Derecho
Policía Nacional de Nicaragua
De la Actuación policial respecto a las garantías constitucionales
La policía nacional, en sus actuaciones debe guardar absoluto respeto a los derechos y garantías individuales consagrados en la constitución política y tratados internacionales relativo a derechos humanos ratificado por Nicaragua y los establecidos en el CPP ( 222- 247).
La disposición anterior se encuentra vinculada al Arto 5 Principio de Proporcionalidad; señalando que la PN ejercerá sus potestades racionalmente dentro de los limites de la más estricta proporcionalidad atendiendo:
La necesidad del acto.
La idoneidad del acto.
El control jurisdiccional de los actos de la PN lo ejerce el juez ( es decir determina su legalidad y validez.
Los actos de investigación que quebrante el principio de proporcionalidad son nulos, y acarrea responsabilidad al que lo ordeno o ejecuto.
Funciones de la Policía Nacional ( 113)
Tareas de prevención ( Orden Publico)
Investigar cualquier hecho que constituye delito o falta:
-
Por iniciativa propia
-
Por denuncia ( Arto 222)
-
Por orden fiscal
-
Impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores. ( Arto 222)
-
Individualizar, aprehender a los actores y participes de un hecho delictivo. ( Arto 222)
-
Reunir los elementos de investigaciones útiles para dar base a la acción del Ministerio Publico.
-
En los delitos de acción publica a instancia particular investigara:
-
Si es caso de delito flagrante.
-
Por denuncia de la persona facultadad para instar la acción penal.
-
En estos delitos la policía debe de actuar de oficio para:
-
Interrumpir el delito
-
Auxiliar a la victima
-
Practica de actos urgente de investigación o aprehender en su caso ( Arto 222)
-
Por la regla de la lógica.
-
Técnicas y métodos científicos
-
Prohíbe la tortura, trato crueles o inhumanos.
-
Datos de identificación de victima, investigado, testigos, peritos.
-
Detención Policial sin orden judicial
-
Cuanto el autor sea sorprendido en el momento de cometerlo.
-
Sea perseguido huyendo del sitio.
-
Se le sorprende en el lugar o cerca de el, con armas, instrumentos u objeto que haga presumir su participación.
-
El delito amerita pena privativa de libertad
-
Entregarlo a la autoridad más cercana ( inmediato)
-
Detención Ordenada por el jefe de la delegación Policial
-
Contra quienes haya probabilidad fundada de la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad.
-
Se autoriza dentro de las 12 horas de tener conocimiento del hecho.
-
No son casos de persecución actual o inmediata para efecto de allanamiento de domicilio.
-
Corre bajo la responsabilidad de la autoridad que lo ordena.
-
En los demás casos se requerirá autorización judicial para la detención.
-
Si se detiene, informar dentro de las 12 horas el Ministerio Publico de las diligencias efectuadas.
-
Presentar al detenido en el plazo constitucional 48 horas ante el juez.
-
Informar sobre las causas de su detención
-
No declarar contra sí mismo ni cónyuge
-
Ser asesorado por defensor
-
Informar a parientes
-
Comunicarse con su abogado
-
Ser valorado por medico antes de ser presentado al Juez
-
Relacionar las actuaciones en el informe policial.
-
Se entrevista a la persona que lo practicara
-
La persona ha reconocer se coloca entre otros de aspectos físicos semejantes
-
Se practicara el reconocimiento
-
Varias Personas reconocen a una sola
-
Se practica por separado
-
Sin comunicarse entre sí
-
Una persona reconociendo a varias puede efectuarse reconocimiento de todas en un solo acto.
-
Cuando se presuma que se porta arma ilegalmente
-
Cuando se oculte pertenencias u objetos relacionados al delito
-
La requisa de mujeres debe practicarla las mujeres
-
Solo cuando sea estrictamente necesario
-
Cuando hay posibilidad fundada de la comisión de un delito
-
Respetar pudor, integridad
-
Efectuarse por personas del mismo genero partes intimas)
-
Procede previa autorización judicial ( motivada)
-
Solo si no pone en peligro la salud
-
Se practican exámenes de fluidos biológicos: sangre, orina, semen, saliva.
-
Otras investigaciones corporales: cabello piel.
-
Los practica el forense, expertos
-
Los exámenes de fluidos biológicos solo se practican en hechos delictivos causados por:
-
No media consentimiento del conductor, piloto o propietario
-
Solo en caso de probabilidad fundada de la comisión de un delito
-
Por razones prevista en la legislación aplicable a la materia
-
Caso de muerte violenta
-
Cadáver no identificado o no determinado la causa de su muerte
-
Sospecha que murió por delito
-
Actuación policial
-
Por medios técnicos
-
Por testigos
-
Exponiendo al publico por tiempo prudencial en la morgue ( combinarlo con Arto 221 exhumación de cadáveres)para esclarecer identidad o causa de muerte.
-
Con fundamento en la constitución Arto 26 2do párrafo Cn.
