Economía y Empresa


Política fiscal chilena


1

-. Defina los impuestos que afectan directamente a su familia.

E

xisten a los menos dos tipos de impuestos que nos pueden afectar , estos son los que nos afectan de manera directa o indirecta . Los que afectan a las personas naturales son esencialmente ocho y son los siguientes :

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA) : Este es el principal impuesto al consumo . Grava la venta de bienes mueble - desde chicles hasta sofisticados equipos mineros o de computación - la prestación de servicios - restaurantes , médicos , etc. . Este impuesto lo paga el consumidor final , ya que las empresas que revendan productos los descuentas a través de documentos como la factura . Es así como las empresas agrícolas descuenta el IVA en la compra de vehículos utilitarios y en la compra de bencina . En nuestro país alcanza el 18% ; en otros países existen desde el 2% a sobre el 30% .

  • Impuesto a Productos Suntuarios : La primera venta de artículos suntuarios o de lujos considerados en tal calificación por la ley pagan un gravamen del 50% . Productos suntuarios son considerados por la ley el oro , platino , marfil , joyas y piedras preciosas , alfombras , tapices , yates , casas rodantes autopropulsadas , conservas de caviar y sucedáneos , fuegos artificiales , armas y sus accesorios entre otros .

  • Impuestos a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares : Pagan un impuesto diferenciado según cada producto , e incluso se esta estudiando una modificación que va de acorde a la graduación alcohólica el gravamen que tendrá que pagar cada licor , modificación que dejaría en desventaja comparativa al pisco en contra del whisky . Actualmente este paga una tasa de 70% ; los licores de 30% . De 25% el pisco , de 13% las bebidas analcohólicas y un 15% lo vinos destinados al consumo - como los espumosos , champaña , chichas , sidras y cerveza . Este impuesto sin embrago no se aplica a las ventas del minorista al consumidor final .

  • Impuesto a la Cilindrada y al Lujo en la Importación de Vehículos : Aquellos vehículos , piezas y partes o vehículos semi-termidados para el transporte de carga o pasajeros , cuyo valor exceda los U$ 9´559.62 ( $ 5´491´045.728 con el dólar a $574.40 - martes 7 de noviembre de 2000 ) , pagan una tasa del 85% sobre el valor que exceda este monto . Se esta estudiando una modificación a esta ley para dejar sin consideración artículos de seguridad como frenos ABS , AIR BAG o jaula de acero .

  • Impuesto a los Tabacos, Cigarros y Cigarrillos : Los cigarrillos han experimentado un alza de los impuestos , hasta ahora , que tienen un gravamen del 42.9% sobre su precio de venta al consumidor , incluyendo el IVA y demás impuestos . Los puros de 46% sobre su precio de venta , el tabaco elaborado de 42.9% . Además de esto , pagan una tasa adicional del 10% . Estos impuestos específicos tiene como objetivo financiar al sistema publico de salud , ya que son los consumidores de estos productos quienes recargan el sistema con sus enfermedades .

  • Impuesto a los Combustibles : Existe un gravamen a la primera venta o importación de gasolina automotriz y de petróleo diesel . La tasa de impuesto es de 1.5 UTM (Unidad Tributaria Mensual) por metro cubico para el petróleo diesel ($ 41´152.5 valor UTM a noviembre de 2000) y de 3.4893 UTM por metro cubico ($ 95´728.9455 valor UTM a noviembre de 2000) para la gasolina automotriz . Los combustibles usados en la industria - como el gas natural no están afectos a este gravamen . Este impuesto es un tapón para el desarrollo económico del país en momentos de crisis como hoy en día ya que encarecen el precio de la vida .

  • Impuesto a los Actos Jurídicos : Los cheques tienen una tasa fija de $ 92 (a mayo de 1995) . Los protestos pagan una tasa de 1% sobre su monto , con un tope de 1 UTM ( $ 27´435 a noviembre de 2000). Letras de cambio , pagarés , créditos simples o documentaríos , entrega de facturas , prestamos y otras operaciones de crédito están afectos a una tasa de mínima de 0.1% y máxima de 1.2% por cada mes o fracción que hay entre su fecha de emisión y de vencimiento .

  • Impuesto al Comercio Exterior : Son los derechos específicos y/o ad valorem que se establecen en el arancel aduanero y gravan con una tasa única de 11% a la importación de todas las mercaderías procedentes del extranjero . Existen ciertas excepciones .

Estos son los conocidos como los impuestos directos , pero a su vez existen otros tipos de impuestos que necesariamente deben pagar algunos o todos los miembros de una familia . Y estos son los siguientes :

  • Impuesto Territorial : Impuesto a los bienes raíces , se destina al financiamiento de las municipalidades . Hasta el año 1995 la tasa era de un 2% sobre el avalúo fiscal del inmueble fijado por el SII (Servicio Impuestos Internos) , reajustada semestralmente sobre el IPC (Indice de Precios al Consumidor) y pagada anualmente en 4 cuotas .

  • Impuesto Unico de Sueldos y Salarios y Pensiones de Segunda Categoría : Lo pagan mensualmente todos los que perciben rentas del trabajo iguales o superiores a 10 UTM ($274´350 valor UTM a noviembre de 2000) . Se aplica sobre una escala progresiva de seis tramos . En el primero los sueldos que van entre 10 a 30 UTM y el ultimo es sobre las 135 UTM .

  • Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones : Las asignaciones por causa de muerte y las donaciones están gravadas por un impuesto que se aplica sobre su valor liquido respectivo . Del primer tramo iguales o superiores a 80 UTA (Unidad Tributaria Anual) - $26´337´600 valor UTA a noviembre de 2000 - pagan un 1% . Las del ultimo tramo van desde las 1´200.01 UTA ($ 395´067´292.2 valor UTA a noviembre de 2000) se gravan con un 25% .

Estos son los impuestos que pagan habitualmente las familias chilenas , es decir sus miembros dependiendo de sus ingresos y haberes , cabe destacar que en países mas desarrollados y con mejores sistemas de previsión social como la mayoría de los países miembros de la UEE (Unión Económica Europea) son sustancialmente mas altos que en nuestro país . Un ejemplo seria Reino Unido o Suecia , especialmente este ultimo ya que los países escandinavos - como Suecia , Noruega o Finlandia - pagan la tasa mas alta de impuestos del mundo , en contraste como otros países , conocidos como paraísos financieros - Luxemburgo , las Islas Caimán o Mónaco - en los cuales prácticamente no se pagan impuestos .

2

-. ¿Qué impuestos afectan directamente a una persona con un sueldo de $ 250´000 y a otra con uno de $ 1´200´000?

La persona que percibe $ 250 000 recibe liquido , tomando el caso que este afiliado a la AFP PROVIDA $ 201 250 por el siguiente desglose : 2.25% Seguro de accidentes

10% Fondo de pensiones

7% Fondo de salud .

Aparte de eso no paga impuesto alguno ya que se ubica en el tramo 1 , que va de 0 a 10 UTM .

Por su parte la persona que percibe una renta bruta de $ 1 200 000 bruto y que hipotéticamente pertenezca a la misma AFP gana $ 966 000 líquidos , desglosados del mismo modo que en el caso anterior , a los que se les grava con un impuesto de $ 38 966 pues se encuentra ubicado en el tercer tramo de la escala de impuestos , que van desde las 30 a las 50 UTM , de acuerdo a la ultima tabla enviada por el SII para el mes de noviembre del año 2000 .

3

-. Analice los siguientes impuestos y determine que pasa con ellos :

  • Impuesto a Bebidas Alcohólicas , Analcohólicas y Similares : Este impuesto no ha tenido variaciones desde la publicación que data en el apunte , que data del año 1995 , aunque se están estudiando modificaciones que se detallan en la pregunta 1 . De llevarse a cabo dichas modificaciones redundaría en un gran impacto en la economía regional , ya que al desgravar el whisky el pisco sufriría una competencia desleal ; ya que los países productores de whisky y de whiskey - Escocia e Irlanda respectivamente - tienen subvenciones especiales para estos licores , lo que se traduce en que estos tienen un valor comparativo mas bajo en Chile , por ejemplo , que en sus países de origen .

  • Impuesto a los Combustibles : Este impuesto afecta principalmente a los camioneros , y al afectarlos a ellos inciden de manera indirecta en toda la ciudadanía , pues al aumentar el precio de los fletes se encarecen de manera considerable el precio de los productos , especialmente en esta época , que se suma la crisis por un deficiente manejo económico y el alza internacional del precio del crudo que podría llegar a los U$ 40 por barril .

  • Impuesto Unico de Sueldos, Salarios y Pensiones de Segunda Categoría : Este impuesto esta al nivel de los países mas desarrollados , ya que el ultimo tramo tiene un gravamen del 45% , lo que dificulta la inversión , especialmente en tiempos de crisis ya que no estimula el consumo , es así como para los accionistas o socios de - valga la redundancia - sociedades , no les es conveniente retirar dinero para realizar inversiones o consumo que estimularía la circulación de efectivo , es decir , en este momento la crisis es producto de la falta de circulante en la economía , lo que se traduce en baja en la rotación económica , ya que quien no recibe no puede reinvertir. Aunque efectivamente existen países como los escandinavos en que los impuestos son superiores a los pagados por los chilenos , no es menos cierto que los impuestos que pagamos acá en Chile están dentro de las tasas de gravámenes mas alta en el orbe y que la cobertura del estado en países como Suecia , Finlandia o Reino Unido con tasas de impuestos similares se les otorga a los contribuyentes la facilidad de seguro estatal contra el desempleo , la salud es totalmente gratuita ; es decir , los recursos se utilizan en beneficios de ciudadanos y contribuyentes a diferencia de lo que ocurre en Chile y en general en toda América , en donde los recursos son ridículamente mal gastados , aunque - sin ser majadero - reitero que nuestro país es el que registra la mayor tasa impositiva de Sur América , sin llegar a cubrir una fracción de lo que cubren países con tasas similares a las nuestras .

Estos dos impuestos han sufrido cambios , especialmente de avalúo de la UTM que ha tenido una oscilación positiva desde el año de publicación del apunte hasta noviembre del año 2000 . Mas estos han sido corregidos en el detalle de la pregunta 1 . Como referencia se han tomado los valores de los indicadores aparecidos en el cuerpo económico del Mercurio del día martes 7 de noviembre de 2000 los cuales son :

  • Dólar Interbancario : $ 574.40

  • Dólar Observado : $ 572.34

  • UTM : $ 27 435

  • UTA : $ 329 220

Además , el análisis de la pregunta 2 en cuanto a los impuestos que imponen cada uno de los individuos no se hizo de acuerdo a lo aparecido en el apunte , pues considere que los datos estaban desfasados , actualizándolos con la ultima cartilla del SII que establece los tramos de imposición de sueldos de acuerdo a las rentas de cada tramo .

D

ocumentos Anexos Sobre el Tema .

A continuación se insertan breves extractos de la prensa aparecidos en el sitio del Servicio de Impuestos Internos - que se puede visitar en la siguiente dirección de Internet : http://www.sii.cl - acerca del mismo tema y que a mi juicio complementan el presente trabajo .

Impuestos que Pagan las Personas Superan el 60% de la Recaudación

En algunos casos hasta un 75% del valor final de los productos corresponde a impuestos.

Impuestos sobre los cigarrillos, gaseosas, alcoholes, actividades financieras y otras relacionadas con el uso de automóviles y la tenencia de una vivienda son sólo ejemplos de bienes o servicios de consumo cotidiano que reportan buena parte de los ingresos fiscales, a través de las tasas con que están gravados.

Aunque depende del nivel de renta y consumo, estos impuestos que se aplican a la gran mayoría de bienes y servicios significan parte importante del desembolso de las personas. Un porcentaje superior al 60% de la recaudación tributaria está relacionado con impuestos que gravan actividades de consumo y las rentas de la población.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es tal vez el caso más conocido y de mayor importancia fiscal. Según datos oficiales entregados por Impuestos Internos en 1999, en base a datos del año 97, del total de ingresos tributarios, el IVA aporta el 41,7% de la recaudación (7,7% del PIB).

Pero los impuestos específicos a una serie de productos son también relevantes a la hora de evaluar el impacto en términos impositivos y de gasto para las personas. El aporte de dichos impuestos especiales a ciertos consumos es de 13,8% en los ingresos fiscales (2,6% del PIB). Tanto el IVA como estos últimos son los más importantes en términos de impuestos indirectos.

Y en el caso de los impuestos a la renta - de carácter directo- el aporte es de 8,7%, el 1,6% del PIB, según el mismo informe.

También se señala que los impuestos por actos jurídicos representaron el 3,9% del total de ingresos. Dicho fenómeno es el factor clave que ha gatillado voces de distintos sectores que apuntan a aplicar una reforma tributaria, que ha sido reiteradamente desestimada a nivel oficial.

IMPUESTOS ESPECIALES

Aunque los gravámenes especiales no se aplican al consumidor final por la operación de compraventa, éstos de todas formas implican un aporte indirecto de las personas, pues el impuesto está implícitamente considerado en el valor del producto que se adquiere.

Según un estudio realizado por Economía y Negocios en 1997 concluyó que para el tramo de menores ingresos (en torno a los $ 100.000 mensuales), la carga tributaria representa en torno al 18% de su ingreso total, considerando el consumo implícito posible. Dicho porcentaje significa algo más de 2 meses de trabajo destinado a ingresos fiscales.

Y en el caso de tramos mayores de ingreso ($ 2,5 millones), la carga tributaria significa el 35%, lo que puede representar hasta 4 meses de trabajo destinados al fisco.

Para que se forme una idea de los impuestos que usted debe cancelar a diario en la medida en que desarrolla diversas actividades de consumo, presentamos una serie de ejemplos con información acerca de los impuestos y el monto que éstos significan en algunos de los productos de consumo más cotidianos, que están afectos a otros gravámenes distintos del IVA.

En el caso del pisco, si se considera un valor estimado de venta a distribuidor de $ 1.400 por unidad, el impuesto específico de 25% implica un adicional de $ 350. Una vez que el distribuidor ha aplicado sus correspondientes costos y márgenes, incluimos el IVA de 18%. Para el caso en cuestión, entonces, una botella que a público cuesta $ 2.478, el IVA implica otros $ 378, lo que sumado al anterior monto en impuesto, implica que en definitiva los gravámenes corresponden a $ 728, es decir un 29,4% del precio total.

Considerando la diversidad de costos y márgenes que se aplican en función de la competencia de mercado, así como por la diversidad de contratos establecidos con diversos distribuidores, es un hecho que existe una enorme heterogeneidad de valores de venta en cada rubro de negocios.

En el caso de las contribuciones, el monto considerado corresponde al valor anual, el cual las personas lo cancelan trimestralmente en cuotas. Hay que señalar que también existe un impuesto que grava a los sitios eriazos ubicados en zonas urbanas, con una sobretasa del 100% y que se aplica a los avalúos superiores a los 0,3 UTM por metro cuadrado, cancelándose sobre el valor que supere dicho límite.

En el caso de los productos importados, el arancel vigente para las importaciones implicaría un monto adicional.

Si bien éste es de 9% general y un efectivo promedio de 6,7% en abril último, existe gran diversidad de tasas para los artículos, dependiendo de la procedencia de los mismos, en virtud de los acuerdos de libre comercio suscritos.

Existen también otros impuestos menores, como es el caso de las herencias, el cual considera una exención para las primeras 50 Unidades Tributarias Anuales (unos $ 16 millones, el valor de una Unidad Tributaria Mensual, multiplicada por 12 y luego por 50), cuando se trata de ascendencia directa. Luego de dicha exención se consideran diversos tramos, con tasas de impuesto que van desde el 1% hasta el 25%.

