Derecho
Prevención y preparación del proceso
LECCIÓN 22. PREVENCIÓN y PREPARACIÓN DEL PROCESO
1. Acto de conciliación preventiva 2. Diligencias preliminares 3. Reclamación admva-previa
• ACTIVIDADES PREVIAS AL PROCESO
El proceso civil de declaración empieza siempre por medio de dda. Este acto debería ser el 1º del proceso , s.e, las leyes regulan una serie de actividades previas a la incoación del proceso. Las actividades pueden ser de 2 clases:
A- facultativas son la conciliación y las diligencias preliminares, q sí pueden preceder a cualquier proceso de declaración, dependiendo de la voluntad del futuro e hipotético DDTE.
B- necesarias, subsiste actualx, la reclamación-admva-previa, q sólo se refiere a los procesos en q es DDA una A.Pública.1. ACTO de CONCILIACION PREVENTIVA es una actividad Facultativa 460 a 480 ALEC
NLEC mantiene vigente los art 460-480 ALEC q regulan la conciliación preventiva, hasta q se dicte una ley sobre Jurisdicción Voluntaria.
* CLASES: Atendiendo a las conciliaciones civiles y a las judiciales distinguir 2 clases de ellas:
1) preventiva o preprocesal: regulada en arts 460-480 ALEC y de la q aquí nos ocupamos.
2) intraprocesal: regulada en arts 415 y 428.2 NLEC para el j.ordinario, por más q en él se hable de intento de arreglo, acuerdo o transacción y NO conciliación.
La distinción se basa en el tiempo en relación con la litispendencia, de modo q si la conciliación:
-
se realiza antes de la litispendencia será preventiva, tendiendo a evitar el proceso, y
-
si se realiza después, tendiendo a terminar el proceso ya comenzado, será intraprocesal.
* CTO: la “conciliación preprocesal o preventiva” es una actividad preprocesal, no jurisdiccional y de carácter potestativo (facultativo, no obligatorio) a través de la cual los sujetos pueden arreglar sus diferencias ante un Jz y evitar así la iniciación del proceso, normalx a través de una transacción.
* CARACTERÍSTICAS de la “conciliación judicial preprocesal”:
1) el acto de conciliación es facultativo (460 ALEC “podrá intentarse”). Regla gral es facultativo y nunca obligatorio, hay casos en q no está permitido pq concurre algún i público o está limitado el poder de disposición de las partes.
2) el acto de conciliación previo al proceso se realiza en presencia de un Juez:
a- ni la conciliación previa tiene por qué alcanzarse en presencia de un Jz ni la conciliación en presencia de un Jz ha de alcanzarse necesariax antes de q el proceso se inicie. Una conciliación es algo q las partes pueden realizar privadax.
b- la función del Jz en el acto de conciliación no es jurisdiccional, ni siquiera decisoria, ni puede obligar a las partes a llegar a un acuerdo. Por ello, la doctrina considera q el acto de conciliación se encuadra en las actuaciones de jurisdicción voluntaria. (Hablaremos de “solicitud o petición de conciliación” y de “papeleta”; tb de “solicitante” y de “pretendido”; NO hay DDTE y DDO)
*REGULACIÓN del acto de conciliación:
1- Compet en la conciliación preventiva: objetiva y territorial
a) objetiva: atribuida a los J.de 1ª Instancia, y a los de Paz (460, I ALEC), q pueden conocer de cualquier tipo de acto de conciliación con independencia de su materia y de su cuantía.
b) territorial: será Jdo competente, el del domicilio del "DDO" o el de residencia (463, I ALEC).
2- Postulación y defensa: en los actos de conciliación NO es preceptiva la intervención de Procurador ni la de Abogado (10 ALEC)
3- Proced de la conciliación preventiva es sencillo: consta de las ss fases:
- Se inicia mediante escrito en forma de papeleta, con expresión de los interesados (nombres, profesión y domicilio), pretensión y fecha.
- Presentado el escrito, el Juzgado lo admite a trámite y cita a los interesados para una comparecencia q debe verificarse a la mayor brevedad posible.
- Si comparecen, los interesados expondrán, las razones q les asisten y los docs en q las apoyen.
- El resultado final dependerá de la voluntad de los interesados. En este caso, se extenderá un acta sucinta, q firmarán los presentes.
4- Efectos: 3 posibles resultados del acto de conciliación:
1) intentado SIN efecto: se da si alguna de las partes no comparece (o si se impugna la compet o se recusa al Jz). Así, si el DDTE y/o el DDO no comparecen en día y hora señalados, sin alegar justa causa, se declarará el acto intentado sin efecto y se condenará en las costas a quien NO hubiere comparecido. Cualquiera de las partes puede pedir certificación de q el acto ha sido intentado sin efecto, lo q servirá para probar q el acto se ha intentado.
2) intentado SIN avenencia: se produce cuando, compareciendo las partes, éstas no llegan a un acuerdo. En este caso, los gastos q hayan podido devengarse son de cuenta del solicitante.
3) intentado CON avenencia: tiene lugar cuando las partes, comparecidas, alcanzan un acuerdo: * Valor de lo convenido en conciliación: lo q acuerden las partes en un acto de conciliación es un contrato entre ellas, con la fuerza propia de los contratos. La cuestión está en caso de incumplimiento de lo convenido en acto de conciliación. Así:
- conciliación ante J.de Paz:
a: tiene fuerza ejecutiva si lo convenido NO supera los 90 E
b: NO “ “ “ “ “ SI “ “ “
- conciliación ante J 1ª Instancia hay fuerza ejecutiva en todo caso (Cuando lo convenido en conciliación tiene fuerza ejecutiva, en caso de incumplimiento cabe acudir a un proceso de ejecución en el q el acta tiene naturaleza de T.Ejecutivo judicial)
El acta de lo convenido en conciliación tiene valor de doc público. Así, en caso de incumplimiento habrá q incoar un juicio declarativo, pero se contará con la fuerza probatoria propia de un doc público.
5- Impugnación de lo convenido en conciliación: el art 477 ALEC establece q contra lo convenido en acto de conciliación podrá ejercitarse la “acción de nulidad” por las causas q invalidan los contratos, y q la dda ejercitando dicha acción de nulidad deberá interponerse dentro de los 15 D ss a la celebración del acto
* CARÁCTER VOLUNTARIO y SUPUESTOS EXCLUIDOS
El intento de conciliación es voluntario, se entiende para el futuro DDTE. El art 460 ALEC dice: "Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación". En 460 ALEC establece 4 excepciones, supuestos en los q se prohíbe la conciliación, y "NO se admitirán a trámite las peticiones de conciliación q se soliciten en relación con":
1º juicios en q estén interesados el Estado, CC.AA y las demás AA.PP, Corporaciones o Instituciones Pcas.
2º juicios en q estén interesados los menores y los incapacitados para la libre admón de sus bienes.
3º juicios de resp civil contra Jueces y Magistrados.
4º En gral, los q promuevan sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso. {No se trata sólo de los casos indicados en art 1.814 Cc (estado civil de las personas, cuestiones matrimoniales y alimentos futuros), sino de todos los supuestos en los q las partes no tiene libre disposición}.
2. LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES es una actividad Facultativa 256 a 263 LEC
* CTO: D.Preliminares son una serie de actividades previas al proceso cuya realización puede solicitarse a los Ts con la finalidad de preparar el proceso, obteniendo datos q le son necesarios al futuro DDTE para la presentación de su dda. La LEC regula un conjunto heterogéneo de “D.P”, cuya naturaleza jca es discutible. Estamos ante actos de jurisdicción voluntaria.
* NATURALEZA: es una actividad judicial no jurisdiccional, facultativa y de preparación del proceso.
* FINES: mediante las D.Preliminares quien las solicita puede averiguar H.relevantes a los efectos de decidir presentar o no una dda, o de decidir frente a quién debe dirigirse la dda.
* FUNDAMENTO: las D.P no constituyen prueba anticipada. El fund de las D.P está en la imposibilidad de q el futuro DDTE obtenga por sí mismo y sin auxilio de la autoridad judicial ciertos datos necesarios para poder presentar una dda (Fund de la prueba anticipada es el riesgo de q si se espera a la práctica de un medio de prueba en su momento procesal normal, puede ser imposible)
* TRAMITACIÓN de las D.Preliminares
1) Compet para acordarlas: Jdo de 1ª Instanc del domicilio de la persona q hubiere de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones q se acordaren como “D.P”. En el caso de “i colectivos de CyU”, será competente el T ante el q haya de presentarse la dda.
2) Postulación y defensa sólo si se acredita la urgencia se podría considerar NO preceptiva la intervención de Procurador y Abogado en las D.Preliminares.
3) Proced: se compone de los ss trámites:
a) Solicitud escrita (no es una dda) en la q “se expresarán sus fundamentos, con referencia del asunto objeto del juicio q se quiere preparar”,
b) Decisión y citación para la práctica de la diligencia: si el T aprecia q la diligencia es adecuada al fin perseguido por el solicitante y q en la solicitud concurren justa causa e i legítimo, el T accederá a la pretensión.
c) “Oposición a la práctica de D.Preliminares. Efectos de la decisión” 260 LEC
1. Dentro de los 5 D ss a aquel en q reciba la citación, la persona requerida para la práctica de D.Preliminares podrá oponerse a ellas y en tal caso, se citará a las partes para una vista, q se celebrará en la forma de los j.verbales.
2. Celebrada la vista, el T resolverá, mediante auto, si considera q la oposición es justificada o injustificada.
3. Si el T por auto (q es irrecurrible) considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente.
d) Práctica de la diligencia: dentro del plazo en la sede del T o en el lugar y del modo oportuno. Si la diligencia consiste en la exhibición o examen de docs, el solicitante podrá acudir, asesorado por un experto.
e) Gastos y caución: gastos ocasionados a las personas q hubieren de intervenir en las diligencias son a cargo del solicitante de las D.P q ofrecerá caución para resp de los gastos y DyP q pudiere irrogar. La caución se perderá si transcurre 1 mes desde la terminación de las D.Preliminares, y deja de interponerse la dda, sin justificación suficiente.
“Clases de D.`Preliminares” (medidas son 7): 256,1 Todo juicio podrá prepararse: | 261 LEC “Negativa a llevar a cabo las diligencias”. Si la persona citada y requerida NO atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el T, acordará las ss medidas: |
1.º Por petición de q la persona a quien se dirigiría la dda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún H.relativo a su capacidad, rtación o legit., cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los docs en los q conste dicha capacidad, rtación o legit. | 1.ª se podrán tener por respondidas afirmativax las preguntas q el solicitante pretendiera formularle y los H.correspondientes se considerarán admitidos a efectos del juicio posterior. |
3.º Por petición del q se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante. 5.º Por petición del q se considere perjudicado por un hecho q pudiera estar cubierto por seguro de resp civil, de q se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder. | 2.ª Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y docs y el T apreciare q existen indicios suficientes de q pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará la entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los docs y a ponerlos a disposición del solicitante. |
2.º Mediante solicitud de q la persona a la q se pretende ddar exhiba la cosa q tenga en su poder y a la q se haya de referir el juicio. | 3.ª si se conociese o presumiese fundadax el lugar en q se encuentra, se procederá de modo semejante al dispuesto en el núm anterior y se presentará la cosa al solicitante, q podrá pedir el depósito o medida de garantía adecuada a su conservación. |
4.º Por petición de un socio o comunero para q se le exhiban los docs y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder. | 4.ª se podrán tener por ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos q presente el solicitante. |
6.º Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los “i colectivos” de CyU al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilx determinables. | 5.ª ante la negativa del requerido u otra persona q pudiere colaborar en la determinación de los integrantes del grupo, el T ordenará q se acuerden las medidas de intervención necesarias, incluida la entrada y registro, para encontrar los docs o datos precisos, sin perjuicio de la resp penal en q se pudiere incurrir por desobediencia a la autoridad judicial. |
7.º Por petición de las diligencias y averiguaciones q, para la protección de determinados dchos, prevean las correspondientes leyes especiales (remisión a leyes especiales, para litigios sobre patentes, marcas y compet desleal). | |
3. LA RECLAMACIÓN ADMVA PREVIA es una actividad Necesaria y referida a procesos en q es DDA una A.Pública art 120,1 Ley 30/1992
La ley establece un privilegio a favor de las AA.PP, consistente en q antes de entablar una dda contra ellas ante los Ts civiles es necesario, como regla, haber formulado previax una reclamación admva.
120,1 Ley 30/1992 “La reclamación en vía admva es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en D.privado o laboral contra cualquier A.P, salvo supuestos en q dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley”.
AA.PP son: la del Estado, la de las CC.AA, y las Entidades de la Admón Local.
1) procedimiento
La reclamación puede partir de 2 supuestos de hecho inicialx distintos, pero q no van a conducir ni a proceds ni a efectos diferentes. Puede así la reclamación producirse: “ex novo” (sin q exista resolución-admva anterior) ó bien partiendo de la existencia de ésta. En los 2 casos debe estarse al proced regulado en los arts 122 a 124 Ley 30/1992, de modo q:
1) La reclamación deberá formularse por escrito dirigido al órgano competente de la A.P de q se trate.
2) El escrito podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el art 38.4(registros de los órganos admvos, oficinas de correos, rtaciones diplomáticas de España en el extranjero y cualquier otro q establezcan las leyes), pudiendo exigirse el recibo acreditativo de la fecha de presentación (art 70.3).
3) El escrito deberá contener los requisitos grales a q se refiere el art 70.1 (nombre y apellidos del interesado y lugar a efectos de notificaciones, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma del solicitante y órgano al q se dirige), siendo siempre posible su subsanación, conforme al art 71.
4) En la Ley 30/1992 no se exige expresax, pero parece obvio q en el escrito deberá decirse q se está formulando reclamación previa a la vía judicial civil.
5) El órgano ante el q se haya presentado la reclamación la remitirá, en plazo y junto con los antecedentes del asunto, al órg competente.
6) Respecto de la tramitación interna el art 123.2 se limita a decir q el órgano competente para resolver podrá ordenar q se complete el expediente con los antecedentes, informes, doc y datos q resulten necesarios.
7) La resolución debe dictarse en el plazo de 3 meses, y si, dentro del mismo no se ha notificado al interesado, éste puede considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la dda ante el Jz civil competente.
2) efectos de la NO presentación de la reclamación
Si la Admón-DDA alega en el proceso civil la falta de reclamación previa, el Juzgador NO podrá dictar St entrando en el fondo del asunto, pero el sentido de los efectos viene condicionado por la naturaleza jca q se atribuya a la reclamación previa, de modo q si se la considera:
- presupuesto procesal será controlable de oficio por el juzgador, ó
- impedimento procesal habrá de existir alegación de la DDA.
3) efectos de la presentación de la reclamación admva q por su carácter necesario:
- suspenderá los plazos de caducidad e
- interrumpirá los plazos de prescripción para el ejercicio de acciones de cualquier clase.
4) efectos de la estimación (total o parcial) de la reclamación por resolución
- reclamación estimada en resolución expresa, el proceso posterior pierde su razón de ser por carecer ya de objeto.
- la estimación puede ser parcial y entonces puede acudirse al proceso para la parte no estimada.
5) efectos de la desestimación (expresa o tácita)
1- la estimación ha de producirse siempre de modo expreso,, en virtud de resolución,
2- la desestimación puede producirse tanto de modo:
- expreso, por resolución denegatoria
- tácito, por el transcurso de 3 meses sin q al reclamante se le haga notificación alguna.
A partir de dichos momentos puede presentarse la dda (ante el Juez civil competente)
6) correlación entre reclamación-pretensión y entre resolución-resistencia
La Ley 30/1992 no se ha referido a estas 2 correlaciones con base en las q:
1- la pretensión ejercitada en el posterior proceso civil no puede suponer peticiones distintas de las hechas en la reclamación.
2- en la resistencia formulada por la A.P en el proceso civil no pueden introducirse variaciones sustanciales respecto de las razones aducidas en la resolución para desestimar la reclamación.
Si la Admón NO hubiera dictado “resolución expresa” para denegar la reclamación previa, NO podrá fundar su resistencia en el proceso alegando hechos q no consten en el expediente admvo y respecto de los cuales no hubiere tenido conocimiento previo el DDTE.
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