-
Habitantes pidan auxilio o denuncian comisión de un delito
-
Incendio, inundación que amenace la vida de los habitantes y la propiedad
-
Por merodeo o indicios manifiestos de ir a cometer delito
-
Persecución actual o inmediata
-
Secuestro.
-
Allanamiento y registro de morada con autorización judicial ( Arto 217, 218, 219, 220 Cpp) 242
-
Se practica con orden judicial
-
Se solicita fundamentalmente por escrito
-
Se practica entre 6 AM y 6 PM, a cualquier hora por consentimiento del morador o casos graves, ejemplo droga en estos casos el juez debe autorizar dentro de una hora
-
La solicitud contendrá las razones para el allanamiento secuestro o detención, el lugar donde se practicara; los objetos, sustancias o personas a encontrar.
-
Autoridad que practicara el registro, hora, lugar, fecha
-
Ingreso nocturno: ejemplo: droga, terrorismo
-
Cuando en la búsqueda se encuentren en lugares apropiados para la búsqueda autorizada, objetos, sustancias y personas relacionadas a esa u otra actividad delictiva, podrán ser secuestrados o detenidos sin ampliación de la autorización de allanamiento y registro.
-
Facultad de la PN hasta 48 horas
-
Cualquier clausura superior a las 48 horas debe ser autorizada por el juez por resolución fundada que no puede exceder 30 días.
-
Procede:
-
Procede cuando los actos pueden efectuar un derecho constitucional, permitida por la constitución ella misma su limitación.
-
Debe ser autorizar un juez de distrito de lo penal
-
Iniciado el proceso autoriza el juez de la causa
-
Se puede practicar en caso de urgencia sin previa autorización. Queda sujeta a convalidación por parte del juez en el plazo de 24 horas
-
Su autorización es decretada luego de la audiencia preliminar o inicial se debe notificar al defensor quien tiene derecho a estar presente en la practica del acto.
-
Conforme al Arto 225, la policía tiene 20 días para presentar el informe de la investigación al MP para disponer de la acción penal.
-
Los actos de investigación se incorporan al juicio a través del testimonio quienes lo obtuvieron personalmente.
-
Los expertos no oficiales que hayan invertido en los actos comparecen como peritos.
Debe tomarse en cuanta que la PN es un auxiliar del MP, por tanto para el éxito de una investigación y el ejercicio de la acción penal debe coordinar sus acciones dando el MP asesoramiento Jurídico a la labor investigativa de la Policía cuya actuación se recogerá en un informe para el MP quien decidirá sobre la acción penal. ( Arto 228 Cpp).
Criterios Científicos de la actuación Policial.
( 227 ) , ( 113)
La investigación policial se rige:
Contenido del Informe Policial ( 228)
La Policía Nacional practicada la actividad de investigación criminal, presentara al Ministerio Publico el informe del resultado de la investigación, contenido:
2. Piezas de convicción.
3.Cronológico de las diligencias practicadas.
4. Copia de diligencias, dictámenes, croquis, fotografía.
De la Retención ( 229)
Medida Policial que establece la sujeción de las personas a lugar donde ocurrió un hecho delictivo en un plazo no mayor de 3 horas para individualizar al presunto responsable o a los testigos o fijar una medida técnica.
Detención Policial ( 230)
Casos de flagrancia o persecución actual e inmediata:
En caso de flagrancia cualquier particular podrá practicar la detención sí:
Derechos del Detenido ( 232, 228, 256)
Deberes de la Policía Nacional al detener:
Reconocimiento de Persona, Pluralidad de Reconocimientos ( 223 - 234)
Objeto: Identificar o establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto.
Procedimiento
Caso de reconocimiento:
Caso de Pluralidad
Reconocimiento por Fotografía ( 235)
Se exhibe la fotografía junto a otras semejantes de persona distintas.
Requisa Personal ( cuidando el pudor) (236)
Inspección Corporal ( 237)
Investigación Corporal ( 238) ( 246)
Consumo de alcohol
Sustancias que alteren el comportamiento humano
Violación
Registro de Vehículos y Aeronaves
Levantamiento e Identificación de cadáveres (240, 221)
Inspección en el lugar de los hechos
Levantar cadáver
Peritación
Examen forense para establecer causa
Identificar cadáver
--- La exhumación de cadáveres procede a solicitud de MP o PN ante el juez competente con apoyo de medicina legal
--- Con proceso iniciado. Lo puede pedir cualquiera de las partes.
Allanamiento sin orden Judicial ( 231) ( 217) (241)
máxima a solicitud del MP o jefe de la unidad Policial.
Clausura de los Locales
--- Averiguación de hecho punible grave
--- Secuestro de cosas muebles que por su dimensión y naturaleza no pueden ser detenidas en deposito.
Diligencias de investigación que requieran autorización judicial ( 246)
Forma de llevar a juicio los resultados de los actos de investigación
Descargar
Enviado por: | Marina |
Idioma: | castellano |
País: | Nicaragua |