Derecho


Prevención de riesgos


- Disposiciones generales.

1. - Los medios de protección personal serán de empleo obligatorio para eliminar o reducir los riesgos profe­sionales.

2. - La protección personal no dispensa en ningún ca­so de la obligación de emplear los medios preventivos de carácter general conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza,

3. - Los equipos de protec­ción individual permitirán, en lo posible, la realización del trabajo sin molestias innecesarias para quien lo ejecute y sin disminución de su rendimiento, no entrañan­do por sí mismos otro peligro.

- Ropa de trabajo.

1. - A todo trabajador que esté sometido a determina­dos riesgos de accidente o enfermedades profesionales es obligatorio facilitarle ropa de trabajo gratuitamente por parte de la Empresa.

2. - La ropa de trabajo cumplirá, con carácter general, los siguientes requisitos mínimos:

- Será de tejido ligero y flexible. Que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo.

-Ajustará al cuerpo del trabajador, será cómoda y facilitará los movimientos.

-Siempre que se pueda las mangas serán cortas. Y cuando sean largas se ajustarán por medio de terminaciones de tejido elástico, Las mangas largas que deban ser enrolladas lo serán siempre hacia dentro. Se eliminarán o reducirán en todo lo posible los elementos adicionales, como bolsillos, botones, cordones, etc., pa­ra evitar la suciedad y el peligro de enganches. En los trabajos con riesgo de accidente so prohibirá el uso de corbatas, bufandas, cinturones, tirantes, pulseras, cadenas. collares, anillos, etc.

3. - La ropa de trabajo podrá ser de tejido impermeable. Incombustible o de abrigo.

4. Siempre que sea necesario, se dotará al trabaja­dor de delantales. Mandiles, petos. Chalecos, fajas o cinturones anchos que refuercen la defensa del tronco.

- Protección de la cabeza.

Comprenderá la defensa del cráneo, cara y cuello y completará, en su caso, la protección especifica de ojos y oídos. En los puestos de trabajo en que exista riesgo de enganche de los cabellos, por su proximidad a máquinas o aparatos en movimiento, cuando se produzca acumulación de sus­tancias peligrosas o sucias, será obligatorio la cobertura del cabello con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. Siempre que el trabajo determine exposición constante al sol, lluvia a nieve, será obligatorio el uso de sombreros o sobrecabezas adecuados. Cuando exista riesgo de caída o de proyección violenta de objetos sobre la cabeza o de golpes. Será preceptiva la utilización de cascos protectores. Los cascos de seguridad podrán ser con ala com­pleta o bien con visera en el frente únicamente, y en ambos casos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estarán compuestos del casco propiamente di­cho, y del arnés o atalaje de adaptación a la cabeza. Este atalaje será regulable para los distintos tamaños de cabeza, su fijación al casco deberá ser sólida, que­dando una distancia de dos a cuatro centímetros entre el mismo y la parte interior del casco. Con el fin de amortiguar los impactos. Las partes en contacto con la cabeza deberán ser reemplazadas fácilmente.

b) Serán fabricados con material resistente al im­pacto mecánico, sin perjuicio de su ligereza, no rebasando en ningún caso los 0,450 kilogramos de peso,

c) Protegerán al trabajador frente a las descargas eléctricas, de hasta 17000 voltios sin perforarse, y las radiaciones caloríficas y serán incom­bustibles o de combustión lenta.

e) Deberán sustituirse aquellos cascos que hayan sufrido impactos violentos, aun cuando no se les apre­cie exteriormente deterioro alguno.

Se les considerará un envejecimiento del material en el plazo de unos diez años, transcurrido el cual deberá ser dados de baja, aun aquellos que no hayan sido utilizados y se hallen almacenados.

.- Protección de la cara.

1. - Los medios de protección del rostro podrán ser de varios tipos:

Pantallas abatibles con arnés propio. Pantallas abatibles sujetas al casco de protección. Pantallas con protección de cabeza, fijas o abati­bles. Pantallas sostenidas con la mano.

