Derecho
Préstamo mercantil
EL PRESTAMO MERCANTIL
1.NOCION
Sb la base del CCi se dice q el préstamo simple o mutuo es el cont por el q una pers (prestatario) q ha recibido de otra (prestamista) una cosa fungible en propd se obliga a devolverle otro tanto de la misma especie y calidad.Esta es una nocion real q puede sustituirse por una nocion consensual: el prestatario se obliga a recibir una cosa fungible del prestamista para devolverle otro tanto de la ....Como el 1740 CCi es dispositivo las partes pueden cambiarlo y adelantar la perfecc del contr al mto del ac.Este concepto de prestamo es valido tanto para los civiles como los merc.
Para q un prest sea merc se nece una doble circuns:*q alg de los contrat sea comerciante *q las cosas prestadas sean destinadas a actos de comercio.Aun asi la jurisp admite q los prest bancarios son merc .
2.NOTAS CARACTERISTICAS
1-puede ser real o consensual como hemos visto
2-de la consensualidad del contrato deriva q el prestamo da lugar a obligac para las dos partes,mientras q si seguimos la tesis tradicional solo habra obligac para el prestatario
3-es un cont traslativo de dominio en cto q las cosas dadas en prestamo pasan a ser propd del prestatario.El prestamista adquiere un d de credito.
3.CLASES
El CCp distingue entre *prest de dinero, valores o en especie *por tiempo deter o indeter * gratuito u oneroso (=intereses o no) *garantizados o sin garantia especial
CONTENIDO DEL CONTRATO
A-OBLIGACIONES DEL PRESTAMISTA
Entregar al prestatario la cosa fungible en la forma y mto pactados.La entrega es el presup de la ejecucion del prestamo y al cumplim de esta obligac se vinculan las del prestatario
B-OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
*Obligacion de restitucion: a esta obligac corresp un d de credito del prestamista.Estamos ante una obligac de cumplim aplazado. La obligac vencera en el mto q se haya pactado, sino se ha marcado plazo 30 dias dsd la fecha del requerim notarial q se le hubiere hecho, por sup este requerim no tiene lugar si la obligac esta vencida y es exigible.Se pueden pactar otras cosas. ¿Puede el prestamista de forma unilateral adelantar el vencimiento?Las parte pueden haber pactado q bajo ciertas circuns sí (pej impago de intereses).No puede ser si el prestatario es un consumidor, en cambio si se le permite al prestatario el reembolso anticipado.En servicios financieros puede el prestamista anticipar el vencim si informa al consumidor y bajo ciertas circunst.En cto a la cuantia si lo prestado es dinero se devolvera la misma cantidad, si es en pts y esta se devalua el deudor tiene q pagar la cantidad pactada en pts siempre q el valor legal de la misma se mantega aunq sustancialmt se haya devaluado.Tb se puede efectuar el prest en moneda extranjera o en euros, se pagara en la especie pactada y sino por su equivalente en pts (ahora supongo euros) al cambio del dia del vencim, y la alterac del valor sera en daño o beneficio del prestador.Si el prestamo fue de tit val se pagaran en estos o sus equivalentes o en dinero si se pacto.Lo mismo con las cosas fungibles.
*Obligacion del pago de los intereses: solo si se ha pactado por escrito.Sin emb en el amb merc lo normal es q haya intereses.Se reputara interes toda prestac pactada en favor del acreed (presuncion) ,asi no solo seran intereses los q se declaren como tales.Si los intereses son variables es nece q se fijen de ac con alg refe objetiva y q no qden al arbitrio de una de las partes.Es nulo todo contrato de prest calificado como usurario q son:
1.aq en q se estipule un interes notablemt superior al normal del dinero
2.aq en se consignen condiciones q resulten lesivas o en todas las ventajas sean a favor del acreed
3.aq en q se suponga recibida una cantidad mayor q la efectivamt entregada.
Si el acreed recibe el capital completp sin reservarse el d a los intereses pactados extingue la obligac del deudor respecto de estos.
Las entregas a cta sin especificar el destino se imputaran primero a los intereses por orden de vencim y luego al ppal.
C-REFERENCIA AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
*Si hay mora del deudor tiene q pagar intereses dsd el dia ste al del vencim, si habia intereses pactados sera ese ,sino el legal.En la hipotesis de q el contrato sea oneroso y no se haya pactado un intereses moratorio pero si uno convencional superior al legal se aplicara el convencional.Si el prest es de tit val la indemnizac por la mora sera los reditos q produzca y en su defecto el interes legal.Si fueran especies para computar el redito se graduara su valor por los precios q las mercaderias prestadas tengan en la plaza en q deba hacerse la devolucion el dia ste al vencim o por el q deter peritos si la mercaderia estuviere extinguida.
*Incumplimiento de los intereses pactados: el CCo es contrario al CCi ,q dice q los intereses vencidos devengan el interes legal dsd q son judicialmt reclamados, y se remite al CCo en los negocios mercantiles, q dice q los intereses vencidos y no pagados no devengaran intereses, pero cabe el pacto de anatocismo siempre q se haga de forma expresa (= capitalizar los intereses liquidos y no satisfechos q ,como aumento del capital devengaran nuevos intereses).Hay jurisp contradictoria.
III.PRESTAMO CON GARANTIA DE VALORES COTIZABLES
A-CARACTER MERCANTIL
Los prestamos merc frecuentemt se pactan mdte la constitucion de una deter garantia a favor del prestamista (pej bancos piden una garantia ).Se pide la garantia para cubrirse de los eventuales cambios en la situac patrim del deudor.
El prestamo sera civil o merc en funcion de q el prestamo cumpla las caracteristicas no en funcion de si la garantia es civil o mercantil.
Sin emb el prest realizado con garantida de valores mobiliarios admitidos a negociacion en un mercado secundario oficial, hecho en poliza con interevencion del corredor de comercio colegiado o en escritura pub, se reputara siempre mercantil.
B-CONSTITUCION DE PRENDA
La constituc de la prenda sb valores admitidos a negociacion en un mercado secundario oficial ha de efectuarse cumpliendo los requis grales del CCi ( q se constituya en aseguram de una obligac ppal, q la cosa pignorada sea propd de quien la empeña, y q esta pers tenga la libre disposic de sus bie y q conste en docu pub para q produzca efectos frente a terceros).
En segundo lugar como circunst especificas aparecen las ss:
1. q el obj de la prenda sean valores admitidos a negociacion en un mercado secundario oficial
2. q estos esten rptados, por mandato de la ley, mdte anotac en cta, lo q implica q la constituc de la prenda ha de inscribirse en la cta correpondiente, inscripcion q equivale al desplazam posesorio del titulo, siendo oponible a terceros la prenda dsd el mto en q se haya practicado la inscripcion.
3. la prenda ha de constituirse en poliza con intervencion de Corredor de Comercio Colegiado o en escritura pub, no bastando el q se haya inscrito en el registro corresp para q se aplique el reg de la garantia prevista en el CCo para estos casos
4. en la poliza del contrato o en la escritura han de expresarse los datos y circunstancias necesarios para la adecuada identificacion de los valores dados en garantia.
Un regimen especial surge en el caso de prenda sb valores admitidos a cotizac en un merc secundario en garantia de las obligac contraidas por las entidades titulares de un mercado secundario o de sus sistemas de compensacion y liquidacion o en garantia del cumplim de las obligac contraidas por operaciones efectuadas en esos mercados.La prenda podra constituirse en poliza intervenida por corredor de comercio colegiado o en escritura pub, pero tb podra constituirse mdte docu priv (incluso con procedim telematicos) q se inscribira en el registro contable de los valores con efectos de desplazam posesorio y efectos frente a terceros.
C- POSICION DEL ACREEDOR PIGNORATICIO
El prestamista goza de un d de preferencia sb los demas acreed para cobrar su credito.Estos ult solo podran disponer de los valores pignorados si satisfacen el credito constituido.Este ppio de indisponibilidad de los valores pignorados tiene efectos incluso frente al titular desposeido de los valores, al considerarse estos como irreivindicables mientras no sea reeembolsado el prestador, dejando a salvo los ds y acciones de ese titular desposeido contra las pers responsables de los actos por los q haya sido privado de los valores dados en garantia.
En caso de quiebra del deudor , el acreedor pignoraticio tiene la facultad de ejecutar de forma separada la prenda, al no estar obligado a llevar a la masa de la quiebra los valores q recibio en prenda.
D-EJECUCION DE LA GARANTIA
Una especialidad de estos prestamos es la facilidad en la ejecucion de la garantia.Vencido el plazo del prestamo sin haber sido satisfecho,salvo pacto en contrario y sin nece de requerir al deudor, el acreed estara autorizado para pedir la enajenacion de los valores dados en garantia. Surge un procedim ejecutivo especial de la garantia, de caracter extrajudicial, q ha de efectuarse dentro de los tres dias habiles ss al vencim del prestamo, este plazo podra ampliarse por la voluntad de las partes en el mto de constituc de la prenda.
El procedimiento de ejecucion de garantia previsto por el Codigo consiste en q el acreedor pida la enajenacion de los valores dados en garantia a cuyo dfin entregara a los organismos rectores del correspondiente mercado secundario oficial la poliza o la escritura de prestamo, acompañada de certificado acreditativo de las inscripc de la garantia.El organismos rector, tras las comprobaciones, adoptara las medidas nece para la enajenacion de los valores pignorados.
E-APLICABILIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION EN EL CASO DE CUENTAS CORRIENTES DE CREDITO
Lo expuesto hasta ahora es aplicable a las cuentas corrientes de credito abiertas por entidades de credito cd se hubiere convenido q la cantidad exigible en caso de ejecucion sera la especificada en certificacion expedida por la entidad acreedora.
IV.CONTRATOS DE CREDITO A LOS CONSUMIDORES
A-AMBITO DE APLICACION DE LA LEY DE CREDITO AL CONSUMO
La ley 7/1995 de credito al consumo incorporo a nstro orden las directivas comunitarias sb esta materia y modifico en parte el reg de las excepciones cambiarias reguladas en la ley cambiaria, el de las ventas a plazos de bie muebles, y altero el reg gral de los codigos civil y de comercio tanto en lo relativo al contrato de prestamo como respecto a las ns grales de los contratos cd se producen deter supuestos de concesion de credito al consumidor.Las ns de esta ley son imperativas, salvo pactos mas favorables al consumidor.
La ley se aplica a los contratos en los q un empresario en el ejercicio de su actividad conceda o se comprometa a conceder a un consumidor un credito bajo la forma de pago aplazado, prestamo, apertura de credito o cualquier medio equivalente de financiacion para satisfacer las necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional.En realidad la ley comprende dos supuestos difes: uno q el empresario, proveedor de bie o servicios al consumidor, sea el concedente del credito por medio de un pago aplazado, de modo q el credito nace del propio contrato de venta o prestac de servicios; otroq el contrato presuponga la concesion de credito por parte d eun tercero al q la ley en ocasiones equipara al contrato de prestamo pero en otras ocasiones denomina ese contrato como contrato de credito.
El concepto de consumidor a efectos de esta ley es mas reducido q el de la ley gral para la defensa de consumidores y usuarios, aqui se limita a las pers fisicas cdo contraten un credito con un proposito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
Qdan excluidos del amb de aplicac de esta ley los contratos en los q el importe del credito sea inferior a 25000 pts y los superiores a 3 mill, los creditos q se reembolsen como max en cuatro plazos dentro de un termino no superior a un año, los creditos gratuitos y los garantizados con hipoteca inmobiliaria.
B-DEBERES PRECONTRACTUALES
En la publicidad y en los anuncios exhibidos en los locales comerciales siempre q se indique el tipo de interes o cualesquiera cifras relacionadas con el coste del credito se debera mencionar tb la tasa anual equivalente mdte un ejemplo rptivo.
El empresario q ofrezca un credito al consumidor estara obligado a entregarle antes de la celebracion del contrato, si el consumidor lo solicita, un docu con todas las condiciones, ese docu tendra caracter irrevocable durante un plazo min de 10 dias dsd su entrega salvo circuns extraord no imputables al mismo.
C-CARACTER FORMAL DEL CONTRATO
Ha de constar por escrito bajo pena de nulidad,y debe haber tantos ejemplares como partes.Ademas de las condic esenciales dl cont el docu debe contener: 1 el coste total del credito q ha de comprender los intereses mas todos los gastos q el consumidor este obligado a pagar, y se expresaran en un porcentaje anual q se considera el TAE, si falta esta mencion solo tendra q pagar el interes legal del dinero 2 importe,numero,periodicidad o fechas de los pagos 3 la relac de los elems q componen el coste total.El coste total no podra modificarse en perjuicio del prestatario salvo pacto por escrito y dentro de los limites de la ley
D-EFICACIA DE LOS CONTRATOS VINCULADOS A LA OBTENCION DE UN CREDITO
La ley dedica especial atencion al supuesto en q se haya previsto en el cont de adquisc de bie o servicios q celebre un consumidor q tal adquisic se efectua mdte la obtencion de la financiac de su importe a tv de la obtencion de un credito otorgado por un tercero.En este sup ademas dle contrato de adquisic surge un cont de credito entre el consumidor y el financiador.
-la eficacia del cont de consumo qda condicionada a la efectiva obtencion del credito por parte del cunsumidor, siendo nulo el pacto q prevea q si no se obtiene el credito el consumidor habra de pagar al contado.
-ineficaz la clausula en q el proveedor exija q el credito lo otorgue un determinado financiador
-cdo entre el proveedor de los bie o servicios y el empresario concedente dle credito exista un ac previo en exclusiva el consumidor podra ejercer los ds q le corrsp contra el proveedor tb contra el concedente dle credito
E-REEMBOLSO ANTICIPADO DEL CREDITO
El consumidor puede reembolsar anticipadamt de forma parcial o total en cualq mto el prestamo concedido, teniendo q pagar solo la cantidad q se hubiera pactado como compensacion, dentro de los limites de la ley.Esto implica q no tiene q pagar los intereses aun no devengados
F-CASOS DE INEFICACIA O RESOLUCION DEL CONTRATO DE ADQUISICION
En los casos en q como consec de la nulidad o resolucion el prestamista recupere este bien las partes deberan restituirse las prestaciones realizadas.En todo caso el proveedor del bien o el prestamista a quien no sea imputable la nulidad del cont tendra d a deducir a la hora de efectuar el calculo de la cuantia de la restitucion de las prestac: - en concepto de indemn por la tenencia de las cosas por el comprador el 10% -por la depreciacion comercial una cantidad igual al desembolso inicial q nunca podra ser superior a un quinto del precio de la cosa.Si hubo deterioro tb puede pedir indemniz .
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Enviado por: | Ana |
Idioma: | castellano |
País: | España |