Derecho
Proceso civil en México
LOS RECURSOS
Los recursos son los medios técnicos mediante los cuales el Estado atiende a asegurar el más perfecto ejercicio de la función jurisdiccional. Pues por muy decidido que sea el propósito de los jueces y tribunales de sujetarse al estricto cumplimiento de sus deberes pueden incurrir en equivocaciones aplicando indebidamente la ley de aquí que se haya siempre conocido la necesidad de de establecer los medios adecuados para la reparación de agravios e injusticias en que puedan incurrirse con esas posibles equivocaciones concediéndose al efecto a quien se crea en este sentido perjudicado, facultad para reclamar aquella reparación sometiendo la resolución judicial que irrogue el agravio e injusticia a nuevo examen o revisión y enmienda bien por el mismo juez o tribunal que la dictara o por otros jueces y tribunales superiores según los casos.
Llámese perjuicio judicial a la facultad que a los litigantes compete de pedir la enmienda de una resolución judicial algunas veces ante el mismo juez o tribunal que la dictó, pero generalmente ante un tribunal superior. El fundamento de los recursos judiciales estriba en la falibilidad humana, los jueces y tribunales pueden incurrir en errores al dictar sus resoluciones, por lo tanto es preciso conceder ala los litigantes medios para enmendar estos errores.
Los recursos judiciales se establecen para garantizar un doble interés en las partes
Y el general o el público vinculado a la necesidad social que la justicia se administre con el máximo de seguridades de acierto en los fallos.
Un buen sistema de recursos constituye una de las garantías más firmes de la Administración de justicia. Por ello el legislador se ha preocupado siempre de manera especial de poner a disposición de los litigantes todos los que se han considerado indispensables para facilitar la rectificación de las disposiciones judiciales que en cualquier circunstancia fundada se consideren injustas sin perjuicio de adoptar las prevenciones necesarias para impedir abusos. El Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal (Art.683) establece que las sentencias no peden ser revocadas por el juez que las dictó, los autos que no fueren apelables y los decretos por lo contrario pueden ser apelables y los decretos por lo contrario pueden ser revocados por el juez que los dicta o por el que lo sustituya en conocimiento del negocio (Art. 684 del código citado)
La distinción entre remedios y recursos propuesta por algunos procesalitas considerando que los remedios son los medios de impugnación que se resuelven el mismo órgano jurisdiccional que ha dictado la resolución que se trate de combatir y los recursos aquellos cuya resolución corresponde a un órgano superior al que dictó, dentro de nuestro sistema procesal, carece de fundamentación doctrinal y de trascendencia practica.
La Clasificación de Recursos
Los recursos judiciales se dividen en ordinarios y extraordinarios, los ordinarios entregan en toda su actividad a la actividad del órgano jurisdiccional que ha de resolverlos en cuestión litigiosa. Los extraordinarios versan sobre la cuestión de derecho (casación) o de hecho (revisión) y han de determinarse en motivos específica para cada clase previamente en la ley .
Los recursos ordinarios son aquellos que autorizados por la ley pueden invocarse por una de las partes como remedio corriente en tanto que los extraordinarios son de carácter excepcional y solo proceden el los casos bajo las condiciones expresamente determinadas por las disposiciones legales.
Para Aguilera y Rives Martí son ordinarios los recursos que pueden ser interpuestos en todos los casos y durante el juicio y extraordinarios por el contrario los que los que solo pueden ser utilizado en casos concretos y determinados y después de fenecido el juicio siendo nota característica o si se quiere determinante de ellos, deban intentarse cuando no existía ningún recurso ordinario o que pueda ejercitarse contara el agravio o injusticia cometido. E los ordinarios se somete la cuestión litigiosa íntegramente al juez o al tribunal ante quien puede ser tratada y discutida en toda amplitud y extensión sea el mismo o distinto que el que dicto resolución recurrida en tanto que os extraordinarios no se ventila la cuestión litigiosa íntegramente ni se resuelve de la justicia o injusticia de la resolución recurrida sino que se limita y circunscribe a determinar si hay o no infracción de ley sustantiva o adjetiva alegada con fundamento del recurso o existe el error manifiesto de hecho que lo motive dado que estos recursos deben fundarse en causas taxativamente señaladas por la ley, derivadas del error de derecho o de hecho.
Alcalá Zamora entiende que la clasificación de recursos judiciales debe ser tripartita y no bipartita En su opinión los recursos naturales pueden clasificarse en ordinarios que se presentan como medios de impugnación , extraordinarios que han de basarse en motivos específicos señalados por el legislador , y excepcionales para el conocimiento de los recursos excepcionales tiene en cuenta la línea divisoria marcada por la institución ante las que se detiene las otras categorías o sea la cosa juzgada y que al existir los recursos extraordinarios distintos de la revisión hay que caracterizar a está como excepcional.
Los Recursos en particular
Los recursos regulados por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal son los siguientes:
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Revocación
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Reposición
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Apelación
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Revisión de oficio
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Queja
Revocación: Tiene por objeto la modificación total o parcial de la resolución recurrida por el mismo órgano jurisdiccional que la ha dictado. Procede contra todas las resoluciones calificadas como y contra los autos en los negocios en que por no ser apelable la sentencia definitiva no puede ser apelada.
La revocación debe pedirse por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la notificación dándose vista a la contraria por un término igual y la resolución del juez deberá pronunciarse dentro del tercer día esta resolución no admite mas recurso que el de la responsabilidad (Art. 685)
Reposición. E código citado artículo 686 designa con la palabra reposición un recurso idéntico de carácter y finalidad que el de revocación que no se distingue más que por el tribunal que dicta la resolución recurrida.
De los decretos y autos del Tribunal Superior aún de aquellos que dictados en la primera instancia serían inapelables, puede pedirse reposición que se sustanciara en la
misma forma que la revocación
Apelación: Se propone este recurso obtener un nuevo examen y fallo de la cuestión debatida ante un órgano jurisdiccional por otro distinto y jerárquicamente superior. El Código Federal de Procedimientos Civiles (Art. 231) señala que la apelación tiene por objeto que el tribunal superior confirme o revoque la sentencia en el auto dictado en la primera instancia .
Queja: Es aquel que se interpone cuando el juez deniega la admisión de una apelación de otro recurso ordinario que proceda con arreglo a derecho o cuando el mismo comete faltas o abusos en la administración de justicia denegando las peticiones justas de las partes para ante sus superior, haciendo presente las arbitrariedades del inferior a fin de que las evite obligándolo a proceder conforme a la ley.
De acuerdo con el Derecho mexicano el recurso de queja puede debe ser definido como medio de impugnación utilizable frente a los actos judiciales que quedan fuera del alcance de los demás recursos para dar al tribunal Superior la oportunidad de corregir los efectos de las decisiones del juez inferior en los casos expresamente determinados y utilizable igualmente frente a los actos de los ejecutores y secretarios ante el juez titular del órgano a que pertenezcan el condiciones análogas y con idéntico objeto interpuesto ante el Tribunal Superior
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
Estos se diferencian de los ordinarios por la calidad del órgano jurisdiccional competente a resolverlos que en los extraordinarios es siempre un tribunal supremo o corte suprema. Y entre ellos se distinguen los siguientes:
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La Casación civil
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La Revisión
Este recurso se define como un medio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutorias de los tribunales superiores dictadas contra la ley o doctrina admitida por la jurisprudencia o faltando a los tramites esenciales del juicio y su objetivo no es por tanto principalmente en perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutorias o el remediar la vulneración de enteres privado cuanto al atender la verdadera general y uniforme aplicación e interpretación de las leyes o doctrinas que no se introduzcan practicas abusivas ni derecho consuetudinario por olvido o derecho escrito declarando nula para estos efectos las sentencias que violan a aquellas por constituirse ejecutorias no pueden revocarse por medio de apelaciones y demás recursos ordinarios.
Este recurso ha de fundarse en motivos previamente señalados por la ley puede interponerse por fracción de la ley o por quebrantamiento de forma.
Revisión
Ha sido considerada tradicionalmente como un recurso extraordinario que tiene por objeto la recesión de una sentencia dictada con error de hecho para hacer posible la resolución justa en un nuevo examen en cuestión a que el fallo se requiere.
La presunción de la cosa juzgada es verdad no puede mantenerse de un modo absoluto aunque frente a ella se alcen circunstancias de hecho que la desvirtúen. La cosa juzgada produce sus efectos por exigencias de carácter socia, desde luego muy atendibles pero idénticas consideraciones imponen la revisión como medio para cumplir satisfactoriamente los fines de la justicia tanto como en el orden penal como en el civil. La autoridad de la cosa juzgada no es absoluta y necesaria sino establecidas por consideraciones de utilidad y oportunidad de tal manera que estas mismas consideraciones pueden a veces aconsejar un sacrificio para evitar el desorden y el mayor daño que le serviría a la conservación de una sentencia intolerable e injusta.
UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO
CAMPUS TLALPAN
Los Recursos en el proceso civil
Conclusiones:
Después de analizado el tema se encontraron diferentes medios que nos permiten impugnar una resolución judicial, lo cual es un beneficio aplicable a todos, como ya se ha mencionado anteriormente la naturaleza de los hombres es errática y falible por lo que los recursos juegan un papel muy importante en la procuración y administración de justicia, lo cual promueve un sistema más justo y con mayor credibilidad, pues tenemos la certeza de poder recurrir a una autoridad judicial superior en caso de que nos encontremos agraviados por una de menor Jerarquía.
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Enviado por: | Fabi |
Idioma: | castellano |
País: | México |