Derecho
Procedimiento Formulario y Extraordinario
El Procedimiento Formulario
Orígenes
El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario.
La novedad consiste que en vez las partes tienen que decir ante el magistrado palabras solemnes predeterminado expone libremente sus pretensiones que luego de mutuo acuerdo resume en un documento llamado la fórmula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio.
Fase in iure
Antes de iniciar el proceso, el demandante tenía que dar a conocer al demandado la acción que pensaba entablar contra él y la podía dar a conocer por medo de una copia o mostrándosela en el tablón del edicto del pretor. Además tenía que mostrarle los documentos y pruebas que pensaban utilizar en su contra. Este trámite se conoce como editio actionis. El pretor le concedía al demandado una actio in factum contra el demandante si no realizaba la editio actionis o la hacía de forma defectuosa.
A partir de ahí el proceso comenzaba con la llamada in ius vocati o citación ante el magistrado. El demandado estaba obligado a comparecer ante el magistrado para ello tenia que contesta a la citación con una promesa solmene que recibía el nombre vadimonium. Además tenía que presentad un viudex o por medio de fiadores. Si el demandado no comparecía, se producía graves consecuencias patrimoniales para él:
- Embargo de la cosa objeto del litigio.
- Embargo de la totalidad de su patrimonio.
Una vez presentadas las partes ante el magistrado, el demandante anuncia la acción que va a utilizar y la solicita. Esa solicitud se llama postulatio. En ese momento el magistrado realiza el causae cognitio que es el examen de los llamados presupuestos procesales.
Ante la postulatio actionis el demandante puede preguntar al demandado sobre algunas circunstancias concretas. Esas preguntas reciben el nombre de interrogaciones in iure. En ese momento o bien el magistrado concede la acción o bien la deniega. En el caso de que conceda la acción se puede producir tres acontecimientos que pueden terminar con el proceso:
a) Transacción y pacto entre los litigantes.
b) Confessio in iure. Es el allanamiento del demandado que equivale ala sentencia y sino se cumple da lugar a la ejecución.
c) Iusiurandum in iure. Juramento ante el tribunal. En casos muy especiales el demandante recurre a este medio. En este caso, mediante ese juramento se remitía la decisión del litigio al resultado del juramento y no a la decisión el juez. Ese iusiurandum in iure era necesario y decisorio. Cuando el demandante pedía la demandado que jurara que debía una determinada cantidad del demandado podía adoptar tres posturas:
- Juraba que no debía nada y entonces alía absuelto.
- Devolvía el juramento al demandante y si éste juraba que le debía esta cantidad era condenado.
- Negar a jurar y perdía el litigio.
Si el proceso no terminaba así, el magistrado autorizaba la fórmula y terminaba la fase in iure.
Litis contestatio
Se verifica en la fijación definitiva de la fórmula que ha de constar en unas tablillas. Es el momento central del proceso. La importancia de la litis contestatio se ven sus efectos:
1. Consumición de la acción. Se ve en la forma ne bis in idem y non bis in idem. Esa consumición de la acción opera de dos formas:
- Automáticamente. Ipso iure.
- Por vía de excepción. Se realiza a través de una excepción que concede el pretor que es la exceptio re iudacate vec in iudicium deductae.
2. Litis pendencia. No se puede interponer otra acción contra el demandado mientras no se resuelva el primer juicio.
3. Las cosas objetos del juicio no pueden ser vendidas.
4. Efecto novatorio. Si el deudor ante de la litis contestatio debía una cantidad por un sponsio después de la litis contestatio pasaría a deber esa misma cantidad por la sentenicia judicial a la que aceptó someterse a raíz de la litis contestatio.
La fórmula y sus estructuras
La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la eterna. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem. Podía contar de:
a) Partes ordinarias. Eran cuatro:
1. Intentio. Es la parte de la fórmula donde expresa la retensión del actor o demandante. Puede ser de dos tipos:
- In ius concepta. Se basa en el ius civile.
- In factm concepta. Se basa en un hecho protegido por el pretor
Además de la intentio podía referirse a un certum o a un incertum. El primero cuando se refiere a una cosa determinada o una cantidad determinada de dinero y el segundo cuando hay que determinar en el litigio la cosa o la cantidad del dinero.
2. Demostratio. Es la parte que se coloca siempre al principio para designar el asunto de la demanda. Sirve para aclarar y completar la naturaleza de la reclamación cuando la acción trata sobre un incertum.
3. Condemnatio. Es la parte de la fórmula que concede al juez la facultad de condenar o absolver. Consiste siempre en una cantidad de dinero. Puede ser cierta o incierta; es cierta cuando ya la cantidad que tiene que pagar el demandado viene establecida en la fórmula. Es incierta cuando esa cantidad la tiene que fijar l juez dentro de unos márgenes más o menos amplio concedidos por el magistrado y mediante una estimación.
Existen distintos casos de condemnatio incerta: unas veces se la impone al juez una cantidad como límite máximo para condenar, otras veces se establecía el llamado benficium competentiae. Otra clase es la que se le fija al juez como parámetro para establecer la equidad.
4. Adiudicatio. Se faculta al juez para poner fin a un estado comunidad tribuyendo a cada uno de los comuneros o coherederos su parte correspondiente.
c) Partes extraodirnarias:
1. Exceptio. Es una parte de la fórmula que permite la demandado oponer a la acción del demandante una legación que paralice su eficacia. Va situada entre la intentio y la condemnatio.
Puede suceder que una vez admitida la exceptio sea contrarrestada por otra del demandante que se llama replicatio y frente a ella cabía también una contestación del demandado que se llamaba duplicatio. Las clases de excepciones que existían eran:
- Perentorias. Paralizar d forma definitiva la acción.
- Dilatorias. Tiene una validez temporal.
2. Praescriptio. Se colocaba al principio de la fórmula y servía para concretar o limitar el objeto del juicio. Existían dos tipos de praescriptio:
- Praescripto pro actore. A favor del actor.
- Praescriptio pro reo. A favor del reo.
Características del procedimiento formulario
- Pertenece al ordo iudiciorum privatorum y se divide en dos fases: in iure y apud iudicem.
- El magistrado interviene más que en el procedimiento de legis actio.
- La fórmula escrita es típica para cada caso..
- Se crea la exceptio.
- La condena es siempre pecuniaria.
Sentencia y su ejecución
Es la opinión personal que debe dar el juez acerca de la cuestión plateada una vez que haya valorado las pruebas de las partes. La sentencia es una iudicatum. En el procedimiento clásico podía el juez excusarse de dictar sentencia alegando que el asunto no el resultaba claro.
La sentencia del juez tenía fuerza de cosa juzgada y excluía toda revisión; no era apelable. La sentencia producía un efecto similar a la litis contestatio, una novación necesaria. Podía ser de varios tipos:
- Absolutorias.
- Condenatorias.
- Declarativas.
- Constitutivas.
Ejecución de la sentencia
En la época del procedimiento formulario la ejecución era sustituida por la aestio iudicati que era solicita por el demandante en el término de 30 días a partir del momento en que se pronunciará la sentencia. Si el demandado se oponía y perdía la condena era el doble.
La ejecución patrimonial se dirigía contra todo el patrimonio del ejecutado. El pretor decretaba la llamada missio in bona y éste tiene la finalidad de conservar y administrar el patrimonio y supone que se pone al acreedor en posición del patrimonio del ejecutado. Cuando se traba de varios acreedores se nombraba un curator bonorum que se ocupaba del patrimonio. Ese decreto que el potro publicaba para poner en conocimiento de posibles acreedores esa ejecución patrimonial y se publicaba durante un determinado tiempo. Si en ese plazo el deudor no paga o cedía los bienes a los acreedores, el ejecutado caía en infamia.
Si no ocurría ninguna de las dos cosas, el pretor emitía un segundo decreto en el que autorizaba a los acreedores a nombrar un magíster bonorum éste establecía las condiciones para la venta de la bienes que la veditio bonrum y procedía a vender los bienes en pública subasta. El magíster bonorum adjudicaba los bienes al mejor postro que recibía el nombre de bonorum emptor. Éste tenía que para a los acreedores y reemplazaba el condenado en la titulariza de su derecho ya demás el pretor le concedía acciones para reclamar a los deudores del ejecutado. Las acciones eran.
a) Actio nutiliana. Cuando el deudor estaba vivo.
b) Actio serviana. Cuando el deudor había muerto.
Si el ejecutado no quería llegar ala venta de su patrimonio, existía otra norma de ejecución menos radical que era la distractio bonorum que consistía en la venta de bines por partes dentro del patrimonio y pare ello se nombraba un curator bonorum.
Si el deudor para perjudicar a sus acreedores enajenaba su patrimonio para caer en la pobreza de forma voluntaria, se revocaba la distractio bonorum y se dictaba el llamado interdictum fraudatorium. En época más avanzada se concedía la actio pauliana.
Existía un tercera forma de ejecución de la sentencia; la cessio bonorum. Era la posibilidad de que el ejecutado cediera sus bienes a los acreedores si resultara absuelto. Evitaba la así la nota de infamia y demás se le concedía el benficium competentiae u la venta total de su patrocinio.
El Procedimiento Extraordinario
Origen y evolución
Este procedimiento se empezó a utilizar en la época imperial con carácter extraordinario pero poco a poco fue ganando terreno en época clásica se convirtió en proceso ordinario en época posclásica. Inicialmente se utilizaban para:
- Fideicomisos.
- Tutelas.
- Alimentos entre parientes.
- Las reclamaciones sobre el status de la persona.
La concentración del poder en manos del emperador determinó que l procedimiento extra-ordinem fuera desplazando al formulario hasta que en el año 342 quedó derogado el procedimiento formulario. En las provincias, el único procedimiento que se conocía era el extra-ordinem.
Características
- Todo él se realiza en una sola fase. Desaparece la in iure y la fase apud iudicem; por ello la litis contestatio pierde su importancia.
- La citación del demandado tiene carácter semioficial. Puede ser citado de forma privada pero también por orden judicial o por edictos.
- El procedimiento se tramita ante magistrados-jueces que actúan como delegado del príncipe.
- El demandante tiene que presentar junto con el escrito de demanda las pruebas de que intenta valerse y lo mismo con el escrito del demandado. Además las partes pueden pedir la interrupción del proceso para acortar nuevas pruebas.
- La sentencia puede se objeto de recurso de apelación y eso implica presentar las actuaciones por escrito al órgano superior por lo que se impone el principio de escritura frente al de oralidad.
- Tiene unas costas muy elevadas y eso determina la desigualad de oportunidades entre las partes.
Contenido del proceso
El procedimiento empieza con la citación del demandado que recibe el nombre de litis denuntiatio y se podía hacer por escrito o de forma oral. En época de Justiniano, la citación se realizaba por escrito mediante el llamado litis convetionis. Ése no sólo servía para citar sino que también contenía la de manada. Una vez que se recibía ese libellus conventionis del demandado podía hacer una confessio o allanamiento a la pretensión del demandante y en ese caso no continuaba el proceso. Si no se producía ese confessio, el demandado tenía que responder por medio del libellus contradictionis y se comprometía a comparecer ante el tribunal y para ellos prestaba una garantía con fiadores y esa garantía era la cautio indicio sisti. Si el demandado no comparecía, el proceso continuaba en rebeldía.
La litis contestatio perdió la importancia que tenía en el procedimiento formulario y los efectos de la litis contestatio los produjo la sentencia. Cuando las partes comparecen ante el magistrado, se celebra el debate oral con intervención de los abogados. Las partes reproducen sus alegaciones de los escritos de demandas y contestación. Las excepciones perentorias pueden ser alegadas en cualquier momento procesal.
Después del debate oral venía la fase de prueba. A diferencia de lo que ocurría en época clásica que regía el principio de libre valoración de la prueba, ahora rige el principio inquisitivo. El juez podía investigar y traer todo tipo de pruebas al proceso.
También se regía el principio de prueba tasada; el juez no podía valorar libremente la prueba sino que tenía que hacerlo conforme a unos principios establecidos. En esta época la prueba documental adquiere una importancia decisiva; los documentos redactados por notario hacían prueba plena siempre que los confirmaran bajo juramento.
Los documentos privados que fueran firmados por un mínimo de tres testigos tenían el mismo valor que los públicos y en ese proceso se introduce las presunciones como pruebas. Estos son dispensas de pruebas y eran de dos tipos:
a) Iuris tantum. Se admitían mientras que no fueran destruidas por otra prueba.
b) Iuris et de iuris. No admitían prueba en contrario.
En última parte del procedimiento extra-ordinem era la sentencia. Se dictaba por escrito y era leída por las partes en audiencia pública. La sentencia no tenía que ser necesariamente pecuniaria sino en una obligación de entregar algo o mostrarlo o realizar una determinada actividad y podía ser impugnada mediante apelación.
Apelación
Se realiza ante el mismo tribunal que ha dictado la sentencia se puede realizar de dos formas:
- Oral.
- Libellus appellatonius.
Una vez que la sentencia era apelada no podía ser ejecutada. La apelación producía un efecto suspensivo. El juez podía examinar de nuevo el pleito y dictar una sentencia que podía condenar al apelante en forma más grave de lo que había sido en primera instancia. Esto no en día no existe.
Las partes comparecían ante el juez superior y tenía que reproducir de nuevo sus aleaciones o las que consideraba oportuna. Si no comparecía, la apelación se consideraba desistida y la sentencia primera se convertía en firme y definitiva. El apelante que perdía podía ser condenado en las cosas procesales y se podía elevar el gasto de esas costas en caso de peligrosidad.
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Enviado por: | AboGato |
Idioma: | castellano |
País: | México |