorium nacional, cuya obra se hará por licitación pública, dirigida y controlada conjuntamente por la comisión nacional de cultura y la dirección de arquitectura.
d) el veinte por ciento (20%) para la creación del instituto cinematográfico argentino, destinado a fomentar el arte y la industria cinematográfica nacional, la educación general y la propaganda del país en el exterior, mediante la producción de películas para el instituto y terceros. El instituto se construirá y administrará conforme a la reglamentación que dicte el P.E. A. los efectos artísticos, educativos y de propaganda en el exterior, el P. E. designará una junta de consejeros ad honorem integrada por 5 miembros representantes de la sociedad argentina de exhibidores cinematográficos, escritores argentinos, academia de bellas artes, Consejo Nacional de Educación y uno de los representantes nombrados por el congreso de acuerdo al art. 70 de esta ley. Dicha junta será presidida por el director técnico del instituto cinematográfico argentino. Los materiales y maquinarias que sean necesarios introducir del extranjero, para la instalación de los talleres y estudios del instituto, quedan exonerados del pago de derechos de aduana;
e) El diez por ciento (10%) destinado a la creación del instituto de radiodifusión que organizará el P.E.;
f) El diez por ciento (10%) para asegurar el funcionamiento del teatro oficial de comedias argentino, que funcionará en el local del teatro Cervantes de la Capital federal, de acuerdo con la reglamentación que establezca la comisión nacional de cultura;
g) El cinco por ciento (5%) para mantenimiento de la casa del teatro, que deberá invertirse de conformidad a los fines para que ha sido creada, establecidos en sus estatutos.
Art. 70. - A los fines establecidos en el artículo precedente créase la Comisión nacional de cultura, la que deberá dictarse su propio reglamento ad-referéndum del P.E., y que se compondrá de 12 miembros escogidos en la siguiente forma: por el rector de la Universidad de Buenos Aires; por el presidente del Consejo Nacional de Educación; por el director de la Biblioteca nacional; por el presidente de la Academia argentina de letras; por el presidente de la Comisión nacional de bellas artes; por el director del Registro nacional de propiedad intelectual; por el presidente de la Sociedad científica argentina; por un representante de la sociedad de escritores; por un representante de la sociedad de autores teatrales; por un representante de la sociedad de compositores de música popular y de cámara y por dos representantes del Congreso nacional.
De las penas
Art. 71. - Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del cód. penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
Art. 72. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Art. 73. - Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley:
a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;
b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.
Art. 74. - Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley, el que atribuyéndose indebidamente la calidad de autor, derechohabiente o la representación de quien tuviere derechos, hiciere suspender una representación o ejecución pública lícita.
Art. 75. - En la aplicación de las penas establecidas por la presente ley, la acción se iniciará de oficio, por denuncia o querella.
Art. 76. - El procedimiento y jurisdicción será el establecido por el respectivo cód. de proced. en lo crim. vigente en el lugar donde se cometa el delito.
Art. 77. - Tanto el juicio civil, como el criminal, son independientes y sus resoluciones definitivas no se afectan. Las partes sólo podrán usar en defensa de sus derechos las pruebas instrumentales de otro juicio, las confesiones y los peritajes, comprendido el fallo del jurado, mas nunca las sentencias de los jueces respectivos.
Art. 78. - La Comisión nacional de cultura representada por su presidente, podrá acumular su acción a las de los damnificados, para percibir el importe de las multas establecidas a su favor y ejercitar las acciones correspondientes a las atribuciones y funciones que se le asignan por esta ley.
De las medidas preventivas
Art. 79. - Los jueces podrán previa fianza de los interesados, decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de las obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampare esta ley.
Ninguna formalidad se ordena para aclarar los derechos del autor o de sus causahabientes. En caso contestación, los derechos estarán sujetos a los medios de prueba establecidos por las leyes vigentes.
Procedimiento civil
Art. 80. - En todo juicio motivado por esta ley, ya sea por aplicación de sus disposiciones, ya como consecuencia de los contratos y actos jurídicos que tengan relación con la propiedad intelectual, regirá el procedimiento que se determina en los artículos siguientes.
Art. 81. - El procedimiento y términos serán, fuera de las medidas preventivas, en que se establece para las excepciones dilatorias en los respectivos cód. de proced. en lo civil y com., con las siguientes modificaciones:
a) Siempre habrá lugar a prueba a pedido de las partes o de oficio pudiendo ampliarse su término a 30 días, si el juzgado lo creyere conveniente, quedando firme a esta resolución;
b) Durante la prueba y a pedido de los interesados se podrá decretar una audiencia pública, en la sala del tribunal donde las partes, sus letrados y peritos, expondrán sus alegatos u opciones.
Esta audiencia podrá continuar otros días si uno sólo fuera insuficiente.
c) En las mismas condiciones del inciso anterior y cuando la importancia del asunto y la naturaleza técnica de las cuestiones lo requiera, se podrá designar un jurado de idóneos en la especialidad de que se tratare, debiendo estar presidido para las cuestiones científicas por el decano de la facultad de ciencias exactas o la persona que éste designare, bajo su responsabilidad para reemplazarlo; para las cuestiones literarias; el decano de la facultad de filosofía y letras; para las artísticas, el director del museo nacional de bellas artes y para las musicales, el director del conservatorio nacional de música.
Complementarán el jurado dos personas designadas de oficio.
El jurado se reunirá y deliberará en último término en la audiencia que establece el inciso anterior. Si no se hubiere ella designado, en una especial y pública en la forma establecida en dicho inciso.
Su resolución se limitará a declarar si existe o no la lesión a la propiedad intelectual, ya sea legal o convencional.
Esta resolución valdrá como los informes de los peritos nombrados por partes contrarias, cuando se expiden de común acuerdo.
Art. 82.- El cargo de jurado será gratuito y se le aplicarán las disposiciones procesales referentes a los testigos.
De las denuncias ante el Registro nacional de propiedad intelectual
Art. 83. - Después de vencidos los términos del art. 5º, podrá denunciarse al Registro Nacional de Propiedad Intelectual la mutilación de una obra literaria, científica o artística, los agregados, las transposiciones, la infidelidad de una traducción, los errores de concepto y las deficiencias en el conocimiento del idioma del original o de la versión. Estas denuncias podrán formularlas cualquier habitante de la Nación o procederse de oficio, y para el conocimiento de ellas la dirección del Registro Nacional constituirá un jurado que integrarán:
a) Para las obras literarias, el decano de la Facultad de filosofía y letras; dos representantes de la sociedad gremial de escritores, designados por la misma, y las personas que nombren el denunciante y el editor o traductor, una por cada uno;
b) Para las obras científicas el decano de la facultad de ciencias que corresponda por su especialidad, dos representantes de la sociedad científica de la respectiva especialidad, designados por la misma, y las personas que nombren el denunciante y el editor o traductor, una por cada parte.
En ambos casos, cuando se haya objetado la traducción, el respectivo jurado se integrará también con dos traductores públicos nacionales, nombrados uno por cada parte, y otro designado por la mayoría del jurado;
c) Para las obras artísticas, el director del museo nacional de bellas artes, dos personas idóneas designadas por la dirección del Registro de Propiedad Intelectual y las personas que nombre el denunciante y el denunciado una por cada parte;
d) Para las musicales, el director del conservatorio nacional de música; dos representantes de la sociedad gremial de compositores de música, popular o de cámara en su caso, y las personas que designen el denunciante y el denunciado, una por cada parte.
Cuando las partes no designen sus representantes, dentro del término que les fije la dirección del registro, serán designados por ésta.
El jurado resolverá declarando si existe o no la falta denunciada y en caso afirmativo, podrá ordenar la corrección de la obra e impedir su exposición o la circulación de ediciones no corregidas, que serán inutilizadas. Los que infrinjan esta prohibición pagarán una multa de $ 100 a 1000 m/n., que fijará el jurado y se hará efectiva en la forma establecida por los respectivos códigos de proced. en lo civ. y com., para la ejecución de las sentencias. El importe de las multas ingresarán al fondo de fomento creado por esta ley. Tendrá personería para ejecutarlas la dirección del registro.
Disposiciones transitorias
Art. 84. - Las obras que se consideren de dominio público de acuerdo a la ley 7092, sin que haya transcurrido el término de 30 años, volverán al dominio privado hasta completar este término, sin perjuicio de los derechos que esta situación haya creado a los editores.
Art. 85. - Las obras que en la fecha de la promulgación de la presente ley se hallen en el dominio privado continuarán en éste hasta cumplirse el término establecido en el art. 5º.
Art. 86. - Créase el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, del que pasará a depender la actual oficina de depósito legal. Mientras no se incluya en la ley general de presupuesto el Registro Nacional de Propiedad Intelectual, las funciones que le están encomendadas por esta ley, serán desempeñadas por la Biblioteca nacional.
Art. 87. - Dentro de los 60 días subsiguientes a la sanción de esta ley, el P.E. procederá a su reglamentación.
Art. 88. - Queda derogada la ley 9141 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Art. 89. - Comuníquese, etc.
LA CREATIVIDAD Y LA INNOVACIÓN:
RECURSOS NATURALES UNIVERSALES
“La imaginación es más importante que el saber” Albert Einstein
El hecho de que Albert Einstein anteponga la imaginación al saber es
un punto de partida ya que la propiedad intelectual se arraiga en el poder
de la imaginación. Einstein consideraba que el verdadero enriquecimiento
personal, cultural y económico era ir más allá de los conocimientos
ya arraigados hacia una nueva etapa de descubrimiento.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) considera que la
propiedad intelectual está arraigada en todas las naciones, que es pertinente
para cualquier época y cultura y que ha contribuido al progreso de las
sociedades.
El gran químico e inventor afro estadounidense George Washington Carver,
nacido hacia 1860, comprendió la verdad de este mensaje. Carver inventó
métodos de rotación de cultivos para conservar los elementos nutritivos
de la tierra y descubrió cientos de nuevas formas de utilización de cultivos
como el maní, creando así nuevos mercados para los agricultores de los Estados
Unidos. Carver entendió que el poder de la creatividad y la innovación
al servicio de la expresión artística o de la solución de los problemas prácticos
no incumbía exclusivamente a un país o pueblo determinado sino que
era un recurso de ilimitado potencial al que todos tenían acceso.
Aprovechado como propiedad intelectual, es una fuerza que puede utilizarse
para enriquecer la vida de los individuos y el futuro de las naciones, desde
el punto de vista material, cultural y social.
Gentileza de: Museo Gutenberg, Maguncia
EVOLUCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El Renacimiento del Norte de Italia se considera la cuna del sistema
de propiedad intelectual, por lo que no puede decirse que el concepto sea
nuevo. Una ley de Venecia de 1474 constituye el primer intento
sistemático de proteger las invenciones mediante una patente,
que otorgaba un derecho exclusivo a un individuo. En ese mismo siglo,
hacia 1440, la invención de la imprenta con tipos móviles, por
Johannes Gutenberg, contribuyó a la creación del primer sistema
de derecho de autor del mundo.
A finales del siglo XIX, las nuevas formas innovadoras de fabricación
contribuyeron a promover un movimiento de industrialización a gran escala,
al que se sumaron fenómenos como el rápido crecimiento de las ciudades,
la expansión de las redes ferroviarias, la inversión de capital y un aumento del
comercio transoceánico. Los nuevos ideales del industrialismo, el surgimiento
de gobiernos más centralizados y un nacionalismo más vigoroso llevó a
muchos países a establecer sus primeras leyes modernas de propiedad
intelectual.
Empezó también a arraigarse el sistema internacional de propiedad
intelectual con dos tratados fundamentales sobre propiedad intelectual,
el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883,
y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,
de 1886.
A lo largo de su historia, la propiedad intelectual se ha basado en el principio
fundamental de que el reconocimiento y la retribución de la titularidad
de las invenciones y obras creativas es un estímulo para realizar nuevas
actividades inventivas y creativas, y a su vez promueve el crecimiento
económico. Ese proceso ininterrumpido, de problema a .conocimientos
.imaginación .innovación .propiedad intelectual .solución en forma
de productos mejorados y nuevas tecnologías, sigue siendo un poderoso
impulsor del desarrollo económico.
Se sugiere que un buen sistema de propiedad intelectual constituye un
elemento esencial para el fomento de la inversión extranjera directa (IED).
Por ejemplo, en la India se ha registrado un aumento sostenido de la
inversión extranjera directa desde que se introdujo la reforma en materia
de patentes y marcas a principios de los años 90. Esta tendencia fue incluso
más acusada en el Brasil, donde se registró un aumento extraordinario
de esas inversiones tras la promulgación de una nueva ley de propiedad
industrial en 1996 (de 4.400 millones de dólares en 1995 a 32.800 millones
en 2000).
