Derecho
Positivismo Jurídico
TEMAS A DESARROLLAR
LA CRISIS EPISTEMOLOGICA DE LA TEORÍA DEL DERECHO NATURAL
EL POSITIVISMO JURÍDICO
EL POSITIVISMO CIENTIFICO
El modelo epistemológico de la física
La sociología como “física social”
EL POSITIVISMO JURÍDICO
La sociología del pensamiento jurídico
El positivismo de los juristas
CARACTERERES EPISTEMOLÓGICOS DEL POSITIVISMMO JURIDICO
EXAMEN DE ALGUNAS POSTURAS CRITICAS DEL POSITIVISMO JURÍDICO
EL HISTORICISMO Y SU INFLUENCIA EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO
POSITIVISMO CIENTIFICO
El método científico positivista se mueve entre la observación de los hechos entendida como la captación por medio de los sentidos de los acontecimientos fácticos, la generalización de los mismos y su consecuente verificación. Por tanto un instrumento importante en esta forma de aprehender el conocimiento es la inducción ya después de observar unos hechos particulares estos se generalizan pasando al conocimiento de lo general, creando leyes que describen los fenómenos observados, si aparece un fenómeno excepcional la ley es falsa.
Se empeña entonces el positivismo científico a partir de la observación, en captar la mejor versión de la realidad por medio de la que considera ciencia maestra, la física matemática, esta as u vez responde a cuatro características:
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Determinismo. Supone la explicación de los fenómenos a través de causas convirtiéndose la ciencia en el conocimiento de esas causas.
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Empirismo. El conocimiento solo se adquiere a través de los sentidos y en esta medida la física se encarga del estudio de lo hechos, de su comportamiento ya que solo estos son comprobables.
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Exactitud. El ser real puede ser medido y calculado por que lo que pensamos coincide con lo que sucede.
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Capacidad técnica. Por lo anterior la física es la ciencia con mayor capacidad de aplicación a la realidad y por ende de transformación del mundo natural.
El influjo positivista científico se impuso igualmente en las ciencias sociales con el mismo método configurando una física social que estudia los hechos sociales dentro de una determinada sociedad y que se denomina sociología. En consecuencia esta sociología irrumpe en el ámbito jurídico elevando la sociología del derecho a verdadera ciencia y arremetiendo de forma tajante contra las practicas jurídicas tradicionales como la dogmática jurídica al considerar que esta no suponía la ejecución de un verdadero método científico por que no observaba hechos empíricamente comprobables y generalizables sino que solo aclaraba el sentido de las normas como entes abstractos. De aquí en adelante se produce una jurisprudencia de tinte sociológico, causalista del acontecer social.
Debido al gran peso que lograron obtener las denominadas prácticas jurídicas tradicionales por su aplicación a lo largo de muchos siglos, surgieron ciertas corrientes tratando de conciliar o enlazar de algún modo la nueva tendencia positivista con el arraigado naturalismo. La primera de estas corrientes es el positivismo legalista que redujo el derecho a la ley en el sentido que esta era producida por un legislador que la dotaba de razón por que este expresaba la voluntad del pueblo deviniendo cierto carácter de justa a sus creaciones legislativas; esta razón de la ley es un rezago iusnaturalista por que proviene del mundo ideal.
Otra corriente es la jurisprudencia de conceptos o positivismo conceptualista para quienes el derecho puede ser expresado en conceptos y de estos conceptos se derivan las normas jurídicas que lo forman y regulan como también el deber ser de estas normas.
Por su parte el positivismo normativista exalta la labor de los jueces en la construcción de derecho al tiempo que relegan el sentido superior de la ley y el legislador promovidos por el legalismo, estableciendo en las normas la verdadera expresión de la vida concreta. En respuesta el positivismo normativista determina como función de la sociología del derecho el estudio por medio de observación de las normas jurídicas como singular expresión del derecho y como verdaderos hechos sociales al referirse a la realidad fáctica, para esta corriente la ciencia no crea derecho sino que simplemente lo describe; la ley es una fuente de derecho, pero, muchas veces insuficientes por lo que es necesaria la labor de los jueces con su interpretación para dar a las normas que alcance que requieren para poder resolver situaciones fácticas concretas.
POSITIVISMO JURÍDICO
Debemos referirnos al positivismo en general como sistema filosófico basado en la experiencia y en el conocimiento empírico de los fenómenos naturales para poder adentrarnos desde esta perspectiva a lo que se conoce como positivismo jurídico. Tenemos entonces que el positivismo es una corriente espiritual general que implica atenerse solamente a los hechos, defendiendo lo real y sus leyes, es un triunfo de las ciencias naturales en lo epistemológico y de la física como base central de la cientificidad.
Dicho lo anterior tenemos que el positivismo jurídico consiste en aplicar el modelo epistemológico de la física - matemática empleado por el positivismo al ámbito jurídico.
El positivismo niega por completo la concepción naturalista del derecho por que para este la realidad es la idea y esta no es susceptible de verificación y experimentación, carente de entidad real y por tanto no puede ser objeto de conocimiento científico.
Con el positivismo jurídico se le quiere dar el carácter único de ciencia al derecho despojándolo de ciertas practicas tradicionales que no se acogen al método científico, separando el ser del derecho de su deber ser en la medida que este ultimo por ser una idea no es comprobable ni verificable, entendiendo el derecho como una realidad tangible por que rige la vida social de los pueblos y viéndolo desde este punto de vista le son aplicables los principios cognoscitivos del positivismo basados en la ciencia físico - matemática.
EL HISTORICISMO Y SU INFLUENCIA EN EL PENSAMIENTO JURÍDICO
Esta corriente de pensamiento surge para evitar la atrofia que causaron a las ciencias sociales el influjo del método positivista que prescinde de la realidad de los valores, hecho que para el historicismo es fundamental en la comprensión de la realidad humana.
Para esta corriente lo real es lo móvil y variable mientras que lo permanente e invariable no existe, el mundo es cambiante y así se ha observado a través de las distintas épocas de la historia, en consecuencia la física paradigma de ciencia propuesta por el positivismo es insuficiente para explicar lo humano por que es cambiante móvil y contingente.
De esta corriente histórica del pensamiento se desarrolló en varios frentes como el historicismo dialéctico que pretende explicar el pasado para inferir que puede pasar en el futuro. un ejemplo claro de este pensamiento es la exposición hecha por Karl Marx para quien el motor de la sociedad a través de la historia ha sido la lucha de clases y así como la burguesía derrocó la aristocracia en la actualidad el proletariado tiene como misión eliminar las clases sociales. Se ve aquí claramente como a partir de una explicación de un hecho histórico se predice uno futuro.
Otra tendencia del historicismo es el romántico que estudia la idiosincrasia, costumbres, historia política y cultural, lenguaje y derecho de un pueblo determinado desentrañando la esencia nacionalista de su espíritu, viéndolo desde una concepción orgánica.
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Enviado por: | JUAN CARLOS ARDILA VIDES |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |