Derecho
Procedimento de adopción en Argentina
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ADOPCION?
La adopción es un hecho humano y social que, en el plano jurídico, tiene como resultado, constituir una relación familiar donde no se da una relación biológica.
CONCEPCIONES DE LA ADOPCIÓN
Podemos encontrar dos concepciones distintas de la adopción:
La que favorece los intereses y los deseos del adulto (ansia de paternidad o maternidad frustradas en el plano biológico, transmisión de apellidos y de bienes, compañía y apoyo para la vejez, etc.), esto es, dar un heredero a quien no ha tenido hijos;
La que favorece el derecho del menor y le asegura un ambiente familiar idóneo y estable, sustitutivo de la familia de origen, que, por los más variados motivos, ha venido a faltar.
DAÑOS INDIVIDUALES Y SOCIALES DEL INTERNAMIENTO EN UNA INSTITUCIÓN
Durante mucho tiempo se pensó (y quizá algunos sigan pensándolo) que las instituciones especializadas podrían sustituir la actuación de los padres. Los expertos están, en cambio, de acuerdo en que, por muy bien dirigidas que estén y pese al atento cuidado del personal, las instituciones no pueden sustituir el calor de la familia.
El niño internado en una institución desde su nacimiento inicia su vida en unas condiciones de verdadera y propia carencia afectiva; su estado "fisiológico" de necesidad, de dependencia absoluta, se acentúa en relación con el rechazo inducido o activo de quienes le abandonan.
Los establecimientos educativos pueden cubrir la necesidad de ser protegido del calor y del frío, de obtener la alimentación o de vivir en un ambiente higiénicamente adecuado para prevenir las enfermedades y de ser instruido; pero no están en grado de dar respuesta exhaustiva a las necesidades primarias de un sujeto en edad evolutiva, a saber: realizar de forma completa un proceso regular de identificación personal y de socialización.
Obviamente, las consideraciones sobre los daños de una prolongada institucionalización valen no sólo para los menores internados en edad muy temprana, sino también para los más mayores. No se debe creer, en efecto, que la situación de gran desventaja cambia mucho si el niño internado tiene ya una personalidad en parte estructurada.
LA INFORMACIÓN AL HIJO ADOPTIVO
La información al hijo sobre su situación de hijo adoptivo debe ser dada, no de una vez por todas como "revelación", sino todas las veces que sea necesario, a partir de la primerísima edad: a los cuatro-cinco años puede ser ya tarde.
Una correcta relación educativa y afectiva tan intensa como la que nace de una adopción no puede tener como referencia de fondo la falsedad: al hijo adoptivo o se le dice una mentira (tú has sido procreado por nosotros) o se le dice la verdad (tú has sido procreado por otras personas).
LA NUEVA FRONTERA DE LA ADOPCIÓN Y DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR
Son numerosos los menores portadores de minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales que están privados de ayuda familiar y que podrían ser sustraídos a la marginación si fuesen adoptados o insertados en una familia a través del instrumento del acogimiento.
En estos últimos años han sido cada vez más numerosas las parejas y las familias dispuestas a hacerse cargo -en adopción o en acogimiento- de un menor minusválido, incluso grave o gravísimo. Se trata, ciertamente, de "experiencias de frontera", las cuales deben mantenerse concretamente y alentarse, aunque con la debida cautela. Quien tiene la intención de abrir la propia familia a estos niños no debe ser impulsado por motivos piadosos, sino poseer un equilibrio y una serenidad capaces de hacer frente a todas las dificultades inherentes al caso.
Depende mucho también de los servicios que las instituciones públicas están dispuestas a poner a disposición de estas familias (a partir de una puntual información sobre el tipo y sobre el grado de minusvalía, de manera que se tenga bien clara la situación diagnóstica, rehabilitadora y el plano de intervención propuesto) y del comportamiento y de la ayuda de la comunidad social y eclesial.
EL BAUTISMO DE LOS HIJOS ADOPTIVOS
En los casos en que puede preverse una solución por vía de adopción (p.ej., para niños no reconocidos al nacer) y no existen particulares urgencias, el bautismo del menor deberá ser aplazado de forma que se reserve a los padres adoptantes esta elección fundamental y la posibilidad de buscar los padrinos más idóneos. Indicaciones en este sentido podrán ser dadas además a los religiosos en los países del tercer mundo que trabajan en los establecimientos.