En el caso de compraventa de autos particulares usados se aplica un impuesto de 1,5% sobre el valor más alto, ya sea de la tasación hecha por el Servicio de Impuestos Internos, o bien del precio de venta convenido. CRITERIOS BASICOS

En la actualidad, la carga tributaria global en Chile implica cerca del 18% del PIB nacional.

Como evidencian los recuadros adjuntos, en cada bien o servicio que adquirimos existe un monto significativo que corresponde a tributos. Aunque por ejemplo, en el caso del IVA no existe mayor cuestionamiento a su uso, en los impuestos específicos vigentes, muchas son las discrepancias que ellos generan.

Conocida es, por ejemplo, la modificación al impuesto adicional a los alcoholes que nuestro país deberá realizar a la brevedad, toda vez que de acuerdo a las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) no puede continuar vigente el criterio de graduación alcohólica en la normativa nacional.

Hoy implica para el caso del whisky un gravamen del 53%, mientras el pisco está afecto a un promedio del 25% (hay diferencias debido a los distintos grados de alcohol existentes).

Sin embargo, también existen casos más desconocidos, tales como el llamado IABA o Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas, el cual implica una tasa adicional del 13% para las gaseosas.

Aunque con menor difusión, este gravamen desde hace mucho tiempo que ha sido una de las banderas de lucha del sector afectado por el impuesto.

Para la Asociación Nacional de Bebidas Refrescantes (ANBER), el gravamen es además de discriminatorio para el rubro productor, injustificado y regresivo.

En un contexto en que las bebidas de fantasía se han incorporado en la canasta de consumo básico de la población (se considera en el cálculo del IPC por el INE), el gravamen tiene un impacto importante en los sectores de menores ingresos de la sociedad, según sostiene la entidad gremial.

Si bien es consenso entre expertos que resulta positivo privilegiar una estructura impositiva que ponga énfasis en el gasto más que en los ingresos - pues así se evitan distorsiones sobre las remuneraciones y los empleos- , no pueden dejar de preocupar qué criterios básicos deben guiar la recaudación tributaria.

Aunque es evidente que el sistema tributario apunta a la obtención de ingresos absolutamente indispensables para las labores y servicios que presta el Estado a la propia comunidad, tanto analistas como sectores productivos involucrados insisten en que en el momento de evaluar un cambio tributario, la definición de pautas globales que delimiten dicho sistema debe ser el primer paso.

Y sólo en función de dichos criterios globales como gravar aquellas actividades que causan externalidades negativas decidir qué tipo de actividades y/o productos y servicios se gravarán con normas especiales.

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UN ANALISIS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO

II. Impuestos Municipales - 1996

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<TBODY>

Impuesto

Tasa

Base Imponible

Recaudación 1996

Participación
(%)

Mill. de $
nominales

Mill. de
US$

1. Territorial

 

 

210.945

511,7

75,1

1.1 Precios agrícolas

2 %

Avalúo fiscal que
exceda del monto
exento

29.649

71,9

10,6

1.2   Predios no agrícolas

 

 

181.296

439,8

64,6

1.2.1  Comunas sin reavalúo


      Habitacionales

      No Habitacionales


1.2.2   Comunas con reavalúo

      Habitaciones con avalúo superior a
      $26.910.150

      Habitaciones con avalúo inferior a
      $26.910.150

      No Habitacionales

2 %









1,4 %


1,2 %


1,4 %

Avalúo fiscal que
exceda del monto
exento







Avalúo fiscal que
exceda del monto
exento



Avalúo fiscal que
exceda del monto
exento

3.474


624

2.850


177.822

62.639





115.183

8,43


1,5

6,9


431,3

151,9





279,4

1,2


0,2

1,0


63,3

22,3





41,0

2. Permisos de Circulación

Escala Progresiva (en
UTM)


  0 - 60           1 %
60 - 20         2 %
120 - 250     3%
250 - 400      4%
400 y m s        4,5 %

Impuesto mínimo:
0,5 UTM

Precio corriente en
plaza

40.322

97,8

14,4

2.1 Automóviles de alquiler,
       individual o colectivo

1 UTM

 

