Derecho
PRL (Prevención De Riesgos Laborales)
Normativa sobre prevención de riesgos laborales.
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente ley sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan con tengan prescripciones relativas o la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Objeto y carácter de la norma.
1.La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riegos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición.
Para el cumplimiento de dichos fines, la presente ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
2.Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta ley en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Ambito de aplicación.
1.Esta ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente ley o en sus normas de desarrollo.
2. La presente ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
-
Plicía, seguridad y resguardo aduanero.
-
Servicios operativos de protección civil y peritage forense en los casos de grave riesgo, catastrofe y calamidad pública.
No obstante esta ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.
3.En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.
4.La presente ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Definiciones.
1º) Se entenderá por <prevención> el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las frases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
2º) Se entenderá como <riesgo laboral> la posibilidad de que el trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
3º) Se considerará como <daños derivados del trabajo> las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
4º) Se entenderá como < riesgo laboral e inminente> aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en u futuro inmediato y prueba suponer un daño grave para la salid de los trabajadores.
5º) Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos <potencialmente peligrosos> aquellos que en ausencias de medidas preventivas específicas, origen, riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
6º) Se entenderá como <equipo de trabajo> cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
7º) Se entenderá como <condición de trabajo> cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
8º) Se entenderá por <equipo de protección individual> cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por le trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Objetivos de la política.
La política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
A los fines previstos promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la educación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.
Normas reglamentarias.
Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.
Procedimientos de evaluación para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación previa.
Modalidades de organización, funcionamiento y Servicios de Prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados Servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.
Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.
Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información de la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de su responsabilidad, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Equipos de trabajo y medios de protección.
El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo especifico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Protección de los menores.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de 18 años y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo especifico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
1
1
Descargar
Enviado por: | Dan 1 |
Idioma: | castellano |
País: | España |