Derecho


Proceso penal por injurias


AVERIGUACIÓN PREVIA

DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS.

OFICINA: MESA TERCERA DE TRAMITE DE TEXCOCO.

EXPEDIENTE: TEX/I/2121/99.

OFICIO: 213400006-918-99.

ASUNTO: SE REMITEN DILIGENCIAS SIN DETENIDO.

Texcoco, México a 29 de Junio de 1999.

C. JUEZ DE CUANTIA MENOR

CON CEDE EN TEXCOCO, MÉXICO.

P R E S E N T E.

Por medio del presente y por contraerse a hechos cuyo conocimiento son de su competencia, y mediante este oficio me permito REMITIR a Usted en 13 fojas útiles la averiguación previa marcada con el número TEX/I/2121/99, relativa al delito de INJURIAS, cometido en agravia de LORETO PATRICIA ROJAS, y en contra de MARTIN HERNANDEZ “N”, a efecto de que resuelva de acuerdo a sus atribuciones legales correspondientes.

A T E N T A M E N T E

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA

A LA MESA TERCERA DE TRAMITE DE TEXCOCO, MEXICO.

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN.

ENCARGADO DEL DESPACHO DE

AVERIGUACIONES PREVIAS DE

TEXCOCO, MÉXICO.

LIC. DAVID CASTILLO MEJIA.|

MINISTERIO PUBLICO EN TEXCOCO, MÉX.

TURNO: H. PRIMERO.

ACTA No: TEX/I/2121/99.

DELITO: INJURIAS.

DENUNCIANTE: LORETO PATRICIA PERALTA.

INCULPADO: MARTIN HERNANDEZ “N”.

EN LA CIUDAD DE TEXCOCO DE MORA, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS 12:00 HRS. DEL DIA DOCE DE JUNIO, DE MIL NOVECIENTOS 99 EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL H. PRIMERO, TURNO, QUIEN ACTUA EN FORMA LEGAL ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HACE CONSTAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que momentos antes de la hora indicada, se presentó en esta oficina el (la) que dijo llamarse LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, que viene a QUERELLARSE POR el delito de INJURIAS, cometido en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, y en contra de MARTIN HERNANDEZ “N”, por lo que el suscrito Agente del Ministerio Público., en Investigación de los hechos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 21 de la Constitución Federal de la República, 81 de la Constitución local, 3 y 103 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, 1,2,3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Entidad, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ACORDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - el inicio de las presentes diligencias, su registro en el Libro de Gobierno que se lleva en estas oficinas y la realización de las diligencias necesarias hasta el esclarecimiento de los hechos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL SECRETARIO

RAZON.- A continuación y en fecha DOCE de JUNIO de mil novecientos 99, se tiene por iniciadas las presentes diligencias en el Libro de Gobierno que se lleva en estas oficinas bajo el número TEX7I72121799 lo que se asienta para debida constancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SECRETARIO

PD. GUADALUPE ARISTA MARTINEZ.

DECLARACION DE LA QUERRELLANTE.

Acto seguido y con fecha 12 de JUNIO de mil novecientos 99, presente ante el suscrito el (la) que dijo llamarse LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, quien protestado (a) en los términos del artículo 17 bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México y advertido (a) de las penas en que incurren los falsos declarantes por sus generales MANIFIESTO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Llamarse como a dicho y escrito está, ser originario (a) de TEXCOCO, MÉXICO, vecino de CALLE JUAREZ No. 87 COL. SANTA CRUZ DE ABAJO, TEXCOCO, MEX. DE 50 años de edad, estado civil, CASADA, ESTUDIOS DE PRIMARIA, religión CATOLICA, de ocupación AMA DE CASA, teléfono SIN LINEA TELEFONICA y en relación a los hechos que se investigan DECLARO: - - - - - - Que comparece de manera voluntaria ante esta Autoridad a fin de presentar su QUERELLA por el delito de INJURIAS, cometido en su agravio en contra de quien sabe responde al nombre de MARTIN HERNANDEZ “N” y que los hechos que se suscitaron de la siguiente manera, que el día jueves 10 de junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las dieciséis horas con treinta minutos, la eminente se encontraba en su domicilio que ha citado en sus generales, cuando de pronto se percata que dentro de su terreno se encontraban pastando cuatro vacas que son propiedad del señor MARTIN HERNANDEZ “N”, por lo que la emitente para evitar que estos animales le causaran algún daño les arrojo de piedras para espantar dichos animales y que estos se salieron de su terreno, pero en eso el señor MARTIN HERNANDEZ “N” con el animo de insultar a la diciente y ofender su reputación le expresa lo siguiente; “VIEJA JIJA DE PUTA MADRE POR QUE LES PEGAS A LAS VACAS QUE TE QUITAN, YA TE DIJE QUE TE VOY A PARTIR LA MEDRE, HASTA QUE NO TE DE YO EN LA MADRE NO VOY A DESCANSAR, PASATE DE ESTE LADO DE MI TERRENO Y TE PARTO LA MADRE, ES QUE ERES UNA PINCHÉ VIEJA LOCA, PO ESO TE HABIAN DE LLEVAR CON EL SIQUIATRA, POR QUE ESTAS MAL DE LA MENTE, MENDIGA VIEJA ARRIMADA” por lo que acto seguido el señor MARTIN HERNANDEZ “N” espanto a los animales hacia su terreno y ahí se quedo retirándose la emitente a su domicilio, que testigos de estos hechos lo es el esposo de la dicente de nombre ISIDORO BALDERAS CERON y algunos vecinos de la calle, a quienes se compromete presentar ante la autoridad que siga conociendo de los presentes para que declaren lo conducente, que la media afiliación del señor MARTIN HERNANDEZ “N”, es de edad aproximada de cuarenta y nueve años de edad, de un metro con ochenta centímetros de estatura aproximada, de tez moreno, complexión regular, cabello negro poco calvo del frente, corto, lacio, frente grande, cejas regulares, ojos negros, nariz recta, boca grande, labios gruesos, sin señas en particular y se le puede localizar en Calle Juárez S/N, colonia Santa Cruz de Abajo, Texcoco, Estado de México y que es todo lo que tiene que decir y que previa lectura que haga de la presente la ratifica y firma al calce y margen para constancia legal. - - - - - - - -CONSTA - -

LA QUERELLANTE.

C. LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL C. SECRETARIO

LIC. MARTIN GUTIERREZ COLIN. P.D. GUADALUPE ARISTA MARTINEZ.

ACUERDO, - - - En fecha doce de junio de mil novecientos noventa y nueve, el suscrito Agente del Ministerio Público, ACORDO. - - - Con fundamento en lo previsto por el Artículo 103 párrafo ultimo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, remítase la presente averiguación previa al C. JEFE DE DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS DE ESTA CIUDAD, para los efectos de su prosecución y perfeccionamiento legal, hágase los desgloses y anotaciones de estilo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACORDO Y FIRMO DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DIRECCION DE AVERIGUACIONES PREVIAS

DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS TEXCOCO

MESA TERCERA ACTA NUMERO TEX/I/2121/99

ACUERDO DE RADICACIÓN

- - - - ACUERDO. - - - - En TEXCOCO. Estado de México, siendo las ONCE horas del día CATORCE de JUNIO de 19 99, se recibieron las presentes diligencias de Averiguación Previa, marcadas con el número Tex/2121/99 practicadas y remitidas por el ciudadano Agente del, Ministerio Público, adscrito al PRIMER turno de la Agencia del Ministerio Público DE TEXCOCO MÉXICO de esta ciudad, por lo que el suscrito, en investigación de los hechos y con fundamento en los artículos 21 de la Constitución General de la República y demás relativos y aplicables, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ACORDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Téngase por radicadas las presentes diligencias en esta Mesa TERCERA, del Departamento de Averiguaciones Previas, hágase su registro en el Libro de Gobierno que se lleva en estas oficinas bajo el número correspondiente y prosígase todos sus trámites hasta su total integración. - -CUMPLASE- - - ASI LO ACORDO Y FIRMO EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA MESA TERCERA DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS, DE TEXCOCO, MÉXICO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, MISMO QUE ACTUA EN FORMA LEGAL, ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL SECRETARIO

C. LIC. NROMA L. SALINAS MARIN. P.D. C. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

- - -RAZON - - - - - - - - - - - - - - - - En la misma fecha quedaron registradas las presentes diligencias en el libro de Gobierno de esta Oficina, bajo el número 469/99 - - -CONSTE - -- - - - - - - - - - - - - - - -

EL SECRETARIO

P.D. C. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

CONSTANCIA:- - En fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, el personal de actuaciones adscrito a la Mesa tercera de tramite, quien actúa en forma legal con secretario que al final firman y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -HACE CONSTAR - - - - - - - - - - - - - - - Que con fundamento en el artículo: 64 y 65 del Código de Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se giro atento citatorio a la C. LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, para efecto de que presente a sus testigos, cita que será para el próximo veintiuno de junio del año en curso, a las diez horas, anexando talón de la cita a las actuaciones, lo que se asienta para los efectos legales procedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL SECRETARIO

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

CONSTANCIA:-- En fecha dieciocho de junio del año en curso, la Suscrita Agente del Ministerio Público adscrito a la mesa tercera de tramite, quien actuó en forma legal con secretario que al final firma y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HACE CONSTAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que se encuentra presente en estas oficinas la que dijo llamarse LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, misma que solicita que se recabe su declaración al testigo nombre ISIDORO BALDERAS CERON, manifestando que es el único testigo que tiene, lo que se asienta para los efectos legales procedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL SECRETARIO

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

DECLARCIÓN DEL TESTIGO:--En fecha viernes dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, presente ante la suscrita el que dijo llamarse: ISIDORO BALDERAS CERON, mismo que fue protestado en términos del artículo: 17 bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, para que se conduzca con verdad en las diligencias que va a intervenir, y por sus generales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MANIFESTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Llamarse como quedo escrito, ser originario de San Bernardino, estado de México, vecino de calle Juárez Cruz de Abajo, Texcoco, Estado de México, ser de 38 años de edad, estado civil casado, religión: católico, con instrucción: primaria, de oficio: empleado, no afecto a las bebidas embriagantes, y en relación a los hechos que se investigan. - - - - - - - - - - - - - - - -DECLARO - - - - - - - - - - - - - - - - Que el motivo de su comparecencia ante esta oficina de Representación Social, lo es con la finalidad de manifestar lo siguiente: que el de la voz que es esposo de la C. LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, y es el caso que el día diez de junio del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde, cuando el emitente, se encontraba en el interior de su casa cuando en eso escucho que decían HIJA DE PUTA MADRE TE VOY A ROMPER LA MADRE, por lo que el emitente salio de su domicilio para ver quien decía las palabras, siguiendo diciendo que ESTABA LOCA TE DEVERIAN LLEVAR A L MANICOMIO, la cual el de la voz se percata que el que decía las palabras antes mencionadas era el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, y que se las estaba profiriendo a su esposa del emitente, por lo que el de la voz le dijo que por que decía eso, todo vez que sus vacas habían entrado a pastar en su terreno del emitente y es por eso que el señor Martín fue a su casa a insultar a la esposa del de la voz por lo que el emitente le pregunto que por que decía eso, contestando el señor Martín tú no te metas eres un pobre pendejo que no le sirves para nada y si no te calmas a ti te voy a romper tu madre, lo cual seguía diciendo; Y SI NO SE CALMAN LES VOY A ROMPER SU MADRE A LOS DOS Y QUIERAN O NO MIS VACAS SE VAN A SEGUIR PASANDO Y SI LAS ESPANTAN TE VOY A TI A ROMPER LA MADRE Y A TU PINCHÉ VIEJA LLEVARLA AL MANICOMIO, por lo que el emitente le dijo a su esposa que se metiera, a su domicilio, por lo que una vez que se quedaron solos el de la voz y el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, el emitente le decía que mejor era que llegaran a un arreglo pero el señor MARTIN HERNANDEZ “N” seguía diciendo las palabras “ATI HIJO DE TU PINCHÉ MADRE CONTIGO NO ES LA BRONCA, TU NO ERES QUIEN ESPANTA LAS VACAS DICIENDO QUE EL DE LA VOZ NO ERA DE AHÍ QUE ME SACARA MUCHO A PINGAR A MI MADRE A MI PUEBLO”, por lo que el emitente opto, por retirarse y al retirase el de la voz me aventó de pedradas el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, ignorándolo el emitente y toda vía diciendo las palabras que el de la voz era un maricon, sacaton, puto, mismo que el emitente entro en su domicilio, y ya no salio para no tener problemas con el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, toda vez que el problema se ocasiono por que sus vacas de señor MARTIN HERNANDEZ “N” entraron a pastar al terreno del emitente, y su esposa del de la voz los espanto y fue que el señor MARTIN HERNANDEZ “N” SE MOLESTO, y fue que llego a su domicilio a injuriarlos tanto a su esposa como al emitente, siendo que en este acto comparece ante esta oficina por constarles los hechos, siendo todo lo que desea manifestar previa lectura de su dicho, la ratifica en toda y cada una de sus partes firmando al margen y al calce lo que se asienta para su debida constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL C. DECLARANTE

ISIDORO BALDERAS CERON

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL C. SECRETARIO

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

RAZON: En día vienes dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, el C. ISIDORO BALDERAS CERON, se identificaron plenamente con cartilla Militar, misma que se tiene por fe datada y agregada a las presentes actuaciones, lo que se asienta para su debida constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL C. SECRETARIO

P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES CAZARES.

FE DE IDENTIFICACIÓN: En viernes dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, el personal de actuaciones adscrito a la Mesa tercera de tramite, - - - - - - - - - - - -DA FE - - - - - - - - - - - De tener a la vista una cartilla del servicio militar expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional a favor de ISIDORO BALDERAS CERON, con número de matrícula 82287802 de fecha 1º de julio de mil novecientos ochenta y uno, identificación que porta una foto la cual coincide con las mismas características del antes mencionado, misma que es presentada en original y copia, por lo que devuelta la original por así solicitarla, lo que se asienta su debida constancia legal. - - - - - -DAMOS FE - - - - -

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL C. SECRETARIO

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

CONSTANCIA: Siendo las diez horas de fecha veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, el personal de actuaciones. - - - - - - - - - - - - - - - -HACE CONSTAR - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 y 65 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se giro atento citatorio al C. MARTIN HERNANDEZ “N”, para efecto de que declare en relación a los hechos que se investigan, cita que será para el próximo veinticinco de junio del año en curso a las diez horas del día, previo cotejo del talón de la cita, lo que se asienta para su debida constancia legal - - - - - - - - - - - - - - - -CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL C. SECRETARIO

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

CONSTANCIA: - - - En fecha veintinueve de junio del año en curso, la suscrita Agente del Ministerio Público adscrita a la Mesa tercera de tramite, quien actúa en forma legal con secretario y que al final firma y da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -HACE CONSTAR - - - - - - - - - - - - - - - - Que hasta el momento no ha comparecido el C. MARTIN HERNANDEZ “N”, como se le solicito con antelación, lo que se asienta para los efectos legales procedentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL C, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL SECRETARIO

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

= = = = = DETERMINACIÓN: En fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, la suscrita Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa tercera de trámite de Texcoco, quien actúa en forma legal asistido de Secretario que al final firma y da fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DETERMINO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Vista el estado que guardan las presentes diligencias de averiguación previa y desprendiéndose del estudio de las mismas y en concreto de la suscrita se encuentran debidamente reunidos los requisitos del artículo 16, 19 y 21 de la Constitución Federal de la Republica; 81 de la Constitución Particular del Estado Libre y Soberano de México, en consecuencia se EJERCITA ACCION PENAL, en contra de MARTIN HERNANDEZ "N", por aparecer como probable responsable del delito de INJURIAS, cometido en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, ilícito previsto y sancionado por el artículo 283 en relación con los artículos 7 fracción I y 11 fracción II del Código Penal para el Estado de México, en consecuencia los presentes hechos son de consignarse y se - - - - CONSIGNAN - - - - - - - - PRIMERO: Original y copias de todo lo actuado remítase al C. JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR CON CEDE EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO en ejercicio de la acción penal correspondiente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Preséntese, pliego de consignación en hoja separada para efecto del resolutivo anterior. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: Con fundamento en los artículos 155 y 168 fracción II del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, solicito a su señoría la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del probable responsable MARTIN HERNANDEZ "N" para que una vez cumplimentada se ordene se le declare en preparatoria y se le dicte auto de formal prisión y en su momento procesal oportuno se le dicte sentencia condenatoria procedente y en donde además se le condene al pago de la reparación del daño. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Laboréese desglose de todo lo actuado y remítase al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO AL JUZGADO y dándole la debida intervención que legalmente le corresponda. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUINTO: Déjese desglose de todo lo actuado para el archivo de estas oficinas, y previas las anotaciones de estilo que se realicen en el Libro de Gobierno que se lleva en estas oficinas y gírese el oficio de remisión correspondiente y - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - - - - ASI LO DETERMINO Y FIRMO. - - - - - - - - - - - - - - - - - -DAMOS FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL C. SECRETARIO

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN. P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

PLIEGO DE CONSIGNACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN

PREVIA NÚMERO: TEX/I/2121/99.

- - - - - EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA SUSCRITA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, ADSCRITA A LA MESA TERCERA DE TRAMITE DE TEXCOCO, QUIEN ACTUA EN FORMA LEGAL ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CONSIGNA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE AVERIGUACION PREVIA AL C. JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR CON SEDE EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -MANIFESTANDOLE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: Con fundamento en los artículos 16, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81 de la Constitución particular del Estado libre y Soberano de México, 3º, 166, 168 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; 1,2,3,5 inciso A Fracciones I y II, 17 fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se EJERCITA ACCION PENAL en contra del señor MARTIN HERNANDEZ "N", por aparecer como probable responsable del delito de INJURIAS, delito previsto y sancionado por el artículo 283 en relación con los artículos 7 fracción I y 11 fracción II del Código Penal para el Estado de México - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: El tipo penal del delito de INJURIAS, a que se refiere el acta de averiguación previa se encuentra debidamente acreditado en términos de los artículos 128 y 139 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, con los siguientes MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Con la QUERRELLA presentada por la C. LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, en fecha doce de julio de mil novecientos noventa y nueve, y mediante la cual formula formal querella por el delito de INJURIAS, cometido en su agravio y en contra del señor MARTIN HERNANDEZ "N", y donde manifiesta la querellante LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS: que el día de los hechos el señor MARTIN HERNANDEZ "N", con el animo de insultar a la dicente y ofender su reputación le dijo: “VIEJA JIJA DE PUTA MADRE POR QUE LES PEGAS A LAS VACAS QUE TE QUITAN, YA TE DIJE QUE TE VOY A PARTIR LA MEDRE, HASTA QUE NO TE DE YO EN LA MADRE NO VOY A DESCANSAR, PASATE DE ESTE LADO DE MI TERRENO Y TE PARTO LA MADRE, ES QUE ERES UNA PINCHÉ VIEJA LOCA, PO ESO TE HABIAN DE LLEVAR CON EL SIQUIATRA, POR QUE ESTAS MAL DE LA MENTE, MENDIGA VIEJA ARRIMADA”, 2.- Con la declaración de un testigo de los hechos de nombre ISIDORO BALDERAS CERON, de fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, mismo que declara en similares términos que la querellante, quien declara el día diez de junio del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro escucho que decían: HIJA DE PUTA MADRE TE VOY A ROMPER LA MADRE, por lo que el emitente salio de su domicilio para ver quien decía las palabras, siguiendo diciendo que ESTABA LOCA TE DEVERIAN LLEVAR A L MANICOMIO, la cual el de la voz se percata que el que decía las palabras antes mencionadas era el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, y que se las estaba profiriendo a su esposa del emitente la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, 3.- como se desprende del talón del citatorio que corre agregado en autos, donde se demuestra que se le citó por los conductos legales al C. MARTIN HERNANDEZ "N", a efecto de que se presentare a declarar ante estas oficinas de representación Social y como se desprende de la constancia de fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, el señor MARTIN HERNANDEZ "N", no compareció ante estas Oficinas de Representación Social a declarar en relación a los hechos que se investigan; así como todos y cada uno de los medios de prueba que integran la averiguación previa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La probable responsabilidad de MARTIN HERNANDEZ "N" por el delito de INJURIAS que se atribuye que se encuentra debidamente acreditado el tipo penal de referencia, del cual se ha hecho un estudio minucioso en el apartado anterior y que es obvio de repeticiones, atentamente solicito a usted se tengan por reproducidas de manera primordial y contundente con la imputación firme y directa que hace la C. LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS en contra del C. MARTIN HERNANDEZ "N" al señalarlo en forma directa y sin temor a equivocarse como la persona que el día de los hechos la injuriara públicamente y con el animo de ofenderla e insultarla, aunado a lo anterior lo que corrobora con la declaración vertida por un testigo de los hechos de nombre ISIDORO BALDERAS CERON, quien declara en similares términos que la querellante LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, y no obstante de haber sido citado el ahora probable responsable MARTIN HERNANDEZ "N", este no se presento ante estas Oficinas de representación Social a efecto de rendir su declaración en relación a los hechos que se investigan, tal como se despende de la constancia hecha por esta Representación Social de fecha veintinueve de junio del año en curso, elementos que en concepto de la suscrita concatenados de manera lógica y jurídicamente hacen suponer la probable responsabilidad del C. MARTIN HERNANDEZ "N", en el delito de INJURIAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO: Con fundamento en lo establecido en los preceptos legales anteriormente invocados esta Representación Social solicita de su señoría la incoación del procedimiento judicial respectivo, así mismo y con fundamento en lo establecido por los artículo 155 y 168 Fracción II del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, solicito a usted se sirva librar ORDEN DE APRENSION en contra del C. MARTIN HERNANDEZ "N", para que una vez cumplimentada se ordene se declare en preparatoria y se le dicte auto de formal prisión y en su momento procesal oportuno se le dicte sentencia condenatoria procedente en donde además se le condene al pago de la reparación del daño, dándole la debida intervención al C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO a dicho juzgado y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASI LO CONSIGNO Y FIRMO - - - - - - - - - - - - - - - - - -DAMOS FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