 

 

 

2.2 Automóviles de alquiler, de lujo,
      turismo o servicios especiales

2 UTM

 

 

 

 

2.3 Vehículos de movilización
       colectiva de pasajeros

1 UTM

 

 

 

 

2.4 Camiones y carros o remolques
       para acoplar a vehículos
       motorizados

      De 1.750 a 5.000 kilos de carga

      De 5.000 a 10.000 kilos de carga

      De más de 10.000 kilos de carga






1 UTM

2 UTM

3 UTM

 

 

 

 

2.5 Carros de remolques para acoplar a       vehículos motorizados, de hasta de
      1.750 kilos de carga

0,5 UTM

 

 

 

 </TBODY>

</DIV>



<DIV align=center>

<TBODY>

Impuesto

Tasa

Base Imponible

Recaudación 1996

Participación
(%)

Mill. de $
nominales

Mill. de
US$

2.6  Tractores y semirremolques

        De 1.750 a 5.000 kilos de carga

        De 5.000 a 10.000 kilos de carga

        De más de 10.000 kilos de carga

 

 

 

 

 

2.7 Tractores agrícolas o industriales y
       máquinas automotrices que
       transiten por calles o caminos

 

 

 

 

 

2.8  Motonetas, bicimotos y bicicletas
        con motor

 

 

 

 

 

3. Patentes

 

 

19.074

46,3

6,8

3.1  Ejercicio de toda profesión, oficio,
        industria, comercio, arte o
        cualquiera otra actividad lucrativa

        Contribuyentes con contabilidad
        completa

        Contribuyentes obligados a llevar
        contabilidad completa

 



Entre 0,25%  y 0,5 %

Mínimo: 1UTM
Máximo: 1.000 UTM

 

 

 

 

3.2  Personas que ejerzan profesiones 
        liberales o cualquier otra
        profesión u ocupación lucrativa

 

 

 

 

 

4.    Transferencia Vehículos
        motorizados usados

1 % 

Precio corriente en
plaza 

10.389

25,2

3,7

        Recaudación Total

 

 

280.730

680,9

100,0</TBODY>

</DIV>

Notas:
1     La recaudación nominal fue convertida a dólares usando el tipo de cambio observado promedio de 1996.        

Siglas Utilizadas:

AF = Avalúo Fiscal; UTM = Unidad Tributaria Mensual (valor a Diciembre de 1996: $ 23.228); UTA= Unidad Tributaria Anual, cuyo valor equivale a 12 veces la UTM del mes de diciembre del año respectivo; FUT= Fondo de Utilidades Tributables; Gastos Rechazados = Corresponden a gastos que no son reconocidos como tales por la Ley de la Renta y por tanto sujetos a tributación; CIF= valor incluyendo costo, seguro y flete; cc = Cilindrada del vehículo en centímetros cúbicos; f = Factor establecido por ley.

ANEXO 2

 

NOTAS METODOLOGICAS PARA LA ESTIMACION DE LA TASA MEDIA FAMILIAR DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

I Introducción

La tasa media familiar ha sido estimada a partir de un análisis de las principales reglas de tributación que aplican los sistemas impositivos a la renta de las personas y de las corporaciones. Estas reglas pueden caracterizarse en dos elementos esenciales, la determinación de la base imponible considerando las deducciones correspondientes y la determinación del impuesto final a la renta considerando los créditos respectivos.

Para todos los países, la determinación de la tasa media familiar ha considerado la aplicación de las reglas más generales y características de la tributación, por lo que indudablemente muchas situaciones particulares no quedarán reflejadas en este análisis.

A continuación se describen los principales supuestos utilizados para llevar a cabo esta estimación.

 

II Supuestos Socioeconómicos

Se considera una familia residente en el país, compuesta por un matrimonio y dos hijos, con rentas sólo de origen doméstico. Los hijos son estudiantes, menores de edad para efectos tributarios y no efectúan ningún aporte a la renta familiar. En relación con las cargas familiares, se asume que la situación familiar en todos los casos es tal que satisface los requerimientos para invocar las deducciones y créditos que correspondan.