La tendencia de las empresas a patentar sus invenciones ha aumentado
igualmente en todo el mundo, en particular en el Japón, los Estados Unidos
de América y Europa. En el Japón hicieron falta 95 años para llegar a la cifra
de un millón de patentes concedidas, mientras que en sólo 15 años
se duplicó esa cifra. Las solicitudes de patentes aumentaron también en
los países en desarrollo (véase el gráfico que muestra las solicitudes
presentadas en las oficinas nacionales de varios países en desarrollo)
LA ECONOMÍA Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Los economistas llevan muchos años tratando de explicar por qué algunas
economías crecen más rápidamente que otras, en otras palabras, por qué
algunos países son ricos y otros no. Por lo general, todos coinciden en que
los conocimientos y las innovaciones han desempeñado una función primordial
en el reciente crecimiento económico. El célebre economista Paúl Romer ha
apuntado que la acumulación de conocimientos es el motor del crecimiento
económico. Romer afirma que para que los países promuevan el crecimiento,
sus prácticas económicas deben fomentar la inversión en nuevas actividades
de investigación y desarrollo (I+D) y subvencionar programas que desarrollen
el capital humano.
El mejor ejemplo a este respecto es el crecimiento económico registrado en
algunos países en la década de los 90. La rápida creación de conocimientos,
incluido el surgimiento de nuevas tecnologías, se tradujo en cambios de
política en el ámbito de la propiedad intelectual y en la adopción de nuevos
enfoques de gestión de los conocimientos.
Una de las consecuencias de la incipiente importancia de la propiedad
intelectual y del nuevo modelo de comercio mundial que caracterizó
el comienzo de los años 90 fue la creación de una conexión deliberada entre
ambos. Varios países desarrollados comenzaron a utilizar medidas comerciales
para frenar la piratería de los derechos de propiedad intelectual en el
extranjero. Ello trajo consigo, entre otras cosas, la creación del Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), uno de los acuerdos de la Organización
Mundial del Comercio (OMC) fruto de las negociaciones comerciales
multilaterales celebradas en el marco de la Ronda Uruguay.
LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL VALOR DE LAS EMPRESAS
Los activos de propiedad intelectual han ganado terreno como medida
de viabilidad de las empresas y de rendimiento futuro. En 1982, cerca del 62%
de los activos de las empresas de los Estados Unidos de América eran activos
físicos, si bien en 2000 esta cifra se redujo a un mero 30%. A principios
de los años 90, los activos intangibles representaban más de la tercera parte
de los activos totales de Europa, y a comienzos de 1992 los activos intangibles
representaban más del 35% del total de las inversiones públicas y privadas
en los Países Bajos.
En un estudio recientemente realizado se pone en evidencia que, por lo
general, el 40% del valor de una compañía que depende de sus activos
intangibles no queda reflejado en modo alguno en el balance.
De ahí que se designe a veces a la propiedad intelectual como “valor oculto”.
Pero, oculto o manifiesto, hoy no hay duda de que las patentes, el derecho
de autor y los derechos conexos, las marcas, las indicaciones geográficas
y los secretos comerciales contribuyen de forma fundamental al valor de
las empresas.
LOS ACTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Y LAS TRANSACCIONES COMERCIALES
Cada vez se demuestra con mayor claridad que la propiedad intelectual es
hoy uno de los activos más valorados, a menudo el más de todos, en las
transacciones comerciales, ya se trate de acuerdos de licencia, de acuerdos
de fabricación, compra y distribución, o de fusiones y adquisiciones.
Las licencias relacionadas con el uso de patentes, de material protegido por
derecho de autor y de marcas suelen ir acompañadas de transferencias de
conocimientos técnicos a modo de formación y son un elemento cada vez más
importante de esas transacciones. Hoy se descarta cada vez más la idea de
que el sistema de propiedad intelectual confiere derechos exclusivos que se
ejercen para frenar la competencia pues en la práctica, la propiedad intelectual
se aplica tanto para conceder licencias sobre productos y tecnologías como
para prohibir a otros su utilización. Esas licencias proporcionan ingresos en
concepto de regalías a los titulares del derecho de propiedad intelectual
y permiten distribuir productos y tecnologías a las personas que obtienen
la titularidad de la licencia, sin la cual no habrían tenido acceso a dichos
productos. En esas transacciones, los licenciatarios a veces adquieren derechos
que les permiten introducir mejoras o crear obras derivadas y desarrollar sus
propios activos de propiedad intelectual, que luego pueden ser objeto de
licencia recíproca o de licencia a terceros. De esta forma se crea un ciclo muy
productivo de transacciones comerciales y de invenciones.
LA GESTIÓN MODERNA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Y LA NUEVA ECONOMÍA
Debido a que cada vez se reconoce más su valor económico, la propiedad
intelectual se está convirtiendo en un elemento primordial de la gestión
empresarial. Los administradores de propiedad intelectual están contribuyendo
a crear importantes carteras de activos de propiedad intelectual que pueden
utilizarse en fusiones y adquisiciones, en empresas conjuntas, en acuerdos
de cooperación en materia de I+D y acuerdos de licencia, en gran medida
de la misma forma que los administradores de productos contribuyen a crear
carteras de productos. Estas carteras de activos de propiedad intelectual
se desarrollan de una manera estratégica y se orientan hacia sectores de
mercados de productos y tecnologías y oportunidades de licencia recíproca.
Las empresas están fomentando alianzas entre sí con el fin de aumentar
el valor de sus activos de propiedad intelectual y obtener ventajas
competitivas mutuamente beneficiosas por medio de las licencias recíprocas.
Dichas alianzas pueden proporcionar a las empresas interesadas un aumento
sustancial de su influencia en la esfera tecnológica en la que desarrollan sus
actividades o permitirles establecer normas tecnológicas en su ámbito
particular.
LAS PATENTES
La patente, mediante la cual se protege una idea nueva y útil, confiere al
inventor un amparo provisional frente a las fuerzas competitivas del mercado.
Dicha protección se limita específicamente a las reivindicaciones de la
patente, si bien es una protección en firme y dura muchos años. En el sistema
de patentes se parte del principio de que ese refugio y las consiguientes
ventajas competitivas fomentan a su vez las invenciones, ya que los inventores
saben que serán retribuidos por su actividad inventiva.
El sistema de patentes promueve también la competencia empresarial y
tecnológica ya que los titulares de la patente deben proporcionar los detalles
de sus invenciones para poder disponer del período específico durante el cual
podrán ejercer sus derechos exclusivos de explotación. Como consecuencia,
tanto ellos como sus competidores se apremian para mejorar dichas
invenciones o para utilizar la tecnología y crear otras nuevas.
LAS PATENTES AL SERVICIO DEL DESARROLLO ECONÓMICO
Aunque podrían dedicarse varios libros al estudio de la forma en que las
patentes estimulan el desarrollo económico, en los siguientes capítulos nos
limitaremos a extraer las características esenciales del funcionamiento de este
proceso y a proporcionar algunos datos y ejemplos. Las patentes promueven
el desarrollo económico por cuatro razones principales:
• la información sobre patentes promueve la transferencia de tecnología
y la inversión;
• las patentes fomentan la investigación y el desarrollo
en las universidades y en los centros de investigación;
• las patentes son un catalizador de nuevas tecnologías y empresas; y
• las empresas acumulan patentes y las utilizan en actividades
de concesión de licencias, empresas conjuntas y otras iniciativas
de generación de ingresos.
• LA INFORMACIÓN SOBRE PATENTES FACILITA LA TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGÍA Y LA INVERSIÓN
La plena divulgación de la invención es la contrapartida que se obtiene por
la concesión de una patente. Por esa razón, las bases de datos sobre
patentes, que son públicas y accesibles a través de Internet, son una rica
fuente de información técnica que puede utilizarse, siempre y cuando no se
infrinja la patente. Las bases de datos sobre patentes pueden también
utilizarse para buscar posibles licenciantes y asociados comerciales. Se estima
que el 67% de las empresas estadounidenses poseen activos tecnológicos
que no explotan (evaluados entre 115.000 millones y un billón de dólares
de los Estados Unidos). Así, cerca de 100.000 millones de dólares se encuentran
inmovilizados en las carteras de propiedad intelectual de las grandes
compañías. En lugar de acumular gastos de mantenimiento de la invención,
la empresa podría ponerla en venta o buscar licenciatarios (véase, por ejemplo,
el Recuadro ).
• LAS PATENTES FOMENTAN LA I+D EN LAS UNIVERSIDADES
Y EN LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN
La relación entre la investigación que se lleva a cabo en las universidades
con financiación pública y la propiedad intelectual puede definirse como
dinámica. La I+D llevada a cabo por estas entidades puede resultar
en invenciones que a su vez pueden utilizarse para generar ingresos mediante
la concesión de licencias. Una universidad que se beneficie de los ingresos
derivados de las licencias puede, a su vez, aumentar la financiación en I+D así
como reforzar su misión principal, la educación. La universidad y los centros
de investigación son el centro de un círculo de actividad innovadora y
dinámica. Este entorno tiene efectos macroeconómicos favorables, como
la reducción de la “fuga de cerebros”, la obtención de apoyo financiero para
la educación y la promoción de la investigación de vanguardia.
En los países en desarrollo, los programas de investigación se financian
principalmente gracias al sector público y las universidades (la mayoría de ellas
son públicas), aunque esa financiación no suele ser suficiente. En esos países,
el porcentaje del gasto global en actividades de I+D sigue en declive.
Una de las mejores formas de atraer más capital son las inversiones extranjeras
directas y las asociaciones entre los centros de investigación/ universidades
locales y el sector privado. Tales iniciativas de inversión y de concesión
de licencias se promueven, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento
de las leyes de propiedad intelectual y la modificación de leyes y políticas para
facilitar la concesión de licencias de tecnología de las universidades y
centros de investigación al sector privado.
Esas leyes y políticas hacen posible que las universidades y los institutos
públicos obtengan patentes, concedan licencias exclusivas o no exclusivas a
empresas privadas y generen ingresos en concepto de regalías.
Por ejemplo, en los Estados Unidos de América, la Ley Bayh-Dole de 1980
permitió a las universidades y a las pequeñas empresas obtener la propiedad
de las invenciones realizadas en el marco de la financiación federal y participar
directamente en el proceso de comercialización. Esta nueva política hizo
también posible la concesión de licencias de nuevas invenciones
de las universidades a las empresas que a su vez se encargarían de fabricarlas.
La Ley de 1980 promovió un aumento sustancial en la transferencia
de tecnología entre las universidades y la industria (véase el Gráfico ).
Transferencia de tecnología de las Universidades
estadounidenses a la industria y repercusiones
de la Ley Bayh-Dole de 1980
• LAS PATENTES COMO CATALIZADORAS DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y EMPRESAS
Las patentes son una poderosa herramienta para promover la creación de
nuevas tecnologías e industrias. Por ejemplo, el desarrollo de la biotecnología
no habría sido tal sin el sistema de patentes (véase el Recuadro ).
El éxito del Dr. Reddy en la India
• LAS EMPRESAS ACUMULAN Y UTILIZAN LAS PATENTES
EN LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, EN EMPRESAS CONJUNTAS
Y EN OTRAS INICIATIVAS DE GENERACIÓN DE INGRESOS
Las empresas, ya sean multinacionales o Pymes, pueden beneficiarse
de la acumulación de activos de propiedad intelectual y de las
transacciones de concesión de licencias de propiedad intelectual.
Esta actividad promueve un entorno de competencia y crea interesantes
oportunidades comerciales que se traducen en creación de empleo,
la formación en el empleo, el desarrollo de recursos humanos, bienes y servicios
necesarios y un aumento de los ingresos comerciales e individuales.
En la actualidad, la razón de ser de las patentes es la concesión de licencias
y la distribución de activos de propiedad intelectual antes que la prevención
de acciones judiciales. La concesión de licencias puede ser extremadamente
rentable. Sólo en 2000, IBM obtuvo 1.700 millones de dólares de los EE.UU.
de ingresos en concepto de licencias sobre patentes. Texas Instruments
obtuvo 500 millones de dólares. El total de ingresos mundiales procedentes
de la concesión de licencias sobre patentes aumentó de 10.000 millones
de dólares en 1990 a 110.000 millones en 2000. Estas impresionantes cifras no
deben inducir a pensar que la concesión de licencias tecnológicas sólo afecta
a las principales compañías multinacionales o a los institutos de investigación
más conocidos. Cualquier Pyme que tenga activos de patentes puede
también participar en ese tipo de relaciones comerciales. Sin embargo,
las Pymes que no cuentan con dichos activos dependen de factores como
el buen momento de comercialización o la prestación de servicios de calidad
superior. A ese respecto no hay diferencias entre países desarrollados y
en desarrollo.
Por su naturaleza mundial, las investigaciones farmacéuticas y biotecnológicas
han tenido como resultado la creación de vínculos de cooperación entre
empresas de todo el mundo, incluidos los nuevos centros económicos del
Brasil, la India, China, Cuba, la República de Corea y Singapur
POLÍTICAS DINÁMICAS EN MATERIA DE PATENTES
El uso de las patentes como instrumento de desarrollo económico exige
la adopción de una política dinámica en ese ámbito, intrínsecamente
relacionada con el desarrollo económico. Las experiencias de Singapur y
de la República de Corea en la aplicación de políticas de patentes confirman
la importancia de un enfoque dinámico en esa esfera. Las políticas nacionales
y las políticas dinámicas en materia de patentes deben tener por finalidad
el fomento de la concesión de licencias sobre patentes, las empresas conjuntas
y las alianzas estratégicas, ya que éstas pueden fomentar a su vez las invenciones
en el ámbito local y las inversiones extranjeras directas. A la par de la inversión
extranjera directa y de la transferencia de tecnología en el marco de
una política dinámica de patentes, el fomento de las actividades de I+D en
las universidades y en los centros de investigación es otra forma de impulsar
el desarrollo de conocimientos locales y de proporcionar el estímulo necesario
para mantener en marcha el ciclo de innovación nacional. Si se saben utilizar,
las patentes son eficaces motores de la innovación nacional, de las
actividades de I+D, de la creación de productos y de las transacciones
comerciales nacionales, ya que tienen beneficiosas repercusiones macro y
microeconómicas.
LA IMPORTANCIA DE LAS PATENTES
PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO
Conviene aclarar la noción que algunos tienen de que las patentes, a diferencia
de otras formas de propiedad intelectual, no son un activo interesante para
los países en desarrollo, habida cuenta del desarrollo tecnológico relativamente
bajo de esos países. Se arguye a veces que el derecho de autor, las marcas y
las indicaciones geográficas pueden ser útiles en el contexto de los países
en desarrollo, pero no las patentes, salvo en la medida en que las naciones en
desarrollo ofrezcan protección por patente para atraer inversiones extranjeras
directas. Algunos detractores del sistema de patentes afirman que las patentes
pueden incluso ser perjudiciales para los países en desarrollo habida cuenta
del poder que las patentes confieren a sus titulares respecto del mercado y
los precios.
Estas ideas, a saber, que las patentes no son pertinentes para los países
en desarrollo, o que son incompatibles con los objetivos económicos,
son erróneas y dan la impresión de que tan sólo prescindiendo del sistema
internacional de patentes se puede seguir garantizando el desarrollo
económico. El error reside en el hecho de que las patentes son un componente
esencial de toda estrategia económica para todos los países, independiente-mente
del grado de desarrollo económico.
De hecho, en la actualidad, los países en desarrollo, unos más que otros,
utilizan eficazmente el sistema de patentes para impulsar al máximo
el desarrollo económico. La función que desempeñan sus gobiernos y
los encargados de elaborar las políticas es crucial a la hora de determinar
la eficacia con la que estos países utilizan las ventajas del sistema de patentes
en favor del desarrollo económico mediante la aplicación de una política
dinámica en materia de patentes.
LAS MARCAS
Las marcas desempeñan una importante función macroeconómica por cuanto
permiten identificar el origen de los productos y de las tecnologías,
fomentando así la responsabilidad respecto del consumidor. Desempeñan
también una función estratégica de comercialización en las empresas. Aunque
las marcas se han venido utilizando sobre todo para dar a conocer el producto
al consumidor, hoy se prestan a un gran número de finalidades.
Las marcas contribuyen a cimentar la lealtad del cliente. Los estudios muestran
que la preservación de los clientes es una medida tan eficaz para la generación
de ingresos como la atracción de nuevos clientes; “Al reducir tan sólo
en un 5% la pérdida de clientes se generó un 85% adicional de beneficios en
la red de sucursales de un banco, un 50% adicional en una compañía de
corredores de seguros y un 30% adicional en una cadena de autoservicios”.
Además de promover las ventas de los productos y de consolidar la clientela,
las marcas contribuyen a que sus titulares obtengan mayores beneficios,
hagan frente a la competencia desleal, amplíen y mantengan su cuota de
mercado, diferencien sus productos, introduzcan nuevas gamas de productos,
obtengan regalías mediante programas de licencias, respalden asociaciones
estratégicas y alianzas comerciales y justifiquen el valor de la empresa
en las transacciones financieras.
Las marcas son también uno de los elementos básicos de las franquicias.
La Asociación Internacional de Franquicias estima que las franquicias
representan la tercera parte de todas las ventas al por menor que se realizan
en los Estados Unidos, incluidas las ventas de compañías como McDonalds,
Coca-Cola, General Motors y Re-Max. Un gran número de países utiliza
de forma estratégica las marcas con franquicia como prototipo comercial
Algunas marcas se han convertido en “iconos culturales” mundiales pues
su uso se ha ampliado más allá de las empresas y hoy también las utilizan
los individuos, las organizaciones caritativas y los países que buscan transmitir
un mensaje sobre sus características especiales. Por ejemplo, la artista de
Reykjavik, Bjork, proyecta una imagen de frescura y ruptura con la tradición que
se atribuye a Islandia. Análogamente, el Comité Olímpico Chino ha rediseñado
el logotipo olímpico para representar el movimiento inherente al Tai Chi.
A su vez, España promociona el turismo mediante el soleado logotipo “España”.
Las marcas son eficaces herramientas comerciales que transmiten un mensaje
contundente y específico sobre productos, tecnologías, culturas y personas.
A diferencia de las patentes y del derecho de autor, las marcas pueden
renovarse indefinidamente, lo que las convierte en un poderoso activo
de propiedad intelectual. Son particularmente eficaces si forman parte de
una estrategia global empresarial y de comercialización, que puede incluir
transacciones de ventas y de licencias de sólidos productos y otras formas
de propiedad intelectual pero pueden verse perjudicadas si los productos y
las tecnologías que representan no responden a las expectativas de los clientes.
LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Como en el caso de las marcas, las indicaciones geográficas transmiten
mensajes. Sirven para informar a un cliente potencial que el producto
se ha elaborado en un lugar determinado y ofrece determinadas características
que sólo se encuentran en ese lugar. La utilización de las indicaciones
geográficas puede ofrecer muy buenos resultados en la promoción
de las empresas regionales y nacionales.
Las especialidades regionales pueden ganar en prestigio a ojos de
los consumidores si un colectivo regional y sus miembros disfrutan del derecho
exclusivo a utilizar una determinada indicación geográfica. Al igual que las
marcas, las indicaciones geográficas pueden contribuir en gran medida a la
comercialización del producto y dado que por su naturaleza son de propiedad
colectiva, constituir una herramienta excelente para el desarrollo económico
de una región o comunidad.
El caso del Tequila en México es un ejemplo del éxito de la utilización
estratégica de las indicaciones geográficas.
Sin agave no hay tequila
El tequila es una bebida mexicana que ha adquirido una identidad propia
que suele potenciarse con una botella diseñada con algunos de los símbolos
característicos de México. Sin embargo, lo que muy poca gente sabe es que
el tequila se produce en una zona específica de México, en la que crece la planta
de agave, parecida al cactus, y que el nombre “Tequila” está protegido como
indicación geográfica en México, de conformidad con un decreto presidencial
de 1977. En el marco de esta legislación especial, “Tequila” sólo puede ser
utilizado en las bebidas que se producen en cinco Estados mexicanos, que son
los que tienen el derecho exclusivo para elaborarla. En la actualidad, el Tequila
ha adquirido reputación mundial. Dado que este término es una indicación
geográfica protegida en muchos países, se puede impedir a los competidores
que utilicen este término en bebidas alcohólicas que no procedan de esta área
de producción mexicana específica o que no cumplan la legislación mexicana
aplicable. Por ejemplo, el término “Tequila” está protegido como denominación
de origen, de conformidad con el Arreglo de Lisboa relativo a la protección de
las denominaciones de origen y su registro internacional (un acuerdo internacional
administrado por la OMPI). La venta de tequila no ha dejado de aumentar desde
entonces, pues los productores han podido garantizar la calidad del producto y
evitar que ese nombre se utilice para designar productos elaborados con otros
ingredientes, que podrían perjudicar la reputación del producto mexicano
original y engañar a los consumidores.
EL DERECHO DE AUTOR Y LA INDUSTRIA CULTURAL
El derecho de autor es la rama del Derecho que protege las obras
originales, como los libros, las pinturas, la arquitectura, las composiciones
musicales y los programas informáticos. La protección jurídica que se
concede a estas obras permite el desarrollo de la industria cultural y
de las empresas tecnológicas basadas en programas informáticos y en otras
tecnologías.
LA GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR
Y DE LOS DERECHOS CONEXOS
Los creadores individuales que quieren supervisar la utilización que se hace
de sus obras, por ejemplo en la radio o en la televisión, pueden encontrar
tremendas dificultades. Como consecuencia, algunos países han creado
oficinas especiales (sociedades de gestión colectiva) para encargarse de esa
tarea y garantizar que los creadores sean retribuidos por el uso que se hace
de sus obras. Estas sociedades pueden contribuir a promocionar el desarrollo
y la cultura locales, por ejemplo, ofreciendo los artistas locales una
contraprestación en concepto de propiedad intelectual cuando su música sea
interpretada en su país o en el extranjero. Los ingresos que de esa forma se
generen pueden ser considerables y contribuir de manera importante al PIB.
EL DERECHO DE AUTOR Y LA EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA
La introducción y la consolidación de nuevas tecnologías de las
telecomunicaciones, de la información y de los medios de comunicación,
como el magnetoscopio a finales de los años setenta, la revolución digital en
los años 80 e Internet en los años 90, han supuesto un desafío constante tanto
para las leyes de derecho de autor como para las comunidades e industrias
culturales que de ellas dependen.
Cuando el disco compacto reemplazó el disco de vinilo y la cinta musical,
la industria musical tuvo la oportunidad única de volver a vender sus productos
en formato CD. Actualmente se observa un proceso similar con las producciones
audiovisuales en formato digital. Los nuevos DVD ofrecen una resolución
de alta calidad y a menor precio, por lo que una nueva generación de
consumidores está adquiriendo de nuevo producciones audiovisuales en ese
formato, incluso muchas que anteriormente se habían considerado inviables
desde el punto de vista comercial. No obstante, el contenido de un DVD
es fácil de copiar y de publicar en Internet, con lo cual se podrían obtener
millones de copias piratas.
LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
Los conocimientos tradicionales, entendidos en sentido amplio, es decir,
las innovaciones y creaciones basadas en la tradición que se derivan de la actividad
intelectual en los ámbitos artístico, científico o industrial no han recibido,
hasta hace poco, la atención que merecen por parte de la comunidad
de la propiedad intelectual. Hoy se tiene cada vez más conciencia de
la forma en que podría realzarse el valor económico de los conocimientos
tradicionales mediante el uso de la propiedad intelectual.
Los titulares de conocimientos tradicionales están estudiando la mejor forma de
comercializar las aplicaciones prácticas de esos conocimientos, utilizando varios
enfoques de propiedad intelectual, incluidas las leyes de patentes, marcas y
de derecho de autor (véase el Recuadro ). El hecho de que un producto,
tecnología u obra existan desde hace tiempo o estén en conocimiento de
una colectividad en su conjunto no es razón para considerar que no constituyen
objetos de propiedad intelectual. Toda propiedad intelectual está vinculada a
la creatividad, los conocimientos y las invenciones ya existentes. Con frecuencia,
la mejora de una tecnología obsoleta genera valiosas invenciones y la adaptación
de una antigua tradición artística da como resultado una nueva obra creativa.
Estas cuestiones son objeto de un debate específico en el marco del Comité
Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore, que ha realizado importantes progresos
en la tarea de determinar los vínculos prácticos y de política existentes entre
el sistema de propiedad intelectual y las preocupaciones y necesidades de los
titulares de conocimientos tradicionales y de los custodios de las culturas tradicionales.
Sello indígena de autenticidad
El registro de las marcas colectivas y de certificación para proteger innovaciones
y creaciones basadas en la tradición es hoy objeto de estudio en Australia,
donde a finales de 1999 se creó un sello indígena de autenticidad. Este sello fue
creado por la Asociación Nacional de Fomento de las Artes Indígenas, con el
respaldo de la Comisión de Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres (ATSIC)
y el Consejo Australiano de las Artes. El uso de esas marcas de autentificación
es considerado como un medio eficaz para mantener la integridad cultural del arte
de los Aborígenes e Isleños del Estrecho de Torres, garantizar una retribución
justa y equitativa a esas comunidades y promover una toma de conciencia en el ámbito nacional e internacional sobre su arte y patrimonio cultural.
Sin embargo, la mayor parte de las oficinas de propiedad intelectual se
enfrentan hoy a limitaciones presupuestarias y a dificultades para contratar y
conservar personal cualificado que les permita llevar a cabo sus actividades.
El problema de los recursos limitados es particularmente grave en los países
en desarrollo, lo que supone que las oficinas de propiedad intelectual
de esos países no pueden, con frecuencia, ofrecer a los usuarios del sistema
de propiedad intelectual los servicios que desearían (véase el Cuadro ).
Personal y presupuesto de varias oficinas de patentes
Decisiones válidas Coherencia de las decisiones adoptadas con las normas armonizadas en el plano internacional Mayor número de solicitudes Número cada vez mayor de solicitudes Rapidez Necesidad cada vez mayor de una toma de decisiones rápida a la par de la aceleración de los cambios técnicos y del ciclo de vida de los productos Necesidad de conocimientos técnicos Especializados Invenciones cada vez más complejas y necesidad de efectuar un mayor número de búsquedas de información
SISTEMAS DE ADQUISICIÓN
DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La oficina de propiedad intelectual es la principal unidad administrativa
de los gobiernos encargada de administrar el sistema de mantenimiento y
adquisición de los derechos de propiedad intelectual. Los costos económicos
y sociales de establecimiento y mantenimiento de la oficina de propiedad
intelectual han sido últimamente objeto de particular atención debido
a la solicitud, por parte de los usuarios del sistema de propiedad intelectual,
de una reducción de las tasas de presentación de solicitudes así como
de obtención y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual
SOLUCIONES MUNDIALES Y REGIONALES
El establecimiento de un sistema internacional de patentes ya fue examinado
como solución a largo plazo cuando los Estados miembros de la OMPI
adoptaron, en junio de 1970, el Tratado de Cooperación en materia
de Patentes (PCT). Hoy se justifica más que nunca que los países busquen
soluciones mundiales y regionales con el fin de potenciar recursos, reducir
los costos e incrementar el valor para el usuario. Estos países quieren también
beneficiarse de la revolución digital, que les ofrece la posibilidad de aumentar
la cooperación e intercambio de datos y de información de manera poco
costosa, rápida y en un entorno sin papel.
En octubre de 2001, la OMPI emprendió una serie de consultas en el plano
mundial sobre el establecimiento de un plan estratégico en relación
con la futura evolución del sistema internacional de patentes.
La iniciativa, conocida como “Plan de Acción de la OMPI sobre Patentes”,
tiene por objetivo encontrar soluciones a largo plazo a los problemas y
a las dificultades más inmediatas, en particular, la difícil situación de las oficinas
de patentes que tienen que hacer frente a un volumen excesivo de trabajo.
El proyecto complementará y consolidará otras tareas en curso, como
la reforma del PCT y la armonización del Derecho sustantivo de patentes.
OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Habida cuenta de que no siempre se respetan los derechos de terceros,
las actividades encaminadas a velar por la observancia de los derechos de
propiedad intelectual son fundamentales. Las razones de esta inobservancia
son muchas y variadas y van desde la codicia, la necesidad percibida, la falta
de conciencia y el acto delictivo deliberado, hasta el error de ingenuidad.
El grado de estas infracciones varía también considerablemente, desde la copia
ilegal de una obra protegida que se hace en el propio domicilio para uso
personal hasta la actividad delictiva de grandes empresas que producen
cientos de miles de copias ilegales.
Cuando los productos ilegales logran obtener una cuota de mercado
(o consiguen incluso aniquilar un mercado potencial) y originan riesgos para la
seguridad y la salud, o cuando impiden una inversión mediante una actividad
delictiva, corresponde a los mecanismos que velan por el cumplimiento de
la ley proteger los intereses vitales, no sólo de los titulares de los derechos en
cuestión sino del público en general. Las organizaciones no gubernamentales
e intergubernamentales y los organismos industriales encargados de tratar
los distintos aspectos de la falsificación y de la piratería y sus efectos han
estimado que el mercado de los productos falsificados e ilegales representa
entre el 5 y el 7% del comercio mundial total
REPERCUSIONES NEGATIVAS EN LAS INDUSTRIAS LOCALES
Los países en los que se producen actividades de falsificación y de piratería
y en los que los esfuerzos específicos del gobierno para evitar dichas
actividades son mínimos o inexistentes sufren pérdidas en varios niveles,
tanto tangibles como intangibles.
Por ejemplo, los fabricantes de los productos legítimos se instalarán en otros
países que sí aplican medidas eficaces de observancia de los derechos
de propiedad intelectual. Esta medida se traduce en una pérdida de inversión
extranjera directa (IED), con la consiguiente transferencia de tecnología
y de conocimientos técnicos del extranjero que suelen acompañar ese tipo
de inversión. Las pérdidas de IED se traducen también en una pérdida de
ingresos procedentes del extranjero lo que, en definitiva, incide negativamente
en la balanza de pagos del país afectado.
Este ciclo sigue su curso y perjudica las perspectivas a largo plazo de un país.
Los artistas, inventores y Pymes locales se ven desalentados ante el riesgo
de que sus productos sean objeto de copia y venta ilícitas, que les impediría
obtener rendimiento sobre sus inversiones, restringiría el crecimiento futuro
y echaría por tierra el ánimo y la energía que forman parte integrante
del proceso de creatividad. Esa dinámica, tan importante para el bienestar
de un país, es notable cuando se prospera. Buenos ejemplos de ello son
el Silicon Valley en California y la ciudad de Bangalore en la India.
CONSECUENCIAS SOCIALES DE LA FALSIFICACIÓN Y LA PIRATERÍA
Los más afectados por las consecuencias de la falsificación y la piratería son
los artistas, los creadores y los empresarios.
La falsificación de medicamentos, de piezas de aviones y de automóviles
va en detrimento de la salud y la seguridad de la población. La Organización
Mundial de la Salud (OMS) estima que cerca del 6% de los productos
farmacéuticos vendidos en el mundo son productos falsificados.
La mayor parte de esas ventas se lleva a cabo en los países en desarrollo.
Hasta el 70% de los medicamentos que se venden en algunos países africanos
son productos falsificados.
