Derecho


Procesos de pluralidad de objetos


LECCIÓN 24. PROCESOS con PLURALIDAD de OBJETOS

1. La acumulación de acciones 2. La ampliación de la dda 3. La acumulación de autos

0. PLURALIDAD de OBJETOS

Se da un proceso con PLURALIDAD de OBJETOS en todos los casos en q en el proceso se ejercitan varias acciones. Es un fenómeno frecuente y puede producirse por diversas causas:

1. pluralidad de objetos INICIAL: el actor ejercita en la dda varias acciones, se produce la “acumulación de acciones”

2. pluralidad de objetos SOBREVENIDO: se produce por conductas de las partes posteriores a la dda, en virtud de:

A) AMPLIACIÓN de la DDA: el actor, antes de q el DDO conteste a la dda, tiene permitido ampliar la dda, y p.t, puede ejercitar frente al DDO nuevas acciones

B) RECONVENCIÓN: el DDO contraataca y pide la condena del DDTE ejercitando una acción contra él

C) ACUMULACIÓN de PROCESOS: en ciertos casos 2 procesos pendientes q se tramitaban separadax pasan a tramitarse conjuntax

NOTAS:

- en la A.P se hacen las alegaciones complementarias

- durante las fases de A.P, Juicio y St se pueden alegar H.nuevos

fase de alegaciones

20 D (pagar arancel para pasar de una a otra fase)

fase de A.Previa (proponer y admitir pruebas)

1 ó 2 meses

fase de Juicio

(se practican las pruebas)

fase de St

Fase de alegaciones:

dda (DDTE)

(399 LEC) +

AMPLIACIÓN de la dda

(401 LEC)

+ contestación a la dda (DDO) (405 LEC) +

EXCEPCIONES

(si no hay contestación, rebeldía)

RECONVENCIÓN (DDO)

CONTESTACIÓN a la RECONVENCIÓN (DDTE inicial) EXCEPCIONES 416 LEC

+A.PREVIA

1. LA ACUMULACIÓN de ACCIONES (o pretensiones) 71 a 73 LEC

* CTO: Este tipo de acumulación se produce cuando en 1 única dda se interponen varias acciones, así las clases de acumulación:

1) en atención al nº de personas q participan en el proced:

- 1 DDTE y 1 DDO (acumulación exclusivax Objetiva),

- varios DDTES y/o varios DDOS (acumulación Objetivo-Subjetiva).

2)función del tipo de relación entre las acciones acumuladas en orden a su estimación por el T:

1. simple o ppal: el actor solicita la estimación de TODAS las acciones interpuestas;

2. accesoria: el DDTE interpone una acción como ppal y, para el caso de q sea estimada, otras acciones cuyo fundamento descansa en la estimación de la acción ppal,

3. eventual (o subsidiaria): el DDTE persigue la estimación de 1 de las acciones, pero según un orden de preferencia (Se pide A y, si no A, q sea B)

4. alternativa: DDTE ejercita varias acciones incompatibles sin fijar orden de prioridad (A ó B)

* Requisitos legales de la acumulación de acciones (por iniciativa del actor):

1. compatibilidad de las acciones (71,3)

2. identidad de la causa de pedir (72 “nexo”): “podrán acumularse, ejercitándose simultáneax, las acciones q uno tenga contra varios sujetos ó varios contra uno, siempre q entre esas acciones exista un “nexo” por razón del título ó causa de pedir”; en relación con el art 12,1 LEC

3. jurisdicción y compet del T (731,1ª)

4. homogeneidad procedimental (73,1, 2ª y 3ª)

5. falta de norma expresa en contrario

* Tratamiento procesal de la INDEBIDA ACUMULACIÓN de ACCIONES: apreciable

1. DE OFICIO: 73,4 LEC

2. a INSTANCIA de PARTE: 419 LEC (443,2 verbal) con la consecuencia en el caso de NO estimarse admisible la acumulación realizada, de ser requerido el actor para q subsane el defecto en plazo; si no subsana ó si mantiene una acumulación inadmisible, la dda deber ser archivada.

* Efectos de la acumulación de acciones:

1. discutirse todas en 1 = proced y resolverse en 1 sola St (71,1)

2. determina ó puede determinar alteraciones en la compet objetiva por la K, territorial y en la adecuación del proced por razón de la K.

2. LA AMPLIACIÓN DE LA DDA por el actor antes de q el DDO conteste a la dda 401 LEC

401 LEC “Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la dda”

1. “No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la dda.

2. Antes de la contestación podrá ampliarse la dda (el DDTE) para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos-DDOS. El plazo para contestar a la dda (plazo de contestación es de 20 D) se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la dda”.

Dda +

+ AMPLIACIÓN de la dda +

(401 LEC)

+ contestación a la dda + (...)

La ampliación de la dda es un supuesto de acumulación “sobrevenida” de acciones q está sometida a los = reglas q la acumulación “inicial” de acciones.

Las especialidades de la ampliación de la dda son:

1. momento preclusivo (hasta la contestación a la dda)

2. el efecto consiste en q el plazo para la contestación a la dda comienza a computarse de nuevo desde q se da traslado al DDO/S de la ampliación de la dda.

* Desde la contestación a la dda:

a) no cabe: ni acumular nuevas acciones ni variar las ejercitadas (prohibición de cambio de la dda)

b) sin perjuicio de poder realizarse:

1º alegaciones complementarias q NO supongan una modificación sustancial de las acciones ejercitadas

2º alegar H.nuevos o de los q NO se había tenido noticia.

3. ACUMULACIÓN de PROCESOS (AUTOS) arts 74 a 98 LEC

* CTO: mediante la “acumulación de procesos” (ALEC llamaba “acumulación de autos”), 2 ó más procesos pendientes pasan a sustanciarse en 1 solo proced y se resuelven en 1 sola St (74 LEC).Los procesos q se acumulan tienen objetos distintos y p.t el proceso resultante es un proceso con pluralidad de objetos.

* FUNDAMENTO: de la acumulación de procesos está en la economía procesal y en la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios sobre acciones conexas.

* 76 LEC “Casos en los q procede la acumulación de procesos”: prejudicialidad y conexión

1º cuando la St q haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro.

2º cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pide exista tal conexión q, de seguirse por separado, pudieren dictarse Sts con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuax excluyentes”.

* REQUISITOS de la acumulación de procesos:

1- necesaria instancia de quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende, como regla gral NO cabe la acumulación de proceso acordada de oficio por el T.

2- compet del T más antiguo objetiva y territorial (77.2 y 3)

3- homogeneidad de procedimientos (77.1 LEC) sólo pueden acumularse procesos declarativos q se sustancien por los = trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de d.procesales

4- procesos q se encuentren en 1ª Instancia (77,4) y en los q NO haya concluido el juicio

5- inexistencia de litispendencia

6- imposibilidad de haber provocado la pluralidad de objetos por acumulación inicial de acciones, ampliación de la dda o reconvención (78.2).

* PROCED: la solicitud de acumulación de procesos NO suspende los proced de los procesos q se trate de acumular, pero sí el plazo para dictar St cualquiera de ellos. Hay q distinguir 2 supuestos:

a) q los procesos a acumular pendan ante el = órg jurisdiccional (82 a 85 LEC), es más sencilla:

b) q los procesos a acumular pendan ante órg jurisdiccionales distintos (86 y 87 LEC)

24.1




Descargar
Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
Idioma: castellano
País: España

Te va a interesar