 

II.1. Trabajadores Dependientes

Respecto de los padres, en los escenarios 1 y 2 se considera que la totalidad del ingreso bruto familiar es aportado sólo por uno de ellos y que el 100% de sus rentas corresponde a un salario pecuniario obtenido como trabajador dependiente. Los escenarios 3, 4 y 5 consideran que un 75% del ingreso bruto familiar es aportado por el contribuyente principal. El 88% de las rentas del contribuyente principal son obtenidas en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente, el 9% restante proviene de intereses bancarios ordinarios y el 3% restantes se origina en ganancias de capital y/o inversiones favorecidas con algún tipo de franquicia tributaria. El contribuyente secundario, que aporta el 25% del ingreso bruto familiar, obtiene la renta en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente.

 

II.2. Empresario Individual

Respecto de los padres, en los escenarios 1 y 2 se considera que la totalidad del ingreso bruto familiar es aportado sólo por uno de ellos y que el 100% de sus rentas corresponde a la utilidad bruta obtenida por su empresa. Los escenarios 3, 4 y 5 consideran que un 75% del ingreso bruto familiar es aportado por el contribuyente principal. El 88% de las rentas del contribuyente principal corresponden a la utilidad bruta obtenida por la empresa, el 9% restante proviene de intereses bancarios ordinarios y el 3% restantes se origina en ganancias de capital y/o inversiones favorecidas con algún tipo de franquicia tributaria. El contribuyente secundario, que aporta el 25% del ingreso bruto familiar, obtiene la renta en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente.

 

II.2. Socio y/o Accionista

Respecto de los padres, en los escenarios 1 y 2 se considera que la totalidad del ingreso bruto familiar es aportado sólo por uno de ellos y que el 100% de sus rentas corresponde a un dividendo bruto de la empresa o sociedad en la cual participa. Los escenarios 3, 4 y 5 consideran que un 75% del ingreso bruto familiar es aportado por el contribuyente principal. El 88% de las rentas del contribuyente principal corresponden al dividendo bruto obtenido, el 9% restante proviene de intereses bancarios ordinarios y el 3% restantes se origina en ganancias de capital y/o inversiones favorecidas con algún tipo de franquicia tributaria. El contribuyente secundario, que aporta el 25% del ingreso bruto familiar, obtiene la renta en la forma de un salario pecuniario como trabajador dependiente.

 

III. Supuestos Específicos

Ingresos: El ingreso bruto mensual (antes de contribuciones sociales) que obtiene la familia alcanza a US$500, US$2.500, US$5.000, US$10.000 y US$15.000, en los escenarios 1,2,3,4 y 5, respectivamente. Para cada país este valor ha sido convertido a moneda doméstica según tipo de cambio del día 31 del mes de diciembre de 1995. El ingreso bruto anual de la familia corresponde a 12 veces el ingreso mensual, en el caso de trabajadores dependientes.

El ingreso es sometido a la estructura tributaria vigente en 1996. Se considera en los escenarios 3, 4 y 5 que los contribuyentes eligen entre declarar conjuntamente y declarar por separado, según se determine el menor impuesto. Lo anterior sólo se considera en el caso de países que permitan optar por una o otra alternativa.

Gastos: Para efectos de aplicar deducciones y créditos relacionados con el gasto familiar se consideró la composición de gastos de la familia promedio en Chile (IV Encuesta de Presupuestos Familiares - 1988, INE) para el caso de los tres ítems más comunes susceptibles de deducción y/o crédito:

Porcentaje del Ingreso Bruto Anual

Primas de Seguros de Vida 0,16

Contribuciones a Instituciones de Caridad 0,04

Gastos Médicos Generales 3,96

Otro ítem general susceptible de cierta deducción en algunos países se refiere a gastos ligados a la residencia de los contribuyentes, por ejemplo el interés hipotecario. Ante la imposibilidad de precisar el gasto promedio por este concepto se ha omitido como supuesto general en el cálculo de la tasa media familiar. En el caso de EE.UU. de todos modos esta deducción no se aplicaría ya que el ejercicio supone que el contribuyente invoca una deducción estándar que sustituye las deducciones itemizadas, dentro de las cuales está el interés hipotecario. Otros países donde esta deducción eventualmente se permitiría como Francia, Argentina, España, Malasia y Singapur aplican ciertos límites y requisitos para invocarlas como rebaja. A modo de ejemplo, si el gasto residencial alcanzase a un 2% del ingreso familiar, la tasa media calculada en el escenario 3 se reduciría en menos de siete décimas en el caso de Malasia y España y en algo menos de cinco décimas en Francia, Argentina y Singapur.

Residencia: En relación con el cálculo del gravamen total a la renta soportado por la familia se ha considerado tanto los impuestos federales como los impuestos locales a la renta. Este alcance es pertinente para el caso de Canadá y EE.UU. En el primero, se asume que la familia vive en Ontario, estando por tanto sometida a la tributación provincial correspondiente (todas las provincias aplican tasas impositivas personales, Ontario exhibe tasas en torno al promedio de las mismas). Para EE.UU., se asume que la familia vive en el estado de Nueva York, el cual es uno de los más populosos del país (la mayoría de sus estados impone gravámenes locales a la renta). Para el caso de los contribuyentes empresarios individuales y socios accionistas, se considera que su residencia familiar coincide con la residencia de su empresa, y por tanto ésta se halla sometida a la tributación corporativa local correspondiente.

Empresas: Para el cálculo de los gravámenes corporativos se ha supuesto que la utilidad bruta está afecta al impuesto corporativo en su totalidad y que el empresario retira o recibe el 100% de las mismas. En el caso de socios y/o accionistas se supone que la utilidad bruta total es obtenida por una `empresa - tipo' definida como una empresa con utilidades equivalentes al límite inferior del tramo más alto de la escala de tasas corporativas de EE.UU., lo que corresponde a unos US$ 18,3 millones. Este supuesto es irrelevante en el caso de países que aplican tasas proporcionales a la renta de las empresas. Además en el caso particular del empresario individual de Paraguay, donde existe una tributación especial para negocios con ventas inferiores a un límite (US$19.450 anual) se ha supuesto un margen de utilidad de 30% sobre las ventas.

 

Tasa Media Familiar: En lo que respecta a la estimación de la tasa media familiar, ésta se ha definido como el porcentaje que representa el impuesto total pagado - sin considerar la seguridad social- sobre el ingreso bruto familiar (ingreso antes de cualquier descuento).

 

ANEXO 3

NOTAS METODOLOGICAS PARA LA ESTIMACION DE LA CARGA TRIBUTARIA TOTAL QUE

RECAE SOBRE UN TRABAJADOR DEPENDIENTE EN CHILE

 

Se consideran seis chilenos asalariados con los siguientes ingresos brutos familiares:

Escenario 1: $ 100.000

Escenario 2: $ 200.000

Escenario 3: $ 500.000

Escenario 4: $ 1.000.000

Escenario 5: $ 2.000.000

Escenario 6: $ 4.000.000

Se supone que cada vez que ellos compran un bien o servicio pagan íntegramente los impuestos que gravan a esa transacción. Para efectos del ejercicio, sólo ahorran voluntariamente aquellos cuyas rentas son de $2.000.000 y $4.000.000 (el 10% y el 20% de sus ingresos disponibles, respectivamente), quienes además se acogen a las franquicias del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, que en este caso les permite deducir de la base imponible del impuesto el 50% de sus ingresos provenientes de ganancias de capital.

Por último, se supone que cada trabajador sigue un patrón de consumo similar al estimado por el Instituto Nacional de Estadísticas en la IV Encuesta de Presupuestos Familiares (la que sirve de base para el cálculo del IPC) para su quintil de ingreso correspondiente.

 

Versión Junio 1998

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SANTIAGO/CHILE

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Enviado por:Roberto E Dabed Martinic
Idioma: castellano
País: Chile

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