En caso de que el menor haya sido bautizado antes de la adopción por sus progenitores de origen en el hospital o en el establecimiento asistencial, los padres adoptivos podrán elegir nuevos padrinos, pues los precedentes no eran más que ocasionales y ficticios (en general, seleccionados entre personal de servicio). Esta elección podrá ser sancionada por un rito religioso (como sucede en algunos países) el mismo día en que se formalice la adopción. Eso servirá, dentro de lo otro, para dar un significado ulterior a la propia adopción, que para el niño debe constituir una fecha fundamental.
LEY 24.779
La ley 24.779 fija las reglas generales para la adopción, cualquiera que sea su tipo.
REQUISITOS PARA SER ADOPTANTE
Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda. No podrán adoptar: Artículo 315.-
a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de éste término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
b) Los ascendientes a sus descendientes.
c) Un hermano a sus hermanos o medios hermanos.
Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos: Artículo 320.-
a) Cuando medie sentencia de separación personal;
b) Cuando el cónyuge haya sido declarado insano, en cuyo caso deberá oírse al curador y al Ministerio Público de Menores:
c) Cuando se declare judicialmente la ausencia simple, la ausencia con presunción de fallecimiento o la desaparición forzada del otro cónyuge.
MENORES NO EMANCIPADOS: Artículo 311.-La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado puede otorgarse, previo consentimiento de éstos cuando:
1. Se trate del hijo del cónyuge del adoptante.
2. Exista estado de hijo del adoptado, debidamente comprobado por la autoridad judicial.
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No tener filiación acreditada;
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Que los padres hubiesen perdido la patria potestad, declarado esto bajo sentencia;
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Que los padres hubiesen confiado al hijo en un establecimiento asistencial y si hubiesen desentendido de él por el tiempo de 1 año;
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Que los padres hubiesen manifestado expresamente la voluntad de que su hijo sea adoptado.
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Que sea huérfano de padre y madre.-
REQUISITOS PARA OTORGAR LA GUARDA
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Citar a los progenitores del menor a fin de que den su consentimiento para otorgar la guarda (dentro de los 60 días posteriores al nacimiento). Esta formalidad no es necesaria si el menor se encontrare en un establecimiento asistencial, si los padres hubiesen perdido la patria potestad o cuando el desamparo del menor sea evidente.
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Tomar conocimiento personal del menor.
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Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades, etc., del o de los adoptantes y de la familia biológica del menor, mediante la opinión del equipo técnico, tomando en consideración las necesidades e intereses del menor.
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El adoptante deberá tener bajo su guarda al menor por un lapso mínimo de 6 meses para iniciar el juicio de adopción.-
PUNTOS A TENER EN CUENTA EN EL JUICIO DE ADOPCION
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La acción legal debe llevarse ante el Juez o tribunal del domicilio del adoptante o del sitio donde se otorga la guarda.
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Las partes: el adoptante, el Ministerio Público de Menores.
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El juez escuchara al adoptado y a cualquier persona que el crea que es conveniente, y así valorará si la adopción es adecuada, tomando en cuenta las circunstancias personales de los adoptantes.
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Las audiencias serán privadas y el expediente será reservado y secreto, teniendo acceso a él solo las partes interesadas, sus letrados y los peritos intervinientes.
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En la sentencia constará que el adoptante se compromete hacer conocer al adoptado su relación biológica, teniendo este el derecho a acceder al expediente a partir de los 18 años de edad.
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Se tendrán en cuenta, los valores del menor.
NUMERO DE ADOPTANTES
Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges adoptantes, se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor.
El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite adopta al hijo adoptado del premuerto. Artículo 312.-
NUMERO DE ADOPTADOS
Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente.
Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mismo tipo. La adopción del hijo del cónyuge siempre será de carácter simple. Artículo 313.-
TIPOS LEGALES DE ADOPCION
ADOPCION PLENA
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La adopción plena, es irrevocable.
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Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen.
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El adoptado deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta así como todos sus efectos jurídicos, con la sola excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales.
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El adoptado tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. Artículo 323.-
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Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuges podrá otorgarse la adopción al viudo o viuda y el hijo adoptivo lo será del matrimonio. Artículo 324.-
Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores; Artículo 325.-
a) Huérfanos de padre y madre;
b) Que no tengan fijación acreditada;
c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial;
d) Cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad;
e) Cuando hubiesen manifestado judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.
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El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto sí éste solicita su agregación. Artículo 326.-
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En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de estos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva.
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En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición.
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Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, este llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada.
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Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, ni el ejercicio por el adoptado de la acción de filiación respecto de aquellos, con la sola excepción de la que tuviese por objeto la prueba del impedimento matrimonial del artículo 323. Artículo 327.-
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El adoptado tendré derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad. Artículo 328.-
ADOPCIÓN SIMPLE
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La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico; pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica del adoptante, sino a los efectos expresamente determinados en este Código.
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Los hijos adoptivos de un mismo adoptante serán considerados hermanos entre sí.
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El juez o tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.
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Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potestad, inclusive la administración y usufructo de los bienes del menor que se transfieren al adoptante, salvo cuando se adopta al hijo del cónyuge. Artículo 331.-
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La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.
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La viuda adoptante podrá solicitar que se imponga al adoptado el apellido de su esposo premuerto si existen causas justificadas.
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El adoptante hereda abintestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos; pero ni el adoptante hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia biológica ni esta hereda los bienes que el adoptado hubiera recibido a título gratuito de su familia de adopción. En los demás bienes los adoptantes excluyen a los padres biológicos. Artículo 333. -
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El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes; pero no son herederos forzosos. Los descendientes del adoptado heredan por representación al adoptante y son herederos forzosos. Artículo 334.-
La Adopción Simple Es Revocable:
a) Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos previstos en este Código para impedir la sucesión:
b) Por haberse negado alimentos sin causa justificada;
c) Por petición justificada del adoptado mayor de edad;
d) Por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuando el adoptado fuera mayor de edad.
La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro todos los efectos de la adopción.
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Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Artículo 336.-
POSTULANTES A LA ADOPCION
Cuando una pareja realiza una consulta par adoptar a un niño, se debe investigar e inferir la mecánica psíquica subyacente en los siguientes puntos:
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Nivel de interacción e integración: Se debe explorar el grado de solidez que tenga el lazo que une a la pareja, en cuanto a lo afectivo, y ver si en ellos existe la fantasía de adoptar un menor como formula mágica para subsanar problemas de pareja.
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Causales de infertilidad: Se debe indagar acerca de la certeza médica existente con respecto a la imposibilidad de procrear de la pareja.
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Nivel de elaboración de la infertilidad: El mayor grado de elaboración de esta herida narcista será el que posibilitara una relación más adecuada con el niño adoptado.
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Funcionamiento de la sexualidad de la pareja: Es conveniente investigar el grado de alcanzado en las satisfacciones genitales de la pareja, ya que una inhibición extendida perturbara una buena comunicación con el niño adoptivo tendiente a satisfacer requerimientos sexuales infantiles, impidiéndole el desarrollo armónico de su propia sexualidad.
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Existencia de los padres biológicos del niño adoptivo: Se ve el nivel de elaboración que tiene la pareja respecto de la existencia de los padres biológicos del niño.
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Fantasías básicas que subyacen a la adopción:
-El niño como salvador de la relación de pareja, se cree que con el existirá una re-unión,
-La pareja como salvadora de un pobre niño abandonado,
-El niño como compañero sexual,
-El niño como destructor de la pareja.
-El niño como posibilidad de engrandecimiento de la pareja.
FUTUROS ADOPTANTES
Una familia debe proporcionar resguardo material y apoyo psicosocial
Se entiende que un niño esta en situación de riesgo cuando esta expuesto a daños que provienen de la sociedad y que el por si mismo no puede resolver. La situación de riesgo más grave existente.
Los factores que conducen al abandono pueden ser:
MATERIALES: Padres sin recursos económicos, sin techo, fallecidos, privados de la libertad, con incapacidades físicas y mentales sin posibilidad de remisión., lo que los priva de ejercer su patria potestad.