2. - Las pantallas contra la proyección de cuerpos fisi­cos deberán ser de material orgánico, transparente, li­bres de estrías, rayas o deformaciones. Las utilizadas contra el calor serán de amianto o de tejido aluminizado, reflectante, con el visor correspondiente equipado con cristal resistente a la temperatura que daba soportar.

3. - Para la protección contra las radiaciones en tra­bajos de hornos y fundición deberá usarse la pantalla abatible de amianto, o reflectante, con el cristal del vi­sor oscuro para el filtrage de las radiaciones luminicas,

4. - En los trabajos de soldadura eléctrica se usará el tipo de pantalla de mano llamada cajón de soldador con mirillas de cristal oscuro protegido por otro cristal transparente. 5. - Las pantallas para soldadura, bien sean de mano como de otro tipo, deberá ser fabricadas preferentemente can poliéster reforzado con fibra de vidrio o. En su defecto, con fibra vulcanizada. Las que se usen para soldadura eléctrica no deberán tener ninguna parte me­tálica en su exterior, con el fin de evitar los contactos accidentales con la pinza de soldar.

- Protección de la vista.

1. - Los medios de protección ocular serán seleccio­nados, en función de los siguientes riesgos:

- Choque o impacto con partículas o cuerpos sóli­dos.

- Acción de polvos y humos.

- Proyección o salpicadura de líquidos fríos, calien­tes, cáusticos o metales fundidos.

- Sustancias gaseosas irritantes, cáusticas o tóxi­cas.

- Radiaciones peligrosas por su intensidad o natu­raleza.

- Deslumbramientos.

2. - La protección de la vista se efectuará mediante el empleo de gafas, pantallas transparentes o viseras.

3. - Las gafas protectoras reunirán unas condiciones mínimas que son las siguientes:

Sus armaduras metálicas o de material plástico serán ligeras, indeformables al calor, incombustibles. Cómodas y de diseño anatómico sin perjuicio de su re­sistencia y eficacia. Cuando se trabaje con vapores, gases o polvo muy fino, deberán ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, en los casos de polvo grueso; en los demás casos serán con montura de tipo normal y con protecciones laterales, que podrán ser perforadas para una mejor ventilación. Deberán ser de fácil limpieza y reducir lo mínimo posible el campo visual.

4. - Las gafas y otros elementos de protección ocular se conservarán siempre limpios y se guardarán prote­giéndolos contra el roce. Serán de uso individual

.- Cristales de protección.

Las lentes para gafas de protección, tanto las de cristal como las de plástico transparente. Deberán ser ópticamente neutras, libres de burbujas, motas, ondula­ciones u otros defectos.

Sí el trabajador necesitara cristales correctores, se le proporcionarán gafas protectoras con la adecuada graduación óptica u otras que puedan ser superpuestas a las graduadas del propio interesado. Cuando en el trabajo a realizar exista riesgo de deslumbramiento, las lentes serán de color o llevarán un filtro para la absorción lumínica.

- Protección de los oídos.

1. - Cuando el nivel de ruidos en un puesto o área de trabajo sobrepase los 80 decibelios, será obligatorio el uso de elementos indivi­duales de protección auditiva.

2. - Para los ruidos de muy elevada intensidad se do­tará a los trabajadores que hayan de soportarlos de au­riculares con filtro, orejeras de almohadilla, discos o casquetes antirruidos o dispositivos similares.

3. - Cuando se sobrepase el dintel de seguridad nor­mal será obligatorio el uso de tapones contra el ruido de goma, plástico, cera maleable, algodón o lana de vi­drio

4. - Los elementos de protección auditiva serán siem­pre de individual.

.- Protección de las extremidades inferiores

-Para la protección de los pies, se dotará al trabajador de zapa­tos o botas de seguridad adaptados a los riesgos a pre­venir.

.Protección de las extremidades superiores.

La protección de manos, antebrazos y brazos se hará por medio de guantes, mangas, titones y mangui­tos seleccionados para prevenir los riesgos existentes y para evitar la dificultad de movimientos al trabajador. Estos elementos de protección serán de goma o caucho, cloruro do polivinilo, amianto, plomo o malla metálica, según las característi­cas o riesgos del trabajo a realizar. Los guantes de plomo para la protección contra rayos X alcanzarán al menos hasta la mitad del antebra­zo y serán de un grosor no inferior a 0,50 milímetros, sin perjuicio de su máxima ligereza y flexibilidad.

Para las maniobras con electricidad. Deberán usarse los guantes fabricados en caucho, neipreno o materias plásticas que lleven marcado en forma indele­ble el voltaje máximo para el cual han sido fabricados. Prohibiéndose el uso de otros guantes que no cumplan este requisito indispensable. Si procede, se utilizarán cremas protectoras.

- Protección del aparato respiratorio.

Los equipos protectores del aparato respiratorio cumplirán las siguientes características:

Serán de tipo apropiado al riesgo, se ajustarán completamente al contorno facial para evitar filtraciones, determinaran las mínimas molestias al trabaja­dor, se vigilará su conservación y funcionamiento con la necesaria frecuencia y, en todo caso, una vez al mes, se limpiarán y desinfectarán después de su empleo, se almacenarán en compartimentos amplios y secos, con temperatura adecuada. Las partes, en contacto con la piel deberán ser de gama especialmente tratada o de neopreno. Para evitar la irritación de la epidermis.

Los riesgos a prevenir del aparato respiratorio se­rán los originados por:

Polvos, humos y nieblas. Vapores metálicos u orgánicos. Gases tóxicos industriales. Oxido de carbono.

El uso de mascarillas con filtro se autoriza sólo en aquellos lugares de trabajo en que no existe escasa ventilación o déficit acusado de oxígeno.

.- Cinturones de seguridad.

1. - En todo trabajo en altura con peligro de caída eventual, será preciso el uso de cinturón de seguridad.

2. - Estos cinturones reunirán las siguientes caracte­rísticas:

- Serán de cincha tejida en lino, algodón, tana de primera calidad o fibra sintética apropiada; en su defec­to, de cuero curtido al cromo o al tanino. Tendrán una anchura comprendida entre los 10 y 20 centímetros. Un espesor no inferior a cuatro milímetros y su longitud será lo más reducida posible. Se revisarán siempre antes de su uso. Y se dese­charán cuando tengan cortes, grietas o deshilachados que comprometan su resistencia, calculada para el cuerpo humano en calda libre, en recorrido de cinco metros. Irán provistos de anillas por donde pasará la cuerda salvavidas, aquéllas no podrán ir sujetas por medio de remaches.

3. - La cuerda salvavidas será de nylon o de cáñamo de manila con un diámetro de 12 milimetros en el pri­mer caso. Y de 17 milímetros en al segundo. Queda prohibido el cable metálico, tanto por el riesgo de con­tacto con líneas eléctricas cuanto por su menor elastici­dad en caso de caída.

4. - Se vigilará de modo especial la seguridad del an­claje y su resistencia. En todo caso. La longitud de la cuerda salvavidas debe cubrir distancias lo más cortas posibles.

Liceo Industrial Italia

Pág. 1) - Indice.

2) - Disposiciones generales.

3) - Ropa de trabajo.

4) y 5) - Protección de la cabeza.

6) y 7) - Protección de la cara.

8) - Protección de la vista.

9) - Cristales de protección.

10) - Protección de los oídos.

11) - Protecciones de las extremidades inferiores y superiores.

12) - Protección del aparato respiratorio.

13) - Cinturones de seguridad.




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Enviado por:Sombra Gueguega
Idioma: castellano
País: Chile

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