Educación y Pedagogía
Productos Financieros Bancarios; Gabriel García Frank
Productos Financieros Bancarios
1. Crédito
Un Crédito es un contrato por el que una entidad financiera pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses de la cantidad dispuesta, y las comisiones fijadas. El beneficiario está obligado a devolver la cantidad adeudada en el plazo estipulado.
El Crédito implica generalmente la apertura de una cuenta corriente.
1.1. Créditos en póliza
La Póliza es el documento en el que se hace constar el contrato de préstamo mercantil concertado entre la Entidad de Crédito y Ahorro y el cliente. Suele intervenir un mediador para que tenga fuerza ejecutiva.
En las pólizas constan los detalles del crédito y todas las modalidades del mismo.
1.2. Créditos en cuenta corriente de crédito
La apertura de una cuenta corriente de crédito debe hacerse a la vista de la póliza, tarjeta de firmas y peticiones de talonario, que se entregará con las precauciones de costumbre. En esta clase de cuentas no es imprescindible la entrega de efectivo.
Tanto el préstamo como la cuenta corriente de crédito pueden formalizarse en escritura pública (inexcusable si existe garantía hipotecaria).
1.3. Crédito documentario
Es aquél que tiene como función el pago de una adquisición, suministro o arrendamiento de bienes o servicios, siendo el receptor de los mismos el ordenante o un tercero designado por el mismo, y el suministrador, arrendador o vendedor, el beneficiario del crédito. Esta modalidad de crédito se utiliza preferentemente en las operaciones de comercio internacional.
1.4. Crédito a la exportación
Es un crédito destinado a la financiación de le exportación y esta subvencionado por la banca oficial.
La subvención de intereses para cada operación concreta corresponde al Instituto de Crédito Oficial (ICO), será neta y se formalizará mediante el correspondiente contrato entre el ICO y la entidad o entidades financiadoras.
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El seguro de crédito a la exportación
El crédito a la exportación solamente puede jugar eficazmente su papel de apoyo a la exportación si existe una institución oficial especializada en la cobertura de los diversos riesgos del comercio que pueden presentarse a los exportadores y bancos.
En España, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE) es la única que realiza esta función.
La empresa hace un contrato clásico de aseguramiento mediante una póliza que paga el exportador.
1.5. Crédito participativo
Son préstamos en los que hay, al menos, un doble tipo de acuerdo, el primero sobre el tipo de interés a pagar y el segundo sobre la participación de la Entidad de Crédito y Ahorro en el beneficio neto que obtenga el deudor.
1.6. Crédito sindicado
La sindicación de créditos tiene dos causas fundamentales:
Distribución de riesgos en las operaciones de financiación muy grandes.
Obtener grandes sumas de recursos bancarios en condiciones de menor coste que la emisión de títulos.
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Operativa:
En principio, el encargo por el prestatario a una Entidad de Crédito (o mas de una), que realiza la función de Banco Director, organizador o Jefe de fila, del estudio de montaje de la operación en las condiciones más convenientes para sus necesidades de financiación y las posibilidades del mercado.
Una vez establecido el condicionado de la operación, se acuerda con uno o más bancos la dirección de la operación, lo que supone el compromiso de colocación o el aseguramiento, bien solos o con otras entidades que actúan como codirectores.
El Banco Agente monta la operación y ejecuta las funciones de administración del préstamo. Los Bancos Directores ofrecen participaciones en el crédito sindicado a la comunidad de intermediarios financieros quienes toman, si lo desean, una participación en el crédito.
1.7. Créditos a interés variable
El tipo de interés es fijado por referencia a un tipo de mercado suficientemente significativo (LIBOR, MIBOR, Preferencial,…).
El objetivo del interés variable en los créditos es disminuir el riesgo para las entidades de crédito, puesto que, captando recursos a corto plazo en gran medida, deben comprometerlos a medio y largo plazo. El mecanismo de la revisión periódica permite trasladar la variación del precio del dinero al prestatario.
Diferencias entre Crédito y Préstamo
Es recomendable siempre acudir al crédito ya que sólamente se pagan intereses por el capital dispuesto, mientras que en el préstamo se pagan intereses por el capital pendiente de amortizar.
DIFERENCIAS ENTRE CRÉDITO Y PRÉSTAMO |
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2. Préstamo
Un Préstamo es una operación por la cual el Banco, Caja de Ahorro, o Cooperativa de Crédito, entrega dinero al beneficiario, mediante un contrato, con la obligación por parte del beneficiario (prestatario) de devolver el principal y abonar los intereses y el resto de los gastos derivados de la operación (comisiones,…).
El Préstamo puede formalizarse en:
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Póliza de crédito.
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Letra de cambio financiera (se denomina Descuento Financiero).
2.1. Préstamos en póliza
Esta operación se documenta en una póliza de préstamo que proporciona el mismo banco, en la que se establece la entrega a título de préstamo de una cantidad de dinero por el prestamista al prestatario, especificándose el vencimiento del préstamo.
En la póliza se pueden especificar las garantías que se hubieran convenido para la concesión del préstamo, salvo las hipotecarias que requieren la formalización en escritura pública.
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Elementos integrantes de la póliza:
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Número de póliza.