PSICOSOCIALES: Padres drogadepedientes, delincuentes, hostiles, con inestabilidades emocionales graves, etc.-
CLASES DE ABANDONO
ABANDONO TOTAL: Cuando el menor se encuentra en peligro moral o material sin posibilidad alguna de que los padres se vuelvan a contactar con el.
ABANDONO PARCIAL: Cuando los padres no satisfacen las necesidades básicas del menor.
ABANDONO PROGRESIVO: Es cuando el niño se encuentra ya en las instituciones.
MADRES Y PADRES QUE CEDEN A SUS HIJOS EN ADOPCION
MADRES ADOLECENTES: Se encuentran en la imposibilidad de ejercer su rol de madre, por aun no poder superar su rol de hija, y siente que no puede tener a alguien que dependa exclusivamente de ella para sobrevivir. Generalmente son madres solteras, que fueron abandonadas por sus parejas. El psicólogo debe analizar si no se ha instalado el vinculo madre-hijo, o si es que la madre a logrado establecerlo, aunque escasamente y por presión de su flia. Debe darlo en adopción. Si llegase a suceder el último caso se tiene que trabajar con la madre reforzando el vínculo y privilegiando el afecto, para que de esta manera pueda desarrollarse el vinculo madre-hijo.
MADRE ADULTA SOLA: Generalmente esta mujer es impulsada a entregar a su hijo por el hecho de que ha sido abandonada por su pareja y no cree ser capaz de hacerse cargo de la situación, incluso a veces se suele culpar a ese embarazo por ser la causal de que ella fue abandonada. A veces dan en adopción al bebe antes de que nazca y luego se arrepienten con el tiempo, cuando el niño ya fue dado en adopción, logrando solamente que el sea el más perjudicado.
PADRES CON HIJOS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO: Como la pareja vive en un estado de marginación, el niño se ve en un estado o situación de riesgo. Oralmente son parejas con muchos hijos, donde existen vínculos agresivos, hasta son usados los niños para mendigar, etc. A travéz del trabajo del juez se trata de de darle otro prospecto de vida, otro futuro, por ello se les quita a los padres la patria potestad, dándolos en adopción a quienes lo criaran con paternidad responsable, dejando de ser objetos y convirtiéndose en sujetos de derecho.
BIBLIOGRAFIA
-
Manual De Derecho De Familia: Augusto Cesar Belluscio. Tomo I y II
-
Código Civil Argentino: Ed Zavalia.
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Diccionario Jurídico: Ed Fernando Gómez de Llano.
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Apuntes de Psicología Forense - Cátedra II- Profesor: Varela
INTRODUCCION
El siguiente trabajo fue desarrollado teniendo en cuenta uno de los temas principales dados en clase.
La adopción, hoy en día es un tema primordial, ya que la vida de nuestros niños es cada vez más conflictiva en cuanto, a su crecimiento, desarrollo moral y físico.
Tome este tema, no solo desde el punto de vista jurídico, sino también desde una mirada psicológica.
Es mi intención llegar al lector, desde una perspectiva, que el mismo pueda formar sus conclusiones en este tema.
CONCLUSION
Luego de haber desarrollado este tema, de los niños abandonados por sus padres, por las causas ya vistas, me siento en condiciones de poder decir que como madre en un principio trate de entender como otras mujeres podrían tener tanto valor de abandonar a sus hijos, si desde el momento mismo de la concepción, uno se va imaginando mínimos detalles de su crecimiento, e ilusionándose con el día de tenerlo entre los brazos.
Sin embargo, me he dado cuenta que, llegar a esta resolución, dar un hijo en adopción, necesita de mucha contención psicológica, familiar y del entorno social incluso, porque por mas argumentos que una persona de ante esta actuación, no creo que pueda existir un olvido o superación ante esta acción.
Existe entre la madre y el hijo, un lazo tan fuerte, que es imposible de explicar con palabras, al igual que es incalculable el dolor que los chicos sienten al saber que han sido abandonados, pero en algo se parecen ambos sufrimientos, ya que tanto la madre o padre que deja a su hijo en adopción, como el niño abandonado, siempre se tendrán presentes uno al otro, sin importar como actúe incluso el Estado ante esta situación, por mas bienestar que trate de lograr.
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Enviado por: | Alexsa |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |