Derecho
Prisioneros de guerra
Índice
Noción de conflicto armado
Reconocimiento de un conflicto armado
Ámbito de aplicación de la reglamentación internacional de los conflictos armados
Derecho Internacional Humanitario
-
Introducción
-
En qué consiste la protección
-
Obligación de las Altas Partes Contratantes de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario
La protección de las víctimas de los conflictos armados: Los prisioneros de guerra
-
Introducción
-
Definición
-
Captura
-
Protección fundamental
-
Potencias protectoras. Comité Internacional de la Cruz Roja(CICR)
-
Irrenunciabilidad de los derechos
-
Comienzo del cautiverio
-
Internamiento de los prisioneros de guerra
-
Fin de cautiverio
Represión de las violaciones
-
Generalidades
-
Responsabilidad de los superiores y deberes de los jefes
-
Asistencia mutua judicial en materia penal
-
Aplicación práctica
-
Otros medios: La investigación internacional
Valoración crítica personal
NOCIÓN DE CONFLICTO ARMADO
El Ius ad bellun, en el derecho internacional clásico, es el derecho de todo Estado a recurrir a la guerra. Es el derecho de los Estados a velar por el respeto de sus derechos subjetivos y la satisfacción de sus intereses sobre la base de sus propios medios, coercitivos o no.
Posteriormente, con el Pacto de la Sociedad de Naciones fue el primer paso en introducir limitaciones parciales en el derecho de los Estados a recurrir a la guerra; el Pacto general de renuncia a la guerra, denominado Pacto Briand-Kellogg, de 27 de agosto de 1928, que proseguía el cambio iniciado con el Pacto de la Sociedad de Naciones al condenar el recurso a la guerra para la solución de los conflictos internacionales y establecer la obligación de los Estados de <<renunciar a la guerra como instrumento de política nacional en sus relaciones mutuas>>.
Pero con la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de junio de 1945 en San Francisco, vino a descartar el empleo del término guerra y <<se abstendrán de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas>>(Art. 2.4)Según esta disposición, todos los Estados, miembros o no miembros, quedan protegidos por esta declaración de ilegalidad de la fuerza armada en las relaciones internacionales.
En las Resoluciones de las Naciones Unidas 2.625(XXV), de 24 de octubre de 1970, y 3.314(XXIX), de 14 de diciembre de 1974, recogen todas las interpretaciones sobre las agresiones. Pero el hecho reside en las ambigüedades e imprecisiones manifiestas que se producen en estas resoluciones, en la que se expone que el recurso de la fuerza o a la amenaza de fuerza sería ilícito, pero realizadas de hecho.
El recurso de fuerza o empleo de la fuerza armada tiene la misma regulación jurídica que en los ordenamientos jurídicos internos <<un comportamiento antijurídico, contrario al Derecho e ilegítimo, a menos que excepcionalmente constituya un uso legítimo de la fuerza o de la amenaza de fuerza, un acto de legítima defensa, o una sanción>>.
RECONOCIMIENTO DE UN CONFLICTO ARMADO
El conflicto armado existe, como señaló el Comité de Expertos Internacionales en su informe de 1962, cuando se da una serie de actos como: una acción hostil entre dos Estados o más y a de ser armada.
Pero los problemas que suscita el conflicto armado internacional no son de definición o de condiciones de existencia, sí no de reconocimiento. Para este reconocimiento de <<la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión>> el organismo competente es el Consejo de Seguridad(Art. 39 Carta de las NU)
El Consejo de Seguridad podrá tomar las medidas que crea oportunas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Por ejemplo podrá dictaminar el uso de medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada como la interrupción total o parcial de las relaciones económicas(Art. 41 Carta de las NU)
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
La reglamentación internacional también es conocida o denominada como Derecho Internacional Humanitario, que es un conjunto de normas que por razones humanitarias trata de limitar los efectos de los conflictos armados, y protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra.
El Derecho Internacional Humanitario sólo se aplica en caso de conflicto armado internacional. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.
La reglamentación ha utilizar en el supuesto de la protección de los prisioneros de guerra es el Convenio de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra(Convenio III)y completado con el Protocolo adicional de 1977.
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
Introducción
La finalidad del Derecho Internacional Humanitario ha sido limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados, brindando en la medida de lo posible, protección y asistencia a las víctimas de esos conflictos. Este objetivo no ha variado. Aunque en el sistema actual, desde la entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se rechaza inequívocamente la guerra internacional.
Por tanto, el Derecho Humanitario sólo se aplica en los casos en que se ha violado previamente el Derecho Internacional. Por ello, los Estados decidieron en 1949 la adopción de los cuatro Convenios de Ginebra que constituyen el fundamento del Derecho Internacional Humanitario, ya que, las Naciones Unidas no podían impedir los conflictos armados internacionales, por lo que los Estados sólo contaban consigo mismos o con alianzas entre Estados para garantizar su propia seguridad.
El Derecho Internacional Humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977.
Es importante hacer la distinción entre Derecho Internacional Humanitario y el Derecho de los Derechos Humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los Derechos Humanos, a diferencia del Derecho Internacional Humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.
En qué consiste la protección
El Derecho Internacional Humanitario protege a las personas que no toman parte en las hostilidades, como son los civiles y el personal médico y religioso. Protege asimismo a las personas que ya no participen en los combates como los combatientes heridos o enfermos, los náufragos y los prisioneros de guerra.
Esas personas tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral, y se beneficien de garantías judiciales. Serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.
Está prohibido matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate. Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte beligerante en cuyo poder estén. Se respetarán el personal y el material médico, los hospitales y las ambulancias.
Normas específicas regulan asimismo las condiciones de detención de los prisioneros de guerra y el trato debido a los civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversa, lo que incluye, en particular, su mantenimiento, atención médica y el derecho a corresponder con sus familiares.
El Derecho Internacional Humanitario prevé algunos signos distintivos que se pueden emplear para identificar a las personas, los bienes y los lugares protegidos. Se trata principalmente de los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja, así como los signos distintivos específicos de los bienes culturales y de la protección civil.
Obligación de las Altas Partes Contratantes de hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario
Esta obligación se menciona tanto en el artículo primero de los Convenios como en el artículo primero del Protocolo I. El sentido de esta obligación no es transparente. Algunos opinaron que esta obligación sólo debía interpretarse como una precisión de la obligación de respetar el Derecho Internacional Humanitario y que, por tanto, se refería únicamente al orden interno. Pero prevaleció la opinión de que las Altas Partes Contratantes tenían la obligación de hacer respetar los Convenios por los demás Estados.
Las tesis de la existencia de una obligación respecto de los demás Estados partes en los Convenios fue también corroborada en la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos celebrada en Teherán en 1968, en las que se aprobó una resolución en la cual la <<Conferencia constata que los Estados partes en los Convenios de Ginebra de la Cruz Roja no siempre tienen conciencia de la responsabilidad que les incumbe de tomar las medidas necesarias para hacer respetar estas reglas humanitarias en toda circunstancia por los demás Estados, incluso si éstos no participan en un conflicto armado>>.
Se admitirá la existencia de esta obligación, faltando por definir su contenido. Este asunto fue también objeto de prolongadas, pero finalmente que no se podría ir más allá de los medios diplomáticos y de una denuncia pública de violaciones. Sería abusivo, y probablemente peligroso, imponer sanciones no armadas.
En la práctica, se observa que los Estados partes en los Convenios de Ginebra no han llevado a la práctica esta disposición, en todo caso públicamente, y que no ejercen un auténtico control en ese sentido.
LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS: LOS PRISIONEROS DE GUERRA
Introducción
La noción de prisionero de guerra es relativamente reciente. En la antigüedad, los combatientes que caían en poder del enemigo eran casi siempre exterminados. Sin embargo, los vencedores comprendieron, muy pronto, que tenían a disposición una mano de obra útil y casi gratuita. Por ello, en Egipto, en Atenas y en Roma se instauró la costumbre de reducir la esclavitud a los combatientes enemigos capturados, lo que no excluía, sin embargo, el exterminio circunstancial de prisioneros de guerra.
A principios de la Edad Media en Europa, bajo la influencia de la caballería, se practicó la liberación de los prisioneros de guerra a cambio de un rescate; a partir del siglo XI, cuando la Iglesia prohibió esclavizar a los cristianos. El Islam, por su parte, adoptó una actitud generosa con respecto a los combatientes capturados. Sin embargo, las hostilidades entre musulmanes y cristianos se caracterizaron por las matanzas de prisioneros o tratos crueles e inhumanos.
En Europa, desde el siglo XVI, la situación mejoró sensiblemente y el intercambio de prisioneros de guerra al finalizar las hostilidades era ya la norma en el siglo XVIII.
Bajo la influencia de los filósofos y divulgadores se sentó el principio de que el combatiente enemigo capturado no era responsable de los actos cometidos por su Gobierno, por lo que no debía ejercerse contra él ninguna venganza y debía recibir durante su cautiverio un trato humano. En los Convenios entre Estados concertados del siglo XVIII se previó el trato humano a los prisioneros de guerra y la Revolución Francesa proclamó, incluso en decretos unilaterales, que ningún acto de violencia debía cometerse contra los prisioneros de guerra.
Esta evolución liberal prosiguió el siglo XIX, y en 1899 se aprobó el Reglamento de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra, cuyo capítulo II está dedicado a los prisioneros guerra y es la primera reglamentación internacional al respecto. Revisado en 1907, este Reglamento rigió el trato a los prisioneros de guerra hasta 1929, fecha en la que se elaboró en Ginebra un convenio especial relativo al trato a los prisioneros de guerra. Revisado en 1949 y complementado 19777 por un Protocolo adicional, este Convenio es la carta o Código de los prisioneros de guerra; su gran utilidad se ha hecho patente en numerosos conflictos y para millones de individuos ha sido una salvaguardia esencial en las duras y penosas condiciones del cautiverio.
Definición
Según el estatuto del prisionero de guerra son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto son combatientes; todo combatiente que caiga en poder de una parte adversa será prisionero de guerra(Art. 4 del III Convenio)
También se considera prisioneros de guerra cuando caen en poder del enemigo a quienes siguen a las fuerzas armadas sin formar parte integrante de las mismas, como miembros civiles de la tripulación de aviones militares, corresponsales de guerra, proveedores y miembros de servicios encargados del bienestar de los militares; todos ellos deben ser portadores de una tarjeta de identidad especial(1) Lo mismo se estipula para los miembros de las tripulaciones de la marina mercante que no se benefician de un trato más favorable(2)Por último, son prisioneros de guerra(3)y en caso de captura las personas que integran la población de un territorio no ocupado que, la acercarse el enemigo, tomen espontáneamente las armas para combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para organizarse como fuerzas armadas regulares, siempre que lleven las armas a la vista y respeten las leyes y costumbres de la guerra.
En los territorios ocupados, si la potencia ocupante decide, por razones de seguridad, detener a miembros de las fuerzas armadas reincorporados a la vida civil, deberá tratarlos como prisioneros de guerra. Así, la potencia neutral que detenga a militares que buscaron refugio en su territorio debe a reserva de cualquier trato más favorable, darles el trato previsto para los prisioneros de guerra(4)
Los espías y los mercenarios no tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra. Se considerará que una persona es espía cuando este actúe con pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino. Así pues, un militar que viste el uniforme no es un espía, incluso cuando se oculte para recoger información.
Captura
El cautiverio comienza en cuanto un combatiente caiga en poder del enemigo. La captura puede tener lugar de diferentes manera: el combatiente puede rendirse a la tropa adversa deponiendo sus armas, izando bandera blanca o levantando los brazos; la rendición puede ser también colectiva u obedecer a una capitulación local o general. La captura también puede producirse cuando un combatiente se encuentra herido y postgrado sin ofrecer resistencia, en territorio en poder del enemigo. Las personas que se rindan o estén fuera de combate por heridas o enfermedad no deben de ser atacadas, pero deben abstenerse de todo acto hostil y no tratar de evadirse(5)
Cuando una tropa haya hecho prisioneros que no pueden ser evacuados o tratado según las normas internacionales, serán libertados con todas las precauciones posibles para garantizar su seguridad y, si es necesario, tras haberlos desarmado(6)
En ciertas formas de guerra es muy difícil manifestar la intención de rendirse. Sin embargo, cuando un individuo esté en peligro manifiesto, no podrá ser atacado. Tampoco puede ser objeto de ataque los náufragos(7), los ocupantes de una aeronave en peligro que salten en paracaídas no pueden ser atacados durante su descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la posibilidad de rendirse antes de ser atacados. También ellos deben abstenerse de cualquier acto hostil(8)
Cualquiera que participe en las hostilidades y caiga en poder de la parte adversa puede ser considerando prisionero de guerra. Si hubiera alguna duda respecto a su derecho al estatuto de prisionero de guerra, continuará beneficiándose de la protección del Convenio y del Protocolo hasta que un tribunal competente decida al respecto(9)
Protección fundamental
Durante el cautiverio los prisioneros de guerra siguen siendo miembros de sus respectivas fuerzas armadas, pero están sometidos a las leyes, los reglamentos y las ordenanzas generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detentadora(10) aunque no están obligados, a ella por deber de fidelidad(11)
Trato humano
Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias(12)Tienen derecho al respeto a su persona física y moral. Se consideran contrarios al respeto a la persona física, entre otros: Cualquier acto ilícito o toda omisión ilícita que comporte la muerte o ponga en grave peligro la salud de un prisionero y las mutilaciones físicas, o experimentos médicos o científicos no indicados por el tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o de tejidos para transplantes(13); los actos de violencia por parte de civiles o de militares(14); los interrogatorios prolongados acompañados o no de torturas para obtener información(15); la vejación constante; la privación de asistencia médica a los heridos y enfermos(16); la privación prolongada de servicios de higiene(17); la privación de actividades físicas, intelectuales y recreativas(18); condiciones insuficientes de alimentación(19), de alojamiento(20)y vestimenta(21), el mantenimiento de los prisioneros en zona peligrosa(22); los trabajos peligrosos o incompatibles con sus aptitudes físicas y profesionales(23)
El respeto a la persona moral del prisionero comprende el respeto a la persona y al honor(24)y la protección la curiosidad pública(25)Se prohíben, pues, los tratos humillantes y degradantes(26); el internamiento en establecimientos penitenciarios; los trabajos infamantes, humillantes o en relación directa con las operaciones bélicas(27); la cohabitación de hombres y mujeres(28); los insultos a la persona del prisionero, a su bandera, a su país, a su religión o a sus creencias(29); la obligación de vestir el uniforme enemigo; la prohibición de llevar insignias del grado y condecoraciones; la confiscación de esas insignias(30); la negativa a responder al saludo de los prisioneros(31)
Represalias
Están prohibidos las medidas de represalia contra los prisioneros de guerra(32)Las represalias son medidas ilícitas a las que un beligerante recurre para responder a actos ilícitos cometidos por el adversario y así ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra las personas protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y por el Protocolo adicional de 1977, así como contra los bienes culturales; sólo pueden aplicarse en la manera de conducir las hostilidades.
Responsabilidad
La potencia detentadora es responsable del trato que los prisioneros reciban por parte de sus agentes, independientemente de las responsabilidades individuales que puedan existir(33)Toda violación de las disposiciones del Convenio responsabiliza a sus autores y debe reprimirse. Los autores de infracciones graves pueden ser juzgados por una de las potencias contratantes que tenga en su poder a una persona procesada por tales actos, a menos que esa potencia contratante prefiera entregarla a otra más directamente afectada(34)
Con respecto a los prisioneros de guerra, las infracciones graves son: el homicidio deliberado, la tortura o los tratos inhumanos, comprendidos los experimentos biológicos, el hecho de causar intencionadamente grandes sufrimientos, daños graves a la integridad física o a la salud, obligar a un prisionero de guerra a servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho a ser juzgado normal e imparcialmente de conformidad con el Convenio, cualquier retraso injustificado en la repatriación de los prisioneros de guerra, las prácticas de apartheid y demás prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la discriminación racial, que entrañen un ultraje contra la dignidad personal(35)
Los prisioneros de guerra sólo pueden ser trasladados a una Potencia Parte en el Convenio de Ginebra de 1949, deseosa y capaz de aplicarlo(36)Ésta será entonces responsable del trato a los prisioneros de guerra trasladados.
Manutención
La potencia detentadora tiene la obligación de mantener gratuitamente a los prisioneros de guerra: alojamiento, vestimenta, alimentación y asistencia médica(37)La manutención debe ser suficiente para que los prisioneros de guerra permanezcan en buen estado de salud.
Igualdad de trato
Todos los prisioneros deben ser tratados de la misma manera. Se prohíben todas las distinciones de carácter desfavorable por motivos de raza, color, idioma, credo, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra condición o cualesquiera otros criterios análogos(38)
En el Convenio se prevé un trato diferenciado para los oficiales: exención de trabajo(39), sueldo superior(40); para los enfermos: dieta adecuada(41), locales de asilamiento(42), repatriación anticipada(43); para las mujeres: dormitorios e instalaciones sanitarias independientes(44)La edad y las aptitudes profesionales pueden también justificar un trato privilegiado(45)
Disciplinas y castigos disciplinarios
A reserva de las garantías previstas en el Convenio III de Ginebra, los prisioneros de guerra estarán sometidos a la disciplina vigente en las fuerzas armadas de la potencia detentadora(46)Las ordenes se les darán en un idioma que comprendan(47)La utilización de armas contra los prisioneros de guerra, en particular aquellos que se evadan o intenten evadirse, sólo serán un recurso extremo al que siempre deberán proceder intimaciones adaptadas a las circunstancias(48)
Los únicos castigos disciplinarios aplicables a los prisioneros de guerra son una multa no superior al 50 por 100 de los anticipos del sueldo y la indemnización de trabajo, la supresión de ventajas, los trabajos duros que no pasen de dos horas al día y el calabozo. La duración de los castigos disciplinarios no será superior a treinta días(49)Los trabajos duros no pueden ser impuestos a los oficiales(50)Un intervalo de tres días por lo menos debe separar dos castigos consecutivos(51)Los prisioneros en el calabozo siguen beneficiándose del Convenio(52)
Procedimientos judiciales
Sólo los tribunales militares pueden juzgar a un prisionero de guerra; deben ser independientes e imparciales y garantizar a los prisioneros los derechos y medios de defensa previstos en el Convenio(53)El prisionero de guerra podrá ser defendido por un abogado de su elección, a hacer comparecer testigos y a recurrir a la mediación de un intérprete competente; los representantes de la potencia protectora podrán asistir al proceso y prestar ayuda al acusado(54), que tendrá derecho al recurso de apelación, de casación o de revisión, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de las fuerzas detentadora(55)Si se pronuncia la pena de muerte contra un prisionero, la sentencia no será ejecutada antes de la expiración de un plazo de seis meses(56)
Los prisioneros acusados y condenados por actos cometidos antes de su captura seguirán beneficiándose de la aplicación del Convenio(57); sólo podrán ser castigados una vez por el mismo acto y no podrán ser condenados a otras penas que aquellas prescritas para los miembros de las fuerzas armadas de la potencia detentadora(58)No podrá ejercerse presión para inducir al prisionero a admitir la culpabilidad del hecho de que se le acuse(59)
Potencias protectoras. Comité Internacional de la Cruz Roja(CICR)
El Convenio se aplica con la cooperación y bajo la supervisión de las potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las partes en conflicto. Los delegados de las potencias protectoras pueden trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra y entrevistarse libremente con ellos sin testigos. Los delegados del CICR tienen las mismas prerrogativas. En toda circunstancia los prisioneros pueden dirigir sus quejas a la potencia protectora, y solicitudes a los organismos de beneficencia que puedan prestarles ayuda y CICR(60)
Irrenunciabilidad de los derechos
Los prisioneros de guerra no pueden renunciar a los derechos que les confieren el Convenio de 1949 y el Protocolo adicional de 1977. toda renuncia, incluso voluntaria, es nula, y ningún acuerdo especial concertado por la potencia detentadora puede privarlos de sus derechos(61)
La intención es proteger a los prisioneros contra ellos mismos y contra los acuerdos que la respectiva de origen pueda haberse visto obligada a concluir con la potencia detentadora. Así, un prisionero no puede aceptar ciertas ventajas a cambio de su consentimiento para trabajar en una fábrica de armamento; correría el riesgo, al finalizar las hostilidades y tras haber sido repatriado, de ser procesado judicialmente en su país. Los prisioneros de guerra no pueden tampoco renunciar a su estatuto y convertirse en trabajadores civiles.
Un prisionero sólo puede aceptar su liberación bajo palabra cuando las leyes de la potencia de que dependen lo permitan.
Comienzo del cautiverio
Interrogatorio
Cuando los prisioneros de guerra son interrogados, sólo tienen la obligación de suministrar cuatro informaciones: su nombre y apellido, grado, fecha de nacimiento y número de matrícula o indicación equivalente. Estos datos figuran en la tarjeta de identidad que el prisionero lleva consigo normalmente y que no puede confiscársele. Quien se niegue a facilitar esos datos se expone a que se le prive de las ventajas concedidas a su graduación, incluso si la potencia detentadora se entera de la misma posteriormente.
Los prisioneros que se nieguen a responder no pueden ser amenazados, insultados ni sometidos a molestias o inconvenientes de cualquier tipo(62)
Bienes personales
Los prisioneros podrán conservar los efectos de uso personal, como los que sirvan para su vestido, alimentación y protección(63)El dinero y los objetos de valor pueden ser retirados, pero a cambio de un recibo, y deberán restituirse al terminar el cautiverio. Los objetos de poco valor comercial, pero que tengan para el interesado valor sentimental(fotografías, alianza, medallas), no pueden serle retirados.
En cambio, las armas, municiones, medios de transporte, radios portátiles, instrumentos ópticos y documentos militares como mapas, planos, órdenes escritas, etc, pueden serles confiscados(64)
Evacuación
Los prisioneros capturados en zona de combate serán evacuados en cuanto sea posible a campamentos suficientemente alejados como para quedar fuera de peligro(65)
La evacuación se efectuará siempre con humanidad, y se suministrarán a los prisioneros de guerra evacuados agua potable y alimento en cantidad suficiente, sí como ropa y la asistencia médica si fuere necesario. Se hará cuanto antes una lista con los nombres de los prisioneros evacuados(66)
Tarjetas de captura
Tan pronto como sea posible, y a más tardar una semana después de su llegada a un campamento, se permitirá a todo prisionero enviar a su familia, por una parte, y a la Agencia Central, una tarjeta informando de su captura, su estado de salud y, en lo posible su dirección postal(67)
Oficinas oficiales de información
Las partes en conflicto y los Estados neutrales que hayan acogido a miembros de los ejércitos beligerantes instalarán, desde la declaración del conflicto, oficinas oficiales de información sobre los prisioneros de guerra en su poder(68)y sobre los combatientes fallecidos cuyos restos hayan sido recogidos(69)
Las oficinas oficiales recibirán información completa sobre la identidad de los prisioneros, sobre cualquier modificación de las condiciones de su cautiverio o de su estatuto y sobre estado de salud.
Para los prisioneros fallecidos en cautiverio y los cadáveres de combatientes recogidos por la parte adversa, la información se referirá a la localización de las tumbas, para que sea posible encontrarlas.
La información recogida se transmitirá sin demora a la potencia enemiga interesada por conducto de las potencias protectoras, por una parte, y de la Agencia Central por otra parte. Las mismas medidas se aplicarán a los objetos personales y de valor, el dinero y los documentos de los fallecidos(70)
La oficina se encargará también de responder a las solicitudes de búsqueda que se le dirijan; si no obran en su poder los datos solicitados, realizará todas las pesquisas necesarias(71)
De su organización se encargará un servicio militar o una administración civil; algunos países la han encomendado a su Sociedad nacional de la Cruz Roja(Media Luna Roja, Cruz Blanca)Los prisioneros de guerra pueden prestar servicios en esa oficina(72)
Agencia central
Según el Convenio, el CICR instalará una Agencia central de información sobre los prisioneros de guerra en país neutral(73)Esta Agencia tiene su sede en Ginebra y actúa cada vez que se produce un conflicto.
Se encarga de reunir todos los datos relativos a los prisioneros de guerra que pueda obtener por vía oficial o privada y de transmitirlos por la vía más rápida a los países de origen(74)Procura responder a las solicitudes de información que recibe de las familias de combatientes desaparecidos.
Organismos de socorro
Se concederán todas las facilidades posibles a las organizaciones religiosas y los organismos de socorro que deseen prestar ayuda a los prisioneros. Podrá limitarse el número de esas sociedades. Será respetada la situación particular del CICR al respecto. Los socorros pueden ser materiales o espirituales(75)
Internamiento de los prisioneros de guerra
Centros de internamiento
Los prisioneros de guerra pueden ser internados en campamentos cerrados o en otros campamentos o establecimientos, con la obligación de no sobrepasar ciertos límites determinados. La detención sólo puede tener lugar en tierra firme, con un clima soportable, y en condiciones razonables de seguridad(76)
Queda prohibido alojar a los prisioneros en barcos o en establecimientos situados en la zona de combate y tendrán, al igual que la población civil, refugios antiaéreos(77)Los campamentos podrán señalarse con las letras PG o PW las potencias detentadoras se comunicarán recíprocamente la situación geográfica de los campamentos de prisioneros(78)
Alojamiento
Las condiciones de alojamientos serán tan favorables como las de las tropas de la potencia detentadora acantonadas en la región; deberán tener en cuenta los hábitos y costumbres de los prisioneros, y no deberán ser perjudiciales para la salud(79)
La superficie y el volumen de aire deberán ser suficientes(80), así como la calefacción, la luz, la protección contra los incendios y contra la humedad(81)
Alimentación
La alimentación será suficiente por su calidad, cantidad y variedad para mantener a los prisioneros en buena salud; se tendrán en cuenta sus hábitos alimenticios; los que trabajen recibirán raciones adecuadas.
Los prisioneros participarán en la preparación de sus comidas. Se prohíbe toda medida disciplinaria colectiva que afecte a la alimentación(82)Se instalarán cantinas en los campamentos, donde los prisioneros podrán conseguir artículos alimenticios, objetos de uso común, jabón y tabaco, a precios no superiores a los del comercio local(83)
Vestimenta
La potencia detentadora proporcionará a los prisioneros ropa, prendas interiores y calzado en cantidad suficiente, habida cuenta del clima y del trabajo que realicen(84)
Higiene y asistencia médica
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la limpieza y salubridad de los campamentos. Los prisioneros dispondrán de letrinas conformes con las normas higiénicas y de instalaciones para lavarse y ducharse, así como para lavar su ropa(85)Cada campamento contará con una enfermería donde se prestará asistencia a los prisioneros. Se aislarán los casos contagiosos. Asistirá a los prisioneros, de preferencia, personal médico de su misma nacionalidad(86)Al menos una vez al mes, se efectuarán inspecciones médicas; que tendrán por finalidad, en particular, vigilar el estado general de salud, la nutrición y limpieza de los prisioneros y el diagnóstico de enfermedades contagiosas(87)No se impedirá a los prisioneros presentarse a las autoridades médicas para que los examinen(88)
Personal médico y capellanes
Los miembros del personal médico y religioso designados por la potencia detentadora para prestar asistencia a los prisioneros de guerra no se considerarán como prisioneros de guerra, pero se acogerán a todas las ventajas del Convenio. Recibirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas, que realizarán con el acuerdo y la colaboración de las autoridades detentadoras(89)Gozarán de bastante libertad, disponer de medios de transporte para visitar a los prisioneros(90), de facilidades especiales con respecto a la correspondencia(91) y no podrán ser obligados a trabajar(92)
Deberes religiosos
Los prisioneros podrán cumplir libremente sus deberes religiosos ateniéndose a las medidas disciplinarias prescritas por las autoridades detentadoras. Se reservarán locales para los servicios religiosos(93)Los capellanes que hayan sido designados para prestar asistencia a los prisioneros y los prisioneros que sean ministros de un culto podrán ejercer plenamente su ministerio entre sus correligionarios. Ellos recibirán todas las facilidades necesarias para ello(94)Cuando no se haya designado a un capellán y si no hay entre los prisioneros ministros de algún culto, se recurrirá a un sacerdote de la potencia detentadora de la misma confesión que los prisioneros o, si no lo hubiere, de una confesión semejante(95)
Esparcimiento, estudio y deportes
Aunque respetando las preferencias individuales, la potencia detentadora estimulará las actividades intelectuales, educativas, recreativas y deportivas de los prisioneros. Se les facilitarán locales y equipo adecuados(96)
Esta disposición no autoriza a la potencia detentadora a organizar cursos o sesiones de educación política o ideológica a los que los prisioneros estén obligados a asistir si quieren obtener o conservar ciertas ventajas.
Administración
Cada campamento dependerá de la autoridad directa de un oficial encargado, perteneciente a las fuerzas armadas regulares, que estará en posesión de un ejemplar de los Convenios y del Protocolo y velará por la aplicación de sus disposiciones. Los textos del Convenio y de Protocolo adicional se expondrán en todos los campamentos en el idioma de los prisioneros; los reglamentos, ordenanzas, advertencias y publicaciones de toda índole relativos a los prisioneros también se les comunicarán en un idioma que comprendan(97)
Los prisioneros deben el saludo y los signos externos de respeto previstos por los reglamentos vigentes en sus respectivas fuerzas armadas a todos los oficiales de la Potencia decantadora. Los oficiales prisioneros de guerra no tendrán obligación de saludar más que a los oficiales prisioneros de guerra no tendrán obligación de saludar más que a los oficiales de graduación superior. Todos los prisioneros deberán saludar al comandante del campamento cualquiera que sea su graduación(98)
Traslados
El traslado de prisioneros de un campamento a otro se efectuará siempre con humanidad y en condiciones al menos tan favorables como las que reciben las tropas de la potencia detentadora en sus desplazamientos; podrán llevar sus efectos personales. El traslado no debe perjudicar la salud de los prisioneros ni dificultar su repatriación(99)Cuando el frente se aproxime a un campamento, los prisioneros sólo podrán ser trasladados si la operación puede realizarse en condiciones de seguridad suficientes o si corren mayores riesgos quedándose en el lugar que siendo trasladados(100)
Trabajo
La potencia detentadora podrá utilizar a los prisioneros aptos como trabajadores, habida cuenta de su edad, sexo y sus aptitudes físicas y profesionales(101)Los suboficiales sólo podrán ser obligados a trabajos de vigilancia, es decir, la dirección de los trabajos y de las tareas administrativas realizadas por otros, sin que tengan que hacer en ningún caso trabajos manuales(102)Los oficiales no pueden ser obligados a trabajar, pero pueden solicitar un trabajo que les convenga(103)
Trabajos prohibidos
No se podrán imponer a los prisioneros trabajos que guarden relación directa con las operaciones militares. Además, ningún prisionero podrá ser empleado en trabajos para los cuales no sea físicamente apto o en trabajos humillantes, ni malsanos o peligrosos, a no ser por su propia voluntad(104)
Condiciones de trabajo
Los prisioneros deben tener condiciones de trabajo adecuados, especialmente por lo que respecta al alojamiento, la alimentación, la ropa y el material; se beneficiarán de todas las ventajas previstas para los trabajadores nacionales y recibirán una paga suficiente(105)
La duración del trabajo diario no será nunca excesiva. Se prohíbe toda medida disciplinaria que haga más difíciles las condiciones de trabajo. Se aplicarán las leyes nacionales de protección del trabajo y de seguridad(106)En caso de accidente de trabajo, el interesado recibirá la asistencia necesaria y un certificado médico(107)Si un prisionero se considera no apto para el trabajo, será autorizado a presentarse ante las autoridades médicas del campamento, que podrán recomendar que se le exima del trabajo(108)
Recursos pecuniarios
Se autoriza a los prisioneros a conservar en su poder una cantidad en efectivo, que podrá ser limitada. Todo excedente podrá ser retirado a cambio de un recibo, pero deberá ser restituido en la misma moneda al terminar el cautiverio. Se entregará a los prisioneros un adelanto mensual del salario(109)Estas distintas cantidades se facilitan a menudo a los prisioneros en forma de moneda de campamento, con la cual los prisioneros pueden hacer sus compras en la cantina.
Relaciones con el exterior
Se permitirá a los prisioneros recibir y enviar correspondencia. Si las circunstancias lo exigen se podrá limitar la correspondencia al envió de dos cartas y cuatro tarjetas por mes y por prisionero(110)Se autorizó el envió de telegramas en caso de que durante mucho tiempo el prisionero no haya recibido noticias, si las distancias son grandes o que resulte imposible remitir la correspondencia(111)Para la correspondencia se utilizará en general la lengua materna(112)Los prisioneros recibirán todo tipo de facilidades, en particular la de consultar a un abogado para redactar y transmitir documentos legales como procuraciones y testamentos(113)La censura se hará en el más breve plazo y únicamente una vez por cada Estado, al llegar o al salir la correspondencia(114)
Auxilios
Se permitirá a los prisioneros recibir envíos, individuales y colectivos. Los envíos, que a veces alcanzan proporciones considerables, no eximen en absoluto a la potencia detentadora de su obligación de mantener gratuitamente a los prisioneros(115)Los auxilios pueden ser productos alimenticios, ropa, medicamentos, objetos de culto, material de instrucción y esparcimiento, libros, instrumentos musicales, accesorios de deporte, etc.(116)El representante de los prisioneros se encargará de la recepción, distribución o entrega de los envíos colectivos(117)La cuantía de los auxilios sólo podrá limitarse a propuesta de la potencia protectora o del CICR en beneficio de los propios prisioneros y por razones de sobrecarga de los medios transporte(118)
Franquicias postales y de transporte
Se exonerarán de toda tarifa postal el correo y los paquetes enviados a los prisioneros de guerra. Esta franquicia se aplicará a las cartas y paquetes con valor declarado, de hasta 5 Kg y a los giros postales dirigidos a los prisioneros o enviados por ellos(119)Los envíos de socorro estarán exentos de todo impuesto de importación de aduana o de cualquier otro tipo(120)
Censura y control
Los envíos de auxilios destinados a los prisioneros de guerra pueden ser controlados, pero tal control no deberá comprometer la conservación de los artículos que contengan los paquetes; se hará en presencia del destinatario y no deberá retrasar indebidamente la correspondiente entrega(121)
Prohibición de correspondencia
Las prohibiciones de correspondencia que las partes en conflicto puedan ordenar por razones militares o políticas sólo serán temporales y de la mayor brevedad posible.
Quejas y solicitudes
Los prisioneros tienen derecho a presentar a las autoridades militares en cuyo poder están y a los representantes de la potencia protectora sus quejas y solicitudes en relación con el régimen de cautiverio a que están sometidos. Las quejas y solicitudes pueden ser escritas u orales, dirigidas al comandante del campamento o a sus superiores. Pueden entregarse por mediación del representante de los prisioneros; no darán lugar a castigo alguno, aun cuando carezcan de fundamento(122)
Representantes de los prisioneros de guerra
En todos los centros donde haya prisioneros de guerra, éstos elegirán cada seis meses, libremente y por votación secreta, a representantes de su nacionalidad, lengua y costumbres. El representante electo debe recibir el visto bueno de la potencia detentadora. En los campamentos para oficiales, el oficial de más alta graduación será reconocido como representante de los prisioneros(123)
Los representantes deben contribuir al bienestar físico, moral e intelectual de los prisioneros y están encargados de representarlos ante las autoridades militares, las Potencias protectoras, el CICR y cualquier otro organismo que les preste ayuda. Se encargarán de cuestiones administrativas como peticiones de noticias familiares, redacción y envío de documentos oficiales, transmisión de testamentos, quejas y solicitudes(125), administración de la cantina(126), recepción, depósito y distribución de los socorros colectivos, transporte de los bienes colectivos en caso de traslado(127), control de las cuentas de los prisioneros(128), custodia de los paquetes y envíos de dinero destinados a los prisioneros castigados en el calabozo(129), recepción de las notificaciones de diligencia judicial contra los prisioneros(130)y propuestas de prisioneros heridos y enfermos para que sean examinados por comisiones médicas mixtas(131)
Los representantes estarán eximidos de trabajar si su función absorbe todo su tiempo(132)y recibirán todas las facilidades materiales para cumplir sus tareas, en particular para sus desplazamientos y su correspondencia; podrán designar a ayudantes(133)
Fin de cautiverio
Evasión
Puede ocurrir que el cautiverio concluya con una evasión consumada; la evasión se considerará consumada cuando un prisionero haya podido incorporarse a su propio ejército o al de una potencia aliada, cuando haya salido del territorio en poder de la potencia detentadora o de sus aliados, o cuando se haya embarcado en aguas territoriales de la potencia detentadora o de sus aliados, en un buque con bandera de su propio país o de un país aliado(134)
Un prisionero que haya logrado evadirse por alguno de estos medios no podrá ser castigado por su evasión si es capturado nuevamente(135)
Un prisionero que hay intentado evadirse y que sea capturado antes de haber consumado la evasión, sólo recibirá castigos disciplinarios, pero podrá ser sometido a un régimen de vigilancia reforzada, siempre que se respeten las garantías previstas en el Convenio(136)
Repatriación durante las hostilidades
Los prisioneros gravemente heridos y enfermos serán repatriados en cuanto su estado lo permita. Los demás prisioneros heridos y enfermos podrán ser hospitalizados en país neutral(137)Se designarán comisiones médicas mixtas para reconocer a los prisioneros cuyo estado de salud pueda justificar la repatriación o la hospitalización en país neutral. Ningún prisionero que se encuentre en estas condiciones será repatriado contra su voluntad durante las hostilidades ni empleado tras su repatriación en un servicio militar activo(138)
Liberación y repatriación al término de las hostilidades
Los prisioneros de guerra serán liberados y repatriados sin demora, una vez finalizadas las hostilidades(139)Cualquier retraso injustificado en la repatriación es una infracción grave del Convenio y del Protocolo(140)Si las Partes en conflicto no han previsto, en el acta que pone fin a las hostilidades, las modalidades de repatriación, la potencia detentadora establecerá un plan de repatriación y garantizará su rápida aplicación(141)Las condiciones las mismas que se prevén para los traslados(142)Los objetos de valor y las cantidades retiradas a los prisioneros les serán restituidos(143)y podrán llevar consigo sus efectos personales y su correspondencia.
En el plan de repatriación podrá determinarse un orden de prioridades, dando preferencia a los heridos y a los enfermos, después a los que han padecido un largo cautiverio y, por último, a los de más edad.
Los prisioneros en el calabozo o procesados por una infracción de derecho penal podrán ser retenidos hasta que finalicen las diligencias penales o hasta que se cumpla la condena; sus nombres serán comunicados a sus gobiernos(144)
Fallecimiento
En caso de fallecimiento de un prisionero de guerra, se practicará un reconocimiento médico del cadáver para comprobar el fallecimiento, redactar un informe sobre las causas del mismo y determinar la identidad del difunto(145)
Se redactará un acta de fallecimiento con todas las indicaciones necesarias para la identificación, así como con el lugar y la fecha del fallecimiento, la causa de éste, el lugar y la fecha del entierro y los detalles necesarios para identificar la tumba(146)Las actas de fallecimiento y los testamentos se transmitirán sin demora a las oficiales de información.
El entierro será decoroso y en tumba individual. Se mantendrán y señalarán convenientemente las tumbas. La incineración sólo puede tener lugar cuando el difunto lo haya solicitado expresamente o cuando así lo requieran la religión del difunto o razones imperiosas de higiene(147)Toda muerte o herida grave ocasionada a un prisionero por un centinela, otro prisionero u otra persona cualquiera será objeto, de una investigación oficial(148)
REPRESIÓN DE LAS VIOLACIONES
Generalidades
Aunque las Partes en los Convenios de Ginebra no tienen la obligación de hacer cesar las violaciones de esos Convenios, tienen la obligación de reprimir las que se califiquen de infracciones graves y se consideren como crímenes de guerra.
