Voluntarios: Sucesión, Bien que se hereda, divorcio de mutuo acuerdo, Adopción
Contradictorio o Contenciosos: Existencia de intereses en conflicto (no hay acuerdo). Existe debate probatorio
Ejecutivo: Se supone deuda líquida exigible (cheques, Pagaré. Se tiene un título ejecutivo, no hace falta demostrar que lo deben, se tiene un título ejecutivo.
Conocimiento: Cuando hay que demostrar los hechos, amplios debates. Probatorio
Sumarísimo: Amparo o Impugnación electoral (hay muy pocos casos)
Sumarios: Daños y Perjuicios, 5 testigos como máximo
Ordinarios: Aeronáuticos y Navegación, 8 testigos como máximo
PROCESOS:
Sumario y Ordinario:
Sumario
Ordinario
Inicio la demanda Conlleva las pruebas
Plazo de contestación: 10 días hábiles más las 2 primeras del undécimo Conlleva las pruebas
Inicio de demanda
Envio de Mandamiento (Cédula) a la otra parte
Plazo de contestación: 15 días hábiles más las 2 primeras del decimosexto
Contestada la demanda, se ofrecen las pruebas.
Se abre juicio a prueba
Se alega Alegato: Escrito en que las partes ratifican sus pruebas. Facultad no obligatoria
Se dicta sentencia
Apelación: 5 días hábiles más ñas dos primeras del sexto
Se eleva a cámara Designación de salas: “por expresar agravios: crítica concreta y racional de la sentencia”
Se pide que se mejoren fundamentos para que el demandante mejore los fundamentos para justificar su sentencia.
Ejecutivos:
Basado en un título ejecutivo: 2 Clases
Clásico: cheques, pagaré
Especiales: hipotecas, prendas, deudas fiscales Proceso diferenciado hay una preparación especial
Se denuncia el Domicilio
Se dicta mandamiento 2 tipos de actos procesales: Intimación de Pago, Embargo
Se plantea excepción de pago: 5 días hábiles más las 2 primeras
Inabilidad del título
Pago total
Pago total
Pago parcial
Compensación
Prescripciones
No hay periodo de prueba (salvo por inabilidad de título)
Dicta una sentencia de trance y remate
Se notifica el embargo
Apelación (5días hábiles más dos primeras. Diferencia El recurso se funda en primera instancia (EL MEMORIAL) Recién ahí va a cámara
Cuando hay sentencia firme se ejecuta
PROCESO PENAL:
Existen 3 Fueros Penales:
Penal Económico: cheque sin fondo, delito cambiario
Criminal de Instrucción: Todos los delitos mayores a tres años de prisión
Correccional: todos los delitos menores de tres años de prisión
Se pueden iniciar de tres maneras:
Instancia privada: Ej: Violación
Acción pública: más allá de los imputados
Acción privada: Calumnias e injurias
Puede ser iniciada en/por:
Denuncia: Cámara o Comisaría
Prevención Policial
Funcionario público
Existen dos Status:
Denunciante No es parte del proceso
Querellante Es parte del proceso
Se llama a las partes a prestar declaración. Pueden hacerlo bajo dos conceptos:
Testimonial o Informativa: de mera información
Indagatoria: Se sospecha su culpabilidad
Si está privado de su libertad, puede plantearse su excarcelación (siempre se presume su inocencia)
Si está en libertad puede pedir su eximisión de prisión y es apelable