LA C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL C. SECRETARIO

LIC. NORMA L. SALINAS MARIN. P.D. MA. DEL ROCIO CERVANTES C.

RAZON.- En Texcoco, México a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaría da cuenta al Ciudadano Juez del conocimiento con el oficio número 213400006-918-99 mediante el cual se remite la Averiguación Previa TEX/I/2121/99 procedente de la Agencia del Ministerio Público de Investigador de Texcoco, México - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SECRETARIO

AUTO INICIAL.-Texcoco, México a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve. - - - - - - - - - - - - - - Vista la cuenta que antecede se tiene por recibido el oficio número 213400006-918-99 mediante el cual se remite la Averiguación Previa número TEX/I/2121/99 procede de la Agencia del Ministerio Público de Investigador Texcoco México. Este juzgado con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21 de la Constitución General de la Republica; 19, 39 del Código Penal para el Estado de México; 1,2,3,4,5,6,175 y 176 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México; y en los artículos 1,2,3,4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se avoca al conocimiento de los hechos denunciados que constituyen el delito de INJURIAS en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y en contra de MARTIN HERNANDEZ "N"; ilícito previsto y sancionado en el artículo 283 en relación al 7º fracción I y 11 fracción II del Código Penal para el Estado de México. Por lo que se ordena en el Libro de Gobierno en este juzgado; así como dar aviso de su iniciación al Superior Jerárquico y la intervención de ley al Agente del Ministerio Público Investigador al ejercitar la acción penal, en el caso que nos ocupa, solicito el libramiento de aprehensión por el delito de INJURIAS y en contra del Inculpado antes referido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que el artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Federal de la Republica, establece: “No podrá librarse orden de aprensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. “ Y para tal efecto el suscrito procede analizar el: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUERPO DEL DELITO.- Que se atribuye a MARTIN HERNANDEZ "N", cometido en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, este deberá acreditarse de acuerdo a la regla genérica prevista en el artículo 128 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Debiendo de satisfacer los extremos del artículo 283 del Código Penal para el Estado de México, el cual contempla los siguientes elementos: a) Quien fuera de contienda de obra o palabra y con el animo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión; b) que por su naturaleza, ocasión o circunstancia pueda perjudicarle la reputación del agraviado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y para tal efecto atenderemos el material probatorio que obra en los autos siendo primeramente la declaración de la querellante LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, quien refiere.- Que el día diez de junio de mil novecientos noventa y nueva, siendo aproximadamente las dieciséis horas con treinta minutos, cuando se percato que dentro de su terreno se encontraban pastando cuatro vacas que son propiedad del señor MARTIN HERNANDEZ “N”, por lo que la emitente para evitar que estos animales le causaran algún daño les arrojo de piedras para espantar dichos animales y que estos se salieron de su terreno, pero en eso el señor MARTIN HERNANDEZ “N” con el animo de insultar a la diciente y ofender su reputación le expresa lo siguiente; “VIEJA JIJA DE PUTA MADRE POR QUE LES PEGAS A LAS VACAS QUE TE QUITAN, YA TE DIJE QUE TE VOY A PARTIR LA MEDRE, HASTA QUE NO TE DE YO EN LA MADRE NO VOY A DESCANSAR, PASATE DE ESTE LADO DE MI TERRENO Y TE PARTO LA MADRE, ES QUE ERES UNA PINCHÉ VIEJA LOCA, PO ESO TE HABIAN DE LLEVAR CON EL SIQUIATRA, POR QUE ESTAS MAL DE LA MENTE, MENDIGA VIEJA ARRIMADA” por lo que acto seguido el señor MARTIN HERNANDEZ “N” espanto a los animales hacia su terreno y ahí se quedo retirándose la emitente a su domicilio, que testigos de estos hechos lo es el esposo de la dicente de nombre ISIDORO BALDERAS CERON y algunos vecinos de la calle, a quienes se compromete presentarlos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Obra en autos la declaración de ISIDRO BALDERAS CERON, quien dijo ser esposo de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, que el día diez de junio del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde, cuando el emitente, se encontraba en el interior de su casa cuando en eso escucho que decían HIJA DE PUTA MADRE TE VOY A ROMPER LA MADRE, por lo que el emitente salio de su domicilio para ver quien decía las palabras, siguiendo diciendo que ESTABA LOCA TE DEVERIAN LLEVAR A L MANICOMIO, la cual el de la voz se percata que el que decía las palabras antes mencionadas era el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, y que se las estaba profiriendo a su esposa del emitente, por lo que el de la voz le dijo que por que decía eso, todo vez que sus vacas habían entrado a pastar en su terreno del emitente y es por eso que el señor Martín fue a su casa a insultar a la esposa del de la voz por lo que el emitente le pregunto que por que decía eso, contestando el señor Martín tú no te metas eres un pobre pendejo que no le sirves para nada y si no te calmas a ti te voy a romper tu madre, lo cual seguía diciendo; Y SI NO SE CALMAN LES VOY A ROMPER SU MADRE A LOS DOS Y QUIERAN O NO MIS VACAS SE VAN A SEGUIR PASANDO Y SI LAS ESPANTA TE VOY A TI A ROMPER LA MADRE Y A TU PINCHÉ VIEJA LLEVARLA AL MANICOMIO, por lo que el emitente le dijo a su esposa que se metiera, a su domicilio, por lo que una vez que se quedaron solos el de la voz y el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, el emitente le decía que mejor era que llegaran a un arreglo pero el señor MARTIN HERNANDEZ “N” seguía diciendo las palabras “ATI HIJO DE TU PINCHÉ MADRE CONTIGO NO ES LA BRONCA, TU NO ERES QUIEN ESPANTA LAS VACAS DICIENDO QUE EL DE LA VOZ NO ERA DE AHÍ QUE ME SACARA MUCHO A PINGAR A MI MADRE A MI PUEBLO”, por lo que el emitente opto, por retirarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que una vez que el suscrito ha valorado los medios de prueba tanto en lo individual como en conjunto resuelve que estos son suficientes para acreditar los extremos del cuerpo del delito en razón de que existe la querella presentada por la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, imputación que es apoyada por el atestado del testigo presencial ISIDORO BALDERAS CERON, quienes son acordes en establecer que el día diez de junio del presente año al estar la ofendida dentro de su predio el inculpado le dijera fuera de la contienda de obra o de palabra que era “VIEJA JIJA DE PUTA MADRE, QUE ERA UNA LOCA APARTE QUE ERA UNA MENDIGA VIEJA”, palabra de ofensa que desde luego se advierte que son proferidas con el animus injuriando, es decir el activo las emite con toda la intención de querer causarle un descrédito o una deshonra a la ofendida además que estas son vertidas en la vía pública provocando con ello el posibles descrédito, de la ofendida por tal motivo el Juzgador estima el cuerpo del delito en estudio se encuentra acreditado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL.- Que se atribuye a MARTIN HERNANDEZ "N", por el delito de INJURIAS cometido en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, este en autos se encuentra debidamente acreditada tomando como base todos y cada uno de los elementos de prueba que sirvieron para la comprobación del cuerpo del delito y que en obvio de repeticiones se tienen por transcritas en la presente, resultando importante recalcar que en contra del inculpado existe la imputación firme de la ofendida de que el día diez de junio del presente año, al estar ella en su predio y después de haber espantado unas vacas el inculpado este le profiriera palabras ofensivas a la ofendida diciéndole que era una “vieja jija de puta madre, que era una loca aparte que era una mendiga vieja”, imputación en contra del inculpado la cual se encuentra apoyada con la testimonial de cargo de ISIDORO BALDERAS CERON, quien al declarar su atestado se amolda perfectamente con la imputación en contra del inculpado ubicándolo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de tal manera que el juzgador resuelve que al haber una imputación apoyada con otro medio de prueba y las cuales ubican claramente al responsable como el autor material de las palabras ofensivas proferidas en contra de la ofendida y que dada la naturaleza de estas le puede provocar un descrédito y señalamiento en su perjuicio por parte de las personas que conviven con ella en razón de que el inculpado da con sus palabras una falsa imagen de la ofendida en decirle que es una puta y una loca, aspecto de una persona las cuales son reprochadas por nuestra sociedad a través de la costumbre por ello el Juzgador concluye que con tales antecedentes estima que se acredita la probable responsabilidad penal del inculpado de referencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 129, 130, 7º fracción I y 11 fracción II, del Código Penal para el Estado de México y 128, 129,189,190,191,192,193,194 y 287 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.-Se libra orden de APREHENSION en contra de MARTIN HERNANDEZ "N", por el delito de INJURIAS, en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, ilícito previsto y sancionado por los artículos 283 en relación al 7º fracción I y 11 fracción II del Código Penal para el Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Gírese atento oficio al Procurador General de Justicia del Estado de México, a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda, pongan a disposición de este Juzgado, al inculpado de referencia en el interior del Centro de Prevención y Readaptación Social de Texcoco. - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ LO RESOLVIO Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO FORTINO FLORES VEGA JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR DE TEXCOCO, QUIEN ACTUA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO EDUARDO PEYREFITTE ROJAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO.- DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. JUEZ C. SECRETARIO

- - - - RAZON.- Texcoco, México, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, con esta fecha quedo registrada la presente bajo el número de Causa Penal 311/99. - - - - - - - - - - - -CONSTE - - - - -

SECRETARIO

- - - - NOTIFICACIÓN.- Texcoco, México, a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve con esta fecha notifique el auto que antecede al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado quien enterado del contenido manifestó que lo oye y firma al final. - - - - - - DOY FE - - - - - -

C. AGENTE DEL M.P. C. SECRETARIO

2999 AÑO DEL 175 ANIVERSARIO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.

JUZGADO PENAL DE CUANTIA

MENOR DE TEXCOCO, MÉXICO.

OFICIO:1183

CAUSA:311/99

ASUNTO: SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION

Texcoco, México, a 2 de Agosto de 1999

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MÉXICO.

Por este medio le permito comunicar a usted la Causa Penal citada al rubro, y con fundamento los artículos 16, de la Constitución Federal; 175 y 176 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en vigor, se ordenó la APREHENSION de MARTIN HERNANDEZ "N", por aparecer como probable responsable de la comisión del delito de INJURIAS, en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, ilícito previsto y sancionado por los artículos 283, en relación con los artículos 78 fracción II del Código Penal para el Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales que haya lugar.

ATENTAMENTE

C. JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR DE

TEXCOCO, MÉXICO.

LIC. FORTINO FLORES VEGA.

MEDIA AFILIACIÓN DE MARTIN HERNANDEZ "N".- Es de una edad aproximada de cuarenta y nueve años de edad, de un metro con ochenta centímetros de estatura aproximadamente, tez morena, complexión regular, cabello negro calvo del frente corto lacio, frente grande, cejas regulares, ojos negros, nariz recta, boca grande, labios gruesos, sin señas particulares, y se le puede localizar en CALLE: JUAREZ S/N, COLONIA SANTA CRUZ DE ABAJO, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.

COMPARENCIA VOLUNTARIA.- En Texcoco, México, siendo las diez 10:00 horas del día trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, comparece (n) de manera voluntaria a responder por los cargos que se le (s) imputan (n) en la presente causa, ya que se encuentra (n) enterado (n) de que en su contra existe ORDEN DE APREHENSION, lo que se asienta para debida constancia. - - DOY FE- - - -

JUEZ. INCULPADO

SECRETARIO

RAZON.- En Texcoco, México, siendo las diez horas del día trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, la Secretaria da cuenta a la Ciudadana Juez del conocimiento con la comparecencia que antecede lo que se asienta para constancia. - - - - - - - - - - - - - - -CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ. INCULPADO

SECRETARIO

- - - AUTO.- En Texcoco, México a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve. - - - - - - - - - - - - - - Vista la razón que antecede, con la comparecencia del (los) inculpado (s) JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, mismo (s) que se pone (n) a disposición de este Juzgado, y en contra de quien efectivamente se encuentra girada por este Juzgado ORDEN DE APREHENSION, por la comisión de (los) delito (s) de INJURIAS, previsto (s) y sancionado (s) por los artículos 283, en relación con los artículos 78 fracción II del Código Penal para el Estado de México, y en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, en tal virtud en con fundamento en los artículos 14, 16 y 20 Constitucional, 176, 179 al 189, además 340,341,342, 343 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, ahora que son las 10:10 horas del día de la fecha, se decreta la DETENCIÓN MATERIAL de (los) indiciado (s) de referencia, así mismo y para que tenga verificativo su Declaración Preparatoria se señalan a las 10:20 horas del día trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, y en virtud de que el (los) delito (s) que se le imputa(n), no es (son) de (los) considerado (s) como grave (s) de acuerdo a lo previsto por el artículo 8 BIS del Código Penal para el Estado de México vigente y en este acto se le (s) hace saber a dicho (s) inculpado (s) que tiene (n) derecho de obtener su LIBERTAD PROVISIONAL bajo caución, mediante el otorgamiento de la cantidad de NO SE FIJA CANTIDAD PARA REPARACIÓN DEL DAÑO, para garantizar el monto estimado de la REPARACIÓN DEL DAÑO; así mismo la cantidad de $350.00 TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N. para garantizar las POSIBLES SANCIONES PECUNIARIAS; y finalmente la cantidad de $350.00 TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N. en efectivo para garantizar las obligaciones a su cargo en razón de proceso que se le puede instruir, en su oportunidad revuélvase sobre la situación jurídica de dicho (s) inculpado (s); comuníquese la detención ordenada por este auto al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social anexo a este juzgado, para su conocimiento y efectos legales procedentes, así mismo se ordena la cancelación de la ORDEN DE APREHENSIÓN librada en contra de (los) inculpado (s) mencionado (s) hágase las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOTIFIQUESE Y CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ, LO PREVIO Y FIRMA EL LICENCIADO FORTINO FLORES VEGA, JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR DE TEXCOCO, QUE ACTUA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO LICENCIADO EDUARDO PEYREFITE ROJAS, QUIEN AUTORIZA Y FIRMA LO ACTUADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ. SECRETARIO

- - - NOTIFICACIÓN.-En Texcoco, México a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve se notifico el auto que antecede al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado al (los) inculpado (s), quienes manifestaron que se dan por enterados de lo anterior y firman al final para constancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

AGENTE DEL M.P. INCULPADO NOTIFICADOR

DECLARACIÓN PRAPARATORIA

En Texcoco de Mora, México siendo las 10:20 horas del día trece de julio de mil novecientos noventa y nueve. Día y hora señalado por auto relativo para recibir la declaración Preparatoria del Inculpado quien manifestó llamarse correctamente: JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ. El cual se encuentra presente en el local de este Juzgado ante el Ciudadano Juez del conocimiento y Ciudadano Secretario con quien actúa en forma legal, así mismo se encuentra presente también el Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito por lo cual previamente a la recepción de su declaración se le hace saber al inculpado en este acto las garantías que tanto la Constitución como el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, contempla a su favor y que son: tendrá derechos a obtener su libertad provisional bajo caución en tanto que el ilícito que se le imputa no es considerado como grave y cuyo monto y forma de exhibición ya ha quedado establecido en el auto de detención; no puede ser obligado a declarar; en audiencia pública se le hará saber el nombre de su acusador, naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar a dicho cargo y por ello en este acto enterado de dichas garantías, señala que informado por este Juzgado del nombre de su acusador, naturaleza y causa de la acusación manifiesta la plena comprensión de la misma, también se le hace de su conocimiento que siempre que lo solicite será careado en presencia del Juez y con quienes depongan en su contra; se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca dentro del tiempo que la ley lo establezca; será juzgado en audiencia pública; tiene derecho y se le facilitaran todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; será juzgado en cuatro meses si el delito que se le imputa y cuya pena no excede de dos años, y antes de un año si la pena excede de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; tiene derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar un Defensor de Oficio quien podrá estar remunerado por el Gobierno del Estado, no le devengaran honorario alguno. También tendrá derecho a que su defensor comparezca a todos los actos procesales quien además tendrá la obligación de hacerlo cuando a este se le requiera. En este acto se le hace saber también el contenido del artículo 60 del Código Penal en su párrafo segundo y que a la letra dice: Si el inculpado al rendir su declaración Preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan o en ese mismo acto ratifica la rendida Indagatoria o la formula con posterioridad hasta antes de la declaración de la audiencia final de juicio, el Juez podrá reducir hasta un tercio la pena que le correspondería conforme a este Código. Por lo que una vez enterado que se le dio lectura a todas y cada una de las garantías antes mencionadas, el Inculpado manifiesta haber comprendido las mismas y es por lo que en este acto formula su declaración preparatoria y se inicia con la manifestación de sus generales y por ello manifiesta: llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Santa Cruz de Abajo, Texcoco Estado de México de 44 años de edad, fecha de nacimiento 2 de julio de 1995, estado civil solterote de religión creyente, apodo o sobre nombre “MARTIN”, como señas particulares cicatriz de la ceja derecha (abajo), instrucción secundaria terminada, ocupación empleado federal, bienes de fortuna un terreno, con una utilidad diaria de el salario mínimo, con lo que sostiene a tres personas, afecto al tabaco no, a las bebidas embriagantes poco, a las drogas o enervantes no, ebrio el día de los hechos no, ingresos anteriores a la cárcel no, parentesco con el ofendido, ninguno, a continuación y respecto de su garantía de Defensa manifiesta que en este acto nombra para tal efecto al LIC. EDUARDO MOTA CASTILLO, solicitando que toda vez que se encuentra presente se le haga de su conocimiento del cargo conferido para efecto de su aceptación; señala por domicilio para oír y recibir toda clases de notificaciones, aún de carácter personal calle: dieciséis de septiembre, número 116 interior 210, colonia centro Texcoco, México, además enterado del contenido del artículo 60 del Código Penal para el Estado de México vigente, manifiesta: que no se acoge a dicho beneficio, siendo su deseo en este acto emitir su declaración preparatoria. A continuación el Ciudadano Juez ACUERDA: Una vez hechas manifestaciones para que lo defienda el profesionista que menciona; y por señalado para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal calle: dieciséis de septiembre, número 116 interior 210, colonia centro Texcoco, México, por tanto hágasele de su conocimiento a la persona designada como Defensor el nombramiento del mismo para efectos de su aceptación previa protesta legal que obre en autos. Acto segundo comparece en autos el Ciudadano Licenciado de nombre EDUARDO MOTA CASTILLO, quien se identifica con Cedula Profesional número 1114924 y manifiesta que enterado que del nombramiento que le otorga el inculpado en este acto manifiesta que lo acepta, protesta darle fiel y legal cumplimiento al mismo; señalando como representante común a Licenciado EDUARDO MOTA CASTILLO, y señala por domicilio para oír y recibir toda clases de notificaciones, aún de carácter personal calle: dieciséis de septiembre, número 116 interior 210, colonia centro Texcoco, México, acto seguido el Ciudadano Juez ACUERDA se tiene por señalado para oír y recibir notificaciones el domicilio citado por la Defensa, por tanto en este acto se procede a recabar la declaración Preparatoria del Inculpado quien declara: Que niega los hechos por ser falsos, yo fui el ofendido y que la verdad de los hechos fue la siguiente el día diez de julio del año en curso a la cuatro y media de la tarde el declarante se encontraba comiendo y se percato que sus cuatro vacas ya se encontraban pastando en el terreno de su vecina de nombre LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y el declarante salió para ir por ellas y no quiso introducirse al terreno sin el consentimiento de la señora y al llamar a mis vacas con señas y con algunos chiflidos para que se regresaran estas no obedecían y al trascurrir unos diez minutos salio la dueña del terreno a reclamarme la conducta de mis animales manifestándome que cuantas veces ya me había dicho que no permitía que entren mis animales a su terreno y yo le conteste que no había ningún problema que lo que sucede es que si mis animales le habían ocasionado daños yo se los pagaba y no había problema por ello y muy molesta la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, me indico que era la última vez que mis animales se encontraban pastando en su terreno que para la próxima me iría a levantar un acta al Ministerio Público y el declarante le pidió su consentimiento para sacar a mis animales y en esos momentos llegaron las señoras REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ Y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ a manifestarle que la comida se estaba enfriando que era lo que sucedía y yo le conteste que no había ningún problema que los animales se habían metido al terreno baldío de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y yo los iba a sacar por lo que es falso que el señor ISIDORO BALDERAS CERON estuviere presente ya que nunca estuvo en el lugar de los hechos y las únicas personas que estuvieron presentes fueron la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, el declarante, y las señoras REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ. Y así las cosas me amenazo la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS en levantarme un acta ante el Ministerio Público se volvían a meter a su terreno ya que habían sido varias veces pastan en su terreno de la señora y el motivo de la presente es por esta circunstancia y creo que esta acusación fue fabricada o planeada para que la Autoridad me llame la atención por lo de mis animales, siendo todo lo que desea declarar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DIJO: Que se reserva el derecho de ofrecer y desahogar pruebas en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA LA DEFENZA DIJO: Que en este acto y con fundamento en el artículo 19 de la Constitución y atento al plazo constitucional que corre y a efecto de que esta Defensa se encuentre en la posibilidad las probanzas de su parte para que sean desahogadas en tiempo y forma legal con fundamento en el artículo 189 cuarto párrafo del Código Adjetivo de la materia solicito a su Señoría tenga a bien acordar de conformidad la ampliación del término constitucional y ofrezco desde este momento las siguientes pruebas: 1.-La ampliación de declaración del inculpado a las preguntas previas y calificadas de legales que le formule y por conducto de este H. Tribunal, 2.- El interrogatorio a cargo de la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS a las preguntas previas y calificación de legales que le formulara esta defensa y a través de este H. Tribunal por lo que solicito con fundamento en el artículo 200 párrafo tercero 208 y 210 del Código adjetivo de la materia se le cite a la ofendida por los conductos legales, solicitando a su Señoría fije día y hora para la audiencia en que desahoguen dichas probanzas atento al plazo constitucional que corre, 3.-el interrogatorio a cargo del testigo de nombre ISIDORO BALDERAS CERON y a las preguntas previas y calificadas de legales que se formulen por este H. Tribunal solicitando de igual manera por los conductos legales con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas fijando su Señoría fecha y hora para su desahogo atento al plazo constitucional que corre, así mismo en este momento por así convenir a los intereses que represento me desisto de la prueba de ampliación de declaración a cargote mi Defenzo para los efectos legales correspondientes y por lo que respecta a este período Constitucional. Por otra parte ofrezco como prueba, 4.- Testimonial a cargo de las personas REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, quienes de lo manifestado en Preparatoria por mi Defenso les resulta cita motivo por el cual esta Defensa se compromete a presentarla a dichas personas el día y hora que su Señoría se sirva señalar para el desahogo de esta prueba testimonial en relación a los hechos que se investigan, 5.- La documental privada consiste en dos o mas cartas de recomendación y buena conducta que en este acto solicito se tenga por anunciada y mismas que se exhibirán en el momento de la audiencia de ley, 6.- La instrumental de actuaciones que se hace consistir en todo lo actuado que favorezca a los intereses de mi Defenso, siendo todo lo que desea manifestar esta Defensa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto continuo el Ciudadano Juez ACORDO: Visto lo manifestado por el Representante Social en este acto se le tiene por reservado su derecho de ofrecer y desahogar pruebas en la presente causa y atento a lo solicitado por la Defensa en este acto se acuerda de conformidad la duplicidad del término Constitucional a efecto de que se lleve a cabo el desahogo de las pruebas ofrecidas por la Defensa lo anterior con fundamento del artículo 189 fracción IV párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente; por otra parte como lo solicita cítese por los conductos legales al testigo ISIDORO BALDERAS CERON para que comparezca al desahogo de las pruebas ofrecidas en su persona y con fundamento en los artículos 202, 208, 210 y demás relativos y aplicables del Código Adjetivo de la materia, entregando desde este momento los citatorios a la Defensa, y para que se lleve acabo la ampliación de la declaración de las personas mencionadas previa la calificación de legales que haga este H. Tribunal. Y téngase por desistido a la Defensa de ampliar la declaración al inculpado por lo que hace a este período únicamente y como lo señala se le tiene por admitidas las testimoniales a cargo de REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, comprometiéndose la defensa a presentarlas día indicado para llevar el desahogo de dichas probanzas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y como señala la defensa en este acto s ele tiene por enunciadas y las pruebas documentales que menciona y las cuales se tomaran en cuanta al momento de dictar la resolución correspondiente para que se han tomadas por este H. Juzgado, por otra parte no ha lugar acordar de conformidad las pruebas que menciona en el punto número cinco y seis de su pedimento consistentes en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto toda vez que no son pruebas que contempla el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, pero se tomara en cuenta en el momento procesal oportuno y para que se lleve acabo el desahogo de las probanzas antes mencionadas se señalan las OCHO TREINTA HORAS DEL DIA QUINCE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, quedando enterada las partes de la fecha en que se llevara acabo el desahogo de tales probanzas y no habiendo pendiente alguno por desahogar en la presente, se da por terminada esta diligencia firmando al final los que en ella intervinieron para debida constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ AGENTE DEL M.P. DEFENSOR PARTICULAR

INCULPADO SECRETARIO

JUZGADO PENAL DE CUANTIA

MENOR DE TEXCOCO, MÉXICO.

OFICIO:1183

CAUSA:311/99

ASUNTO: SE LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN

Texcoco, México a 2 de julio de 1999

C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA

DEL ESTADO DE MÉXICO.

Por este medio le permito comunicar a usted la Causa Penal citada al rubro, y con fundamento los artículos 16, de la Constitución Federal; 175 y 176 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, en vigor, se ordenó la APREHENSION de MARTIN HERNANDEZ "N", por aparecer como probable responsable de la comisión del delito de INJURIAS, en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, ilícito previsto y sancionado por los artículos 283, en relación con los artículos 78 fracción II del Código Penal para el Estado de México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales que haya lugar.

ATENTAMENTE

C. JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR DE

TEXCOCO, MÉXICO.

LIC. FORTINO FLORES VEGA.

MEDIA AFILIACIÓN DE MARTIN HERNANDEZ "N".- Es de una edad aproximada de cuarenta y nueve años de edad, de un metro con ochenta centímetros de estatura aproximadamente, tez morena, complexión regular, cabello negro calvo del frente corto lacio, frente grande, cejas regulares, ojos negros, nariz recta, boca grande, labios gruesos, sin señas particulares, y se le puede localizar en CALLE: JUAREZ S/N, COLONIA SANTA CRUZ DE ABAJO, TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.

COMPARECECIA.- Texcoco, México, a Trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, comparece de manera voluntaria el Defensor Particular y dijo: que en este acto exhibe en efectivo la cantidad de SETECIENTOS PESOS a favor de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ por lo que se solicita se ordene su Libertad Personal, siendo todo lo que tiene que manifestar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ DEFENSOR PARTICULAR

SECRETARIO

RAZON.- Texcoco, México, a Trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, la secretaría da cuenta al C. Juez del conocimiento, con la comparecencia, que antecede lo que se asienta para debida constancia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSTE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ SECRETARIO

AUTO.- Texcoco, México, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve. - - - - - - - - - - - - - - - - Vista la razón que antecede, con la comparecencia del Defensor Particular mediante la cual, exhibe a favor, del inculpado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, cantidad de SETECIENTOS PESOS EN EFECTIVO, cantidad que fuera impuesta por el suscrito para poder gozar de su libertad provisional; en tal virtud, con fundamento en los artículos 340 y 354 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, por este auto se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del Inculpado debiéndose girar la boleta correspondiente al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social de Texcoco, así mismo expídase el recibo de estilo correspondiente, así hágase las prevenciones de ley al inculpado y las anotaciones de estilo en el Libro de Gobierno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -NOTIFIQUESE Y CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASI LO PREVEYO Y FIRMO EL LICENCIADO FORTINO FLORES VEGA, JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR DE TEXCOCO, MÉXICO, MISMO QUE ACTUA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUIEN AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO PARA CONSTACIA LEGAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ SECRETARIO

NOTIFICACIÓN.- Texcoco, México a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, se procede a notificar el auto que antecede al Ministerio Público Adscrito a este Juzgado, al inculpado y al compareciente, quienes bien enterados dijeron: Que lo oyen y firman al final para debida constancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

INCULPADO DEF. PARTICULAR

AGENTE DEL M.P. NOTIFICADOR

PREVENCIONES DE LEY.- Texcoco, México a Trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, se procede a realizar al inculpado las siguientes prevenciones de ley: Que no deberá cambiar de domicilio sin previo aviso de este Juzgado, así mismo deberán comparecer ante este Juzgado tantas veces le sean requeridos y bien enterado dijo: que lo oye y firma al para debida constancia, comprometiéndose a cumplir con tales prevenciones - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ INCULPADO

SECRETARIO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

RECIBO OFICIAL

No 196256

Juzgado: Penal de Cuantía Menor de Texcoco CLAVE:8120112

EXPEDIENTE: 311/99

BUENO POR: $ 700.00

Se recibió de: JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ,

La cantidad de: $

Por concepto de:

1.- FIANZA LIBERTAD PERSONAL $350.00

EFECTIVO(X) BILLETE DE DEPOSITO( ) POLIZA AFIANZADORA( )

$350.00

2.- MULTA

EFECTIVO(X) BILLETE DE DEPOSITO( ) POLIZA AFIANZADORA( )

3.- REPARACIÓN DEL DAÑO

EFECTIVO( ) BILLETE DE DEPOSITO( ) POLIZA AFIANZADORA( )

4.- MULTA Y CONMUTACIÓN

EFECTIVO( ) BILLETE DE DEPOSITO( ) POLIZA AFIANZADORA( )

Texcoco México, a 13 de julio de 1999.

JUEZ SECRETARIO

LIC. FORTINO FLORES VEGA LIC. EDUARDO PEYREFITTE ROJAS

- - - AUDIENCIA DE PRUEBAS DENTRO DEL TERMINO CONSTITUCIONAL.- Texcoco, México a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo las ocho treinta horas del día antes señalado a la fecha y hora citada en autos para el desahogo de la presente audiencia por lo que comparecen a este M. Juzgado el Licenciado FORTINO FLORES VEGA, Juez Penal de Cuantía Menor de Texcoco, México quien actúa asistido de Secretario de Acuerdos Licenciado EDUARDO PEYREFITTE ROJAS quien autoriza y da fe de lo actuado por encontrarse presente también el representante social licenciado MANUEL SANCHEZ ROMERO, el Inculpado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien se encuentra asistido por su Defensor Particular, por lo que están reunidos los extremos legales de los artículos 77 y 202 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, el ciudadano Juez declara abierta la presente audiencia pública y se procede a darle el uso de la palabra a las partes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DIJO: Que por el momento se reserva el derecho de ofrecer y desahogar pruebas en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL DEFENSOR PARTICULAR DIJO: Que en este acto y en virtud de que se encuentran presentes los testigos de descargo de nombre REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ, CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, personas que les resulto cita de la declaración emitida por el inculpado, con fundamento en los artículos 205, 208 y 210 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, solicito de su Señoría tenga a bien recibir los testimonios que como pruebas fueron ofrecidos en tiempo y forma. Así mismo en este acto exhibido la documental privada debidamente anunciada con anterioridad consistente en dos constancias de recomendación de buena conducta a favor de mi defensor, expedidas por personas dignas de fe tanto de los delegados Municipales de Santa Cruz de Debajo de Texcoco, México como del Comité Municipal de Acción Gestión Social del Partido revolucionario Institucional para debida constancia, solicitando se le conceda de nueva cuenta el uso de la palabra con posterioridad después de las declaraciones en caso de ser necesario, siendo todo lo que deseo manifestar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido en este acto el Ciudadano Juez ACORDO: Visto lo manifestado por la Representación Social en este acto se le tiene por reservado su derecho de ofrecer y desahogar pruebas en la presente causa; así mismo por cuanto hace al pedimento de la Defensa como solicita y por haberse ofrecido con anterioridad permítase se lleve acabo el desahogo de la prueba testimonial a cargo de los testigos de nombres REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ previa protesta de ley para que declaren lo anterior con fundamento de los artículos 205, 208 y 210. y por lo que se refiere a las documentales privadas exhibidas por la Defensa en este acto se le tienen por recibidas y se agregan las originales y fotocopia simple de las mismas a los autos para que sean tomadas en cuenta por el Juzgador al momento de resolver la situación jurídica del Inculpado lo anterior con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente por lo que se procede a tomarle la protesta a las testigos y una vez que se les dio lectura del artículo 17 bis del Código Adjetivo en cita y enteradas de las penas en que incurren los falsos declarantes ambas manifestaron : QUE SI PROTESTAN CONDUCIRSE CON VERDAD EN LSA DILIGENCIAS EN QUE VAN A INTERVENIR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido se procede a tomarle la declaración a la testigo de nombre REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ quien por sus generales MANIFESTO: Llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Santa Cruz de Abajo, Texcoco, México, de 46 años de edad, estado civil casada, ocupación al hogar, grado de instrucción primaria terminada, religión católica, no adicta al tabaco comercial, no afecta a las bebidas embriagantes ni tampoco a las drogas o enervantes, domicilio actual Calle Juárez número 84 Santa Cruz de abajo, Texcoco, México, dijo ser hermana del inculpado así mismo en este acto exhibe en original y fotocopia simple, su credencial para votar con fotografía expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral y previo cotejo con su fotocopia simple solicita se le devuelva la misma y en relación a los hechos MANIFESTO: Que sabe y le consta el día jueves diez de junio como a las cuatro y media de la tarde salí de la tienda a un lado del domicilio y al ir llegando al mismo y salir se dice vi salir al señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, y se dirigía a las inmediaciones de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y al ir tras de el me percate que los animales se encontraban pastando dentro del terreno de dicha señora y el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, les empezó a chiflar a todos los animales para que se salieran y llamarlos, lo hizo pero sin meterse al terrenote la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y pasando unos minutos vio salir al señor PERALTA de su domicilio dirigiéndose con el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, le indico que no había ningún problema que si sus animales le habían causado algún daño a su terreno se lo pagaría y la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS le contesto que era la última vez que sus animales se encontraban pastando en el terreno ya que le levantaría un acta ante el Ministerio Público y en esos momentos la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS agarro unas piedras y se las aventó a los animales contestándole la declarante que te pasa por que les pegas sino te hacen nada contestando la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS entonces saquen los ustedes es la última vez que los animales se meten a mi terreno, siendo falso que el señor LIUS HERNANDEZ le haya dicho alguna grosería a la señora LORETO ya que nunca la ofendió y como se encontraba presente la señora CARMEN estas señora ayudo a jalar a los animales retirándonos con los animales del lugar de los hechos, siendo falso que se haya encontrado presente el señor ISIDORO BALDERAS CERON, ya que tengo entendido que este señor trabaja en BANCOMER de nueve a seis de la tarde y ese día no se encontraba en el lugar, siendo todo lo que deseo manifestar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DECLARACION DEL TESTIGO CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ quien en este acto se identifica con credencial para votar con fotografía la cual coincide con todos y cada uno de los rasgos físicos de quien la porta expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral y previo cotejo con su fotocopia se le solicita se le desenvuelva la original, así mismo y bajo protesta de ley por sus generales MANIFESTO: Llamarse como ha quedado escrito, ser originario de Santa Cruz de Abajo, Texcoco, México, de 30 años de edad, estado civil soltera, ocupación al hogar, grado de instrucción secundaria terminada, religión católica, no adicta al tabaco comercial, no afecta a las bebidas embriagantes ni tampoco a las drogas o enervantes, domicilio actual Calle Juárez número 34 Santa Cruz de abajo, Texcoco, México, y en relación a los hechos MANIFESTO: Que el día jueves diez de junio como a las cuatro y media de la tarde se encontraba en su domicilio en la cocina sirviendo de comer a su familia y su hermano se paro del comedor y salió y al ir tras de él la declarante el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, se dirigía a las inmediaciones del terreno de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS cuando se percato la declarante en esos momentos se acerca la señora REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ ya que había ido a traer unos refrescos a la tienda y en esos momentos el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, empezó a chiflar a cuatro vacas que estaban dentro del terreno de la señora LORETO para que se salieran de ese lugar por que se encontraban pasteando y pasados algunos minutos salio la señora LORETO de su domicilio dirigiéndose con el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, a quien le manifestó que era la última vez que sus animales se encontraban pastando en el terreno ya que le levantaría un acta ante el Ministerio Público y el señor JOSE LUIS le contesto que no se preocupara que si los animales le habían causado algún daño se los pagaría contestando la señora LORETO que era la última vez que los veía en su terreno y en esos momentos la señora LORETO tomo unas piedras del piso y se las arrojo al piso manifestando la señora LORETO se dice y se aclara REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ que por que les pegaba a los animales que por que le habían hecho, contestando la señora LORETO, pues entonces saquen los ustedes de mi terreno, lo que empezamos a hacer sacando los animales de su terreno y retirarnos del lugar, pero el señor JOSE LUIS en ningún momento le dijo alguna grosería a la señora ya que nunca la ofendido siendo falso que se haya encontrado presente el señor ISIDORO BALDERAS CERON, ya que tengo entendido que este señor trabaja en BANCOMER de nueve a seis de la tarde y ese día no se encontraba en el lugar, siendo todo lo que deseo manifestar. - - - - - - - - - - - Acto seguido el Ciudadano Juez ACORDO: Visto lo actuado en la presente causa y no habiendo pendiente en esta diligencia la misma se da por terminada y en términos del artículo 19 de la Constitución General de la República procesa de a resolver la situación jurídica del inculpado quedando enteradas las partes del día y hora en que se deberán notificarse de dicha resolución, por lo que se da por terminada la presente diligencia firmando al final los que en ella intervinieron para debida constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ AGENTE DEL M.P. TESTIGO

REBECA HERNANDEZ V.

TESTIGO DEFENSOR PARTICULAR INCULPADO

CARMEN HERNANDEZ V.

