Ciencias Empresariales


Poderes y Organización territorial del Estado español


Tema 1. El Estado español: sus poderes y organización territorial.

El Estado ART. 1.1

España: - Estado de Derecho.

- Estado Democrático.

- Estado Social.

División de poderes:

a) Poder legislativo (Cortes Generales):

1) Composición.

2) Funciones:

- Conjuntas.

- Comunes.

- Congreso.

- Senado.

b) Poder ejecutivo (Gobierno):

1) Composición.

2) Principios.

3) Funciones.

4) Responsabilidad.

5) Presidente del Gobierno.

c) Poder judicial (Jueces y Magistrados):

1) Juez.

2) Principios Generales Constitucionales.

3) Estatuto personal.

4) Consejo General de Poder Judicial.

5) Organización judicial.

6) Otros órganos.

EL ESTADO.

España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Estado de Derecho: que todos los ciudadanos están sujetos y tienen que ampliar las leyes.

Estado Democrático: la soberanía reside en el pueblo, nosotros delegamos nuestro voto en el poder legislativo.

Estado Social: el Estado se ocupa de la realización de determinados servicios para el pueblo.

Es un modelo en el cual el poder público está sometido a la ley, y esa ley además respeta los derechos y libertades de las personas y ciudadanos que se consideren superiores y anteriores a la voluntad del que elabora las leyes. ART.2.

DIVISIÓN DE PODERES.

Poder Legislativo: Reside en las Cortes Generales. Representan al pueblo español y están formados por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Funciones: ART.66.

- Ejercen la potestad legislativa de Estado.

- Aprueban sus presupuestos.

- Controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la C.E.

Características:

1) Es un órgano constitucional, que tiene su origen directo en la C.E.

2) Es el órgano representativo, es en el que se delega la Soberanía Popular.

3) Es órgano bicameral.

4) Es un órgano deliberarte, es decir, que integra todas las opciones políticas relevantes de la sociedad.

5) Es un órgano legislador, porque sustenta el poder ordinario de hacer leyes.

6) Órgano permanente, es decir, su existencia es independiente de sus integrantes individuales, ya que son renovados en elecciones generales.

CONGRESO: ART.68.

Es un órgano político por excelencia. Está formado por diputados. Se elige por sufragio universal, directo y libre. La función básica es la de crear leyes. El mandato dura 4 años.

- En relación con el Gobierno: interviene en la designación del Presidente del Gobierno. El Rey lo propone y se vota por el Congreso.

- En relación con la ley: se debaten y se aprueban los proyectos de ley. (Ejemplo: la nueva ley de gays).

SENADO:

Es la cámara de representación territorial. ART.69.

- En relación con el Gobierno: también controla la relación del gobierno, pero muy limitado. No se puede obligar a dimitir al Presidente del Gobierno en diferencia a la del Congreso.

- En relación con la ley: el proyecto de ley que haga el Congreso también tiene que dar su aceptación el Senado, que suele ser afirmativa. ART. 70.

Poder ejecutivo: Reside en el Gobierno. ART.97. No tiene que cumplir las indicaciones del Congreso, pero sí está sometido a su control. Es un órgano autónomo y tiene competencias propias distintas de las del Parlamento. Estas competencias las ejerce por derechos propios y no por delegación.

Principios:

- Principio de dirección: implica que el Presidente del Gobierno va a dirigir a los demás órganos.

- Principio de colegialidad: forman un cuerpo unitario con una serie de competencias desde la legislación de forma excepcional.

- Principio de solidaridad: responden de su gestión política, porque tiene una responsabilidad frente el Gobierno. Y representa solo al presidente.

Funciones:

- Propone el nombramiento y cese de los ministros.

- Dirige la acción del Gobierno.

- Puede solicitar a las Cortes la cuestión de confianza.

- Puede interponer el recurso inconstitucional ante el Tribunal Constitucional.

- Disolver las cámaras y convocar elecciones.

Responsabilidad: Responde ante el Congreso a través de una votación de confianza o una mención de censura.

Presidente del Gobierno: Tiene una privación frente a los demás miembros del Gobierno. ART.98.

Poder judicial: Corresponde según la Constitución a los jueces magistrados. Ejerce la función jurisdiccional que juzgan y hacen ejecutar lo juzgado y por lo tanto logran la efectividad de las prácticas jurídicas. ART.117.

Juez: Es el que vela que los derechos y libertades sean efectivos. Protege fundamentalmente los derechos que aparecen en la C.E. Es un funcionario de la administración, por esta razón es una garantía para que la administración actúe correctamente.

Principios Generales Constitucionales:

- Principio de Unidad Jurisdiccional: ART.117.5. Todos los jueces y magistrados forman un cuerpo único. La jurisdicción militar tiene una organización distinta a las demás. El Tribunal de cuentas también tiene una organización distinta ya que se dedica desde un punto más económico. ART.136.

- Principio de Publicidad: ART.120. Tiene carácter divulgativo. Todos tienen acceso a ello.

- Las sentencias tiene que ser motivadas: que las sentencias tienen que estar justificadas basándose en el derecho. Y se publican en la Audiencia Nacional.

- Oralidad en materia de derecho penal: el juicio va a ser verbal. Tiene que ver mucho con la publicidad.

- Gratuidad cuando la ley lo disponga: el usuario que no disponga de medios, lo hace la justicia gratuitamente.

- Participación: se permite la participación no solo de los implicados, sin también de ciudadanos en el procedimiento. Y se les llama la acusación particular.

Estatuto personal:

- Independencial: porque su función está solo limitada por la ley.

- Responsabilidad: ART.117.1. Tiene doble vertiente: responsabilidad personal y responsabilidad del Estado, para que la responsabilidad sea objetiva (que no entra si está bien o mal, sino que responde por ello) en la función del juez.

- Inamovilidad: ART.117. Tiene un Estado especial.

Consejo general de poder judicial: Es el órgano de gobierno de jueces y tribunales. Su creación es una novedad de la Constitución de 1978 y su función es el control del funcionamiento de la administración de justicia. No es un órgano jurisdiccional, es decir, ni juzga ni ejecuta lo juzgado. Tiene funciones administrativas de justicia y la inmovilidad de los jueces.

- Composición: ART.122.3.

- Funciones:

* Provisión de destino.

* Establece las leyes por las que se rigen los jueces y tribunales.

* Régimen disciplinario.

* Normas de selección. (Oposiciones).

* Propone los presidentes. Son funciones de organización y los jueces no pueden ser reelegidos.

Organización judicial: Diferentes órdenes según la materia:

- Penal.

- Civil.

- Laboral.

- Contencioso - administrativo.

Hay diferentes grados:

1) Juzgado de primera instancia (civil) e institución (penal).

2) Audiencia Provincial: entienden de los recursos de apelación y de ley estatal.

3) Tribunal Superior de Justicia C.C.A.A.: también es de apelación pero con virtud de una ley autónoma.

4) Tribunal Supremo: no va a mirar las pruebas sino que se hayan utilizado bien las leyes. ART.123. Tiene 5 salas y se le incluye la militar.

Otros órganos:

- Juzgado de paz: es en lugares muy pequeños y cuando no hay juzgado de primera instancia. El juez de paz no tiene por qué ser un jurista, es una persona normal. Se elige por el pleno del ayuntamiento y tiene las funciones de poca relevancia. Problemas de convivencia. Celebrar matrimonios.

- Audiencia Nacional: se accede a ella directamente. Aquí los magistrados hacen delitos contra el Estado, contra la seguridad pública que tienen trascendencia social. (Ejemplo: terrorismo).

- Defensor del pueblo: hay una ley orgánica que lo regula. Es nombrado por las Cortes para derechos, intereses y libertades fundamentales. Además supervisa la actividad de la administración y da cuenta de la misma a las Cortes Generales. No es un órgano jurisdiccional.

- Tribunal de cuentas: ART.136.1.

- Tribunal constitucional: no hace falta pasar por las instancias, se hace directamente. Es el máximo intérprete de la Constitución. Los jueces y tribunales deben ampliar las leyes y los reglamentos de acuerdo den la C.E., según la interpretación que haga de los mismos que resulte de las resoluciones de Tribunal Constitucional.

* Composición: está formado por 12 miembros. 4 a propuesta del Congreso, 4 a propuesta del Senado, 2 a propuesta del Gobierno y 2 a propuesta del Consejo General del poder judicial. El plazo es de 9 años y se renueva cada 3 años. Tiene jurisdicción y la extiende por todo el territorio español.

*Funciones:

1) Control Constitucional de las leyes: tiene que velar para que las leyes sean acorde con la C.E. Hay 2 figuras; se puede ejecutar por sujetos distintos.

- Jueces de oficio: es cuando actúa sin que nadie se lo pida.

- Instancia de parte: es cuando alguien se lo pide.

* El recurso de inconstitucionalidad: se puede interponer por los miembros del ejecutivo y legislativo. Presidente del Gobierno, el defensor del pueblo, Senadores o Diputados. ART.162.a.

* Cuestión de inconstitucionalidad: solo puede interponer jueces y tribunales de oficio o instancia de parte.

A través de estas 2 figuras se dice que la C.E. es a ley de leyes.

2) Recurso de amparo: es una protección muy importante porque no hace falta pasar por las demás. Va a velar para que los derechos y libertades sean reales. Los derechos fundamentales son todos los que dice la C.E., del 14 al 19 y también el del 30.

*Carácter de sentencia: cualquier sentencia de tribunal constitucional:

- Tiene valor de caso juzgado: no cabe ningún recurso posterior.

- Carácter público: tiene poder sobre todo.

- La sentencia se publica en el BOE y va a surgir los efectos generales.

- Ministerio Fiscal: Es el que promueve la acción de la justicia. ART.124. Ejerce sus funciones mediante órganos propios y de acuerdo con los propios de unidad de actuación de dependencia jerárquica.

* Función: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.

A la cabeza de este, está el Fiscal General del Estado, nombrado por el Presidente de Gobierno.

- La corona: Reconocida en la propia C.E. en el Título II. Corona: se integra una figura histórica que es la figura de la monarquía.

* Funciones:

- El Rey es el jefe del Estado y es representante de nuestro país en el extranjero. ART.63. El Rey puede ratificar tratados que no sean competencias de las Cortes. Es el Rey quién declara la guerra y firma la paz, pero con autorización de las Cortes.

- El Rey propone y declara al Presidente de Gobierno y también a los ministros.

- El Moderador, tiene que estar informado de la gestión del Estado y de presidir él. El Rey es el que sanciona las leyes. También hace falta la firma del Rey para algunas cuestiones de Estado.

- Es el mando supremo de las fuerzas armadas.

- La Justicia se administra en nombre del Rey, manifiesta que la justicia es pública.

* Referendo: ART.64. Todos los actos del Rey tienen que pasar por el Referendo. La persona del Rey es inviolable. No tiene responsabilidad. Hay actos que no tienen referendo, por ejemplo, el nombramiento del personal civil y militar de la Casa Real; determinación de cómo gasta su parte asignada, de los presupuestos Generales de la Casa Real.

Organización territorial: Organización no territorial:

a) Municipios. a) Administración institucional.

b) Provincias. Sirve para cumplir algún fin público.

c) C.C.A.A. b) Administración Corporativa.

d) Administración Pública.

Municipios:

Tienen personalidad jurídica propia. ART.140.

Provincias:

ART.141. Se compone de diputados y Presidente. Los diputados se eligen por concejales de ayuntamientos y los diputados eligen al presidente.

En las comunidades autónomas uniprovinciales no hay diputación provincial.

Tanto en los municipios como en las provincias tienen como provisión tributos propios y también provisión estatal. ART.142.

Comunidades Autónomas:

Características:

- Las competencias varían en cada caso particular. ART.148.

- Hay materias que son exclusivas del Estado. ART.149.

- Las competencias que asume la comunidad autónoma y así como la organización de la misma se establece en los estatutos.

- Organización. ART.152.: la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio Universal, la representación de las diversas zonas del territorio, una Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.

- Principio de igualdad. ART.138.2.: hay igualdad de derecho. El principio de solidaridad ART.138. para mantener un equilibrio. Libre circulación de mercancías y personas. ART.156. tiene autonomía financiera, tiene impuestos propios.

Estatuto de autonomía:

Son la norma básica de toda comunidad autónoma. El Estado lo reconoce y también la C.E. Forma parte del ordenamiento jurídico. Tiene que ser aprobado y modificado a través de la ley orgánica. También se somete al derecho de la ley y pueden ser constitucionales. Son preferentes las autonómicas a las estatales.

Administración pública (estatal):

Nos referimos a la organización que gestiona la acción de los órganos de Estado con algún poder ejecutivo. El Estado necesita un aparato organizativo para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta que esos fines son propios de la colectividad.

Periférica del Estado:

La componen órganos de la Administración Central del Estado que se encuentran ubicados y actúan dentro de cada comunidad autónoma y dentro de cada provincia (delegados de gobierno).

Funciones y competencias:

1) Está sometida a la ley (ART.103.) y también está sometida a la acción de justicia (ART.106.).

2) La Administración Pública tiene una potestad reglamentaria.

3) Actúan los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación y cooperación entre administraciones.

4) Si se provoca daño a un particular, tiene responsabilidad la administración. ART.106.

5) Las reglas para acceder a ella. las elabora la propia administración. ART.123. También elabora el régimen disciplinario de los funcionarios. ART.149.

Derechos y deberes fundamentales:

En el artículo 10 se establece la base de los derechos.

Capítulo I: Artículo 11, 12, 13.

Capítulo II: Se divide en 2 secciones porque la sección primera recibe una protección especial. También recibe protección especial al artículo 30 y 14. Las protecciones consisten en que el desarrollo de esos derechos debe regularse por la ley orgánica.

Hay unos principios que se les aplica que son de preferencias. Significa que cuando un derecho ha sido vulnerado los jueces tienen que juzgarlo con prioridad, tienen que solventarse por la vía rápida.

Estos derechos se protegen del recurso de amparo. ART. 14 al 30. El resto de derechos no tienen esta protección.

Constitución Económica:

Cuando se forma la C.E. se hace con 2 sistemas:

- Economía liberal de mercado. ART.33. De tipo social, libre sindicación, propiedad privada.

- Economía intervenida y planificada. Título VI. ART.38, 128 y 131.




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Enviado por:Sacry
Idioma: castellano
País: España

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