Derecho


Proceso Imprimible

Derecholatín directum : norma orden

Derecho subjetivo creado por los hombres.

DERECHO

Sistema racional de normas sociales de conducta declaradas obligatorias por la autoridad por considerarlas solución justa a los problemas surgidos de la realidad histórica.

Derecho natural : conjunto de normas cuya fuente es la naturaleza del hombre .recta razón inscrita en los corazones de los hombres

Derecho positivo: conjunto de normas que en un tiempo y lugar determinados la autoridad crea y reconoce como obligatorias.

Derecho vigente: conjunto de normas que han sido aprobadas mediante un proceso legislativo o de incorporación y no han sido abrogadas.

Derecho público: conjunto de normas que rigen las relaciones entre dos o más estados o entre un estado o un particular en tanto como el primero actúa como poder soberano.

Derecho privado : conjunto de normas que rigen las relaciones entre particulares o bien entre particulares y el estado en tanto que este último no actúa como poder soberano.

Derecho objetivo: es el estudio de la norma contemplada en si misma independientemente de su aplicación práctica .

Derecho subjetivo: es el estudio de la norma a través del sujeto y las facultades que la misma le confiere.

Norma jurídica:regla de conducta que induce al individuo a un desempeño o comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o más personas.

Características de la NJ:

  1. Induce o motiva
  2. Dar hacer o no hacer
  3. Coercible
  4. Válida – por que la dicta la autoridad
  5. Legítima – porque coincide con los valores de la sociedad
  6. General impersonal y abstracta

Jerarquía de las leyes Art. 133 C.

1.Constitución

2.Tratados Internacionales y Leyes Federales

3.Leyes locales

4.reglamentos

Ámbitos de validez de la norma:

1.validez espacial:

territorio = federal - estatal – municipal.

Personal = genéricas e individualizadas

2. validez material: derecho público

derecho privado

3.validez temporal : vigencia determinada Art.29

vigencia indeterminada

Fuentes del derecho

  1. Legislación Art.71 ª 72 ª
  • iniciativa de ley(cámara de senadores y cámara de diputados, ejecutivo y las legislaturas de los estados )
  • discusión
  • aprobación
  • sanción
  • promulgación y publicación (DOF)
  • vigencia
  1. Costumbre : uso o practica reiterada , opinión generalizada de que este uso o práctica es necesario para la sociedad.
  2. Jurisprudencia: desentrañar el significado de las leyes mediante su aplicación práctica en los casos concretos labor que realizan los órganos encargados de la jurisdicción . Art 14 Const

Por contradicción: sólo la puede hacer la SCJN en pleno .

Por reiteración: 5 resoluciones , sentencias o ejecutorias pronunciadas en un mismo sentido ininterrumpidamente y ninguna en contrario.

  1. Principios generales del derecho: son certezas que la ley reconoce como obligatorias . (igualdad, libertad cultura)
  2. Doctrina: opiniones de los estudiosos del derecho que consignan en sus obras .
  3. Normas individualizadas: contratos sentencias testamentos sanciones en general.

Elementos del estado

  1. Territorio: es el asiento geográfico del estado .
  2. Población: es fundamental es el elemento humano
  3. Gobierno : es el elemento autoritario
  4. Estado de derecho u orden jurídico: puede existir o no existir.

Poder Judicial de la Federación

Se divide en :

SCJN( Suprema Corte de Justicia de la nación) – TFE(Tribunal electoral)

TCC(Tribunal Colegiado del Circuito)- CJF

TUC( Tribunal Unitario de Circuito )

Juicio de Amparo

Directo : Las resoluciones que le pongan fin a un procedimiento seguido por un juicio .Sólo los tribunales colegiados de circuito. En 2ª instancia leve SCJN fueron violados los derechos .( conceden , niegan)

Indirecto: Los actos de autoridad que violen tus derechos que no sean directos. Ante los jueces de distrito y excepcionalmente TUC cuando el acto de autoridad provenga de un Tribunal Unitario de Circuito.

Controversia Inconstitucional

Cuando chocan las actividades de los poderes.

Litigio: conflicto de intereses calificados por la pretensión de una parte y la resistencia u oposición de otra, con trascendencia jurídica.

Pretensión: La auto atribución de un derecho o bien . La intención de subordinar un interés ajeno al propio.

Resistencia: no querer hacer algo.

Elemento subjetivo:2 sujetos , el que pretende y el que se opone.

Elemento objetivo: El contenido del conflicto

Bien Jurídico: Lo que se reclama

Efecto jurídico concreto:Con trascendencia jurídica.

Métodos de composición de conflictos

A) Auto tutela:autoprotección de sus derechos por su propia mano. Método de solución de controversias por el cual se realiza la imposición de la protección propia en prejuicio del interés ajeno.

1.Respuesta de un ataque:Legítima Defensa , remeter una agresión real .actual o inminente.

2.Ejercicio de un derecho: el estado de necesidad( corte de ramas y raíces) de un predio vecino , eliminación de animales.

3.Facultades de mando :capitanes , buques pilotos.

4.combate o guerra : contempla que cualquier estado tiene el derecho de hacer la guerra a otro siempre y cuando sea un mecanismo de defensa.

5.Medios de presión y huelga: la más importante la huelga .

6.Pacto comisorio: es una disposición contractual , puede ser tácito( aunque no lo estipulen intuyen que existe ) o expreso( esta escrito, se encuentra en un contrato. ) . Art.1949 ccf.

“La facultad de resolver las obligaciones, se entiende implícita en las reciprocas para el caso en que uno de los abogados no cumpliera en lo que se incumbe.”

B) Autocomposición método se solución de controversias que supone la solución altruista del conflicto:

  1. Desistimiento hay varios tipos y significa retirarse
  • Desistimiento de la demanda: primero el actor presenta la demanda después pasa por un ordenamiento jurisdiccional pasa a orden y puede retirarse el documento inicial para después volverla a presentar. No es compositivo
  • Desistimiento de la instancia: el actor presenta su demanda la autoridad la admite, notifican a la persona demandada, (ej: por falta de dinero) puede desistirse de la instancia y requiere del consentimiento del demandado . no es compositivo y se puede volver a iniciar el conflicto.
  • Desistimiento de la acción: se realizó una vez cuando el actor presenta su demanda la autoridad se la admite y más adelante puede acudir con la autoridad y desistir , renunciar al conflicto y no se podrá llevar a cabo esa reclamación así que podemos decir que es la única compositiva .

Por oficio y querella

  1. Allanamiento: someterse total o parcialmente a las prestaciones ,hecho o ambos que reclama el demandante el demandado tiene la posibilidad de someterse .
  2. Transacción: es un contrato por virtud del cual las partes haciendo reciprocas concesiones deciden dar por terminado un conflicto presente o prevenir uno futuro . contemplado en el Art.4944 ccf .
  3. Perdón del ofendido: solo se da en los delitos o conflictos de daño menor es decir solo los que son por querella, y no existe el perdón cuando es por oficio son los que se denominan delitos mayores.

C) Heterocomposición: es la solución a un conflicto que llega por conducto de un tercero ajeno al litigio sin interés en el pleito existen 4 mecanismos heterocompositivos :

  • La mediación: el tercero es el mediador y propone vías de comunicación entre las partes ( padre, psicólogo etc.)
  • Conciliación: el conciliador pretende crear vías de comunicación entre las partes y además propone alternativas de solución de conflictos. Art 292 cpdf .
  • Arbitraje: el árbitro es el que resolverá el conflicto entre dos partes. El arbitraje no es impuesto jurídico. Inicia por un acuerdo de las partes puede ser una cláusula arbitral ( cuando se establece en un contrato voluntariamente Art.1051 com. )o un pacto arbitral o pacto compromisorio. La resolución que se dicta dentro de un arbitraje se denomina Laudo . Homologación : es el procedimiento por medio del cual se propone a un órgano jurisdiccional se rinde carácter ejecutivo a un lado arbitral.
  • Proceso: tercero( órgano jurisdiccional) institucionalizado por el estado . Art. 17 . las resoluciones se llaman sentencias cuentan con imperio (la fuerza del estado a ser obligadas) los proceso son de naturaleza bi-instancial (dos instancias).

DERECHO PROCESAL

Sustantivo o también llamado material :estudia las normas que establecen derechos , obligaciones facultades y deberes de las personas .

Instrumental: es el que estudia las normas que establecen las condiciones y procedimientos para la creación y aplicación del derecho sustantivo, así como la integración y competencia de los órganos que sancionan su aplicación. Se divide en dos :

  • Derecho procesal: conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional , la integración y competencia de los órganos encargados del mismo .
  1. Disciplinas procesales especializadas:
  2. Teoría general del proceso: toma lo que le es común a toda la ciencia procesal y lo cumula en una sola .
  • Derecho procedimental : es el que se encarga de la creación de las normas su procedimiento y órganos encargados Art. 71 y 72

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO(TGD):es la ciencia del derecho procesal que estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso siendo la parte general que se ocupa del estudio de los conceptos , principios, e instituciones que son comunes a las diferentes disciplinas procesales especializadas.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORÍA DEL PROCESO FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL.

Principios de interés público en el proceso: hay un bien común , es en general.

Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional del estado: art 17 . es exclusivo y obligatorio. Resolver los problemas.

Independencia de al autoridad judicial: porque debe de ser neutral.

Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales: deben de ser imparciales.

Igualdad de las partes: ante la ley son iguales.

Necesidad de escuchar a la persona en contra de la cual se surtirá una decisión (derecho de audiencia): art 14 fracción 2ª

Publicidad del proceso: cualquiera puede enterarse de todo.

Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley: hay que seguir los lineamientos.

Principios de que las sentencias no crean sino que declaran derechos: : el derecho ya existe como tal.

Principio de la verdad procesal: a la conclusión que llegue el juez por medio de los procedimientos.

Principio de la cosa juzgada: es la verdad legal es la resolución última que se da en el juzgado .

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCESO.

Principio dispositivo o inquisitivo está a disposición de las partes, inquisitivo , persecutorio.

Principio de la valoración de la prueba por parte del juez: 1.sistema tazado :hay una valoración previa. 2. Sistema de la sana crítica: valorar pruebas conforme a su experiencia y criterio.

Principio de impulsión oficiosa: el impulso

Principio de la economía procesal: que los procesos no generen tanto tiempo. Ahorro de gestiones.

Principio de la eventualidad o la preclusión: vida útil y cuando se termina la posibilidad de tener algo.

Principio de la oralidad o escritura: en las audiencias es oral pero todo queda escrito.

Principio de interés para intervenir en los procesos: tiene que haber un interés jurídico concreto.

Principio de interés para contradecir en una sentencia: para pelear una instancia.

Principio de la buena fe y lealtad procesal: es buscando la justicia.

Principio de impugnación: combatir una resolución

Principio de las dos instancias.

Principios de motivación: art 16 fracción primera. Expresar las razones por las cuales un ordenamiento es aplicable a un hecho correcto. Fundamental señalar concretamente porque.

Principio de la carga de la prueba: necesidad para tener un beneficio.

Principio de congruencia: tenemos que estar de acuerdo con lo que se pide o se da.

Principio de la humanización de la justicia judicial.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL.

  • Función preventiva y defensa social: provenir sanción
  • Principio del favor rei : en caso de duda a favor del reo
  • Principio de inocencia: todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
  • Principio de juzgamiento de jueces comunes: no hay tribunales especiales.
  • principio de la libertad del imputado o libertad provisional : derecho a seguir su proceso en libertad
  • principio de la existencia de un ministerio público imparcial independiente de los órganos de acusación y juzgamiento: el ministerio público sea imparcial e independiente.

INSTITUCIONES

Son figuras trascendentales y reiteradas.

  • Cosa juzgada: resolución ejecutoria de la última sentencia y no se puede modificar.
  • Caducidad de la instancia: extinción extraordinaria de un proceso por falta de un impulso procesal.

CONCEPTOS FUNTAMENTALES DE LA TEORÍA GENERAL DEL DERECHO.

  • Jurisdicción: es una función de determinados órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica, mediante determinaciones obligatorias para las partes susceptibles de ejecución.
  • Acción: derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad que las personas tienen para promover la actividad del órgano jurisdiccional con el fin de que realizados los actos y etapas procesales correspondientes resuelva sobre una pretensión litigiosa.
  • Proceso: conjunto de actos que realizan las partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el mismo, con la finalidad de lograr la composición del litigio por medio de la resolución.

Disciplinas procesales especializadas

Distintas ramas del derecho procesal que se ocupan específicamente de estudiar las ramas que regulan cada proceso.

  • Procesal dispositivo: mercantil y civil. social , laboral y agrario
  • Procesal publisístico: procesal penal, familiar constitucional (amparos) administrativo.

3 elementos fundamentales que integran a la Acción jurisdiccional:

  • Notio: facultad de conocer un asunto
  • Luditio: facultad de resolver de juzgar
  • Executio :facultad de ejecutar

Elementos subjetivos: las partes y el estado se le denomina trinomio procesal.

Elemento objetivo: litigio, el pleito que involucra las 3 personas.

Elemento estructura: es el proceso

Resultado: sentencia cosa juzgada.

Clasificación y división de la jurisdicción

  • La que divide a la secular y eclesiástica: divide lo divino de lo terrenal.
  • La que divide entre contenciosa y voluntaria
  • Jurisdicción federal, local, concurrente y auxiliar: concurrente: jurisdicciones compartidas. Art 104. Auxiliar: se da en auxilio de otra.
  • Jurisdicción forzosa y jurisdicción prorrogable: forzosa(no puede pasar de un órgano a otro.) prorrogable( se puede extender del lugar)
  • Jurisdicción detenida y jurisdicción delegada: exactamente lo mismo que la forzosa y prorrogable.
  • Jurisdicción acumulativa y privativa : acumulativa( cuando se suman dos o más ej: universal – una sucesión)

Equivalentes jurisdiccionales

Estamos hablando de algo que se asemeja a la jurisdicción pero no es la jurisdicción misma.

  1. Procedimiento eclesiástico: anulación del matrimonio.
  2. Procedimiento extranjero: cumplen con todos los requisitos de un país extranjero y no se reconoce como jurisdicción nacional.
  3. Arbitraje
  4. Conciliación

Límites de la jurisdicción.

Se clasifican en dos grandes grupos los límites objetivos y los límites subjetivos.

  • Objetivos: el límite objetivo principal es la competencia, que es el cúmulo de prerrogativas, atribuciones y obligaciones que brindan a las leyes a órganos dependencias y entes gubernamentales en general para el desarrollo de sus actividades.

Limites primarios Jurisdiccionales.

Competencia: el cúmulo de prorrogativas, atribuciones y obligaciones que brindan las leyes a órganos, dependencias y entes gubernamentales en general para el desarrollo de sus actividades

  1. Territorio: federal, local y municipal. excepciones: prorroga territorial. conexidad: cuando hay dos o más juicios que presentan una identidad. (personas y cosas, cosas y acciones, acciones y personas). Juicios universales. reconvención: la contrademanda. litisconsorcio pasivo: pluralidad de demandados.
  2. Cuantía: estatales cuantía menor y menor. existen juzgados de paz y juzgados de primera instancia. Significa costo de monto, la deuda principal más gastos e intereses. Etc. excepciones: conexidad (identidad). juicios universales. reconvención.
  3. Grado: bi-instancial, primer grado y segundo grado. Excepción: prorroga de grado.

Se refiere a las disciplinas procesales especializadas. Excepciones: auxiliar. La acumulación de pretensiones. Competencia alternativa.

  1. Materia Disciplinas Procesales

1era Sala Civil, Penal

2da Sala Admin. Y Laboral

Límites secundarios (obligatorios)

  • Turno: asignación de un órgano que te atenderá.
  • Adscripción: relación de dos o más órganos jurisdiccionales.
  • Elección del actor: criterio para definir la jurisdicción. desempate de jurisdicción
  • Prevención: primer conocimiento de un conflicto.
  • Accesoriedad o conexidad: identidad de cosas y personas evita sentencias incongruentes.
  • Atracción: existencia de una jurisdicción delegada o prologada. Traer a su criterio un asunto que le parece irrelevante.

Limites objetivos

Se denominan impedimentos u obstáculos.

Impedimento por consanguinidad

Para hacer valer un impedimento existen dos

  • Excusa: a cargo de los jueces. se pasa a otro órgano jurisdiccional que esté en condiciones de resolver el conflicto.
  • Recusa.

Fuero:protege a los funcionarios y protege su cargo. Tiene límites que son en los delitos graves o flagrancia.

Inmunidad diplomática: defiende o protege los elementos y la persona de los funcionarios diplomáticos. Reciprocidad internacional.

ACCIÓN

Existencia de un acto. Proviene del latín actio.

Diferentes significados:

  1. Equivalente al derecho
  2. Pretensión
  • Acciones de la ley legis actiones: pronunciación de las sacramentales para hacer valer el derecho.
  • Procedimiento formulario
  • Procedimiento extraordinario : permitía a cualquier persona ya sin necesidad de formalismos o palabras sacramentales acudir con la autoridad.

Dos teorías .básicas del derecho de acción .

  1. Teoría monista : facultad de acudir al Edo. igual al Derecho material que se reclama, reclamo solo de algo lesionado

representantes de la teoría monista :

. Savigny : la acción es el derecho y la violación del mismo .

.Coviello: acción es invocar la defensa del estado.

.Kelsen: la acción y el derecho subjetivo son indisolubles

derecho y acción son inseparables .

  1. teorías dualistas del derecho de acción: derecho de acción como la
  1. tutela concreta . solamente quien haya sido verdaderamente violado puede ir a un juzgado .

. Chiovenda: la acción es un poder que se dirige contra el adversario y lo sujeta a la actuación de la ley .

.Wach : la acción es un derecho a la tutela jurídica del estado .

.Bulow : solo con la demanda judicial nace el derecho para tener una sentencia justa .

  1. La acción es un derecho autónomo y abstracto . cualquiera que se dirija al órgano jurisdiccional tiene el derecho de ser escuchado y acceder a un litigio.

.Rocco: el derecho de acción es abstracto y general que no depende de un derecho subjetivo .

. Garcia Maynes: facultad de pedir a los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas a los casos concretos.

.coutoure: el derecho de acción es lo mismo que el derecho de petición art 8 .

Lideman : derecho de acción es un derecho instrumental por el que se deduce el juicio , la afirmación de un derecho o una situación jurídica para su reconocimiento .

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE ACCIÓN

  • Subjetivo: cada individuo lo ejerce
  • Público : interviene el estado
  • Autónomo: no depende de otro derecho
  • Abstracto: compete a cualquiera presentarse ante un juez.
  • Instrumental: mecanismo para reclamara.
  • Imprescriptible: no se extingue
  • Irrenunciable : intrínseco al derecho .

Elementos del derecho de acción .

Subjetivos

  • Sujeto activo : actor
  • Sujeto pasivo: el estado

Objetivos

  • Interés jurídico: en que se ha resuelto una controversia ( sentencia).

Clasificación del derecho de acción

Existen tres tipos de clasificaciones.

  1. a) conocimiento: conocer una situación jurídica .

b) ejecutivas: realización , hacer o no

c) cautelares :preservar un estado jurídico ( suspensión proceso de amparo) .

2. civiles, mercantiles, mixtas .

3. a) reales : bienes

b)personales: obligaciones contra personas ( divorcio)

c) mixtas: contrato hipotecario .

4. a)declarativas: señalamiento específico de situaciones jurídicas.

b)constitutivas: se crea y se reconoces una situación jurídica.

c) condena: ejecución , se impone una sanción .

5. a)privadas: sólo a ti te compete, tus derechos

b) públicas : sólo estatales. ( materia penal)

c)colectivas: grupo de personas hacen una reclamación

d)difusas: comprenden de un gremio específico . (sindicatos)

PRESUPUESTOS PROCESALES DEL PROCEDIMIENTO:

  1. Admisión y registro: las demandas son registradas , se les asigna un número consecutivo para identificarlas .
  2. Emplazamiento: acto formal y sacramental por medio del cual se le hace conocimiento a una persona que existe un procedimiento civil en su contra .
  3. No caducidad del proceso : queremos que el proceso se mantenga vigente o abierto .
  4. Cumplimiento de los trámites procesales
  5. Seguimiento del proceso: va de la mano con el anterior . verbales o escritos.
  6. Revisión de los accidentes procesales: dos procesos diferentes se unan . ej: litispendencia : litigio pendiente . juicio anterior pendiente . La cosa juzgada , se inicia un procedimiento y ya iniciado se recuerde que ya había sido juzgado o resuelto . improcedencia de la vida. Falta de cumplimiento para el ejercicio de la acción .( vencimiento de los pagos ).

CLASIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES.

  1. Conocimiento , ejecutivas y cautelares :
  2. Civiles ,penales ,mercantiles etc
  3. Reales, personales o mixtas
  4. Privadas, públicas colectivas y difusas

Derecho de contradicción : Consagra la protección de los derechos del debido proceso legal y la prohibición de la auto tutela . es el derecho a obtener una decisión justa luego de tener la oportunidad de ser oído en igualdad de circunstancias para defenderse , probar, alegar y presentar los recursos que la ley concede. Art 14 (Trinomio jurídico procesal )

Acepciones y significados del derecho de contradicción .

Habitualmente se confunde con figuras diferentes.

  • Excepción : especial manera de ejercer el derecho de oposición.
  • Defensa: especial manera de ejercer una oposición , negando el dicho del actor .

Sujeto activo demandado

Sujeto pasivo el estado

La Suprema Corte de Justicia : 4 pasos para las formalidades del procedimiento .

  • Postura :Posibilidad de fijar una postura. Contestación de la demanda
  • Probatoria: mostrar las pruebas igualdad de circunstancias
  • Alegatos: conclusiones de las partes después de haber sido analizados.
  • Resolución : resultado

No se podrán llevar a cabo estos pasos si no esta asesorado por una abogado ( materia penal ).

Derecho de oposición

Actitudes que puede asumir el demandado tras el desplazamiento.

  1. Actitud negativa: no contestar la demanda .
  2. Actitud pasiva: puede ser simplemente compadecer el procedimiento solo para darle procedimiento . no genera ningún tipo de conflicto específico .
  3. Allanamiento: sometimiento total o parcial a las pretensiones y o hechos de la demanda.
  4. Oposición y defensa negativa / defensas : propone solamente argumentos impeditivos , niega los hechos y el derecho del actor como obstáculo para su pretensión
  5. Oposición y defensa positiva /excepción : especial manera para ejercitar el derecho de oposición por la cual el demandado propone nuevos argumentos extintivos y exculpativos para destruir la pretensión del actor .
  6. Reconvención: contrademanda . no es un mecanismo de oposición sino es una nueva demanda. Nuevo derecho de acción

Sujetos de los elementos de oposición:

Sujeto activo: demandado

Sujeto pasivo: demandante

Oposición: un acto de voluntad del demandado por el cual manifiesta resistencia a la pretensión del demandante bien contra la pretensión punitiva del estado en busca de que se destruya el proceso o se obtenga una resolución favorable.

Diferentes acepciones de la oposición

  • Defensas: consisten en una especial manera de deducir la oposición negando los derechos del demandante proponiendo obstáculos y argumentos impeditivos. Obscuridad de la demanda.
  • Excepción : especial manera de ejercer el derecho de oposición. Proponiendo contra argumentos para destruir de fondo la pretensión . cosa juzgada , pago .

Clasificaciones de las excepciones .

  • Dilatorias: por que ponen impedimentos y obstáculos , obstaculizan y retrasan .. son equivalentes a las defensas .
  • Perentorias: atacan la sustancia , el contenido y la causa de reclamación
  • Procesales : equiparables a las dilatorias y defensas
  • Sustantivas: equiparables a las perentorias y excepciones
  • previas dilatorias/defensas/ procesales.
  • de fondo :perentorias / excepción /sustantivas .

El proceso

conjunto de actos que realizan el juez las partes terceros y demás personas involucradas en el mismo con la finalidad de lograr la composición del litigio por medio de la resolución.”

Naturaleza del proceso.

Teorías privatistas:

  • el proceso se dijo que era un contrato.
  • Cuasi contrato: no es un contrato como tal pero se parece mucho .

Teorías publicistas

  • Institución jurídica .: conjunto de actividades, asociados por una idea común, resolver un conflicto.
  • El proceso es situación jurídica :algo que pasó
  • El proceso es una relación jurídica . : vinculo jurídico pleno que se da entre el trinomio procesal plagado de derechos obligaciones y cargas .

Diferentes acepciones o significados del proceso .

  1. proceso es todo lo que tengas que hacer para cumplir tu derecho ( procedimientos) = apelación, sentencias, cuantificación

Diferencias entre acción , jurisdicción y proceso.

Relación jurídica procesal: conjunto de relaciones jurídicas, es decir, de derechos y obligaciones que regula el derecho procesal objetivo y que media entre el actor y el estado , el demandado y el estado nacidos de los derechos de acción y contradicción .

Características :

  • públicas :tiene que ver el estado
  • autónoma: independientemente del derecho sustantivo
  • trilateral: demandante demandado y el estado
  • compleja: suma y carga de obligaciones
  • progresiva: va avanzando por etapas
  • unitaria: se resuelve en un solo momento, en una sola resolución .

objetivo:llegar a la paz social , administrar la justicia.

FINALIDADES DEL PROCESO.

  1. Actuación del derecho en casos concretos ( objetiva)
  2. Salvaguarda de los derechos subjetivos.
  3. Fin mediato: composición justa de un litigio
  4. Fin inmediato: realización del derecho a través de su actuación

Relación jurídica sustancial: se integra por la pretensión y la oposición , en pocas palabras un litigio.

DISTINTAS CLASES DE PROCESO.

  1. Declarativos y dispositivos: se busca el reconocimiento de una situación a nuestro alcance.
  2. Declarativos puros: reconocimiento de una situación completa.
  3. De condena o de prestación: reclamación de préstamo
  4. Mixta: varias demandas
  5. Cautelar: cuando se busca salvaguardar una situación jurídica .
  6. Represivo y preventivo
  7. Singular y colectivo
  8. Contencioso o jurisdicción voluntaria.
  9. Declaración constitutiva: surge un nuevo derecho, después de una resolución .

ÓRGANO JURISDICCIONAL

Es el órgano del estado encargado de la función jurisdiccional .

Competencia absoluta y el límite de cada uno de los órganos ( poderes )

Requisitos:

SCJN: 11 ministros 1rt 95 , funciona en plenos o salas

  • Civil y penal : 5 ministros
  • Administrativo y laboral: 5 ministros

T.E.F. sala superior art 99 , salas regionales.

Resuelven impulsiones de elecciones

  • TCC: civiles , laborales y administrativos
  • TUC: tribunal unitario de circuito
  • JD: jueces de distrito
  • CJF: concejo de la judicatura federal.
  • ACV:

CJF: consejeros primero tiene que ser presidente ( son elegidos por el pleno de la Corte ) son 3 consejeros . 2 consejeros designados por el senado 1 consejero por el presidente de la república . 7 integrantes su cargo dura 5 años el ministro , presidente de la corte, dura solo 4 años .

Tribunales el materia del trabajo: art 123 .

  • juntas de conciliación de arbitraje
  • el tribunal federal de conciliación de arbitraje.

Tribunales militares

  • supremo tribunal militar
  • consejos de guerra ordinarios
  • consejos de guerra extraordinarios
  • jueces militares

Tribunales administrativos

  • tribunal federal de justicia fiscal y administrativo
  • tribunal del contencioso administrativo.

Poder judicial de cada estado:

Salas de TSJ 4 familiares 10 civiles 1 justica , un pleno de magistrados tres por sala . jueces de cuantía mayor 1er istancia : 84 juzgados civiles 42-44: familiares .

Los colaboradores del juez:

  • Actuario: ejecutor del juzgado, notificador. La persona que tiene fe pública afuera del juzgado. Realiza el emplazamiento, constatar el sitio en el que se encuentra. Es el que da fe para Asegurar al demandado el juicio( embargo).
  • Proyectista: hace proyectos de resoluciones (sentencias).
  • De acuerdo: se encarga de dos funciones fundamentales: Fe pública en el interior del juzgado y es el encargado de integrar el procedimiento (audiencias).
  • Conciliador: busca conciliar los intereses de las partes. Titulo que se le da a la persona que trata de acercar a las 2 partes.

Oficinas auxiliares oficiales:

  • Dirección general de consignaciones civiles: recibir los pagos(dinero, cosas) que una persona(acreedor) se niega a recibirlo.
  • Archivo judicial: dependencia del TFJ que ayuda a los juzgados para guardar los expedientes que no tienen movilidad.
  • Anales de jurisprudencia y boletín judicial: anuarios, recopilaciones de la jurisprudencia que realiza el pleno. (periódico informativo).
  • Servicio Médico Forense (SEMEFO): estudio y análisis de cuerpos de casos violentos
  • Instituto de estudios judiciales: busca la profesionalización del poder judicial.
  • Oficialía de partes común del tribunal: recibe todos los escritos iniciales de demanda y los reparte entre los juzgados.

Las partes

Son los sujetos primordiales del proceso conjuntamente con el juez pero en diferencia estos tienen un interés en el procedimiento.(pretensión y oposición)

Capacidad jurídica: se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

Capacidad procesal: Posibilidad de intervenir por si solo en un procedimiento no basta la mayor de edad, necesita de un licenciado en derecho para defender sus derechos

Representantes

Hay varios tipos de representación:

  • Voluntaria: una persona quiere que la represente.
  1. Poder: Los poder mandato por el cual una persona cede su poder para ser representado para realizar algo. (tipos de poder: Dominio, Administración, pleitos y cobranzas)

Carta Poder

Poder Notarial

  1. Mandato judicial: poder judicial que se otorga ante el secretario de acuerdos( fe pública).
  2. Representación común: 2 o más demandados en un juicio que plantean las mismas pretensiones, el juez les dice que elijan un representante común para no tener diferentes resoluciones y se debe de elegir en cierto tiempo sino se les puede imponer.
  • Necesaria:
  1. Patria potestad: los padres tienen el derecho y la obligación de ver por sus intereses.
  2. Tutor.
  3. Ministerio Público.
  4. Defensa Oficio.
  • Gestor oficioso: es una persona(abogado) que se determina por su propia voluntad acudir en beneficio de una persona para representarlo en un juicio. Compárese a un ausente y que tiene un mandato. Si se obtiene un beneficio se paga su actividad y si no se obtiene un beneficio se puede pelear por los daños que causo.

Patrocinio y procuración judicial.

Apoderado: abogado que ha obtenido un mandato notarial o judicial.

Autorizado:autorización judicial que se da a titulados en licenciados en derecho la brinda la parte que está involucrada.

Patrono:reminiscencia verbal, denominación nominal de este es mi abogado es mi patrono para el juicio de amparo

Defensor:(materia penal)

Sustitutos procesales: persona que compadece en un proceso en nombre propio pero en representación de un derecho ajeno.

  • Síndicos y albaceas: síndicos son la representación legal de la masa concursal (empresa que se está muriendo) y el albaceas representación legal de un muerto
  • Acción oblicua: poder tomar un derecho de una persona que me debe a mí y aplicárselo a otra. 1 me debe a mí y otro le debe a 1 le cobrare lo que 1 me debe a mí.
  • Cedente Derecho Litigioso: derechos de reclamar o ceder algo se pueden entregar a una 3era persona para que lo demande. No es representación legal.

Pluralidad de partes (litis consorcio): agrupación o pluralidad de partes

  1. Activo: muchos actores
  2. Pasivo: muchos demandados.
  3. Voluntario: vamos todos juntos
  4. Necesario: la ley imparte que cree el litis consorcio.
  5. Originario: ya se integro el litis consorcio
  6. Sucesivo: cuando se integra después

Representación del MP

  • Procesos de carácter penal: cuando indaga o acusa
  • Procedimientos de amparo: parte del juicio
  • Procedimientos de carácter civil: siempre que hayan menores e incapaces
  • Procesos de nulidad de matrimonio
  • Procedimientos de interdicción: incapaz por declaración legal o judicial.

Ministerio público: órgano del estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal en contra de los probables responsables de los mismos así como para intervenir en los procesos y procedimientos jurisdiccionales no contenciosos a través de los cuales se analicen o apliquen normas de orden público o se afecten los intereses de menores, de incapaces o de ausentes.

7/03/2011

Terceros y terceristas.

Son aquellos que con o sin un interés particular acuden en el proceso, los terceros no tienen un interés completo por su parte los terceristastienen un interés exclusivo personal e independiente pero no son partes formales .

Terceristas : son personas que acuden al proceso que no son las partes ni el órgano jurisdiccional sin embargo tienen un interés personal , pueden acudir de dos maneras de forma espontánea( voluntad propia ) y de forma provocada ( es llamado por alguna de las partes o así bien por la ley ):

Espontáneas:

  • Tercería excluyentes : buscan un interés propio mejor que el de las partes
  1. Domino: se refiere al ejercicio de un derecho de dominio sobre una cosa o un objeto real , algo material.
  2. Preferencia : se refiere a un pago , cantidad de dinero , es decir, es la misma figura que el dominio pero cuando no es algo material .
  • Tercería coadyuvante : solo va a ayudar ( ejemplo mas importante esta en materia penal , )

Provocadas

  • Llamado en garantía: quien se obliga a responder cuando otra persona incumpla o no responda , obligado solidario. Ej :el aval, el fiador , obligado de evicción (cuando se adquiere un bien inmueble y te desposee de lo que adquiriste sanamente),obligación indivisible.
  • Llamado al tercero pretendiente: se llama a una persona con un mejor derecho . se dice conocer a alguien con un mejor derecho que tú y que tu contrario .

Terceros: por diferencia de un tercerista intervienen el proceso pero no tiene ningún interés personal .

  • Testigo: es aquella persona que ha visto y estaba presente en un acontecimiento y ayudara a la narración de los hechos . se le pregunta de lo que sabe y le consta
  • Perito: es un especialista en una arte técnica que resolverá el conflicto conforme a su especialidad .
  • Instituciones especialidades: cuando no se encuentra un perito de alguna materia puedes girar un oficio a estas instituciones y ellas están obligadas a prestar el servicio .

Desarrollo del proceso :

La relación jurídica procesal son n complejas porque tiene muchas aristas y unitarias porque es una sola.

Instancia:lugar o etapas del proceso .

Existen dos grupos de etapas o instancias.

  1. Instrucción : el juez es el que se instruye el que averigua va conociendo .( en materia penal tenemos la averiguación previa )
  • Postulatoria: es la postura y la demanda del actor , el demandado contesta la demando . son las posturas de las partes .
  • Probatoria: probar cada una de las posturas , pruebas de las partes .
  • Conclusiva
  • Juicio : cuando se llega a una resolución llamada sentencia

ACTO JURÍDICO PROCESAL .

  • Hechos jurídicos ( LATU sensu ): son todos los acontecimientos del hombre o de la naturaleza en donde interviniendo la voluntad o no , se generan consecuencias jurídicas. Ej : contrato , terremoto .

Se dividen en dos .

  1. Hechos jurídicos procesales (stircto sensu, estricto sentido) : son todos los acontecimientos del hombre o de la naturaleza en los que no interviene la voluntad.
  2. Actos jurídicos procesales: son todos los acontecimientos o eventos en los que interviene el hombre creando defectos jurídicos por la intervención de su voluntad .Lugar : se desarrollan en la Sede aunque existen ocasiones que se pueden realizar fuera de esta. Tiempo : durante horas hábiles , pero también se pueden ampliar las horas inhábiles. Modo: formalidad .

Se pueden clasificar de un criterio subjetivo

  • Criterio Juez o de terceros

Un criterio Objetivo

  • actos de alegación
  • actos de prueba
  • actos de impugnación
  • actos de resolución

criterio finalista

  • provisionales
  • definitivos .

Elementos de existencia

Sin ellos no puede existir un acto jurídico procesal ni acto jurídico en general .

  • Consentimiento: la manifestación de la voluntad . se puede dar de dos formas de tácita ( se sobreentiende es inequívoco el consentimiento ) expresa ( cuando así de forma expresa e irrefutable lo expresa de manera formal lisa y llana ) . sino hay consentimiento no surge el acto jurídico .
  • Objeto : cosa material o inmaterial a la cual se dirige , a la cual se refiere y debe de contar con dos requisitos , lícito( tiene que estar conforme a las normas jurídicas y a las leyes de la naturaleza) y posible( que sea posible de acuerdo a la naturaleza)
  • Solemnidad : es la formalidad elevada al grado de existencia, no todos los actos exigen solemnidad a menos que la ley lo exija.

Elementos de validez .

  1. Capacidad: se define de dos tipos capacidad jurídica y capacidad procesal .
  2. Licitud: en el motivo o fin . si no hay licitud en el objeto motivo o fin se generara una nulidad.
  3. Forma: tienen que seguir una forma pero si falta un acto sacramental se transforma en inexistencia.
  4. Ausencia de vicios de la voluntad:

a)Error

b)Dolo : maquinaciones o artificios para inducir a alguien al error

c) mala fe : te mantiene en el error .

d) violencia

e) lesión : solo en materia civil art 16 cc .

PRESUPUESTOS MATERIALES O SUSTANCIALES DE LA SENTENCIA DE FONDO :

  1. Legitimación en la causa: tienen un motivo
  2. Regularidad de la demanda: la demanda tiene que ser adecuada.
  3. Acumulación de pretensiones: debes de acumular todos loe elementos que se tienen en contra de una persona y se tienen que hacer valer en un mismo momento .
  4. Ausencia de cosa juzgada : que este sea un elemento no juzgado

Ausencia de transacción : no hay un arreglo previo entre las partes

Ausencia de un desistimiento: se renuncia no se llegara a una sentencia final .

Excepciones que debe analizar el juez

  1. Legitimación de las partes

Legitimaron ad procesum y ad causa

  1. incompetencia en su caso si es que alguna de las partes la hace valer . vía directa ( por inclinatoria al juez que considera incompetente que se abstenga de y lo remita para su resolución a otro juez para que este sea el que lo resuelva .) indirecta por inhibitoria se acude directamente ante el juez que se estima competente solicitándole que l requiera al juez que conoce que deje el asunto y se lo haga llegar para sus resoluciones.

Actos Procesales de las partes y de los procesados

Actos de Petición o afirmación solicitud realizada.

Actos de prueba acreditar o demostrar lo dicho previamente, por medio de convencimiento.

-Objeto o meta de la prueba en un procedimiento jurídico: controversia

Tipos de Prueba (Enfoque tasado y sana crítica)

1. Documental: todo aquello que puede ser documentado.

- Público: a medida de que esté expedido por un burócrata en funciones. Para cuestionar al doc. se hace uso de la falsedad.

- Privado: notas, cartas (sin función pública). Para cuestionar al doc. Privado q se objeta.

2. Confesional: Puedo ser Ficta (se presume que todas tus contestaciones son afirmativas por no haber comparecido) o Expresa (te manifiestas, compareces) Hechos propios de las partes, cuestionamiento.

- Pliego Posiciones: cuestionario se presenta en un pliego dentro de un sobre, el juez las califica. El que contesta el pliego se llama absolvente y el q las realiza es el formulante. Solo respuesta afirmativa o neg. Solamente las parte, terceristas pueden intervenir. Debe estar redactado en sentido afirmativo. Se recibe en 1 audiencia, se emite un citatorio.

Características: Lenguaje afirmativo, Frase sacramental (“que es cierto como lo es…”), solo pueden referirse a 1 solo hecho, no pueden ser insidiosas (orillar a un error)

3. Testimonial: Conocimiento de hechos no necesariamente propios pueden ser terceros (testigos), versión por medio de sus sentidos. Afirmativa o negativa pero pueden explayarse Frase sacramental (“Sabe y le consta…”) en el interrogatorio de testigos (preguntas y repreguntas)

Tacha de Testigos: mecanismo procedimental para constatar un testimonio

Testigo único (habiendo varios es al que llevas a declarar) diferencia con el Singular (aquel q presencia o es testigo q en ausencia de compañía capta la situación).

4. Pericial: Conocimiento especializado en alguna ciencia, arte o técnica es cuando surge la necesidad de esta prueba. Se especifica la ciencia o arte requerida, además de proponerse un especialista. Cuestionario de Peritos.

Documento, conclusión de los peritos se encuentra en el dictamen. Cuando tiene los dos dictámenes y son opuestos puede nombrar 1 perito 3ero en discordia, q emite un 3er dictamen.

Audiencia pericial: se convoca una junta de peritos, se busca q el juez pueda verlos personalmente y entre ellos puedan cuestionarse.

5. Inspección Judicial: Sacar a un tribunal de su sede, puede ir un secretario de acuerdos. Se preparan y se tienen formalmente desahogadas y ya pueden ser inspecciones por el juez.

6. Instrumental: Documentación del expediente. Actuaciones del procedimiento. Tiene valor probatorio pleno (documento público)

7. Presuncional: legales (pagarés) y humanas (surge por suma d circunstancias q nos llevan a una conclusión), aquello que puedes inferir.

Copias pueden servir de indicio

Mas pruebas: Videos, fotografías, respaldos

Actos Vinculados con el Procedimiento

Art. 79 C.P.C.D.F.

Procedimiento Probatorio

Anunciamiento

Ofrecimiento (Idoneidad, Relación, Legalidad)

Admisión

Preparación

Desahogo

Valoración (El juez valora las pruebas mediante un sistema tasada o de sana crítica)

Alegatos

Las conclusiones jurídicas (verbal o escrito)

  • El alegato verbal solamente es en ciertos momentos (10 o 15 min.)
  • Alegato escrito es el más común, el secretario proyectista es el encargado de leerlas.

Actos Procesales Juez

  1. Actos de Decisión

Momento en el que el juez pronuncia su sentencia, tiene un periodo específico, tras la sentencia vienen los actos de impugnación.

  1. Actos de Decisión- Buscan desentrañar el problema y aplicar una decisión jurídica correcta. (Art 79 CPCDF, dice q son actos de decisión las resoluciones judiciales.

