Política y Administración Pública
Prisiones peruanas
Prisión: Sistema penal o Sistema de control social
“El hombre sano ama y trabaja”
Sigmud Freud
Introducción
¿La pena de prisión ha servido verdaderamente a la justicia?, o ha sido otro motivo de injusticias. ¿Sirvió o sirve para corregir las actitudes de los internos, para rehabilitarlos? o se tendrá en el futuro o en las generaciones venideras que buscar un método alternativo.
Se asiste en la actualidad a un fenómeno de importantes consecuencias entre ellas el colapso de los Tribunales de Justicia. Esto trae una serie de comentarios no importa si favorables o desfavorables y que no siempre están sustentados en elementos de la realidad; es más, sobre estos temas se manejan una serie de mitos, generalmente ocasionadas por el miedo que producen las campañas de los medios masivos.
Tras esta situación se debería replantear la modalidad de la pena de prisión, por otra alternativa, donde el sujeto a rehabilitar realmente pueda hacerlo; con mecanismos de vigilancia y control, es decir se consiga la rehabilitación efectiva.
O será que realmente nuestra sociedad esta enviciada de horror, y la prisión solo contiene reos, para castigarlos, rebajarlos a categorías infrahumanas y tratarlos en un espacio cada vez más espeso, mas poblado.
En la prisión no existe un elemento corrector legítimo real. El producto de la prisión es un sujeto más resentido con la sociedad y jamás rehabilitado. Por ello se puede mencionar a Aristóteles, quien señalo: “que el problema de un país no es problema de existencia de más o de menos leyes, sino que éstas se encaminen y se orienten a la realización de la justicia” o San Agustín quien manifestó: “una ley injusta no es ley” y en el Antiguo Testamento - Prov. 21:21 que señala “El que sigue la justicia y la misericordia, hallará la vida, la justicia y la honra”.
Por ello es necesario indicar que el fortalecimiento del concepto y valor de la Justicia, enriquecido con la expresión de sus contenidos en los términos de su capacidad de reparación y rehabilitación de las personas y la reconstrucción de relaciones sociales, incorporando las prácticas de una diversidad de alternativas de mediación, conciliación y solución de conflictos y la introducción en él del principio de oportunidad, debe de estar presente en todos los procesos de la reforma del área penal.
Desarrollo
La cárcel que no es hija de las leyes ni de los códigos, ni del aparato judicial y donde su nacimiento como pena, fue para otras utilidades pero ha sido suficientemente criticada; sin embargo se ha mantenido como si hubiera sido la panacea. ¿Por qué y de dónde, su éxito?
En nuestra sociedad en donde el control parece ser la base esencial del que hacer estatal, la prisión es el controlador por excelencia, Pero a la vez es el diferenciador social, al igual que el manicomio. La existencia del asilo, la existencia de la cárcel, nos dan la tranquilidad de no ser de los de ahí, nos diferencia. Esa tranquilidad social es invaluable, no tiene precio.
He ahí el porqué del éxito de la prisión: ya que se convierte en el controlador máximo y, a la vez, oculta el hecho de que existen otros controles. El control está en la prisión que nació precisamente para eso, pero nuestra sociedad no es una cárcel, no es controladora. La prisión justifica nuestra sociedad, y también llena a los ciudadanos. Una necesidad múltiple, en el mundo contemporáneo: da tranquilidad que el delincuente o criminal esté prisionero, para muchos apacigua el sentimiento de venganza por el daño, aunque no sea por el propio daño.
LOS PROBLEMAS DE LA CARCEL
Los usuarios
No es nuevo leer que las cárceles están demasiado pobladas de infractores de mínima y mediana gravedad y peligrosidad, generalmente más de procesados que de sentenciados. Sin embargo el concepto que se maneja en el común de las personas es que la cárcel es el lugar de los infractores.