SECRETARIO

AUTO CONSTITUCIONAL

En Texcoco, México, a los dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve. - - - - - - - - - - - - - - - Vistos los autos de la Causa Penal 311/99 para resolver la situación jurídica de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, en la comisión del delito de INJURIAS en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- Que el artículo 19 de la Constitución General de la República establece que ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del termino de setenta y dos horas sin que se justifique con un auto de formal prisión y siempre que lo actuado aparezcan datos suficientes para comprobar los elementos del cuerpo del tipo penal y la probable responsabilidad del Indiciado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUERPO DEL DELITO DE INJURIAS.- Que se atribuye a JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, cometido en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS este deberá acreditarse de acuerdo a la regla genérica prevista en el artículo 128 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor. Debiendo de satisfacer los extremos del artículo 283 del Código Penal para el Estado de México en vigor, el cual contempla los siguientes elementos: - - - - - - - A quien fuera de contienda de obra o palabra y con el ánimo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por su naturaleza, ocasión o circunstancia pueda perjudicar la reputación del agraviado. - - - - - - - Y para tal efecto atenderemos el material probatorio que obra en autos siendo primeramente la declaración del querellante LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, quien refiere.- Que el día jueves 10 de junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las dieciséis horas con treinta minutos, cuando de pronto se percata que dentro de su terreno se encontraban pastando cuatro vacas que son propiedad del señor MARTIN HERNANDEZ “N”, por lo que la emitente para evitar que estos animales le causaran algún daño les arrojo de piedras para espantar dichos animales y que estos se salieron de su terreno, pero en eso el señor MARTIN HERNANDEZ “N” con el animo de insultar a la diciente y ofender su reputación le expresa lo siguiente; “VIEJA JIJA DE PUTA MADRE POR QUE LES PEGAS A LAS VACAS QUE TE QUITAN, YA TE DIJE QUE TE VOY A PARTIR LA MEDRE, HASTA QUE NO TE DE YO EN LA MADRE NO VOY A DESCANSAR, PASATE DE ESTE LADO DE MI TERRENO Y TE PARTO LA MADRE, ES QUE ERES UNA PINCHÉ VIEJA LOCA, PO ESO TE HABIAN DE LLEVAR CON EL SIQUIATRA, POR QUE ESTAS MAL DE LA MENTE, MENDIGA VIEJA ARRIMADA” por lo que acto seguido el señor MARTIN HERNANDEZ “N” espanto a los animales hacia su terreno y ahí se quedo retirándose la emitente a su domicilio, que testigos de estos hechos lo es el esposo de la dicente de nombre ISIDORO BALDERAS CERON y algunos vecinos de la calle a quienes se compromete a presentarlos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Obra en autos la declaración de ISIDORO BALDERAS CERON.- Quien dijo que es esposo de la C. LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, y es el caso que el día diez de junio del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde, cuando el emitente, se encontraba en el interior de su casa cuando en eso escucho que decían HIJA DE PUTA MADRE TE VOY A ROMPER LA MADRE, por lo que el emitente salio de su domicilio para ver quien decía las palabras, siguiendo diciendo que ESTABA LOCA TE DEVERIAN LLEVAR A L MANICOMIO, la cual el de la voz se percata que el que decía las palabras antes mencionadas era el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, y que se las estaba profiriendo a su esposa del emitente, por lo que el de la voz le dijo que por que decía eso, todo vez que sus vacas habían entrado a pastar en su terreno del emitente y es por eso que el señor Martín fue a su casa a insultar a la esposa del de la voz por lo que el emitente le pregunto que por que decía eso, contestando el señor Martín tú no te metas eres un pobre pendejo que no le sirves para nada y si no te calmas a ti te voy a romper tu madre, lo cual seguía diciendo; Y SI NO SE CALMAN LES VOY A ROMPER SU MADRE A LOS DOS Y QUIERAN O NO MIS VACAS SE VAN A SEGUIR PASANDO Y SI LAS ESPANTA TE VOY A TI A ROMPER LA MADRE Y A TU PINCHÉ VIEJA LLEVARLA AL MANICOMIO, por lo que el emitente le dijo a su esposa que se metiera, a su domicilio, por lo que una vez que se quedaron solos el de la voz y el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, el emitente le decía que mejor era que llegaran a un arreglo pero el señor MARTIN HERNANDEZ “N” seguía diciendo las palabras “ATI HIJO DE TU PINCHÉ MADRE CONTIGO NO ES LA BRONCA, TU NO ERES QUIEN ESPANTA LAS VACAS DICIENDO QUE EL DE LA VOZ NO ERA DE AHÍ QUE ME SACARA MUCHO A PINGAR A MI MADRE A MI PUEBLO”, por lo que el emitente opto, por retirarse. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que una vez que el suscrito ha valorado los medios de prueba tanto en lo individual como en lo conjunto resuelve que estos son suficientes para acreditar los extremos del cuerpo del delito en razón de que existe la querella presentada por la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, imputación que es apoyada con el atestado del testigo presencial ISIDORO BALDERAS CERON, quienes son acordes en establecer que el día diez de junio del presente año al estar la ofendida dentro de su predio el Inculpado le dijera fuera de una contienda de obra o de palabra que era UNA VIEJA JIJA DE PUTA MADRE, QUE ERA UNA LOCA APARTE QUE ERA UNA MENDIGA VIEJA, palabra de ofensa que desde luego se advierte que son proferidas con el ánimus injuriando, es decir el Activo las emite con toda la intención de querer causarle un descrédito, una deshonra a la ofendida además que estas son vertidas en la vía pública provocando con ello el posible descrédito de la ofendida por tal motivo el Juzgador estima posible el cuerpo del delito en estudio se encuentra acreditado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL.- Que se atribuye a JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, por el delito de INJURIAS cometido en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, este en autos se encuentra debidamente acreditada tomando como base todos y cada uno elementos de prueba que sirvieron para la comprobación del cuerpo del delito y que en obvio de repeticiones se tienen por transcritas en el presente, la declaración preparatoria del Inculpado MARTIN HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien entre otras cosas dijo.- Que niega los hechos por ser falsos ya que el emitente fue el ofendido ya que el día diez de julio del año en curso a la cuatro y media de la tarde el declarante se encontraba comiendo y se percato que sus cuatro vacas ya se encontraban pastando en el terreno de su vecina de nombre LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y el declarante salió para ir por ellas y no quiso introducirse al terreno sin el consentimiento de la señora y al llamar a mis vacas con señas y con algunos chiflidos para que se regresaran estas no obedecían y al transcurrir unos diez minutos salio la dueña del terreno a reclamarme la conducta de mis animales manifestándole que cuantas veces ya me había dicho que no permitía que entren mis animales a su terreno y yo le conteste que no había ningún problema que lo que sucede es que si mis animales le habían ocasionado daños yo se los pagaba y no había problema por ello y muy molesta la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, me indico que era la última vez que mis animales se encontraban pastando en su terreno que para la próxima me iría a levantar un acta al Ministerio Público y el declarante le pidió su consentimiento para sacar a mis animales y en esos momentos llegaron las señoras REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ Y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ a manifestarle que la comida se estaba enfriando que era lo que sucedía y yo le conteste que no había ningún problema que los animales se habían metido al terreno baldío de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y yo los iba a sacar por lo que es falso que el señor ISIDORO BALDERAS CERON estuviere presente ya que nunca estuvo en el lugar de los hechos y las únicas personas que estuvieron presentes fueron la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, el declarante, y las señoras REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ. Y así las cosas me amenazo la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS en levantarme un acta ante el Ministerio Público se volvían a meter a su terreno ya que habían sido varias veces pastan en su terreno de la señora y el motivo de la presente es por esta circunstancia y creo que esta acusación fue fabricada o planeada para que la Autoridad me llame la atención por lo de mis animales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Desahogo de pruebas dentro del Termino Constitucional consistente en la declaración de REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ .- Que el día jueves diez de junio como a las cuatro y media de la tarde salí de la tienda a un lado del domicilio y al ir llegando al mismo vi salir al señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, y se dirigía a las inmediaciones de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y al ir tras de el me percate que los animales se encontraban pastando dentro del terreno de dicha señora y el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, les empezó a chiflar a todos los animales para que se salieran y llamarlos, lo hizo pero sin meterse al terrenote la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y pasando unos minutos vio salir al señor PERALTA de su domicilio dirigiéndose con el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, le indico que no había ningún problema que si sus animales le habían causado algún daño a su terreno se lo pagaría y la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS le contesto que era la última vez que sus animales se encontraban pastando en el terreno ya que le levantaría un acta ante el Ministerio Público y en esos momentos la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS agarro unas piedras y se las aventó a los animales contestándole la declarante que te pasa por que les pegas sino te hacen nada contestando la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS entonces saquen los ustedes es la última vez que los animales se meten a mi terreno, siendo falso que el señor LIUS HERNANDEZ le haya dicho alguna grosería a la señora LORETO ya que nunca la ofendió y como se encontraba presente la señora CARMEN estas señora ayudo a jalar a los animales retirándonos con los animales del lugar de los hechos, siendo falso que se haya encontrado presente el señor ISIDORO BALDERAS CERON, ya que tengo entendido que este señor trabaja en BANCOMER de nueve a seis de la tarde y ese día no se encontraba en el lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Obra la declaración de CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ.- Que el día jueves diez de junio como a las cuatro y media de la tarde se encontraba en su domicilio en la cocina sirviendo de comer a su familia y su hermano se paro del comedor y salió y al ir tras de él la declarante el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, se dirigía a las inmediaciones del terreno de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS cuando se percato la declarante en esos momentos se acerca la señora REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ ya que había ido a traer unos refrescos a la tienda y en esos momentos el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, empezó a chiflar a cuatro vacas que estaban dentro del terreno de la señora LORETO para que se salieran de ese lugar por que se encontraban pasteando y pasados algunos minutos salio la señora LORETO de su domicilio dirigiéndose con el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, a quien le manifestó que era la última vez que sus animales se encontraban pastando en el terreno ya que le levantaría un acta ante el Ministerio Público y el señor JOSE LUIS le contesto que no se preocupara que si los animales le habían causado algún daño se los pagaría contestando la señora LORETO que era la última vez que los veía en su terreno y en esos momentos la señora LORETO tomo unas piedras del piso y se las arrojo al piso manifestando la señora LORETO se dice y se aclara REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ que por que les pegaba a los animales que por que le habían hecho, contestando la señora LORETO, pues entonces saquen los ustedes de mi terreno, lo que empezamos a hacer sacando los animales de su terreno y retirarnos del lugar, pero el señor JOSE LUIS en ningún momento le dijo alguna grosería a la señora ya que nunca la ofendido siendo falso que se haya encontrado presente el señor ISIDORO BALDERAS CERON, ya que tengo entendido que este señor trabaja en BANCOMER de nueve a seis de la tarde y ese día no se encontraba en el lugar de los hechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo anterior se demuestra que ha quedado debidamente acreditada la probables responsabilidad, tomando como base todos y cada uno de los elementos de prueba que sirvieron para la comprobación del cuerpo del delito ya que en obvio de repeticiones se tienen por transcritas en la presente, resultando importante recalcar que en contra del Inculpado existe la imputación firme de la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, de que este el día diez de junio del presente año, al estar ella en su predio y después de haber espantado unas vacas el Inculpado este le profiriera palabras ofensivas a la ofendida diciéndole que era una vieja jija de puta madre, que es una mendiga vieja desgraciada, mendiga arrimada pinché vieja loca , imputación en contra del inculpado la cual se encuentra apoyada con la testimonial de cargo ISIDORO BALDERAS CERON, quien al declarar su atestado se amolda perfectamente con la imputación en contra del Inculpado ubicándolo en las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Si bien es cierto dentro del Termino Constitucional el Inculpado presentó testigos tratando de corroborar su negativa, en concepto del Juzgador estas pruebas de descargo ofrecidas hasta este momento procesal, no adquieren relevancia en razón de que no fue posible la comparecencia de la ofendida de la ofendida y esta no pudo combatir la negativa del Inculpado, así como la de los testigos, por lo anterior se considera la negativa del Inculpado, así como la de los testigos, por lo anterior se considera que sigue siendo prevalecerte la imputación existente en contra del Inculpado además de que este se sigue ubicando en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por ello el Juzgador estima acreditada la probable responsabilidad penal del inculpado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, en la comisión del delito de INJURIAS cometido en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, dictándose en consecuencia AUTO DE FORMAL PRISIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 129, 130, 7º fracción I, y 11 fracción II, del Código Penal para el Estado de México vigente y 128, 189, 190, 193, 194 y 287 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor. Se - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -RESULVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Siendo las diez horas del día dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, se dicta AUTO DE FORMAL PRISIÓN a JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, por aparece como probable responsable de la comisión del delito de INJURIAS en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, ilícito previsto y sancionado por los artículos: 283 en relación con el 7º fracción I y 11 fracción II del Código Penal para el Estado de México, vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Para que tenga verificativo la audiencia prevista por el artículo 287 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, se señalan las ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCEREO.- Hágase del conocimiento de las partes el derecho y término de apelación. - - - - - - - - - - CUARTO.- Envíese copia autorizada de esta resolución al Ciudadano Director del Reclusorio de Texcoco, México. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NOTIFIQUESE Y CUMPLASE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASI LO RESOLVIO Y FIRMA EL LICENCIADO FORTINO FLORES VEGA, JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR DE TEXCOC, MÉXICO, QUIEN ACTUA EN FORMA LEGAL CON SECRETARIO DE ACUERDOS EL LICENCIADO EDUARDO PEYREFITTE ROJAS, QUIEN AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO PARA CONSTACIA LEGAL, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ SECRETARIO

NOTIFICACION

En Texcoco México, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve. Se le notificó el Auto Constitucional que antecede al Ministerio Público Adscrito, dándole lectura de los puntos resolutivos del mismo, quien enterado manifestó que lo oye y firma al final para constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

AGENTE DEL M.P. NOTIFICADOR

NOTIFICACIÓN.- Texcoco México, a dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve. Se les notifico el Auto Constitucional que antecede al Procesado u su defensor Particular dándoles lectura de los puntos resolutivos del mismo, quienes enterados manifestaron que lo oyen y firman al final para constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PROCESADO DEF. PARTICULAR

C. NOTIFICADOR

- - - AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.- Texcoco, México a diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo las once horas del día de la fecha en que se actúa ante la presencia del Ciudadano Licenciado FORTINO FLORES VEGA Juez Penal de Cuantía Menor de Texcoco, quien actúa en forma legal con secretario de acuerdos licenciado EDUARDO PEYREFITTE ROJAS, quien autoriza y da fe de lo actuado, así como la Representación Social del licenciado MANUEL SANCHEZ ROMERO, y el procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien se encuentra en libertad provisional bajo caución asistido de su defensor que lo es particular. - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA SE DECLARA ABIERTA LA PRESENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DIJO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 202, 205, 208, 216, 221 y demás aplicables del Código Penal procesal en vigor, vengo a ofrecer las siguientes pruebas con demostrar la responsabilidad penal del plena del procesado en el delito por el que se dicto su formal prisión y las cuales consisten: la ampliación de la declaración que tiene rendida en autos el procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, mediante preguntas que se califiquen de procedentes; ampliación de la declaración a preguntas que se formularan una vez que se presenten en este juzgado, la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, y el testigo ISIDORO BALDERAS CERON; ampliación de la declaración mediante preguntas a los testigos de descargo de nombre REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, solicitando que para el desahogo de dichas pruebas se cite a la ofendida y testigos de cargo y descargo mencionados para que se presenten en este juzgado el día y hora que señale su señoría, los careos que le resulten a la ofendida y al testigo de cargo con el ahora procesado y las testigos mencionadas la carta de antecedentes penales con los que puede contar el procesado y la cual deberá solicitar al delegado de los servicios periciales de la Subprocuraduría de Justicia de Texcoco, para que se tome en cuanta en términos del artículo 59 del Código Penal para el Estado de México vigente, al momento de resolver en definitiva, reservándose su derecho para seguir aportando pruebas que tengan en carácter de supervenientes reservándome el derecho de seguir ofreciendo pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA EN USO DE LA PALABRA LA DFENSA DIJO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que con fundamento en al artículo 205 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, ofrezco las siguientes pruebas: 1.- Interrogatorio a cargo de los señores LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS e ISIDORO BALDERAS CERON, que a las preguntas previas calificadas de legales se les formule y por medio de este Juzgado por lo que en fundamento en el artículo 200, solicito se cite para los conductos legales para el día y hora que se sirva usted, citar para el desahogo de este probanza, 2.- La documental pública que obra en fojas veinticinco y veintiséis de la presente causa , que se hace consistir en los atestados rendidos por los testigos de descargo, tanto REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ como CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, solicitando se sirva tomar en cuenta esta documental pública en carácter de prueba al momento de dictar sentencia, las documentales que obra a fojas veintiocho y veintinueve de la presente causa penal, en las que se hace consistir que el procesado siempre ha ostentado buena conducta avaladas por personas dignas de fe, para los efectos legales a que haya lugar, 4.-La presuncional en su doble aspecto legal y humana en todo lo que favorezca al procesado, 5.- La instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado favorezca los intereses del procesado, reservándome el derecho de seguir ofreciendo pruebas así como todas aquellas supervenientes que sean aportadas durante el procedimiento de la presente causa penal. - - - - ENSEGUIDA EN USO DE LA PALABRA EL PROCESADO DIJO. Estar conforme con lo solicitado por su defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO CONTINUO EL CIUDADANO JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACUERDA. - - - - - - - - - Visto lo manifestado por las partes en este acto en términos de los artículos 202, 205, 208, 216, 221, 252 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, se les tiene a las partes por ofrecidas y admitidas las siguientes pruebas consistentes en la ampliación de la declaración de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, y el testigo ISIDORO BALDERAS CERON, a preguntas que sean previamente calificadas por este Juzgado, así mismo de igual la ampliación de la declaración del procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, a preguntas que sean previamente calificadas de legales por este juzgado, así como los careos constitucionales y procesales que resulten de las declaraciones del procesado y las personas que depongan en su contra, se le tiene por admitidas a la defensa se dice a la Representación Social la ampliación de la declaración de los testigos REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, a preguntas que sean previamente calificadas de legales por este Juzgado, así mismo gírese atento oficio al Delegado de los servicios periciales de Texcoco, a fin de que se sirva expedir el oficio respectivo haciendo saber a este Juzgado si el procesado registra o no antecedentes penales o administrativos, y así mismo como lo solicita la defensa se le tiene por ofrecidas las declaraciones de los testigos CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ y REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ, únicamente para efectos de que sean tomados en consideración al momento de resolver en definitiva misma que ya han sido desahogado con anterioridad, así mismo se le tienen por ofrecidas las documentales menciona la defensa obra en fojas veinticinco y veintinueve de autos de igual forma a fin de que sean tomados en consideración al momento de dictar sentencia definitiva, y en cuanto a la prueba marcada con el número cinco ofrecida por la defensa no ha lugar acordar de conformidad toda vez que una prueba que no se encuentra contemplada en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, y de no haber mas por desahogar en la presente se da por concluida la misma firmando al final los que en ella intervinieron y con apego en el artículo 202 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, se señalan las DOCE HORAS DEL DIA TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la próxima audiencia de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. JUEZ C. AGENTE DEL M.P.

PROCESADO DEF. PARTICULAR

SECRETARIO

- - - AUDIENCIA DE PRUEBAS. Texcoco México a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo las doce horas del día de la fecha en que se actúa ante la presencia del Ciudadano Licenciado FORTINO FLORES VEGA Juez Penal de Cuantía Menor de Texcoco, quien actúa en forma legal con secretario de acuerdos Licenciado EDUARDO PEYREFITTE ROJAS, quien autoriza y da fe de lo actuado, así como el representante Social Licenciado MANUEL SANCHEZ ROMERO, y el procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien se encuentra en libertad provisional bajo caución. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA EN USO DE LA PALABRA EL PROCESADO DIJO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en este acto nombra como su defensor al Licenciado IGNACIO RUEDA GARCIA, sin revocar el nombramiento que haya tenido con anterioridad, siendo todo lo que tiene que manifestar firmando. - - - - - - ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACUERDA - - - - - - - - - - - Visto lo manifestado por el procesado se le tiene por autorizado el Pasante en derecho Ignacio Rueda García, para oír y recibir notificaciones, únicamente toda vez que el representante común es el licenciado EDUARDO MOTA CASTILLO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA SE DECLARA ABIERTA LA PRESENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que solicito se me permita desahogar la ampliación de la declaración del ahora procesado así como de la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, y se cite por los conductos correspondientes a los testigos ISIDORO BALDERAS CERON, REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ para que se presenten en la próxima audiencia que se sirva señalar su señoría y estar en posibilidad de desahogar las pruebas ofrecidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA EN USO DE LA PALABRA LA DEFENSA DIJO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que solicito se cite por los conductos legales a ISIDORO BALDERAS CERON, y toda vez que se encuentra la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, solicito de su señoría se me permita interrogarlos a las preguntas que previa su calificación de legales le formule a través de este H. Tribunal reservándome el derecho de seguir ofreciendo pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO SE LE HACE SABER A LA OFENDIDA LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, PROTESTANDOLA EN TERMINOS DE LEY CON APOYO EN EL ARTÍCULO 17 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR, QUIEN ENTERADA DE SU CONTENIDO MANIFESTO. - - - - - - - - - - - - - QUE SI PROTESTA CONDUCIRSE CON VERDAD EN ESTA DILIGENCIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AMPLIACION DE LA DECLARACION POR PARTE DE LA REPRESENTACION SOCIAL A LA OFENDIDA LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA. - - - - - - - - - - -Que diga a que distancia de ella se encontraba el señor Luis Hernández ahora procesado en su declaración. - - - - - - - - - - - CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO. - - - - - - - - - - - Que como a diez metros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA. - - - - - - - - - - - que diga si sabe los nombres de los vecinos que presenciaron cuando el señor, cuando el ahora procesado la insultaba el día de los hechos, - - - - - - - - - - -CALIFICADA DE LEGAL TESTO. - - - - - - - - - - -SILVIA VELAZQUEZ Y JOSE LUIS PERALTA, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA TERCERA - - - - - - - - - - - Que diga la ofendida a que distancia se encontraban las personas que menciona del señor LUIS HERNANDEZ ahora procesado, ando sucedieron los hechos, en que fue insultada por esta. - - - - - - - - - - -CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO. - - - - - - - - - - -SILVIA VELAZQUEZ se encontraba a unos treinta y cinco metros de distancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA CUARTA. - - - - - - - - - - - Que diga a que distancia de su domicilio se encontraba el ahora procesado. - - - - - - - - - - - CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO. - - - - - - - - - - - Que se encontraba retirado, nada mas que ahí llegaba mucho por los animales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siendo todas las preguntas que desea formular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AMPLIACION DE DECLARACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA A LA OFENDIDA LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA. - - - - - - - - - - - Que nos diga como iba vestido el procesado el día de los hechos que se investigas. - - - - - - - - - - -CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO. - - - - - - - - - - - Que llevaba una camisola beige, un pantalón azul, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA. - - - - - - - - - - - Que diga a que distancia se encontraba los animales del procesado de la ofendida, cuando estos fueron apedreados por la misma el día de los hechos - - - - - - - - - - - CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO. - - - - - - - - - - - Que como a dos metros de distancia - - - - - A LA TERCERA - - - - - - - - - - - Que diga que personas se encontraban presentes en el preciso momento en que supuestamente el ofendido le profirió a la declarante las palabras que menciona en su declaración. - - - - - - - - - - - Se desecha por estar contestada en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA CUARTA. - - - - - - - - - - - Que diga que se encontraba haciendo el señor ISIDORO BALDERAS CERON, en el preciso momento en que supuestamente el procesado le profirió a la ofendida las palabras que menciona en su declaración. - - - - - - - - - - -CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO. - - - - - - - - - - - que en ese momento se encontraba adentro de su cuarto dejando sus cosas por que acababa de llegar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA QUINTA. - - - - - - - - - - - Que nos diga que se encontraba haciendo precisamente haciendo los señores SILVIA VELAZQUEZ Y JOSE LUIS PERALTA en el preciso momento en que el procesado insultaba a la ofendida el día de los hechos. - - - - - - - - - - -CALIFICADA DE LEGAL CONSTESTO. - - - - - - - - - - - SILVIA VELAZQUEZ llegaba en su coche y se quedo oyendo lo que le decía y JOSE LUIS PERALTA estaba soldando una puerta en su casa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO SE LE HACE SABER AL PROCESADO JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL EN SU FRACCIÓN IIY A QUIEN ENTERADO DEL CONTENIDO MANIFESTO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUE NO ES SU DECEO CONTESTAR AL INTERROGATORIO QUE PRETENDE FORMULARLE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, Y QUE SOLICITA SER CAREADO CON LA OFENDIDA LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS POR ASI CONVENIR A SUS INTERESES. - - - - CAREOS CONSTITUCIONALES ENTRE LA OFENDIDA LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS Y EL PROCESADO JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A quienes una vez que se les hizo saber los puntos de contradicción de sus respectivas declaraciones manifestaron.- El procesado le dice a la ofendida tu me empezaste a insultar ese día, contestándole la ofendida que siempre me has insultado siempre me tratas como loca, siempre me dices en la calle loca, loca loca, y siempre me has insultado no es la primera vez acéptalo, contestándole el procesado que es una mentirosa que es ella la que fue que me insulto ese día, contestándole la ofendida, que eso de que le dice de que está loca se lo va aprobar, por que siempre me dices que me vas a romper la madre, siempre me amenazas que me vas a romper la madre y como crees que algún día te voy a pegar, contestándole la ofendida si por que siempre me dices que mi marido es poco hombre y que yo algún día me voy a costar contigo, contestándole el procesado que es mentira que dice puras mentidas la ofendida que hasta donde llega para inventar tantas cosas, dándose por terminados los careos, sosteniéndose cada uno de los careados en su dicho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Observaciones los careos se llevaron un poco alterados por las dos partes, señalándose con el dedo índice haciendo ademanes ambas partes y alzando la voz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACUERDA. - - - - - - - - - - De no haber mas por realizar en la presente se da por concluida la misma firmando al final los que en ella intervinieron en la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Y en términos del artículo 202 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la siguiente audiencia de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. JUEZ PROCESADO C. AGENTE DEL M.P.

OFENDIDA DEF. PARTICULAR SECRETARIO P. DE SU CONFIANZA

AUDIENCIA DE PRUEBAS.- Texcoco, México, siendo las DIEZ horas del día de la fecha en que se actúa ante la presencia del Ciudadano Licenciado FORTINO FLORES VEGA Juez Penal de Cuantía Menor de Texcoco, quien actúa en forma legal con secretario de acuerdos licenciado EDUARDO PEYREFITTE ROJAS , quien autoriza y da fe de lo actuado, así como la Representación Social licenciado MANUEL SANCHES ROMERO, y el procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien se encuentra en libertad provisional asistido de defensor particular. - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA DE TERMINOS DEL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR, SE DECLARA ABIERTA LA PRESENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DIJO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por estar presente el testigo ISIDORO BALDERAS CERON, solicita se me permita desahogar la ampliación de su declaración y una vez esto sea puesto en formal careo con el procesado y previo a esto se me permita interrogar al procesado sobre los hechos que se investiga. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA EN SEGUIDA EN USO DE LA PALABRA LA DEFENSA DIJO. - - - - - - - - - - - Que toda vez que se encuentra presente el testigo de nombre ISIDORO BALDERAS CERON, solicito su señoría se me permita interrogarlo a las preguntas calificadas de legales que se les formule por medio de este Tribunal, así mismo con fundamento en el articulo 208 en relación con el 205 del Código Adjetivo de la materia ofrezco como prueba la testimonial a cargo del testigo SILVA VELAZQUEZ cuyo domicilio particular se encuentra señalado en autos atento a las respuestas vertidas del interrogatorio formulado a la ofendida, por lo que en atención a ello solicito se cite por los conductos legales a la citada testigo de cargo, para que comparezca el día y hora que se sirva señalar para el desahogo de esta probanza, reservándome el derecho de seguir ofreciendo pruebas. - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA EN USO DE LA PALABRA EL PROCESADO DIJO.- Estar conforme con lo solicitado por su defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO CONTINUO EL CIUDADANO JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACUERDA. - - - - - - - - - - - - Visto lo manifestado por las partes en términos del artículo 216 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, se les permite ampliar su declaración al testigo ISIDORO BALDERAS CERON, a preguntas que sean calificadas de legales por este juzgado y por otra parte y como lo solicita la defensa se le tiene por ofrecida y admitida la prueba testimonial a cargo de SILVIA VELAZQUEZ, la cual se encuentra relacionada con los hechos que se investigan en la presente en los términos del artículo 205 y 208 del Código Adjetivo de la materia, y en este acto se le permite a la representación social ampliarle su declaración al procesado a preguntas que sean previamente calificadas de legales por este Juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO SE LE HACE SABER AL PROCESADO JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL EN SU FRACCIÓN II QUIEN ENTERADO DEL CONTENIDO MANIFESTO QUE NO ES SU DECEO CONTESTAR AL INTERROGATORIO QUE PRETENDE FORMULARLE LA REPRESENTACIÓNSOCIAL POR ASI CONVENIR A SUS INTERESES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -ENSEGUIDA SE PROCEDE A PROTESTAR EN TERMINOS DE LEY AL TESTIGO ISIDORO BALDERAS CERON, CON APOYO DEL ARTICULO 17 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR, - - - - - - - - - - - QUIEN ENTERADO DEL CONTENIDO MANIFESTO. - - - - - - - - - - -QUE SI PROTESTA CONDUCIRSE CON VERDAD EN ESTA DILIGENCIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CONSTESTO - - - - - - - - - - - Que diga en que lugar se encontraba el señor ahora procesado cuando se da cuenta de que este era el que insultaba a LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS diciéndole que era una hija de puta madre y te voy a romper la madre. - - - - - - - - - - -CALIFICADA DE LEGAL CONSTESTO - - - - - - - - - - -Se encontraba en su terreno. - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA. - - - - - - - - - - - En que lugar se encontraba la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS cuando era insultada por el ahora procesado. - - - - - - - - - - - CALIFICADA DE LEGAL CONSTESTO - - - - - - - - - - - Que se encontraba a lado del terreno de nosotros - - - - - - - - - - - - - A LA TERCERA. - - - - - - - - - - - Que diga por cuanto tiempo aproximadamente el ahora procesado estuvo ofendiendo a LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS el día de los hechos. - - - - - - - - - - CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO. - - - - - - - - - - - Que mas o menos como veinte minutos o media hora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Siendo todas las preguntas que desea formular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AMPLIACION DE DECLARACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA AL TESTIGO. - - - - - - - - - - - ISIDORO BALDERAS CERON. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA. - - - - - - - - - - -Que nos diga que distancia se encontraba el procesado de la ofendida al momento en que éste la insultaba el día de los hechos que se investigan. CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO - - - - - - - - - - - que seis metros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA. - - - - - - - - - - -Que nos diga a que distancia se encontraba el testigo, del hoy procesado cuando este insultaba a la ofendida el día de los hechos, VCALIFICADA DE LEGAL CONTESTO, - - - - - - - - - - - Que a veinte metros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA TERCERA. - - - - - - - - - - - Que nos diga si recuerda como iba vestido el hoy procesado al día de los hechos. - - - - - - - - - - -CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO - - - - - - - - - - - Que en eso momento el emitente no se fijo, por que el señor se me aventaba a golpes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO SE LE HACE SABER AL PROCESADO DEL CONTENIDO DEL ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL EN SU FRACCIÓN IV, QUIEN ENTERADO DEL CONTENIDO MANIFESTO. - - - - - - - - - - -QUE SOLICITA SER CAREADO CON EL TESTIGO ISIDORO BALDERAS CERON. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Una vez que se les hizo saber las contradicciones que existen de sus respectivas declaraciones el testigo le dice que estaba a dentro de su casa y salio y el le dijo al careado si no quieres que espanten a tus vacas mete las en tu terreno, y fue cundo lo insulto, contestando el procesado tu no estabas ahí en ese lugar vienes a decir puras mentiras tu no estuviste ahí, contestándole el testigo si estuve ahí por eso te estoy diciendo lo que me dijiste, por que no me dices lo que me decías haya, dímelo ten tantito valor haya si te pones agresivo y por que aquí no dices lo mismo, contestando el procesado si estuvieses por que no me hiciste nada a ver me hubieras hecho algo, contestándole el testigo yo no soy como tú por eso hay autoridades, contestándole el procesado que ese día no estuvo en ese lugar su careado, dándose por concluida la presente sosteniéndose cada uno en su dicho. - - - - - - - - - - -Observaciones los careados se llevaron un poco agresivos de las dos partes, alzando la voz, ambos careados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACUERDA. - - - - - - - - - - De no haber mas por realizar en la presente se da por concluida la misma firmando al final los que en ella intervinieron y de no haber mas por realizar en términos del artículo 202 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor se señalan las DOCE HORAS DEL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la próxima audiencia de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. JUEZ C. AGENTE DEL M.P.

PROCESADO TESTIGO

ISIDORO BALDERAS CERON

DEF. PARTICULAR SECRETARIO

- - - - AUDIENCIA DE PRUEBAS. - - - - -Texcoco, México a primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Siendo las doce horas en presencia del Ciudadano Licenciado FORTINO FLORES VEGA Juez Penal de Cuantía Menor de Texcoco, quien actúa en forma legal con Secretario de acuerdos Licenciado EDUARDO PEYREFITTE ROJAS, quien autoriza y da fe de lo actuado, así como la presencia del licenciado MANUEL SANCHEZ ROMERO, Agente del Ministerio Público adscrito y el procesado MARTIN HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien se encuentra en libertad provisional bajo caución asistido de su defensor que es particular.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ENSEGUIDA EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR, SE DECLARA ABIERTA LA PRESENTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA LA REPRESENTACION SOCIAL DIJO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por encontrase presente la testigo SILVIA VELAZQUEZ CONSTANTINO, que fuera ofrecida por la defensa solicito con apoyo en el artículo 216 del Código Procesal de la materia, una ves que haya declarado sobre los hechos se me permita formularle preguntas, por otra parte se cite a los testigos REBECA Y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, para que se presenten en este Juzgado y poder desahogar la ampliación de su declaración por parte de esta Representación Social, reservándome el derecho de seguir ofreciendo pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA EB USO DE LA PALABRA LA DEFENSA DIJO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que toda vez que se encuentra presente la testigo de cargo de nombre SILVIA ADRIANA VELAZQUEZ CONSTANTINO, solicito de usted se sirva recibirle la declaración en los hechos que se investigan y hecho que se me permita interrogarla a las preguntas que previa calificación de legales procedan y por conducto de este Tribunal así mismo y de permitirlo las labores de este Tribunal se proceda a celebrarse los careos procesales entre la testigo de cargo y mi defenso en términos de ley, por otra parte y con fundamento en el artículo 200 del Código Adjetivo de la materia solicito se cite por los conductos legales al testigo de cargo JOSE LUIS PERALTA, con domicilio en las calles de Juárez número ochenta y siete, colonia santa cruz de abajo, municipio de Texcoco, México, el día y la hora en que usted se sirva señalar para que comparezca ante este Juzgado, a rendir su declaración en relación con los hechos que se investigan, según lo manifestado por la ofendida en términos de ley, reservándome el derecho de seguir ofreciendo pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN SEGUIDA EN USO DE LA PALABRA EL PROCESADO DIJO. - - - - - - - - - - - - - Estar conforme con lo solicitado por su defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACUERDA. - - - - - - - - - - Visto lo manifestado por las partes en términos de los artículos 205, 208, 216 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, procede a recabar la declaración del testigo SILVIA VELAZQUEZ CONSTANTINO, a fin de que manifieste lo que sabe y le conste en relación a los hechos que se investigan, una vez hacho lo anterior se les permite ampliarle su declaración a preguntas que sean previamente calificadas de legales por este Juzgado, y así mismo se cita por los conductos legales a los testigos de nombres REBECA Y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, a fin de que se presenten en la siguiente audiencia de pruebas y se este en posibilidad de desahogar las probanzas existentes en su persona, así mismo se le tiene por ofrecida a la defensa como prueba supervenientes la testimonial a cargote JOSE LUIS PERALTA, a quien se le citara a efecto de que declare en relación a los hechos que se investigan en la presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ENSEGUIDA SE PROCEDE A PROTESTAR EN TERMINOS DE LEY LA TESTIGO SILVIA ADRIANA VELAZQUEZ CONSTANTINO , CON APOYO EN EL ARTICULO 17 BIS DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN VIGOR- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - QUIEN TERAO DEL CONTENIDO MNIFESTO - - - - - - - - - - - - - QUE SI PROTESTA CONDUCIRSE CON VERDAD EN ESTA DILIGENCIA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SILVIA ADRIANA VEAZQUEZ CONSTANTINO, quien se identifica con licencia para manejar expedida por la Dirección General de Seguridad Publica y transito del Estado de México, en la cual aparece una foto al margen derecho de la misma que concuerda con los rasgos físicos de la compareciente, quien por sus generales manifestó. - - - - - - - - - - - - -Ser originaria de México Distrito Federal, vecino actualmente de Juárez numero nueve, Santa Cruz de Abajo, Texcoco, ser de cuarenta y un años de edad, con instrucción escolar profesional de ocupación profesora, y que no tiene ningún motivo de odio y rencor en contra en contra de estas dos personas, y que en relación con los hechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DECLARO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que una vez que sabe el motivo por el cual fue citada ante este Juzgado, manifiesta que en relación a los hechos no sabe nada, ya que manifiesta que aunque hubiera estado al frente de su domicilio no hubiera escuchado nada, ya que tiene entendido que el problema se suscito a tras de la casa de su vecina, y que además no sabe ni que día sucedió estos hechos que se investigan ni la hora, ya que el eminente sale a trabajar y únicamente llega a comer y sale y regresa en la noche. Siendo todo lo que tiene que manifestar firmando al final. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA LA DEFENSA DIJO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Que en este acto atento a la manifestado por la C. SILVIA ADRIANA VELAZQUEZ COSNTANTINO, en virtud de que no sabe nada respecto de los hechos que se investigan por no haberse encontrado presente en atención a ello solicito de su señoría me tenga por desistido de la prueba ofrecida en calidad de interrogatorio se le hubiera formulado a dicha testigo de cargo. Así mismote igual manera solicito se me tenga por desistido de la prueba ofrecida en calidad de careos entre citada testigo y el hoy procesado en términos de ley, reservándome el derecho de ofrecer pruebas. - - - EN SEGUIDA EN USO DE LA PALABRA LA REPRESENTACIÓN SOCIAL. - - - - - - - - - - - Que en este acto y en atención de que la testigo SILVIA ADRIANA VELAZQUEZ, al declarar menciona desconocer los hechos que se investigan por tal razón esta representación Social no cree necesario el formularle preguntas ya que no vendrían a aportar nada nuevo para conocer la verdad de los hechos, reservándome el derecho de ofrecer pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACUERDA. - - - - - - - - - - Visto lo manifestado por las partes en términos del artículo 202 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, se aclara en este acto se les tiene por desistido a las partes de la ampliación de la declaración del testigo, SILVIA ADRIANA VELAZQUEZ CONSTANTINO, en su perjuicio y por lo tanto en este acto no se lleva a acabo los careos solicitados por la defensa toda vez que de igual forma sea desistido de dicha probanza en su perjuicio, no considerando ser necesario para su defensa, y de no haber mas por realizar en la presente se da por concluida la misma y en este acto en términos del artículo 202 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, se señalan las TRECE HORAS DEL DIA VIENTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la próxima audiencia de pruebas, - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - -

C. JUEZ C. AGENTE DEL M.P.

PROCESADO TESTIGO

SILVIA A. VELAZQEZ CONSTANTINO

DEF. PARTICULAR C. SECRETARIO

- - - Audiencia de pruebas.- Texcoco, México a veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las trece horas del día de la fecha, fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas, ante la presencia del Juez del conocimiento LIC. FORTINO FLORES VEGA, quien actúa legalmente asistido por su SECRETARIO de acuerdos, EN EL LOCAL DE ESTE h. Juzgado se encuentra presente el procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien en debidamente asesorado por su defensor que lo es particular, y por otro lado se encuentra presente el Agente del Ministerio Público Adscrito a este H. Juzgado, por lo que reunidas las partes y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 201 del Código Procesal Penal se declara abierta la presente. - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO MANIFESTO.- Que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 205, 208, 221, del Código Procesal de la materia en este acto se ofrece como prueba superveniente la testimonial a cargo de LUIS PERALTA ROJAS, persona que a decir de la ofendida, presencio los hechos que motivaron la presente causa, testigo que se encuentra presente en esta sala de audiencias y que por lo tanto solicito de su señoría se acuerde de conformidad dicha probanza y se proceda a recibir la testimonial del citado JOSE LUIS sobre los hechos que sepa y le consten una vez ello y de considerarlo así necesario se permita formularle las preguntas y de ser procedente sea careado con el procesado, por otra parte, se cite por los conductos correspondientes a las testigos REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ Y CARMEN DE LOS MISMOS APELLIDOS para que se presenten el día y la hora que designe su señoría y poder desahogar su ampliación a las declaraciones que vierten en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL DFENSOR PARTICULAR MANIFESTA.- - - - - - - - - - - - - - Que solicito de su señoría desestime la prueba testimonial ofrecida por la H. Representación Social a cargo de quien dice llamarse JOSE LUIS PERALTA ROJAS, y en este sentido solicito que se cerifique que el Representante Social de este H. Tribunal, procedió a sacar la causa penal de estas oficinas para trasladarse a su oficina con persona con el supuesto testigo de cargo y en este sentido procedió a instruirlo de lo que tuviera que decir en esta audiencia ya que estos hechos fueron presenciados por los testigos de asistencia y que se encontraban presentes de nombres IGNACIO RUEDA GARCIA, YOLANDA PEÑA MORALES, así como también se percato del mismo incidente el mismo inculpado y la defensa, motivo por el cual solicito se desestime esta probanza para los efectos legales a que haya lugar. Así mismo ofrezco como prueba el testado de esto por SILVA ADRIANA VELAZQUEZ CONSTANTINO en fecha primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve, quien manifestó no haber estado presente el día de los hechos que se investigan y no saber nada al respecto, probanza que contraviene a lo supuestamente señalado por la C. LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, al decir que la citada testigo estuvo presente y esta ultima manifestó lo contrario, es por ello que se encuentran configurados los elementos del tipo penal de FALSO TESTIMONIO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL, en que ha ocurrido la supuesta ofendida al decir que estuvo presente una persona que nunca estuvo presente dicho por ella misma. Y en este contexto, solicito su señoría se sirva a expedir a mi costa copia certificada de todo lo actuado para presentar formal denuncia en contra de la ofendida por FALSO TESTIMONIO Y DENUNCIAS FALSAS, para que previa la integración de la misma sea consignada ante el Juez penal, así mismo solicito de usted se me permita interrogar al C. JOSE LUIS PERALTA ROJAS a las preguntas previas y calificadas de legales le formule y por este H. Tribunal y hecho se sirva practicar los careos procesales entre este y mi defenso para los efectos legales a que haya lugar, reservándome el derecho de seguir ofreciendo pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL PROCESADO DIJO. Estar conforme con lo que manifiesta su defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO CONTINUO EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACORDO.- Se tienen por hechas las manifestaciones de la partes para todos los efectos legales a que haya lugar, y por cuanto hace al ofrecimiento por parte de la representación Social adscrita a este H. juzgado, téngase como admitida la prueba testimonial en su carácter de superveniente, así mismo cítese por los conductos legales a los testigos a que hacen referencia para que se presenten ante este Juzgado, por otra parte y por cuanto hace a la petición hecha por el defensor, precédase a realizar la certificación correspondiente, así mismo, se le tiene por hecha su manifestación por cuanto hace a que se desestime la testimonial de JOSE LUIS PERALTA ROJAS, para tomarse encuentra en el momento procesal oportuno, así mismo una vez que sea recibida la declaración de dicho testigo, precédase a la ampliación de su declaración a través de preguntas directas por parte tanto de la Representación Social como del defensor y hecho esto precédase a los careos de testigo con el procesado, de igual forma y como lo solicito la defensa expídase a su costa copia certificada de todo lo actuado para los efectos legales a que hace mención, teniéndose por reservado su derecho de seguir ofreciendo pruebas en la presente diligencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CERTIFICACIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EL SUSCRITO SECRETARIO DE ACUERDOS PROCEDE A CERTIFICAR QUE MOMENTOS ANTES DE CELEBRASE LA PRESENTE DILIGENCIA, LA DEFENSA SOLICITO A ESTE SERVIDOR PÚBLICO ME CONSTITUYERA EN EL PRIBAVO DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO POR QUE SEGÚN DICHO SE ENCONTRABA ALECCIONANDO A UN TESTIGO CON LA CAUSA ATENDIENCO A ELLO, EL SUSCRITO SE DIRIGIO AL PRIVADO DE LA REPRESENTACION SOCIAL PERCATANDOSE QUE EFECTIVAMENTE SE ENCONTRABAN DOS PERSONAS EN COMPAÑÍA DEL REPRESENTANTE SOCIAL Y PROCEDI A PERDIRLES LA CAUSA MISMA QUE FUE ENTREGADA AL SUSCRITO SIN NINGUNA OBJECIÓN, NO CONSTANDOLE NINGUN TIPO DE DIALOGO ENTRE LAS PERSONAS QUE SE ENCONTRABAN DENTRO DEL PRIVADO, LO QUE CERTIFICA PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A CONTINUACIÓN SE PROCEDE A PROTESTAR EN TERMINOS DE LEY AL TESTIGO DE NOMBRE JOSE LUIS PERALTA ROJAS, quien términos del articulo 17 bis del código de procedimientos penales para el estado de México en vigor en la entidad y sabedor de las sanciones que se les imponen a los falsos declarantes manifestó conducirse con la verdad, manifestando llamarse correctamente como ha quedado escrito, con domicilio actual en Calle Juárez Número 87, Santa Cruz de abajo, ser originario de Santa Cruz de abajo, de 38 años de edad, estado civil casado, de religión católica, instrucción de primaria terminada, de ocupación herrero, si por las injurias que ha cometido, no teniendo ningún interés personal en el presente asunto, y en cuanto a los hechos que se investigan declaro: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Estando el día Díez de julio en la casa me percate que hablaban fuertemente ahí atrás y discutían entonces salí a asomar que pasaba y viendo que el señor JOSE LUIS decía a la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS que por que le pegaba a las vacas, que se había pasado, y que no lo volviera a hacer por que le iba partir la madre y además que era una pinché vieja loca que necesitaba ir con el psiquiatra y dijo HIJA DE TU PINCHÉ MADRE SIGUELES PEGANDOLES PARA DARTE EN TODA LA MADRE, entonces mi hermana no le contesto nada y dijo él que no tardaría mucho tiempo para darle en toda la madre como he dicho, y que es todo lo que desea manifestar. - - - - - - - - - - - - ACTO CONTINUO SE LE CONCEDE EL USO DE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE H. JUZGADO QUIEN MANIFESTO.- Se me permita formularle preguntas al testigo JOSE LUIS PERALTA ROJAS, en relación a los hechos por el declarados. - - - - - - - - ACTO CONTINUO EL JUEZ ACORDO.- Como se ha acordado anteriormente precédase a la ampliación de declaración de dicho testigo por parte de la Representación Social Adscrita a este H. Juzgado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO CONTINUO SE PROCEDE A LA AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSE LUIS PERALTA ROJAS A TRAVEZ DE PREGUNTAS DIRECTAS PREVIA SU CALIFICACIÓN DE LEGALES POR ESTE JUZGADO, POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL ADSCRITA, POR LO QUE A LA PRIMERA.- Que diga desde cuando conoce al señor JOSE LUIS ahora procesado.-CALIFICADA DE LEGAL RESPONDIO.- Pues desde que he vivido ahí pues soy de ahí originario.- A LA SEGUNDA.- Si se percato donde se encontraban las vacas a que hace mención en su declaración.- CALIFICADA DE LEGAL RESPONDIO.- En la propiedad privada de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS.- Y que son todas las preguntas que desea formular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO SE PROCEDE A LLEVAR ACABO LA AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO JOSE LUIS PERALTA ROJAS POR PARTE DEL DEFENSOR PARTICULAR A TRVEZ DE PREGUNTAS DIRECTAS PREVIA SU CALIFICACIÓN DE LEGALES POR ESTE JUZGADO, POR LO QUE LA PRIMERA.- Que diga que día de la semana fue el diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.- CALIFICADA DE LEGAL.- Que no recuerda.- A LA SEGUNDA .- Que nos diga que personas se encontraban presentes en el preciso momento en que se investiga.- SE DESECHA LA PREGUNTA REQUIRIENDO LA DEFESA SE ESPECIFIQUE SU CUESTIONAMIENTO, A LA TERCERA.- Que diga el testigo ya que estuvo presenta en el lugar de los hechos , que personas se encuentran presentes si recuerda en el lugar y en el preciso momento en que el inculpado profería las injurias a la hoy ofendida.- CALIFICADA DE LEGAL RESPONDIO.- Nada mas ellos dos estaban discutiendo.- A LA CUERTA.- Que diga en que lugar se encontraba el testigo en el momento en que supuestamente el inculpado profería las injurias a la hoy ofendida el día de los hechos.- CALIFICADA DE LEGAL RESPONDIO.- Yo estaba en la casa de atrás, escuche las injurias que le estaba diciendo el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, A LA SEÑORA PERALTA, cuando escuche las palabras las tuve a la vista estando a una distancia de cinco metros.- A LA QUINTA.- Que diga si recuerda a que distancia se encontraba el testigo del lugar en donde escucho a las personas que discutían, hasta el lugar donde se encontraba el inculpado y la ahora ofendida el día de los hechos que se investigan.- CALIFICADA DE LEGAL RESPONDIO.- Son como quince metros.- A LA SEXTA.- Que diga como iba vestido el inculpado el día de los hechos que se investigan si es que lo recuerda.- CALIFICADA DE LEGAL RESPONDIO.- pantalón de trabajo de las vacas de color gris con botas de hule, andaba sucio.- A LA SEPTIMA.- Que diga a que parte de las injurias que acaba de mencionar que supuestamente el inculpado dirigió a la ofendida, que otras palabras manifestó el día de los hechos que se investigan.- SE DESECHA POR CAPCIOSA POR YA ESTAR CONTESTADA DE ALGUNA MANERA.- A LA OCTAVA.- Que diga que tiempo duro la supuesta agresión verbal que el inculpado profirió a la ofendida el día de los hechos que se investigan.- CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO.- Pues veinte minutos .- A LA NOVENA.- Que diga el testigo si trato de impedir que el inculpado no siguiera profiriendo injurias a la ofendida el día de los hechos que se investigan.- CALIFICADA DE LEGAL CONTSETO.- No, por que estaban dialogando y diciendo las mismas palabras altisonantes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO SE PROCEDE LLEVAR ACABO LOS CAREOS PROCESALES ENTRE EL PROCESADO Y EL TESTIGO DE NOMBRE JOSE LUIS PERALTA ROJAS, QUIENES PUESTOS EN FORMAL CAREO Y HACIENDOSELES DE SU CONOCIMIENTO LOS PUNTOS DE CONTRADICCION QUE EXISTEN RESULTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El procesado dice que todo lo que dijo el testigo son puras mentiras y el testigo dice que el procesado dice injuria por que no tiene respeto y se mete a la propiedad privada sin pedir permiso y el procesado dice que no es cierto que el testigo siempre dice mentiras, y el testigo dice que siempre sale a pelear y decir cosas a la señora, y el procesado dice que no es cierto que son mentiras que vas a ver como le va acostar decir mentiras y señalando con el índice al testigo, el testigo dice que eres una pinché cabrona que una hija de la chingada que siempre le dices a las señora, y el procesado dice que no es cierto que son puras mentiras que no estuviste presente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manteniéndose cada uno en su dicho, apreciándose que subieron un poco el tono de voz y el procesado señalo con el índice al testigo. Que le iba a costar.­­ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO SEGUIDO EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO ACORDO.- Toda vez que se han desahogado todas las pruebas ofrecidas en la presente diligencia y al no haber mas por desahogar en la misma, se da por terminada firmando al final los que intervinieron en la misma, para debida constancia de ley, señalándose con fundamento en el artículo 202 del Código procesal de la materia las NUEVE TREINTA HORAS DEL DIA DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la próxima audiencia de desahogo de pruebas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUEZ MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO

PROCESADO DEFENSOR PARTICULAR

JOSE LUIS PERALTA ROJAS SECRETARIO

TESTIGO

- - - AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS.- Texcoco, México a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las NUEVE TREINTA HORAS de la fecha en que se actúa comparecen ante el Juez del conocimiento licenciado FORTINO FLORES VEGA, Juez Penal de Cuantía Menor de Texcoco México, quien actúa en forma legal asistido del Secretario de Acuerdos licenciado EDUARDO PEYREFITTE ROJAS, quien al final firma y da fe de lo actuado, se encuentran presentes en los locales de este H. Juzgado el representante Social adscrito licenciado MANUEL SANCHEZ ROMERO, el procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien se encuentra en libertad provisional bajo caución asistido de su defensor particular, así mismo se encuentra presente la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, por lo que estando reunidos los extremos legales de los artículos 77 y 201 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, se declara abierta la presente audiencia pública y se le concede el uso de la palabra a las partes.- - - - EN USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE SOCIAL DIJO: Que solicita que se cite a través del notificador adscrito a este Juzgado a los testigos REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ Y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, para el efecto de desahogar la ampliación de sus declaraciones mediante preguntas directas y previa su calificación de legales, reservándome el derecho de seguir ofreciendo y desahogando pruebas en la presente diligencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL DEFENSOR PARTICUALR MANIFESTO: Solicito que tenga a bien apercibir a la H. Representación Social para el efecto si tiene o no más pruebas que ofrecer en la presente causa penal y de no ser así y con fundamento en el artículo veinte fracción octava de la Constitución Federal solicito el cierre de la instrucción y que se le haga saber a mi defendido dicho beneficio, y por encontrarse presente la testigo de descargo CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, se lleven acabo los careos con la ofendida, y me reservo el derecho de seguir ofreciendo pruebas en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL PROCESADO DIJO: Que se encuentra de acuerdo con lo solicitado por su defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto seguido el ciudadano juez del conocimiento ACORDO: Visto lo solicitado por el Representante Social no ha lugar acordar de conformidad lo solicitado en virtud de que se encuentra presente la testigo CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ en este Juzgado por lo tanto con fundamento en los artículo veinte fracción octava, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hágase saber al procesado dicha garantía y posteriormente se acordara lo procedente. - - - - - - - Acto seguido se hace del conocimiento al procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, de la garantía que le confiere el articulo veinte fracción octava de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y enterado de dicho contenido manifestó: Que se acoge a dicho beneficio y solicita se decrete el cierre de instrucción en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto continuo EL Ciudadano Juez ACORDO: Visto lo manifestado por el procesado téngasele por hechas las manifestaciones en cuanto que solicita el cierre de instrucción en la presente causa y se acoge a la garantía consagrada en el artículo veinte constitucional fracción octava de la Constitución Federal, e independientemente de que se decrete el cierre de causa, primeramente llevese acabo la ampliación de la declaración de la testigote descargo CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, y los careos con la ofendida y una vez esto se acordara lo procedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN A LA TESTIGO CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, a través de preguntas directa y previa su calificación de legales por este H. Juzgado que le formulara el Representante Social adscrito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA.- Que diga a que distancia del domicilio donde se encontraba el día de los hechos se encuentra el domicilio de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS.- CALIFICADA DE LEGAL CONSTESTO.- Dándole Vuelta al alambrado propiedad de la señora LORETO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - AMPLIACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA AL TESTIGO CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, a través de preguntas directas y previa su calificación de legales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA.- Que nos diga que personas se encontraban presentes en el preciso momento en que sucedieron los hechos que se investigan. CALIFICADA DE LEGAL. CONTESTO: Nada más estaba la señora LORETO, JOSE LUIS HERNANDEZ, LA SEÑORA REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ Y TO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA.- Que diga que tiempo duro el dialogo que sostenía LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ con la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, cuando ésta le reclamo la conducta de los animales y este le contesto que no había ningún problema que si habían ocasionado algún daño él lo pagaría. CALIFICADA DE LEGAL CONSTESTO: Entre dos o tres minutos. - - - - - - - - - A LA TERCERA.- Que diga si recuerda como iba vestida la supuesta ofendida en el momento y en el día en que sucedieron los hechos que se investigan ya que la testigo estuvo presente.- CALIFICADA DE LEGAL CONTESTO.- De tenis blancos, con un panst entre gris y blanco y una playera anaranjada, nada más. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA CUARTA. Que diga si al momento en que se dio el dialogo el día de los hechos entre el procesado y la ofendida, el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ llego a insultar o a ofender a la misma. SE DESECHA POR INDUCTIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Siendo todas las preguntas que desea formular la defensa particular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto continuo y con fundamento en los artículos 221 y 222 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, se procede a llevar el careo entre la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS Y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, y en formal careo de frente ambas y enterados de los puntos de contradicción que existen en sus declaraciones RESULTO: - - - - - - - - - - - Que la ofendida dijo que todo lo que dijo es falso por que ella esta acostumbrada a eso y no estuvo presente y dijo a mí no me digas nada, y eso es falso y la testigo hace ademanes y dice por que les dice muertos de hambre y siempre me dice y la ofendida manotea y que es falso y te lo estoy diciendo en tu cara y la testigo dice apenas nos ves y nos mientas la madre y a la mujer de PEDRO le robo el monedero y la testigo dice que quiere que quede asentado y ambas se sostienen en su dicho y no se llego a ningún arreglo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OBSERVACIONES: El careo se llevo con la ofendida alterada y manoteando, se exalto y ambas se sostienen en su dicho y no se llegó a ningún arreglo en sus contradicciones, la ofendida en todo momento se altero y manoteo . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto continuo y no existiendo pendiente en la presente diligencia y en atención a que el procesado se acoge al beneficio que le otorga el artículo 20 fracción VIII de la Constitución General de la República con fundamento en el artículo 204, 270 y 271 del Código de Procedimientos Penales se declara agotada la averiguación previa y se decreta el cierre de instrucción y para que tenga verificativo la Audiencia Final de Juicio se señalan las CATORCE HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, por lo que enteradas las partes y no existiendo pendiente en la presente diligencia la misma se da por terminada firmando al final los que en ella intervinieron para constancia legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C. JUEZ AGENTE DEL M.P.A. OFENDIDA

PROCESADO TESTIGO DE DESCARGO

JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ CARMEN HERNANDEZ V.

DEFENSOR PARTICULAR

SECRETARIO

CAUSA NÚMERO: 311/99

DELITO: INJURIAS

OFENDIDO: LORETO PATRICIA

PERALTA ROJAS

ACUSADO: JOSE LUIS

HERNANDEZ VELAZQUEZ

JUEZ PENAL DE CUANTIA MENOR

CON RESIDENCIA EN TEXCOCO, MEX.

El Suscrito Agente del Ministerio Público adscrito a este Juzgado ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 270, 271, 272 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, vengo a través de este medio a formular las conclusiones acusatorias en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, como penalmente responsable de la comisión del delito de INJURIAS, en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, en los siguientes términos:

PRIMERO, LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL TIPO PENAL Y QUE DEACUERDO A NUESTRA CARTA MAGNA SE DENOMINA, CUERPO DEL DELITO Y QUE ES EN EL CASO ESPECÍFICO EL DELITO DE INJURIAS QUE PREVIENE EL ARTÍCULO 283, DEL CÓDIGO PENAL EN VIGOR, CUYOS ELEMENTOS A SABER SON:

A).-Ejecutar una acción o proferir una expresión fuera de una contienda de obra o de palabra y con el animo de ofender y;

B).- Que por su naturaleza, ocasión o circunstancia, pueda perjudicar la reputación del agraviado.

ELEMENTOS ANTERIORES QUE A CONSIDERACION DE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL, EN EL SUMARIO SE ACREDITARON Y EVIDENCIARON EN TERMINOS DE LOS ARTÍCULOS 128 139 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, CON LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA:

  • La declaración que rinde la pasivo del delito LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, ante el Ministerio Público Investigador.

  • La declaración rendida por el testigo presencial de los hechos ISIDORO BALDERAS CERON, ante la Autoridad Investigadora.

  • La declaración que emite JOSE LUIS PERALTA ROJAS, testigo presencial de los hechos, en audiencia de fecha veinte de Octubre del año en curso.

  • La propia declaración que emite el activo del delito JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ.

  • Declaración rendida por los testigos de nombres REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ.

  • En efecto del contenido de la declaración de la pasivo, LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, se tiene: Que ésta se encontraba en su domicilio que cita en sus generales el día jueves diez de junio del año en curso aproximadamente a las dieciséis treinta horas, cuando se percata de la presencia de algunas vacas dentro del terreno de su propiedad a las cuales espanta arrojándoles piedras para que se salieran y en ese momento en que el ahora acusado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, hace acto de presencia y dirigiéndose a ella le dice: “VIEJA JIJA DE PUTA MADRE POR QUE LES PEGAS A LAS VACAS QUE TE QUITAN, YA TE DIJE QUE TE VOY A PARTIR LA MEDRE, HASTA QUE NO TE DE YO EN LA MADRE NO VOY A DESCANSAR, PASATE DE ESTE LADO DE MI TERRENO Y TE PARTO LA MADRE, ES QUE ERES UNA PINCHÉ VIEJA LOCA, PO ESO TE HABIAN DE LLEVAR CON EL SIQUIATRA, POR QUE ESTAS MAL DE LA MENTE, MENDIGA VIEJA ARRIMADA”.

    Corrobora lo anterior lo declarado por ISIDORO BALDERAS CERON, quien es esposo de la pasivo LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, quien se encontraba en el domicilio donde sucedieron los hechos y escucho y vio a la ahora acusado cuando le profiere las expresiones a LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS tales como “ HIJA DE PUTA MADRE TE VOY A ROMPER LA MADRE, QUE ESTABA LOCA TE DEBERIAN DE LLEVAR AL MANICOMIO”; testigo que incluso le pregunta al acusado por que le decía eso, acusado que le contesta “TÚ NO TE METAS ERES UN POBRE PENDEJO QUE NO LE SIRVES PARA NADA Y SI NO TE CALMAS A TI TE VOY A ROMPER TU MADRE TÚ NO TE METAS ERES UN POBRE PENDEJO QUE NO LE SIRVES PARA NADA Y SI NO TE CALMAS A TI TE VOY A ROMPER TU MADRE”; agregándole el testigo que el acusado siguió diciéndole “Y SI NO SE CALMAN LES VOY A ROMPER SU MADRE A LOS DOS Y QUIERAN O NO MIS VACAS SE VAN A SEGUIR PASANDO Y SI LAS ESPANTA TE VOY A TI A ROMPER LA MADRE Y A TU PINCHÉ VIEJA LLEVARLA AL MANICOMIO “ entre otras expresiones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - Así también la imputación que hace la pasivo encuentra apoyo con lo declarado por el testigo JOSE LUIS PERALTA ROJAS quien se encontraba en el domicilio de la ofendida y presencio los hechos y escucho lo que ahora el acusado le decía a la ofendida “QUE PORQUE LE PEGABA A LAS VACAS, QUE NO LO VOLVIERA A HACER POR QUE LE IBA A PARTIR LA MADRE Y QUE ADEMAS ERA UNA PINCHÉ VIEJA LOCA QUE NECESITABA IR CON UN SIQUIATRA Y QUE ERA UNA HIJA DE SU PINCHÉ MADRE, SIGUELES PEGANDO PARA DARTE EN TODA TU MADRE”, expresiones a las cuales la ofendida no respondió de las misma manera. - - - - - - - - - - -

    De lo anterior se desprende que en ningún momento se efectuó o llevo a cabo una contienda de palabra entre la pasivo y el acusado toda vez, que esta nunca contesto el acusado en la forma en que este le profiera las expresiones ya asentadas, ni mucho menos se da una contienda de obra, toda vez que no hay intercambio de golpes. Por lo tanto queda con ello probado que las expresiones que hace el acusado en contra del pasivo llevan implícito la intención de ofenderla y desde luego causarle un perjuicio en la reputación de esta debido a que estas expresiones las profiere cuando se encontraba presente el esposo de la propia ofendida y quien escucha que el acusado se dirigía a éste entre otras cosas “ QUE ESTABA LOCA QUE LA DEBERIAN DE LLEVAR AL MANICOMIO QUE ERA UNA HIJA DE PUTA MADRE”; expresiones que también escucha JOSE LUIS PERALTA ROJAS. Quedando con ello satisfechos los presupuestos de ocasión o circunstancias y por lo tanto probados los elementos que integran el tipo penal.

    SEGUNDO. POR CUANTO A LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE RESULTA A JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE INJURIAS COMETIDO EN AGRAVIO DE LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, EN AUTOS SE DEMOSTRO CON:

    Todas y cada una de las pruebas mencionadas en el punto que antecede y que fueron aptas y suficientes para tener por aprobado el Cuerpo del delito de Injurias.

    En efecto de lo declarado por la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, así como de los testigos ISIDORO BALDERAS CERON y JOSE LUIS PERALTA ROJAS, quedo establecido que efectivamente los hechos se sucedieron el día jueves diez de junio del año en curso aproximadamente a las dieciséis treinta horas en el domicilio de la primera de las mencionadas y que la conducta desplegada por JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, fue totalmente dolosa en virtud de al decirle a la pasivo que “VIEJA JIJA DE PUTA MADRE, PINCHÉ VIEJA LOCA TE HABIAN DE LLEVAR CON EL PSIQUIATRA POR QUE ESTAS MAL DE LA MENTE, MEDIGA VIEJA ARRIMADA”, lo hace con la finalidad de ofender así también de perjudicar su reputación toda vez que lo hace ante la presencia del esposo de ésta así como del hermano de la misma como lo refirieron estos dos últimos viéndose con ello vulnerada su reputación. Conducta que se adecua a la que previene el artículo 283 del Código Penal para el Estado de México en vigor, y que le sostienen tanto la ofendida como los testigos al ahora acusado en los careos correspondientes en donde nuevamente lo señalan como la persona que profiriera a LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS las palabras ya citadas.

    Es por ello que criterio e esta H. Re presentación Social en autos si se demostró que el acusado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, si desplegó la conducta delictiva en virtud de que de su misma declaración se desprende que los hechos que sucedieron con motivo de las vacas de su propiedad se metieron a pastar al predio de la pasivo situación esta que así lo declaran al igual de las testigos REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ ubicándose por tanto en el lugar descrito como donde sucedieron los hechos; y si bien es cierto que niega el haber insultado a LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS situación que trata de corroborar con la declaración de las mencionadas CARMEN Y REBECA.

    Negativas que carecen de todo valor probatorio ya que al ubicarse en el domicilio de la pasivo con motivo de que las vacas propiedad del acusado habían entrado a la propiedad privada de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, de lo que se infiere fundadamente de que el activo en lugar de sacar o retirar las vacas en forma pacifica si procedió a proferir insultos a la ofendida al ver que ésta les arrojaba piedras a los animales conducta esta que quedo bien probada con lo declarado por la ofendida y testigos que es acorde con el hecho de que el acusado declara haber estado en el lugar de los hechos con motivo de que sus vacas habían penetrado al domicilio de la ofendida es por ello que se tiene por probado la responsabilidad de éste en la comisión del delito de INJURIAS por lo que:

  • HA LUGAR A ACUSAR Y ACUSO.

  • JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, es penalmente responsable de la comisión del delito de INJURIAS que previene el artículo 283 del Código Penal para el Estado de México en vigor, en relación con el artículo 7º fracción I y 11 fracción II del mismo ordenamiento legal.

  • Por la comisión de dicho ilícito resulta procedente se le dicte Sentencia en la que se condene a la pena máxima que previene el artículo 283 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor.

  • Por lo expuesto y fundado.

    A USTED C. JUEZ, atentamente pido:

    PRIMERO: Tenerme por presentado formulando Conclusiones ACUSATORIAS, en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, como penalmente responsable en la comisión del delito de INJURIAS en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, solicitando las tome en cuenta al momento de dictar Sentencia en la que se le condene a las penas invocadas en el punto que antecede, y en su oportunidad se le amoneste en forma pública para que no reincida.

    SEGUNDO: En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 17 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales y Administrativos del Estado de México, se le remitan copias de la sentencia al C. Director de Servicios Periciales de La procuraduría General de Justicia de la Entidad.

    PROTESTO LO NECESARIO

    C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO

    Texcoco, México a 19 de Noviembre de 1999.

    LIC. MANUEL SANCHEZ ROMERO.

    OFENDIDA:

    LORETO PATRICIA

    PERALTA ROJAS

    PROCESADO:

    JOSE LUIS

    HERNANDEZ VELAZQUEZ

    DELITO: INJURIAS

    CAUSA PENAL:

    311/99

    C. JUEZ DE CUANTIA MENOR EN EL DISTRITO JUDICAL DE TEXCOCO,

    EN EL ESTADO DE MÉXICO.

    EDUARDO MOTA CASTILLO, en mi carácter de defensor particular del procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, personalidad que ostento debidamente acreditada en los autos de la causa penal al rubro, indicado, ante usted, respetuosamente y como mejor proceda en derecho, comparezco para exponer ante su Señoría lo siguiente:

    Que en términos del presente curso y en atención al estado procesal que guardan los presentes autos, mediante las cuales su Señoría con fundamento en la fracción VIII, del artículo 20 Constitucional Federal de la República correlacionados con los artículos 204, 270, 271, 272 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, ha tenido ha bien por agotada la averiguación y por cerrada la instrucción en la presente causa penal así mismo en atención a lo dispuesto al beneficio que otorga el articulo 20 de nuestra Carta Magna en su fracción VIII en el cual se acogió mi defenso señalando fecha y hora para que el día de hoy tanga verificativo la audiencia final de juicio, por lo que en tiempo y forma legal vengo en nombre y representación de mi defenso a formular las siguientes:

    CONCLUSIONES

    Que para resolver en definitiva la causa penal 311/99 que se instruyó en éste H. Tribunal en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ,, por el delito de INJURIAS, y cometido supuestamente en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, ilícitos previstos y sancionados por el artículo 283 en relación con el artículo 7º fracción I, y 11 fracción II, y misma que se derivo de la causa penal número TEX/2121/99, actuaciones que en obvio de repeticiones se tiene por reproducidas en todas y cada una de las partes en dicha indagatoria de referencia, en la cual entre otros conceptos se desprende de actuaciones el siguiente:

    RESULTANDO

    I.- Que el día 12 de Junio de 1999 se presento ante las oficinas de la H. Representación Social la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, a querellarse por el delito de injurias cometido supuestamente en su persona y en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, por lo que fue protestada en términos del artículo 17 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, y a pesar de ello declaro ante el Ministerio Público declaración que por economía procesal no se transcribe pero más adelante se estudiara a fondo en este sentido.

    II.- Después de esta declaración y en virtud del acuerdo de radicación existe la declaración de un testigo que supuestamente era un testigo presencial de los hechos y que en este mismo sentido cabe mencionar a so Señoría que es el esposo de la misma denunciante y que queda corroborado con su declaración en fecha 18 de Junio siendo este de nombre ISIDORO BALDERAS CERON y que a partir de este momento se giro en fecha 21 de Junio del presente año citatorio al C. JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, para que se presentara el 25 de junio y que en constancia de fecha 29 de junio menciona que no ha comparecido el C. JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, por lo que cabe señalar a su Señoría que en ningún momento recibió el suscrito mi defendido citatorio o documento alguno parra presentarse ante la Representación Social para aportar pruebas en relación a los presentes hechos que se investigan y como se puede observar claramente SOLAMENTE SE INVIO UN SOLO CITATORIO, SIR SERCIORARSE SI EL MISMO FUE ENTREGADO O NO, con lo que queda demostrado que hubo una violación a todas luces en la averiguación previa citada en líneas anteriores.

    III.- Por lo que a pesar de estas violaciones y con las declaraciones inverosímiles tanto de la denunciante como del testigo del ministerio público en su escrito de fecha 29 de junio en su pliego de determinación pide se ejercite acción penal en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, como probable responsable del delito de injurias cometido en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS solicitando se gira la correspondiente ORDEN DE APRHENSIÓN. Por lo que en la misma fecha en su escrito por separado de consignación trata de tener como pruebas 1.-La querella presentada por LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS. 2.- Con le declaración de un testigo de nombre ISIDORO BALDERAS CERON. 3.- Talón de citatorio por el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, (citatorio que nunca fue entregado a este señor y que a pesar de esto lo tomo la Representación Social como un hecho).

    IV.- Por lo que a pesar de las violaciones cometidas en este escrito de consignación textualmente menciona: “... Y COMO SE DRESPRENDE DE LA CONSTANCIA HECHA POR ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL DE FECHA 29 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, ELEMENTOS QUE EN CONCEPTO DE LA SUSCRITA CONCATENADOS DE MANERA LOGICA Y JURIDICAMENTE HACEN SUPONER LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL C. MARTIN HERNANDEZ "N" EN EL DELITO DE INJURIAS…” Por lo que puede observarse en autos se desprende claramente que la Representación Social solo hace un prestación puesto que menciona EN CONCEPTO DE LA SUSCRITA, puesto que ella debe apegarse a derecho y no a opiniones, razonamientos propios y que no le conciernen a ella puesto que esta debe hacerla el órgano jurisdiccional, puesto que no se quedaron acreditados la probable responsabilidad, puesto que ella misma menciona que HACEN SUPONER LA PROBABLE RESPONSABILIDAD, por lo que nunca debió habérsele concedido la orden de aprehensión.

    CONSIDERANDO

    I.-En fecha 2 de julio de 1999 el Juzgado en Cuantía Menor Penal en Texcoco recibió el conocimiento así como todas las actuaciones de la averiguación previa en concepto para que usted concediera o negara el libramiento de orden de aprehensión también en un estudio razonado del mismo debió haberse negado puesto que el cuerpo del delito de injurias lo fundamenta con el artículo 283 del Código Penal teniendo los siguientes elementos: a).- quien fuera de contienda de obra o palabra y con el animo de ofender, ejecute una acción o profiera una expresión; b).- que por su naturaleza, ocasión o circunstancia puedan perjudicar la reputación del agraviado.

    Por lo que con estos elementos resuelve que son suficiente para acreditar el cuerpo del delito y a criterio de el advierte que lo que supuestamente menciona lo hace el animus in juriandi puesto que cree y también supone que lo emite con la intención de un descrédito o deshonra y menciona que estos SON VERTIDOS EN LA VIA PÚBLICA PROVOCANDO CON ELLO EL POSIBLE DESCREDITO DE LA OFENDIDA POR TAL MOTIVO EL JUZGADOR ESTIMA EL CUERPO DEL DELITO EN ESTUDIO SE ENCUENTRA ACREDITADO, Y DE UN ESTUDIO DE ESTE SE VE CLARAMENTE QUE EL MISMO JUEZ MENCIONA QUE LOS HECHOS MOTIVO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL FUERON HECHOS EN LA VIA PÚBLICA Y ESTA FALSA APRECIACIÓN ES EQUIVOCA. VIOLANDO DERECHOS Y TRASNGREDIENDO GARANTIAS ASI COMO VIOLENTANDO LA SEGURIDAD SOCIAL YA QUE EL MISMO MENCIONAQUE FUERON COMETIDOS EN LA VIA PÚBLICA, Y COMO AHORA EN AUTOS TODO FUE DENTRO DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA AHORA OFENDIDA POR LO QUE NO EXISTE TAL DESACREDITAMIENTO PUESTO QUE NO FUE HECHO EN LAS CIRCUNSTANCIA QUE SU SEÑORIA MENCIONA.

    Y QUE A PESAR DE LO ANTERIOR SE ADVIERTE QUE NO SE PERJUDICA EN NINGUN MOMENTO LA REPUTACIÓN DEL AGRAVIADO PUESTO QUE EXISTA UN DESCREDITO O DESONRA, EL ELEMENTO PRIMORDIAL ES QUE SEA PUBLICAMENTE Y ESTE SUPUESTO NO ESTA INTEGRADO POR LO QUE QUEDA DESTRUIDO EL CUERPO DEL DELITO DE INJURIAS POR NO TENER ELEMENTOS PARA COMPROBAR EL MISMO.

    I.-Y en lo relativo a la probable responsabilidad también se cae en la suposiciones puesto que menciona que: CON TALES ANTECEDENTES ESTIMA QUE SE ACREDITE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO DE REFERENCIA, por lo que se demuestra que ningún momento a quedado demostrado real, legal y plenamente la responsabilidad puesto que se basa en suposiciones y son cuestiones de hecho más no de derecho, cuestiones que no es posible se tengan como ciertas y que a pesar de ello mi defenso nunca tuvo la oportunidad de demostrar lo que a su derecho corresponde librándolo inmediatamente orden de aprehensión.

    II.-Por lo que dicha orden de aprehensión y con investigación que se hizo por parte de los agentes de la policía judicial se entero que había un juicio penal por lo que de inmediato acudió ante este H. Órgano judicial de manera voluntaria por lo que declaro en preparatoria y con circunstancias reales, no así con la narración inverosímil por parte de la supuesta ofendida así como el testigo que estos son esposos elemento que debió haber observado su Señoría al momento de conceder la orden de aprehensión, y que en atención a esta declaración preparatoria esta defensa amplio el término duplicando así constitucionalmente y para aportar pruebas dicho término por lo que también se exhibe fianza para garantizar la libertad provisional, a lo que en audiencia de pruebas dentro del término constitucional se desahogaron las pruebas, a lo que no asistió ni la ofendida ni el testigo pero se presentaron testigos de descargo que en verdad estuvieron presentes y que destruyeron la acción que intenta la ofendida con el dicho de estos testigos así mismo se presentaron constancias de buena conducta a favor de mi defenso expedidas por delegados municipales de Santa Cruz de Debajo de Texcoco, ya que estos delegados por tener esta investidura otorgan esta carta debido a que conocen ampliamente el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ.

    Así mismo y en este sentido se hace ver a su Señoría en la declaración del testigo existen contradicciones y manifiesta haber escuchado injurias pero en esta declaración del testigo de cargo expresa que no se encontraba presente y en este sentido para abundar más en este tema y que usted tenga más elementos para valorar dichas circunstancias se transcribe la siguiente jurisprudencia del tribunal Superior de Justicia y a la letra dice:

    1:16 INJURIAS, DELITO DE PRECISIÓN DE LAS IMPUTACIONES POR PARTE DE LOS TESTIGOS.

    Si en las declaraciones de los testigos no constan las palabras injuriosos proferidas para manifestar desprecio o con el fin de hacer una ofensa, sino que únicamente manifiestan haber escuchado injurias y amenazas, dicho testimonio carece de valor, pues las autoridades jurisdiccionales son las únicas competentes para estimar si dichas expresiones o acciones tienen como finalidad manifestar desprecio o hacer una ofensa; es decir, los órganos judiciales son los únicos capacitados para calificar una conducta como delictiva, ya que de razonar en otra forma, se llegaría al absurdo de pensar que si los testigos afirman que la conducta de una persona se tipifica como delito, los órganos judiciales deben pronunciar al respecto sentencia condenatoria.

    Amparo directo 263/1964. Enrique Ochoa Gutiérrez y

    Coaga, Julio30 de 1973, 5 votos, Ponente; Mtro. Alfonso López Aparicio.

    SALA AUXILIAR Séptima Época, Volumen 55, Séptima Parte, Pág. 34.

    III.- En fecha 16 de Julio se dicta el auto constitucional procede a dictar auto de formal prisión con las mismas deficiencias que han quedado plasmadas anteriormente y así se hicieron valer tratando de hacer prueba elementos que no pueden acreditar un hecho y menos a una responsabilidad puesto que se desprende el punto de partida son suposiciones y su Señoría expresa modos de tiempo y lugar así como de circunstancias diferentes a las expresadas en autos motivo por el cual pudieran ser motivo de un juicio de garantías y de responsabilidad por parte de la autoridad judicial puesto de cómo se desprende nunca sucedieron los hechos en la vía pública y que a pesar de estas circunstancias se decreto el auto de formal prisión sin elementos que acrediten el cuerpo del delito del defenso.

    IV.- Es el caso que ya en el proceso esta defensa procedió a ofrecer las pruebas correspondientes a demostrar la inculpabilidad de mi defenso por lo que en audiencia de fecha 31 de agosto de 1999 se presento la denunciante por lo que procedió la representación Social como esta defensa a la ampliación de su declaración y que es esencia de esta representación social pregunta si existían mas personas que presenciaron este acto mencionando a SILVIA VELAZQUES Y JOSE LUIS PERALTA y que se encontraba el primero a 50 metros de ahí y el segundo a 35 metros por lo que esta defensa le pregunto en este mismo sentido así como obteniendo nuevos datos puesto que como lo menciona se encontraba a dos metros de ella los animales y los apedreo además de que con la jurisprudencia anteriormente señalada ella misma es decir la ofendida nulifica todo el dicho de su testigo puesto que se le pregunta en donde se encontraba y que estaba haciendo el señor ISIDORO BALDERAS CERON, contesto que en eso momento se encontraba adentro de su cuarto dejando sus cosas por que acababa de llegar, por lo que como se aprecia el testigo es de oídas y no le constan los hechos presencialmente.

    Además de que existen muchas contradicciones en su ampliación de declaración de la ofendida puesto que menciona personas no estas siendo imposible que se pudieran percatar de lo que sucedía puesto que al preguntándosele que estaba haciendo estas personas menciona que SILVIA VELAZQUEZ llego en su coche y se quedo oyendo lo que decía (desde luego dentro del carro y a una distancia de 50 metros), y JOSE LUIS soldando una puerta (supuestamente oyendo con el ruido de la soldadura y a 35 metros) además de que menciona que SILVIA VELAZQUEZ estaba del otro lado del terreno y aunque ella nunca dijo nada y JOSE LUIS PERARLTA se asomo y nada más se quedo oyendo lo que decía (por lo que es difícil suponer que haya escuchado algo puesto que si se asomo es por que estaba dentro de su domicilio con el ruido de una soldadura y a 35 metros del lugar) por lo que evidentemente en un razonamiento jurídico carece absolutamente de valor lo dicho por la ofendida en su ampliación de declaración, y siguiendo el aforismo EL QUE MIENTE EM PARTE MIENTE EN TODO, SU SEÑORÍA DEBE VALORIZAR ESTAS PRUEBAS EN VIRTUD DE LO ATESTADO POR LA SUPUESTA OFENDIDA QUE EXPRESA TODO DE UNA MANERA DE IMPOSIBLE REALIZACIÓN I DE DIFICIL CREDIBILIDAD.

    En esta misma audiencia se presento el careo en los cuales ambas personas se mostraron un poco alterados y en la siguiente audiencia se procedió a la ampliación de declaración por parte del testigo de cargo y vuelven a surgir nuevas contradicciones a lo atestado por la ofendida puesto que menciona que el se encontraba en su terreno y en su declaración ante le Ministerio Público menciono que se encontraba en el interior de su casa después escucho que decían algo y salió de su domicilio y que las palabras altisonantes motivo de la presente causa penal no las ubica al momento de que es interrogado además de que cuando se le pregunta el tiempo que estuvo ofendiendo a su esposa señala unos 20 minutos o media hora siendo totalmente fuera de la realidad para las palabras que supuestamente mi cliente profería a la ahora ofendida siendo que el se encontraba a veinte metros además de que no menciona si había otras personas presentes además de que se encontraba el declarante de la hoy ofendida a 12 o 14 metros variando con ello la distancia aspa como cayendo en contradicciones a lo atestado por la ofendida así como lo atestado ante el Ministerio Público y más ante su ampliación de declaración , por lo que en el careo no pudo sostener su dicho, PUESTO QUE NUNCA ESTUVO PRESENTE Y SE VE CLARAMENTE EN VIRTUD DE SUS DECLARACIONES Y DE LAS CONTRADICCIONES QUE DE ELLA EMANAN.

    En la próxima audiencia se presenta SILVIA ADRAN VELAZQUEZ CONSTANTINO citada por esta defensa persona que se desprende de la ampliación de la ofendida y ella menciona QUE NO SABE NADA EN RELACION A LOS HECHOS YA QUE MANIFIESTA QUE AUNQUE HUBIERA ESTADO AL FRENTE DE SU DOMICILIO NO HUBIERA ESCUCHADO NADA YA QUE TIENE ENTENDIDO QUE EL PROBLEMA SE SUCITO ATRÁS DE LA CASA DEL VECIONO, por lo que se ve con la falsedad con que se condujo la hoy ofendida a pesar de estar debidamente protestada en términos de ley, y que su testigo no sabe nada demostrando la falsedad con la que se conduce dicha persona.

    En el caso que en la audiencia de fecha 20 de octubre de 1999, se presento JOSE LUIS PERALTA ROJAS, persona testigo de cargo que también fue expresada por la ofendida, pero que momentos antes que se iniciara la audiencia de referencia se presento una situación contraria a derecho, y violatoria del procedimiento puesto que el Ministerio Público con la causa penal se encontraba aleccionando al testigo de referencia y éste le pidió al secretario que fuere por la causa pidiendo en la audiencia se certificara dicha conducta por lo que no es posible tener en consideración lo atestado por lo que con estas circunstancias además de que es hermano de la ofendida y con las circunstancias anteriores y aunado a ello se encontraba en su domicilio con el ruido de la soldadura y a treinta y cinco metros, pero aún en su declaración no especifica las injurias, no precisa las mismas y menciona otras que no son el motivo de el presente juicio, pero cae en contradicción, y la mayor es cuando se le dice si se encontraba presente el día de los hechos, menciona que solo estaban ellos dos discutiendo, pero no menciona nada mas, y que ni siquiera sabe quien las dice puesto que el las oye y no le constan pues se encontraba en la casa de atrás, y lo que hacía no concuerda con lo testado por la ofendida además de que no puede tener contacto visual con el, pero siendo su hermana, si hubiera llegado, Y SI EN VERDAD LA HUBIERA INSULTADO, LA HUBIERA DEFENDIDO, PERO EL MENCIONA QUE SE ENCONTRABAN DIALOGANDO Y DICENDO PALABRAS ALTISONANTES, por lo que en atención a tantas contradicciones no puede tomarse ésta declaración como prueba puesto que se le pidió no se le diera valor probatorio por la certificación y dadas las circunstancias vertidas.

    En fecha 10 de noviembre de 1999, se llevo acabo la ampliación de la testigo de descargo que en esencia declaro acorde a lo testado por al ahora procesado, puesto que estuvo presente el día en que sucedieron los hechos, y robusteciendo así el sentido de la defensa con la que se condujo varias audiencias, y no como se instruyo al testigo de cargo con la causa y en el privado de el Ministerio Público, se llevaron los careos y todo se llevó en un sentido correcto.

    Es el caso que con los razonamientos lógico-jurídicos expresados en el presente cuerpo del presente ocurso, no se encuentran acreditados ni LA PROBABLE RESPONSABILIDAD, PUESTO QUE SE HABLE DE SUPOSICIONES, NI LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO DE LESIONES, PUESTO QUE SU SEÑORÍA MENCIONA QUE LA VIA PÚBLICA Y EN DESACREDITAMIENTO Y DESONRA PÚBLICA, Y ESTO NUNCA SE LLEVO PUESTO QUE NO HUBO NADIE Y FUE EN UN TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA. Por lo que en atención a ello no existe tipicidad ni probable responsabilidad, y aunado a ello con las declaraciones de la ofendida y del testigo de cargo que en la ampliación de la declaración cayeron en múltiples declaraciones puesto que la ofendida quiere demostrar que había personas que no había y su testigo es un testigo de oídos, y a éste no le consta nada, puesto que sale a inventa comentarios que contradicen lo atestado ante esta autoridad judicial y lo declaro ante el Ministerio Público, y la ofendida hace una historia inverosímil imposible de creer, y que al presentar a dos testigos mas, una responde que no le constan nada de los hechos, y el otro testigo es aleccionado por el ministerio Público en su privado y con la causa penal, además de que cae en contradicciones, además de la certificación hecha por ésta acción. Y la verdad histórica, real y jurídica quedo debidamente comprobada con la declaración del procesado, postestigos de cargo, las cartas de buena conducta por parte del Delegado, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación expresada, así como todos y cada uno de los elementos de prueba ofrecidos, por lo que no se puede hacer una imputación en contra de mi ofendido con éstos elementos de prueba, puesto que no EXISTE UNO SOLO PARA HACERLE DICHA IMPUTACIÓN REAL Y MATERIAL, puesto que los elementos de prueba de cargo quedaron desvirtuados y sin valor probatorio por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 267 y 268, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México se deben tomas en cuantas todas y cada una de las pruebas en su conjunto tanto como en lo individual para poder así valorarlas y estimar su valor probatorio, Y EN CASO DE DUDA ESTAR A LO DISPUESTO POR EL ASRTÍCULO 269 DEL CITADO ORDENAMIENTO LEGAL, por lo que su Señoría deberá arribar a la conclusión de que: JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, NO ES PENALMENTE RESPONSABLE POR EL DELITO DE INJURIAS QUE LE IMPUTO LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, Y PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

    Por lo anteriormente expuesto y fundado;

    A USTED JUEZ, atentamente pido se sirva:

    PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo formal legal en términos del presente ocurso, formulando las presentes conclusiones a favor de mi defenzo JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, haciéndose valer todas y cada una de sus partes en términos de ley.

    SEGUNDO.- Hecho que sea y previa valoración jurídica de la presente dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en la que se resuelva que JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, NO ES PENALMETE RESPONSABLE POR EL DELITO DE INJURIAS QUE LE IMPUTO LA REPRESENTACIÓN SOCIAL, Y PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

    ES DE JUSTICIA

    Texcoco, México a 19 de Noviembre de 1999

    LIC. EDUARDO MOTA CASTILLO

    - - - AUDIENCIA FINAL DE JUICIO.- Texcoco, México a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo las CATORCE HORAS de la fecha en que se actúa comparecen ante el Licenciado FORTINO FLORES VEGA, Juez Penal de Cuantía Menor de Texcoco, México quien actúa en forma legal con secretario de Acuerdos Licenciado MANUEL SANCHEZ ROMERO, el procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien se encuentra en libertad provisional bajo caución asistido legalmente por su defensor Particular, por lo que estando reunidos los extremos legales de los artículos 77 y 201 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor se declara abierta la presente audiencia pública y se concede el uso de la palabra a las partes. - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE SOCIAL ADSCRITO DIJO: Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 270, 271, 272, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, vengo a ofrecer conclusiones ACUSATORIAS en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, consisten tres en tres fojas útiles solicitando que sean tomadas en cuenta por su señoría al dictar sentencia en la que declare penalmente responsable al acusado, reservándome el uso de intervenir en la presente causa. - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL DEFENSOR PARTICULAR DIJO: Que en este acto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 204, 270, 271, 272 y demás concordantes del Código adjetivo de la materia vengo por este medio a formular las conclusiones que de mi parten corresponde en favor de mi defenso, en nueve fojas útiles escritas por un solo lado, solicitando se tengan por ratificadas en todas y cada una de sus partes, demostrando la inculpabilidad de mi Defenso, habida cuenta de que las probanzas ofrecidas por la Representación Social para su desahogo fueron insuficientes para demostrar la inculpabilidad del procesado, solicitando las tome en cuenta al momento de dictar sentencia con fundamento en el artículo 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor y se sirva su señoría a llegar a la conclusión de que JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, no es penalmente responsable por el delito que le imputa la H. Representación Social para todos los efectos legales a que haya lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - EN USO DE LA PALABRA EL PROCESADO DIJO: Que se encuentra de acuerdo con lo solicitado y manifestado por su defensor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acto continuo el Ciudadano Juez ACORDO: Visto lo manifestado por las partes en este acto se les tiene por exhibidas y ofrecidas las conclusiones que representan las partes y con fundamento en los artículos 270, 271 y 276 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, se declara la causa para dictar Sentencia en tal virtud pásense los autos al suscrito Juez para que resuelve la situación jurídica se dice para que realice un análisis de las constancias y medios de prueba que obran en autos y resuelva en definitiva la situación jurídica del procesado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, u se dicte la sentencia correspondiente, en tal virtud quedan citadas las partes para escuchar la misma el día TRES de diciembre del presente año, a las TRECE HORAS, quedando apercibido el procesado que en caso de no presentarse a notificar dicha resolución, se le revocara su libertad y se girara ORDEN DE REAPREHENSION en su contra, quedando enteradas las partes firman al final para constancia legal. - - - - - - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    C. JUEZ AGENTE DEL M.P.A.

    DEFENSOR PARTICULAR PROCESADO

    SECRETARIO

    SENTENCIA

    En Texcoco, México a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. - - - - - - - - VISTOS los autos de la Causa Penal 311/99, relativa al delito de INJURIAS, en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, por lo que se instruyó proceso a JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, consignado como MARTIN HERNANDEZ "N", quien por su datos generales manifestó ser originario de Santa Cruz de Abajo, Texcoco con domicilio actual en calle Juárez número ochenta y tres, Santa Cruz de Abajo, Texcoco, México, de cuarenta y cuatro años de edad, fecha de nacimiento dos de julio de 1955, soltero, religión creyente, apodo o sobrenombre MARTÍN, como señas particulares tiene una cicatriz en la ceja derecha (abajo), instrucción primaria, ocupación empleado federal, como bien de fortuna un terreno, percibe el salario mínimo, con lo que sostiene a tres personas, no afecto al tabaco, poco afecto a las bebidas embriagantes, no a las drogas o enervantes, no ebrio el día de los hechos, sin ingresos anteriores a la cárcel, sin parentesco con la ofendida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESULTANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- Que en fecha doce de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la Agencia investigadora de Texcoco, se radico el Acta de Averiguación Previa TEX/2121/99, por el delito de INJURIAS en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y en contra de MARTIN HERNANDEZ "N"; por lo que una vez que el investigador realizó las diligencias que consideró pertinentes para la integración de la Averiguación Previa que se menciona, por tal motivo en fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve determina ejercitar la acción penal en contra de MARTIN HERNANDEZ "N", como probables responsable de la comisión del delito de INJURIAS en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, ilícito previsto y sancionado en términos del artículo 283, en relación al 7º fracción I y 11 fracción II, del Código Penal para el Estado de México en vigor y en la misma fecha elabora el correspondiente pliego de consignación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- En fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, este Juzgado se avoca al conocimiento de los hechos y una vez que fueron analizados los medios de prueba que integran la Averiguación Previa en esa misma fecha se obsequio con fundamento en el artículo a6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por el investigador al considerarse satisfechos los requisitos del artículo en cita; y en fecha trece de julio del presenta año comparece voluntariamente a este Juzgado el inculpado de referencia y aclara que su apodo es “MARTIN” y su nombre correcto es JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, fecha en la cual se decreto la detención material del inculpado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, y se le recibió su declaración preparatoria; así mismo solicito y le fue concedida su libertad provisional bajo caución, por haber garantizado la misma, en fecha quince de julio se recibió la testimonial que ofreciera para el desahogo del término Constitucional y por auto de término constitucional de fecha dieciséis de julio del mismo año se decreto AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, por aparecer como probable responsable en la comisión del delito de INJURIAS en agravio de LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS; ilícito previsto y sancionado por los artículos 283 del Código Penal para el Estado de México vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- dentro de la instrucción del proceso fueron desahogadas legalmente las pruebas ofrecidas por las partes, y cerrada esa etapa procesal en fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. - - 4.- La audiencia final de juicio fue celebrada el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a las catorce horas y en ésta el Ministerio Público formuló conclusiones acusatorias, en tanto la Defensa, de Inculpabilidad. Quedando citadas las partes para oír sentencia, misma que se dicta en los siguientes términos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- I.- TIPO PENAL.- Por lo que se refiere al tipo penal del ilícito de INJURIAS motivo de la causa, el cual requiere de una comprobación general en términos de lo establecido por el artículo 128 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México vigente, y a través de la justificación de los elementos que constituyen el hecho delictuoso a estudio y que se encuentran contenidos en el artículo 283 del Código Penal para el Estado de México vigente, mismos que son: a) Quien fuera de contienda de obra o de palabra; b) Que exista el ánimo de ofender; c) Que se ejecute una acción o se profiera una expresión; d) Que de acuerdo a la naturaleza de las anteriores, ocasión o circunstancia, o pueda perjudicar la reputación del agraviado. Ahora bien resulta preciso analizar y valorar tanto individual como en su conjunto todos y cada uno de los medios que integran la causa a efecto de establecer si comprueban o no los elementos del tipo penal del ilícito a estudio y para tal efecto se observa que de autos se desprenden los siguientes medios de prueba: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas dos reversos obra la declaración Indagatoria de la querellante LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, quien en lo conducente refiere.- Que el día jueves 10 de junio de mil novecientos noventa y nueve, siendo aproximadamente las dieciséis horas con treinta minutos, la eminente se encontraba en su domicilio que ha citado en sus generales, cuando de pronto se percata que dentro de su terreno se encontraban pastando cuatro vacas que son propiedad del señor MARTIN HERNANDEZ “N”, por lo que la emitente para evitar que estos animales le causaran algún daño les arrojo de piedras para espantar dichos animales y que estos se salieron de su terreno, pero en eso el señor MARTIN HERNANDEZ “N” con el animo de insultar a la diciente y ofender su reputación le expresa lo siguiente; “VIEJA JIJA DE PUTA MADRE POR QUE LES PEGAS A LAS VACAS QUE TE QUITAN, YA TE DIJE QUE TE VOY A PARTIR LA MEDRE, HASTA QUE NO TE DE YO EN LA MADRE NO VOY A DESCANSAR, PASATE DE ESTE LADO DE MI TERRENO Y TE PARTO LA MADRE, ES QUE ERES UNA PINCHÉ VIEJA LOCA, PO ESO TE HABIAN DE LLEVAR CON EL SIQUIATRA, POR QUE ESTAS MAL DE LA MENTE, MENDIGA VIEJA ARRIMADA” por lo que acto seguido el señor MARTIN HERNANDEZ “N” espanto a los animales hacia su terreno y ahí se quedo retirándose la emitente a su domicilio, que testigos de estos hechos lo es el esposo de la dicente de nombre ISIDORO BALDERAS CERON y algunos vecinos de la calle, a quienes se compromete presentar ante la autoridad que siga conociendo de los presentes para que declaren lo conducente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas tres reverso y siete de la presenta causa, obra la declaración Indagatoria del testigo de cargo de nombre ISIDORO BALDERAS CERON, quien en lo conducente manifestó: que es esposo de la C. LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, y es el caso que el día diez de junio del año en curso, siendo aproximadamente las cuatro y media de la tarde, cuando el emitente, se encontraba en el interior de su casa cuando en eso escucho que decían HIJA DE PUTA MADRE TE VOY A ROMPER LA MADRE, por lo que el emitente salio de su domicilio para ver quien decía las palabras, siguiendo diciendo que ESTABA LOCA TE DEVERIAN LLEVAR A L MANICOMIO, la cual el de la voz se percata que el que decía las palabras antes mencionadas era el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, y que se las estaba profiriendo a su esposa del emitente, por lo que el de la voz le dijo que por que decía eso, todo vez que sus vacas habían entrado a pastar en su terreno del emitente y es por eso que el señor Martín fue a su casa a insultar a la esposa del de la voz por lo que el emitente le pregunto que por que decía eso, contestando el señor Martín tú no te metas eres un pobre pendejo que no le sirves para nada y si no te calmas a ti te voy a romper tu madre, lo cual seguía diciendo; Y SI NO SE CALMAN LES VOY A ROMPER SU MADRE A LOS DOS Y QUIERAN O NO MIS VACAS SE VAN A SEGUIR PASANDO Y SI LAS ESPANTA TE VOY A TI A ROMPER LA MADRE Y A TU PINCHÉ VIEJA LLEVARLA AL MANICOMIO, por lo que el emitente le dijo a su esposa que se metiera, a su domicilio, por lo que una vez que se quedaron solos el de la voz y el señor MARTIN HERNANDEZ “N”, el emitente le decía que mejor era que llegaran a un arreglo pero el señor MARTIN HERNANDEZ “N” seguía diciendo las palabras “ATI HIJO DE TU PINCHÉ MADRE CONTIGO NO ES LA BRONCA, TU NO ERES QUIEN ESPANTA LAS VACAS DICIENDO QUE EL DE LA VOZ NO ERA DE AHÍ QUE ME SACARA MUCHO A PINGAR A MI MADRE A MI PUEBLO”, por lo que el emitente opto, por retirarse y al retirase el de la voz me aventó de pedradas el señor MARTIN HERNANDEZ “N”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas diecisiete y dieciocho obre la declaración preparatoria del inculpado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien respecto de la imputación que obra en su contra manifiesta: Que niega los hechos por ser falsos, yo fui el ofendido y que la verdad de los hechos fue la siguiente el día diez de julio del año en curso a la cuatro y media de la tarde el declarante se encontraba comiendo y se percato que sus cuatro vacas ya se encontraban pastando en el terreno de su vecina de nombre LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y el declarante salió para ir por ellas y no quiso introducirse al terreno sin el consentimiento de la señora y al llamar a mis vacas con señas y con algunos chiflidos para que se regresaran estas no obedecían y al transcurrir unos diez minutos salio la dueña del terreno a reclamarme la conducta de mis animales manifestándole que cuantas veces ya me había dicho que no permitía que entren mis animales a su terreno y yo le conteste que no había ningún problema que lo que sucede es que si mis animales le habían ocasionado daños yo se los pagaba y no había problema por ello y muy molesta la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, me indico que era la última vez que mis animales se encontraban pastando en su terreno que para la próxima me iría a levantar un acta al Ministerio Público y el declarante le pidió su consentimiento para sacar a mis animales y en esos momentos llegaron las señoras REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ Y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ a manifestarle que la comida se estaba enfriando que era lo que sucedía y yo le conteste que no había ningún problema que los animales se habían metido al terreno baldío de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y yo los iba a sacar por lo que es falso que el señor ISIDORO BALDERAS CERON estuviere presente ya que nunca estuvo en el lugar de los hechos y las únicas personas que estuvieron presentes fueron la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS, el declarante, y las señoras REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ. Y así las cosas me amenazo la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS en levantarme un acta ante el Ministerio Público se volvían a meter a su terreno ya que habían sido varias veces pastan en su terreno de la señora y el motivo de la presente es por esta circunstancia y creo que esta acusación fue fabricada o planeada para que la Autoridad me llame la atención por lo de mis animales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dentro del término Constitucional, a fojas veinticinco reverso declara el testigo de descargo de nombre REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ quien manifiesta: el día jueves diez de junio como a las cuatro y media de la tarde salí de la tienda a un lado del domicilio y al ir llegando al mismo vi salir al señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, y se dirigía a las inmediaciones de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y al ir tras de el me percate que los animales se encontraban pastando dentro del terreno de dicha señora y el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, les empezó a chiflar a todos los animales para que se salieran y llamarlos, lo hizo pero sin meterse al terrenote la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y pasando unos minutos vio salir al señor PERALTA de su domicilio dirigiéndose con el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, le indico que no había ningún problema que si sus animales le habían causado algún daño a su terreno se lo pagaría y la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS le contesto que era la última vez que sus animales se encontraban pastando en el terreno ya que le levantaría un acta ante el Ministerio Público y en esos momentos la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS agarro unas piedras y se las aventó a los animales contestándole la declarante que te pasa por que les pegas sino te hacen nada contestando la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS entonces saquen los ustedes es la última vez que los animales se meten a mi terreno, siendo falso que el señor LIUS HERNANDEZ le haya dicho alguna grosería a la señora LORETO ya que nunca la ofendió y como se encontraba presente la señora CARMEN estas señora ayudo a jalar a los animales retirándonos con los animales del lugar de los hechos, siendo falso que se haya encontrado presente el señor ISIDORO BALDERAS CERON, ya que tengo entendido que este señor trabaja en BANCOMER de nueve a seis de la tarde y ese día no se encontraba en el lugar - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así mismo dentro del período mencionado también declara la testigo de descargo de nombre CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, quien respecto de los hechos manifiesta: Que el día jueves diez de junio como a las cuatro y media de la tarde se encontraba en su domicilio en la cocina sirviendo de comer a su familia y su hermano se paro del comedor y salió y al ir tras de él la declarante el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, se dirigía a las inmediaciones del terreno de la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS cuando se percato la declarante en esos momentos se acerca la señora REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ ya que había ido a traer unos refrescos a la tienda y en esos momentos el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, empezó a chiflar a cuatro vacas que estaban dentro del terreno de la señora LORETO para que se salieran de ese lugar por que se encontraban pasteando y pasados algunos minutos salio la señora LORETO de su domicilio dirigiéndose con el señor JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, a quien le manifestó que era la última vez que sus animales se encontraban pastando en el terreno ya que le levantaría un acta ante el Ministerio Público y el señor JOSE LUIS le contesto que no se preocupara que si los animales le habían causado algún daño se los pagaría contestando la señora LORETO que era la última vez que los veía en su terreno y en esos momentos la señora LORETO tomo unas piedras del piso y se las arrojo al piso manifestando la señora LORETO se dice y se aclara REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ que por que les pegaba a los animales que por que le habían hecho, contestando la señora LORETO, pues entonces saquen los ustedes de mi terreno, lo que empezamos a hacer sacando los animales de su terreno y retirarnos del lugar, pero el señor JOSE LUIS en ningún momento le dijo alguna grosería a la señora ya que nunca la ofendido siendo falso que se haya encontrado presente el señor ISIDORO BALDERAS CERON, ya que tengo entendido que este señor trabaja en BANCOMER de nueve a seis de la tarde y ese día no se encontraba en el lugar de los hechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Durante el período de instrucción se desahogan las siguientes pruebas: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas treinta y seis reverso el Representante Social Adscrito interroga a la ofendida; y a fija treinta y nueve lo hace la defensa y en esta misma foja se llevan acabo los careos entre ofendida e inculpado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas cuarenta reverso tanto el Representante Social adscrito como la defensa interrogan al testigo de cargo de nombre ISIDORO BALDERAS CERON; y a fojas cuarenta y tres el citado testigo es careado con el inculpado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas cuarenta y seis declara la testigo SILVIA ADRIANA VELAZQUEZ CONSTANTINO, que manifiesta: Que una vez que sabe el motivo por el cual fue citada ante este Juzgado, manifiesta que en relación a los hechos no sabe nada, ya que manifiesta que aunque hubiera estado al frente de su domicilio no hubiera escuchado nada, ya que tiene entendido que el problema se suscito a tras de la casa de su vecina, y que además no sabe ni que día sucedió estos hechos que se investigan ni la hora, ya que el eminente sale a trabajar y únicamente llega a comer y sale y regresa en la noche. - - - - - - - - - - - - A fojas cuarenta y ocho declara la testigo de cargo de nombre JOSE LUIS PERALTA ROJAS quien en lo conducente manifiesta: Estando el día Díez de julio en la casa me percate que hablaban fuertemente ahí atrás y discutían entonces salí a asomar que pasaba y viendo que el señor JOSE LUIS decía a la señora LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS que por que le pegaba a las vacas, que se había pasado, y que no lo volviera a hacer por que le iba partir la madre y además que era una pinché vieja loca que necesitaba ir con el psiquiatra y dijo HIJA DE TU PINCHÉ MADRE SIGUELES PEGANDOLES PARA DARTE EN TODA LA MADRE, entonces mi hermana no le contesto nada y dijo él que no tardaría mucho tiempo para darle en toda la madre como he dicho. - - - - - - - - - - - - - - - En la misma foja el Representante Social adscrito interrogo al testigo JOSE LUIS PERALRA ROJAS y lo mismo hace la defensa; así mismo al reverso de la foja mencionada así como en la cuarenta y nueve se llevan acabo los careos entre el procesado y el testigo de cargo JOSE LUIS PERALTA ROJAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fojas cincuenta y tres el Representante Social adscrito y la defensa interrogan a la testigo de descargo de nombre CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ, y se llevan acabo los careos entre la ofendida LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y la testigo CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ahora bien del análisis de todos y cada uno de los medios de prueba antes mencionados y considerándolos tanto en lo individual como en su conjunto, este Órgano Jurisdiccional concluye que los elementos del tipo penal del ilícito a estudio de ninguna manera efectivamente resulta cierto que la ofendida de nombre LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS imputa al inculpado las expresiones directas que señala en su declaración y que si bien a pesar de que para el libramiento de la orden de aprehensión y a efecto de decretar la formal prisión al acusado considero elementos suficientes y con la testimonial de ISIDORO BALDERAS CERON; sin embargo para los efectos de emitir la presente resolución aunados a todos los demás medios de prueba, con ellos no se llega a la certeza de que se reunieron para demostrar la existencia de los elementos del tipo penal en tanto que de ninguna manera queda fehacientemente demostrado que el hoy inculpado JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, haya llevado acabo la acción imputada, es decir, que el inculpado haya realizado los movimientos bucales consistentes en la manifestación de las agresiones que refiere la querellante le profería el día de los hechos diez de junio del presente año y que por citad de que como puede observarse, la citada imputación resulta aislada y no corrobora con ningún otro medio de prueba; lo que lo que así se considera por virtud de que a pesar de que se pretende acreditar la imputación con las testimoniales de cargo de ISIDORO BALDERAS CERON y JOSE LUIS PERALTA ROJAS, este Órgano jurisdiccional no concede ningún valor probatorio a dichos testimonios para acreditar la imputación de la querellante, por virtud de que de dichas declaraciones se aprecia diferencias substanciales que hace que se reste crédito a las mismas, concretamente en cuanto a que al declarar en indagatoria la querellante refiere que una vez que el inculpado le profirió las expresiones que señala, acto seguido el señor MARTIN espanto los animales hacia su terreno, retirándose la emitente hacia su domicilio y por su parte el testigo ISIDORO BALDERAS CERON refiere que cuando escucho que el hoy inculpado insultaba a su esposa, la hoy ofendida, el testigo dirigiéndose al inculpado dijo que por que insultaba a su esposa y que también a el le insulto por lo que el emitente le dijo a su esposa que se metiera a su domicilio y quedándose solo con el inculpado y lo siguió insultando, de lo cual en ningún momento hace referencia la querellante, y que necesariamente tendría que referir y por lo tanto se deduce que el dicho testigo no se encontraba en el lugar de los hechos como lo afirma el inculpado al momento de ser careado con el testigo de cargo mencionado y lo cual obra a fojas cuarenta y tres de la presente causa. En el mismo orden de ideas no se concede ningún valor probatorio a la testimonial de JOSE LUIS PERALTA ROJAS para acreditar la declaración de la querellante por virtud de que en su indagatoria que obra a foja cincuenta y ocho habla de que escucho que hablaban fuertemente y atrás discutían, hecho este que en ningún momento refiere la querellante pues esta señala que una vez que le aventó las piedras a las vacas para que se salieran de su terreno inmediatamente la empezó a insultar el inculpado, por lo tanto no hubo ninguna discusión, pues incluso la querellante señala que una vez que fue injuriada se retiro a su domicilio, deduciéndose que no hubo ningún intercambio de palabra entre activo y pasivo del delito como lo pretendió hacer creer el testigo de cargo y además que al ser interrogado por la defensa de cual obra a fojas cuarenta y ocho reverso concretamente a la tercera pregunta que se le formula señala que únicamente se encontraban presentes, en el mismo momento en que la querellante era injuriada, nada mas activo y pasivo del delito y al responder a la octava pregunta señala que la agresión verbal duro aproximadamente veinte minutos y conforme a dicho tiempo necesariamente se debió percatar de la presencia del también testigo de nombre ISIDORO BALDERAS CERON en el lugar de los hechos y por lo tanto al referirse de que únicamente se encontraban ofendida e inculpado, ello hace que carezca de cualquier valor probatorio la testimonial de JOSE LUIS PERALTA ROJAS y por lo tanto como ha quedado establecido la imputación de la querellante es falsa e insuficiente para sostener una sentencia condenatoria y mas aún cuando el inculpado como el declarante en preparatoria como durante el período de instrucción niega la imputación que obra en su contra si bien se ubica en el lugar y tiempo respecto de los hechos que se investigan señala que al dirigirse a la pasivo del delito lo fue para que le permitiera sacar a los animales y por lo tanto en ningún momento insulto a la ofendida y lo cual viene sosteniendo al momento de ser careado que se desprende a fojas treinta y nueve reverso y al ser careado con el testigo ISIDORO BALDERAS CERON lo que se observa a fojas cuarenta y tres y lo mismo ocurre al carearse con el testigo de cargo JOSE LUIS PERALTA ROJAS que obra a fojas cuarenta y ocho e incluso su negativa se ve sostenida con las testimoniales de REBECA HERNANDEZ VELAZQUEZ y CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ cuyos testimonios obran en fojas veinticinco reverso y veintiséis y que son uniformes con lo declarado por el inculpado en el sostenido ya referido y en ningún momento ofendió a la ofendida y ello es sostenido a fojas, cincuenta y tres al responder al interrogatorio que le formula el Representante Social adscrito y la defensa, como también al ser careada la testigo CARMEN HERNANDEZ VELAZQUEZ con la hoy ofendida, y por lo tanto al no acreditarse la acción imputada al inculpado tampoco pueden acreditase los demás elementos subjetivos y normativos que se desprenden de la descripción y lugar que se analiza y como consecuencia lógica y jurídica al acreditarse los elementos del tipo penal, con fundamento en el artículo 269 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, resulta procedente dictar y se dista en favor de JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, Sentencia Definitiva Absolutoria en el delito de INJURIAS por el cual acusara el Representante Social adscrito y resultando además improcedente entrar al estudio de la responsabilidad penal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - por lo anteriormente expuesto y fundado con apoyo en lo establecido por los artículos 14, 16 y 21 Constitucional y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en vigor, es de resolverse y se. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se dicta Sentencia Definitiva Absolutoria a JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ, por el delito de INJURIAS que le imputa LORETO PATRICIA PERALTA ROJAS y por el cual lo acuso el Representante Social adscrito, ordenándose la inmediata y absoluta libertad a JOSE LUIS HERNANDEZ VELAZQUEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Hágase del conocimiento a las partes el derecho y términos de apelación. - - - - - - - - - - - TERCERO.- Envíese copia autorizada de esta Sentencia al Ciudadano Director de Reclusorio de Texcoco. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Notifíquese y cúmplase. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ASÍ LO SENTENCIO Y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO FORTINO FLORES VEGA, JUEZ PENAL DE CUANTÍA MENOR DE TEXCOCO, MÉXICO QUE ACTÚA CON CIUDADANO SECRETARIO LICENCIADO EDUARDO PEYREFITTE ROJAS. QUIEN AUTORIZA Y DA FE DE LO ACTUADO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - -

    JUEZ SECRETARIO

    NOTIFICACIÓN: En Texcoco, México a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Se notifica la Sentencia que antecede al Ciudadano Agente del Ministerio Público adscrito, quien enterado manifiesta que la oye y firma para debida constancia. - - - - - DOY FE - -- - - -

    AGENTE DEL M.P.A. NOTIFICADORA

    UNIVERSIDAD “PEDRO DE GANTE”

    MATERIA: PROCESAL PENAL

    PROFESOR: JOEL SANCHEZ PEDRASA.

    ALUMNO: AMIQUILIXTLI MORALES AMBROSIO

    TIPO PENAL: INJURIAS

    GRADO: 5º GRUPO: UNICO

    TURNO: VERPERTINO

    CICLO ESCOLAR: 2002

    TEXCOCO, MÉX. A 24 DE ABRIL DEL 2002




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    Enviado por:Amiquilixtli
    Idioma: castellano
    País: México

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