HACIA UNA CULTURA
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La OMPI se esfuerza por aumentar la concienciación -en todos los niveles-sobre
el valor de la propiedad intelectual y sobre el positivo impacto
que puede tener para la sociedad. Promover una toma de conciencia sobre
el potencial de la propiedad intelectual como fuente de dinamismo cultural,
social y económico es una forma de garantizar que:
• los organismos y autoridades gubernamentales elaboren políticas y
programas administrativos y de gestión encaminados a optimizar el uso
y el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
• el sector privado, desde las Pymes hasta las multinacionales potencien
el valor de sus activos de propiedad intelectual y reconozcan
la importancia de garantizar los derechos de propiedad intelectual en
unas economías e industrias cada vez más basadas en los conocimientos;
• la opinión pública entienda los beneficios de la compra de bienes y
servicios legítimos, lo cual servirá para impulsar las industrias locales y
aumentar la base impositiva.
La ausencia de esta cultura de propiedad intelectual tiene como consecuencia
un estancamiento o retroceso de la economía, una reducción de la creatividad
y de la inventiva y un entorno empresarial desprovisto de IED, de consistencia
o de fiabilidad. La creación de una cultura de propiedad intelectual en
los países en desarrollo que todavía no han explotado los activos en ese ámbito
exige la adopción de políticas dinámicas.
Con ese fin, se podría comenzar con:
• la realización de una auditoría en materia de propiedad intelectual para
evaluar la situación actual de los activos de propiedad intelectual;
• la elaboración de un plan estratégico nacional sobre propiedad
intelectual integrado en las políticas científica, cultural, comercial,
económica y educativa;
• la concesión de incentivos y premios para los inventores y autores así
como para las sociedades y organizaciones colectivas que utilizan
los activos de propiedad intelectual.
Debe prestarse particular atención a todos los elementos necesarios para crear
un entorno propicio y sólido en el que pueda apoyarse el sistema de propiedad
intelectual, es decir, el desarrollo de los recursos humanos, la educación y
la comercialización de objetos de propiedad intelectual, la modernización
de las oficinas y administraciones de propiedad intelectual, la participación
de las organizaciones de la sociedad civil, la promoción de la innovación, la cultura y
la propiedad intelectual en las universidades y en los centros de investigación,
los programas de fomento de conocimientos prácticos como la concesión
de licencias, la promulgación de leyes adecuadas y la observancia de los derechos
POTENCIACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual es la aplicación comercial de la innovación y
la creatividad para mejorar y enriquecer la vida de todos, tanto a nivel cultural
como práctico. Es también un instrumento de potenciación pues respalda y
retribuye a los creadores y a los innovadores, estimula el crecimiento económico
y promueve el desarrollo de los recursos humanos.
La propiedad intelectual es un recurso disponible para todos. Uno de los retos
principales de la OMPI es prestar asistencia a sus Estados miembros
para desarrollar y utilizar las herramientas que permitan explotar ese recurso y
utilizar la propiedad intelectual en beneficio de sus respectivas naciones.
La propiedad intelectual sólo puede prosperar en una sociedad que conozca y
acepte plenamente su importancia y que la proteja mediante leyes que sean
aplicadas con firmeza. La OMPI no cejará en su empeño de reforzar la protección
y la observancia de la propiedad intelectual, velando así por que siga siendo
una realidad dinámica.
Propiedad intelectual - Algunas Definiciones Básicas
Patente: Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención que es el producto o proceso que ofrece una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica para un problema. Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente por un período limitado, que suele ser de 20 años.
Marca: Una marca o nombre comercial es un signo distintivo que indica que ciertos productos o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. El plazo de protección para las marcas varía, pero, por lo general, puede renovarse indefinidamente.
Dibujo o modelo industrial: Un dibujo o modelo industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo producido en la industria o la artesanía; el registro y las renovaciones ofrecen protección durante 15 años como máximo, en la mayoría de los casos.
Derecho de autor y derechos conexos: Derecho de autor es un término jurídico que engloba a los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas (incluyendo los programas informáticos). Los derechos conexos se conceden a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones sonoras y a los organismos de radiodifusión por sus programas radiofónicos y televisivos.
Indicación geográfica: Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. (Para una descripción más detallada de cada uno de estos elementos de propiedad intelectual, consúltese la página http://www.wipo.int/about-ip/es/ y los folletos pertinentes de la OMPI.)
Secretos comerciales/Información no divulgada: se trata de información protegida que no suele ser conocida por las personas que generalmente se ocupan del tipo de información en cuestión, o que no tienen fácil acceso a ella, y cuyo valor comercial reside en el hecho de ser secreta y de que ha sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por la persona que controla legítimamente esa información.
RESUMEN
La propiedad industrial sirve para reservar los derechos de una creación o renovación de algún artefacto no incluyendo la función sino la parte exterior del dispositivo esto no incluye la marca la cual se puede registrar por separado todo es para brindar una protección al titular. Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, etc.
También se puede crear por la indicación geográfica este es utilizado para productos que tienen un a origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.
El derecho de autor y sus derechos conexos sonescenciales para la creatividad humana ya que ofrecen a los creadores incentivos bajo forma de reconocimiento y recompensas economicas equitativas.
La imaginación es el punto de vista ya que la propiedad intelectual se arraiga en el poder de la imaginación. Hoy en dia no se sabe aplicar el uso de los derechos de autor o de propiedad ya que no se atribuye al uso cotidiano de las personas es por eso que hoy en dia se trata de hacer conciencia a todas aquellas personas que se puedan beneficiar con este servicio. Es por eso que la OMPI trata de brindar un mejor servicio y extender los derechos cada vez mas para generar mejores servicios y proteger a todos los que se puedan beneficiar con la propiedad intelectual .
La oficina de propiedad es la principal unidad administrativa de los gobiernops encaragada de administrar el sistema de mantenimiento y adquisición de los derechos de propiedad intelectual.
Este tipo de tramites se realizo debido al crecimiento de la piratería y la falsificación que afectan a los artistas, os creadores y los empresarios.
En lo que mas se ha observado la piratería es en los casos de medicamentos, de piezas de aviones y de automóviles.
En lo que he llegado a una conclusión todo auello que sea creado o renovado registralo de inmediato para que si algun dia se necesita o se es util se pueda reclamar los derechos y asi tener un beneficio por tu creación.
BIBLIOGRAFIA
WORLD INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION (OMPI)
SECYT. GOV.AR/11723.HTM
LA PROPIEDAD INTERLECTUAL AL SERVICIO DEL CRECIMIENTO ECONOMICO DE KAMIL IDRIS, ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
http://www.wipo.int/about-ip/es/studies/publications/ip_definitions.htm
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Enviado por: | Roberto Carlos Mena |
Idioma: | castellano |
País: | México |