Pero, en nuestros días se considera una buena noticia que se vayan a abrir nuevas prisiones, ya que aliviarán el gravísimo problema del hacinamiento en los centros carcelarios. A nadie en sus cabales se le ocurre insinuar la posibilidad de afrontar la situación reformando la máquina de fabricar presos. Ningún gobierno corre el riesgo de pasar por tolerante frente a ningún tipo de delincuencia. En paralelo, cualquier grupo social organizado pretende siempre resolver sus problemas, básicamente, mediante la aplicación del Código Penal. No me refiero sólo a los casos más evidentes, como las víctimas del terrorismo o de la violencia de género. Es que ya no hay problema laboral, mercantil, medioambiental o sanitario que no pase por una querella criminal.
Paralelo a este panorama, los encierros - no parecen estar listos para contener delincuentes de grupos económicamente fuertes; tampoco la sociedad, está preparado para ello: en los casos de formas graves de delincuencia, de criminalidad organizada, delincuentes peligrosos por ejemplo, la respuesta carcelaria parece limitada. Se imponen los años de prisión que el delito permita y punto. En contraste, las formas de reincidencia, habitualidad y profesionalidad, realmente sólo tocan a los delincuentes contra la propiedad de mínima y media gravedad.
Por otro lado los derechos básicos que les corresponden a los internos de un centro carcelario se le añaden un conjunto de derechos que surgen de la relación especial que se genera con el Estado como consecuencia de la privación de libertad.
Asimismo, podemos preguntarnos: ¿Existe el daño social? Y para quién existe. Existe para la sociedad en su conjunto como consecuencia de la mala aplicación de políticas económicas y sociales, porque el Estado tiene la obligación de cumplir con los ciudadanos lo atinente a los derechos adquiridos.
EL DETERIORO CARCELARIO
La cárcel como un “espacio sin ley”
¿Como enfrentar la problemática carcelaria? Es una buena pregunta, pero para ello podemos indicar algo inicial que nos puede señalar cual es el derrotero: “La cárcel es un indicador del tipo de sociedad y de Estado que tenemos. Ya decía Nelson Mandela que para saber realmente cómo es una nación hay que conocer sus cárceles, pues una sociedad no debe ser juzgada por el modo en que trata a sus ciudadanos de más alto rango, sino por la manera en la que trata a los de más abajo. Así, el considerar a las cárceles como depósitos de seres humanos, como ocurre en el Perú, a pesar de los esfuerzos que puedan poner las autoridades penitenciarias, dice muy poco de la calidad de nuestra nación. Sin embargo, la preocupación pública que el tema viene suscitando arroja luces de esperanza, que se intensifican cuando se hace el recuento de lo que se puede hacer para mejorar sustantivamente el sistema penitenciario peruano.
Suele afirmarse que la cárcel es el espacio “sin ley” de la justicia penal. Si bien uno podría coincidir, en principio, con tal afirmación, resulta necesario realizar algunas consideraciones adicionales.
En primer término, debemos definir el significado del término “sin ley”. Éste puede significar, al menos, dos cosas diferentes:
a) Que se trata de un ámbito no regulado por la ley; o
b) Que se trata de un ámbito de inobservancia generalizada de la ley.
En segundo lugar, también es necesario determinar si la “ilegalidad” que se predica de la cárcel no afecta, en realidad, a toda la justicia penal. Entendemos por ilegalidad, en este contexto, el apartamiento, por parte de los actores de cualquier ámbito de la justicia penal, de las normas fundamentales del ordenamiento jurídico.
La ilegalidad que ha caracterizado a las cárceles deriva principalmente de la práctica jurídica antes que de la ausencia de reglas positivas que pongan límites a la injerencia estatal sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
La necesidad de control judicial estricto de la privación de libertad, por una parte, debe comprenderse como la necesidad de controlar a la administración penitenciaria. No se trata de imaginar teorías conspirativas, ni de transformar al agente penitenciario en el estereotipo de la maldad del sistema de justicia penal. Se trata de controlar una esfera de la actuación estatal, que debe ser sometida al control de la legalidad de sus actos como cualquier otro organismo estatal. La diferencia que justifica una necesidad de control judicial más atento, en todo caso, está dada por la especial situación que se pretende regular. Esta situación se caracteriza por:
a) Una estrecha y continúa interrelación entre agente penitenciario y preso, en circunstancias que favorecen la generación de conflictos y un manejo violento de algunos de ellos;
b) El peligro constante de afectación de derechos fundamentales; y
c) La distancia entre el preso y el poder judicial, que es mucho mayor que la distancia geográfica existente entre la prisión y los tribunales.
El papel del juez
¿Quién determina si el juez al momento de aplicar la ley ha sido justo o no? Su conciencia. Volvamos al sistema de penalidades en la historia de la justicia penal: La deportación desapareció muy rápidamente, el trabajo forzado quedó en general como una pena puramente simbólica de reparación; los mecanismos de escándalo nunca llegaron a ponerse en práctica; la pena del Talión desapareció con la misma rapidez y fue denunciada como arcaica por una sociedad que creía haberse desarrollado suficientemente.
Durante los últimos tiempos, se ha hablado sobre los requisitos indispensables para la existencia de poderes judiciales eficientes y confiables entre los que sabemos están: la independencia económica y funcional, accesibilidad, códigos procesales actualizados y menos burocráticos, carrera judicial, capacitación judicial, un régimen disciplinario eficiente, establecimiento de parámetros de rendimiento de los jueces, separación de funciones administrativas para que los jueces puedan dedicar la totalidad de su tiempo a la administración de justicia, en fin, sobre qué es lo que debe hacerse para modificar la organización de los tribunales y lograr adecuarla a los requerimientos de la sociedad actual. En ese camino en la mayoría de nuestros países, ya se han tomado una serie de medidas en mayor o menor grado, con resultados muy positivos, pero incapaces de mejorar sustancialmente nuestra credibilidad en la población o eliminar nuestros niveles de retardo.
Estos proyectos muy precisos de penalidad fueron sustituidos por una pena muy curiosa que es el encarcelamiento y la prisión.
Por otro lado la noción de peligrosidad significa que el individuo debe ser considerado por la sociedad al nivel de sus virtualidades y no de sus actos; no al nivel de las infracciones efectivas a una ley también efectiva sino de las virtualidades de comportamiento que ellas representan.
La institución penal no puede estar en adelante enteramente en manos de un poder autónomo, el poder judicial: el juez se limita a su función de aplicar la ley, pero en su formación no se le ha enseñado qué ocurre con sus fallos. Por otra parte, aun en los casos de jueces que comprendan el problema de la cárcel, ante la necesidad de dictar una condena tiene muy pocas salidas para no utilizar el encierro. Por ejemplo, de acuerdo con las estadísticas respectivas, la condena de ejecución condicional es suficientemente utilizada en nuestro medio, sin embargo sólo es una alternativa de muy corto alcance.
En realidad se juzga un bosquejo, una narración, o mejor un conglomerado de narraciones y, además, no se sabe a qué castiga cuando castiga a pena de cárcel, porque su acercamiento teórico y vivencial del encierro es mínimo y siempre matizado por el concepto pre elaborado: “la pasan mejor que en la calle; por lo menos tienen comida; qué más quieren si hicieron mal; los tratan mejor que a los de afuera, etc.”. Tampoco el juez que condena tiene control sobre la condena.
El control de la condena lo maneja el Poder Ejecutivo. Eso está bien, pero el funcionario penitenciario, que es más consciente de la realidad de los condenados a pena de prisión ha tenido que venir agenciándoselas para minimizar los efectos deteriorantes de la prisión y creando verdaderas alternativas administrativas. Este problema se minimiza cuando por voluntad administrativa se hace uso de mecanismos de desinstitucionalización que se sostienen con una gran dosis de buena fe entre las partes. Esa desinstitucionalización administrativa es el gran respiro para que la cárcel no explote. El fenómeno común es aun más intuitivo y circunstancial por que cada vez que la cárcel se abarrota, se busca alguna manera de echar a la calle a internos; se despuebla, se puebla y se vuelve a repoblar
LA NECESIDAD DE MECANISMOS JUDICIALES DESINTITUCIONALIZADORES
Es necesario dotar al juez de herramientas legales para que pueda optar por sanciones que no impliquen encierro, cuando este no sea necesario. Es indispensable, también, adaptar el sistema sancionatorio a formas de delincuencia que verdaderamente cause un daño social, y no sólo se limite a ocupar espacio en la prensa. Nos referimos a que nuestra cárcel y los medios legales con los que cuenta el juez, más parecen estar diseñados para la mínima y mediana delincuencia y no para la delincuencia peligrosa y para la organizada.
Las formas de reincidencia y habitualidad, por ejemplo, están más encaminadas a los sujetos fracasados que por causas socioeconómicas están en la cárcel, pero es posible que no funcionen para los delincuentes económicamente fuertes, pues estos son menos vulnerables y no "acuden" a menudo a la prisión. Parece necesario dar vuelta al problema. Para ello es indispensable tamizar mejor la información de los medios masivos de comunicación, pues es posible que pueda interesar más el pequeño robo que la gran estafa o el gran daño social. Mientras el sistema de justicia penal siga haciendo eco de las campañas de seguridad ciudadana y no se cuestione qué es lo que verdaderamente pone en peligro a la ciudadanía, vamos a seguir vendiendo una "justicia para marginados" cuando en realidad los marginados lo que menos necesitan es una nueva marginación, sino formas de incorporación a la sociedad.
CONCLUSION
Desde el punto de vista legal deberían cambiar los sistemas carcelarios; las leyes no se cumplen por falta de control del mismo Estado; por ejemplo las penas de castigo no sirven al individuo para recuperarlo o integrarlo a la sociedad como cualquier ciudadano común. Son condenados y discriminados por la misma sociedad.
Para evitar la superpoblación carcelaria es necesario incluir un estudio profundo para arribar a una solución en la parte social y económica y que la mayoría de la población pueda acceder a un nivel de vida digno. No un sector determinado.
Sin embargo queremos hacer mención a aspectos que llaman la atención: El Poder Judicial en la teoría mantiene independencia con respecto a los otros poderes, pero fracasa en la práctica. Los jueces, las personas detenidas, sus abogados, las organizaciones no gubernamentales, tienen mucho por hacer, para evitar que el control judicial “personalizado”, del mismo modo que la sanción penal “individualizada”, no se convierta en otra injusticia más a las que nos tiene acostumbrados desde su origen la justicia penal estatal.
Un sistema judicial cada vez más en crisis, que se ve reflejado en las noticias que a diario se emiten y que a su vez promueve la sensación de inseguridad de los ciudadanos, llegando a afectar incluso su defensa personal en situaciones de riesgo, en definitiva podemos decir que “todos somos sujetos maltratados por la justicia penal”.
Siendo el fortalecimiento del estado de derecho absolutamente crucial, tanto para alcanzar la consolidación democrática, como el crecimiento económico, debemos formularnos algunas preguntas en relación a la acción futura de nuestros líderes y dentro de éstas, el rol del Poder Judicial. Algunas de las interrogantes a considerar en ese sentido son: ¿Hacia dónde debemos orientar nuestras estrategias? ¿Por qué ha sido insuficiente el progreso de nuestra reforma judicial? ¿Qué requiere un Poder Judicial para ser eficiente y confiable?
David Carhuamaca Zereceda - Policía Nacional del Perú - Ingeniero en Estadística e Informática - Instructor en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario certificado por el Comité Internacional de la Cruz Roja.
Doiminguez Vial, Andrés. “La Seguridad Pública, origen, cambios y perspectivas”. Junio 2002.
Mártinez-Fresneda, Gonzalo. “¿Más Cárceles o menos Presos?” www.20minutos.es/columna/30181/0/carceles
http://www.pucp.edu.pe/~sentcom/refcarcel.htm
http://www4.worldbank.org/legal/legop_judicial/ljr_conf_papers/Mora--sp.pdf
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Enviado por: | David Carhuamaca Zereceda |
Idioma: | castellano |
País: | Perú |