Más precisamente, en caso de infracción grave se exige la aplicación del adagio aut iudicare aut dedere, y una parte contratante tiene la obligación de hacer comparecer a los autores de esas infracciones ante sus tribunales o de <<entregarlas para que sean juzgadas por otra parte contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes>>(149)
En cada uno de los Convenios y en el Protocolo figura una lista de las infracciones graves(150)Además, se declara expresamente que una omisión puede constituir una infracción grave(151)
Incumbe a las partes contratantes poner estas disposiciones en vigor en su orden interno, por intermedio de leyes de aplicación o integrándolas tal cual. La obligación de reprimir las infracciones graves es absoluta y ni si quiera podría ser atenuada por un acuerdo entre partes interesadas(152)
Responsabilidad de los superiores y deberes de los jefes
El párrafo 2º del artículo 86 del Protocolo dispone que <<El hecho de que la infracción de los Convenios o del presente Protocolo haya sido cometida por un subordinado no exime de responsabilidad penal o disciplinaria, según el caso, a sus superiores, si éstos sabían o poseían información que les permitiera concluir, en las circunstancias del momento, que ese subordinado estaba cometiendo o iba a cometer tal infracción y si no tomaron todas las medidas factibles que estuvieren a su alcance para impedir o reprimir esa infracción... >>.
Los párrafos 1º y 3º del artículo 87 del Protocolo exigen a las partes contratantes que encarguen a los jefes militares que repriman y denuncien a las autoridades las infracciones de sus subordinados que no hayan podido impedir. También en este caso el legislador se mostró algo ambicioso al imponer esta obligación de medios, pero es satisfactorio comprobar que se subraya este papel esencial que debe desempeñar el jefe militar. No obstante, debe quedar claro que el papel del jefe militar en la represión sólo puede ser disciplinario o preventivo, y que una sanción penal incumbe a las autoridades competentes según el orden interno.
Además, los prisioneros de guerra, los internados civiles o las poblaciones de territorios ocupados, el Derecho Humanitario no hace evidentemente hincapié en la represión, sino en las garantías judiciales y otras, que deben concederse.
Asistencia mutua judicial en materia penal
Los crímenes de guerra y las infracciones graves de los Convenios y del Protocolo son imprescriptibles y punibles en todo lugar. El principio de la asistencia mutua judicial en los procedimientos relativos a esas infracciones fue planteado en el Protocolo(153)Sin embargo, no se precisa ni las modalidades ni el alcance de esta asistencia mutua, excepto que debe ser <<la mayor... posible>>.
La cooperación en materia de extradición también se recoge en el Protocolo(154), pero cuenta con la restricción de la mención <<cuando las circunstancias lo permitan>>.
Aplicación práctica
Las disposiciones creadas por los Convenios han desempeñado un papel muy restrictivo, ya que han existidos tres razones principales para ello. La dificultad psicológica, en un clima de guerra que suscita generalmente el odio del enemigo, de condenar <<los excesos de celo>> cometidos contra este enemigo; el hecho de que la responsabilidad de las infracciones incumbe a menudo a las propias autoridades y que en esas situaciones la separación de los poderes judiciales y políticos se ve gravemente amenazada; finalmente, la ausencia de jurisdicción obligatoria y de medios coercitivos supranacionales que permitan imponer a los Estados el respeto de sus compromisos.
Otros medios: La investigación internacional
Todo procedimiento penal da lugar a una investigación. Este tipo de investigación deriva del orden interno y no se menciona en los Convenios ni en el Protocolo.
En cambio, es muy frecuente que una parte en conflicto acuse a otra de violar los Convenios.
VALORACIÓN CRÍTICA PERSONAL
Partiendo de la diferenciación, ya realizada, del Derecho de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que aunque tienen ambos normas similares, estas dos ramas se han desarrollado por separado y figuran en diferentes tratados. Mientras que el Derecho Internacional Humanitario se encarga de las situaciones producidas durante un conflicto armado, en contraposición los Derechos Humanos se aplica en tiempo de paz.
Partiendo que estos Convenios y Protocolos son los más adecuados para la situación del prisionero de guerra, aunque en los aspectos sancionadores o de represión no sean muy específicos, son muy completos y determinan muy bien las situaciones y procedimientos a llevar a cabo por las Potencias Partes, ya que se vio por parte de estas potencias en la necesidad de regularlos debido a la situación vivida durante las Segunda Guerra Mundial. Pero aun con todo, aun las Potencias Parte no ponen en aplicación directa estos Convenios y Protocolos, y en numerosas ocasiones las Potencias se acusan entre ellas de la no aplicación de estos.
Una de las primeras preguntas que se realiza en una investigación de este tipo, es saber sí el Derecho Internacional Humanitario es realmente efectivo. Aunque desgraciadamente uno descubre una gran abundante variedad de ejemplos de violaciones a este Derecho. Las victimas de las guerras son cada vez más, pero sobre todo, son cada vez más las personas civiles, como así se demuestra en los últimos conflictos armados.
También existen ejemplos en el que el Derecho Internacional Humanitario ha permitido cambiar las cosas, ya sean protegiendo a los civiles, los prisioneros de guerra(el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, P.ej. los niños menores de 15 años no pueden reclutarse en las fuerzas armadas), los enfermos y los heridos, o principalmente, limitando el empleo de armas inhumanas(la Convención de 1972 sobre Armas Bacteriológicas; la Convención de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cuatro Protocolos; la Convención de 1983 sobre Armas Químicas; el Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersonal)
Otra de las preguntas que ha de realizarse sería cómo aplicar este Derecho. Como así lo disponen los Convenios de Ginebra y el Protocolo los Estados tienen la obligación de dar a conocer las normas de ese derecho a las respectivas fuerzas armadas y al público en general, deben prevenir y castigar todas las violaciones que se produzcan a este Derecho.
Aunque exista este tipo de prevención y de castigo, también creo que estos son insuficientes o poco claro para su aplicación directa, y por ello, y para ello, se deben promulgar leyes para castigar las violaciones más graves de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales, que son los denominados crímenes de guerra. También pienso que es necesario la aprobación de una ley que garantice la protección de los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
También recientemente se han tomado medidas en el ámbito internacional, como la creación de tribunales ad hoc para los crímenes cometidos en los conflictos de ex Yugoslavia y de Ruanda, o también de la creación de la Corte Penal Internacional, que entre sus funciones se encargará de juzgar y sancionar los crímenes de guerra. Pero de ambos tribunales se duda y dudo de su aplicación o de su valía, ya que empezando por los tribunales ad hoc, existe la duda legitima de la creación de estos para situaciones específicas, y que con ello se crea una situación de búsqueda de la sanción, en vez de juzgar; mientras que el Tribunal Internacional de Justicia, que podría ser ese tribunal que busque juzgar y sancionar, que sería el tribunal adecuada, es un tribunal que en su partida no cuenta con apoyo unánime de los países que forman las Naciones Unidas, ya que sólo han sido ratificados por una tercera parte de los países miembros de las Naciones Unidas, y no cuenta con superpotencias como los EEUU, o con los países más habitados del mundo, China y la India.
Concluyendo, el Derecho Internacional Humanitario como materia reciente de estudio que es, al igual que su aplicación, han sido puestos en numerosas situaciones de fuego en los conflictos armados vividos en la última mitad del siglo XX y principios del XXI, en los que se han demostrado el buen hacer de la Comisión Internacional en su redacción, pero choca contra el muro de la aplicación directa de éste y la forma de sanción y ejecución de sus medidas.
C III Art. 4 A. 4)
C III Art. 4 A. 5)
C III Art. 4 A. 6)
C III Art. 4 A. 1) y 2)
Protocolo adicional I Art. 4 1) y 2)
Protocolo adicional I Art. 41 13)
C II Art. 12
Protocolo adicional I Art. 42
C III Art. 2
C III Art. 82 1)
C III Art. 87 2)
C III Art. 13 1)
C III Art. 13 1) Protocolo Adicional I. Art. 11 1) y 4)
C III Art. 13 2)
C III Art. 17 4)
C III Arts. 15 y 30
C III Art. 29
C III Art. 38
C III Art. 15 y 26
C III Art. 15 y 25
C III. Art. 15 y 27
C III. Art. 19 1)
C III. Art. 52 y 49
C III. Art. 14 1)
C III. Art. 13 2)
C III. Art. 22 1)
C III. Art. 50 y 52
C III. Art. 25 4)
C III. Art. 13 2)
C III. Art. 18 3) y 4)
C III. Art. 39 2) y 3)
C III. Art. 13 3)
C III. Art. 12 1)
C III. Art. 129. Protocolo Adicional I. Arts. 86 y 89
C III. Art. 130. Protocolo Adicional I. Arts. 11 y 85
C III. Art. 12 2) y 3)
C III. Art. 15
C III. Art. 16. Protocolo Adicional I. Art. 75
C III. Art. 49
C III. Art. 60
C III. Art. 30
C III. Art. 30
C III. Art. 109
C III. Art. 25 y 29
C III. Art. 16
C III. Art. 82
C III. Art. 41
C III. Art. 42
C III. Art. 90
C III. Art. 89
C III. Art. 90
C III. Art. 98
C III. Art. 84 y 99
C III. Art. 105
C III. Art. 106
C III. Art. 101
C III. Art. 85
C III. Art. 87 1)
C III. Art. 99 2)
C III. Art. 82
C III. Art. 6 7)
C III. Art. 17
C III. Art. 18 1) y 3)
C III. Art. 18 3) y 4)
C III. Art. 19 1)
C III. Art. 20
C III. Art. 70
C III. Art. 122
C III. Art. 122. Protocolo Adicional I. Art. 33
C III. Art. 122 3) y 9)
C III. Art. 122 7)
C III. Art. 122 1)
C III. Art. 123
C III. Art. 123
C III. Art. 125
C III. Art. 21, 22 y 23
C III. Art. 23 2)
C III. Art. 23 4)
C III. Art. 25 1)
C III. Art. 25 2)
C III. Art. 25 3)
C III. Art. 26 6)
C III. Art. 28
C III. Art. 27
C III. Art. 29
C III. Art. 30
C III. Art. 31
C III. Art. 30 4)
C III. Art. 33 1)
C III. Art. 33 2) a
C III. Art. 35
C III. Art. 33 2) c
C III. Art. 34
C III. Art. 35 y 36
C III. Art. 37
C III. Art. 38
C III. Art. 41
C III. Art. 39 2) y 3)
C III. Art. 46 y 48
C III. Art. 47
C III. Art. 49
C III. Art. 49 2)
C III. Art. 49 3)
C III. Art. 50, 52 y 55
C III. Art. 51, 53 y 54
C III. Art. 51 y 53
C III. Art. 54
C III. Art. 55
C III. Art. 60
C III. Art. 71 1)
C III. Art. 71 2)
C III. Art. 71 3)
C III. Art. 77
C III. Art. 76
C III. Art. 72 2)
C III. Art. 72
C III. Art. 73
C III. Art. 72 3)
C III. Art. 74 2)
C III. Art. 74 1)
C III. Art. 76 2)
C III. Art. 78
C III. Art. 79
C III. Art. 78 2) y 4)
C III. Art. 28 2)
C III. Art. 73 2)
C III. Art. 48 3)
C III. Art. 65 1)
C III. Art. 98 5)
C III. Art. 104 2)
C III. Art. 113 2) y 3)
C III. Art. 81 1)
C III. Art. 81 2)
C III. Art. 91 1)
C III. Art. 91 2)
C III. Art. 92
C III. Art. 109 y 110
C III. Art. 109 y 117
C III. Art. 118
Protocolo Adicional I. Art. 85 4) b
C III. Art. 118 2)
C III. Art. 119 1)
C III. Art. 119 2)
C III. Art. 119 5) y 6)
C III. Art. 120 3)
C III. Art. 120 2)
C III. Art. 120 4) y 5)
C III. Art. 121
C III. Art. 49, 50, 129 y 146
C III. Art. 50, 51, 130 y 147
Protocolo Adicional I. Art. 86
152.C III. Art. 51, 52, 131 y 148
153. Protocolo Adicional I. Art. 88 1)
Protocolo Adicional I. Art. 88 2)
Bibliografía
-
Pilloud, Claude: La noción de conflicto armado Internacional: Nuevas perspectivas, CICR Suplemento español, Ginebra, vol. 27 enero 1975, pp. 6-15.
-
Sandoz, Yves: La aplicación del Derecho Humanitario por las fuerzas armadas de la Organización de las Naciones Unidas, CICR, Ginebra, 3er año, septiembre-octubre, 1978, pp. 209-232.
-
Díez de Velasco, Manuel: Las organizaciones internacionales, 9.ª ed, Editorial Tecnos, Madrid, 1995.
-
Garrillo Salcedo, Juan Antonio: Curso de derecho internacional público, Editorial Tecnos, Madrid, 1997.
-
Mangas Martín, Araceli: Conflictos armados internos y derecho internacional humanitario, 1.ª ed, Ediciones Universidad de Salamanca, Salamanca, 1992.
-
Convenio de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra. Convenio III(Ratificado por España el 4 de agosto de 1952)
-
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales del 8 de junio 1977. Protocolo I(Ratificado por España el 21 de abril de 1989)
-
Comentarios al Protocolo I, por Yoram Dinstein, CICR, 1997.
-
Comentarios de los Protocolos de Ginebra, George H. Aldrich, CICR,1997.
El régimen jurídico del prisionero de guerra
XXXVII
Derechos Humanos
Descargar
Enviado por: | Lehane |
Idioma: | castellano |
País: | España |