Derecho


Policía Nacional de Nicaragua


De la Actuación policial respecto a las garantías constitucionales

La policía nacional, en sus actuaciones debe guardar absoluto respeto a los derechos y garantías individuales consagrados en la constitución política y tratados internacionales relativo a derechos humanos ratificado por Nicaragua y los establecidos en el CPP ( 222- 247).

La disposición anterior se encuentra vinculada al Arto 5 Principio de Proporcionalidad; señalando que la PN ejercerá sus potestades racionalmente dentro de los limites de la más estricta proporcionalidad atendiendo:

  • La necesidad del acto.

  • La idoneidad del acto.

  • El control jurisdiccional de los actos de la PN lo ejerce el juez ( es decir determina su legalidad y validez.

    Los actos de investigación que quebrante el principio de proporcionalidad son nulos, y acarrea responsabilidad al que lo ordeno o ejecuto.

    Funciones de la Policía Nacional ( 113)

  • Tareas de prevención ( Orden Publico)

  • Investigar cualquier hecho que constituye delito o falta:

    • Por iniciativa propia

    • Por denuncia ( Arto 222)

    • Por orden fiscal

    • Impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores. ( Arto 222)

    • Individualizar, aprehender a los actores y participes de un hecho delictivo. ( Arto 222)

    • Reunir los elementos de investigaciones útiles para dar base a la acción del Ministerio Publico.

    • En los delitos de acción publica a instancia particular investigara:

      • Si es caso de delito flagrante.

      • Por denuncia de la persona facultadad para instar la acción penal.

      • En estos delitos la policía debe de actuar de oficio para:

          • Interrumpir el delito

          • Auxiliar a la victima

          • Practica de actos urgente de investigación o aprehender en su caso ( Arto 222)

          • Debe tomarse en cuanta que la PN es un auxiliar del MP, por tanto para el éxito de una investigación y el ejercicio de la acción penal debe coordinar sus acciones dando el MP asesoramiento Jurídico a la labor investigativa de la Policía cuya actuación se recogerá en un informe para el MP quien decidirá sobre la acción penal. ( Arto 228 Cpp).

            Criterios Científicos de la actuación Policial.

            ( 227 ) , ( 113)

            La investigación policial se rige:

          • Por la regla de la lógica.

          • Técnicas y métodos científicos

          • Prohíbe la tortura, trato crueles o inhumanos.

          • Contenido del Informe Policial ( 228)

            La Policía Nacional practicada la actividad de investigación criminal, presentara al Ministerio Publico el informe del resultado de la investigación, contenido:

          • Datos de identificación de victima, investigado, testigos, peritos.

          • 2. Piezas de convicción.

            3.Cronológico de las diligencias practicadas.

            4. Copia de diligencias, dictámenes, croquis, fotografía.

            De la Retención ( 229)

            Medida Policial que establece la sujeción de las personas a lugar donde ocurrió un hecho delictivo en un plazo no mayor de 3 horas para individualizar al presunto responsable o a los testigos o fijar una medida técnica.

            Detención Policial ( 230)

          • Detención Policial sin orden judicial

          • Casos de flagrancia o persecución actual e inmediata:

              • Cuanto el autor sea sorprendido en el momento de cometerlo.

              • Sea perseguido huyendo del sitio.

              • Se le sorprende en el lugar o cerca de el, con armas, instrumentos u objeto que haga presumir su participación.

            En caso de flagrancia cualquier particular podrá practicar la detención sí:

            • El delito amerita pena privativa de libertad

            • Entregarlo a la autoridad más cercana ( inmediato)

          • Detención Ordenada por el jefe de la delegación Policial

            • Contra quienes haya probabilidad fundada de la comisión de un delito sancionado con pena privativa de libertad.

            • Se autoriza dentro de las 12 horas de tener conocimiento del hecho.

            • No son casos de persecución actual o inmediata para efecto de allanamiento de domicilio.

            • Corre bajo la responsabilidad de la autoridad que lo ordena.

            • En los demás casos se requerirá autorización judicial para la detención.

            • Si se detiene, informar dentro de las 12 horas el Ministerio Publico de las diligencias efectuadas.

            • Presentar al detenido en el plazo constitucional 48 horas ante el juez.

            Derechos del Detenido ( 232, 228, 256)

            Deberes de la Policía Nacional al detener:

          • Informar sobre las causas de su detención

          • No declarar contra sí mismo ni cónyuge

          • Ser asesorado por defensor

          • Informar a parientes

          • Comunicarse con su abogado

          • Ser valorado por medico antes de ser presentado al Juez

          • Relacionar las actuaciones en el informe policial.

          • Reconocimiento de Persona, Pluralidad de Reconocimientos ( 223 - 234)

            Objeto: Identificar o establecer que quien la menciona la conoce o la ha visto.

            Procedimiento

            Caso de reconocimiento:

          • Se entrevista a la persona que lo practicara

          • La persona ha reconocer se coloca entre otros de aspectos físicos semejantes

          • Se practicara el reconocimiento

          • Caso de Pluralidad

          • Varias Personas reconocen a una sola

            • Se practica por separado

            • Sin comunicarse entre sí

            • Una persona reconociendo a varias puede efectuarse reconocimiento de todas en un solo acto.

            • Reconocimiento por Fotografía ( 235)

              Se exhibe la fotografía junto a otras semejantes de persona distintas.

              Requisa Personal ( cuidando el pudor) (236)

              • Cuando se presuma que se porta arma ilegalmente

              • Cuando se oculte pertenencias u objetos relacionados al delito

              • La requisa de mujeres debe practicarla las mujeres

              Inspección Corporal ( 237)

              • Solo cuando sea estrictamente necesario

              • Cuando hay posibilidad fundada de la comisión de un delito

              • Respetar pudor, integridad

              • Efectuarse por personas del mismo genero partes intimas)

              Investigación Corporal ( 238) ( 246)

              • Procede previa autorización judicial ( motivada)

              • Solo si no pone en peligro la salud

              • Se practican exámenes de fluidos biológicos: sangre, orina, semen, saliva.

              • Otras investigaciones corporales: cabello piel.

              • Los practica el forense, expertos

              • Los exámenes de fluidos biológicos solo se practican en hechos delictivos causados por:

              Consumo de alcohol

              Sustancias que alteren el comportamiento humano

              Violación

              Registro de Vehículos y Aeronaves

              • No media consentimiento del conductor, piloto o propietario

              • Solo en caso de probabilidad fundada de la comisión de un delito

              • Por razones prevista en la legislación aplicable a la materia

              Levantamiento e Identificación de cadáveres (240, 221)

              • Caso de muerte violenta

              • Cadáver no identificado o no determinado la causa de su muerte

              • Sospecha que murió por delito

              • Actuación policial

              Inspección en el lugar de los hechos

              Levantar cadáver

              Peritación

              Examen forense para establecer causa

              Identificar cadáver

              • Por medios técnicos

              • Por testigos

              • Exponiendo al publico por tiempo prudencial en la morgue ( combinarlo con Arto 221 exhumación de cadáveres)para esclarecer identidad o causa de muerte.

              --- La exhumación de cadáveres procede a solicitud de MP o PN ante el juez competente con apoyo de medicina legal

              --- Con proceso iniciado. Lo puede pedir cualquiera de las partes.

              Allanamiento sin orden Judicial ( 231) ( 217) (241)

              • Con fundamento en la constitución Arto 26 2do párrafo Cn.

              • Habitantes pidan auxilio o denuncian comisión de un delito

              • Incendio, inundación que amenace la vida de los habitantes y la propiedad

              • Por merodeo o indicios manifiestos de ir a cometer delito

              • Persecución actual o inmediata

              • Secuestro.

                • Allanamiento y registro de morada con autorización judicial ( Arto 217, 218, 219, 220 Cpp) 242

                • Se practica con orden judicial

                • Se solicita fundamentalmente por escrito

                • Se practica entre 6 AM y 6 PM, a cualquier hora por consentimiento del morador o casos graves, ejemplo droga en estos casos el juez debe autorizar dentro de una hora

                • máxima a solicitud del MP o jefe de la unidad Policial.

                  • La solicitud contendrá las razones para el allanamiento secuestro o detención, el lugar donde se practicara; los objetos, sustancias o personas a encontrar.

                  • Autoridad que practicara el registro, hora, lugar, fecha

                  • Ingreso nocturno: ejemplo: droga, terrorismo

                  • Cuando en la búsqueda se encuentren en lugares apropiados para la búsqueda autorizada, objetos, sustancias y personas relacionadas a esa u otra actividad delictiva, podrán ser secuestrados o detenidos sin ampliación de la autorización de allanamiento y registro.

                  Clausura de los Locales

                  • Facultad de la PN hasta 48 horas

                  • Cualquier clausura superior a las 48 horas debe ser autorizada por el juez por resolución fundada que no puede exceder 30 días.

                  • Procede:

                  --- Averiguación de hecho punible grave

                  --- Secuestro de cosas muebles que por su dimensión y naturaleza no pueden ser detenidas en deposito.

                  Diligencias de investigación que requieran autorización judicial ( 246)

                  • Procede cuando los actos pueden efectuar un derecho constitucional, permitida por la constitución ella misma su limitación.

                  • Debe ser autorizar un juez de distrito de lo penal

                  • Iniciado el proceso autoriza el juez de la causa

                  • Se puede practicar en caso de urgencia sin previa autorización. Queda sujeta a convalidación por parte del juez en el plazo de 24 horas

                  • Su autorización es decretada luego de la audiencia preliminar o inicial se debe notificar al defensor quien tiene derecho a estar presente en la practica del acto.

                  Forma de llevar a juicio los resultados de los actos de investigación

                  • Conforme al Arto 225, la policía tiene 20 días para presentar el informe de la investigación al MP para disponer de la acción penal.

                  • Los actos de investigación se incorporan al juicio a través del testimonio quienes lo obtuvieron personalmente.

                  • Los expertos no oficiales que hayan invertido en los actos comparecen como peritos.




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    Enviado por:Marina
    Idioma: castellano
    País: Nicaragua

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