Tipos de resoluciones judiciales

  • Las resoluciones judiciales son los decretos, simples cuestiones de trámite.
  • Autos – acuerdos o resoluciones intermedias, pueden ser provisionales (sus efectos temporales, como 1 embargo), también se encuentran los Definitivos (efectos absolutos, no variables), también existen los Preparatorios (Admisión de pruebas).
  • Sentencias pueden ser interlocutorias( resuelven una cuestión incidental paralela al procedimiento) y definitivas ( le pone fin al procedimiento)
  1. Actos de Comunicación
  1. Oficios – Forma oficial de comunicación del juez, cartas dirigidas a personas, independencias u otros jueces.
  2. Exhortos – Comunicación más formal entre órganos jurisdiccionales nacionales, para solicitar apoyo.
  3. Carta Rogatoria – exhorto pero internacional, vienen todas las indicaciones del país de origen hacia el país al que se requiere su apoyo. Deben ir apostillados (le da validez internacional).
  4. Emplazamiento – Específico, formal y sacramental, notificarle a un individuo que tiene ciertos días para defenderse.
  5. Notificaciones – Puede ser Personal (con el implicado directamente), puede ser por Cédula (instructivo que deja el notario en la puerta al no encontrar al individuo), por Lista (se hace una lista diariamente de los asuntos realizados, públicos, ya cuando se dictó 1 resolución, dentro del Boletín Judicial se amalgaman todas las listas), por Correo Certificado (para notificar, DHL), por Telégrafo, E-mail, Teléfono.
  6. Citatorios – Escrito, orden de comparecencia.
  7. Requerimientos – citatorio pero con una conducta requerida.
  1. Actos de Documentación

Incorporar todas las resoluciones judiciales, etc., todo dentro de un mismo expediente.

  1. Actos de Ejecución

Todos los actos aquellos por los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir determinaciones oficiales.

  1. Audiencias

Actos públicos procesales

30/03/11

Se denomina vicios de los actos jurídicos a ciertos defectos congénitos de ello, susceptibles de producir la invalidez de los actos que los padecen.

1er vicio formal del acto jurídico: Nulidad absoluta- La inexistencia del acto jurídico procesal, no efectos, destruye el acto, nulidad absoluta.

2do vicio formal: Inexistencia- Consecuencia de la generación de un acto contrario a las normas de orden público o a las nuevas costumbres. Ilicitud objeto, motivo o fin. Puede generar provisionalmente efectos. Pero al caer en la ilicitud se retrotraen sus efectos y se destruye.

3er vicio formal: Nulidad Relativa- ineficacia, vicio o carencia, puede subsanarse el error cometido. No destruye al acto, surte provisionalmente sus efectos. Al subsanarse surte efectos definitivamente.

Extinción ordinaria del proceso

Resolución

Extinción extraordinaria del proceso en materia Civil

1-Desistimiento de la Instancia, de la demanda, de la acción.

2-Caducidad de la instancia.

3- Falta de Presupuestos Procesales: La personalidad de las partes y la vía elegida por el actor.

4- Sobreseimiento: Se queda el juicio sin materia.

Motivos Sustanciales en materia Civil

  1. Desistimiento de la acción.
  2. Allanamiento (demandado acepta los actos procesales de la otra parte).
  3. Transacción: Convenio de transacción q las partes presentan en cualquier tiempo de juicio por las cuales lo extinguen mediante un convenio.
  4. Satisfacción extra procesal.

La extinción extraordinaria en materia Penal

  1. Perdón del ofendido.
  2. Sobreseimiento, por alguna razón el juicio se queda sin materia.
  3. La muerte del acusado.
  4. La sentencia definitiva

*Resolución Judicial: Tras presentar algún documento, prueba, el juez determina su postura. (Autos, sentencia inter-locutoria q no pone fin al procedimiento, sentencia definitiva)

*Autos definitivos, no estudian el juicio pero lo terminan.

Los presupuestos de la sentencia definitiva

Las partes de la sentencia

Las partes empiezan con un proemio, el nombre de las partes, la identificación del expediente, la identificación del juicio, el historial de la sentencia (parte considerativa) después siguen los puntos resolutivos.

La sentencia como actividad decisoria

Proyectista: Redactan la sentencia, su secretario de acuerdos puede actuar en nombre del juez. La sentencia se puede ver como 2 pts. de vista:

1-Acto jurídico procesal: aquel q emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometidos a su conocimiento.

2- Documento en el que se decide dicho acto jurídico: Es la pieza escrita emanada del tribunal que contiene el texto de la decisión emitida.

La forma de la sentencia

La sentencia como hecho jurídico

La sentencia puede considerarse prescindiendo del acto de voluntad de la autoridad que le da origen. Desde un punto de vista puramente externo consideramos que es un hecho humano del juez y esta puede ser analizada desde un punto de vista meramente exterior, por su forma, sin atender a la justicia o injusticia de la misma, incluso de su legalidad. Si bien no puede entenderse a la sentencia, privada de la voluntad del órgano que le da origen y por ello un acto jurídico, debemos sostener que sus efectos no se producen a favor o en beneficio de quien le miente, sino de las partes y por ello se entiende también como 1 hecho jurídico pues sin ser su voluntad esta produce efectos jurídicos respecto de estas.

Forma del acto

La sentencia en sí misma es 1 juicio, 1 operación de carácter crítico sobre las acciones, las pretensiones, las excepciones, los hechos, las pruebas y el valor de las mismas a luz del Derecho aplicable.

La sentencia como acto

Es 1 acto de voluntad emanado del órgano jurisdiccional para la solución de 1 litigio planteado en 1 proceso.

  1. Examen Prima fase del caso: El juez debe efectuar 1 operación mental conforme a la cual debe de terminarse la pretensión, debe de ser acogida o rechazada.
  2. Examen crítico de los hechos: El juez debe determinar cuáles son los hechos relevantes de cada caso y analizar cuales quedaron probados y crear en él convicción suficiente para en ellos sustentar su fallo reduciendo los hechos a tipos jurídicos.
  3. Aplicación del D´ a los hechos: El juez debe determinar el D´ aplicable, posteriormente analizar si el hecho reducido a tipo jurídico le es aplicable la norma a) o la b) a esta operación se le llama por la doctrina y la subsunción.

Subsunción operación mental en la cual hay aplicación del Derecho a los hechos, enlace lógico de una situación particular, específica y concreta con la previsión abstracta, genérica e hipotética prevista por el legislador. El juez debe fundar y motivar la sentencia.

Ejemplo

Básicamente, la subsunción en materia jurídica consiste en la adecuación de los hechos a una Leyo Código Penal.

Artículos 14 y 16 CONSTITUCIONALES: Nos otorga las garantías de legalidad jurídica, audiencia, seguridad, procesos legales, etc. (AMPAROS).El juez debe fundar su derecho.

La decisión: 1 vez hecha la elección de la norma aplicable se entra en la decisión, la cual debe ser estimatoria o desestimatoria de la demanda, o de los agravios. Se le denomina condenatoria o absolutoria.

La sentencia como documento

Al mismo tiempo la sentencia es 1 hecho y 1 acto jurídico es también 1 documento, elemento material indispensable en 1 D´ evolucionado para reflejar su existencia y sus efectos hacia el mundo jurídico. Es 1 acto formal.

Partes de la Sentencia

1. Preámbulo: Viene el nombre o identificación del juicio, la fecha en que se dicta la sentencia, # de expediente, tipo de juicio, nombres de las partes.

2. Resultandos: El juez describe un historial del proceso.

3. Considerandos: Estudio, De donde el juez toma material para realizar la subsunción.

4. Puntos resolutivos: Ejemplo (1) La vía fue la correcta 2) Se condena 3) Se absuelve al demandado al pago de la deuda).

*Examen

5. Requisitos de Fondo: Son 4 principios q toda resolución judicial debe contener

a) Principio de Congruencia

b) Principio de Exhaustividad: El juez debe resolver todo lo que le pidan, observar todas las pruebas.

c) Fundamentación: Citar el artículo correspondiente al caso concreto Art 1932 del Cod. Civil.

d) Motivación: Exponer los argumentos que hace que ese artículo sea aplicable.

Clases de Sentencias

  1. Por sus efectos pueden ser de Condena, Declarativas o Constitutivas:

Condena: Pagar 1 millón de $

Declarativas: Declarar el D´

Constitutivas: Sentencia de Divorcio

  1. Por el resultado puede ser Condenatoria o Absolutoria.
  2. Por su fx en el Proceso pueden ser Definitivas o Interlocutorias.

Interlocutoria: No es definitiva

Vías Impugnativas

Instrumentos jurídicos consagrados en las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando presentan deficiencias, ilegalidad e injusticia.

Tipos de errores (In judicando) (In procedendo)

Los titulares son las partes (actor, demandado, autoridades en ocasiones)

El órgano jurisdiccional no puede presentar una petición debe esperar a las partes.

Opera una nueva figura llamada Suplencia de la Queja (la autoridad analiza la queja de las partes y le asesora para el correcto uso)

Impugnabilidad

Limitada al objeto, a los momentos específicos del procedimiento, el tiempo preestablecido.

Formas de tramitar las vías impugnativas, 2tipos:

  1. Inmediata: en el momento se analiza
  2. Diferida: se recibe, se guarda y en un momento posterior se resuelve.

Efectos

1) Suspensivo: Detener el procedimiento. Si el recurso no prospera, la nueva resolución (la del recurso se entiende), confirmará la resolución que se ha recurrido, que, por tanto, se convierte en firme y ejecutable. 2)Devolutivo: No es necesario suspender todo el proceso

Vías Impugnativas

  1. Incidental (Vía horizontal: Planteada al mismo juez)

Pequeños procedimientos que se desarrollan de manera paralela al procedimiento principal, guardando relación con el mismo y gozando de sus características.

Ejemplos

Nulidad de Actuaciones, se plantea con el mismo juez. Incompetencia, Improcedencia

  1. Recursos (pueden ser verticales: subir en jerarquía) (Contemplan Agravios)

Son instrumentos que se pueden proponer en el procedimiento para la resolución por el mismo o diverso órgano jurisdiccional, por violaciones a la ley que permiten la confirmación, revocación o modificación de 1 resolución judicial.

Ejemplos

  1. Apelación es vertical, tras una determinación buscar una nueva valoración del caso. Su tramitación es suspensiva.( En materia de Amparo se llama revisión)
  2. Revocación siempre es horizontal, medio de impugnación que resuelve el mismo órgano que emitió las resolución atacada.
  3. Reposición en una instancia distinta

Método: mecanismo concreto, silogismo jurídico (agravios) afectado por una resolución judicial.

  1. Proceso Impugnativo

Procedimientos que establecen una relación jurídico procesal, nueva y diversa de aquella que les dio origen con la finalidad de resolver un punto jurídico concreto, materia de debate

Ejemplos

Nulidad Fiscal: Determina en tu contra de una concesión de marca, derecho de autor, se te imponen arbitrariamente tus impuestos.

Juicio Concluido, Amparo

COSA JUZGADA

Es la calidad de inmutable (ningún juez puede reabrir el tema de algo anteriormente juzgado) y definitiva que la ley otorga a la sentencia y algunas otras providencias que la sustituyen declarando la voluntad del estado contenida en la norma legal y aplicada en el cado concreto.

Características

  • Imperativa: se tiene que llegar algún punto en donde surja la cosa juzgada.
  • Obligatoria: a partir de ahí surge la sentencia, es la verdad legal.
  • Inmutable
  • Definitiva
  • Es la voluntad de la ley: es como se plasma por los jueces para llegar al resultado procesal.

Relación de cosa juzgada con jurisdicción

La jurisdicción no termina con la cosa juzgada y esta sigue su camino

A partir de una sentencia se reconocen algunos derechos y en el momento de que se dicta una sentencia quedan definitivos, y para ejecutar la sentencia se deben de seguir los pasos sino es posible que estos derechos desaparezcan.

Diferencias entre sentencias ejecutorias y cosa juzgada

Ejecutorias: son las sentencias que le ponen fin a un juicio. Va en camino de transformarse en cosa juzgada pero aún no lo es .

Límites de la cosa juzgada.

Existen dos tipos de límites los subjetivos y los objetivos:

Subjetivos:

  • principio de los limites de relatividad de la sentencia: perjudica a las partes .

Objetivos:

  • identidad de la cosa u objeto reclamada y los hechos en la materia penal.

Ejecución

Surge una vez que hay cosa juzgada, es decir, cuando ya no hay posibilidad posterior de cambiar o alterar la sentencia.

La relación entre la sentencia y ejecución: solamente una vez resuelto el litigio nace el derecho para su cumplimiento . El proceso no se extingue con la cosa juzgada .

Existen dos mediosde ejecución.

Directos son aquellos medios en los que el órgano jurisdiccional sin tomar en cuenta la voluntad del condenado lo sustituye para realizar por sí mismo la conducta o bien celebrar el acto jurídico, materia de la condena.

Indirectos es aquella en la que se persigue activar la intervención del condenado para el cumplimiento de la obligación determinada en la sentencia por diversos medios ( amonestación , multa ,arresto , auxilio de fuerza pública, secuestro civil o embargo de bienes , arraigo de personas : necesitan designar a un apoderado .)

Vía de apremio: son los elementos que tiene el juez para exhortar, para hacer cumplir las obligaciones .

  1. Aseguramiento
  2. Se aseguran los bienes, y se garantizan a terceros, es decir se registran los bienes, como segunda etapa se manda el acta en donde da fe a los que se embargó, en donde existen costos de ejecución.
  3. Avalúo ( vigencia ) : sacar un precio conforme al bien
  4. Certificado libertad ( vigencia)
  5. Allanamiento a tercero: citar a la persona que se vio que también tenían derechos sobre el bien embargado.
  6. Señalamiento de fecha “almoneda”: fecha última para el remate.
  7. Subasta
  8. Postura : postura legal es la que se tienen desde el avalúo
  9. Aprobación : se publica por medio de edictos
  10. Sentencia: cheque certificado o un porcentaje presentado en ese momento para tomar en cuenta tu participación. el precio parte del precio del avalúo.
  11. Impugnación
  12. Lanzamiento

EJECUCION EN MATERIA PENAL

Condenas de dar (multa)

Condenas de hacer (trabajo a la comunidad)

Condenas de no hacer (confinamiento, prohibición de desplazarse algún lugar , reclusión del domicilio , reclusión psiquiátrica o médica , prisión , decomiso , suspensión o privación de derechos , medidas especiales para menores, suspensión de derechos públicos )




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Enviado por:Vader
Idioma: castellano
País: México

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