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Personas que intervienen en la operación, con su nombre y dirección.
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Vencimiento.
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Cantidad y límite del crédito.
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Plan de amortización.
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Agente de cambio y bolsa que interviene en la póliza.
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Cláusulas de compromiso entre las partes.
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Otras cláusulas contractuales.
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Tipo de interés por el que se concierta la operación.
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Porcentajes de comisión.
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Firmas del prestamista, prestatario, avalistas (si los hay) y la del fedatario público interviniente.
La entidad de crédito ingresa el importe del préstamo en la cuenta que tenga el prestatario en dicha entidad.
2.2. Préstamos hipotecarios
La Hipoteca es un derecho real de garantía que se materializa mediante contrato sujeto a formalidades, entre las que destacan la obligación de establecerse en escritura pública y la exigencia de inscripción en el Registro de la Propiedad para que surta efecto.
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Tasación de bienes de garantía:
Sirve para que el banco sepa valorar la garantía.
Esta operación suele realizarla una empresa de peritaje que el propio banco elige, pero que paga el interesado. Una vez realizada la tasación, el banco hace sus cálculos y otorga el crédito. Normalmente, éste suele ser del 70 al 80% de la valoración, aunque depende de la entidad.
3. Descuento
Descuento es el hecho de abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito.
DESCUENTO = NOMINAL - EFECTIVO |
El Nominal es la cantidad a descontar y el Efectivo es el capital que se recibe, una vez descontados los intereses.
ELEMENTOS INTEGRANTES DEL DESCUENTO |
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3.1. Descuento comercial
Es un Descuento que efectúan las entidades de crédito de efectos comerciales, letras, pagarés u otros efectos aptos para la función de giro, con el fin de movilizar el precio de las operaciones de compra-venta de bienes y/o servicios.
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Beneficiarios:
Los principales usuarios del descuento son los comerciantes individuales y las sociedades mercantiles, si bien otras entidades aún no siendo mercantiles, pueden descontar sus efectos.
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Documentos descontables:
La letra de cambio es el principal documento descontable, aunque también pueden descontarse recibos, cheques, talones, pagarés, certificados, contratos, pólizas y otros.
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Condiciones del descuento:
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Se recomienda que los efectos sean domiciliados, puesto que en los no domiciliados las tasas de comisión son más elevadas.
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Las comisiones tienen marcado un importe mínimo por efecto, pero no uno máximo, siendo éste proporcional al importe.
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Los efectos deben ir extendidos en papel timbrado y tributar por el Impuesto de actos jurídicos documentados.
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Año comercial y año civil:
La práctica bancaria suele emplear el descuento simple comercial, aplicando el año comercial (360 días), si el tiempo viene expresado en días.
La liquidación que el banco efectúa, resulta más o menos favorable en función de la utilización del año comercial o civil (365 días).
Las empresas deben controlar lo más rigurosamente posible sus costes financieros, por lo que es aconsejable que la utilización del año civil o comercial sea muy tenida en cuenta.
4. Pagarés de empresa o financieros
Documento privado, extendido en forma legal, por el que una persona (emisor o suscriptor) se obliga a pagar a otra (tomador o beneficiario) cierta cantidad de dinero en una fecha determinada en el documento.
4.1. Pagarés seriados o no singulares
Para poder emitir esta modalidad, la Comisión Nacional del Mercado de Valores exige inscribir en sus registros todos los programas utilizados regularmente y cuyo objetivo es la captación del ahorro público.
La distribución de estos pagarés se realiza mediante subasta y oferta periódica y pueden acceder a ellos tanto inversores institucionales como minoristas. La forma de adjudicación en el mercado primario de los pagarés seriados podrá ser por convocatoria de subasta o negociación directa
4.2. Pagarés a la medida o singulares
Son emisiones no inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Han sido el principal elemento de crecimiento del mercado, y toman la forma de operaciones únicas de alto valor nominal. La forma de adjudicación en el mercado primario de los pagarés a la medida, será por negociación directa
4.3. Organismos reguladores
Existen diversos organismos que tienen competencia sobre la actividad del mercado de pagarés:
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Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Es el Organismo Oficial que supervisa los mercados primarios de valores mobiliarios, con el objetivo primordial de salvaguardar los intereses del pequeño ahorrador.
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Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (IAF): Organismo que establece las normas reguladoras y códigos básicos de conducta para la intermediación en los mercados domésticos de renta fija con el fin de establecer un mercado secundario.
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Espaclear: Compañía privada, propiedad conjunta de las mayores entidades bancarias españolas, que se ocupa de la compensación y liquidación de las operaciones de pagarés formalizadas en base a programas de emisión registrados oficialmente.
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Banco de España: No ejerce una influencia normativa, pero exige a los intermediarios financieros que intervienen en la compra-venta de pagarés que faciliten información mensual sobre los volúmenes negociados.
5. Cesiones de Créditos
Son créditos con formas contractuales mediante las cuales el prestamista puede ceder a posteriori, participaciones en los mismos.
La cesión puede ser mediante pagarés o contratos de cesión, con cláusulas a medida según la conveniencia de las partes.
Gabriel García Frank Productos Financieros Bancarios
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Enviado por: | Juana Torres Costa |
Idioma: | castellano |
País: | España |